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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO. yate nortada/galapagos diver

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(1)BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO. DEL PROYECTO “yate nortada/galapagos diver”. (Imagen en 3D, 2014). PROPONENTE: TITO GUILLEN PÁRRAGA. FEBRERO 2014 Galápagos - Ecuador.

(2) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. TABLA DE CONTENIDO 1.. INTRODUCCIÓN. 1. 1.1. 1.2. 1.3. 1.3.1. 1.3.2 1.4. 1.4.1. 1.4.2. Antecedentes Ficha Técnica del Proyecto Objetivos del EIA Objetivo General Objetivos Específicos Alcance del EIA Alcance Geográfico Alcance Conceptual. 1 3 4 4 4 5 5 5. 2.. MARCO LEGAL Y AMBIENTAL. 7. 2.1. 2.2.. Constitución de la República del Ecuador Código Orgánico de la Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD Ley de Gestión Ambiental Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos - LOREG Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Ley Reformatoria del Código Penal Ley de Turismo Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial Convenio Internacional para Prevenir Contaminación por Buques MARPOL 73/78 Convenio Internacional para la Seguridad de la vida en el Océano – Solas Sistema de Gestión de la Seguridad y la Prevención a la Contaminación De la Calidad Ambiental Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales Reglamento de Transporte Marítimo de Productos Tóxicos o de Alto Riesgo en la Reserva Marina de Galápagos Reglamento Especial de Turismo en Áreas Protegidas – RETANP Reglamento a la Actividad Marítima Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos Reglamento General de Aplicación de la LOREG Reglamento para la Gestión Integral de los Desechos y Residuos para las Islas Galápagos Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador. 7 9. 2.3. 2.4. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9. 2.10. 2.11. 2.12. 2.13. 2.14. 2.15. 2.16. 2.17. 2.18. 2.19. 2.20. 2.21. 2.22.. i. 9 10 11 11 12 12 12 13 14 15 16 18 20 20 20 21 21 22 22 24.

(3) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. 2.23. 2.24. 2.25. 2.26. 2.27. 2.28. 2.29. 2.30. 2.31. 2.32 2.33. 2.34. 2.35.. 2.36. 2.37. 2.38. 2.39. 2.40. 2.41. 2.42.. 2.43. 2.44.. 2.45.. Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social Establecidos en la Ley de Gestión Ambiental Código de la Policía Marítima Código de la Salud Código del Trabajo Suscripción del Ecuador al Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar – CONVEMAR Acuerdo Ministerial 018 del Ministerio de Ambiente Acuerdo Ministerial 065 del Ministerio de Ambiente Acuerdo Ministerial 050 del Ministerio de Ambiente Acuerdo Ministerial 026 del Ministerio de Ambiente Acuerdo Ministerial 142 del Ministerio de Ambiente Normas para la Correcta Aplicación del Capítulo IX del Reglamento a la Actividad Marítima Estándares Ambientales para la Operación de Embarcaciones de Turismo en las Áreas Protegidas del Archipiélago de Galápagos Normas y Condiciones de Manejo de la Actividad de Buceo en sitios de visita Marinos de las Áreas protegidas de Galápagos y en Zonas de los Puertos Poblados Plan Regional para la Conservación y el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos Plan de Manejo de la Reserva Marina de Galápagos Estatuto Orgánico Administrativo de la Dirección del Parque Nacional Galápagos Declaración de Galápagos como Zona Marina Especialmente Sensible Ordenanza del Gobierno Municipal de Santa Cruz para la Gestión Integral de Desechos y Residuos en el Cantón Santa Cruz Ordenanza del Gobierno Municipal de Santa Cruz que establece la Política General Estratégica para el Desarrollo del Ecoturismo en el Cantón Santa Cruz Norma Técnica se Actividades Turísticas principales y la Norma Técnica de Actividades Turísticas Accesorias Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos en las Áreas Protegidas del Archipiélago de Galápagos Resolución SPTMF/004/13 de la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. 24 24 24 25 26 26 26 27 27 27 28 30. 30 30 30 31 31 31 31. 32 32. 33. 3.. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. 35. 3.1. 3.1.1. 3.1.2. 3.2. 3.3. 3.3.1. 3.3.2. 3.3.2.1. 3.3.2.2.. Objetivos del Proyecto Objetivo General Objetivos Específicos Alcance del Proyecto Etapa de Construcción Características principales de la embarcación Compartimentaje y Habitabilidad Cubierta Superior Cubierta Principal. 35 35 35 35 35 35 38 39 39. ii.

(4) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. 3.3.2.3. 3.3.3. 3.3.4. 3.3.5. 3.3.6. 3.3.6.1. 3.3.6.2. 3.3.6.3. 3.3.7. 3.3.8. 3.3.9. 3.3.10. 3.3.11. 3.3.12. 3.3.13. 3.3.14. 3.3.15. 3.3.15.1. 3.3.15.2. 3.3.16. 3.3.16.1. 3.3.16.2. 3.3.16.3. 3.3.17. 3.3.18. 3.3.19. 3.3.20. 3.3.21. 3.3.21.1. 3.3.21.2. 3.3.21.3. 3.4. 3.4.1. 3.4.2. 3.4.3. 3.4.4. 3.4.5. 3.4.6. 3.4.6.1. 3.4.6.2. 3.4.6.3. 3.4.6.4. 3.4.6.5. 3.4.6.6. 3.4.7. 3.4.7.1. 3.4.7.2. 3.4.8. 3.4.9.. Bajo Cubierta Estructura del Casco Sistema de Gobierno Sistema de Propulsión Instalaciones Eléctricas Generadores Bancos de Baterías Iluminación Aire Acondicionado y Sistemas de Frio Sistema de Agua Dulce Sistema de Aguas Sucias Sistema de Filtros para Aguas Oleosas de Sentina Sistema de Combustible Sistema de Fondeo y Amarre Sistema de Pescantes de Pangas Sistema de Achique Sistema Contra Incendio Plano de Seguridad y Contra Incendio Equipos Contra Incendios Equipos de Salvamento y Supervivencia Manual de Formación Plan de Emergencia y Plan Anual Zafarranchos Equipo de Supervivencia Equipos para Navegación, Comunicación y Seguridad Marítima Señalética Primeros Auxilios Pangas Programa de Mantenimiento Mantenimiento Preventivo Mantenimiento en Dique Seco y Flotante Fumigación y Control de Plagas Etapa de Operación Operación Turística Organización a Bordo de la Embarcación Operación de la Embarcación en el Ámbito de la Seguridad Capacitación en Seguridad y Ambiente Operación de la Embarcación para reducir Impactos Ambientales Abastecimiento de Insumos y Servicios Combustible Productos Comestibles Agua Dulce Productos de Limpieza Insumos Varios Servicios Auxiliares Desechos Generados Desechos Sólidos Desechos Líquidos Operaciones en Tierra - Oficina Etapa de Retiro. iii. 41 42 43 43 45 45 45 46 46 47 48 49 49 50 51 51 52 52 52 54 54 55 55 58 59 60 60 60 60 61 61 62 62 63 64 65 65 66 66 67 67 67 68 68 68 68 69 71 71.

