Solicitud de MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. MUNICIPALES VIGENTES
Lugar de San Roque, s/n – Monte-Deiro, Marco. VILANOVA DE AROUSA (Pontevedra)
agosto2018 BATEAMAR, S.L.
INDICE
01.- SOLICITUD MODIFICACIÓN PUNTUAL 02.- MEMORIA URBANÍSTICA
03.- DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO 04.- PLANOS
MP-01 SITUACIÓN MP-02 SITUACIÓN-P.O.L
MP-03 SITUACIÓN-NORMAS SUBSIDIARIAS MP-04 TOPOGRÁFICO
MP-05 PARCELAS DEL ÁMBITO DE LA D.T. 7ª MP-06 PARCELAS SOBRE FOTOGRAFÍA AÉREA MP-07 PROPUESTA DE ORDENACIÓN
MP-08 PROPUESTA SOBRE FOTOGRAFÍA AÉREA
1 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL CONCELLO DE VILANOVA DE AROUSA.
D. MANUEL ABAL CAMIÑA, mayor de edad, con DNI 35.285.004-Z en su condición de representante legal de “Bateamar, S.L.”, según resulta de Escritura Pública de adaptación de estatutos de 28.02.77, otorgada ante el Notario de Vigo, D.
Santiago Botas Prego, bajo el 751 de su protocolo, con domicilio en Lg. San Roque, Monte-Deiro, Marco, Vilanova de Arousa.
D. Adrián Feijoo Fernández, mayor de edad, vecino de Ribadumia, con domicilio en Barrantes, Rua Conchidos, nº 20, con DNI 35.491.957-J
Que al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 2/2016, de 10 de Febrero, del Suelo de Galicia, referida a “Asentamientos surgidos al margen del planeamiento”, a fin de poder regularizar nuestras naves sitas en Lg. San Roque, Monte-Deiro, Marco, Vilanova de Arousa, es por lo que SOLICITAMOS se acuerde la MODIFICACION PUNTUAL de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales del Concello de Vilanova de Arousa, donde se ubican las naves de nuestra propiedad, CLASIFICANDO dichos terrenos como SUELO URBANIZABLE.
.-JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 7ª DE LA LEY 2/2016.- ACREDITACIÓN DE VINCULACIÓN DIRECTA DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA CON SU UBICACIÓN PRÓXIMA AL MAR.
La modificación puntual redactada se fundamenta en el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la D.T. 7ª Ley del Suelo de Galicia:
1.- Se trata de un asentamiento industrial, surgido al margen del planeamiento urbanístico, antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, del 30 de Diciembre, no integrado en la malla urbana o en la red de núcleos, que precisa de acciones de recualificación para alcanzar los objetivos de calidad de vida, cohesión social e integridad ambiental y paisajística, lo que resulta de:
1.1.- La nave de Bateamar, S.L. tiene una superficie construida total de 5.900 m2, con una ocupación en planta de 4.850 m2, aproximadamente.
Se acompañan en la documentación adjunta plano topográfico del ámbito, plano de situación de NN.SS. municipales vigentes, copia simple de escritura de Agrupación de fincas propiedad de Bateamar, S.L. otorgada ante el Notario de Cambados D. Jose Angel Dopico Alvarez el 17.10.05, bajo el nº 2.064 de su protocolo, copia simple de Pacto Sucesorio de Mejora otorgado ante el Notario de Cambados D. Francisco Botana Castro el 05.06.15, bajo el nº 768 de su protocolo a favor de D. Adrian Feijoo Fernández.
1.2.- Bateamar, S.L. tiene una facturación anual aproximada de 9.000.000 euros (Impuesto Sociedades años 2.013/15 documentos nº5 al nº7), teniendo contratados actualmente a 173 trabajadores, de los cuales 68 son fijos discontinuos y el resto 105 son eventuales (Certificado Bateamar, S.L. de 30.09.16. sobre número de trabajadores contratados documento nº8), dando asimismo trabajo indirecto a un importante número de trabajadores indirectos relacionados con la compra de materias primas y de servicios auxiliares de distintos sectores, que se detallan a continuación:
-Compra de materia prima en el sector mejillonero a las Asociaciones integradas en OPMEGA, durante el año 2.015 de un total de 10.692.710 kilos brutos y durante el 2.016 hasta Agosto un total de 6.652.828 Kilos brutos, según resulta de Certificado de 29.09.16. de Opmega, que se acompaña como documento nº 9.
