Nº 31 27/09/2006
Índice:
I) Actualidad Tributaria:
- Legislación
- Información Periodística II) Regalo del Día
I) Actualidad Tributaria del 09/08/2006 al 15/08/2006 Legislación Nacional
RESOLUCION GENERAL 2129/2006 (A.F.I.P.) B.O. 2006/09/20
Procedimiento tributario -- Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -- Régimen de facilidades de pago para la cancelación de saldos
resultantes de declaraciones juradas -- Utilización del programa aplicativo "Plan de Facilidades de Pago -- Versión 3.0" -- Norma complementaria de la res. general 984/2001 (A.F.I.P.).
Se modifica la res. general 984/2001 (A.F.I.P.) aprobando un nuevo programa aplicativo ("Plan de Facilidades de Pago -- Versión 30") debiéndose recalcular el importe de la deuda
considerando la nueva tasa de interés resarcitorio que fijó res. 492/2006 (M.E. y P.).
RESOLUCION GENERAL 2130/2006 (A.F.I.P.) B.O. 2006/09/20
Obligaciones impositivas y recursos de la seguridad social -- Contribuyentes y responsables con acuerdos preventivos homologados -- Régimen de facilidades de pago para contribuyentes fallidos o concursados -- Utilización del programa
aplicativo "Plan de Facilidades de Pago -- Deuda privilegiada de aportes -- Versión 2.0" -- Norma complementaria de la res. general 1705/2004 (A.F.I.P.).
Se modifica la res. general 1705/2004 (A.F.I.P.) aprobando un nuevo programa aplicativo ("Plan de Facilidades de Pago -- Deuda privilegiada de aportes -- Versión 2.0") debiéndose recalcular el importe de la deuda considerando la nueva tasa de interés resarcitorio que fijó res. 492/2006 (M.E. y P.).
DISPOSICION 11/2006 (D.N.P.D.P.) B.O. 2006/09/22
Hábeas data -- Medidas de Seguridad para el Tratamiento y Conservación de los Datos Personales Contenidos en Archivos, Registros, Bancos y Bases de Datos Públicos no estatales y Privados -- Aprobación -- Plazo para su implementación.
Se aprueban medidas de seguridad para el tratamiento y conservación de los datos
personales, que deberán observar los responsables y usuarios de archivos, registros, bases y bancos de datos públicos no estatales y privados. Establecen un "Documento de Seguridad de Datos Personales", como instrumento para la especificación de la normativa de seguridad, el que deberá adecuarse en todo momento a las disposiciones vigentes en la materia dictadas por la autoridad de aplicación que emite la norma en comentario. En esta oportunidad se dan a conocer 3 niveles de seguridad: BASICO, MEDIO y CRITICO, conforme la naturaleza de la información tratada, pautas aplicables también a los archivos no informatizados (registro manual). Los plazos para su implementación van de 12 a 36 meses según el nivel.
DISPOSICION 575/2006 (A.F.I.P.) B.O. 2006/09/26
Administración Federal de Ingresos Públicos -- Régimen para el otorgamiento de auspicios institucionales -- Aprobación -- Requerimientos -- Tipos de auspicio -- Apoyo económico -- Monto anual.
Razones institucionales son las que llevan a la aprobación del régimen para el otorgamiento de auspicios institucionales de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Cumpliendo con cierta requisitoria al solicitar el auspicio del organismo fiscal a reuniones, conferencias, congresos o acontecimientos similares, llevados a cabo por instituciones se podrá acceder a
distintos tipos de auspicio institucional a saber a) Auspicio Institucional simple de la AFIP sin participación profesional directa ni apoyo económico; b) Auspicio Institucional de la AFIP con participación profesional en el programa de la actividad: b.1) con apoyo económico o b.2) sin apoyo económico y, c) Auspicio Institucional de la AFIP con apoyo económico sin participación profesional, que únicamente podrán considerarse en situaciones excepcionales. Se establece también un monto anual que podrá asignarse a ese fin. Se les asigna a las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Técnico Institucional y de
Administración Financiera la facultad de otorgar, mediante acto fundado, estos auspicios. Legislación Provincial
DISPOSICION NORMATIVA B 64/2006 (D.P.R.) - Copia Oficial
BUENOS AIRES. IMPUESTO DE SELLOS. Régimen especial de beneficios.
Se dispone extender la vigencia del régimen establecido por la Disposición Normativa "B" 31/2006 hasta el 30 de Septiembre del corriente.