(5) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. 4. 4.1. 4.1.1. 4.1.2. 4.1.3. 4.1.3.1. 4.1.3.2. 4.1.4. 4.1.5. 4.1.5.1. 4.1.5.2. 4.1.6. 4.1.6.1. 4.1.6.2. 4.1.7. 4.1.7.1. 4.1.7.2. 4.2. 4.2.1. 4.2.2. 4.2.4. 4.2.4.1. 4.2.4.2. 4.2.4.3. 4.2.4.4. 4.2.4.5. 4.2.4.6. 4.2.4.7. 4.2.4.8. 4.2.5. 4.3. 4.3.1. 4.3.2. 4.3.2.1. 4.3.2.2. 4.3.2.3. 4.3.2.4. 4.3.2.4.1. 4.3.2.4.2. 4.3.2.4.3. 4.3.2.4.4. 4.3.2.4.5. 4.3.2.5. 4.3.2.6. 4.3.2.7. 4.3.2.8. 4.3.2.8.1. 4.3.2.8.2. 4.3.2.8.3. 4.3.2.8.4.. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL – LÍNEA BASE Medio Físico Metodología Ubicación Geográfica y Contexto Territorial Geología del Archipiélago de Galápagos Evolución Geológica de las Islas y sus Volcanes Edad de las Islas Galápagos Oceanografía Clima y Meteorología Clima Meteorología Uso de Suelo Sistema de Zonificación del Parque Nacional Galápagos Sistema de Zonificación de la Reserva Marina de Galápagos Paisaje Natural Metodología Resultados (calificación total) Medio Biótico Metodología Formaciones Vegetales Piso Zoogeográfico Peces Anfibios Reptiles Aves Mamíferos Invertebrados Terrestres Organismos de Vida Terrestre-Marina (zona intermareal) Organismos de Vida Marina Zonas Sensibles Medio Antrópico Metodología Características del Cantón Santa Cruz Población Tenencia de la Tierra Vivienda Servicios Básicos Agua para Uso Doméstico Servicio de Energía Eléctrica Telefonía Convencional Disposición de Aguas Servidas Disposición de Desechos Salud Educación Información Económica Actividades Productivas Turismo Pesca Artesanal Agricultura Comercio General. iv. 73 73 73 73 75 75 76 77 78 78 79 80 80 82 84 84 85 86 86 86 88 89 89 89 89 90 90 90 93 97 97 97 98 98 99 99 100 100 100 102 102 103 105 106 107 107 107 108 108 109.

(6) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. 5.. ÁREAS DE INFLUENCIA Y SENSIBILIDAD. 5.1. 5.1.1. 5.1.2. 5.1.3. 5.2. 5.2.1. 5.2.2. 5.2.3. 6.. Identificación de Impactos Valoración Cualitativa de Impactos Análisis de los Resultados de las Matrices de Evaluación Impactos en la Etapa de Operación y Mantenimiento Impactos Positivos Impactos Negativos Incremento de Emisiones Gaseosas Incremento de Ruido Alteración del Fondo Marino Alteración del Suelo Superficial Alteración de la Calidad del Agua de Mar Calidad del Paisaje Impactos sobre la Flora y Fauna Riesgos Laborales Impactos en la Etapa de Cierre y Abandono Impactos Positivos Impactos Negativos Conclusiones. Riesgos Naturales Locales Riesgos Operacionales Derrame de Combustible al Océano dentro de la RMG Riesgos por Hundimiento Riesgos por Encallamiento Riesgos por Incendio Riesgos para la Seguridad de las Personas. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. 8.1. 8.1.1. 8.1.2. 8.1.3. 8.1.4.. 117 117 119 130 130 130 131 131 131 131 132 132 133 133 134 135 135 135 135 137. EVALUACIÓN DE RIESGOS. 7.1. 7.2. 7.2.1. 7.2.2. 7.2.3. 7.2.4. 7.2.5. 8.. 110 111 111 114 115 115 115 115. IDENTIFICACIÓN Y VALORACION DE IMPACTOS. 6.1. 6.2. 6.3. 6.3.1. 6.3.1.1. 6.3.1.2. 6.3.1.2.1. 6.3.1.2.2. 6.3.1.2.3. 6.3.1.2.4. 6.3.1.2.5. 6.3.1.2.6. 6.3.1.2.7. 6.3.1.2.8. 6.3.2. 6.3.2.1. 6.3.2.2. 6.3.3. 7.. Áreas de Influencia Área de Influencia Física Área de Influencia Biótica Área de Influencia Antrópica Áreas de Sensibilidad Sensibilidad Física Sensibilidad Biótica Sensibilidad Social. 110. 137 137 139 139 139 140 140 141. Programa para Prevención, Mitigación y control de Impactos Objetivo Medidas para Prevenir la Contaminación Atmosférica y el Ruido Medidas para Prevenir la Contaminación por Combustible y productos Peligrosos Medidas para Prevenir la Introducción de Especies. v. 141 141 141 143 144.

(7) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. 8.1.5. 8.1.6. 8.1.7. 8.1.8. 8.2. 8.2.1. 8.2.2. 8.2.3. 8.2.3.1. 8.2.3.2. 8.2.3.3. 8.2.4. 8.2.5. 8.3 8.3.1. 8.3.2. 8.3.3. 8.3.4. 8.3.5. 8.4. 8.4.1. 8.4.2. 8.4.3. 8.4.4. 8.5. 8.5.1 8.5.2. 8.5.3. 8.5.4 8.6. 8.6.1. 8.6.2. 8.6.3. 8.6.4. 8.6.5. 8.6.6. 8.6.7. 8.7. 8.7.1. 8.7.2. 8.7.3. 8.7.4. 8.7.5. 8.7.6. 8.8. 8.8.1. 8.8.2. 8.8.3. 8.8.4. 8.9. 8.9.1.. Medidas para Prevenir afectaciones a la Flora y Fauna Medidas para Prevenir afectaciones por la Actividad Turística Aplicación y Responsabilidad Matriz de Indicadores de Cumplimiento Programa de Manejo de Desechos Objetivo Manejo de Desechos Solidos Manejo de Desechos Líquidos Descarga de Aguas Sucias Descarga de Aguas de Sentina Descarga de otros desechos líquidos peligrosos Aplicación y Responsabilidad Matriz de Indicadores de Cumplimiento Plan de Contingencias Objetivo Actividades a Realizar Procedimiento para Emergencias Naturales: Tsunamis Aplicación y Responsabilidad Matriz de Indicadores de Cumplimiento Programa de Rehabilitación de Áreas Afectadas Objetivos Actividades a Realizar Aplicación y Responsabilidad Matriz de Indicadores de Cumplimiento Programa de Relaciones Comunitarias Objetivos Actividades a Realizar Aplicación y Responsabilidad Matriz de Indicadores de Cumplimiento Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional Objetivos Normas Generales Equipo de Protección Personal Señalética Salud Ocupacional Aplicación y Responsabilidad Matriz de Indicadores de Cumplimiento Programa de Capacitación Objetivo Capacitación al Personal a bordo de la Embarcación Capacitación al Turista Capacitación a la Población Local Aplicación y Responsabilidad Matriz de Indicadores de Cumplimiento Programa de Abandono y Cierre de la Operación Objetivo Actividades a Realizar Aplicación y Responsabilidad Matriz de Indicadores de Cumplimiento Programa de Monitoreo y Seguimiento Objetivos. vi. 145 146 148 149 153 153 153 156 156 157 158 159 160 164 164 164 166 167 168 169 169 169 172 172 174 174 174 174 175 176 176 176 177 178 178 179 180 182 182 182 184 184 185 186 187 187 187 188 189 190 190.

