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DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 18 DE SEPTIEMBRE DEL

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(1)

UDI-DEGT-UNAH

La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo

instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran-cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829.

Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A.

JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2014. NUM. 33,534

EMPRESA NACIONALDE ARTES GRÁFICAS

E.N.A.G.

Sección A

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

LLLLLa Gaceta

a Gaceta

a Gaceta

a Gaceta

a Gaceta

LLLLLa Gaceta

a Gaceta

a Gaceta

a Gaceta

a Gaceta

Sección A

Decretos y Acuerdos

SECRETARÍA DE FINANZAS

Acuerdo Número: 580-2014.

Otros.

AVANCE

SUMARIO

A. 1-2

Desprendible para su comodidad

Sección B

Avisos Legales

B. 1-36

Secretaría de Finanzas

L

Tegucigalpa, M.D.C., 1 de agosto de 2014

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO

DE FINANZAS

CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son

colaboradores del Presidente de la República en la orientación,

coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades

de la administración pública nacional, en el área de su

competencia.

CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les

corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos

competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo

delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y

Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios

de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su

competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la

República y que la firma de esos actos será autorizado por el

Secretario General respectivo.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo

PCM-017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la Dirección

General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de

conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las

exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar

conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes

ACUERDO NÚMERO: 580-2014

vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde

a cada Secretaría de Estado; y éstas adscrita a la Subsecretaría

de Finanzas y Presupuesto.

CONSIDERANDO: Que el Titular de esta dependencia

ha delegado en el(la) funcionario(a) que ejerza la titularidad de

la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de

esta Secretaría de Estado el conocer, registrar y resolver los

asuntos relacionados con las exenciones y exoneraciones y otras

franquicias fiscales, a través de la emisión de providencias,

resoluciones y demás actos administrativos y también dé

respuesta así a las solicitudes de libre registro de los artículos y

materiales que se importen al amparo de los convenios o tratados

internacionales, leyes vigentes, concesiones o contratos

especiales que otorguen franquicias aduaneras, sin perjuicio de

las atribuciones que por Ley corresponde a otras Secretarías de

Estado; conozca y resuelva lo relacionado a la inscripción y

registro de organizaciones privadas voluntarias y les extienda el

respectivo carné; resuelva lo concerniente a la autorización de

venta de los vehículos automotores introducidos con exoneración

de impuestos (dispensados).

A.

3

A.

4

(2)

UDI-DEGT-UNAH

DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA

PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA

Gerente General

JORGE ALBERTO RICO SALINAS

Coordinador y Supervisor

EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

E.N.A.G.

Colonia Miraflores

Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

Administración: 2230-3026

Planta: 2230-6767

CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

La Gaceta

La Gaceta

La Gaceta

La Gaceta

La Gaceta

CONSIDERANDO: Que la actual Titular de la Dirección

General de Control de Franquicias Aduaneras, ha solicitado

mediante Memorando DGCFA-0722-2014 de fecha 1 de agosto

de 2014, emitir acuerdo de delegación de firma para el Licenciado

Carlos Humberto Ramos Flores, durante el período

comprendido del 5 y 6 de agosto de 2014, por viaje Oficial a la

ciudad de Roatán para integrar la Comisión Administradora

de Zolitur, en representación de esta Secretaría de Estado.

POR TANTO:

En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la

República. 36, numeral 19; 116, 118 y 123 de la Ley General de

la Administración Pública 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento

Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo conforme a

la reforma hecha mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011

del 22 de marzo de 2011 y el Acuerdo 1470-2011, emitido por

esta Secretaría de Estado el 13 de septiembre de 2011.

A C U E R D A:

PRIMERO: Delegar en el Licenciado CARLOS

HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección

General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría

de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante

el período comprendido del 5 al 6 de agosto de 2014.

SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de

la función delegada.

TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley.

CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y

deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

COMUNIQUESE.

WILFREDO RAFAEL CERRATO

SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

FINANZAS

CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA

SECRETARIO GENERAL

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

CERTIFICACIÓN

La infrascrita, Registradora de la Oficina de Registro de la

Propiedad Industrial. CERTIFICA la Resolución que literalmente

dice: RESOLUCIÓN No.- 298-14 OFICINA DE

REGISTRO DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL.-DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 04 de

junio del año 2014.- VISTA: Para resolver la Solicitud de

Cancelación por falta de uso del Registro No. 1,635

perteneciente a la Señal de Propaganda denominada

BLUEVOLUTION, en clase internacional (34) de la sociedad

mercantil denominada BRITISH AMERICAN TOBACCO

(BRANDS) INC., con domicilio en (Estados Unidos de

América), acción presentada en fecha 22 de marzo del 2013,

por el Abogado Saúl Berríos Galindo, accionando por derecho

e interés propio.- RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON

LUGAR la Acción de Cancelación por no uso del Registro

No. 1,635 presentada en fecha 22 de marzo del 2013, por el

Abogado Saúl Berríos Galindo, accionando bajo interés y

derecho propio, contra la Señal de Propaganda denominada

BLUEVOLUTION, clase internacional (34), propiedad de la

Sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS)

INC., en virtud de: 1) Que habiendo transcurrido el plazo

Legalmente establecido para que el interesado presente las

alegaciones de descargo correspondientes y al no haber

probado el uso en que el Artículo 81 de la Ley de Propiedad

Industrial, establece y no habiendo pagado las tasas anuales

en concepto de Rehabilitación; por lo que el no uso depara

en: la Cancelación de la Señal de Propaganda Registrada. 2)

Que conforme al procedimiento general de Derecho

Administrativo, en la eficacia del acto, de darse por enterado

de oficio a través de la parte solicitante la publicación, producirá

los efectos de la notificación personal. SEGUNDO: La

(3)

UDI-DEGT-UNAH

presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe

contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante

el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días

siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de

Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el

órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes

a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia

de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de

dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad

Industrial, Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de

Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase

por cuenta del interesado a publicar la misma en el Diario Oficial

La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país,

agregada la tasa por concepto de pago de Cancelación, recibo

de pago de la Tesorería General de la República; cumplido

con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales

en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto

lleva esta Oficina.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y

SELLO.-ABOGADA NOEMÍ ELIZABETH LAGOS,

REGIS-TRADORA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- MANUEL

RODRÍGUEZ RIVERA, OFICIAL JURÍDICO.- Esta Oficina

de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con

los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad

Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de

Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de

Procedimiento Administrativo y demás aplicables.

Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa,

M.D.C., el 27 de agosto del año 2014; cumplió con las

especies fiscales por concepto de la tasa de Certificación.

ABOGADA NOEMÍ ELIZABETH LAGOS

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

18 S. 2014

_______

[1]

No. de Solicitud: 2014-017829

[2]

Fecha de presentación: 21/05/2014

[3]

Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

A.- TITULAR

[4]

Solicitante: MARCO TULIO RAMOS VELASQUEZ

[4.1]

Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.

[4.2]

Organizada bajo las leyes de: Honduras

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5]

Registro básico: No tiene otros registros

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6]

Denominación y

[6.1]

Distintivo: MATURAVE

[7]

Clase Internacional: 30

[8]

Protege y distingue:

Harina de maíz.

D.- APODERADO LEGAL

[9]

Nombre: NANCY ADRIANA FLORES HERNANDEZ

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo

88 de la Ley de Propiedad Industrial.

[11]

Fecha de emisión: 7 de agosto del año 2014

[12]

Reservas: Sólo se protege “MATURAVE HARINA DE MAIZ”.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS

Registrador de la Propiedad Industrial

18 A., 2 y 18 S. 2014

LA EMPRESA NACIONAL DE

ARTES GRÁFICAS

No es responsable del contenido de las

publicaciones, en todos los casos la misma

es fiel con el original que recibimos para el

propósito.

[1]

No. de Solicitud: 2014-026929

[2] Fecha de presentación: 30/07/2014

[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

A.- TITULAR

[4] Solicitante: INVERSIONES ALIADAS, S.A. DE C.V.

[4.1]

Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.

[4.2]

Organizada bajo las leyes de: Honduras

B.- REGISTRO EXTRANJERO

[5]

Registro básico: No tiene otros registros

C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

[6]

Denominación y

[6.1]

Distintivo: VIVOPLAZA

[7] Clase Internacional: 0

[8]

Protege y distingue:

Finalidad: Centros Comerciales.

D.- APODERADO LEGAL

[9]

Nombre: DARLIN ISRRAEL TURCIOS

USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley

correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

[11]

Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2014

[12]

Reservas: No tiene reservas.

Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS

Registrador de la Propiedad Industrial

18 S., 6 y 22 O. 2014

(4)

UDI-DEGT-UNAH

Este proyecto está financiado por la Unión

Europea a través de AECID

Proyecto llevado a cabo por

el Instituto de Acceso a la

Información Pública

2. El financiamiento para la realización del presente proceso

proviene exclusivamente de fondos externos a través de la

Unión Europea por acuerdo de delegación de la AECID.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos

de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la

Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de

Aplicación.

3. Los interesados podrán retirar las Bases de Licitación

mediante solicitud escrita a partir del día viernes 19 de

septiembre de 2014 dirigida a Licenciada Liza C. Medrano,

Jefe de Cooperación Externa y Coordinadora de

Proyectos del Instituto de Acceso a la Información Pública,

Edificio Panorama, colonia Tepeyac, costado Sur Hospital

Médical Center, 2do. piso, Tel. 2231-3161 ext. 131, correo

electrónico: [email protected] en un horario de

8:30 A.M. a 4:30 P.M., de lunes a viernes, de forma gratuita

o bajarlas en el Sistema Nacional de Compras y

Contrataciones (HONDUCOMPRAS).

4. La fecha y hora establecida para solicitud de aclaraciones

e inspección de campo en las Instalaciones del IAIP, serán

a partir del día lunes 22 de septiembre de 2014 al 13 de

octubre de 2014 de 8:30 A.M. a 4:30 A.M.

5. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el martes

28 de octubre de 2014 a las 4:00 P.M., en el Instituto de

Acceso a la Información Pública.

Tegucigalpa, M.D.C., 15 de septiembre de 2014.

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA

18 S. 2014

Lote

Descripción

Cantidad

1

UPS de 15 KVA para Data Center

1

2

Servidor para Hyper - V

1

3

Servidor Backup Base de Datos

1

4

Firewall UTM

1

JUZGADO DE LETRAS DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

A V I S O

La infrascrita, Secretaria por ley del Juzgado de Letras

de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo

cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados

y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Que en fecha 09 de mayo del 2014, se interpuso demanda en

materia Ordinaria en esta judicatura con orden de ingreso

número 0801-2014-00182, promovida por la Abogada

LEONOR ISABEL PINEDA JARQUIN DE

MARTÍNEZ, en su condición Apoderada Legal de el señor

RAMÓN ESTEBAN BETANCOURT MARTÍNEZ, contra

el Tribunal Superior de Cuentas para la nulidad de unos actos

administrativos de carácter particular.- Consistentes en las

resoluciones No. 0052/2011/SG-TSC de fecha 06 de enero

del 2011 y Resolución No. 0049/2013-SG-TSC-RR de fecha

07 de mayo del 2013, que puso fin al procedimiento

administrativo.- El reconocimiento de una situación jurídica

individualizada.- La adopción de medidas para su pleno

restablecimiento dejando sin valor ni efectos los actos

administrativos.- Se acompañan documentos, apertura a

pruebas, se acredita poder.- En relación a las Resoluciones

No. 0052/2011/SG-TSC de fecha 06 de enero del 2011 y

Resolución No. 0049/2013-SG-TSC-RR de fecha 07 de mayo

del 2013.

MARCELA AMADOR THEODORE

SECRETARIA

18 S. 2014.

_______

La EMPRESA NACIONAL DE

ARTES GRÁFICAS le ofrece los

siguientes servicios:

L

IBROS

FOLLETOS

TRIFOLIOS

FORMAS CONTINUAS

AFICHES

FACTURAS

TARJETAS DE PRESENTACIÓN

CARÁTULAS DE ESCRITURAS

CALENDARIOS

EMPASTES DE LIBROS

REVISTAS.

