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Expediente: G.6.Q/425/20. Santiago de Compostela, 15 de octubre de Sr. alcalde:

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Recomendación dirigida al Ayuntamiento de Santiago de Compostela y a la Consellería de Política Social debido al retraso en la prestación de la ayuda en el hogar a una persoa con dependencia

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2020 Sr. alcalde:

En esta institución se inició expediente de queja como consecuencia del escrito de ………, ………. referente al retraso en la prestación de la ayuda en el hogar la una persona dependiente.

ANTECEDENTES

1. En su escrito nos indica que en febrero de 2019 la concejalía de servicios sociales del Ayuntamiento de Santiago de Compostela le concedió a su padre, después de presentar toda la documentación, 20 horas de ayuda en el hogar al mes (1 h/día laboral), dentro de lo que se llama “lista de libre concurrencia". Estaba en el puesto 6º de esta lista. El “derecho adquirido” seguía sin ser cubierto “debido a la falta de personal”. Después resultó que en lugar de subir de puesto bajó. Un año después, y según informaron hace unos días, ahora mismo está en el puesto 20 de este lista de espera y, con una resolución favorable para una persona de 80 años residente en zona rural y con unas necesidades básicas pendientes de ser atendidas.

2. Ante eso requerimos informe al Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que nos lo remitió. El ayuntamiento confirmó que se encontraba en la lista de espera para recibir el servicio municipal por libre concurrencia que el propio ayuntamiento concedió. El ayuntamiento alegó que está a la espera de ampliar el número de horas del servicio y anuncia que en caso de que la ampliación permita el acceso de acuerdo con la posición que ocupa en la lista de espera, los servicios municipales se pondrían en contacto con el afectado. También señaló que el afectado solicitó la valoración de dependencia el 11 de marzo de 2019, y un servicio de ayuda en el hogar. El 28 de febrero de 2020 se realizó la valoración, pero cuando el ayuntamiento informó aún no se había resuelto y notificado.

3. Requerimos información de la Consellería de Política Social. Ya había notificado la valoración de dependencia (grado I). Sin embargo, no se señalaba la previsión respecto de la aprobación del PIA pendiente, que debiera haberse dado en el plazo de 3 meses Expediente: G.6.Q/425/20

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desde la aprobación de la valoración. Además, sería adecuado tener en cuenta el retraso acumulado en la valoración y que la aprobación del PIA no se había demorado. La consellería señaló que recientemente aprobó un incremento de 4.788 horas/anuales con la finalidad de que el ayuntamiento pueda prestar la atención del servicio de ayuda en el hogar a un mayor número de personas usuarias.

El informe también señalaba que en el estado de alarma, dada la importancia del servicio de ayuda en el hogar como un servicio esencial y primordial, la Comunidad Autónoma puso en funcionamiento un plan de refuerzo (Servicio Temporal y Extraordinario). Al Ayuntamiento de Santiago de Compostela le corresponden 6.836 horas/mes para atenciones urgentes.

4. Por lo señalado requerimos al Ayuntamiento de Santiago de Compostela y a la Consellería de Política Social que con urgencia faciliten aclaración, en el ámbito de sus respectivas funciones, sobre los aspectos indicados.

-Ayuntamiento de Santiago de Compostela:

“… En concreto, se solicita información sobre los siguientes aspectos: a) Aprobación del PIA. b) Ampliación de las horas aprobadas por la consellería para valorar sí permitirán hacer efectivo el servicio, teniendo en cuenta la lista de espera. c) Conocer si se ofertó el servicio temporal y urgente habilitado durante el estado de alarma y emergencia sanitaria. d) Demás circunstancias relevantes.

Para concretar el contenido de la información, esta se estructurará estrictamente a las cuestiones formuladas.

a).- Aprobación del PIA.