RESOLUCION GENERAL 138/2006 (D.G.R.) - Copia oficial
SANTIAGO DEL ESTERO. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Prórroga para Re-empadronamiento.
Se dispone prorrogar hasta el 30 de Septiembre el vencimiento del plazo para el Re-empadronamiento Obligatorio instituído por la Resolución General 42/2006, que obliga a
aquellos contribuyentes categorizados como Contribuyentes Comunes, Grandes Contribuyentes y Contribuyentes de Temporada.
RESOLUCIÓN 184/06 B.O. 2006/09/20 CÓRDOBA. DOCOF.
El Ministerio de Finanzas resuelve prorrogar hasta el 31 de Octubre de 2006, los beneficios de condonación previstos en los incisos a) y b) del artículo 3º del Decreto Nº1463/05, cuyos vencimientos originarios operaban el 31 de Agosto de 2006.
DISPOSICION NORMATIVA B 61/2006 (D.P.R.) - Copia Oficial
BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Cancelación anticipada de Plan de Facilidades de Pago.
Se dispone establecer desde el 1° de septiembre y hasta el 30 de octubre de 2006 un régimen de cancelación anticipada de planes de pago.Los beneficios del presente régimen se aplicarán con relación a las cuotas cuyo vencimiento opere a partir del 1 de enero de 2007 que sean abonadas en un solo pago al contado.
Información Periodística
LA LEGISLATURA PROVINCIAL APURA LA LEY DE BENEFICIOS A PYME
Los parques industriales que se radicarán en la provincia gozarán durante diez años de beneficios impositivos básicos, según lo establece el proyecto de promoción industrial que el Senado y la Cámara de Diputados votarán la próxima semana.
Las empresas comprendidas por los alcances del proyecto podrán gozar de los siguientes beneficios y franquicias:
--Acceso a inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales. -Exención de impuestos provinciales.
--Acceso a financiamiento con condiciones preferenciales.
-Preferencia en las licitaciones del Estado provincial en caso de que exista una diferencia igual o menor de 5% en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la presente ley. Dicho porcentaje se ampliará hasta 10% para las empresas con certificación de calidad de reconocimiento internacional.
Los beneficios sobre tasas y derechos municipales que cada comuna establezca en adhesión a la presente ley.
El artículo 7º del proyecto estipula que las empresas beneficiadas podrán gozar de una
Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos, Automotores, sobre los Consumos Energéticos, y otros servicios públicos. // Fuente: Infobae, 21/09/2006.
SIGE POLEMICA POR IMPUESTO UNIFICADO
La ley que habilita al gobierno de Felipe Solá al cobro de un porcentaje del impuesto
inmobiliario a través de boletas de servicios públicos sigue generando polémica en la provincia, y ahora serían los entes reguladores los que objetan la medida. Este rechazo se sumaría a los planteos ya emitidos por asociaciones de consumidores y hasta por la propia vicegobernadora Graciela Giannettasio.
Ayer trascendió que fuentes de Enargas, el Organismo de Control de Energía de la Provincia (OCEBA) y la Autoridad del Agua «no aceptarían la imposición que intenta Rentas».
La ley aprobada por la Legislatura provincial días atrás establece que para agregar el cobro adelantado del Inmobiliario en las facturas de servicios debe existir un acuerdo previo de los organismos que regulan a las empresas de servicios, ya que serán esas compañías las que deberían poner en marcha el sistema.
Al respecto, la Ley 11.769 dispone la obligatoriedad del consentimiento del usuario del servicio eléctrico para el cobro de un concepto ajeno a dicha prestación.
Fuentes del gobierno, en tanto, aseguraron que la negativa de los entes sólo se trataría de un «rumor» y que «llegado el momento se debatirá el tema con las empresas, con los entes y con agrupaciones de consumidores». «La intención del gobierno es reglamentar la ley de aquí a diciembre» y comenzar a aplicar este tipo de cobro «a partir del año próximo», se indicó desde el gobierno. // Fuente: Ámbito Financiero, 21/09/2006.
SUPERÁVIT, EN CAÍDA
En los primeros siete meses del año se confirmó en Santa Fe una nueva disminución del superávit fiscal, tendencia que se registra desde el segundo semestre del año pasado. Un informe del Instituto de Investigación en Economía y Dirección para el Desarrollo de la Universidad Austral destaca que esa contracción de los resultados financieros en el período enero-julio «se explica fundamentalmente por la mayor expansión del gasto, ya que los recursos totales crecieron interanualmente 21%».