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

LPN-001/IAIP-CE/2014

PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE

INFORMÁTICA

1. El Instituto de Acceso a la Información Pública, invita a las

empresas interesadas en participar en la Licitación Pública

Nacional LPN-001/IAIP-CE/2014 para la adquisición de

EQUIPO INFORMÁTICO Y RESPALDO DE ENERGÍA:

(5)

UDI-DEGT-UNAH

Sección “B”

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y

Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.964 celebrada

en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el treinta de julio de dos mil

catorce, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO,

Presidenta, JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;

ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE

PORTILLO G” Secretaria General, que dice: “...5. Asuntos de la Gerencia de

E s t u d i o s: l i t e r a l a ) . . . . R E S O L U C I Ó N G E N o . 1 0 3 1 / 3 0 - 0 7 - 2 0 1 4 . - L a

Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 1 de

julio de 2014 BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S. A., presentó ante la

Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado “SE SOLICITA

AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y DE

DENOMINACIÓN SOCIAL DE UNA ENTIDAD BANCARIA. SE ACOMPAÑAN

DOCUMENTOS. PODER”, suscrito por el abogado Juan José Alcerro Milla, en

su condición de Apoderado Legal de la referida entidad bancaria, tendente a

obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución Social y Estatutos

Sociales de su representada por cambio de denominación social de BANCO

CITIBANK DE HONDURAS, S.A. a BANCO FICOHSA CB, SOCIEDAD

ANÓNIMA o BANCO FICOHSA CB, S.A., así como el nombre comercial BANCO

FICOHSA CB. La referida solicitud fue trasladada mediante auto del 3 de julio de

2014 a la Gerencia de Estudios para la emisión del dictamen y proyecto de

resolución correspondiente. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud planteada

p o r B A N C O C I T I B A N K D E H O N D U R A S , S . A . , s e f u n d a m e n t a e n l a s

disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el

cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de

los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la

Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el Artículo 14 de dicha Ley

establece literalmente que: “La denominación social de las instituciones del

sistema financiero constituidas en Honduras debe ser original y novedosa... No

se inscribirá ni renovará en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro, el

nombre Comercial o denominación social que corresponda a alguna institución

financiera sino hasta después que la Comisión haya autorizado su establecimiento.

En la denominación social de las instituciones del sistema financiero privado,

no se podrá incluir ninguna referencia que induzca a suponer que actúan por

cuenta del Estado o en relación con el mismo o con alguna de sus dependencias,

salvo las ya existentes”. CONSIDERANDO (3): Que el 17 de julio de 2014,

BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. presentó ante este Ente Supervisor

escrito intitulado “Se presenta Manifestación.- Se acompaña Proyecto de

Escritura Pública de Reforma de Constitución Social.” acompañado del proyecto

de reforma a la escritura Social de dicha sociedad; suscrito por la abogada Melissa

Alejandra Vásquez Reyes, en su condición de apoderada legal de la institución

bancaria. Posteriormente, el 21 del mismo mes y año, la entidad peticionaria

presentó el escrito intitulado “Se presenta documentación de estudio de mercado

por cambio de nombre comercial y denominación social.” el que contiene las

principales conclusiones del impacto que tendrá el cambio de denominación

social y nombre comercial propuesto. CONSIDERANDO (4): Que el cambio

de denominación social solicitado por BANCO CITIBANK DE HONDURAS,

S.A., así como, las reformas a la Escritura de Constitución Social y Estatutos

Sociales derivados del mismo, obedecen el mandato expreso de su Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de

Tegucigalpa, M.D.C. el 1 de julio de 2014, lo cual consta en el Punto QUINTO,

numerales 1) y 2) del Acta No. 30 correspondiente a referida Asamblea, la que

fue protocolizada mediante Instrumento Público Número Ochenta y Cinco (85)

de fecha 1 de julio de 2014 ante los oficios del Abogado y Notario Ernesto

Alfonso Carrasco e inscrita bajo el Número 23224, Matrícula 63100 del Registro

Mercantil de Francisco Morazán. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad

con lo manifestado por BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. en su solicitud,

el cambio de denominación responde a la nueva estructura accionaria de dicha

sociedad, es decir, a la adquisición del control accionario de la entidad bancaria

por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A., alcanzando una

participación del 99.99%. operación que fue autorizada por este Ente Supervisor

mediante Resolución GE No. 809/11-06-2014 emitida el 11 de junio del presente

año. CONSIDERANDO (6): Que según información remitida por la peticionaria,

relacionado con el impacto que tendría en la ciudadanía el cambio de denominación

de BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A. a BANCO FICOHSA CB,

SOCIEDAD ANÓNIMA, del total de los encuestados un 99% conocía sobre la

reciente compra de dicha entidad bancaria por parte de Banco Ficohsa; asimismo

u n 9 2 % c o n s i d e r a r o n n o p e r c i b i r n i n g ú n t i p o de confusión con la nueva

denominación. CONSIDERANDO (7): Que el análisis técnico legal determinó

procedente la solicitud presentada por BANCO CITIBANK DE HONDURAS,

S.A., ya que la modificación de su denominación social se ajusta al marco legal

aplicable y se fundamenta en la adquisición del control accionario de la entidad

bancaria por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.(Banco

Ficohsa); y, que la asimilación de la nueva denominación social se justifica en

vista de que esta última entidad bancaria absorberá al banco peticionario, mediante

un proceso de fusión por absorción. CONSIDERANDO (8): Que la Dirección

de Asesoría Legal mediante opinión del 29 de julio de 2014, es del parecer que

s e a u t o r i c e a B A N C O C I T I B A N K D E H O N D U R A S , S . A . e l c a m b i o d e

denominación social y nombre comercial del que se ha hecho mérito. POR

TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numeral 15) de la Ley de la

Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 9, 12 y 14 de la Ley del Sistema