Como queda reflejado en la legislación en materia de valoración de la situación de dependencia, el ayuntamiento de Santiago de Compostela no tiene competencias atribuidas para la valoración del grado de dependencia ni para la aprobación del correspondiente PIA. Las competencias municipales se centran en: •Información y orientación sobre la tramitación de la valoración de la dependencia. •Valoración técnica realizada desde la perspectiva social sobre estas situaciones. •Gestión de las solicitudes (gestión no exclusiva dado que también se puede realizar desde los dispositivos sanitarios) e •Implementación del servicio de ayuda en el hogar que, en el caso de los supuestos de "dependencia", debe seguir la estricta orden marcada por la Xunta de Galicia en la lista que semanalmente publica de espera PAR SAF y, por supuesto, tiene como "techo" el número de horas que dicha Administración Autonómica nos asigna en esta materia.

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Con motivo de facilitar la información a la Valedora do Pobo, se realiza consulta al SIGAD (aplicación de la Xunta de Galicia para la gestión de la dependencia) que indica lo siguiente: • La solicitud de valoración inicial de dependencia tiene fecha de registro de entrada en la Xunta de Galicia el 11 de marzo de 2019. • El usuario fue valorado de su situación de dependencia el 28 de febrero de 2020, obteniendo un grado 1 y una puntuación EVE/VVD de 35.00 puntos. • Esta resolución fue notificada por la Consellería de Política Social a la persona solicitante con fecha 13 de marzo de 2020. • No consta en el SIGAD propuesta de PIA, por lo que el usuario aún no figura en la lista PAR SAF.

Con el objeto de facilitar la información con máxima transparencia, la información que obra en el SIGAD a día de hoy es la siguiente:…

b).- Ampliación de las horas aprobadas por la consellería para valorar sí permitirán hacer efectivo el servicio, teniendo en cuenta la lista de espera.

Efectivamente, tal como informa la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia, pero con un "matiz", dado que no se produjo recientemente, sino en diciembre de 2019, la Xunta de Galicia concedió al ayuntamiento de Santiago de Compostela un incremento de 4.788 horas/anuales (es decir y para no dar lugar a dudas o a errores de interpretación, 399 horas/mes, que suponen 5 altas, por ejemplo, de personas en situación de dependencia en grado III) de Servicio de Ayuda en el Hogar por la modalidad de "dependencia"; un incremento notablemente inferior al solicitado por la concejal de Políticas Sociales y Salud en octubre del 2019, en el que informaba a la Xunta de Galicia de la necesidad urgente de dotar al ayuntamiento de Santiago de Compostela de 24.000 horas/año más (que equivalen a 2.000 horas/mes más). Es decir, la Xunta de Galicia concedió a las vecinas y vecinos del término municipal de Santiago de Compostela en situación de dependencia, el 19,95 % de las horas que demandaba este ayuntamiento.

En la actualidad, y después de varias bajas en el servicio por fallecimiento, están pendientes de asignar 349 horas/mes. Horas que van a ser asignadas, como no puede ser de otro modo, a las personas que figuran en los primeros puestos de la lista PAR SAF, con las cuales ya se contactó y se está pendiente de aceptación del servicio y de que acudan a formalizar el trámite oportuno:…

Con fecha actual el solicitante no ha aprobado por parte de la Xunta y Galicia el correspondiente PIA por lo que no se encuentra incluido en el PAR SAF (lista que es elaborada semanalmente por dicha Administración Autonómica), por lo que no es candidato inicialmente a la asignación de las horas disponibles. En el momento en que sea incluido en la dicha lista, se debe de recordar que estarán en puestos preferentes

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todas las personas que hayan reconocido la situación de dependencia en grado II y en grado III.

