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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 10 de junio del 2014

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 10 de junio del 2014

AÑO CXXXVI Nº 110 52 páginas

JORGE LUIS

VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN):

serialNumber=CPF-02-0255-0 227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

Fecha: 2014.06.09 16:08:31

-06'00'

(2)

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 033-MEIC-2014

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad; Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002; los artículos 3, 11 y 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC del 20 de junio del 2006, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la 69ª reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius, en su calidad de Presidente del Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe (CCLAC), con el objetivo de plantear las posiciones, necesidades e intereses de la región de América Latina y el Caribe, en los diferentes temas que se tratarán en la agenda programada para esta reunión y que tienen relación con el quehacer del Codex Alimentarius y las normas que rigen el comercio de alimentos; asimismo es de interés participar en la 37ª reunión de la “Comisión del Codex Alimentarius” (CAC), la cual tiene con la finalidad: la protección de la salud de los consumidores, así como asegurar unas prácticas de comercio claras; y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para desarrollar normas alimentarias, reglamentos y otros textos relacionados.

II.—Que dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza del día 08 de julio al día 18 de julio del 2014.

III.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés, en virtud de que como se indicó preside el CCLAC, por lo que debe darle seguimiento a los temas de interés tanto para el país como para esta región en dicha Comisión.

Por tanto,

Acuerda:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad 1-0565-0995, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de Jefe del Departamento del Codex Alimentarius, para que participe en ambas reuniones: la 69ª reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius a realizarse del 08 al 11 de julio del 2014;

y en la 37ª reunión de la Comisión del Codex Alimentarius del 14 hasta el día 16 de julio del 2014; ambas a realizarse en la ciudad de Ginebra, Suiza. Asimismo, autorizar a la señora Giannina María Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad 1-0976-0711, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Departamento del Codex Alimentarius, para que participe en la 37ª reunión de la Comisión del Codex Alimentarius, que se llevará a cabo del 14 al 18 de julio del 2014, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Tatiana Cruz Ramírez del día 7 al día 12 de julio del 2014, serán cubiertos con fondos del

“Fondo Fiduciario del Codex” de la “Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la “Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)” y el hospedaje y alimentación del período que comprende del día 13 de julio hasta su regreso el día 17 de julio del 2014, serán cubiertos con fondos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). El hospedaje y la alimentación del sábado 5 y domingo 6 de julio serán cubiertos por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado. Asimismo, los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación de la señora Giannina María Lavagni Bolaños, desde el 12 de julio y hasta su regreso el 19 de julio de 2014, serán cubiertos con fondos del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Articulo 3º—Rige para la señora Tatiana Cruz Ramírez, a partir del día 05 de julio y hasta su regreso el día 17 de julio del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario, y rige para la señora Giannina María Lavagni Bolaños, a partir del 11 de julio y hasta su regreso el día 19 de julio del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 21413.—Solicitud Nº 111-210-009- 14.—C-78560.—(IN2014035192).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES N° 063-MOPT

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3°

de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que el señor Mario Avilés Sasso fue designado Miembro del Consejo de Administración, como representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante Acuerdo N° 061-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 99, de fecha 26 de mayo de 2014.

IV.—Que el señor Avilés Sasso, presentó en fecha 30 de mayo de 2014, su renuncia formal al cargo de Miembro del Consejo de Administración del Consejo de Nacional de Vialidad, efectiva a partir del 30 de mayo de 2014. Por tanto,

CONTENIDO

Pág PODER EJECUTIVO

Acuerdos ... 2

Resoluciones ... 3

DOCUMENTOS VARIOS ... 3

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 28

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 29

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 35

RÉGIMEN MUNICIPAL ... 41

AVISOS... 42

NOTIFICACIONES ... 49

(3)

Acuerda:

Artículo 1º—Integrar como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Ana Lizeth Rodríguez Barquero, portadora de la cédula de identidad número 2-0508-0679, mayor, soltera, abogada, Máster en Administración de Empresas, vecina de San Carlos, Alajuela.

Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, San José, a los 2 días del mes de junio del año 2014.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 60655.—C- 38680.—(IN2014035204).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Res. Nº D.M. 140-2014.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas quince minutos del día 19 de mayo del 2014.

Nombramiento de la señora Priscilla Alfaro Segura, cédula de identidad Nº 2-0614-0231, como Directora del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Resultando:

1º—Que por Ley Nº 5619 del 4 de diciembre de 1974, se creó el Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

Considerando:

Que el señor Juan Rafael Madrigal Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-375-488, ha fungido como Director del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Juan Rafael Madrigal Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-375- 488, como Director del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Priscilla Alfaro Segura, cédula de identidad Nº 2-0614-0231, Directora del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 de mayo del 2014 y hasta el 8 de mayo del 2018.

Elizabeth Fonseca Corrales, Ministra de Cultura y Juventud.—

1 vez.—(IN2014035387).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar:

Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento de La Calle Miranda de Alfaro de San Ramón, Alajuela. Por medio de su representante: Warner Manuel De La Salas Elizondo, cédula 204240655 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:03 horas del 3 de junio del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014035032).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R015-2014.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas del catorce de mayo del dos mil catorce.

Resultando:

1º—Que mediante Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y ganadería y le corresponde, entre otras competencias

“…Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen bacteriano…”.

2º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se formulan al Servicio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37661-MAG del 20 de febrero del 2013 se modificó el artículo 3 del Decreto N° 27763- MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, y que establece las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

4º—Que el código KH.05 del referido artículo 3 establece para la prueba de laboratorio “PCR CONVENCIONAL PARA DETECCIÓN DE ADN” una tarifa de ₡34.908,00 (treinta y cuatro mil novecientos ocho colones).

5º—Que el código KH.06 del referido artículo 3 establece para la prueba de laboratorio “PCR Convencional para Detección de ARN” una tarifa de ¢36.523,00 (treinta y seis mil quinientos veintitrés colones).

6º—Que la actividad acuícola es una actividad económica importante, siendo innegable su incidencia en la nutrición de la población, la seguridad alimentaria, la generación de empleo y el ingreso de divisas a la economía y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

7º—Que en Costa Rica las enfermedades de las Manchas Blancas y el Síndrome de Taura; son enfermedades endémicas; no así la Enfermedad de la Cabeza Amarilla la cual es exótica hasta en el continente Americano, por lo que las autoridades sanitarias y productores deben estar alerta mediante la vigilancia activa y pasiva, para detectar los casos lo antes posible y tomar las medidas oportunas para que la enfermedad no se extienda a otros establecimientos, y se controla y erradique lo antes posible o para de evitar que enfermedades que nunca se han presentado en el país hagan su aparecimiento.

8º—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de estatus sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.

9º—Que en aras de garantizar a los países socios comerciales la sanidad animal y la eficacia y equivalencia de los controles oficiales, el Proyecto PROMESAFI realizó una donación al SENASA de los reactivos utilizados para la realización de la vigilancia de las enfermedades antes citadas, lo que reduce los costos de los servicios brindados mediante los códigos KH.05, “PCR CONVENCIONAL PARA DETECCIÓN DE ADN” y KH.06 “PCR CONVENCIONAL PARA DETECCIÓN DE ARN”, lo que permite realizar una exoneración parcial en el cobro de los mismos en beneficio del sector interesado y de las metas establecidas por el Servicio.