Según el estudio, en la provincia que gobierna Jorge Obeid los gastos de orden corriente se expandieron nominalmente 28%, mientras que los gastos de capital registraron «un ascenso de 105%».
En tanto, en lo que respecta a la recaudación, en los primeros siete meses del año la
percepción creció 17,5% (en moneda corriente) y 5,5% (en términos constantes) en relación con igual período de 2005. // Fuente: Ámbito Financiero, 21/09/2006.
NUEVA EMBESTIDA DE MONTOYA CONTRA DEUDORES DE IMPUESTOS BONAERENSES EMBARGAN CUENTAS DESDE OCTUBRE
El recaudador bonaerense Santiago Montoya apuesta a activar en octubre una millonaria andanada de embargos de cuentas bancarias de grandes evasores. En primer lugar estarán en la mira los deudores de Ingresos Brutos. «Rentas detectó que deudores bonaerenses por 4 mil millones de pesos tenían en marzo pasado cuentas por $ 1.400 millones», aseguraron ayer fuentes cercanas .
El polémico subsecretario de Ingresos Públicos había adelantado días atrás que la intención es embargar 50 mil cuentas bancarias en una semana, para obtener más de 1.000 millones de pesos.
En la práctica, significa el estreno de la versión moderada de los superpoderes del funcionario de Felipe Solá, aprobada días atrás por la Legislatura de la mano de una reforma al Código Fiscal provincial.
Ahora la norma obliga al subsecretario a presentar, juntamente con el embargo, un pedido de inicio de juicio de apremio ante la Justicia. Es una atribución similar a la que ostenta la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Se trata de la estrategia que desplegó Montoya para evitar que fallos de magistrados bonaerenses congelen su embestida contra la evasión. En esa oportunidad, el juez
marplatense Enrique Arbizu dispuso la suspensión en todo el territorio bonaerense de la norma que facultaba a Rentas a embargar o secuestrar, sin autorización judicial, bienes por deudas fiscales. // Fuente: Ámbito Financiero, 22/09/2006.
LA AFIP APRUEBA NUEVO APLICATIVO PARA ADHERIR A PLANES DE PAGO
El programa "Plan de facilidades de pago-resolución general 984 - Versión 3.0" se descarga del sitio oficial del organismo. Es obligatorio desde el 2/10 Con el fin de adecuar el viejo aplicativo "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - Versión 2.0" a las nuevas tasas aplicables en concepto de intereses punitorios y resarcitorios, aprobados por la AFIP, una nueva versión fue aprobada en esta oportunidad.
Los contribuyentes y/o responsables respectivos deberán valerse del aplicativo "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - RESOLUCION GENERAL Nº 984 - Versión 3.0" con el fin de "solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante de la respectiva declaración jurada, según el régimen de facilidades de pago de la resolución general 984.Es importante destacar que actualmente rigen nuevas tasas para el cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios previstos en los artículos 37 y 52, respectivamente, de la ley 11.683.
La nueva norma indica que las solicitudes de planes de facilidades de pago que se presenten a partir del día 2 de octubre de 2006, se confeccionarán utilizando el nuevo programa aplicativo. Sin embargo, quienes hayan adherido al régimen de pago con el aplicativo “PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO - Versión 2.0” entre el día 1º de julio de 2006 y el día 1º de octubre de 2006 deberán recalcular el importe de la deuda hasta la fecha de consolidación "considerando la nueva tasa de interés resarcitorio fijada por la resolución 492/06 del Ministerio de Economía y Producción".
La norma también indica que "la diferencia deberá ingresarse de acuerdo con el procedimiento y en los lugares de pago que corresponda según el sistema de control en el que se encuentre comprendido el contribuyente o responsable, con imputación al correspondiente impuesto, concepto 019 y subconcepto 051, hasta el día 13 de octubre de 2006, inclusive. // Fuente: Infobae, 22/09/2006.
BUENO: LA RECAUDACIÓN SUBIRÁ 30% ESTE MES.
