TEMA 1
1. LA ADMINISTRACIÓN
La Administración es el conjunto de órganos administrativos que realizan unos trabajos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos, organizaciones e instituciones (servicios públicos)
1.1 Un órgano administrativo es: un grupo de personas que dentro de la Administración se ocupa de un trabajo concreto y cuyas decisiones tendrán consecuencias legales sobre los ciudadanos, las organizaciones o las instituciones.
Grupo de personas porque son varios órganos compuestos por personas diferentes por los que se tiene que pasar para llegar a nuestro objetivo. Por ejemplo: Si queremos solicitar una ayuda económica a la Administración primero habrá un primer órgano que comprobará si
tenemos derecho a esa ayuda o no (si cumplimos los requisitos). Después, habrá otro órgano que se encargará de pagarnos la ayuda si el primer órgano decidió que sí teníamos derecho. Finalmente, existirá otro órgano que vigilará a los ciudadanos y a la Administración para que todo el proceso se cumpla debidamente por parte de ambos.
1.2 Un procedimiento es: el modo de ejecutar determinadas acciones que suelen realizarse de la misma forma, con una serie común de pasos claramente definidos, que permiten realizar un trabajo.
Es decir, “hacer las cosas siguiendo un patrón ya establecido, no al azar”
La Administración actúa siguiendo un procedimiento que es señal de que está muy organizada. También se la considera compleja ya que para atender a las necesidades de los ciudadanos y las instituciones necesitamos muchos órganos diferentes.
1.3 Personalidad Jurídica de los órganos
administrativos: quiere decir que esos órganos
también tienen que responder de sus acciones legalmente al igual que los ciudadanos. Tienen derechos y obligaciones.
1.4 El Patrimonio de los órganos administrativos: tener patrimonio significa que
los órganos administrativos pueden tener cosas que son suyas (de su propiedad).
Por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Murcia tiene en propiedad: edificios, colegios, etc. Esas propiedades pertenecen a la comunidad autónoma de Murcia y no a la de Andalucía, que tendrá sus propias propiedades.
2. FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN SEGÚN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución Española es la ley más importante de España. Fue aprobada por los españoles en referéndum en 1978.
• REFERÉNDUM: Es el procedimiento jurídico
por el que se somete a votación popular una ley o un asunto importante para el Estado.
La Constitución se ocupa de regular (organizar o legalizar) los órganos más importantes del Estado Español: como la Corona, El Gobierno de España o las Cortes. También dice cuáles son los derechos y deberes más importantes que tenemos los ciudadanos.
• DERECHOS Y DEBERES:
- Se denomina deber o deberes a la responsabilidad de un individuo frente a otro, aunque este otro puede ser una persona física, una persona jurídica (empresa, organización) o incluso el mismo Estado.
- Se denomina derecho o derechos al conjunto de facultades que posee cualquier individuo para ejecutar un acto, pudiendo hacerlo dentro de las reglas establecidas o no, pudiendo además identificar y exigir a otro individuo que realice sus actos dentro de las reglas que se han establecido. Por ejemplo, todas las personas tienen derecho a un trabajo digno, a la elección del mismo y a una serie de beneficios laborales, sin embargo, ningún individuo tiene la obligación de trabajar si así no lo desease.
¿Cómo funciona la Administración?
La Constitución dice que en España la Administración debe hacer las cosas sin favoritismos (con objetividad), y sólo pensando en lo que es bueno para todos (intereses generales).
• Objetividad: neutralidad o imparcialidad.
La Constitución también dice que la Administración cuando funciona debe cumplir unos requisitos (normas o principios):
1. Eficacia: Derecho a que las Administraciones públicas actúen de manera correcta y rápida
2. Jerarquía: los diferentes órganos y personas que forman la Administración se organizan repartiendo las responsabilidades y la toma de decisiones. Quiere decir que están organizadas en una escala ordenada y subordinante según un criterio de mayor o menor importancia dentro de la Administración.
3. Descentralización y desconcentración: la Administración para un mejor funcionamiento puede repartir los asuntos de los que se ocupa. De esta manera, las peticiones que hacen los ciudadanos e instituciones se resolverán antes y mejor.
4. Coordinación: Este principio significa que los diferentes órganos y personas que forman la
Administración deben ponerse de acuerdo y hacer las cosas en común para evitar repeticiones y fallos.
5. Legalidad: La Administración cuando decide sobre los asuntos, debe hacerlo de acuerdo a la Constitución y a todas las leyes que la desarrollan.
6. Derecho a la indemnización: la Constitución establece: si los ciudadanos sufrimos algún daño en nuestra persona o bienes por un mal funcionamiento de la Administración, podamos pedir indemnización.
• Indemnización: Se denomina indemnización a
una compensación económica que recibe una persona como consecuencia de haber recibido un perjuicio de índole laboral, moral, económica, etc.
3. NIVELES DE LA ADMINISTRACIÓN
1. El estado central Ejemplo: España
2. Las comunidades autónomas Ejemplo: Murcia, Madrid o Andalucía
3. Los municipios o localidades Ejemplo: Móstoles, Dos hermanas
1. LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL:
Es la Administración General del Estado. (Actúa sobre toda
España.
Por ejemplo, lo que decide el Gobierno de España sobre el Ejército se cumple en todo el territorio español con independencia en qué comunidad autónoma estén los soldados
2. LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: (Actúa en el territorio de una comunidad autónoma)
- El actual Estado de las Autonomías está formado por 17 Comunidades Autónomas
- Lo que decide el gobierno de la comunidad autónoma debe cumplirse sólo en el territorio de la comunidad autónoma. (IMPORTANTE)
- Por ejemplo, el Gobierno de Murcia es el que dirige la Administración Autonómica de Murcia y sólo debe cumplirse en la región de Murcia.
• Órganos de Gobierno
La presidencia de la comunidad autónoma es elegida por el Parlamento (de entre sus miembros) y nombrada por el Rey (una vez elegido/a).
En el Parlamento que se llama también Asamblea Legislativa Autonómica es donde se aprueban las leyes de la Comunidad Autónoma.
La presidencia nombra y cesa a los consejeros/as: (personas titulares de la Consejerías) y tiene la máxima representación de la Comunidad Autónoma.
3. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL:
Se llama Administración Local porque gestiona las provincias y los municipios.
• MUNICIPIOS:
- Quien dirige el municipio es: El gobierno del Ayuntamiento (Alcalde y Concejales) Y DEBE CUMPLIRSE EN EL MUNICIPIO.
• PROVINCIA: (CONJUNTO DE MUNICIPIOS)
- Quien gobierna la provincia es: La Diputación
Provincial.
- La Diputación Provincial reparte recursos y servicios a los municipios de la provincia.
- En España hay 50 provincias
- No tienen Diputación Provincial, Las Comunidades de una sola provincia: CANTABRIA, MADRID, MURCIA.