Considerando:

I.—Sobre el fondo legal. A) Que corresponde por disposición

expresa contenida en la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, al Servicio

Nacional de Salud Animal (SENASA) entre otras competencias,

administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el

país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia

de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los

animales, controlar y garantizar la salud de los animales domésticos,

(4)

acuáticos , silvestres u otros de las diferentes especies, respaldar con ensayos de su laboratorio oficial LANASEVE, la eficacia de los programas y de las campañas. B) Que el artículo 3 de la Ley N° 8495 Ley SENASA, declara de interés público la salud de los animales domésticos, silvestres, acuáticos y cualesquiera otros; su material genético, sus productos, subproductos, derivados, desechos; las sustancias peligrosas, los alimentos y los medicamentos para animales;

la prevención, la erradicación y el control veterinario de las zoonosis, y de aquellas enfermedades que por sus características puedan poner en riesgo la salud animal y la economía pecuarias del país. C) Que el SENASA dentro de sus competencias, puede establecer criterios de autorización de personas físicas o jurídicas para cada actividad específica. D) Que el artículo 35 de la Ley SENASA permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo…”. E) Que la tarifa bajo el código KH.05 establecida para la prueba PCR Convencional para detección de ADN y el código KH.06 establecida para la Prueba de PCR Convencional para detección de ARN del referido artículo 3 del Decreto N° 27763 modificado afecta a una serie de productores acuícolas principalmente del sector de Camarón. F) Que estando autorizada mediante el artículo 5 del Decreto N° 27763 antes indicado, la posibilidad de exonerar del pago de las tarifas a los diferentes servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Salud Animal, se ha considerado necesario, en aras de incentivar y facilitar dichos procesos, exonerar una porción del pago de dichas tarifas a los usuarios de ese servicio. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

RESUELVE:

1º—Establecer una reducción de la tarifa KH.05 “PCR Convencional para Detección de ADN” para los casos de vigilancia activa de la enfermedad de Mancha Blanca, de ¢10.500 (diez mil quinientos colones) y una reducción de la tarifa KH.06 “PCR Convencional para Detección de ARN” para los muestreos de Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura en granjas acuícolas de ₡16.100 (dieciséis mil cien colones), debiendo por tanto cancelar los usuarios por el código KH.05 la suma de ₡24.408 (veinticuatro mil cuatrocientos ocho colones) y por el código KH.06 la suma de ₡20.423 (veinte mil cuatrocientos veintitrés colones).

Estas reducciones de tarifas lo serán únicamente para los casos señalados en el párrafo anterior y tendientes al control de las enfermedades de Manchas Blancas, Cabeza Amarilla y Síndrome de Taura.

2º—La exoneración establecida tendrá una vigencia de dos años.

3º—Deróguese la Resolución de los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 20 de noviembre del año 2007.

4º—Se ordena a la Dirección de Operaciones, al Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) y a la Dirección Administrativa Financiera del SENASA, tomar las previsiones administrativas que correspondan a los efectos de que la exoneración ordenada se aplique a los usuarios en forma inmediata.

5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página electrónica de este Servicio Nacional, para efectos divulgativos.

German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 13735.—Crédito.—(IN2014034560).

Nº SENASA-DG-R016-2014.—Barreal de Ulloa, a las quince horas cincuenta minutos del catorce de mayo del año de dos mil catorce.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA),conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las Plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el Establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la cual es una Asociación debidamente constituida, y es un actor de primer orden, que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y subproductos de origen animal, que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los Establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, RESUELVE

1º—Declarar como oficial la función que realizan los Médicos Veterinarios Adriana Villegas Corea, cédula de identidad número 1-1124-0485, Nicole Lachner Fernández, cédula de identidad número 1-1177-0127, Max Barrantes Infante, cédula de identidad número 1-1078-0438, Liliana Marenco Morales, cédula de identidad número 2-0564-0789; Vivian Madriz Núñez, cédula de identidad número 3-370-972, Adriano Ramírez Montero, cédula de identidad número 3-218-814.

2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en inocuidad Cristian Andrés Cubillo Vargas, cédula de identidad número 6-0348-0433; Mario Esquivel Castillo, cédula de identidad número 2-511-335; Deibid Umaña Blanco, cédula de identidad número 1-1352-0160; Isaac Urbina Granja, cédula de identidad número 1-1374- 0819; Marco Antonio Alfaro Alvarado, cédula de identidad número 1-1475-0200.

