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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ALCANCES E IMPORTANCIA ACTUAL

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, ALCANCES E IMPORTANCIA ACTUAL

Diego Leonel Cornejo Cachay1 Universidad de San Martín de Porres

ORCID: 0000-0001-9023-9709 [email protected]

RESUMEN

El artículo tiene como partida, el delicado problema que muchos empleados atraviesan gracias al incumplimiento y falta de recursos para la protección de su propia seguridad y salud en el trabajo, lo que ocasiona cientos de decesos y accidentes de diferente grado en nuestro territorio. No obstante, primero debemos conocer los instrumentos que brinda la Organización Internacional del Trabajo. Para posteriormente, estudiar la protección constitucional que el Gobierno Peruano le otorga a la SST. Así mismo, descubrir cual era la realidad de la gestión un año antes del Covid-19 acerca de esta materia. Por otro lado, el triste escenario queda impregnado en la jurisprudencia nacional; la misma que es de indispensable importancia analizar, puesto que, a partir de ello se permitirá establecer las eficaces e idóneas medidas preventivas para la salvaguarda del trabajador. En definitiva, la labor que efectúen las organizaciones de empleadores, trabajadores y el Estado, será de vital importancia para concretización de los objetivos en medio de esta devastadora pandemia por coronavirus.

Palabras Claves:

Protección – Trabajo – Vida – Derechos SUMARIO:

1 Estudiante del VI Ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín Porres - Filial Norte| Perú.

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1. Introducción. 2. Aspectos generales y alcance de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Los Instrumentos de la OIT. 4. Regulación Constitucional. 5. Jurisprudencia Nacional. 6. La realidad de la gestión sobre esta materia antes de la pandemia. 7. Las medidas de seguridad y salud en el trabajo. 8. Conclusiones. 9. Bibliografía.

1. Introducción

El lamentable inicio de la enfermedad infecciosa COVID-19 causada por coronavirus, fue ubicada inicialmente en la ciudad china de Wuhan el 31 de diciembre de 2019. Dicha enfermedad, ha entregado la severa responsabilidad a la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) para colaborar conjuntamente con los peritos gubernamentales en la materia, que están asociados de forma global con el propósito de dar génesis a nuevos conocimientos que nos ofrece la ciencia sobre la estructura de este virus e inmediatamente, realizar seguimiento a su transmisión acelerada y del mismo modo, brindar el mejor asesoramiento posible a los países y a la población sobre las medidas necesarias dirigidas a la protección de la vida y prevención de la propagación.

A su vez, el conjunto de problemas sanitarios que ha ocasionado el ya resaltado virus en la nueva historia mundial ha desfigurado la imagen que poseía la normal vida cotidiana del ser humano. Debido a la común decisión efectuada por varios Estados en Latinoamérica, la cual encierra al distanciamiento social, seguidamente del confinamiento, como las únicas vías de contención de la enfermedad. En igual sentido, se presenta una transformación de la interactividad y conexión intersubjetiva, que afecta lastimosamente los ámbitos económicos, sociales y laborales.

En efecto, a partir de marzo, momento en el que se dio inicio al aislamiento social como medida preventiva de contagio de este riesgoso virus. Hasta mayo

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del presente año, mes en que se promulgó la primera fase de reanudación de actividades. El sector empresarial quedó paralizado y muchas empresas se adaptaron a los nuevos protocolos para la salvaguarda de la salud y vida de los trabajadores. Sin embargo, muchos de ellos han sido alcanzados por este virus mortal pese a los esfuerzos o por propia omisión de dichas medidas preventivas por parte de los empresarios a cargo.

En consecuencia, esta pandemia ha exteriorizado sin temor alguno, los profundos fallos presentados en los mercados laborales a nivel mundial. En la misma línea, proponemos un análisis concreto sobre deflagración que sufren los derechos a la seguridad y salud que se presentan en el trabajo actual, el cual se ha transformado totalmente.

2. Aspectos generales y alcance de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Inicialmente, cuando hacemos referencia a la Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante SST) ingresamos al inmenso mundo de los derechos fundamentales en materia laboral. Es decir, se configura como un derecho constitucional principal perteneciente a los trabajadores y cuya función esencial es velar por los últimos en mención. Además, tiene como fin la prevención de accidentes o enfermedades dentro del centro de labores. Por ello, las instituciones estatales deben promover la eficacia de sus propios sistemas en los sectores recalcados con el propósito de mantener al personal mental y físicamente íntegro.