Financiero, 169 y 191 del Código de Comercio, RESUELVE: 1. Autorizar a

BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A., el cambio de denominación social a

BANCO FICOHSA CB, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO FICOHSA CB, S.A., así

como el nombre comercial BANCO FICOHSA CB, de conformidad con lo acordado

en Punto QUINTO, numerales 1) y 2) del Acta No. 30, correspondiente a la

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la institución

bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. el 1 de julio de 2014. Lo

anterior, en virtud que la modificación de la denominación social se ajusta al

marco legal aplicable vigente sobre la materia y se fundamenta en la adquisición

del control accionario de la entidad bancaria por parte de Banco Financiera

Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa), misma que conlleva un proceso de

fusión por absorción de la entidad peticionaria por parte de esta última institución

bancaria. 2. Asimismo, derivado de la modificación a la denominación social,

autorizara BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A la reforma de la cláusula

TERCERO de la Escritura Social y el Artículo 3 de los Estatutos Sociales de

conformidad al proyecto de Reforma de Escritura que se adjunta y que forma

parte de la presente Resolución. 3. BANCO CITIBANK DE HONDURAS, S.A.

debe cumplir con las medidas pertinentes relativas al cambio de denominación

social, a fin de que dicha modificación no afecte la relación con sus clientes 4.

La Comisión por medio de la Secretaría General, de conformidad con los artículos

9 y 12 de la Ley del Sistema Financiero, extenderá la certificación íntegra de lo

resuelto a la sociedad, con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin

modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalandose

un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública

de Reformas y una vez inscrito en el correspondiente Registro, la Certificación

deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de

mayor circulación en el País, por cuenta de BANCO CITIBANK DE HONDURAS,

S.A. 5. La Institución Bancaria, posteriormente deberá remitir a la Comisión

Nacional de Bancos y Seguros copia autenticada de la nueva redacción de la

Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas

aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas

en el Registro correspondiente 6. Notificar a la apoderada legal de BANCO

CITIBANK DE HONDURAS, S.A. la presente Resolución, para los efectos

legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la

Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

7. La presente Resolución es de ejecución inmediata...Queda aprobada por

unanimidad ....F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta, JOSÉ ADONIS

L AVA I R E F U E N T E S , C o m i s i o n a d o P r o p i e t a r i o ; R O B E RTO C A R L O S

SALINAS, Comisionado Propietario, MAURA JAQUELINE PORTILLO G.,

Secretaria General”.

Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de julio de

dos mil catorce.

MAURA JAQUELINE PORTILLO G.

Secretaria General

18 S. 2014.

(6)

UDI-DEGT-UNAH

C

CERTIFICACIÓN

La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y

Seguros, CERTIFICA: La parte conducente del Acta de la Sesión No. 964 celebrada

en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el treinta de julio de dos mil

catorce, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO,

Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario;

ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE

PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia de

E s t u d i o s : . . . l i t e r a l b ) . . . . R E S O L U C I Ó N G E N o . 1 0 3 2 / 3 0 - 0 7 - 2 0 1 4 . - L a

Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (1): Que el 1 de

julio de 2014, la sociedad CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A., presentó ante

la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, escrito titulado: “SE SOLICITA

A U TORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL Y DE

DENOMINACIÓN SOCIAL DE UNA ENTIDAD EMISORA DE TARJETA DE

CRÉDITO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER”, suscrito por el abogado

Juan José Alcerro Milla, en su condición de Apoderado Legal de dicha Institución,

tendente a obtener autorización de este órgano Supervisor para efectuar cambio

de nombre comercial a “FICOHSA TARJETAS CB” y cambio de denominación

social a “FICOHSA TARJETAS CB, S.A.”, derivado de lo cual, se efectuarán

reformas a la escritura de constitución y estatutos sociales de la sociedad antes

referida. La solicitud en referencia fue trasladada a la Gerencia de Estudios

mediante auto recibido el 8 de julio de 2014, para que emita dictamen y proyecto

de Resolución. CONSIDERANDO (2): Que mediante escrito de Manifestación

presentado ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 14 de julio de

2 0 1 4 , t i t u l a d o : “ M A N I F E S TA C I Ó N D E RECTIFICACIÓN DE NOMBRE

COMERCIAL Y DENOMINACIÓN SOCIAL DE UNA ENTIDAD EMISORA DE

TARJETAS DE CRÉDITO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por la

abogada Melissa Alejandra Vásquez Reyes, en su condición de Apoderada Legal de

C I T I TA R J E TA S D E H O N D U R A S , S . A . , m e d i a n t e e l c u a l a c o m p a ñ a e l

Instrumento Número Ciento Nueve (109), conteniendo la Protocolización de

Certificación del Acta Número diecisiete (17) de la Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria de Accionistas de CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A., celebrada

el 1 de julio de 2014, en la cual se acuerda la modificación del cambio de nombre

a “Ficohsa Tarjetas CT” y de denominación social a “Ficohsa Tarjetas CT,

S.A.”. Asimismo, la peticionaria en relación con la petición de modificación de

la denominación social, presenta un sondeo relacionado con el probable impacto

que tendría el cambio de nombre comercial y denominación social de Ficohsa Tarjetas

CT. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud planteada por CITITARJETAS DE

HONDURAS, S.A., en su condición de sociedad emisora de tarjetas de crédito,

tendente a modificar su nombre comercial a FICOHSA TARJETAS CT y la

denominación social a FICOHSA TARJETAS CT, S.A. se fundamenta en las

disposiciones contenidas en el Artículo 13 de la Ley de Tarjetas de Crédito, el

cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los

estatutos de las sociedades sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión

Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, adquisiciones y traspasos de

activos y/o pasivos. CONSIDERANDO (4): Que el cambio de nombre comercial

y denominación social solicitado por CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A.,

así como, las reformas a la Escritura de Constitución derivadas del mismo, obedecen

el mandato expreso de su Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada

en la ciudad de Tegucigalpa, MDC el 1 de julio de 2014, el cual consta en el Punto