3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4º—Se deja sin efecto la oficialización de los Inspectores de Inocuidad Brayan Calderón Martínez, cédula de identidad número 2-565-254, oficializado mediante resolución N° SENASA- DG-R001-2013, Nelson José Ledezma Zumbado, cédula de identidad número 4-0208-0513, oficializado mediante resolución N° SENASA- DG-R001-2013 y del Médico Veterinario Rafael Bákit Palacios, cédula de identidad número 1-1156-0178, oficializado mediante resolución N°

SENASA-DG-R017-2013.

5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.

German Rojas Hidalgo.—1 vez.—O. C. N° 02-2014.—Solicitud N° 13741.—Crédito.—(IN2014034567).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,

folio 45, título N° 56, emitido por el Centro de Educación Integral San

Jorge, en el año dos mil cinco, a nombre de Castro Obando André,

cédula 4-0194-0868. Se solicita la reposición del título indicado por

(5)

pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014033999).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 373, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil diez, a nombre de Durán Cordero Priscilla Lorena, cédula 1-1513-0920. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil catorce.—

Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.

Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034061).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 576, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Espinoza Esquivel Karla, cédula 1-1051-0490. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—

MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034091).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 61, título Nº 3015, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil trece, a nombre de Chi Aang Chan Zhou, cédula 1-1640-0504. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son Chi Heng Chan Zhou. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—

MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034103).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo III, folio 28, título N° 2233, emitido por el Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año dos mil once, a nombre de Centeno Salgado Melania del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de mayo del dos mil catorce.—

Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.

Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034134).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 14, Título N° 240, emitido por el Liceo La Alegría, en el año dos mil ocho, a nombre de Gamboa Alpízar Tatiana de los Ángeles, cédula 7-0203-0813. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034429).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 122, Título N° 2685, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Aguilar Castillo Wendy Tatiana, cédula 2-0577-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034435).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Asiento N° 608, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil seis, a nombre de Porras Mora Arianne Daniela, cédula 5-0351-0456. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034847).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 288, emitido por el Colegio Técnico Profesional Valle La Estrella, en el año dos mil cuatro, a nombre de Molano Ruiz Reynel Nemesio, cédula 1-1244-0318. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—

MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014034842).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Atenas R.L., siglas: COOPEATENAS R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 8 de diciembre del 2013. Resolución C-230. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 23 de mayo del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014033936).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Agrícola e Industrial y de Servicios Múltiples de San Carlos R.L., siglas:

COOPESANCARLOS R.L., la cual probada en asamblea celebrada el 25 de enero del 2014. Resolución C-239. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 10, 12, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 30, 46, 47, 48, 53 y 54 del estatuto.—San José, 23 de mayo del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014034330).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R. L., Siglas COOPECAR R. L., L., la cual probada en asamblea celebrada el 10 de marzo del 2013. Resolución C-207. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 52 y 65 del Estatuto.—San José, 20 de mayo del 2014.—

Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014035198).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mario Cordero Sánchez, casado, cédula de identidad 103870837, en calidad de apoderado especial de Altamira Tours S.

A., cédula jurídica 3101594057 con domicilio en avenida 3 y 5, calle 38, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZV ZONA DE VIAJES, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a call center o centro de llamadas, ubicado en calle 38, entre avenidas 3 y 5, 275 metros norte del edificio Centro Colón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0003783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014032237).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de ViiV Healthcare Uk Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brendtford, Middlesex TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: EPIVIR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional).para proteger y distinguir lo siguiente:

preparaciones y sustancias medicinales y farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014-0003993. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014032265).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Larenet Latin American Network Corp. con domicilio en P¨.H, edificio Mossfon, segundo piso, calle 54 este, Panamá, solicita la inscripción de:

LARENET, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proteger una red latinoamericana de centros de investigación clínica con sede en el Instituto de Investigaciones Clínicas ICIC S. A., ubicado en San José, La Uruca, oficinas principales del Instituto Costarricense de Investigaciones Clínicas, edificio ICIC, frente a la entrada del Centro Nacional de Rehabilitación (CENARE). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2014. Solicitud N° 2014- 0003032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril de 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014032266).