La recaudación impositiva de Setiembre, cuando resta aún una semana para computar, se ubicará nuevamente cerca de los $13.000 millones, con lo crecería aproximadamente 30% contra el mismo mes del año pasado. Los ingresos provenientes del IVA y Ganancias determinarán el alza de la recaudación. En el primer caso, la AFIP espera unos $4.000 millones, 17% más que un año atrás. El buen momento del comercio interno, sumado a la performance que vienen mostrando las importaciones, impulsa el alza de este tributo. En el caso de Ganancias, el incremento se justifica por los pagos de los anticipos de las empresas, que deben liquidar el tributo a partir de la presentación de sus declaraciones juradas liquidadas en mayo y que resultaron un nuevo récord. También resultaran positivos en setiembre los resultados del tributo a Débitos y Créditos Bancarios y los aportes a la Seguridad social. // Fuente: Ámbito Financiero, 25/09/2006.
RECATEGORIZAN A MONOTRIBUTISTAS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer ayer que envió unas 103 mil intimidaciones a monotributistas para solicitarles que cambien de categoría dentro de ese régimen o pasen al régimen general, ya que registraron ingresos superiores a los declarados. Según la información oficial, del total de intimidaciones, unos 72.450 contribuyentes incriptos en las categorías cuyos ingresos resultan inferiores a los 36 mil pesos anuales, tienen propiedades y autos por sumas importantes. // Fuente: Comercio y Justicia, 25/09/2006.
PREOCUPA MAYOR RESPONSABILIDAD POR PRESUNTAS FACTURAS APÓCRIFAS
Ante el control de la AFIP los contribuyentes se alertan por las consecuencias fiscales y riesgos de operar con documentos y proveedores falsos sin saberlo. Si bien es cierto que el fisco ha profundizado las inspecciones, también sucede que muchos contribuyentes advierten sobre la incertidumbre que les provoca enfrentar supuestos casos de "facturas apócrifas y/o proveedores presuntamente apócrifos" y tener que demostrar la veracidad de la operación realizada ante los inspectores.La consecuencia de ello es que el contribuyente puede ver
comprometida su responsabilidad fiscal
frente a los hechos aparentemente descubiertos y también puede "peligrar" el cómputo del crédito fiscal de la operación (por la compra) al liquidar el IVA ya que no resultaría procedente.La problemática surge a raíz de "la situación de un contribuyente que, de buena fe, adquiere un determinado bien o servicio y efectúa su pago enlos términos legales
y con posterioridad, como producto de una fiscalización realizada alproveedor al que se lo califica de apócrifo,
tenga consecuencia indeseadas".Ya existen dos fallos
que están preocupando a algunos contribuyentes, a pesar de que la aplicación del decisorio se circunscribe al caso particular. Se destacan los recientes fallos del Tribunal Fiscal de la Nación Sala "C" en la causa "Aluminé SRL" y de la Cámara Nacional Contencioso-Administrativa Federal Sala III en los autos "Habitat SRL".El interrogante que nace, a raíz de esta situación, es hasta dónde llega la responsabilidad del contribuyente respecto del proceder del sujeto con quien realiza una operación. Las normas vigentes indican que son responsables solidarios "los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos
equivalentes,
apócrifos o no autorizados... responderán por los impuestos adeudados por el emisor, emergentes
de la respectiva operación y hasta el monto generado por la misma, siempre que no puedan acreditar la existencia y veracidad del hecho imponible". Este texto surge de la ley 11.683, de Procedimiento Fiscal que también agrega que "los contribuyentes estarán obligados a constatarque las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se
encuentren debidamente autorizados por la AFIP. Es por ello que los expertos aseguran que se deberían establecer pautas bien determinadas que permitan conocer de antemano los requisitos a observar para no caer en este tipo de hechos que perjudican la relación entre las partes y entre éstas y el fisco. // Fuente: Infobae, 26/09/2006.PRESUPUESTO 2007: RATIFICAN QUE PROPONDRÁN CAMBIOS TRIBUTARIOS
El texto que presentará hoy Economía en el Congreso ratifica la intención de hacer reformas fiscales. El primer paso sería la unificación de IVA en harinas. El mensaje de elevación de la iniciativa confirma un anticipo de Infobae: por medio de proyectos de ley y reglamentaciones se adecuarán normas tanto a nivel impositivo, como aduanero y de seguridadsocial.
El año próximo, y con el fin de darle cohesión al sistema tributario, se prevé que “a partir de las evaluaciones y conclusiones a que se arribe se propondrán las mejoras que se estimen oportunas, elaborando en caso de corresponder los proyectos de ley y/o reglamentaciones pertinentes al ámbito impositivo, aduanero o de la seguridad social”.