Quinto de la referida Acta, mismo que fue protocolizado mediante Instrumento

Número Ochenta y Seis (86) de fecha 1 de julio de 2014, debidamente registrada

en el Número 23219, matrícula 66572 del Registro Mercantil de Francisco

Morazán. Posteriormente, mediante Instrumento Número Ciento Nueve (109)

de fecha 11 de julio de 2014, ante lo oficios del Abogado y Notario Ernesto

Alfonso Carrasco Castro, e Inscrita en el Registro Mercantil de Francisco Morazán

bajo el número 23385, matrícula 66572, se rectificó el Instrumento Ochenta y

Seis (86) antes referido, en virtud que por un error involuntario en la transcripción

de la referida Certificación, se consignó en la cláusula Quinto de dicha certificación

como nueva razón social el nombre de “FICOHSA TARJETAS CB, S.A.”, siendo

lo correcto “FICOHSA TARJETAS CT, S.A.”, asimismo, se consignó erróneamente

c o m o n o m b r e c o m e r c i a l “ F I C O H S A TA R J E TA S C B ” , s i e n d o l o c o r r e c t o

“FICOHSA TARJETAS CT”. CONSIDERANDO (5): Que de conformidad con

lo manifestado en su solicitud por CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A., el

cambio de nombre comercial y de denominación responde al cambio en su

estructura accionaria, es decir, a la adquisición del control accionario de dicha

entidad por parte de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco

Ficohsa); traspaso de acciones que fue autorizado por la Comisión Nacional de

Bancos y Seguros mediante Resolución GE No. 809/11-06-2014 emitida el 11 de

junio de 2014, con lo que dicha sociedad bancaria se convirtió en el accionista

mayoritario de la emisora de tarjetas de crédito con una participación del 99.99%.

Cabe mencionar que dicho cambio de denominación es de carácter transitorio, en

vista del proceso de fusión por absorción mediante el cual, Cititarjetas de Honduras,

S.A. será integrada a la entidad bancaria referida en el presente Considerando de

esta Resolución. CONSIDERANDO (6): Que con base a la presentación del estudio

de mercado realizado por el adquirente, se verificó el impacto que tendrá el cambio

de nombre comercial y denominación social de la sociedad CITITARJETAS DE

HONDURAS, S.A. a FICOHSA TARJETAS CT y FICOHSA TARJETAS CT, S.A.,

determinándose que los cambios antes referidos, se apegan más con la denominación

del accionista mayoritario. CONSIDERANDO (7): Que el análisis técnico

determinó procedente la solicitud presentada por CITITARJETAS DE HONDURAS,

S.A., ya que la modificación de su nombre comercial y de denominación social se

sujeta al marco legal aplicable y se fundamenta en la adquisición del control

accionario de la entidad emisora de tarjetas de créditos por parte de Banco Financiera

Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa). CONSIDERANDO (8): Que la

Dirección de Asesoría Legal mediante opinión del 29 de julio de 2014, es del

parecer que se autorice a CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A. el cambio de

denominación social y nombre comercial del que se ha hecho mérito. POR

TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 13, numeral 15) de la Ley de la

Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 11, 13 y 14 de la Ley de Tarjetas de

C r é d i t o ; 1 6 9 y 1 9 1 d e l C ó d i g o d e Comercio, Resuelve: 1. Autorizar a

CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A., el cambio de nombre comercial a FICOHSA

TARJETAS CT, y de denominación social a FICOHSA TARJETAS CT, S.A., de

conformidad con lo acordado en el Acta correspondiente a la Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas de la emisora de tarjeta de crédito, celebradas en

la ciudad de Tegucigalpa, MDC el 1 y 11 de julio de 2014. Lo anterior, en virtud

que la modificación del nombre comercial y de denominación social se ajusta al

marco legal aplicable vigente sobre la materia y se fundamenta en la adquisición

del control accionario de la entidad emisora de tarjetas de crédito por parte de

Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (Banco Ficohsa), situación que ha

dado lugar al proceso de fusión por absorción de Cititarjetas de Honduras S.A.,

por parte de Banco Ficohsa, S.A. 2. Asimismo, derivado de la modificación del

nombre comercial y de denominación social, autorizar a CITITARJETAS DE

HONDURAS, S.A., las reformas de la CLÁUSULAS TERCERO y VIGÉSIMO

TERCERO de la Escritura de Constitución, de conformidad al proyecto de

Reforma de Escritura que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. 3.

Recomendar a CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A. cumpla con las medidas

pertinentes relativas al cambio de nombre comercial y de denominación social, a fin

de que dicha modificación no afecte la relación con sus clientes. 4. Autorizar a la

Secretaría General de la Comisión para que extienda la respectiva certificación con

el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase

en el instrumeno público de reformas señalándose un plazo de quince (15) días

hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas. Dicha Certificación

deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación

nacional por cuenta de CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A. Posteriormente, la

Sociedad peticionaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el

Registro correspondiente. 5. La Sociedad peticionaria posteriormente, deberá

remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva

redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las

reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido

inscritas en el Registro correspondiente. 6. Notificar a la Apoderada Legal de

CITITARJETAS DE HONDURAS, S.A. la presente Resolución, para los efectos

legales correspondientes; asimismo hacer del conocimiento del contenido de la

misma a la Superintendencia de Valores y Otras Instituciones. 7. La presente

Resolución es de ejecución inmediata. ... Queda aprobada por unanimidad... F) ETHEL

DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES,

Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado

Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”.

Y para los fines correspondientes se extiende la presente, en la ciudad de Tegucigalpa,

Municipio del Distrito Central, en la misma fecha de su firma electrónica cuyos

efectos jurídicos se encuentran consignados en el Artículo 51 párrafo primero de la

Ley del Sistema Financiero.

MAURA JAQUELINE PORTILLO G.

Secretaria General.

18 S. 2014.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

(7)

UDI-DEGT-UNAH

El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, invita a las

empresas interesadas que operan legalmente en el país,

a presentar ofertas para la Licitación Pública No. 20/2014,

para la adquisición del equipo activo de

telecomunicaciones, seguridad informática, telefonía y

colaboración IP corporativa para la segunda y tercera

etapa del nuevo edificio del Banco Central de Honduras.