(8) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. 8.9.2. 8.9.2.1. 8.9.2.2. 8.9.2.3. 8.9.2.4. 8.9.2.5. 8.9.3. 8.9.4. 8.10. 8.11. 9.. Monitoreo Ambiental Monitoreo de Emisiones Gaseosas y Ruido Monitoreo de Calidad del Agua de Descarga Monitoreo de Aguas de Sentina Otros Monitoreos a bordo Seguimiento al PMA Aplicación y Responsabilidad Matriz de Indicadores de Cumplimiento Cronograma de Ejecución del PMA Presupuesto Referencial para la puesta en marcha del PMA. BIBLIOGRAFÍA. 190 190 191 191 192 192 193 194 197 199 200. vii.

(9) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. ANEXOS ANEXO 1. DOCUMENTOS LEGALES No. 1. No. 2.. Certificado de Intersección Aprobación Términos de Referencia. ANEXO 2. PLANOS DE LA EMBARCACIÓN No. 1. Distribución General. viii.

(10) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. TABLAS Tabla 1. Tabla 2. Tabla 3. Tabla 4. Tabla 5. Tabla 6. Tabla 7. Tabla 8. Tabla 9. Tabla 10. Tabla 11. Tabla 12. Tabla 13 Tabla 14. Tabla 15. Tabla 16. Tabla 17. Tabla 18. Tabla 19. Tabla 20. Tabla 21. Tabla 22. Tabla 23. Tabla 24. Tabla 25. Tabla 26. Tabla 27. Tabla 28. Tabla 29. Tabla 30. Tabla 31. Tabla 32.. Especificaciones técnicas del yate Nortada Características del sistema de propulsión Características de los moto generadores Características geográficas relevantes de las islas Cantones y parroquias de la provincia de Galápagos Calificación del paisaje Actividades del proyecto Impactos generados por las actividades del proyecto Valores asignados a las variables de calificación de impactos Calificación de la magnitud e importancia de los impactos Calificación de la severidad y categorización de los impactos Matriz de Interacción Causa – Efecto Matriz de Valoración de Variables Matriz de Magnitud (M) de Impactos Matriz de Importancia (I) de Impactos Matriz de Severidad (S) de Impactos Matriz de Jerarquización de Impactos Riesgos significativos por la operación del proyecto Actividades y presupuesto referencial – Programa de Prevención,mitigación y control de impactos Actividades y presupuesto referencial – Programa de Manejo de Desechos Actividades y presupuesto referencial – Plan de Contingencias Actividades y presupuesto referencial – Programa de Rehabilitación de Áreas Afectadas Actividades y presupuesto referencial – Programa de Relaciones Comunitarias Actividades y presupuesto referencial – Programa de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional Actividades y presupuesto referencial – Programa de Capacitación Actividades y presupuesto referencial – Programa de Retiro Monitoreo de emisiones gaseosas Monitoreo de ruido Monitoreo de agua de descarga Actividades y presupuesto referencial – Programa de Monitoreo y Seguimiento Cronograma de ejecución del PMA para el primer año de operación de la embarcación Nortada Presupuesto para la implementación del PMA de la embarcación Nortada. ix. 36 44 45 74 75 86 117 118 120 122 122 124 125 126 127 128 129 138 149 160 168 173 175 180 186 189 190 190 191 194 197 199.

(11) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. FIGURAS Figura 1. Figura 2. Figura 3. Figura 4. Figura 5. Figura 6. Figura 7. Figura 8. Figura 9. Figura 10. Figura 11. Figura 12. Figura 13.. Alcance conceptual del EIA Compartimentaje de la embarcación Nortada Organigrama funcional a bordo de la embarcación Nortada Corrientes marinas en la RMG Afloramientos en el Archipiélago de Galápagos Mapa de la RMG y su zonificación Bioregiones marinas en el Archipiélago de Galápagos Áreas de influencia, según las zonas biogeográficas Zona biogeográfica norte Zona biogeográfica norte Isabela Zona biogeográfica oeste centro Isabela Zona biogeográfica sureste – islas Santiago y Seymur Norte Zona biogeográfica sureste – isla Santa Cruz. x. 5 38 63 77 78 84 95 110 112 112 113 113 114.

(12) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. LISTADO DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS ABG. Agencia de Regulación y Control de la Biodiversidad y Cuarentena para Galápagos ADATUR Asociación de Armadores de Turismo AIM Autoridad Institucional de Manejo de la Marina AIS Sistema de Identificación Automática ASOGAL Asociación Nacional de Empresas Turísticas en Galápagos BHP Brake horsepower CGREG Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres CO2 Dióxido de carbono COOTAD Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización CNT Corporación Nacional de Telecomunicaciones CONVEMAR Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar CR Especie seriamente amenazada DBO5 Demanda Bioquímica de Oxígeno DIGEIM Dirección General de Intereses Marítimos de la Armada del Ecuador DIGMER Dirección General de Marina Mercante DIRNEA Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DMS Dispositivos de Monitoreo Satelital DQO Demanda Química de Oxígeno EEBD Equipo de Respiración para Escape de Emergencia E Especie endémica EIA Expost Estudio de Impacto Ambiental Expost EN Especie amenazada EPIRB Radio Baliza de Localización de Siniestros por Satélite ERGAL Energías Renovables de Galápagos FCD Fundación Charles Darwin GIZ Corporación Alemana al Desarrollo GPS Sistema de Posicionamiento Global GTZ Cooperación Técnica Alemana HF Frecuencia alta HP Caballo de potencia I Especie indígena IFO Intermediate Fuel Oil IMO Organización Marítima Internacional INDA Instituto Nacional de Desarrollo Agrario INEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INGALA Instituto Nacional Galápagos INOCAR Instituto Oceanográfico de la Armada ISM International Safety Management Code (Sistemas de Gestión de la Seguridad) JMP Junta de Manejo Participativo kg Kilogramo kw Kilovatio lb Libra LC Especie de preocupación menor LOREG Ley Orgánica de Régimen Especial para Galápagos lt Litro. xi.

