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Boletín oficial de la Provincia de valladolid

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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO

Oficina del Emprendedor

El Pleno de la Diputación Provincial de Valladolid, en sesión ordinaria celebrada el 18 de marzo de 2016, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de utilización de la Marca “Alimentos de Valladolid. A gusto de todos”.

Trascurrido el periodo de exposición pública sin formularse reclamación o sugerencia alguna respecto al citado reglamento y, por lo tanto, considerando el mismo definitivamente aprobado (art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local), por Decreto de Presidencia de la Diputación de 11 de mayo de 2016 se ha ordenado la publicación del texto íntegro de la normativa en el BOP para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 70.2 del citado texto legal.

REGLAMENTO DE UTILIZACION DE LA MARCA “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. FINALIDAD DE LA MARCA Artículo 2º. OBJETO DEL REGLAMENTO Artículo 3º. TITULARIDAD DE LA MARCA Artículo 4º. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 5º. PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS AUTORIZADAS PARA USAR LA MARCA Artículo 6º. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL USO DE LA MARCA

Artículo 7º. CONTROL DE LA MARCA Artículo 8º. COMISIÓN DE LA MARCA

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA USO DE LA MARCA Artículo 9º. SOLICITUD

Artículo 10º. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Artículo 11º. RESOLUCIÓN

TÍTULO III. CONDICIONES DE USO

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Artículo 12º. USO DE LA MARCA

Artículo 13º. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE USO

Artículo 14º. REGISTRO DE EMPRESAS “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”

Artículo 15º. PROHIBICIÓN DE REGISTRO Y USO EFECTIVO DE LA MARCA Artículo 16º. DIMENSIONES DE LA MARCA

Artículo 17º. CESIÓN O LICENCIA Artículo 18º. PUBLICIDAD

Artículo 19º. CONTROL Y VIGILANCIA DEL USO DE LA MARCA Artículo 20º. OBLIGACIONES DE LA PERSONA AUTORIZADA Artículo 21º. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA MARCA Artículo 22º. RESPONSABILIDAD

Artículo 23º. EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO TÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24º. DEFENSA DE LA MARCA Artículo 25º. INCUMPLIMIENTO

Artículo 26º. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO Artículo 27º. ENTRADA EN VIGOR

ANEXO I. LOGOTIPO DE LA MARCA

ANEXO II. SOLICITUD DE LICENCIA DE USO DE LA MARCA “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS” PARA PRODUCTORES, ELABORADORES Y TRANSFORMADORES

ANEXO III. SOLICITUD DE LICENCIA DE USO DE LA MARCA “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS” PARA HOSTELERÍA Y COMERCIO MINORISTA DE ALIMENTACION

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. FINALIDAD DE LA MARCA

1.-La Marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS” aglutina a los productos agroalimentarios de la provincia de Valladolid como señal de identidad geográfica y distintivo de calidad.

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2.-A través de ella se pretende establecer una estrategia de promoción y diferenciación de:

a)-Los productos pertenecientes a la Marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”, y ello en base a unos parámetros de calidad previstos en el presente Reglamento.

b)-Los establecimientos de hostelería y comercio minorista de alimentación, que en base a unos parámetros de calidad previstos en el presente Reglamento, utilizan o venden, respectivamente, productos pertenecientes a la Marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”.

Artículo 2º. OBJETO DEL REGLAMENTO

El objeto del presente Reglamento es fijar las condiciones de uso de la marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”, con un distintivo que englobe a todos los alimentos de calidad que se producen y/o elaboran y/o transforman en el territorio de la provincia de Valladolid, así como de los establecimientos hosteleros y de comercio minorista de alimentación que utilicen o vendan, respectivamente, estos productos, y que estén establecidos en el territorio nacional con el fin de llevar a cabo su promoción bajo una marca indicativa.