El pliego de condiciones de la precitada licitación está

disponible a partir de esta fecha en la página web

www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de

Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS);

asimismo, pueden presentarse a retirarlo gratuitamente

al Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,

tercer piso, edificio principal del Banco Central de

Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las

empresas interesadas en participar en el proceso,

deberán indicar por escrito al correo electrónico

[email protected] el nombre de las personas que

asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el

pliego de condiciones.

Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el

Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo piso del

AVISO DE LICITACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA No. 20/2014

edificio principal del Banco en Tegucigalpa, M.D.C., el

día lunes 20 de octubre de 2014, a las 10:30 A.M. hora

local, en presencia del Comité de Compras del Banco

Central de Honduras y los oferentes participantes.

GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ

GERENCIA

18 S. 2014.

_______

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo

Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50

de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los

efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en

fecha 15 de julio de 2014, el señor Ramón Abelardo Ponce

Hernández, representado en juicio por el Abogado Asdrúbal

Guevara Fiallos, interpuso demanda ante este Juzgado con

orden de ingreso No. 266-14, pidiendo que se declare la nulidad

de un Acto Administrativo consistente en la Resolución No.

033-SE-2014, de fecha seis de febrero del año 2014, emitido

por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación

Pública. Que se suspenda el acto impugnado. Que se

reconozca una situación jurídica individualizada. Que como

medida se mantenga el derecho al trabajo del demandante, es

decir que se confirme en el cargo al demandante. Asimismo y

en iguales términos que el anterior solicito que el acto

administrativo consistente en la Resolución número

297-SE-2011, de fecha diecinueve de julio del año dos mil once

emitido por la misma Secretaría de Estado demandada sea

declarado nulo. Costas. En relación con las Resoluciones No.

033-SE-2014 y 297-SE-2011, alegando que dichos actos no

son conforme a derecho.

JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ

SECRETARIO, POR LEY

18 S. 2014.

JUZGADO DE LETRAS

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

AVISO

(8)

UDI-DEGT-UNAH

CERTIFICACIÓN

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado

en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y

Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente

dice: “RESOLUCIÓN No. 1014-2014. SECRETARÍA DE

ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS

HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y

DESCEN-TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,

trece de agosto de dos mil catorce.

VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder

Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha

veinticuatro de junio de dos mil trece, misma que corre a

Expediente No. PJ-24062013-1062, por la Abogada SINDY

SARAI FLORES VINDEL, sustituyéndole el poder al

Abogado NORMAN JAVIER OCHOA HERNÁNDEZ, en

su carácter de Apoderado Legal de la UNIÓN

PENTE-COSTÉS DE IGLESIAS LOCALES EN HONDURAS,

posteriormente modifico su denominación a UNIÓN

PENTECOSTÉS DE IGLESIA LOCAL EN HONDURAS,

con domicilio en el Barrio Lempira, al Sur del Centro de Salud,

municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, contraída a

pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación

de sus Estatutos.

RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los

documentos correspondientes.

RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley

habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de

esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.

U.S.L. 1328-2014 de fecha 22 de julio de 2014.

CONSIDERANDO: Que la UNIÓN PENTECOSTÉS DE

IGLESIA LOCAL EN HONDURAS, se crea como asociación

religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no

contrarías las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas

costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones

religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los

derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los

artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las

organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana

pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable

y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las

asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de

las sociedades humanas.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República

emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de

enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en

los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica

para la emisión de este acto administrativo de conformidad con

los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la

Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento

Administrativo.

CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en

los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y

Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.

423-2014 de fecha 14 de febrero de 423-2014, delegó en la ciudadana,

KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de

Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la

facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única

instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales

se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos

en la correspondiente instancia.

POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN

LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,

JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en

uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el

artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29

reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23

de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la

Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de

la Ley de Procedimiento Administrativo.

R E S U E L V E:

PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la

organización denominada UNIÓN PENTECOSTÉS DE

IGLESIA LOCAL EN HONDURAS, con domicilio en el Barrio

Lempira, al Sur del Centro de Salud, municipio de Jutiapa,

departamento de Atlántida, asimismo se aprueban sus estatutos en

la forma siguiente:

UNIÓN PENTECOSTÉS DE IGLESIA LOCAL EN

HONDURAS

CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1.- se Constituye la Asociación Civil de carácter

religioso, apolítica, sin fines de lucro, con patrimonio propio

denominada “UNIÓN PENTECOSTÉS DE IGLESIA LOCAL

EN HONDURAS”, la cual se regirá por la Constitución de la

República y demás leyes, los presentes Estatutos y su reglamento,

acuerdos y resoluciones de sus órganos competentes. Su duración

será por tiempo indefinido, siendo su domicilio legal en el Barrio

Lempira, al Sur del Centro de Salud, municipio de Jutiapa,

departamento de Atlántida, con correo electrónico

[email protected]

, pudiendo abrir otras

filiales en cualquier lugar dentro del territorio nacional o en el

extranjero, previa aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 2.- “UNIÓN PENTECOSTES DE IGLESIA

LOCAL EN HONDURAS”, podrá usar simplemente la abreviatura

UPILH.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 3.- UPILH tiene los siguientes objetivos: a.- Divulgar la

doctrina cristiana evangélica en sus principios integrales, establecidos

en la palabra de Dios. b.- Promover el mejoramiento espiritual, moral

intelectual y el bienestar social de sus Pastores, miembros, simpatizantes

y comunidad, auspiciando cursos, conferencias, charlas, alabanzas,

cursos teológicos, campamentos, seminarios, orientados a enseñar y

preparar a las personas para que tengan una vida sana espiritual, en

comunión con Dios. c.- Realizar ceremonias, de tal manera que cada

miembro de la Iglesia represente y testifique con su vida a Cristo como

Señor y Salvador. Además de realizar campañas, cruzadas y otras

manifestaciones activas públicas o privadas en las que se resalte el

Mensaje Divino y misión que nos impusiera Nuestro Señor “Id Por

Todo El Mundo y Predicad El Evangelio”. d.- Establecer filiales de la

Iglesia a nivel nacional mediante la predicación del Evangelio y

obediencia al mandamiento de El Señor.

