UDI-DEGT-UNAH
La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendoinstalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829.
Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A.
JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2014. NUM. 33,534
EMPRESA NACIONALDE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Sección A
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
LLLLLa Gaceta
a Gaceta
a Gaceta
a Gaceta
a Gaceta
LLLLLa Gaceta
a Gaceta
a Gaceta
a Gaceta
a Gaceta
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE FINANZAS
Acuerdo Número: 580-2014.
Otros.
AVANCE
SUMARIO
A. 1-2
Desprendible para su comodidad
Sección B
Avisos Legales
B. 1-36
Secretaría de Finanzas
L
Tegucigalpa, M.D.C., 1 de agosto de 2014
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional, en el área de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y
Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la
República y que la firma de esos actos será autorizado por el
Secretario General respectivo.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la Dirección
General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de
conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las
exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar
conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes
ACUERDO NÚMERO: 580-2014
vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde
a cada Secretaría de Estado; y éstas adscrita a la Subsecretaría
de Finanzas y Presupuesto.
CONSIDERANDO: Que el Titular de esta dependencia
ha delegado en el(la) funcionario(a) que ejerza la titularidad de
la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de
esta Secretaría de Estado el conocer, registrar y resolver los
asuntos relacionados con las exenciones y exoneraciones y otras
franquicias fiscales, a través de la emisión de providencias,
resoluciones y demás actos administrativos y también dé
respuesta así a las solicitudes de libre registro de los artículos y
materiales que se importen al amparo de los convenios o tratados
internacionales, leyes vigentes, concesiones o contratos
especiales que otorguen franquicias aduaneras, sin perjuicio de
las atribuciones que por Ley corresponde a otras Secretarías de
Estado; conozca y resuelva lo relacionado a la inscripción y
registro de organizaciones privadas voluntarias y les extienda el
respectivo carné; resuelva lo concerniente a la autorización de
venta de los vehículos automotores introducidos con exoneración
de impuestos (dispensados).
A.
3
A.
4
UDI-DEGT-UNAH
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
La Gaceta
La Gaceta
La Gaceta
La Gaceta
La Gaceta
CONSIDERANDO: Que la actual Titular de la Dirección
General de Control de Franquicias Aduaneras, ha solicitado
mediante Memorando DGCFA-0722-2014 de fecha 1 de agosto
de 2014, emitir acuerdo de delegación de firma para el Licenciado
Carlos Humberto Ramos Flores, durante el período
comprendido del 5 y 6 de agosto de 2014, por viaje Oficial a la
ciudad de Roatán para integrar la Comisión Administradora
de Zolitur, en representación de esta Secretaría de Estado.
POR TANTO:
En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la
República. 36, numeral 19; 116, 118 y 123 de la Ley General de
la Administración Pública 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo conforme a
la reforma hecha mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011
del 22 de marzo de 2011 y el Acuerdo 1470-2011, emitido por
esta Secretaría de Estado el 13 de septiembre de 2011.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar en el Licenciado CARLOS
HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección
General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría
de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante
el período comprendido del 5 al 6 de agosto de 2014.
SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de
la función delegada.
TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNIQUESE.
WILFREDO RAFAEL CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA
SECRETARIO GENERAL
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Registradora de la Oficina de Registro de la
Propiedad Industrial. CERTIFICA la Resolución que literalmente
dice: RESOLUCIÓN No.- 298-14 OFICINA DE
REGISTRO DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 04 de
junio del año 2014.- VISTA: Para resolver la Solicitud de
Cancelación por falta de uso del Registro No. 1,635
perteneciente a la Señal de Propaganda denominada
BLUEVOLUTION, en clase internacional (34) de la sociedad
mercantil denominada BRITISH AMERICAN TOBACCO
(BRANDS) INC., con domicilio en (Estados Unidos de
América), acción presentada en fecha 22 de marzo del 2013,
por el Abogado Saúl Berríos Galindo, accionando por derecho
e interés propio.- RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR la Acción de Cancelación por no uso del Registro
No. 1,635 presentada en fecha 22 de marzo del 2013, por el
Abogado Saúl Berríos Galindo, accionando bajo interés y
derecho propio, contra la Señal de Propaganda denominada
BLUEVOLUTION, clase internacional (34), propiedad de la
Sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS)
INC., en virtud de: 1) Que habiendo transcurrido el plazo
Legalmente establecido para que el interesado presente las
alegaciones de descargo correspondientes y al no haber
probado el uso en que el Artículo 81 de la Ley de Propiedad
Industrial, establece y no habiendo pagado las tasas anuales
en concepto de Rehabilitación; por lo que el no uso depara
en: la Cancelación de la Señal de Propaganda Registrada. 2)
Que conforme al procedimiento general de Derecho
Administrativo, en la eficacia del acto, de darse por enterado
de oficio a través de la parte solicitante la publicación, producirá
los efectos de la notificación personal. SEGUNDO: La
UDI-DEGT-UNAH
presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe
contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante
el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días
siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de
Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el
órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes
a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia
de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de
dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad
Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de
Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase
por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país,
agregada la tasa por concepto de pago de Cancelación, recibo
de pago de la Tesorería General de la República; cumplido
con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales
en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto
lleva esta Oficina.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y
SELLO.-ABOGADA NOEMÍ ELIZABETH LAGOS,
REGIS-TRADORA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- MANUEL
RODRÍGUEZ RIVERA, OFICIAL JURÍDICO.- Esta Oficina
de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con
los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad
Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de
Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y demás aplicables.
Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa,
M.D.C., el 27 de agosto del año 2014; cumplió con las
especies fiscales por concepto de la tasa de Certificación.
ABOGADA NOEMÍ ELIZABETH LAGOS
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
18 S. 2014
_______
[1]
No. de Solicitud: 2014-017829
[2]
Fecha de presentación: 21/05/2014
[3]
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4]
Solicitante: MARCO TULIO RAMOS VELASQUEZ
[4.1]
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
[4.2]
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5]
Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6]
Denominación y
[6.1]
Distintivo: MATURAVE
[7]
Clase Internacional: 30
[8]
Protege y distingue:
Harina de maíz.
D.- APODERADO LEGAL
[9]
Nombre: NANCY ADRIANA FLORES HERNANDEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11]
Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2014
[12]
Reservas: Sólo se protege “MATURAVE HARINA DE MAIZ”.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
18 A., 2 y 18 S. 2014
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para el
propósito.
[1]
No. de Solicitud: 2014-026929
[2] Fecha de presentación: 30/07/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V.
[4.1]
Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
[4.2]
Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5]
Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6]
Denominación y
[6.1]
Distintivo: VIVOPLAZA
[7] Clase Internacional: 0
[8]
Protege y distingue:
Finalidad: Centros Comerciales.
D.- APODERADO LEGAL
[9]
Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11]
Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2014
[12]
Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
18 S., 6 y 22 O. 2014
UDI-DEGT-UNAH
Este proyecto está financiado por la Unión
Europea a través de AECID
Proyecto llevado a cabo por
el Instituto de Acceso a la
Información Pública
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos externos a través de la
Unión Europea por acuerdo de delegación de la AECID.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de
Aplicación.
3. Los interesados podrán retirar las Bases de Licitación
mediante solicitud escrita a partir del día viernes 19 de
septiembre de 2014 dirigida a Licenciada Liza C. Medrano,
Jefe de Cooperación Externa y Coordinadora de
Proyectos del Instituto de Acceso a la Información Pública,
Edificio Panorama, colonia Tepeyac, costado Sur Hospital
Médical Center, 2do. piso, Tel. 2231-3161 ext. 131, correo
electrónico: [email protected] en un horario de
8:30 A.M. a 4:30 P.M., de lunes a viernes, de forma gratuita
o bajarlas en el Sistema Nacional de Compras y
Contrataciones (HONDUCOMPRAS).
4. La fecha y hora establecida para solicitud de aclaraciones
e inspección de campo en las Instalaciones del IAIP, serán
a partir del día lunes 22 de septiembre de 2014 al 13 de
octubre de 2014 de 8:30 A.M. a 4:30 A.M.
5. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el martes
28 de octubre de 2014 a las 4:00 P.M., en el Instituto de
Acceso a la Información Pública.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de septiembre de 2014.