El ayuntamiento de Santiago de Compostela tiene asignadas por parte de la Xunta de Galicia a día de hoy un total de 10.556 horas/mes. En la actualidad, estas horas están siendo ya aplicadas a personas usuarias o se encuentran en vías de gestión, según el orden establecida en el PAR SAF. Así, el número de horas disponibles para el acceso efectivo de las personas dependientes al SAF (marcadas por la Xunta de Galicia), con fecha 21/07/2020, segundo consta en el SIGAD son 349 horas, que ya están siendo gestionadas para ser efectivas a partir en las próximas semanas, estando pendiente de que las familias formalicen el dicho trámite.

e).- Servicio temporal y extraordinario de ayuda en el hogar.

El 3 de abril de 2020, la Xunta de Galicia comunica al ayuntamiento de Santiago de Compostela la concesión de 6.836 horas/mes para la prestación del servicio temporal y extraordinario de ayuda en el hogar vinculado a la situación de emergencia sanitaria en Galicia y del estado de alarma en el conjunto de España. Este servicio tiene como objetivo prestar cuidados y acompañamientos para personas que se habían visto afectadas por la situación de alarma y emergencia sanitaria. ES un servicio estrictamente temporal que, en un principio, iba a tener una vigencia de dos meses, y a posteriori, en junio del presente año, el Consello da Xunta de Galicia acordó ampliarlo hasta finales de año.

Se aporta captura de pantalla de la información incorporada por la Administración Autonómica a este respeto:…

Desde el Departamento municipal de Servicios Sociales se le ofrece a la familia la posibilidad de incluir a la persona solicitante en el servicio temporal y urgente habilitado durante el estado de alarma y la emergencia sanitaria. La familia rechazó esta posibilidad, alegando que lo que precisan no es un servicio temporal, sino todo el contrario, estable en el tiempo, motivo por el cual este servicio extraordinario no respondía a sus expectativas; se respeta al máximo los principios de "autodeterminación y de libre elección" formulados por la familia.

d).- Demás circunstancias relevantes con respecto al servicio de ayuda en el hogar: El departamento municipal de Servicios Sociales del ayuntamiento de Santiago de Compostela desea hacer constar que desde la declaración del estado de alarma, 117 personas se incorporaron al servicio de ayuda en el hogar temporal y urgente (a fecha 30 de junio; cifra que va en ascenso y que debe de hacer reflexionar a la Administración Autonómica sobre qué va a pasar cuando este servicio se dé por finalizado).

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El ayuntamiento de Santiago de Compostela viene experimentando una notable tendencia al alza de las personas beneficiarias del servicio de ayuda en el hogar, bien en la modalidad de "dependencia", de "libre concurrencia" y de "servicio extraordinario y urgente". Se aporta gráfico ilustrativo al respecto:

El ayuntamiento de Santiago de Compostela sigue estrictamente las indicaciones facilitadas por la Xunta de Galicia con respecto a la implementación del servicio de ayuda en el hogar temporal y extraordinario y se informa a las familias beneficiarias haciéndose especial hincapié en la temporalidad del servicio. Este nuevo recurso, vinculado a la situación de emergencia sanitaria, no debe de convertirse en una "entrada no adecuada" en el SAF, porque entonces se estaría haciendo una discriminación con el resto de las personas que figuran en lista de espera y que no aceptaron el servicio, precisamente por su temporalidad.

Consultada la lista PAR SAF en el día de hoy, informar que 193 personas figuran en lista de espera del SAF. Por todo esto, es evidente la necesidad fundamentada y ya trasladada a la Xunta de Galicia, en octubre de 2019, de incrementar las horas de implementación del SAF "Dependencia". Igualmente informar que el ayuntamiento de Santiago de Compostela está a punto de ofertar la nueva licitación del SAF, con el fin de incrementar el grado de cobertura ciudadana, grado de cobertura que se incrementará en la modalidad de "libre concurrencia" en caso de que desde la Xunta de Galicia no procedan a incrementar el número de horas asignadas a este ayuntamiento en materia de dependencia.

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e).- Otra información de interés relacionada con la petición del informe.

