TABLA DE CONTENIDO
LEGISLACIÓN LABORAL
Poder Ejecutivo Nacional
Decreto Nº 897/2007 . . . 3
Administración Nacional de la Seguridad Social Resolución Nº 114/2007 . . . 6 Resolución Nº 131/2007 . . . 7 Resolución Nº 201/2007 . . . 8 Resolución Nº 206/2007 . . . 9 Resolución Nº 207/2007 . . . 11 Resolución Nº 208/2007 . . . 12 Resolución Nº 209/2007 . . . 13 Resolución Nº 210/2007 . . . 14 Resolución Nº 211/2007 . . . 16 Resolución Nº 212/2007 . . . 17 Resolución Nº 213/2007 . . . 18 Resolución Nº 214/2007 . . . 19 Resolución Nº 215/2007 . . . 21 Resolución Nº 216/2007 . . . 22 Resolución Nº 217/2007 . . . 23 Resolución Nº 218/2007 . . . 24 Resolución Nº 219/2007 . . . 26 Resolución Nº 220/2007 . . . 27 Resolución Nº 221/2007 . . . 28 Resolución Nº 222/2007 . . . 29 Resolución Nº 223/2007 . . . 31 Resolución Nº 269/2007 . . . 32 Resolución Nº 270/2007 . . . 33 Resolución Nº 271/2007 . . . 34 Resolución Nº 312/2007 . . . 35 Resolución Nº 314/2007 . . . 36 Resolución Nº 378/2007 . . . 37 Resolución Nº 393/2007 . . . 38 Resolución Nº 399/2007 . . . 39
Consejo Nacional del Empleo, la productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil Resolución Nº 1/2007 . . . 40
Resolución Nº 2/2007 . . . 41
Comisión Nacional de Trabajo Agrario Resolución Nº 27/2007 . . . 42 Resolución Nº 28/2007 . . . 44 Resolución Nº 29/2007 . . . 45 Resolución Nº 30/2007 . . . 46 Resolución Nº 31/2007 . . . 46 Resolución Nº 32/2007 . . . 47 Resolución Nº 33/2007 . . . 48 Resolución Nº 34/2007 . . . 48 Resolución Nº 35/2007 . . . 49 Resolución Nº 36/2007 . . . 51 Resolución Nº 37/2007 . . . 51 Resolución Nº 38/2007 . . . 54 Resolución Nº 39/2007 . . . 55 Resolución Nº 40/2007 . . . 56 Resolución Nº 41/2007 . . . 57 Resolución Nº 42/2007 . . . 57
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Resolución Nº 685/2007 . . . 58
Resolución Nº 689/2007 . . . 60
Resolución Nº 690/2007 . . . 62
Resolución Nº 791/2007 . . . 63
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores Resolución Nº 433/2007 . . . 63
Resolución Nº 904/2007 . . . 64
Secretaría de Empleo Resolución Nº 430/2007 . . . 65
Superintendencia de Riesgos del Trabajo Resolución Nº 1.060/2007 . . . 67
Resolución Nº 1.097/2007 . . . 78
Secretaría de Seguridad Social Resolución Nº 279/2007 . . . 79 Secretaría de Trabajo Resolución Nº 305/2007 . . . 81 Resolución Nº 510/2007 . . . 83 Resolución Nº 517/2007 . . . 85 Resolución Nº 525/2007 . . . 88 Resolución Nº 543/2007 . . . 91 Resolución Nº 550/2007 . . . 96 Resolución Nº 558/2007 . . . 98 Resolución Nº 569/2007 . . . 100 Resolución Nº 572/2007 . . . 102 Resolución Nº 574/2007 . . . 104 Resolución Nº 583/2007 . . . 107 Resolución Nº 585/2007 . . . 114 Resolución Nº 607/2007 . . . 116 Resolución Nº 632/2007 . . . 118 Resolución Nº 641/2007 . . . 120 Resolución Nº 646/2007 . . . 128 Resolución Nº 647/2007 . . . 131 Resolución Nº 661/2007 . . . 133 Resolución Nº 663/2007 . . . 134 Resolución Nº 668/2007 . . . 136 Resolución Nº 673/2007 . . . 139 Resolución Nº 684/2007 . . . 149 Resolución Nº 686/2007 . . . 151 Resolución Nº 688/2007 . . . 153 Resolución Nº 693/2007 . . . 155
Subsecretaria de Relaciones Laborales Resolución Nº 108/2007 . . . 156
Subsecretaría de Políticas de la Seguridad Social Resolución Nº 5/2007 . . . 158
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Disposición Nº 58/2007 . . . 160 Disposición Nº 60/2007 . . . 162 Disposición Nº 61/2007 . . . 164 Disposición Nº 69/2007 . . . 166 Disposición Nº 75/2007 . . . 168 Disposición Nº 85/2007 . . . 171 Disposición Nº 87/2007 . . . 175 Disposición Nº 88/2007 . . . 176 Disposición Nº 98/2007 . . . 179
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Instrucción Nº 8/2007 . . . 180
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LEGISLACI ON LABOR AL
LEGISLACIÓN LABORAL
Decreto Nº 897/2007
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Creación y Fines del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del
Régi-men Previsional Público de Reparto. Integración. Organización.