(13) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. m m3 M MAGAP MARPOL MF min NE NOx NT OAE OMI ONU PEA pH PMA PNG ppm PSI PTAS PQS RELUGAL RETANP RMG RPM SAR SART seg SEGMAR SICGAL SNDGA SO2 SOLAS SOPEP SUMA ton TPH TRB TULAS TV UICN UNESCO V VHF VU WWF ZMES. Metro Metro cúbico Especie migratoria Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca Convenio Internacional para Prevenir Contaminación por Buques Frecuencia media Minuto Especie no evaluada Óxidos de nitrógeno Especie casi amenazada Organismo de Acreditación Ecuatoriano Organización Marítima Internacional Organización de las Naciones Unidas Población Económicamente Activa Potencial hidrógeno Plan de Manejo Ambiental Parque Nacional Galápagos Partes por millón Laboratorio Productos Servicios Industriales Planta de tratamiento de aguas sucias Polvo químico seco Recolección de Lubricantes Usados de Galápagos Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas Reserva Marina Galápagos Revoluciones por minuto Radar de Apertura Sintética Respondedor de Radar Segundo Seguridad Marítima Sistema de Inspección y Cuarentena de Galápagos Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental Dióxido de azufre Convención Internacional para la Seguridad de la Vida en el Océano Shipboard Oil Pollution Emergency Plan Sistema Único de Manejo Ambiental Tonelada Hidrocarburos Totales de Petróleo Tonelaje de Registro Bruto Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Televisión Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization Voltio Frecuencia muy alta Especie vulnerable Fondo Mundial para la Naturaleza Zona Marítima Especialmente Sensible. xii.

(14) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. 1. INTRODUCCIÓN 1.1. ANTECEDENTES En 1959 el Estado ecuatoriano declara un 97% de la superficie emergida del archipiélago de Galápagos como Parque Nacional, a la que le siguieron otros reconocimientos nacionales e internacionales de ámbito ambiental y de conservación, por considerarla de incalculable valor ecológico, biológico y turístico. En 1998 se crea la Reserva Marina de Galápagos, bajo la administración del PNG, la misma que cuenta con su propio Plan de Manejo y un sistema de manejo participativo que involucra a sus principales usuarios. En este mismo año, también se elabora la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos, con sus reglamentos generales y específicos. El turismo navegable, con regulaciones e itinerarios establecidos por el Parque Nacional Galápagos (PNG), comenzó a operar en la década de los setenta; presentando desde sus inicios, la combinación de actividades de visita en tierra y mar. A inicios de la década de los ochenta, operaban 40 embarcaciones, incrementándose a 83 en el 2007. En la actualidad, el PNG ha otorgado 92 patentes de operación turística distribuidas de la siguiente manera: 71 para tour de crucero navegable, 7 para tour diario, 8 para tour de bahía y buceo (Clase 1), 1 para tour de bahía y buceo (Clase 2), 2 para tour de bahía y buceo (Clase 3), y 3 para tour de buceo navegable (www.png.gob.ec/nophprg.php?page=turismo_patentes). La operación turística en Galápagos se encuentra regulada por un sin número de leyes y reglamentos, acuerdos internacionales y ordenanzas locales, entre otros; sin embargo, las malas prácticas y políticas de manejo, pueden ocasionar daños irreversibles a la estabilidad ecológica y social de las Islas, razón por la cual es necesario que parte de este cumplimiento, se inicie con la obtención de la licencia ambiental de las embarcaciones que se encuentran operando. El art. 48. Fomento del turismo con participación de la comunidad local, de la LOREG señala que “Todas las modalidades de operación turística actuales y aquellas que se crearen a futuro serán diseñadas para los residentes permanentes, a quienes se les otorgará los respectivos derechos de operación turística, siempre y cuando no hayan obtenido patentes o cupos con anterioridad, para lo cual deberán ser calificados por el MAE y aprobados por el Consejo del INGALA y podrán acogerse a créditos preferenciales diseñados para la actividad turística”. El Sr. Tito Hernán Guillén Párraga, residente permanente de Galápagos, se presentó al concurso realizado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, para la obtención de los derechos de operación turística en la reserva Marina de Galápagos. Mediante Resolución No. CI-38/15-VI-2009 expedida por el Consejo del INGALA, en sesión extraordinaria del 15 de junio de 2009, se aprueba y adjudica los derechos de operación turística en la modalidad de Tour de buceo navegable. (Ver Anexo 1. Documentos Legales. No. 1. Adjudicación de derechos de operación turística en la modalidad de Tour de buceo navegable).. 1.

(15) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. En las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y del Sistema Único de Manejo Ambiental, se señala que “toda obra, instalación, inversión o cualquier otra intervención que pueda suponer ocasione impacto ambiental durante su ejecución o puesta en vigencia, o durante su operación o aplicación, mantenimiento o modificación, y abandono o retiro, requiere de una Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del ramo”. A fin de dar cumplimiento con lo establecido en la mencionada legislación, el Sr. Tito Guillén ha iniciado el proceso de Licenciamiento Ambiental de la embarcación Nortada, con Matrícula TN-01-00047, la misma que operará en las Islas Galápagos con la modalidad de tour de buceo navegable. (Ver Anexo 1. Documentos Legales. No. 2. Matrícula de la nave) La embarcación Nortada y su operación, cumplirán con los estándares ambientales definidos por el Parque Nacional Galápagos y Autoridades Marítimas, Normativas de Conservación y Manejo Ambiental establecidas para la Provincia de Galápagos, especificaciones del Convenio Internacional para prevención de la Polución de Barcos, MARPOL 73/78, SOLAS (Convención Internacional para la Seguridad de la Vida en el Océano), IMO (Organización Marítima Internacional), entre otras. Mediante Oficio s/n, el proponente del proyecto solicitó a la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la emisión del Certificado de Intersección para el proyecto en mención. Con Oficio No. MAE-PNG/DIR-2012-0051 del 7 de enero de 2012, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, comunica al proponente que el mencionado proyecto INTERSECTA con el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos. (Ver Anexo 1. Documentos Legales. No. 3. Certificado de Intersección). Una vez obtenido el Certificado de Intersección, se presentó para análisis y pronunciamiento de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto “Yate Nortada/Galapagos Diver”. Con Oficio No. MAE-DPNG/DGA-2013-0246 del 24 de abril de 2013, la Dirección del Parque Nacional Galápagos, aprueba los TDR´s indicados. (Ver Anexo 1. Documentos Legales. No. 4. Aprobación de los TDR´s). De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social publicado mediante Decreto Ejecutivo 1040, se solicitó a la Dirección del PNG, designe un Facilitador para continuar con el Proceso de Participación Social del proyecto “Yate Nortada/Galapagos Diver”. A continuación se presenta el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto “Yate Nortada/Galapagos Diver”, en cumplimiento de uno de los requisitos para el Proceso de Participación Social.. 2.