- En cuanto a los servicios auxiliares con los que se trabaja cabe destacar los de cajas de cartón, cajas de plástico, cintas adhesivas, bolsas plastico, coexpan, compra de electricidad, etc (documentos nº 10 al nº 15 ).
2.- Se trata de una edificación construida, en más del 50%, con anterioridad a Enero del 2.003, tal y como se muestra en la fotografía adjunta aérea del Catastro, y que una vez cotejada con el plano topográfico de la nave, se puede comprobar que antes de esa fecha la edificación tenía una ocupación en planta de aprox. 3.500 m2 contra los 4.850 m2 actuales. Es decir que el aprox. 72,20% de la edificación ya estaba construida antes de Enero de 2.003.
Se acompaña como documento nº16 Ortofoto realizada por la Dirección General de Catastro a lo largo del año 2.002 de la nave de Bateamar, S.L. de la que resulta que más del 50% de dicha nave estaba construida a Diciembre de 2.002, con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición transitoria 7ª de la
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“ a) La edificabilidad total del sector no podrá exceder del doble de la realmente existente.”
3.- En cuanto a la nave de D.Adrián Feijoo Fernández decir que se trata de un galpón de planta baja de 605 m2 aprox., construido con posterioridad al año 2.003, con lo que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición transitoria 7ª de la Ley 2/2016 no podrá ampliar la edificación ya existente.
Dicho galpón se encuentra dedicado a la actividad familiar de selección y clasificado por tamaños de almejas para su posterior traslado y venta a las depuradoras de la zona, así como el encordado de ostras, precisando para ambas actividades la toma de agua de mar para el mantenimiento vivo de almejas y ostras.
Se acompañan como documentos nº17 y nº18 Resoluciones de la Consellería de Mar de la Xunta de Galicia de Concesión de Ostras y cultivo de almejas a favor de la familia de D. Adrian Feijoo.
4.- Tratándose de suelo clasificado actualmente, en las vigentes Normas Subsidiarias Municipales del Concello de Vilanova de Arosa, como Suelo Rústico de Protección de Costas (documento nº2 plano situación NN.SS. Municipales vigentes), EXISTE UNA VINCULACIÓN DIRECTA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR BATEAMAR S.L. y D.
Adrian Feijoo CON SU UBICACIÓN PROXIMA AL MAR, por tratarse de un cocedero de mejillón que precisa la captación de agua de mar para la limpieza y desbabado del mismo y de un galpón dedicado a la clasificación y limpieza de almejas y encordado de ostras, precisando igualmente la toma de agua de mar para el mantenimiento vivo de las almejas y de ostras.
A fin de justificar la mencionada vinculación directa, se acompañan los siguientes documentos nº19, nº20 y nº21:
-Diagrama de flujo para el proceso de mejillón implantado por Bateamar, S.L. del que resulta la utilización de agua de mar para el lavado, desgranado y desbarbado de mejillón.
- Certificado de Opmega de 29.09.16, sobre la compra de mejillón realizada por Bateamar a Opmega de kg brutos comprados durante los ejercicios 2.015 y 2.016.