(B.O. Nº 31.195 del 13/07/2007) Poder Ejecutivo Nacional
Buenos Aires, 12/07/2007
VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.222, el Decreto Nº 313/2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.241 instituye con alcance nacional el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) cuyo fin es cubrir las contingencias de vejez, invalidez y muerte, el cual se encuentra integrado al Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.).
Que, asimismo, dicha norma establece que el Sistema Inte-grado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) se encuentra conformado por un Régimen Previsional Público, funda-mentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que se financian a través de un sistema de reparto, llamado también régimen de reparto y, por otra parte, un régimen previsional basado en la capitalización individual, llamado régimen de capitalización.
Que el Decreto Nº 2.741/91 ratificado por el artículo 167 de la Ley Nº 24.241 dispuso la creación de la Administración Na-cional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social, estableciendo, además que tendrá a su cargo la administración del Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.).
Que además, la Ley Nº 24.241 en su artículo 36, estableció que la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) tiene a su cargo la aplicación, control y fiscalización del régimen de reparto.
Que la Ley Nº 26.222 estableció, además de la libre opción jubilatoria entre los regímenes que componen el Sistema Inte-grado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.), importantes defi-niciones tendientes a la protección de los afiliados al Sistema, tales como: La garantía de haberes mínimos para los afiliados al régimen público de reparto y a los beneficiarios del régimen de capitalización que perciban componente público; el reco-nocimiento del traspaso al régimen estatal de aquellos afiliados que por razones de edad y de acumulación de fondos no podrían llegar a recibir una prestación por parte del régimen de capitalización que superare el haber mínimo garantizado y otra serie de medidas tendientes a brindar mayor cobertura previ-sional.
Que, con fecha 29 de marzo de 2007, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 313, a través del cual estable-ció las normas reglamentarias y complementarias necesa-rias para hacer operativa la referida Ley Nº 26.222.
Que, el mencionado decreto, a los efectos de preservar y garan-tizar la sustentabilidad futura del Régimen Previsional Público, dis-pone, en su artículo 3º, que las transferencias previstas por el artículo 30 bis, de la Ley Nº 24.241, incorporado por la Ley Nº 26.222, sean efectuadas en especie a favor del régimen previsional público, como contribucionesalaseguridadsocialaportespersonales,siendorecursos propiosdedichorégimen,agregandoquesuinversión será adminis-trada por el Banco de la Nación Argentina, en las condiciones que se establezca por convenio que deberá suscribir con la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Que en este orden de ideas, el sistema público de reparto debe entenderse como un bien público cuya correcta admi-nistración reviste absoluta prioridad para el Estado Nacio-nal, dado que el mismo se constituye como garantía de cobertura e inclusión social.
Que la presente medida tiene como fin prioritario asegurar que los beneficiarios del sistema público de reparto no se constituya en variable de ajuste de la economía en momentos en que el ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales efectos con los excedentesproducidosen losmomentospositivos del ciclo.
Que, a tales fines, se prevé la creación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Re-parto (F.G.S.) cuyos fines, integración y funcionamiento se establecen en esta norma.