(16) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. 1.2. FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO DATOS DEL PROYECTO Nombre del proyecto. Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto “Yate Nortada/Galapagos Diver”. Ubicación Geográfica. Archipiélago de Galápagos. Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Intersecta con el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina Galápagos. Tipo de proyecto. Turismo navegable. Tipo de embarcación. Embarcación de pasajeros. Capacidad de pasajeros. 8 pasajeros. Servicio turístico. Tour de buceo navegable Coordenadas UTM de ubicación de los sitios de visita Coordenada UTM (Datum WGS-84 Zona 15 Sur) X Y 801.456 9´955.406. Sitios de visita Seymur Norte Plaza Sur Punta Carrión Cabo Marshall Ciudad de las Mantas Puerto Coca Roca Redonda. 815.488 o. 9´935.451 o. 0 28´35,63” S. 90 15´45,35” O. 699.992 o 0 2´43,14” S. 9´998.455 o 91 11´36,33” O. o. o. 0 0´5,28” S. 91 11´36,33” O. 648.331. 10´026.330. Isla Wolf. 631.574. 10´152.819. Isla Darwin. 610.967. 10´185.240. Punta Bartolomé Roca Cousin. 772.120 771.460. 9´968.305 9´965.404. Bartolomé. 771.739. 9´968.932. Puntudo. 796.486 800.153. 9´928.646 9´918.022. C.C. Fausto Llerena Nombre del Proponente. Tito Guillén Párraga. Dirección, teléfono, correo electrónico. Dirección: Calle Piqueros. Barrio Escalesia (Santa Cruz) Teléfonos: (05)3013446 / 0995884840. 3.

(17) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. DATOS DEL GRUPO CONSULTOR Consultora Ambiental Responsable Registro Consultora Ambiental Dirección y Teléfono. Biól. Sara María Paz, MSc. MAE-166-CI Dirección: Inglaterra N31-115 y Av. Mariana de Jesús (Quito) Teléfonos: (02) 3238323 0991519227 Email: [email protected]. Equipo Técnico Sara María Paz. Marco Salazar. Alicia Sánchez. 1.3.. Profesión – Especialización Directora del Proyecto. Licenciada en Biología con un Masterado en Ciencias Ambientales con énfasis en Gerencia y Auditoria Ambiental. Experiencia de quince años en elaboración de estudios y auditorías ambientales. En los últimos seis años asesora y consultora ambiental para varias empresas públicas y privadas. Biólogo. Experiencia en la referida rama y en la elaboración de la línea de base biótica para estudios de impacto ambiental. Consultor ambiental para varias empresas públicas y privadas. Soporte logístico del grupo consultor. Digitalización.. OBJETIVOS DEL EIA. 1.3.1. OBJETIVO GENERAL Regularizar ambientalmente la operación de la embarcación Nortada en la modalidad de tour de buceo navegable, en la Reserva Marina y Parque Nacional Galápagos, mediante la obtención de la Licencia Ambiental. 1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Describir en forma detallada los procesos y actividades que se desarrollarán durante la operación de la embarcación, 2. Describir la situación ambiental actual de los componentes biofísicos y socio económico cultural de las áreas de influencia directa e indirecta de la operación de la embarcación. 3. Identificar y valorar los impactos ambientales significativos asociados a las fases de operación, mantenimiento y cierre de la embarcación. 4. Elaborar el Plan de Manejo Ambiental con los correspondientes programas, que incluyan medidas para prevenir, mitigar, recuperar y compensar los impactos ambientales negativos de carácter significativo, así como para potenciar los impactos ambientales positivos, y, 5. Definir un programa de monitoreo continuo, para cumplir con la normativa ambiental vigente y controlar la efectividad de la aplicación de las medidas propuestas en el Plan de Manejo Ambiental.. 4.

(18) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. 1.4. ALCANCE DEL EIA 1.4.1. ALCANCE GEOGRÁFICO El alcance geográfico del estudio estuvo dado por el área de operación de la embarcación turística, circunscrita a la provincia de Galápagos, en el Parque y la Reserva Marina de Galápagos, así como el área donde la operación tendrá su base logística, esto es Puerto Ayora - Isla Santa Cruz. La embarcación operará con un itinerario para cada día de visita, tanto en tierra como en mar, debidamente aprobado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. 1.4.2. ALCANCE CONCEPTUAL El alcance conceptual del EIA abarcó el levantamiento de información de la línea base, descripción detallada de las actividades del proyecto, la evaluación de impactos ambientales significativos, y la definición del Plan de Manejo Ambiental; de acuerdo con lo estipulado en el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria (TULAS). Figura 1. Alcance conceptual del EIA Recopilación de Información. Información Bibliográfica. Visita de Campo. Caracterización de la Línea Base. Medio Físico. Medio Biótico. Descripción del Proyecto. Medio Social. Área de influencia y sensibilidad. Evaluación de Impactos Ambientales. Plan de Manejo Ambiental. 5.

(19) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. El estudio de impacto ambiental se realizó en dos etapas: la primera conformada por la descripción del proyecto, la determinación de las condiciones ambientales, y la evaluación de impactos ambientales significativos; y, la segunda, con la elaboración del plan de manejo ambiental. La metodología aplicada para la elaboración de este estudio, incluyó la revisión de literatura publicada (fuentes secundarias) e información de otros estudios realizados por varias instituciones públicas y privadas con fines científicos (fuentes primarias), principalmente por el Parque Nacional Galápagos, Fundación Charles Darwin, normativa internacional aplicable y demás información vinculante; así como de otros consultores ambientales que han realizado estudios de impacto ambiental y planes de manejo para otras embarcaciones turísticas en el archipiélago, con la finalidad de obtener la respectiva licencia ambiental. Con la descripción detallada de las actividades del proyecto, y los datos obtenidos de fuentes primarias y secundarias, se determinaron las áreas de influencia y sensibilidad del proyecto, se identificaron los impactos ambientales significativos, y se diseñó el Plan de Manejo Ambiental del proyecto.. 6.

