LEY DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR Y AL USUARIO
EDUCACIÓN
FISCAL
IZAC
EDUCACI EDUCACIÓÓN N PARA EL PARA EL CONSUMO CONSUMO FISCA L IZAC IÓN
Es el organismo competente para
orientar, educar y defender los
derechos de los consumidores y
usuarios
ATRIBUCIONES DEL INDECU
Educar e informar al proveedor, consumidor y usuario sobre sus deberes y derechos.
Orientar y educar a los consumidores y usuarios y defenderlos frente a las trasgresiones a la ley.
Requerir de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada la información o documentación necesaria.
Vela por que los órganos públicos y privados respeten los derechos de los consumidores y usuarios y coadyuven en su defensa.
Suscribir acuerdos de cooperación con organismos internacionales para promover la seguridad y la protección del consumidor y usuario.
Efectuar reuniones cada seis meses con las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
Promover y realizar cursos, talleres, seminarios, conferencias, publicaciones y otras acciones dirigidas a la educación.
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO
INDECU
INDECU
Órgano Rector
Organismos
Organismos
Estadales
Estadales
Parroquiales
Parroquiales
Municipales
Municipales
Asociaciones y Federaciones de Consumidores y UsuariosDERECHOS IRRENUNCIABLES
DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
• Protección de sus intereses económicos.• Acceso a la información necesaria para
elegir.
• Adquisición de bienes y servicios.
• Medidas que permitan la obtención de compensación.
• Reparación o indemnización.
• Acceso a productos y servicios, seguros y de
calidad.
C
C
írculo del Consumo
í
rculo del Consumo
CONSUMIDOR
Toda persona natural que adquiera, utilice o disfrute
bienes de cualquier naturaleza como destinatario final
PROVEEDOR
Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que
desarrolle actividades de producción, importación, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicio a consumidores y usuarios
I
N
D
E
C
U
USUARIO
Toda persona natural o jurídica, que utilice o
disfrute servicios de cualquier naturaleza como
CONSUMIDOR Y
USUARIO
PROVEEDOR
• Planificar su
presupuesto
• Comparar precios
• Buscar la mejor
relación precio-valor
• Mayor rentabilidad
• Satisfacción al Cliente
• Promover servicios de
atención al cliente
¿
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
9 Entregar al consumidor factura, comprobante o recibo en forma detallada y precisa.
9Respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, garantías.
9 Suministrar al consumidor y/o usuario las garantías suficientes
contra desperfectos, mal funcionamiento.
9 No condicionar la venta de un bien o la prestación de un servicio.
PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA LPCU 1. Condicionar la venta de bienes y servicios declarados o no de primera necesidad 3. Condicionar la prestación de los servicios 5. Establecer diferencia alguna entre los bienes y servicios que ofrezcan al consumidor y usuario
2. Discriminar de
manera alguna a los consumidores y usuarios 4. Imponer al consumidor o usuario la aceptación de vales, fichas o mercancías
6. Suspender parcial o totalmente la oferta y venta de bienes en
serie.
ESPECULACIÓN
Acción de vender bienes o prestar servicios declarados de primera necesidad a un precio mayor del establecido por el gobierno
ESPECULACIÓN
Acción de vender bienes o prestar servicios declarados de primera necesidad a un precio mayor del establecido por el gobierno
ACAPARAMIENTO
Acción tendiente a restringir la oferta, circulación o servicios, con el fin de elevar su precio
ACAPARAMIENTO
Acción tendiente a restringir la oferta, circulación o servicios, con el fin de elevar su precio
USURA
Acción de sacar provecho o ventaja desproporcionada
mediante acuerdos o convenios
USURA
Acción de sacar provecho o ventaja desproporcionada
Es la obligación que
tiene el proveedor de
responder por el buen
funcionamiento del
bien o la apropiada
prestación del servicio.
DEBES SABER QUE
DEBES SABER QUE
…
…
Cuando un bien o servicio
está en reparación se prolonga la duración garantía
Debe estar avalada por los talleres autorizados
En piezas reconstruidas la garantía no puede ser menor de 90 días
Se debe indemnizar al usuario por la pérdida del bien o deterioro
P.V.P. P.M.V.P. P.S.V. P.O.
PRECIOS
PRECIOS
TIPOS DE MARCAJES
TIPOS DE MARCAJES
LISTA DE PRECIOS
LISTA DE PRECIOS
P.V.P.
P.V.P.
ETIQUETAS
ETIQUETAS
ADHERIDAS
ADHERIDAS
MARBETES
MARBETES
ESTAMPAS
ESTAMPAS
Tachar, remover o enmendar la etiqueta
Exponer a la venta aquellos productos cuya fecha de expiración haya llegado a su límite Cobrar precios
superiores a
los exhibidos
¿
¿
QU
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É
É
SE PROHIBE?
SE PROHIBE?
Marcar más de un precio en un mismo producto
Es aquél cuyas
cláusulas han sido
colocadas de forma
unilateral por el
proveedor de bienes
y servicios, y los
consumidores y
usuarios no pueden
modificar su
contenido
CONTRATO DE ADHESIÓN
Deberá
estar redactado en términos claros y
comprensibles para el consumidor y usuario.
Redactado en idioma castellano.
No podrá contener remisiones a textos o documentos.
Las cláusulas que limitan los derechos patrimoniales de
los consumidores y usuarios deberán ser resaltadas.
Son prácticas comerciales
que consisten en ofrecerle
al público bienes y/o
servicios con el incentivo
de entregar,
adicionalmente, premios
de cualquier naturaleza en
forma gratuita o a menor
precio.
Carta dirigida al presidente del INDECU, notificando la promoción.
La notificación debe hacerse por lo menos con ocho (8) días de antelación.
Los proveedores deben informar los términos y condiciones de las promociones.
Se deberá informar los beneficios a los consumidores y usuarios.
Duración de la promoción.