- Certificado Anfaco Cecopesca de 18.10.16, justificativo de la necesidad de toma de aguar de mar en el proceso productivo de cocción de mejillón elaborado por Bateamar, S.L., en el que se dice expresamente:
“Durante todo el proceso de elaboración, la manipulación de los moluscos no deberá producir daños graves en sus tejidos, ni ocasionar en ellos alteraciones importantes que afecten a su calidad ni a su aptitud para ser transformados, por ello es preciso el empleo de agua y soluciones acuosas para llevar a cabo tareas cruciales como el lavado, cocción, separación, desconchado y enfriamiento del molusco. A fin de conseguir la mejor calidad del producto (textura, intensidad de sabor, entre otros) y sin que ello represente riesgos de contaminación, se recomienda que estas operaciones se lleven a cabo empleando agua de mar limpia (Codex Alimentarius CAC/RCP 10- 1976- Código Internacional de Prácticas de Higiene Recomendadas para pescado enlatado).”
Se acompaña, como documento nº22, copia sellada de solicitud de Bateamar, S.L. a Aguas de Galicia de Concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre para la toma de agua de mar utilizada en la limpieza de mejillón y desbabado y para la tubería de vertido de agua de mar utilizada en tales procesos, de fecha 13.07.16.
A mayor abundamiento, dado que la Directriz 6.6 del Decreto 19/2011, que aprobó definitivamente las Directrices de Ordenación del Territorio, trata de evitar la existencia en el litoral de usos industriales que no tengan la necesidad de localizarse junto al mar para garantizar su viabilidad. Resulta acreditada la necesidad de “Bateamar, S.L.” de ubicarse junto al mar para así, poder garantizar su viabilidad económica (limpieza y desbabado de mejillón con agua de mar a fin de garantizar la mayor calidad del producto), tratándose de un uso productivo de especial importancia económica.
De todo lo anteriormente expuesto, queda plenamente acreditada la vinculación directa de la actividad de cocedero de mejillón desarrollada por “Bateamar, S.L.” con la ubicación próxima al mar, al requerir dicha actividad, como ya se ha expuesto anteriormente, la captación de agua de mar para limpieza de mejillón y para el desbarbado del mismo, a fin de garantizar la consecución de la mejor calidad del producto y, por lo tanto, la viabilidad económica de la explotación.
E igualmente resulta justificada dicha vinculación en cuanto al galpón de D. Adrian Feijoo Fernandez por cuanto precisa la toma de agua de mar para el mantenimiento vivo de ostras y almejas que trata en el mismo.
5 PRESENTACION DE MODIFICACION PUNTUAL DE NNSS MUNICIPALES VIGENTES.-
Una vez se acuerde por ese Concello la iniciación del procedimiento de la Modificación Puntual interesada, se presentará la propuesta de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales vigentes, conteniendo la ordenación detallada del ámbito delimitado, clasificando los terrenos de nuestra propiedad como suelo urbanizable, junto con el proyecto de urbanización, los proyectos de estatutos y bases de actuación y de compensación.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITAMOS: Que por presentado este escrito, con los documentos acompañados, se digne admitirlos, y se acuerde la Modificación puntual interesada de las vigentes Normas Subsidiarias Municipales del Concello de Vilanova de Arousa en Lg. San Roque, Monte-Deiro, Marco, Vilanova de Arousa, donde se ubican las naves de nuestra propiedad, clasificando dichos terrenos como Suelo Urbanizable, a fin de dar cumplimiento a la regularización recogida en la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia, referida a asentamientos surgidos al margen del planeamiento.
F/D. MANUEL ABAL CAMIÑA.
DNI 35.285.004-Z
Representante legal de “Bateamar, S.L.”,
35285004Z MANUEL ABAL (R:
B36159119)
Firmado digitalmente por 35285004Z MANUEL ABAL (R:
B36159119)
Nombre de reconocimiento (DN):
2.5.4.13=Reg:36015 /Hoja:
PO-2363 /Tomo:1019 /Folio:207 / Fecha:12/04/1997 /Inscripción:4, serialNumber=IDCES-35285004Z, givenName=MANUEL, sn=ABAL CAMIÑA, cn=35285004Z MANUEL ABAL (R: B36159119), 2.5.4.97=VATES-B36159119, o=BATEAMAR SL, c=ES Fecha: 2018.08.02 19:22:17 +02'00'
MEMORIA URBANISTICA.