(20) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. 2. MARCO LEGAL Y AMBIENTAL El marco legal para el presente estudio, está conformado por todas las leyes y normas ambientales vigentes, aplicables a esta clase de proyectos y que deben ser observadas durante el desarrollo de los procesos y actividades que se ejecutan en el mismo. La provincia de Galápagos, por las características únicas de su Parque Nacional y Reserva Marina, ambos considerados Patrimonio Natural de la Humanidad, se administra bajo un régimen especial. Para el efecto, cuenta con su propia legislación especial que fuera desarrollada con el fin de protegerla y conservarla en el marco del desarrollo sustentable; además de estándares ambientales establecidos por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y que deberán ser aplicados para la operación de cualquier embarcación turística en las áreas protegidas de Galápagos. 2.1.. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (Publicado en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008). La Constitución es la norma legal fundamental del Estado y base del ordenamiento jurídico; en ella se consagran los derechos de los ciudadanos de manera general, así como sus responsabilidades con el ambiente, mismas que garantizarán la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes. Con respecto a la organización territorial del Estado, se menciona que: Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluri culturales serán regímenes especiales. Art. 258.- La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representantes de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley. En el ámbito ambiental, se citan los siguientes artículos de la Constitución: Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.. 7.

(21) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley. Art. 405.- EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. Art. 406.- El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.. 8.

(22) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. 2.2.. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN – COOTAD (Publicado en el Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre de 2010). Establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial. Título II. Organización del Territorio Art. 10.- Niveles de organización territorial.- El Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. En el marco de esta organización territorial, por razones de conservación ambiental, étnico culturales o de población, podrán constituirse regímenes especiales de gobierno: distritos metropolitanos, circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias y el consejo de gobierno de la provincia de Galápagos. Título IV. Regímenes Especiales Art. 72.- Naturaleza de los Regímenes Especiales.- Los regímenes especiales son formas de gobierno y administración del territorio, constituidas por razones de población, étnico culturales o de conservación ambiental. Su conformación tendrá lugar en el marco de la organización político administrativa del Estado. Los distritos metropolitanos autónomos, las circunscripciones territoriales indígenas, afro ecuatorianas y montubias y la provincia de Galápagos son regímenes especiales. Capítulo III. Provincia de Galápagos Art. 104.- Provincia de Galápagos.- La provincia de Galápagos constituye un régimen especial de gobierno en razón de sus particularidades ambientales y por constituir patrimonio natural de la humanidad; su territorio será administrado por un consejo de gobierno, en la forma prevista en la Constitución, este Código y la ley que regule el régimen especial de Galápagos. Con el fin de asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones del Consejo de Gobierno se garantizarán la participación ciudadana y el control social, en los términos previstos en la Constitución y la ley. 2.3.. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL (Publicado en el Registro Oficial No. 245 del 30 de julio de 1999). Establece los principios y directrices de la política ambiental, determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental, y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia (art. 1).. 9.

(23) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. Art. 5.- “Se establece el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA) como un mecanismo de coordinación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales. En el sistema participará la sociedad civil de conformidad con esta Ley”. Art. 8.- “La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del Ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan,. Ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico - administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República”. Art. 19.- “Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impacto ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio”. Art. 20.- “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo”. Art. 28.- “Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos que para el efecto establezcan el Reglamento entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el art. 88 de la Constitución Política tornará inejecutable la actividad que se trate”. 2.4.. LEY ORGANICA DE REGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACION Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS - LOREG (Publicado en el Registro Oficial No. 278 del 18 de marzo de 1998). Establece el régimen jurídico administrativo al que se someten los organismos del régimen seccional dependiente y del régimen seccional autónomo, en lo pertinente; los asentamientos humanos y sus actividades, relacionadas como salud, educación, saneamiento y servicios básicos, entre otros; las actividades de conservación y desarrollo sustentable de la provincia de Galápagos y el área que constituye la Reserva Marina de Galápagos. Establece los principios que deben regir a las actividades de establecimiento de políticas, planificación y ejecución de obras públicas y privadas en la provincia de Galápagos y el área que constituye la Reserva Marina de Galápagos. En el art. 2 se establecen principios legales como: 1. El mantenimiento de los sistemas ecológicos y de la biodiversidad de la provincia, especialmente la nativa y endémica; 2. El desarrollo sustentable y controlado en el marco de la capacidad de soporte de los ecosistemas de la provincia de Galápagos; y 7. El principio precautelatorio en la ejecución de obras y actividades que pudieren atentar contra el medio ambiente o los ecosistemas insulares.. 10.

(24) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. En el inciso Primero del art. 15, señala que la Dirección del PNG tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales. El art. 46 establece que el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección del PNG, programará, autorizará, controlará y supervisará el uso turístico de las Áreas Protegidas de Galápagos, conforme a sus respectivos planes de manejo. 2.5.. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (Publicado en el Registro Oficial No. 418 del 10 de septiembre de 2004). Establece las obligaciones específicas en función de la protección del suelo, agua y aire, y la conservación y mejoramiento del ambiente. Prohíbe descargar a la atmósfera, suelo y agua contaminantes que alteren su calidad y afecten a la salud humana y el ambiente. Capítulo I. De la prevención y control de la contaminación del aire. Art. 11.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Capítulo II. De la prevención y control de la contaminación de las aguas Art. 16.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna y a las propiedades. Capítulo III. De la prevención y control de la contaminación de los suelos Art. 20.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y relaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. 2.6.. LEY REFORMATORIA DEL CÓDIGO PENAL (Publicado en el Registro Oficial No. 2 del 25 de enero de 2000). Dado que la ley debe tipificar infracciones y determinar procedimientos para establecer responsabilidades penales por acciones u omisiones en contra de las normas de protección ambiental, al Código Penal se le incorporó el Capítulo XA, De los delitos contra el medio ambiente: Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, al funcionario o empleado público que autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado. Art. 437-K.- El juez penal podrá ordenar la suspensión inmediata de la actividad contaminante y la clausura del establecimiento, sin perjuicio de la sanción dada por la autoridad competente en materia ambiental.. 11.