Artículo 3º. TITULARIDAD DE LA MARCA

1.-La titularidad de la Marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS” la ostenta la Diputación de Valladolid, estando inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2.-El logotipo de la Marca se incorpora como Anexo I al presente Reglamento

3.-El domicilio de la Diputación de Valladolid, en su calidad de titular de la marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”, se ubica en la C/ Angustias nº 44, 47003 Valladolid.

Artículo 4º. REGIMEN JURÍDICO

La Marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS” se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

En lo no dispuesto en el Reglamento se estará a lo que se establezca en la legislación española sobre marcas y en el resto de las disposiciones de carácter general, en lo que fueren de aplicación.

Artículo 5º. PERSONAS FISICAS O JURÍDICAS LEGITIMADAS PARA USAR LA MARCA 1.-Estarán legitimados para usar la Marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”

a)-Los productores, elaboradores y transformadores de productos alimentarios, sean personas físicas o jurídicas, y exclusivamente para los productos autorizados por la Diputación de Valladolid.

b)-La hostelería y comercio minorista de alimentación, cuya titularidad corresponda a

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personas físicas o jurídicas, y que hayan sido autorizados por la Diputación de Valladolid. 2.-No se autorizará la utilización de la Marca a quienes hayan realizado un uso ilícito de la misma.

Artículo 6º. REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE USO DE LA MARCA

La Marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”, podrá ser utilizada, previa autorización de la Diputación de Valladolid, en aquellos productos amparados por alguna de las siguientes figuras:

a)-Denominaciones de origen Protegidas (DOP) b)-Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) c)-Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) d)-Vinos de la Tierra

e)-Marcas de Garantía f)-Denominación Especifica

g)-Aguas minerales naturales y aguas de manantial reconocidas (RD 1469/2007)

h)-Productos acogidos a la Norma de calidad para la carne, el jamón y la caña ibérica (RD 1469/2007)

i)-Productos amparados por Agricultura Ecológica j)-Productos amparados por Producción Integrada. k)-Marcas colectivas de la provincia de Valladolid.

l)-Alimentos Artesanales a los que se refiere el Decreto 53/2007 de 24 de mayo por el que se regula la Artesanía Alimentaria de Castilla y León.

m)-Que el producto esté bajo el alcance de un Estandar de certificación de calidad y seguridad Alimentaria como BRC (British Retail Consortium) e IFS (International Food Estándar)

n)-Cualquier otro producto, no incluido en los apartados anteriores, que posea una calidad superior vinculada a la provincia de Valladolid y estén certificados en cumplimiento de un pliego de condiciones de producto o protocolo privado.

Artículo 7º. CONTROL DE LA MARCA

1.-La Diputación de Valladolid, a través de un organismo independiente de control externo especializado en el sector agroalimentario, comprobará los datos aportados por las empresas solicitantes.

Dicho organismo confeccionará un informe de valoración que remitirá a la Comisión de la Marca. OLETÍN

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2.-Los criterios o parámetros a tener en cuenta para la valoración se establecerán en un Manual de Calidad que se aprobará por la Comisión de la Marca.

Artículo 8º. COMISIÓN DE LA MARCA

1.-Se creará una Comisión de Decisión de la Marca que estará formada por:

-Presidente: El Diputado Delegado del Área de la Diputación Provincial que tenga encomendadas las competencias en materia de empleo y desarrollo económico, o persona en quien delegue.

-Jefe de Área de la Diputación Provincial que tenga encomendadas las competencias en materia de empleo y desarrollo económico, o funcionario en quien delegue.

-Técnico del Área de la Diputación Provincial que tenga encomendadas las competencias en materia de empleo y desarrollo económico, encargado de la gestión, que actuará como Secretario.

-Un Representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid -Un Representante de la Confederación Vallisoletana de Empresarios

Además, podrán participar como asesores con voz pero sin voto las personas que sean convocadas por la Comisión a fin de realizar el apoyo técnico necesario.

2.-La Comisión decidirá por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente dispondrá de voto de calidad.