Que, asimismo resulta necesario crear un Comité de Admi-nistración de Inversiones del Fondo de Garantía de Susten-tabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.) que asegure que las decisiones que se adopten en materia de inversión de excedentes financieros serán toma-das en todos los casos, con máxima cautela de forma tal que se minimice el riesgo en el momento de decidir las inver-siones, asegurando la liquidez que el régimen requiera. Que, en este sentido, se ha previsto que el referido Comité esté también conformado por los Secretarios de Finanzas y de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, como titulares de áreas técnicas sustantivas en la definición de las políticas de administración de los activos financieros del Estado Nacional.
Que, el Fondo de Garantía que se crea quedará comprendido en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional respecto del rol de los organismos de control del Estado Nacional. Que han tomado intervención los servicios jurídicos com-petentes del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2), de la Consti-tución Nacional y por el artículo 17 de la Ley Nº 26.222. Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Creación y Fines del Fondo de Garantía de Sustentabi-lidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.)
Artículo 1º— Créase el Fondo de Garantía de
Sustentabili-dad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.) cuya finalidad será la de:
a) Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negati-va de negati-variables económicas y sociales.
b) Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos.
c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.
d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.
Artículo 2º— El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del
Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.) que por el presente decreto se crea se encuentra alcanzado en todos sus efectos por la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Integración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.) Artículo 3º— El Fondo de Garantía de Sustentabilidad del
Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.) estará integrado por:
a) Los recursos propios percibidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social(A.N.Se.S.) que al cierre de cada ejercicio anual resulten de libre disponibilidad una vez deducida la deuda exigible del organismo y que se hallen registrados como disponibilidades o como activos financieros.
b) Los bienes que reciba el régimen previsional público como consecuencia de la transferencia de los saldos de las cuen-tas de capitalización en cumplimiento del artículo 3º del Decreto Nº 313/2007, reglamentario de la Ley Nº 26.222. c) Las rentas provenientes de las inversiones que realice. d) Cualquier otro aporte que establezca el Estado Nacional
mediante su previsión en la Ley de Presupuesto corres-pondiente al período que se trate.
Pautas de Inversión
Artículo 4º— Los recursos del fondo podrán ser invertidos
entre otros instrumentos financieros, en cuentas remune-radas del país o del exterior, o en la adquisición de títulos públicos o valores locales o internacionales de reconocida solvencia, y/o cualquier tipo de inversión habitual en los mercados financieros.
Organismo competente para la administración del Fon-do de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previ-sional Público de Reparto (F.G.S.)
Artículo 5º— La administración operativa del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Públi-co de Reparto (F.G.S.) estará cargo de la Administración Nacio-nal de la Seguridad Social(A.N.Se.S.), a través del convenio a suscribirse con el Banco de la Nación Argentina según lo previsto por el Decreto Nº 313/2007, debiendo implementar las directri-ces establecidas por el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsio-nal Público de Reparto (F.G.S.) cuya creación se establece en el artículo 7º. A tales fines se autoriza a dicho Organismo a con-templar en su presupuesto operativo los gastos que demande la administración del F.G.S., siendo este último la fuente de finan-ciamiento. Dichos gastos no podrán exceder el uno por ciento (1%) del rendimiento anual de las inversiones.
Límite máximo de acumulación de fondos
Artículo 6º— Los valores acumulados en el Fondo de
Garan-tía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.) no podrán superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.)
Artículo 7º— En la Administración del Fondo de Garantía
de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Re-parto (F.G.S.), la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) será asistida por un Comité de Adminis-tración de Inversiones. El mismo estará integrado por: a) El Director Ejecutivo de la Administración Nacional de
la Seguridad Social (A.N.Se.S.) el cual se constituirá como Director de dicho Comité.
b) El Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.
c) El Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción.
El desempeño de las funciones inherentes al Comité de Admi-nistración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustenta-bilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.) tendrá carácter “ad honorem”.
Funciones del Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.)