En cuanto a posibles cambios por vía de reglamentaciones, vale citar anuncios recientes del titular de la AFIP, Alberto Abad-, sobre la intención de implementar un sistema de “número único” para los contribuyentes, además de la posible unificación de las presentaciones de Ganancias y de Bienes Personales por vía de una única declaración jurada.En el proyecto de Presupuesto 2007 se prevé que la recaudación de impuestos nacionales y de contribuciones de la seguridad social aumentará 14,2% en relación con el corriente año, alcanzando los
$169.072,9 M.La autoridad económica proyecta una suba de recaudación de Ganancias de 12,6%; del IVA, neta de reintegros a las exportaciones, de 11,9%, y de Bienes Personales, de 9,7% respecto del monto estimado para este año.
También se espera que aumenten los ingresos percibidos por el impuesto sobre las naftas (4,4%) y sobre el gasoil y otros combustibles (5,2 por ciento). En tanto que se prevé 14,7% más de recaudación por los impuestos que gravan el comercio exterior, y 13,9% más derivado del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.
Las contribuciones a la seguridad social se verán incrementadas 22,6%, como producto de los aumentos esperados, tanto en los salarios nominales imponibles como en el número de
cotizantes efectivos.
En cuanto a los gastos tributarios, éstos alcanzarían un total de $14.892 M, un nivel similar al de este año. // Fuente: Infobae, 26/09/2006.
IVA: DEVOLUCIÓN EN LAS TARJETAS.
El sábado 30 de setiembre finaliza la vigencia de la prorroga establecida por el Ministerio de Economía y Producción (ME y P) del beneficio de devolución de tres o cinco puntos porcentuales por compras y gastos que vienen realizando (y abonando) los consumidores finales con tarjetas de crédito y débito respectivamente. Este mecanismo, que por un lado beneficia a los consumidores finales a través del reintegro parcial del IVA que se les otorga cuando realizan sus pagos con las modalidades antes indicadas, también ha significado un alza inmediata en la recaudación que obtuvo el Estado, sobre todo el Impuesto al Valor Agregado, ya que ha ocasionado el “blanqueo” instantáneo y obligatorio de las operaciones (por parte de los comerciantes), porque al bancalizarse, debido a la no utilización del dinero en efectivo como medio de pago, la operación debe ser declarado, con la consiguiente tributación que ello implica. Es de esperar que durante esta semana, el Ministerio de Economía dicte una nueva prórroga, ya que de no ser así, dentro de cuatro días este régimen caducaría, con el consiguiente perjuicio para ambas partes. // Fuente: Ámbito Financiero, 26/09/2006.
CABA DICTÓ UN NUEVO PLAN DE FACILIDADES PARA INGRESOS BRUTOS.
A través de la Resolución 3.200/06, la Dirección General de Rentas (DGR) de la ciudad de Buenos Aires establece un plan de facilidades de pago para la regularización de deudas en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos cuyo monto no supere los $3.600 (incluidos intereses). El régimen está dirigido a determinados tipos de contribuyentes locales y a contribuyentes que tributen bajo el régimen del Convenio Multilateral, siempre que dichas deudas hubieran vencido hasta el 30/06/06 inclusive y se encuentren en instancia administrativa. La fecha de vencimiento para el acogimiento operará el 31/10/06.
Fuente: Ámbito Financiero, 26/09/2006. Fuentes:
- Novedades 'La Ley online Ciencias Económicas'
- Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Diario Comercio y Justicia
- Diario Ámbito Financiero
- Infobae
II)
Regalo del Día LA GRANDEZA DEL MAR¿Sabes por qué el mar es tan grande ¿Tan inmenso?
¿Tan poderoso ?
Porque tuvo la humildad de ponerse algunos centímetros abajo de todos los ríos. Sabiendo recibir, se volvió grande.
Si quisiera ser el primero, muchos centímetros encima de todos los ríos, no sería mar, sino isla.
Toda su agua iría para los otros y estaría aislado. La pérdida forma parte de la vida.
La caída forma parte de la vida. La muerte forma parte de la vida. Es imposible vivir en plena satisfacción.
Necesitamos aprender a perder, a caer, a equivocarnos y a morir. Imposible ganar sin saber perder.
Imposible andar sin saber caer. Imposible acertar sin equivocarse.
Imposible vivir sin saber vivir.
Si tú aprendes a perder, a caer, a equivocarte, nadie podrá controlarte. Porque lo máximo que te puede ocurrir es caer, errar y perder.
Y esto tú ya lo sabes.
Bienaventurado aquel que ya consigue recibir con la misma naturalidad el logro y la pérdida...
el acierto y el error... el triunfo y la caída...