(25) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. 2.7.. LEY DE TURISMO (Publicado en el Registro Oficial No. 733 del 27 de diciembre del 2002). Constituye el marco legal en el que se define que las actividades turísticas y deportivas en el territorio insular de Galápagos, se regirán por la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos. Las personas que ejerzan actividades turísticas tienen la obligación de entregar al Ministerio de Turismo o a sus delegados la información que permita la elaboración de las estadísticas nacionales de turismo, sujeta al principio de confidencialidad. 2.8.. LEY GENERAL DE TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL (Publicado en el Registro Oficial No. 406 del 1 de febrero de 1972). En la referida ley se cita que las funciones de orientación, administración y fiscalización de las actividades relacionadas con el transporte por agua, se ejercerá a través del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, y la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral y el Departamento de Tráfico Marítimo y Fluvial. Entre los propósitos que le confiere la citada Ley al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, se destaca, el promover el desarrollo y estimular el mantenimiento de una Marina Mercante compuesta de barcos modernos, seguros y adecuados, construidos en lo posible en el país, cuya propiedad pertenezca en su mayoría a capitales ecuatorianos, con tripulaciones ecuatorianas y operados bajo bandera ecuatoriana. 2.9.. CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR CONTAMINACIÓN POR BUQUES - MARPOL 73/78 (Publicado el 2 de noviembre de 1973 y enmendado el 17 de febrero de 1978). El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques o MARPOL 73/78, es un conjunto de normativas internacionales creado con el objetivo de preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las posibles descargas accidentales. El convenio consta de cinco anexos que contienen reglas que abarcan las diversas fuentes de contaminación por los buques: Anexo I. Hidrocarburos Anexo II. Sustancias nocivas líquidas transportadas a granel. Anexo III. Sustancias perjudiciales en paquetes, contenedores, tanques portátiles y camiones cisterna Anexo IV. Aguas sucias Anexo V. Basuras Anexo VI. Contaminación atmosférica Prevención de la contaminación marina causada por buques La prevención de la contaminación marina procedente de los buques, se trata de conseguir con una serie de medidas, la mayoría de las cuales están ya concretadas en el convenios internacionales. Estas medidas en el orden técnico, pueden resumirse del modo siguiente:. 12.

(26) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. a) Controlando las descargas deliberadas de contaminantes, y cuanto sea necesario prohibiéndolas, esto incluye: • Designando áreas especiales en las que la descarga de residuos aceitosos y otros contaminantes está totalmente prohibida o estrictamente controlada. • Definiendo los criterios que limitan las descargas, los procedimientos de operación para cumplir y los equipos para controlar y registrar dichas descargas. • Proporcionando los medios en tierra para recibir y tratar las descargas de los buques. • Disponiendo que los buques tengan tanques de lastre separado, para evitar la mezcla del agua con residuos oleosos, así como desarrollando nuevos métodos de limpieza, en especial el lavado de tanques con crudo. Además reciclando y una apropiada disposición de las sustancias nocivas que se transportan en los buques. b) Con medidas de seguridad para evitar los accidentes que pueden dar lugar a contaminación. Esto incluye procedimientos seguros de navegación, normas de ayuda a la navegación, prácticas de guardia, preparación y certificación de la tripulación, equipos obligatorios, maniobrabilidad y control de grandes buques, carga y descarga de petróleos y otras sustancias nocivas. c) Estableciendo condiciones para transportar con seguridad sustancias y reduciendo los escapes incontrolados de contaminación en los accidentes que puedan ocurrir. d) Recomendando los medios y procedimientos para combatir la contaminación cuando esta se ha producido. Aplicación de MARPOL 73/ 78 en el Archipiélago de Galápagos – Ecuador En mayo del 2007, representantes de la Asociación de Armadores de Turismo - ADATUR, ASOGAL, Dirección Regional de la Marina Mercante, Municipio de Santa Cruz, y Capitanía de Puerto Ayora, bajo la dirección del Superintendente de Naves de la DIGMER, elaboraron las Reglas de la Bandera del Ecuador para los Buques de Pasaje y Transbordadores versión Galápagos, a través de un acuerdo consensuado entre las autoridades marítimas y los operadores locales; el mismo que entre otros puntos, menciona lo siguiente: • Las embarcaciones de pasajeros de hasta 400 TRB o hasta 36 pasajeros deben instalar las respectivas plantas de tratamiento de aguas negras aprobadas y certificadas, a más tardar hasta el 1 de enero del 2010. • Toda nave de 400 TRB y buques de pasajeros menores de 400 TRB, deben tener instalados un equipo filtrador de hidrocarburos (sistema de filtros de aguas oleosas) aprobado, y que asegure que las descargas al mar no excedan las 15 partes por millón. Este elemento no cuenta con plazo. • Todas las embarcaciones que operan en la Reserva Marina y Zona Especialmente Sensible de Galápagos, a partir del 1 de enero del 2008 deberán demostrar mediante una certificación que poseen un tratamiento antincrustante que no sea a base de estaño (Tin Free Antifouling). 2.10.. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA EN EL OCEANO – SOLAS (1974). De todos los convenios internacionales que se ocupan de la seguridad marítima, el más importante es el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS).. 13.

(27) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. La primera versión se dio en una conferencia celebrada en Londres en 1914; una segunda versión adoptada en 1929 y vigente desde 1933; la tercera versión se adoptó en 1948 y vigente desde 1952; la cuarta versión adoptada bajo el auspicio de la OMI en 1960 y vigente desde 1965; y la quinta versión adoptada en 1974, vigente desde 1980 hasta la fecha. Capítulo I. Disposiciones generales Hace mención a los diferentes tipos de buques que operan, y la documentación requerida por cada uno de ellos, para que se ajusten a las prescripciones del Convenio, así como a las inspecciones que validan el cumplimiento de dichas prescripciones. Capítulo II. Construcción Dividido en dos subcapítulos: II-1. Construcción: Compartimentaje y estabilidad, instalación de maquinaria, e instalaciones eléctricas II-2. Construcción: Prevención, detección y extinción de incendios Capítulo III. Dispositivos de salvamento Capítulo IV. Radiotelegrafía y radiotelefonía Capítulo V. Seguridad de la navegación Capítulo VI. Transporte de grano Capítulo VII. Transporte de mercancías peligrosas Capítulo VIII. Buques nucleares El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), hace también referencia al Reglamento de abordajes y al Protocolo de 1978 relativo al SOLAS. 2.11.. SISTEMA DE GESTIÓN DE LAS SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN A LA CONTAMINACIÓN (CÓDIGO ISM). El principal objetivo del Código ISM es, reducir el número de accidentes resultantes de “decisiones arbitrarias” y errores de “un hombre”, adhiriendo, al trabajo a bordo de la embarcación y en las oficinas de operación, un sistema con procedimientos, instructivos y listas de chequeo escritos, coordinados y orientados a reducir el riesgo de accidentes y situaciones peligrosas en las operaciones de rutina y operaciones críticas, el código además exige a las compañías procedimientos para investigar y analizar accidentes y situaciones peligrosas ocurridas en sus buques con el objeto de prevenir. El Código ISM obtuvo fuerza legal cuando fue incorporado como un nuevo Capítulo IX al Convenio SOLAS 1974; es esencialmente un sistema de aseguramiento de la calidad con alcance limitado a las funciones de seguridad y protección ambiental.. 14.