Ginna Hidalgo del Vecchio, cédula de identidad 107030922, en calidad de apoderada generalísima de Latín Asia Logística y Mercadeo S. A., cédula jurídica 3-101-566926 con domicilio en San Antonio de Coronado, 200 m o de la gasolinera El Trapiche, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dermabelle, como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mascarillas hidratantes para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril de 2014. Solicitud N° 2014-0001741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014032305).

Priscilla Pérez Vargas, cédula de identidad 115720494, en calidad de apoderada generalísima de Golden Natura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673644 con domicilio en La Unión, San Juan, residencial Omega, de la entrada principal 200 metros sur y 25 metros este, casa número 22 H, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fruta fresca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2013. Solicitud N° 2013-0010786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo de 2014.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014032546).

Natalia Alvarado Segura, cédula de identidad 109030521, en calidad de apoderada generalísima de Servicios Deportivos Integrales del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101451625 con domicilio en Belén, La Riviera, esquina sur de la iglesia católica, casa color amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir y artículos de sombrerería. Reservas: no se hace reserva de la bandera y el mapa de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2014. Solicitud N° 2014-0003036.

A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo de 2014.—

Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014032557).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CUARENTA, como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de comunicación radiofónica, emisiones y programas radiofónicos, difusión de los mismos. En clase 41: servicios de educación y esparcimiento, particularmente servicios de producción de radio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2014. Solicitud N° 2014-0001161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero de 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014032592).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 10800402, en

calidad de apoderado especial de Grupo Latino de Radiodifusión

Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485 con domicilio en

Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica,

solicita la inscripción de: LOS 40 PRINCIPALES, como

marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger

y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de comunicación

radiofónica, emisiones y programas radiofónicos, difusión de los

mismos. En clase 41, servicios de educación y esparcimiento,

particularmente servicios de producción de radio. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero

de 2014. Solicitud N° 2014-0001162. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº

7978.—San José, 18 de febrero de 2014.—Johnny Rodríguez

Garita, Registrador.—(IN2014032594).

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Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 10800402, en calidad de apoderado especial de John Paul Richard Inc. con domicilio en 26800 Agoura Road, Calabasas, CA 91301, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pantalones, vestidos, zapatos, sombrerería, chaquetas y tops. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero de 2014. Solicitud N° 2014-0000986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014032596).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Signum International S.Á.R.L.

Luxembourg, Luzern Branch con domicilio en Haldenstrasse 4, CH-6006, Luzern, Suiza, solicita la inscripción de: EF, como marca de servicios en clases: 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 39 transporte de pasajeros, servicios de agencias de viajes, servicios de viaje y guía de turismo, organización de viajes y excursiones, organización de cruceros, reservaciones de viaje, información de viajes y destinos turísticos, servicios para la organización de transporte de viajeros.

Y clase 41, prestación de servicios en la enseñanza de idiomas y la formación con exámenes de dominio del idioma, suministro de información relativa a la enseñanza de idiomas a través de una red global, servicios de enseñanza de lenguas asistida por ordenador, servicios de enseñanza y capacitación, proporcionando materiales educativos en línea, servicios de educación sobre la provisión de experiencias educativas en relación con histórico-cultural y sujetos sociales, lugares y eventos a través de viajes de educación y programas de intercambio de estudiantes y profesores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2013. Solicitud N° 2013-0010727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de febrero de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014032597).

Mirko Botti, cédula de residencia 138000179736 con domicilio en Nicoya, calle del comercio edificio Mundiplaza local número tres, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 14; 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 14: bisutería. Clase 18:

bolsos, carteras y fajas. Clase 25: prendas de vestir, calzado, (ropa de todo tipo, zapatos de mujer, hombre, niño, llámese sport, casual, formal, deportivo, sandalias). Reservas: del color oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0001749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014032665).

Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S.