Artículo 8º— El Comité de Administración de Inversiones
del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.) tendrá las siguien-tes atribuciones:
a) Dictará su propio reglamento de funcionamiento el cual deberá fijar como requisito indispensable realizar al menos una reunión bimestral para establecer los criterios que resultan de su competencia;
b) Fijará los principios de seguridad y rentabilidad previen-do las debidas medidas relacionadas con la diversifica-ción de riesgos y adecuadiversifica-ción temporal de las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.); pudiendo establecer límites máximos porcentuales de inversión;
de la Comisión Nacional de Valores. Dichas pautas no serán vinculantes para el Comité.
d) Anualmente realizará un Informe General de la Gestión del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.) que contendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidas relacionadas con la administración del Fondo de Garan-tía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.).
e) Dispondrá controles periódicos sobre la actividad admi-nistradora del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.), adop-tando en su caso las acciones correctivas corres-pondientes.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) y el Banco de la Nación Argentina, designado administrador de los activos por el Decreto Nº 313/2007, no podrán apartarse de los lineamientos y directivas fijadas por el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Públi-co de Reparto (F.G.S.).
Convocatoria a reuniones
Artículo 9º— La Administración Nacional de la Seguridad
Social (A.N.Se.S.) podrá convocar al Comité de Adminis-tración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustenta-bilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.) a reunirse en los casos en que exista fundamento necesario a tales fines, sin perjuicio de lo previsto en el inciso a) del artículo 8º.
Plan de Inversiones
Artículo 10— Con fundamento en las decisiones que adopte el
Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.), la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), en oportunidad de elevar el proyecto de presupuesto para el año siguiente, elaborará un plan de inversiones. Durante el curso del ejercicio, podrán efectuarse modificaciones a dicho plan cuando existan situaciones coyunturales que así lo justifi-quen. Tanto el plan como sus eventuales modificaciones deberán ser aprobados por el Comité de Administración de Inversiones del F.G.S. e informados a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.) Artículo 11— En caso de que durante la ejecución de un
presupuesto se presentaren situaciones de contingencia o coyunturales que requieran su utilización para el pago de las prestaciones previsionales del régimen público de reparto, el Organismo administrador podrá utilizar como fuente de financiamiento el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.).
La reglamentación establecerá las situaciones que podrán considerarse para la aplicación del mecanismo referido en el párrafo precedente.
En ningún caso los recursos del Fondo de Garantía de Susten-tabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.) podrán financiar un gasto con fines distintos a los previstos en el artículo 15 de la Ley Nº 26.222. En este sentido, todo valor que no fuere utilizado para afrontar los gastos permitidos, deberá ser invertido en las condiciones que establezca el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garan-tía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.).
Elaboración de informes ante la detección o previsión de la necesidad de utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Re-parto (F.G.S.)
Artículo 12— En oportunidad en que resulte necesaria la
utilización del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.), el Orga-nismo administrador deberá informar a la Jefatura de Gabi-nete de Ministros si el déficit proyectado o real es transitorio y subsanable o si por el contrario, se origina en cuestiones estructurales que requieran de modificaciones en el régimen vigente. En el caso que la evaluación que se realice indique que la causa que origina el déficit pone en riesgo la susten-tabilidad de largo plazo del régimen previsional público, el Poder Ejecutivo Nacional propondrá las reformas necesa-rias que permitan dar solución a la situación planteada.
Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Re-parto (F.G.S.)
Artículo 13— Créase en el ámbito de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), una Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.) la cual estará integrada por:
a) El Gerente de Finanzas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.);
b) El Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presu-puestaria de la Jefatura de Gabinete de Ministros, c) Sendos representantes de la Asociación de Bancos de la
Argentina (A.B.A.) y de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (A.BA.P.R.A.). d) Dos (2) integrantes de la Comisión Parlamentaria Mixta
Revisora de Cuentas del Honorable Congreso de la Nación, siendo uno de ellos representante del partido político gobernante y otro del partido político de oposi-ción con mayor número de legisladores en el Honorable Congreso de la Nación;
e) Un (1) representante de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.);
f) Un (1) representante de las organizaciones empresariales más representativas;
g) Un (1) representante de la Federación Argentina de Municipios.
h) Un (1) integrante del Órgano Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la Adminis-tración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Invítase, a tales fines, a las entidades indicadas en los incisos c), d), e), f), g) y h) a proponer sus respectivos repre-sentantes.
Los miembros integrantes de esta Comisión ejercerán sus funciones con carácter “ad honorem”. Los dictámenes ema-nados de la misma tendrán carácter no vinculante.
Funciones de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.)