• Tal como se mencionó anteriormente, al usuario le fue reconocida la situación de dependencia once meses después de tenerla solicitada a la Xunta de Galicia. La valoración que obtuvo es la de grado l. No ha aprobado a día de hoy el PIA, siendo competencia de dicha Administración Autonómica su aprobación. En el momento en que esto suceda y lo incorporen a la lista de espera PAR SAF, todas las personas que se encuentren en grados superiores a su situación de dependencia (esto es, grado II y grado III), estarán en puestos preferentes de acceso.

• La Xunta de Galicia no ha asignado a este ayuntamiento, hasta la fecha, el número de horas de dependencia suficiente para cubrir toda la demanda del servicio de ayuda en el hogar por la modalidad de "dependencia" que existe en este término municipal. • La posibilidad de que el usuario se beneficie del servicio de ayuda en el hogar por la modalidad de "dependencia" es baja, dado que todas las personas que se encuentren en situaciones más graves de salud tendrán preferencia en el acceso. La única excepción que hubiera podido darse al respecto es que el usuario se hubiera encontrado en una situación de "emergencia social", lo que equivale a decir de "desamparo social", circunstancia que no se ha dado hasta la fecha, contando con referentes familiares.

• A la familia se le informó de estas circunstancias y se le dio como posibilidad la de tramitar como recurso puente" a la espera del servicio público, la "libranza para la adquisición de servicio: ayuda en el hogar''. Esta posibilidad fue descartada por la familia, porque basándose en su derecho de "libre elección" optan por esperar y demandar el servicio público, como recurso que estiman se adecúa más a las necesidades de la persona solicitante.

• A La familia se le ofertó la posibilidad de acceder al servicio temporal y extraordinario habilitado por la Administración Autonómica durante el estado de alarma y de emergencia sanitaria. Posibilidad que fue ofertada pese a no reunir estrictamente los requisitos establecidos por la Xunta de Galicia para este servicio. La familia descartó acceder a este recurso, alegando que lo que precisan es un servicio estable en el tiempo y de continuidad, no un servicio que temporal y que vaya a finalizar en unos meses. Teniendo presente el envejecimiento poblacional que afecta de manera importante a nuestra Comunidad Autónoma, resulta evidente la necesidad de que las Administraciones Públicas apuesten por los servicios de cercanías, que garanticen la atención de las personas mayores, favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral y propicien la continuidad en su domicilio habitual, siempre que esto sea

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posible, evitando el desarraigo tanto familiar como comunitario. El ayuntamiento de Santiago de Compostela se encuentra en trámites de la licitación del próximo servicio de ayuda en el hogar, dotándolo de mayores horas de prestación; sin embargo, debemos reiterar que el SAF por la modalidad de "dependencia" siempre tendrá el límite de prestación horaria en el máximo que la Xunta de Galicia nos haya atribuido en este ámbito, pudiendo ofertar cuando el nuevo contrato esté vigente la modalidad de "libre concurrencia" si no se tiene atribuida mayor intensidad horaria en materia de "dependencia".

Los trámites en la licitación del nuevo contrato de SAF fueron iniciados hace meses, sufriendo la demora ocasionada por la situación de alarma sanitaria declarada en el país y de emergencia sanitaria, que ocasionó la adopción de medidas extraordinarias, la readaptación del contenido de los servicios públicos y la suspensión de los plazos y de trámites en los procedimientos administrativos. Trámites que ya fueron reanudados y que culminarán en los próximos meses, de acuerdo a los tiempos marcados por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”

-Consellería de Política Social:

“Tal y como se indicó en el anterior informe, el expediente de ………z está en fase de tramitación para la elaboración y resolución del Programa Individual de Atención, respetando el orden de prelación establecido normativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 15/2010, para la instrucción del procedimiento en el que se da prioridad a las personas en situación de dependencia con mayor grado de dependencia y menor capacidad económica.

En este sentido, realizada la consulta al Servicio de Dependencia y Autonomía Personal de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social de A Coruña, como órgano competente para la resolución del expediente del interesado, la previsión para la aprobación del Programa Individual de ………z, se efectuará previsiblemente en el plazo de un mes.