La solicitud de modificación puntual presentada se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la D.T. 7ª Ley del Suelo de Galicia.
Se trata de un asentamiento industrial, surgido al margen del planeamiento urbanístico, antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2002, del 30 de Diciembre, no integrado en la malla urbana o en la red de núcleos, que precisa de acciones de recualificación para alcanzar los objetivos de calidad de vida, cohesión social e integridad ambiental y paisajística.
Así se recogen, en la ordenación, las edificaciones existentes y que son de uso industrial.
No se prevé la existencia de cambios en el medio ambiente una vez se lleve a cabo la modificación puntual propuesta, habida cuenta de que se trata de legalizar un asentamiento industrial preexistente a fecha de Enero de 2003.
No se prevén efectos ambientales derivados de la solicitada modificación puntual de las normas subsidiarias municipales vigentes del Concello de Vilanova, habida cuenta de que la misma contempla la reclasificación del suelo pasando de suelo rústico de costas a suelo urbanizable industrial del ámbito en el que se ubican naves ya existentes en la actualidad.
CONDICIONES PARTICULARES DEL ÁREA INDUSTRIAL DELIMITADO
ÁMBITO
El ámbito, de la modificación puntual solicitada, es el grafiado en planos, para el área destinado a uso industrial.
Se encuentra clasificado como suelo rústico de protección de costas en las normas subsidiarias municipales vigentes del Concello de Vilanova de Arousa, con lo que está sujeto a la ordenación prevista en el Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (POL).
USOS.
Se recoge, en esta ordenación, las edificaciones existentes, una para uso de elaboración y envasado de conservas, otra de astillero de embarcaciones, realizando igualmente el almacenaje e invernaje de las mismas, y una más pequeña de elaboración de cordajes de pesca.
2 En el ámbito de la Modificación Puntual con Ordenación Pormenorizada será de aplicación el contenido de estas Normas así como demás normativa de aplicación de las NN.SS.
Los conceptos, definiciones y compatibilidad de los usos vienen establecidos en las NN.SS., con las matizaciones que reflejan las condiciones particulares de este ámbito.
Por su adecuación a cada fase y según los objetivos de la Ordenación, los usos se dividen en característicos o principales, con unos compatibles e incompatibles. Se consideran incompatibles y por tanto no permitidos, los usos no expresamente referenciados en las condiciones de la zona.
PROPUESTA DE ORDENACIÓN. JUSTIFICACIÓN DE UNA ORDENACIÓN DETALLADA.
La propuesta de ordenación, que se define en esta solicitud de modificación puntual, recoge el estado actual de las edificaciones de naves industriales, para su regularización urbanística, y la cesión de zonas verdes (2.253m2), de equipamiento (451m2) y viario (818m2) en base a la Ley 9/2002, así como el aprovechamiento lucrativo del 10% de la edificabilidad correspondiente al Ayuntamiento, que se resolverá mediante la monetarización del mismo. Asimismo se recogerá la cesión al Concello de los terrenos necesarios para la construcción de un paseo marítimo de 2mts. de ancho, ubicado dentro de la servidumbre de tránsito de la ley de costas.
En los terrenos anexos al vial de acceso a las edificaciones existentes se ubicarán las cesiones al Concello de Vilanova de Arousa, antes mencionadas y tal como se muestra en los planos adjuntos, y que son:
parcela de ZONA VERDE
parcela de EQUIPAMIENTO
VIAL con zona de APARCAMIENTO
Además, se cederán al Concello los dos metros medidos tierra adentro, a partir del límite interior de la ribera del mar, ubicados dentro de la servidumbre de tránsito, para la futura ejecución de un PASEO MARITIMO que conectará con las parcelas lindantes.
Isidoro Callejo Rey – arquitecto
Firmado digitalmente por CALLEJO REY ISIDORO - 35441903F
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES,
serialNumber=IDCES-3544190 3F, givenName=ISIDORO, sn=CALLEJO REY, cn=CALLEJO REY ISIDORO - 35441903F Fecha: 2018.11.05 11:04:14 +01'00'