Artículo 14— La Comisión de Seguimiento del Fondo de
Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.) cumplirá las siguientes funciones: a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento; b) Reunir la información normativa y de gestión atinente al
c) Brindar a la sociedad a través de los canales pertinentes información relativa al estado del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Re-parto (F.G.S.) y su evolución;
d) Recabar de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) y del Fondo de Garantía de Susten-tabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.), en forma semestral, información respecto de la actividad administrativa del Fondo de Garantía de Sus-tentabilidad del Régimen Previsional Público de Repar-to (F.G.S.) que le permita un cabal conocimienRepar-to del estado de situación.
Tanto la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) como el Comité de Administración de Inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previ-sional Público de Reparto (F.G.S.) estarán obligados a brindar-le a esta Comisión toda la información que ésta demande previo a las reuniones que se desarrollen en su ámbito. Esta
Comisión se reunirá semestralmente, salvo situaciones ex-cepcionales que requieran una mayor cantidad de reuniones o los casos en que el Comité de Administración de Inversio-nes del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (F.G.S.) lo requiera.
Artículo 15— Facúltase al Ministerio de Economía y
Pro-ducción y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y comple-mentarias necesarias para la implementación del presente decreto.
Artículo 16— Comuníquese, publíquese, dése a la
Direc-ción Nacional del Registro Oficial y archívese.– Kirchner.– Alberto A. Fernández.– Felisa Miceli.– Carlos A. Tomada.
Resolución Nº 114/2007
ASIGNACIONES FAMILIARES. Incorpórase un empleador al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
(B.O. Nº 31.213 del 08/08/2007) Administración Nacional de la Seguridad Social
Buenos Aires, 28/03/2007
VISTO el Expediente Nº 024–99–81077350–9–505 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución Nº 160 (D.E.–N.) de fecha 22 de febrero de 2006 y la Resolución Nº 100 (G.P.) de fecha 8 de marzo de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la modificación de la Resolución Nº 100/2007 (G.P.) e inclu-sión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), a partir del período devengado marzo de 2007.
Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta Administración Nacional de la Segu-ridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la activi-dad y de las relaciones de trabajo y a las posibiliactivi-dades admi-nistrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/93 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplido con los mis-mos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Que la Resolución Nº 100/2007 (G.P.) ha incluido formal-mente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a varios empleadores, a partir del período mensual devengado marzo de 2007.
Que, en virtud de razones operativas y por cuestiones de conveniencia y oportunidad de esta Administración Nacio-nal de la Seguridad Social corresponde incluir al empleador Massera Carlos Daniel contemplado en la Resolución Nº 100/2007 (G.P.) a partir del período mensual devengado noviembre de 2006.
Que la Resolución Nº 160/2006 (D.E.–N.) faculta a la Ge-rencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares a los empleadores.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 160/2006 (D.E.–N.).
Por ello,
EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único
de Asignaciones Familiares a los empleadores que se en-cuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a noviembre de 2006.
Artículo 2º— Los empleadores deberán continuar
abonan-do las asignaciones familiares a sus trabajaabonan-dores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a octubre de 2006.
Artículo 3º— Los empleadores referenciados en el artículo
1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado noviembre de 2006.
Artículo 4º— Dése cuenta a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.
ANEXO
C.U.I.T. Razón Social U.D.A.I. 20139564821 Massera Carlos Daniel U.D.A.I. Santa Rosa
Resolución Nº 131/2007
ASIGNACIONES FAMILIARES. Incorpórase un empleador al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
(B.O. Nº 31.213 del 08/08/2007) Administración Nacional de la Seguridad Social
Buenos Aires, 11/04/2007
VISTO el Expediente Nº 024–99–81079095–0–505 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución Nº 243 (D.E.–N.) de fecha 16 de marzo de 2006 y la Resolución Nº 98 (G.P.) de fecha 8 de marzo de 2007; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la modificación de la Resolución Nº 98/2007 (G.P.) e inclu-sión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.), a partir del período devengado febrero de 2007.
Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta Administración Nacional de la Segu-ridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la activi-dad y de las relaciones de trabajo y a las posibiliactivi-dades admi-nistrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplido con los mis-mos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Que la Resolución Nº 98/2006 (G.P.) ha incluido formal-mente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a varios empleadores, a partir del período mensual devengado febre-ro de 2007.
Que la Resolución Nº 243/2006 (D.E.–N.) faculta a la Ge-rencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares a los empleadores.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 31.725 de fecha 1º de marzo de 2006.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 243/2006 (D.E.–N.).