TITULO II

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA USO DE LA MARCA Artículo 9º. SOLICITUD

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, y se presentarán en el Registro General de la Diputación provincial o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), conforme a los modelos de Anexo II (para los productores, elaboradores y transformadores) o Anexo III (para las empresas de hostelería y comercio minorista de alimentación).

Artículo 10º. DOCUMENTACION A PRESENTAR

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

.Si el solicitante es persona física, copia simple del Número de Identificación fiscal (NIF) o documento equivalente.

.Si el solicitante es persona jurídica, copia simple del NIF y copia simple de la escritura de constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil que incluya los estatutos vigentes, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, se presentará la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las

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constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Se adjuntará también, en su caso, copia simple del NIF del representante de la empresa.

En el caso de productores, elaboradores y transformadores se deberá acompañar, además:

.Copia simple de la licencia ambiental y de apertura.

.Copia simple de la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSEAA). .Copia simple de la inscripción en el Registro de industrias agrarias de Castilla y León (RIA).

.Copia simple del alta impuesto actividades económicas (IAE).

.Certificación de calidad que ampara el producto/s para los que se solicita la autorización de uso de la Marca.

.Memoria de los medios de promoción o publicidad de los productos a los que se pretende aplicar la Marca.

.Memoria de la empresa que incluya: ubicación de las instalaciones, gama de productos, condiciones de producción, sistemas de control y comercialización.

En el caso de empresas de hostelería y comercio minorista de alimentación se deberá acompañar, además:

.Copia simple de la licencia ambiental y de apertura.

.Copia simple de la autorización sanitaria de funcionamiento.

.Copia simple de la inscripción en el Registro de Turismo de Castilla y León del establecimiento.

.Copia simple del alta impuesto actividades económicas (IAE)

.Las empresas de hostelería deberán adjuntar una memoria de los medios de promoción del establecimiento a los que se pretende aplicar la marca, y una memoria de la empresa que incluya ubicación, listado de productos o platos donde se vayan a utilizar como ingredientes, de forma habitual, productos pertenecientes a la marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”

Asimismo, acompañarán copia de las facturas de los productores que acrediten que el establecimiento hotelero adquiere habitualmente sus productos (se deberá presentar facturas que acrediten la adquisición de, al menos, 5 productos distintos de diversos productores pertenecientes a la marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”

Las facturas no podrán tener una antigüedad superior a un año y deberán estar a disposición del organismo de control externo para su revisión en cualquier momento que lo solicite. OLETÍN

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.Las empresas de comercio minorista deberán adjuntar una memoria de la empresa que incluya ubicación del establecimiento y listado de productos pertenecientes a la Marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS” que el establecimiento adquiere habitualmente, y lugar de colocación de los productos en el establecimiento.

Asimismo, acompañarán copia de las facturas de los productores que acrediten que el establecimiento adquiere habitualmente sus productos (se deberá presentar facturas que acrediten la adquisición de, al menos, 8 productos distintos de diversos productores pertenecientes a la marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”). Las facturas no podrán tener una antigüedad superior a un año y deberán estar a disposición del organismo de control externo para su revisión en cualquier momento que lo solicite.

Artículo 11º. RESOLUCIÓN

1.-Si el solicitante cumple los requisitos establecidos y así queda acreditado por el organismo independiente, la Comisión de la Marca propondrá la concesión del distintivo de calidad de la Marca.

La propuesta de concesión o denegación se elevará por la Comisión al Presidente de la Diputación, quien resolverá mediante Decreto.

2.-Transcurridos 6 meses desde la fecha de solicitud sin haber recaído resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

TITULO III CONDICIONES DE USO Artículo 12º. USO DE LA MARCA

La Marca sólo podrá ser utilizada por las personas físicas o jurídicas autorizadas expresamente, en las condiciones y forma específica que se señalen en tal autorización y para los productos autorizados (en el caso de los productores, elaboradores y transformadores).

Los términos de esta autorización se interpretarán de manera restrictiva. Artículo 13º. VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN DE USO

1.-La autorización de uso de la marca concedida al amparo del presente Reglamento, tendrá una vigencia de 3 años.