En particular, al revisar el nivel estadístico de los últimos diez años, el resultado destapa diversas causales por la cuales los trabajadores encuentran el fin de su vida. Esto quiere decir que, las razones van desde las más comunes como un accidente automovilístico hasta las más lejanas como alguna eventualidad no premeditada. No obstante, la mayoría de estas implica la responsabilidad del empleador en razón de haber exceptuado los protocolos preventivos de riesgo. En suma, la seguridad en el campo de trabajo es aquella disciplina que se encarga de brindar obligatoriedad al cumplimiento de las

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medidas y grupo de técnicas que eviten sensibles sucesos durante el desarrollo de las funciones determinadas.

Por otra parte, a lo largo del tiempo, la actividad empresarial y las nacientes modalidades de trabajo han incorporado no solamente lo descrito en el párrafo precedente, sino que, además el surgimiento de ciertas enfermedades conexas con el desempeño funcional del trabajador en el centro ocupacional. Por esto, la supervisión perenne y el tratamiento oportuno de alguna deficiencia mostrada en el estado de cualquier trabajador, es indispensable para preservar la vida y salud.

En conclusión, la empresa es el espacio que necesita reunir la normatividad legal correcta juntamente con las mejores condiciones, a fin de que ninguno de los trabajadores pueda ver interrumpidas sus actividades y en efecto, adquiera confianza en vista que su seguridad y salud estarán a salvo.

3. Los Instrumentos de la OIT

Naturalmente, el cuerpo normativo perteneciente a la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) consagra diversos principios y uno de ellos tiene el fin de dar protección al trabajador en todo momento; entiéndase ante algún accidente o padecimiento físico. Sin embargo, miles de empleados discrepan que todas las empresas cumplan con ello; debido a que, por año aproximadamente se ocasionan 2,78 millones de decesos conexos con las labores que se desarrollan. En efecto, lo descrito acarrea un elevado gasto financiero tanto para las familias como para los negocios empresariales. Así mismo, el sufrimiento que viven los más cercanos al trabajador fallecido, es inevitable.

Por otro lado, la mayoría de las pérdidas que se producen en las diferentes aristas dentro del marco laboral encierran al 3,4 % del PIB global. En consecuencia, afecta gravemente a empleadores y trabajadores en todos los países. Cabe resaltar que, tanto infortunio se podría ahorrar con la acogida de adecuados procedimientos lógicos y preventivos. De esta forma, la normatividad de la OIT acerca de la seguridad y salud en el trabajo; le brinda los protagonistas antes mencionados y a los Estados adscritos las herramientas necesarias para

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efectivizar tales pretensiones y garantizar la máxima seguridad en el centro de labores.

Por consiguiente, la resaltada organización internacional recoge alrededor de 40 disposiciones que se encargan de regular concretamente la seguridad y salud en el trabajo. Es importante mencionar que, el tópico en estudio ocupa la mitad de los instrumentos propios de la OIT.

Dicho lo anterior, en la lista de principales instrumentos aparecen únicamente tres considerados como fundamentales sin desvalorar los otros. En primer lugar, el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud

en el trabajo, vigente desde 2006 y ratificado por un poco más de 50 países. En

particular, en el escenario de promoción que posee, su objetivo primordial es instituir y poner en marcha estrategias idóneas efectuadas en cada Estado individualmente acerca de la presente materia, en base al diálogo entre los principales actores dentro del contexto laboral para incentivar a la creación de una cultura preventiva en el mundo.

En segundo lugar, el Convenio sobre seguridad y salud de los

trabajadores (núm. 155), promulgado en 1981. Para ser más específicos, dicha

disposición recomienda albergar políticas y acciones de promoción o mejora en el interior de las diversas empresas; y especialmente, en el sector gubernamental. Igualmente, su Protocolo establecido en 2002 solicita la frecuente verificación de los requerimientos procedimentales para instaurar el registro de las enfermedades y accidentes ejecutados en el lugar de trabajo, y su oportuna notificación. Finalmente, publicar las actualizadas estadísticas de cada año con relación al tema.

En último lugar, el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo (núm. 161), que desde 1985 busca dejar implantado apropiados sistemas de auxilio en salud en la estructura interna de cada empresa en todos los países. De igual forma, desea que los empleadores jueguen un rol crucial en la tarea de concretizar un ambiente sano y seguro de trabajo para todos.

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Al mismo tiempo, no solamente se hallan convenios que otorgan protección de forma general con respecto a esta materia, sino que también, se encuentran disposiciones cuyo fin es el mismo pero que su aplicación se encuentra dirigida específicamente a sectores delimitados. Para ilustrar mejor, en el siguiente cuadro, se evidencia lo puntualizado.

Tabla 1.