Servicio Temporal y Extraordinario de Ayuda en el Hogar

Por lo que respecta a la asignación de horas correspondientes al Servicio Temporal y Extraordinario de Ayuda en el Hogar informamos que, de acuerdo con los datos registrados en la aplicación informática SIGAD, no consta que ………. sea la fecha de hoy beneficiario de este servicio”.

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1. De la información facilitada se deduce que la valoración y el PIA sufrieron el retraso que consta. Sin embargo, ahora el PIA debería haberse aprobado, de acuerdo con las previsiones trasladadas, y el beneficiario debería encontrarse incorporado a la lista de espera.

2. Sin embargo, de los informes se deduce también que con el grado I atribuido, teniendo en cuenta la lista de espera para la prestación del servicio por el sistema de dependencia, lo previsible es que el servicio no se preste si no da un aumento considerablemente de número de horas aprobado, puesto que son insuficientes para atender los PIAs aprobados.

Eso sucede a pesar de que el servicio reconocido mediante el PIA es un derecho subjetivo para la persona en situación de dependencia, por lo que debería dársele efectividad enseguida.

3. La prestación del servicio corresponde al ente local, pero la consellería es quien aprueba las horas de servicio que permiten aumentar la disponibilidad para las personas en espera, sin perjuicio de las gestiones municipales para que el servicio tenga efectividad, fundamentalmente la contratación del mismo y su efectiva prestación.

4. En esta y en otras quejas constatamos que personas con dependencia y con un programa de atención que asigna el servicio de ayuda en el hogar municipal no lo reciben por encontrarse en lista de espera. Las listas se encuentran condicionadas por las horas aprobadas, en primer término, y por la efectividad de esas horas en los ayuntamientos, puesto que estos deben licitar y prestar el servicio.

5. Por lo que se refiere a la prestación por el sistema de libre concurrencia, es decir, mediante el programa municipal de prestación por otras circunstancias al margen de la dependencia, el ayuntamiento señala que está tramitando un nuevo contrato en el que pretende aumentar el número de horas de dicho programa. Sin embargo, no se concretan las fechas en las que el contrato podría permitir el comienzo de la asignación en espera y si las previsiones de incremento permitirían cubrir -previsiblemente- a la demanda del afectado.

6. La persona que reclamó por esta forma de actuar demanda la preservación de intereses especialmente protegidos en la Constitución Española, que señala que los poderes públicos realizarán una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a los que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para que disfruten de los derechos que este título (I) otorga a todos los ciudadanos (art. 49).

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CONCLUSIONES

Por todo lo señalado hasta ahora se considera necesario, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 6/1984, de la Valedora do Pobo, hacer llegar a la Consellería de Política Social y al Ayuntamiento de Santiago de Compostela las siguientes recomendaciones:

-Consellería de Política Social: Que con urgencia se adopten las medidas que permitan dar efectividad a los SAFs aprobados, puesto que las personas afectadas tienen su derecho reconocido a través de programa de atención, como es el caso del afectado. -Ayuntamiento de Santiago de Compostela: Que se preste la máxima diligencia a la contratación prevista para el aumento de horas en las diferentes modalidades del servicio municipal de ayuda en el hogar, y que se concrete si el aumento permitirá atender al afectado por libre concurrencia.

Agradeciendo de antemano la acogida a lo manifestado en esta resolución de la Valedora do Pobo, le recordamos la necesidad de que en el plazo de un mes dé cuenta a esta institución de la aceptación de la recomendación formulada, en su caso, y de las medidas adoptadas para darle efectividad, también en su caso.

Además le hacemos saber que en aplicación del principio de transparencia, a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se dictó esta resolución se incluirá en la página web de la institución.

Le agradezco la confianza que nos demuestra y reciba un atento saludo.

María Dolores Fernández Galiño Valedora do Pobo

Referencias

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