(9)

UDI-DEGT-UNAH

CAPÍTULO III

DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 4.- Podrán ser miembro de UPILH, personas

naturales sin distinción de sexo, raza, edad, condición social o

nacionalidad.

Artículo 5.- Para ser miembro de UPILH, es necesario:

a.-Confesar la Fe en Cristo como nuestro único Salvador y asistir

regularmente a las reuniones de alabanza y enseñanza de la palabra

bíblica. b.- Participar en las actividades de la Iglesia para las que fueren

convocados y contribuir a su buen funcionamiento.

Artículo 6.- Tipos de Miembros: a.- Fundadores: Son aquellas

personas naturales hondureñas que con su entrega hicieron y dieron

todos sus esfuerzos físicos, espirituales y materiales para la creación y

desarrollo de la Iglesia, además de firmar el Acta constitutiva de la

organización. b.- Honorarios: Son aquellas personas naturales que han

demostrado un gran interés en los propósitos de la Iglesia y cuya

colaboración ha sido importante para alcanzar parte de los objetivos

del mismo, tiene derecho solamente a voz. c.- Activos: Son aquellas

personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el

país, de buen testimonio, que permanecen fieles a la obra de El Señor

Jesucristo que se desarrolla en la Iglesia y estén inscritos como tales

en los registros de ésta.

Artículo 7.- Derecho de los Miembros Fundadores y Activos:

a.-Elegir y ser electo a cargos directivos. b.- Ser convocados a reuniones

de Asamblea General. c.- Solicitar informes a la Asamblea General y

a los órganos de Dirección. d.- Participar en las Asambleas Generales

con voz y voto.

Artículo 8.- Obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos:

a,- Asistir a las reuniones de Asamblea General. b.- Desempeñar los

cargos para los que han sido electos, salvo impedimento debidamente

acreditado. c.- Realizar los aportes económicos que hayan sido

aprobado en Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANOS

Artículo 9.- Los órganos de UPILH son: a.- Asamblea General.

b.- Junta Directiva.

Artículo 10.- La Asamblea General. Es la máxima autoridad de

la Iglesia y está conformada por todos los miembros debidamente

inscritos, con derecho a voz y voto.

Artículo 11.- Las resoluciones legalmente adoptadas por la

Asamblea General son de estricta observancia para todos sus miembros.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria

una vez al año en el mes de enero y en sesión extraordinaria cuando

sea necesario, en ambos casos, mediante convocatoria firmadas por el

Presidente y Secretario, en el cual se fijará la fecha, la hora, lugar de la

reunión, con treinta días de anticipación para la Asamblea General

Ordinaria y con quince días de anticipación para la Asamblea General

Extraordinaria.

Artículo 13.- Para que la Asamblea General Ordinaria sea

considerada legalmente reunida en primera convocatoria debe haber

quórum por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros

inscritos y las resoluciones sólo serán válidas por el voto favorable de

la mitad más uno de los miembros inscritos y presentes, si se reunire

en segunda convocatoria debe considerarse legal y válidamente

constituida cualquiera sea el número de los presentes pero que estén

inscritos.

Artículo 14.- Para que la Asamblea General Extraordinaria

se constituya legalmente es necesaria la presencia de las dos

terceras (2/3) partes de los miembros inscritos con derecho a

voz y voto y de igual forma para sus resoluciones.

Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria: a.- Elección de la Junta Directiva. b.- Aprobación de

los informes presentados por la Junta Directiva y cada uno de

los miembros. c.- Definir la política de la Iglesia. d.- Discutir y

aprobar el Presupuesto y el Plan Operativo Anual. e.- El

Inventario de los bienes de la Iglesia. f.- Aprobar los Estatutos

y su reglamento. g.- Conocer de todos aquellos asuntos

relacionados con los intereses de la Iglesia.

Artículo 16.- Atribuciones de la Asamblea General

Extraordinaria: a.- Discutir y aprobar la liquidación y disolución

de la Iglesia. b.- Sustituir o remoción de los miembros de la

Junta Directiva de conformidad al procedimiento indicado en el

Reglamento Interno de la Iglesia. c.- Analizar, aceptar, rechazar

o reformar los planes de trabajo de las filiales de la Iglesia.

c.-Discutir y aprobar las enmiendas o reformas de los presentes

Estatutos y su Reglamento. d.- Los demás para los que la ley,

los presentes Estatutos y su reglamento lo exijan.

Artículo 17.- Una misma Asamblea General podrá tratar asuntos

de carácter ordinario y extraordinario, si su convocatoria así lo

expresare.

Artículo 18.- Las Actas de Asamblea General deben asentarse

en el libro respectivo y deben ser firmadas por el Presidente y el

Secretario.

Artículo 19.- La Junta Directiva: Es el órgano de dirección,

administración, ejecución y representación de la iglesia, la que está

integrada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal

y tres Vocales, los que serán electos por la Asamblea General Ordinaria

por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un

período más; los miembros que conforman la Junta Directiva, deberán

ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Artículo 20.- Atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar a

la Asamblea General informe de actividades y la forma de como se

administrarán los bienes de la Iglesia. b.- Elaborar el Reglamento

Interno, el Presupuesto, Plan Operativo Anual, Estados Financieros y

el Inventario de los bienes de la Iglesia, para someterlo a discusión y

aprobación de la Asamblea General. c.- Velar por el cumplimiento de

los presentes Estatutos y su reglamento, acuerdos y resoluciones

emanadas de la Asamblea General y Junta Directiva. d.- Nombrar a

proposición de los miembros, los comités de trabajo respectivos,

supervisar y controlar sus actividades. e.- Administrar el patrimonio de

la Iglesia. f.- Proponer a la Asamblea la reforma o enmienda a los

Estatutos y su Reglamento. g.- Atender todas las funciones

administrativas no delegadas a otro cuerpo directivo.