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
18 S. 2014
Lote
Descripción
Cantidad
1
UPS de 15 KVA para Data Center
1
2
Servidor para Hyper - V
1
3
Servidor Backup Base de Datos
1
4
Firewall UTM
1
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria por ley del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha 09 de mayo del 2014, se interpuso demanda en
materia Ordinaria en esta judicatura con orden de ingreso
número 0801-2014-00182, promovida por la Abogada
LEONOR ISABEL PINEDA JARQUIN DE
MARTÍNEZ, en su condición Apoderada Legal de el señor
RAMÓN ESTEBAN BETANCOURT MARTÍNEZ, contra
el Tribunal Superior de Cuentas para la nulidad de unos actos
administrativos de carácter particular.- Consistentes en las
resoluciones No. 0052/2011/SG-TSC de fecha 06 de enero
del 2011 y Resolución No. 0049/2013-SG-TSC-RR de fecha
07 de mayo del 2013, que puso fin al procedimiento
administrativo.- El reconocimiento de una situación jurídica
individualizada.- La adopción de medidas para su pleno
restablecimiento dejando sin valor ni efectos los actos
administrativos.- Se acompañan documentos, apertura a
pruebas, se acredita poder.- En relación a las Resoluciones
No. 0052/2011/SG-TSC de fecha 06 de enero del 2011 y
Resolución No. 0049/2013-SG-TSC-RR de fecha 07 de mayo
del 2013.
MARCELA AMADOR THEODORE
SECRETARIA
18 S. 2014.
_______
La EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS le ofrece los
siguientes servicios:
L
IBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTINUAS
AFICHES
FACTURAS
TARJETAS DE PRESENTACIÓN
CARÁTULAS DE ESCRITURAS
CALENDARIOS
EMPASTES DE LIBROS
REVISTAS.
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-001/IAIP-CE/2014
PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE
INFORMÁTICA
1. El Instituto de Acceso a la Información Pública, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional LPN-001/IAIP-CE/2014 para la adquisición de
EQUIPO INFORMÁTICO Y RESPALDO DE ENERGÍA:
UDI-DEGT-UNAH
Sección “B”
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.964 celebrada
en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el treinta de julio de dos mil
catorce, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO,
Presidenta, JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;
ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE
PORTILLO G” Secretaria General, que dice: “...5. Asuntos de la Gerencia de
E s t u d i o s: l i t e r a l a ) . . . . R E S O L U C I Ó N G E N o . 1 0 3 1 / 3 0 - 0 7 - 2 0 1 4 . - L a
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 1 de
julio de 2014 BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S. A., presentó ante la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado “SE SOLICITA
AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y DE
DENOMINACIÓN SOCIAL DE UNA ENTIDAD BANCARIA. SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS. PODER”, suscrito por el abogado Juan José Alcerro Milla, en
su condición de Apoderado Legal de la referida entidad bancaria, tendente a
obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución Social y Estatutos
Sociales de su representada por cambio de denominación social de BANCO
CITIBANK DE HONDURAS, S.A. a BANCO FICOHSA CB, SOCIEDAD
ANÓNIMA o BANCO FICOHSA CB, S.A., así como el nombre comercial BANCO
FICOHSA CB. La referida solicitud fue trasladada mediante auto del 3 de julio de
2014 a la Gerencia de Estudios para la emisión del dictamen y proyecto de
resolución correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud planteada
p o r B A N C O C I T I B A N K D E H O N D U R A S , S . A . , s e f u n d a m e n t a e n l a s
disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el
cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de
los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el Artículo 14 de dicha Ley
establece literalmente que: “La denominación social de las instituciones del
sistema financiero constituidas en Honduras debe ser original y novedosa... No
se inscribirá ni renovará en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro, el
nombre Comercial o denominación social que corresponda a alguna institución
financiera sino hasta después que la Comisión haya autorizado su establecimiento.