A. con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones;

materiales de construcción metálicos;

construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tubería metálicos; cajas de caudales; productos

de metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0002641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014032682).

Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S.

A. con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: COSTALITE, como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos;

tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 25 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0002642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014032683).

Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S.

A. con domicilio en calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura y la servicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;

productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de 2014. Solicitud N° 2014-0002640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014032684).

Ivannia Méndez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111080450, en calidad de apoderada especial de Sui Generis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127942 con domicilio en Santa Ana parque empresarial Fórum, edificio G, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

AUYTA LÓPEZ, como marca de fábrica y comercio en clase:

32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas;

aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebida base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014- 0003952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014032716).

Ivannia Méndez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111080450, en calidad de apoderada especial de Sui Generis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127942 con domicilio en Santa Ana, parque empresarial Fórum, edificio G, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

BUENARDA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas;

aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas

a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones

para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender

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sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014- 0003955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014032719).

Ivannia Méndez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111080450, en calidad de apoderado especial de Sui Generis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127942 con domicilio en Santa Ana, parque empresarial Fórum, edificio G, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAUYTA, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas;

aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014- 0003953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014032722).

Ivannia Méndez Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111080450, en calidad de apoderada especial de Sui Generis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127942 con domicilio en Santa Ana, parque empresarial Fórum, edificio G, segundo piso, San José, Costa Rice solicita la inscripción de:

DEL PULPERO, como marca de fábrica y comercio en clase:

32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas;

aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2014. Solicitud N° 2014- 0003954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014032725).

Daisy Rueda Beita, cédula de identidad 6-152-932, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, Rey Curre de Boruca, 75 metros oeste de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de máscaras decorativas hechas de madera, y artesanía indígena, así como su distribución. Ubicado en Buenos Aires, Puntarenas, Curre de Boruca un kilómetro al este de la Escuela del lugar único local comercial al lado izquierdo de la carretera interamericana, después del puente la vieja local diseñado en estilo rústico tipo rancho. Reservas: de los colores verde, piel, amarillo, morado, celeste, rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2013. Solicitud N° 2013-0010077. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014032796).

Federico Lorenzana Rodríguez, pasaporte 245563156, en calidad de apoderado generalísimo de LR Valores Centroamericanos Limitada, cédula jurídica 3102670986, con domicilio en 8a calle 13-30, Zona 8 Granja San Cristóbal, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

aceites y grasas industriales (que no sean aceites o grasas comestibles ni aceites esenciales), lubricantes, compuestos para eliminar el polvo,

compuestos combustibles (incluidas las esencias para motores) y materias para alumbrado; velas, brujas, lamparillas y mechas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2014. Solicitud N° 2014-0000510. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—

San José, 7 de febrero del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014032817).

Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Quelora S. A., con domicilio en Torre Generali, piso 9, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: YO SOY, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014- 0004059. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2014.—

Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014032887).

Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Quelora S. A., con domicilio en Torre Generali, piso 9, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

BRIO-ENERGIA NATURAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 13 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0004057. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014032888).

Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, en calidad de apoderado especial de Quelora S. A., con domicilio en Torre Generali, piso 9, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

BRÍO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 13 de mayo del 2014. Solicitud N° 2014-0004058. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014032890).

Elias Rafael Zúñiga Brenes, casado una vez, cédula de identidad 400980804, en calidad de apoderado generalísimo de Cámara de Exportadores y Procesadores de Metales, cédula jurídica 3002680238, con domicilio en cantón de Goicoechea, distrito de San Francisco, Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, torre uno, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de análisis e investigaciones industriales relacionados con el reciclaje, recolección, coprocesamiento, procesamiento y exportación de metales, metales valorizables y residuos de metales, tanto ante entes públicos como privados. Reservas: de los colores:

azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 21 de abril del 2014. Solicitud N° 2014-0003383. A

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efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014032904).