Artículo 21.- Atribuciones del Presidente: a.- Ejercer la

Representación Legal de la Iglesia. b.- Ejercer el voto de calidad en

caso de empate. c.- Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta

Directiva. d.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la

Iglesia. e.- Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución

bancaria, financiera y/o cooperativa que señale la Junta Directiva.

f.- Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y su reglamento,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva.

(10)

UDI-DEGT-UNAH

g.- Nombrar los comités de trabajo que estime conveniente. h.- Firmar

todas las Credenciales, actas de las sesiones respectivas, la

correspondencia, convocatorias y cualquier otro documento oficial de

la Iglesia, junto con el Secretario. i.- Las demás atribuciones que

determinen los presentes Estatutos y su reglamento.

Artículo 22.- Atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al

Presidente en ausencia temporal o definitiva con las mismas

atribuciones. b.- Cumplir con las obligaciones delegadas por el

Presidente.

Artículo 23.- Atribuciones del Secretario: a.- Redactar y firmar

todas las actas de las sesiones respectivas, credenciales,

correspondencia, convocatorias y cualquier otro documento oficial de

la Iglesia, junto con el Presidente. b.- Llevar los libros de actas,

miembros, asistencia, inventario de los bienes y el archivo de la Iglesia.

c. Dar un informe en la Asamblea General de las actividades. d.- Las

demás funciones inherentes a su cargo, las encomendadas por la

Asamblea General y/o Junta Directiva.

Artículo 24.- Atribuciones del Tesorero: a.- Firmar junto con

el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia. b.- Registrar

junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria que

señale la Junta Directiva. c.- Recibir las donaciones de los miembros

y terceros, otorgando recibos por las cantidades correspondientes.

d.- Autorizar los Libros Contables en la forma prevista por la Ley.

e.- Depositar todos los fondos de la Iglesia en una institución bancaria

creada para el efecto. f.- Llevar el Registro de ingresos y egresos

de la Iglesia y sus filiales. g.- Elaborar y presentar el Presupuesto

Anual y Estados Financieros en Asamblea General e informes

mensuales a la Junta Directiva. h.- Supervisar el cumplimiento de

las actividades presupuestadas y buen manejo de los fondos.

Artículo 25.- Atribuciones del Fiscal: a.- Velar por el

cumplimiento de los presentes Estatutos y su reglamento, acuerdos

y resoluciones de la Iglesia. b.- Velar por el buen manejo del

patrimonio de la Iglesia, efectuando para ello las auditorías contables

que estime conveniente. c.- Dar cuenta a la Asamblea General y/o

la Junta Directiva de las irregularidades encontradas durante sus

observaciones del funcionamiento de la Iglesia. d.- Firmar las

órdenes de pago, previo al retiro de fondos de la Iglesia que harán

el Presidente y Tesorero.

Artículo 26.- Atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir a los

miembros Directivos en ausencia temporal o definitiva, a excepción

del Presidente. b.- Las demás que puedan determinarse en los

presentes Estatutos y su reglamento, y las que pudieren ser

asignadas por el Presidente.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

Artículo 27.- El Patrimonio estará conformado por:

a.-Contribuciones voluntarias o cuotas fijadas por la Asamblea General

Ordinaria. b.- Bienes adquiridos por medio de donaciones,

herencias, legados, erogaciones, subvenciones, compraventa y

cualquier título lícito que obtenga de personas naturales o jurídicas,

legalmente constituidas, nacionales y extranjeras. b.- Cualquier otra

actividad lícita acordada por la Asamblea General.

Artículo 28.- Ningún miembro podrá realizar actos de riguroso

dominio sobre los bienes de la Iglesia, sin un mandato expreso y

por escrito otorgado por la Junta Directiva o de la Asamblea General

y en la forma prevista por la Ley.

CAPÍTULO VI

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 29.- La disolución será acordada en Asamblea General

Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes

de los miembros debidamente inscritos.

Artículo 30.- Son causas de disolución: a.- Cuando así lo

dispongan la mayoría calificada de los miembros en Asamblea

General Extraordinaria. b.- Por no cumplir los objetivos para los

que fue creada. c.- Por sentencia judicial o resolución administrativa.

Artículo 31.- Una vez que se haya acordado su disolución, la

misma Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora que

tendrá las facultades suficientes para efectuar las revisiones e

inventarios correspondientes, procediendo a cumplir con las

obligaciones contraídas con terceros. Si existiere remanente de las

operaciones de liquidación, éste será traspasado a otra Iglesia o

una institución legalmente constituida que se dedique a fines

similares.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32.- La Junta Directiva realizará las diligencias

necesarias para el buen funcionamiento de la Iglesia.

Artículo 33.- La Iglesia podrá solicitar para el desarrollo

efectivo de sus finalidades, asesoría, asistencia técnica y económica,

así como efectuar planes coordinados con personas naturales o

jurídicas para el logro de los objetivos.

Artículo 34.- La Iglesia se sujeta a la supervisión y regulación

del Estado, quedando obligada a presentar informes anuales de las

actividades y estados financieros, que se realicen en el ejercicio de

sus funciones, a las Instituciones Gubernamentales

correspon-dientes.

Artículo 35.- Se crearán los siguientes comités. a.- Damas

para Cristo (esposas de los Pastores). b.- Caballeros para Cristo.

c.- Jóvenes para Cristo. d.- Niños para Cristo (escuela dominical).

e.- Evangelístico. f.- Misiones. g.- Conducta Ministerial.

Artículo 36.- Lo no previsto en los presentes Estatutos se

resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes

del país.

SEGUNDO: La UNIÓN PENTECOSTÉS DE IGLESIA

LOCAL EN HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de

Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,

Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,

dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y

demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a

las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a

esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno

verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue

constituida.

TERCERO: La UNIÓN PENTECOSTÉS DE IGLESIA

LOCAL EN HONDURAS, presentará anualmente ante la

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,

Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad

de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),

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