En la denominación social de las instituciones del sistema financiero privado,
no se podrá incluir ninguna referencia que induzca a suponer que actúan por
cuenta del Estado o en relación con el mismo o con alguna de sus dependencias,
salvo las ya existentes”. CONSIDERANDO (3): Que el 17 de julio de 2014,
BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. presentó ante este Ente Supervisor
escrito intitulado “Se presenta Manifestación.- Se acompaña Proyecto de
Escritura Pública de Reforma de Constitución Social.” acompañado del proyecto
de reforma a la escritura Social de dicha sociedad; suscrito por la abogada Melissa
Alejandra Vásquez Reyes, en su condición de apoderada legal de la institución
bancaria. Posteriormente, el 21 del mismo mes y año, la entidad peticionaria
presentó el escrito intitulado “Se presenta documentación de estudio de mercado
por cambio de nombre comercial y denominación social.” el que contiene las
principales conclusiones del impacto que tendrá el cambio de denominación
social y nombre comercial propuesto. CONSIDERANDO (4): Que el cambio
de denominación social solicitado por BANCO CITIBANK DE HONDURAS,
S.A., así como, las reformas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos
Sociales derivados del mismo, obedecen el mandato expreso de su Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de
Tegucigalpa, M.D.C. el 1 de julio de 2014, lo cual consta en el Punto QUINTO,
numerales 1) y 2) del Acta No. 30 correspondiente a referida Asamblea, la que
fue protocolizada mediante Instrumento Público Número Ochenta y Cinco (85)
de fecha 1 de julio de 2014 ante los oficios del Abogado y Notario Ernesto
Alfonso Carrasco e inscrita bajo el Número 23224, Matrícula 63100 del Registro
Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad
con lo manifestado por BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. en su solicitud,
el cambio de denominación responde a la nueva estructura accionaria de dicha
sociedad, es decir, a la adquisición del control accionario de la entidad bancaria
por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A., alcanzando una
participación del 99.99%. operación que fue autorizada por este Ente Supervisor
mediante Resolución GE No. 809/11-06-2014 emitida el 11 de junio del presente
año. CONSIDERANDO (6): Que según información remitida por la peticionaria,
relacionado con el impacto que tendría en la ciudadanía el cambio de denominación
de BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. a BANCO FICOHSA CB,
SOCIEDAD ANÓNIMA, del total de los encuestados un 99% conocía sobre la
reciente compra de dicha entidad bancaria por parte de Banco Ficohsa; asimismo
u n 9 2 % c o n s i d e r a r o n n o p e r c i b i r n i n g ú n t i p o de confusión con la nueva
denominación. CONSIDERANDO (7): Que el análisis técnico legal determinó
procedente la solicitud presentada por BANCO CITIBANK DE HONDURAS,
S.A., ya que la modificación de su denominación social se ajusta al marco legal
aplicable y se fundamenta en la adquisición del control accionario de la entidad
bancaria por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.(Banco
Ficohsa); y, que la asimilación de la nueva denominación social se justifica en
vista de que esta última entidad bancaria absorberá al banco peticionario, mediante
un proceso de fusión por absorción. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección
de Asesoría Legal mediante opinión del 29 de julio de 2014, es del parecer que
s e a u t o r i c e a B A N C O C I T I B A N K D E H O N D U R A S , S . A . e l c a m b i o d e
denominación social y nombre comercial del que se ha hecho mérito. POR
TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numeral 15) de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 9, 12 y 14 de la Ley del Sistema
Financiero, 169 y 191 del Código de Comercio, RESUELVE: 1. Autorizar a
BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A., el cambio de denominación social a
BANCO FICOHSA CB, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO FICOHSA CB, S.A., así
como el nombre comercial BANCO FICOHSA CB, de conformidad con lo acordado
en Punto QUINTO, numerales 1) y 2) del Acta No. 30, correspondiente a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la institución
bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. el 1 de julio de 2014. Lo
anterior, en virtud que la modificación de la denominación social se ajusta al
marco legal aplicable vigente sobre la materia y se fundamenta en la adquisición
del control accionario de la entidad bancaria por parte de Banco Financiera
Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa), misma que conlleva un proceso de
fusión por absorción de la entidad peticionaria por parte de esta última institución
bancaria. 2. Asimismo, derivado de la modificación a la denominación social,
autorizara BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A la reforma de la cláusula
TERCERO de la Escritura Social y el Artículo 3 de los Estatutos Sociales de
conformidad al proyecto de Reforma de Escritura que se adjunta y que forma
parte de la presente Resolución. 3. BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A.
debe cumplir con las medidas pertinentes relativas al cambio de denominación
social, a fin de que dicha modificación no afecte la relación con sus clientes 4.
La Comisión por medio de la Secretaría General, de conformidad con los artículos
9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, extenderá la certificación íntegra de lo
resuelto a la sociedad, con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin
modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalandose
un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública
de Reformas y una vez inscrito en el correspondiente Registro, la Certificación
deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de
mayor circulación en el País, por cuenta de BANCO CITIBANK DE HONDURAS,
S.A. 5. La Institución Bancaria, posteriormente deberá remitir a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros copia autenticada de la nueva redacción de la
Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas
aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas
en el Registro correspondiente 6. Notificar a la apoderada legal de BANCO
CITIBANK DE HONDURAS, S.A. la presente Resolución, para los efectos
legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la
Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo.
7. La presente Resolución es de ejecución inmediata...Queda aprobada por
unanimidad ....F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta, JOSÉ ADONIS
L AVA I R E F U E N T E S , C o m i s i o n a d o P r o p i e t a r i o ; R O B E RTO C A R L O S
SALINAS, Comisionado Propietario, MAURA JAQUELINE PORTILLO G.,
Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de julio de
dos mil catorce.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
18 S. 2014.
UDI-DEGT-UNAH
C