(28) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. Por tanto, la Certificación al igual que en un sistema de calidad, depende de llevar a cabo un proceso de auditorías, cuya aprobación implica la emisión de un “Documento de Cumplimiento” a la compañía, con copia para cada uno de los buques y la emisión de un “Certificado de Gestión de Seguridad” al buque que hubiere pasado satisfactoriamente la auditoría de gestión de seguridad. Ambos certificados serán emitidos por la administración de la bandera y formarán parte de los certificados del buque, tal que puedan ser revisados como un medio de evaluación independiente y de ser necesario de detención. La adopción del Código ISM con las regulaciones SOLAS 74 con carácter de mandatario, ha reducido el número de opciones disponibles a los dueños de naves u organizaciones de gestión de naves, en escoger un sistema de gestión. El Código ISM, enfatiza la necesidad de disponer un sistema estructurado de gestión para todas las actividades tanto a bordo como en tierra que tienen un impacto en la seguridad de las operaciones del buque o en la prevención de la contaminación. La norma ISO 9000 ha provisto de un modelo para el desarrollo del Código ISM de allí que existe un alto grado de compatibilidad entre los dos estándares. Aplicación del Código ISM (International Safety Management) en Galápagos La Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER), mediante Resolución No. 049 – 00, del 28 de agosto del 2000, publicada en el Registro Oficial NO. 169 del 22 de septiembre del 2000, autorizó para que sociedades clasificadoras y persona calificadas por DIGMER puedan emitir los documentos demostrativos del cumplimiento de las compañías navieras y los Certificados de Gestión de Seguridad a los buques de bandera ecuatoriana. Posteriormente, la DIGMER mediante Resolución No. 301 – 04 “Reconocimientos y Certificación de Naves de la Bandera”, del 14 de diciembre del 2005, reasume las funciones de certificación de cumplimiento del Código ISM en compañías y naves de la bandera, a través de un Auditor Líder calificado de acuerdo a lo establecido por las Normas de Competencia de la OMI. La DIGMER como responsable de la seguridad de la vida humana en el mar y de la prevención de la contaminación, a las embarcaciones que no posean un Certificado válido de cumplimiento de las prescripciones del Código ISM, a través de sus órganos de control impedirá la operación de la compañía y la navegación de tales naves. La DIGMER, como entidad de administración, es la autorizada para retirar un Documento de Cumplimiento o un Certificado de Gestión de Seguridad, cuando no se ha solicitado en el tiempo previsto la verificación anual de las oficinas o intermediación de los buques, o si existiesen pruebas de incumplimiento grave (no conformidad mayor) del Código ISM. Si se retira el Documento de Cumplimiento, también se retiran todos los Certificados de Gestión de Seguridad relacionados. 2.12.. DE LA CALIDAD AMBIENTAL (Corresponde al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria – TULAS, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial del 31 de marzo de 2003). Regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental.. 15.

(29) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. En consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios. El objeto principal de este Reglamento, es contribuir a garantizar el respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. 2.13.. REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL (Corresponde al Título IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria – TULAS, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial del 31 de marzo de 2003). Tiene por objetivos determinar, a nivel nacional, los límites permisibles para las descargas en cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado; emisiones al aire incluyendo ruido, vibraciones y otras formas de energía; vertidos, aplicación o disposición de líquidos, sólidos o combinación, en el suelo; y, establecer los criterios de calidad de un recurso y criterios u objetivos de remediación para un recurso afectado. Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental. El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Art. 70.- Daños y Perjuicios por Infracciones Ambientales. La aprobación de planes de manejo ambiental y otros estudios ambientales no será utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminación ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u obra. Art. 88.- Situaciones de Emergencia. Cuando en el ambiente se produzcan descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza mayor o caso fortuito, la entidad ambiental de control exigirá que el regulado causante realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el funcionamiento del plan de contingencias aprobado. Sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar. Art. 89.- Prueba de Planes de Contingencia. Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición.. 16.

(30) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. Art. 92.- Permiso de Descargas y Emisiones.- El permiso de descargas, emisiones y vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. Anexo I:. Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua.. Establece los límites permisibles, las disposiciones y prohibiciones para las descargas de efluentes en cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado, así como los criterios de calidad de las aguas para los diferentes usos y Métodos y procedimientos para determinar la presencia de contaminantes en el agua. La norma establece los criterios de calidad para usos relevantes : consumo humano y uso doméstico, preservación de flora y fauna en aguas dulces, frías, las aguas subterráneas, usos agrícola y de riego, uso pecuario, fines recreativos y estéticos y utilización industrial. Anexo II:. Norma de calidad ambiental del recuso suelos y criterios de remediación para suelos contaminados.. Establece los criterios de aplicación general para suelos de distintos usos y los criterios de calidad de un suelo, así como los criterios de remediación para suelos contaminados. Teniendo así como objetivo principal la preservación o conservación de la calidad del recurso suelo. Anexo III:. Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión.. Esta norma técnica establece los límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para emisiones de los contaminantes del aire desde fuentes fijas de combustión, así como para diferentes actividades; Métodos y equipos de medición de emisiones desde fuentes fijas de combustión; Límites permisibles de emisión de contaminantes al aire para procesos productivos. Dentro de esta norma se incluye el límite máximo permisible para procesos de hornos de fundición. Anexo IV:. Norma de calidad del aire ambiente.. Esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel del suelo; provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente Anexo V:. Límites permisibles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles y para vibraciones.. Determina los niveles permisibles de ruido en el ambiente provenientes de fuentes fijas y de vehículos automotores. Establece además los métodos y procedimientos destinados a la determinación de los niveles de ruido en el ambiente, así como disposiciones generales en lo referente a la prevención y control de ruidos.. 17.

(31) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO ¨YATE NORTADA/GALAPAGOS DIVER”. Anexo VI:. Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No-Peligrosos. Establece los criterios para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos, desde su generación hasta su disposición final. 2.14.. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES (Corresponde a la Reforma de los Títulos V y VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria – TULAS, mediante Acuerdo Ministerial No. 161 del 31 de agosto de 2011, y publicado en el Registro Oficial No. 631 del 1 de febrero de 2012). El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado. Art. 153.- Las sustancias químicas peligrosas sujetas a control, son aquellas que se encuentran en los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas aprobadas por la autoridad ambiental nacional. Estarán incluidas las sustancias químicas prohibidas, peligrosas y de uso severamente restringido que se utilicen en el Ecuador, priorizando las que por magnitud de su uso o por sus características de peligrosidad, representen alto riesgo potencial o comprobado para la salud y el ambiente. Art. 154.- A efectos del presente Reglamento los desechos peligrosos son: a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológicoinfecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el literal anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales. Art. 155.- A efectos del presente Reglamento los desechos especiales son: a) Aquellos desechos que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar el entorno ambiental o la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales. b) Aquellos cuyo contenido de sustancias que tenga características corrosivas, reactivas tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental que se expida para el efecto y para los cuales es necesario un manejo ambiental adecuado y mantener un control – monitoreo periódico.. 18.

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