Por ello,
EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único
de Asignaciones Familiares a los empleadores que se en-cuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a junio de 2006.
Artículo 2º— Los empleadores deberán continuar abonando
las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a mayo de 2006.
Artículo 3º— Los empleadores referenciados en el artículo
1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado junio de 2006.
Artículo 4º— Dése cuenta a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Artículo 5º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.
ANEXO
C.U.I.T. Razón Social U.D.A.I. 23201836999 Melis José Gustavo U.D.A.I. Corrientes
Resolución Nº 201/2007
ASIGNACIONES FAMILIARES. Incorpóranse empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
(B.O. Nº 31.180 del 21/06/2007) Administración Nacional de la Seguridad Social
Buenos Aires, 24/05/2007
VISTO el Expediente Nº 024–99–81085480–0–505 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución Nº 683 (D.E.–N.) de fecha 11 de agosto de 2006, la Resolución Nº 344 (D.E.–N.) de fecha 13 de abril de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).
Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta Administración Nacional de la Seguridad Social disponer el pago de las prestaciones fami-liares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las imposibi-lidades administrativas, a cuyo efecto determinará las
acti-vidades, zonas o regiones y oportunidad en que será imple-mentado.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplido con los mis-mos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que la Resolución Nº 683/2006 (D.E.–N.) faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar losactos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Resolución Nº 344/2005 establece que las asignacio-nes familiares para las trabajadoras que se encuentren go-zando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Único de Asignaciones Fami-liares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 32.697 de fecha 5 de julio de 2006. Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 683/2006 (D.E.–N).
Por ello,
EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único de
Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente, a partir del período mensual devengado correspondiente a abril de 2007.
Artículo 2º— Todos los empleadores incluidos
formalmen-te al Sisformalmen-tema Único de Asignaciones Familiares por la presente resolución que tengan bajo relación de depen-dencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley
Nº 24.716 en el mes de abril de 2007, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Com-pensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asigna-ción por maternidad o asignaasigna-ción por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.
Artículo 3º— Los empleadores deberán continuar abonando
las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a marzo de 2007, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.
Artículo 4º— Los empleadores referenciados en el artículo 1º
de la presente, no podrán compensar las asignaciones fami-liares abonadas a sus trabajadores, a partir del período deven-gado abril de 2007, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente resolución quienes no podrán com-pensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.
Artículo 5º— Dése cuenta a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Artículo 6º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.
NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo. La documen-tación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autó-noma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Resolución Nº 206/2007
ASIGNACIONES FAMILIARES. Incorpóranse empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
(B.O. Nº 31.180 del 21/06/2007) Administración Nacional de la Seguridad Social
Buenos Aires, 06/06/2007
VISTO el Expediente Nº 024–99–81086994–8–505 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución Nº 68 (D.E.–N.) de fecha 20 de enero de 2005, la Resolución Nº 344 (D.E.–N.) de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución Nº 595 (D.E.–N.) de fecha 15 de junio de 2005; y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).
Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplido con los mis-mos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Que la Resolución Nº 68/2005 (D.E.–N.) de fecha 20 de enero de 2005, faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignaciones Familiares a los emplea-dores.
Que la Resolución Nº 344/2005 (D.E.–N.) establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuen-tren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Único de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.
Que la Resolución Nº 595/2005 (D.E.–N.) faculta a la Ge-rencia Prestaciones para ampliar los plazos de inclusión de empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares, establecidos en los actos administrativos emitidos por la Dirección Ejecutiva con anterioridad a 25/04/2005, hasta el período marzo de 2006.
Que por razones operativas resulta necesario ampliar el plazo establecido para la inclusión formal al Sistema Único de Asignaciones Familiares de las empresas que figuran en el anexo de la presente resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 27.883 de fecha 4 de enero de 2005.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 68/2005 (D.E.–N.).
Por ello,
EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único de
Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente, a partir del período mensual devengado correspondiente a marzo de 2006.
Artículo 2º— Todos los empleadores incluidos
formalmen-te al Sisformalmen-tema Único de Asignaciones Familiares por la presente resolución que tengan bajo relación de depen-dencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de marzo de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Com-pensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asigna-ción por maternidad o asignaasigna-ción por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.