Convenios de seguridad y salud en el trabajo de ciertos sectores. OIT (s. f.)

Sector Disposición Año de

promulgación

Número

Minero Convenio sobre seguridad y salud en las minas.

1995 176

Agricultura Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura

2001 184

Comercio Convenio sobre la higiene 1964 120 Construcción Convenio sobre seguridad y salud

en la construcción

1988 167

Fuente: Elaboración propia (2020).

Ahora bien, el actual estado de emergencia sanitaria que viven todos los países de distintos continentes a raíz del Covid-19, ha obligado a los organismos centrales la creación de nuevas normas o disposiciones para velar por la salud y seguridad en el trabajo. Es por ello que, en el cuadro subsiguiente se detallan los nuevos instrumentos, recomendaciones, opiniones, herramientas, etc. emitidos por la OIT en medio de este entorno para imponer el respeto por los derechos laborales del trabajador.

Tabla 2.

Recientes recursos de la OIT referentes a Salud y Seguridad en el Trabajo. OIT

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Recurso Fecha de Publicación Observatorio de la OIT, 1ª edición – “El COVID-19 y el mundo

del trabajo: Repercusiones y respuestas”.

18 de marzo de 2020

Observatorio de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo. Segunda edición. Estimaciones actualizadas y análisis

7 de abril de 2020 COVID-19: Proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo.

Trabajadoras sanitarias: Trabajo sin descanso en hospitales y en el hogar.

7 de abril de 2020

Prevención y mitigación del COVID-19 en el trabajo. Lista de comprobación.

9 de abril de 2020

Mesa Virtual de Diálogo: Seguridad y salud en el trabajo frente a la pandemia en América Latina

28 de abril de 2020

Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2020 – Detengamos la pandemia: La seguridad y salud en el trabajo puede salvar vidas

28 de abril de 2020

Fuente: Elaboración propia (2020).

5. Regulación Constitucional

En el territorio nacional, con relación al asunto que nos ocupa, el mismo se encuentra normado en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Además, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Se puede señalar que, dicha norma tiene aplicación en cada parte del rubro de servicios y económico. De igual forma, abraza no solamente al trabajador y empleador del sector privado o empleados independientes, sino que también, encierra a aquellas personas que desempeñan labores en régimen de la actividad pública. Especialmente, a miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas de la República del Perú (FF. AA.)

Cabe señalar que, en el Art. 7 del Título II Capítulo I del Reglamento de la Ley Nº 29783, se estipula que:

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«El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es la instancia máxima de diálogo y concertación social en materia de seguridad y salud en el trabajo, de composición tripartita, e instancia consultiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene su sede en Lima y sus sesiones de trabajo se celebran en dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo del Pleno». (p. 3)

Por otra parte, en el tercer considerando del D. S. Nº 005-2017-TR se menciona que la primera ley juntamente con el reglamento en cuestión, «[...] tienen como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales que permitan el trabajo en un entorno laboral seguro para todas las trabajadoras y trabajadores en el Perú». (p. 1)

En la misma directriz, en el Art. 4 correspondiente a la ley nombrada en el primer párrafo, tipifica que el Gobierno y las organizaciones más relevantes de trabajadores y empleadores unidos en consulta tienen la responsabilidad de elaborar, ejecutar y reanalizar regularmente una Política y Plan Nacional de Seguridad y Salud en trabajo.

Con respecto a este punto, el vigente plan nacional que tiene efecto desde 2017 hasta el 2021 sobre este tema se encuentra tipificado en el Decreto Superno Nº 005-2017-TR, ya mencionado anteriormente. El mismo, plantea una serie de objetivos generales a fin de alcanzar lo deseado. Siendo los siguientes:

«I) Promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y trabajadores. II) Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en el trabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de las acciones de promoción y prevención. III) Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, mediante el fortalecimiento de la fiscalización y la promoción de mecanismos de autoevaluación de los sistemas de gestión. IV) Fortalecer las capacidades de los actores del

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sistema de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de acciones eficaces de promoción y prevención. V) Promover la universalización del aseguramiento frente a los riesgos laborales. VI) Fomentar el diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en el sistema de seguridad y salud en el trabajo». (p. 86)

Para concluir, el cumplimiento de lo decretado en estas importantes disposiciones debe ser complementado con una competente y apropiada fiscalización. La misma que se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización del Trabajo (SUNAFIL) y el sistema para inspección del trabajo se enmarca en el Ley Nº 28806. No obstante, en 2018 se estableció una novedosa Ley N° 30814, la cual delegada al referido ente funciones y responsabilidades de inspección en materia laboral de los gobiernos regionales.