2.-Una vez transcurrido el periodo de vigencia inicial, o faltando 3 meses para ello, los interesados deberán presentar solicitud de renovación.

Presentada la solicitud, se le podrá requerir la documentación que se estime oportuna. La concesión de la renovación se efectuará por el Presidente de la Diputación de Valladolid, a propuesta de la Comisión de la Marca.

Cada periodo de renovación tendrá una vigencia de 3 años.

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Artículo 14º. REGISTRO DE EMPRESAS “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”

Por la Diputación de Valladolid se creará el Registro de empresas “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”, en el que figurarán los datos relativos a las personas físicas o jurídicas a las que se concede la autorización y los productos o establecimientos autorizados.

El conjunto de empresas autorizadas a hacer uso de la marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS” e inscritas en el Registro anterior formarán el denominado “Círculo de Calidad de Alimentos de Valladolid”.

La inscripción en el Registro será gratuita y se practicará por la Diputación de Valladolid cuando se conceda la autorización.

La inscripción se acreditará mediante la emisión del correspondiente certificado por parte de la Diputación de Valladolid.

La información contenida en el Registro tiene carácter público, si bien el acceso a los datos de carácter personal deberá observar la legislación vigente en la materia.

Artículo 15º. PROHIBICION DE REGISTRO Y USO EFECTIVO DE LA MARCA

1.-Los usuarios de la Marca no podrán usar o solicitar la inscripción, en ningún país, de un signo idéntico o semejante o que de cualquier forma que pueda inducir a error, confusión o aprovechamiento de la fama y reputación de la Marca.

2.-La Marca no podrá ser utilizada de manera que pueda causar descrédito, perjudicar su reputación o inducir a error a los consumidores sobre las características del producto a los que se le aplique.

Artículo 16º. DIMENSIONES DE LA MARCA

La Marca solamente podrá utilizarse de manera accesoria y nunca a título principal o sustitutivo del usuario. En particular, la Marca no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca del producto ni estar colocada en un lugar tan predominante que induzca a error sobre la verdadera naturaleza de la Marca.

Artículo 17º.CESION O LICENCIA

La Marca sólo podrá ser utilizada por la persona expresamente autorizada por su titular, no pudiendo la persona autorizada ceder o sublicenciar, total o parcialmente, los derechos que se derivan de tal autorización.

Artículo 18º. PUBLICIDAD

1.-La marca podrá ser reproducida por las personas autorizadas en impresos, folletos publicitarios, catálogos, vídeos o cualquier otro tipo de documentos o soportes técnicos o comerciales, siempre que vaya asociada y vinculada directa y exclusivamente a los productos/establecimientos autorizados para su uso.

2.-Corresponderá, únicamente a la Diputación de Valladolid la realización de las campañas de publicidad y promoción de la marca, debiendo las personas/empresas autorizadas para

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su uso abstenerse de realizar actos publicitarios o promocionales de la Marca, sin el consentimiento expreso de la Diputación de Valladolid.

Artículo 19º. CONTROL Y VIGILANCIA DEL USO DE LA MARCA

El control del uso de la Marca corresponderá a la Diputación de Valladolid, pudiéndolo ejercer en cualquier momento directamente o a través del organismo de control externo. Como mínimo se realizará una vigilancia consistente en una revisión al año de concesión de la Marca al objeto de controlar que se siguen cumpliendo los requisitos iniciales de concesión de la misma.

Artículo 20º. OBLIGACIONES DE LA PERSONA AUTORIZADA

Las personas físicas o jurídicas autorizadas tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

.Facilitar a los técnicos del organismo de control externo el acceso a sus dependencias, documentación y muestras requeridas para que éste pueda ejecutar las medidas de control establecidas.

.Comunicar a la Diputación de Valladolid cualquier variación o modificación relevante en la producción o elaboración de su producto que pudiera afectar al uso de la Marca.

.Estar en disposición de participar en la distintas Ferias y eventos promocionales en los que participe la Diputación de Valladolid como difusor de la Marca.