Artículo 3º— Los empleadores deberán continuar abonando
las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a febrero de 2006, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.
Artículo 4º— Los empleadores referenciados en el artículo 1º
de la presente, no podrán compensar las asignaciones fami-liares abonadas a sus trabajadores, a partir del período deven-gado marzo de 2006, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente resolución quienes no podrán com-pensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.
Artículo 5º— Dése cuenta a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Artículo 6º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.
Resolución Nº 207/2007
ASIGNACIONES FAMILIARES. Incorpórase un empleador al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
(B.O. 31.182 del 25/06/2007) Administración Nacional de la Seguridad Social
Buenos Aires, 06/06/2007
VISTO el Expediente Nº 024–99–81086993–0–505 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución Nº 121 (D.E.–N.) de fecha 8 de febrero de 2006, la Resolución Nº 344 (D.E.–N.) de fecha 13 de abril de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).
Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta Administración Nacional de la Segu-ridad Social disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la activi-dad y de las relaciones de trabajo y a las posibiliactivi-dades admi-nistrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplido con los mis-mos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Que la Resolución Nº 121/2006 (D.E.–N.) faculta a la Ge-rencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares a los empleadores.
Que la Resolución Nº 344/2005 (D.E.–N.) establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuen-tren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Único de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 31.924 de fecha 17 de enero de 2006.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 121/2006 (D.E.–N.).
Por ello,
EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único
de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuen-tran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado corres-pondiente a octubre de 2006.
Artículo 2º— Todos los empleadores incluidos formalmente al
Sistema Único de Asignaciones Familiares por la presente reso-lución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de octubre de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones familiares corres-pondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, po-drán compensar únicamente el monto de todas las asigna-ciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.
Artículo 3º— Los empleadores deberán continuar
Artículo 4º— Los empleadores referenciados en el artículo
1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado octubre de 2006, salvo para los casos contem-plados en el artículo 2º de la presente resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por mater-nidad o licencia por matermater-nidad de la Ley Nº 24.716.
Artículo 5º— Dése cuenta a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Artículo 6º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.
ANEXO
C.U.I.T. Razón Social U.D.A.I. 33636705239 San Nicolás S.R.L.
Prestaciones Asistenciales
U.D.A.I. La Rioja
Resolución Nº 208/2007
ASIGNACIONES FAMILIARES. Incorpóranse empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
(B.O. Nº 31.180 del 21/06/2007) Administración Nacional de la Seguridad Social
Buenos Aires, 06/06/2007
VISTO el Expediente Nº 024–99–81086992–1–505 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución Nº 160 (D.E.–N.) de fecha 22 de febrero de 2006, la Resolución Nº 344 (D.E.–N.) de fecha 13 de abril de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).
Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta Administración Nacional de la Seguridad Social disponer el pago de las prestaciones fami-liares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilida-des administrativas, a cuyo efecto determinará las activida-des, zonas o regiones y oportunidad en que será implemen-tado.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplido con los mis-mos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Que la Resolución Nº 160/2006 (D.E.–N.) faculta a la Ge-rencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares a los empleadores.
Que la Resolución Nº 344/2005 (D.E.–N.) establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuen-tren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Único de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 31.416 de fecha 8 de febrero de 2006.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 160/2006 (D.E.–N.).
Por ello,
Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único
de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuen-tran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado corres-pondiente a marzo de 2007.
Artículo 2º— Todos los empleadores incluidos
formalmen-te al Sisformalmen-tema Único de Asignaciones Familiares por la presente resolución que tengan bajo relación de depen-dencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de marzo de 2007, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Com-pensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, po-drán compensar únicamente el monto de todas las asigna-ciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.
Artículo 3º— Los empleadores deberán continuar
abonan-do las asignaciones familiares a sus trabajaabonan-dores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a febrero de 2007, salvo para
los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.
Artículo 4º— Los empleadores referenciados en el artículo
1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado marzo de 2007, salvo para los casos contempla-dos en el artículo 2º de la presente resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por mater-nidad o licencia por matermater-nidad de la Ley Nº 24.716.
Artículo 5º— Dése cuenta a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Artículo 6º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.
NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo. La documen-tación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autó-noma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Resolución Nº 209/2007
ASIGNACIONES FAMILIARES. Incorpóranse empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
(B.O. Nº 31.180 del 21/06/2007) Administración Nacional de la Seguridad Social
Buenos Aires, 06/06/2007
VISTO el Expediente Nº 024–99–81086989–1–505 del Re-gistro de la Administración Nacional de La Seguridad So-cial (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución Nº 160 (D.E.–N.) de fecha 22 de febrero de 2006, la Resolución Nº 344 (D.E.–N.) de fecha 13 de abril de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).
Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta Administración Nacional de la Seguridad Social disponer el pago de las prestaciones fami-liares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilida-des administrativas, a cuyo efecto determinará las activida-des, zonas o regiones y oportunidad en que será implemen-tado.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplido con los mis-mos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que la Resolución Nº 344/2005 (D.E.–N.) establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuen-tren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Único de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 31.416 de fecha 8 de febrero de 2006.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 160/2006 (D.E.–N.).
Por ello,
EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único
de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuen-tran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado corres-pondiente a febrero de 2007.
Artículo 2º— Todos los empleadores incluidos
formalmen-te al Sisformalmen-tema Único de Asignaciones Familiares por la presente resolución que tengan bajo relación de depen-dencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de febrero de 2007, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las
citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Com-pensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, po-drán compensar únicamente el monto de todas las asigna-ciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.
Artículo 3º— Los empleadores deberán continuar
abonan-do las asignaciones familiares a sus trabajaabonan-dores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a enero de 2007, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respec-to de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.
Artículo 4º— Los empleadores referenciados en el artículo
1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado febrero de 2007, salvo para los casos contempla-dos en el artículo 2º de la presente resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por mater-nidad o licencia por matermater-nidad de la Ley Nº 24.716.
Artículo 5º— Dése cuenta a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Artículo 6º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.
NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo. La documen-tación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autó-noma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Resolución Nº 210/2007
ASIGNACIONES FAMILIARES. Incorpóranse empleadores al Sistema Único de Asignaciones Familiares.
(B.O. Nº 31.180 del 21/06/2007) Administración Nacional de la Seguridad Social
Buenos Aires, 06/06/2007
VISTO el Expediente Nº 024–99–81086988–3–505 del Re-gistro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.), la Ley Nº 19.722, la Resolución Nº 1.289 (D.E.–N.) de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 641 (D.E.–N.) de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolu-ción Nº 1.390 (D.E.–N.) de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución Nº 185 (D.E.–N.) de fecha 30 de marzo de 2007, la Resolución Nº 344 (D.E.–N.) de fecha 13 de abril de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).
Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 641/2003 (D.E.–N.) establece que las incorporaciones al Sistema Único de Asig-naciones Familiares (S.U.A.F.), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador. Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución Nº 641 (D.E.–N.), que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares, los solicitantes han cumplido con los mis-mos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Único de Asignaciones Familiares. Que la Resolución Nº 185/2007 (D.E.–N.) faculta a la Ge-rencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Único de Asignacio-nes Familiares a los empleadores.
Que la Resolución Nº 344/2005 (D.E.–N.) establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuen-tren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Único de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 34.447 de fecha 19 de marzo de 2007.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 106/2003 y la Resolución Nº 185/2007 (D.E.–N.).
Por ello,
EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º— Incorpóranse formalmente al Sistema Único
de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuen-tran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado corres-pondiente a junio de 2007.
Artículo 2º— Todos los empleadores incluidos
formalmen-te al Sisformalmen-tema Único de Asignaciones Familiares por la presente resolución que tengan bajo relación de depen-dencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de junio de 2007, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Com-pensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, po-drán compensar únicamente el monto de todas las asigna-ciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.
Artículo 3º— Los empleadores deberán continuar
abonan-do las asignaciones familiares a sus trabajaabonan-dores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a mayo de 2007, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respec-to de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.
Artículo 4º— Los empleadores referenciados en el artículo
1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado junio de 2007, salvo para los casos contempla-dos en el artículo 2º de la presente resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por mater-nidad o licencia por matermater-nidad de la Ley Nº 24.716.
Artículo 5º— Dése cuenta a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (A.F.I.P.).
Artículo 6º— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Alberto Freire.