6. Jurisprudencia Nacional

A lo largo de los años, se han suscitado diversos casos en donde se localiza la flagrante vulneración a los derechos laborales ligados con la seguridad y salud en el trabajo. Muchos de estos, encuentran la culpa en el empleador y en las deficientes medidas de prevención que se imponen en el centro de labores. Millones de trabajadores en nuestro país, debido a las pobres condiciones en las cuales se desarrollan las actividades, han sufrido de accidentes de grado temporal y total permanente e inclusive se perdieron vidas a causa de una serie de irresponsabilidades e incumplimiento de la normatividad establecida para regular y prever este tipo de fatalidades.

Indiscutiblemente, el accidente laboral engloba todas las eventualidades o formas que, en la realización o despliegue de las funciones del trabajo, originen el acontecimiento de cualquier fatídico incidente. De esta forma, el considerando Décimo Sexto de la Casación Laboral 11947-2015, Piura, cuya controversia es el pago indemnizatorio por daños y perjuicios. Deja establecido lo descrito, de la siguiente forma:

«El artículo 2ª del Decreto Supremo N° 009-98-SA, señala que: "De acuerdo con el inciso k) del Artículo 2 del Decreto Supremo N°

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009-97-SA, se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo"». (p. 10)

Podemos condensar lo dicho hasta aquí en que, los accidentes de trabajo siempre deben ser compensados por el empleador. De esta manera, la Casación Laboral 4258-2016 en Lima, la cual es precedente de indudable cumplimiento. Tiene por litis la demanda de un trabajador efectuada contra la empresa Transportes Civa S.A.C a fin de que la misma realice el pago de S/ 1 000 000 para que se le indemnicen los daños y perjuicios que dejó el accidente vehicular ocurrido cuando se situaba conduciendo un ómnibus propiedad de dicha empresa. Dicho infortunio, provocó un grado total del 68%. de incapacidad física permanente del miembro inferior izquierdo.

Sin duda alguna, el empleador tiene la obligación crucial de seguir puntualmente las responsabilidades detalladas en la normativa nacional en relación con el carácter preventivo que debe tener la empresa a fin de evitar cualquier imprevisto que atente contra la seguridad y salud del trabajador. En efecto, ello es recogido en la Casación Laboral 1225-2015, Lima. Finalmente, su considerando quinto, determina que:

«Las normas sobre la seguridad y salud en el trabajo son una de las manifestaciones más antiguas de la intervención estatal limitativa de la autonomía de la voluntad de las partes en la relación de trabajo; velar por la seguridad y salud en el trabajo puede considerarse derivación del derecho a la vida y a la integridad física, con lo cual se reconoce el derecho de todo trabajador a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad». (p. 8)

7. La realidad sobre la gestión en esta materia antes de la Pandemia

Para ser específicos, hace ocho años la legislación nacional impuso a las empresas del extenso territorio la importante tarea de efectuar la creación de una

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red de gestión para prevenir algunas contingencias de carácter ocupacional. De ahí que, la masa empresarial enfatizó el acatar las ordenanzas estatales. Empero, el enfoque céntrico no siempre era el de prevención, puesto que, otros rubros como la minería ya tenían en cuenta la usanza de protocolos más estrictos.

Posteriormente, dada algunas modificatorias sustanciales relacionadas al tema en concreto y expuestas en la amplia normativa peruana, indudablemente se visualiza la gran evolución suscitada. Para comprender mejor, según la investigación perpetuada por Marsh Perú (2019) el año pasado el eje empresarial ya había cambiado. Es decir, el 63% de negocios encuestados declararon que el rol primordial ahora engloba la mejoría de la calidad de condiciones laborales para propiciar la seguridad y la salud de todos los trabajadores en el Perú.

Por otro lado, como bien sabemos la responsabilidad es amplia, un 35% de las empresas inmersas en este estudio consideran que, si la obtención de este fin cae sobre todas las partes, hay muchas más probabilidades que ello se consume en su totalidad. A su vez, solo el 28% del conjunto empresarial posee todavía un grado gerencial para asumir la responsabilidad que acarrea la salud y seguridad en el trabajo. Mientras que un 60% ya ha comenzado a delegar estos roles a otros niveles o subcoordinaciones. En concreto, es recomendable que la misma tarea sea desplegada en empresas de todos los sectores como una estrategia organizacional.