.Utilizar de forma efectiva y visible la marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS” en todos los productos para los que su uso ha sido autorizado.

.Cumplir y mantener los requisitos y exigencias que la legislación vigente establezca para la producción, elaboración, transformación, distribución y/o venta al público de los productos autorizados. En concreto, pero no exclusivamente, deberán cumplir de forma fiel y rigurosa la legislación sanitaria y medioambiental vigente, y deberán estar debidamente facultados para el legítimo ejercicio de la actividad que desarrollen mediante las licencias o autorizaciones de cualquier tipo que resulten exigibles.

Artículo 21º. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA MARCA

La Diputación de Valladolid se obliga a no comunicar a terceros la información que pueda haber recibido en el ejercicio de la medidas de control, velando por los legítimos intereses de los usuarios, a los efectos de que queden salvaguardados sus secretos de fabricación o de negocio.

Esta obligación se hace extensiva, asimismo, a la entidad que realice los controles externos.

Los datos de carácter personal de los titulares de la autorización del uso se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

Artículo 22º. RESPONSABILIDAD

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Las personas físicas o jurídicas autorizadas para utilizar la Marca serán los únicos responsables de los defectos de sus productos o de las irregularidades en sus establecimientos, y no podrán, en ningún caso, responsabilizar al titular de la Marca por este hecho.

Serán por cuenta del usuario de la Marca las indemnizaciones y perjuicios ocasionados a terceros que deriven de sus acciones u omisiones.

En ningún caso la Diputación de Valladolid será responsable de cualquier negligencia derivada del uso indebido de la marca por parte del operador para el que ha sido autorizado.

Artículo 23º. EXTINCION DEL DERECHO DE USO

1.-El derecho de uso de la Marca se extinguirá en caso de concurso de acreedores, quiebra, liquidación, fusión, absorción, cesión de fondo de comercio o alguno de sus elementos de la persona física o jurídica autorizada.

2.-La persona autorizada no podrá dar como garantía el derecho de uso que la corresponde sobre la marca, ni tampoco podrá ser éste embargado o ser objeto de otras medidas de ejecución.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES Artículo 24º. DEFENSA DE LA MARCA

1.-En el caso de infracción de la Marca corresponderá a su titular la legitimación para ejercitar las acciones que correspondan para la defensa de tal Marca, quedando expresamente prohibido a los usuarios ejercitar cualquier tipo de acción en tal sentido. 2.-Si alguna persona física o jurídica autorizada tiene conocimiento de una infracción o utilización ilícita de la Marca, deberá ponerlo en conocimiento inmediato del titular de la Marca, comunicándole los datos precisos para que el titular de la Marca pueda ejercitar las acciones pertinentes.

Artículo 25º. INCUMPLIMIENTO

1.-En el supuesto de incumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones previstas en el presente Reglamento, así como de las ulteriores y posibles modificaciones que legalmente se realicen del mismo (que serán oportunamente comunicadas a las personas interesadas), se abrirá procedimiento de revocación de la autorización.

Durante la tramitación de este procedimiento, del que se dará trámite de audiencia a la persona presuntamente incumplidora, se podrá acordar la suspensión provisional de la autorización.

La resolución del procedimiento de revocación se efectuará por el Presidente de la Diputación de Valladolid, a propuesta de la Comisión de la Marca.

2.-La persona física o jurídica autorizada será responsable, por dicho incumplimiento, de los daños que se causen al titular de la marca o a terceros.

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En los casos en que se compruebe que los productos o establecimientos que portan la marca, no responden a los criterios establecidos en este Reglamento, deberán retirarse del mercado todos los productos en cuestión o deberán retirar la Marca de dichos establecimientos.

Artículo 26º. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO

La Diputación de Valladolid, como titular de la Marca, será la única entidad autorizada para realizar las modificaciones del presente Reglamento.

Estas modificaciones serán notificadas a las personas físicas o jurídicas autorizadas para que cumplan lo estipulado, si desean continuar utilizando la Marca.