Gonzalo Rojas López, casado, cédula de identidad 502800940, en calidad de apoderado especial de Dream Travels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597774, con domicilio en Goicoechea, del parque de Guadalupe, 400 metros al este, Edificio Campo Real, segundo piso, oficina N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar agencia de viajes para la comercialización de planes vacacionales a plazo, reservaciones de hoteles y vuelos nacionales e internacionales, cruceros, renta de vehículos y turismo de aventura, relacionado con la Marca o Nombre Comercial Dream Travels Sociedad Anónima número de Registro 231875, expediente 2013-6104. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 13 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002234. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014032930).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Arteria Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101596281, con domicilio en Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, de la entrada principal, 300 metros al este, 300 metros al sur y 50 metros al este, Condominio Sena N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2014. Solicitud N° 2014-0003633. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—

San José, 13 de mayo del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014033058).

María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Biosorb Inc., con domicilio en Estado de Missouri, 5988 Mid Rivers Mall Drive, Suite 124B, St. Charles, Missoouri 63304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOP FILM, como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para la industria y la ciencia, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; adhesivos (pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0002541. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—

San José, 19 de mayo del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014033060).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Southeast (Fujian) Motor Corporation, Ltd., con domicilio en Southeast Motor Zone, Qingkou Town, Minhou County, Fuzhou City, Fujian Province, P.R., China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: locomotoras, automóviles, bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles); equipos para reparar de cámaras de aire; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; vehículos de locomoción

terrestre, aérea, acuática o férrea; espejos retrovisores para vehículos;

motocicletas, bicicletas; neumáticos de automóviles (neumáticos).

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2014. Solicitud N° 2014-0000625. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—

San José, 3 de febrero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014033061).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Oneplus Technology Corp., Ltd, con domicilio en Room A201, Complex Building Of Qianhai Sz-Hk Cooperation Zone Administration Bureau, 1 Liyumen Street, 1 Qianwan Road, Qianhai Sz-Hk Cooperation Zone, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ordenadores, dispositivos informáticos periféricos; programas de juegos informáticos; aparatos para registrar el tiempo aparatos Telefotografía, aparatos e instrumentos de pesaje, tablones de anuncios electrónicos, aparatos telefónicos, teléfonos móviles; aparatos de navegación por satélite; cajas de altavoces; aparatos de televisión; videocámaras, reproductores de medios portátiles; auriculares; cascos auriculares; medidores, cámaras (fotografía); Telescopios; alambres telefónicos; circuitos integrados; enchufes, casquillos y otros contactos (conexiones eléctricas); conexiones eléctricas; voltaje de estabilización de fuente de alimentación; dispositivos de protección personal contra los accidentes; instalaciones eléctricas antirrobo; anteojos; células galvánicas, cargadores de baterías, dibujos animados. Prioridad: se otorga prioridad N° 13389235 de fecha 18/10/2013 de China. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2014. Solicitud N° 2014-0000620. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—

San José, 25 de febrero del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014033062).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad 107870425, en calidad de apoderado especial de Southeast (Fujian) Motor Corporation, Ltd., con domicilio en Southeast Motor Zone, Qingkou Town, Minhou County, Fuzhou City, Fujian Province, P.R., China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestres, aéreos, náuticos y férreos;

automóviles, bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles), alarmas antirrobo para vehículos;

portaequipajes para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres;

bicicletas; transportadores aéreos; camiones de equipaje. vehículos de locomoción terrestres, aéreos, náuticos y por rail; automóviles, bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles), dispositivos antirrobo para vehículos; portaequipajes para vehículos; indicadores de dirección para vehículos; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; bicicletas; transportadores aéreos; camiones de equipaje.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2014. Solicitud N° 2014-0000621. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014033064).

Pedro Oller Taylor, casado una vez, cédula de identidad

107870425, en calidad de apoderado especial de Southeast (Fujian)

Motor Corporation, Ltd., con domicilio en Southeast Motor Zone,

Qingkou Town, Minhou County, Fuzhou City, Fujian Province,

P.R., China, solicita la inscripción de:

Referencias

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