Cabe resaltar que, un 80% de empresas promueve la participación de la directiva principal por ser primordial en la edificación de la mejoría de la salud y seguridad laboral. Adicionalmente, un 85% de las mismas designó un monto dinerario proporcional para la implementación de políticas de gestión. Finalmente, la cantidad porcentual de las organizaciones que gozan de un programa de bonos o estímulos monetarios por mejora en indicadores de seguridad y salud ascendió a 21%. Sin duda, los números mostrados confirman la valiosa evolución en la gestión de salud y seguridad.

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En todo ordenamiento jurídico se establecen ciertas medidas, las cuales se encargan de regular diversas conductas o eventos que se van presentando y originando por medio de como la sociedad va evolucionando, es por eso que nuestro ordenamiento jurídico laboral y procesal laboral no es la excepción, ya que, así como en el ordenamiento jurídico penal y procesal penal existen medidas que buscan y tratan de mantener ilesa la dignidad de los imputados durante todo el proceso; de la misma forma sucede con la materia laboral, la cual busca y tiene como objetivo proteger y mantener en las mejores condiciones a los trabajadores.

Para nadie es novedad que en el Perú, aunque se busca respetar los derechos de los trabajadores, ocurren ciertas irregularidades y negligencias que provienen de la irresponsabilidad o descuido de los empleadores, un claro ejemplo de esto, es aquel sonado caso que tuvo como escenario un restaurante de comida rápida, en donde una pareja de enamorados que trabajaban en dicha entidad, murió producto de una descarga eléctrica que emitió una máquina de bebidas gaseosas, la cual se encontraba dentro de las instalaciones del restaurante. Como producto de esta situación, las autoridades correspondientes, decidieron dejar de obviar esta problemática y empezaron a ver y tratar de atender la cantidad de irregularidades que los empleadores hacían padecer a sus trabajadores.

Esto no ha sido suficiente, y mucho más ahora que vivimos en un contexto de pandemia que ha generado hasta un estado de emergencia sanitaria. A lo que queremos hacer referencia con esto, es que ahora el empleado está mucho más expuesto que antes, y es por eso que deben tomarse las medidas pertinentes que cubran la diversidad de necesidades e intereses del empleador, para que así este pueda ejercer su labor en un ambiente en donde no se vulnere su seguridad y salud.

Es por eso, que a raíz del COVID-19, se tomaron una serie de medidas gubernamentales, en las que se ordenaba que exclusivamente pudieran seguir operando las empresas que brindaban servicios esenciales (medicinas,

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alimentos, telecomunicaciones, entre otros). A su vez, el ministerio de trabajo y promoción del empleo emitió la “Guía para la prevención ante el Coronavirus (COVID-19) en el ámbito laboral”, además de ya tener la ley Nº29783, en la cual se trata de materia de seguridad y salud en el trabajo.

Cabe manifestar, que las medidas señaladas líneas arriba, tienen como uno de sus ejes, el principio de prevención, en el cual se busca que el empleador brinde y garantice al trabajador condiciones en donde su persona no esté expuesta a la diversidad de peligros que puedan trasgredir su integridad; ya que el empleador debe cumplir ciertas obligaciones como la actualización del propio monitoreo y evaluación de estrategias en SST, escuchar las participaciones y consultas sus trabajadores, y realizar un plan en donde se comuniquen medidas que prevengan e informen sobre este virus (COVID-19).

Debemos tener en cuenta que en el supuesto que el un trabajador se llegue a contagiar de COVID-19, esto podría rotularse como una enfermedad profesional, debido a que la legislación considera enfermedad profesional a todo estado fijo o provisional que manifiesta el empleado como consecuencia que proviene directamente del trabajo que realiza o del ambiente en donde trabaja. Si bien es cierto, hay una lista de enfermedades profesionales, pero se debe considerar que en los supuestos en donde existan enfermedades que no están incluidas en el listado, estas serán aceptadas como enfermedades profesionales, siempre y cuando se demuestre el nexo causal con la índole de trabajo que realice el trabajador o en el contexto donde se desarrolla.

9. Conclusión

Desde el principio de la gravosa pandemia que nos ha tocado afrontar, el mundo laboral ha dejado en evidencia el resquebrajado sistema con el que muchos países contaban y nuestro territorio nacional no es excepción. El planeta tiene la oportunidad de mantener a salvo y proteger a los trabajadores vulnerables, con el sólo cumplimento de las recomendaciones y la normativa puntualizada. El efecto perjudicial que posee esta enfermedad pandémica dentro del mercado empresarial y social no tiene límites. Es por eso, que las medidas

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de diferente índole que se establezcan día a día definirán la mejora de los sistemas de salud y las estructuras económicas de cada sociedad, en particular, dentro de los años próximos.

8. Bibliografía

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Referencias

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