Artículo 27º. ENTRADA EN VIGOR

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Valladolid, a 19 de mayo de 2016, El Presidente.- Jesús Julio Carnero García

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ANEXO I LOGOTIPO DE LA MARCA OLETÍN

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ANEXO II

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE LA MARCA “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS” PARA PRODUCTORES, ELABORADORES Y

TRANSFORMADORES DATOS DE LA EMPRESA: Razón social ……… Nombre comercial ………... CIF ………. Domicilio social ……… Localidad………..………...… Código Postal ………..………... Provincia ………Teléfono ……….. Fax ………E-mail ………

DATOS DEL REPRESENTANTE:

Nombre y apellidos:……….. CIF …... Cargo .…………..………...

DECLARA:

- Que cumple las condiciones establecidas en el Reglamento de utilización de la Marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”, para obtener la correspondiente autorización.

- Que tiene conocimiento del sistema de concesión de la licencia de uso de la “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”, comprometiéndose a respetar el procedimiento de concesión y las condiciones de uso de la misma.

- Que no tiene deudas con Hacienda, con la Seguridad Social ni con la Diputación de Valladolid.

SOLICITA:

Que se conceda la autorización de uso de la Marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”, en relación a los siguientes productos:

NOMBRE PRODUCTO Caracterización que ampara el producto (1) Observaciones

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- Denominaciones de origen Protegidas (DOP)

- Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP)

- Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG)

- Vinos de la Tierra

- Marcas de Garantía

- Denominacion Especifica

- Aguas minerales naturales y aguas de manantial reconocidas

- Productos acogidos a la Norma de calidad para la carne, el jamón y la caña ibérica

- Agricultura Ecológica

- Producción Integrada.

- Marcas colectivas de la provincia de Valladolid.

- Alimentos Artesanales de Castilla y León

- Estandar de certificación de calidad y seguridad Alimentaria

- Pliego de condiciones o protocolo privado certificado

En ... a ... de ... de 2016

Fdo.: ……….

CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: La Diputación de Valladolid, se compromete a proteger la confidencialidad de la

información obtenida en el transcurso de las actividades de concesión de la licencia de uso de la Marca a todos los niveles de la organización. La información correspondiente al producto de la empresa solicitante de la licencia de uso, no se revelará a terceros sin consentimiento escrito de dicha empresa solicitante.

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

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ANEXO III

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO DE LA MARCA “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS” PARA HOSTELERÍA Y COMERCIO MINORISTA DE

ALIMENTACION DATOS DE LA EMPRESA: Razón social ……… Nombre comercial ………... CIF ………. Domicilio social ……… Localidad ………..………...… Código Postal ………..………... Provincia ………Teléfono ……….. Fax ………E-mail ………

DATOS DEL REPRESENTANTE:

Nombre y apellidos:……….. CIF …... Cargo .…………..………...

DECLARA:

- Que cumple las condiciones establecidas en el Reglamento de utilización de la “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”, para obtener la correspondiente autorización.

- Que tiene conocimiento del sistema de concesión de la licencia de uso de la Marca ““ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”, comprometiéndose a respetar el procedimiento de concesión y las condiciones de uso de la misma.

- Que no tiene deudas con Hacienda, con la Seguridad Social ni con la Diputación de Valladolid.

SOLICITA:

Que se conceda la autorización de uso de la Marca “ALIMENTOS DE VALLADOLID. A GUSTO DE TODOS”

En ... a ... de ... de 2016

Fdo.: ……….

CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: La Diputación de Valladolid, se compromete a proteger la confidencialidad de la

información obtenida en el transcurso de las actividades de concesión de la licencia de uso de la Marca a todos los niveles de la organización. La información correspondiente al producto de la empresa solicitante de la licencia de uso, no se revelará a terceros sin consentimiento escrito de dicha empresa solicitante.

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

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sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID

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Núm. 117 Martes, 24 de mayo de 2016 Pág. 18

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