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dibam ARCHIVOS Y MUSEOS
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
NACIONAL DE MUS E O S
"REPARACIÓN DE ESTUCOS DE lOS CORREDORES INTERIORES Y OFICINAS DEl PATIO DEl NOVICIADO Y TERMINACIONES DEl CENTRO PATRIMONIAl RECOlETA DOMINICA"
ENTRE
DIRECCIÓN DE BIBliOTECAS ARCHIVOS Y MUSEOS y
KOCH INGENIERIA Y CONSTRUCCION liMITADA
En Santiago de Chile, a 27 de mayo del año 2013, comparecen por una parte la DIRECCIÓN DE BIBliOTECAS ARCHIVOS Y MUSEOS RUT W 60.905.000-4, en adelante e indistintamente "la DIBAM" representada por su Directora doña MAGDAlENA KREBS KAUlEN, cédula nacional de identidad W 7.012.095 - K, chilena, casada, Arquitecta, ambas domiciliadas en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins W 651, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y por otra la empresa KOCH INGENIERIA Y CONSTRUCCION liMITADA, RUT W 76.826.890-8, en adelante e indistintamente el "Contratista", representada por don ROBERTO KOCH ARAYA, cédula nacional de identidad W 8.318.449-3, chileno, casado, ambos domiciliados en Don Carlos W 2939 Oficina 208, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; todos mayores de edad, quienes exponen lo siguiente:
PRIMERO. OBJETO DEl CONTRATO: Con fecha 28 de marzo de 2013, la DIBAM convocó a una licitación pública para la reparación de estucos de los corredores interiores y oficinas del Patio del Noviciado y terminaciones del Centro Patrimonial Recoleta Dominica. Dicha licitación fue publicada en el Portal Mercado Público, bajo ellO Nº 4389-7-LP13 y fue adjudicada al Contratista, según Resolución exenta Nº 537 de la DIBAM, de fecha 17 de Mayo de 2013, por un monto ascendente a la suma de $83.221.234.- (ochenta y tres millones doscientos veintiún mil doscientos treinta y cuatro pesos) IVA incluido.
SEGUNDO: Forman parte del presente contrato las Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación, las consultas, respuestas y aclaraciones formuladas, la oferta adjudicada al contratista. El Contratista declara que conoce el lugar donde se ejecutaran las obras (Av. Recoleta W 683, comuna de Recoleta), y haber estudiado la concordancia entre todos los antecedentes para ejecutar los trabajos y sus detalles.
TERCERO. OBliGACIONES DEl CONTRATISTA: Por el presente acto, el Contratista se obliga a la ejecución de las obras materia del presente contrato- que el Contratista declara conocer y aceptar-, como asimismo en la oferta adjudicada al Contratista, las cuales se entienden
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incorporadas al presente instrumento de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior. Los trabajos se llevarán a cabo bajo la supervisión de la Subdirección Nacional de Museos.
CUARTO. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución de las obras será de 215 corridos, contados desde la fecha de la entrega de Terreno. No obstante lo anterior, no podrá cursarse pago alguno mientras no esté totalmente tramitada la resolución que aprueba el presente contrato.
Sólo por razones fundadas debidamente calificadas por la DIBAM, tales como razones administrativas internas, seguridad, eventos sísmicos o catástrofes, climáticas, aumentos de obra o modificaciones técnicas y de proyecto, se podrá aumentar el plazo de vigencia del contrato, siendo facultativo para la DIBAM la autorización de la prórroga y la determinación del plazo.
El incremento no podrá superar el 30% del tiempo total de ejecución de la obra contratada. De aumentarse el plazo del contrato, el Contratista deberá prorrogar la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento.
QUINTO. PRECIO: El precio total por la reparae~on de estucos de los corredores interiores y oficinas del Patio del Noviciado y terminaciones del Centro Patrimonial Recoleta Dominica, es de
$83.221.234.-(ochenta y tres millones doscientos veintiún mil doscientos treinta y cuatro pesos) IVA incluido.
SEXTO. FORMA DE PAGO: La suma señalada en la cláusula anterior será pagada por la Dibam en seis estados de pago, de la siguiente manera:
1 Estado de Avance (15% de obras) 15% valor del contrato 11 Estado de Avance (30% de obras) 15% valor del contrato 111 Estado de Avance (45% de obras) 15% valor del contrato IV Estado de Avance (60% de obras) 15% valor del contrato V Estado de Avance (75% de obras) ·15% valor del contrato VI Estado de Avance (100% de obras) 25% valor del contrato
En cada estado de pago, junto con la factura, el Contratista deberá acompañar un informe favorable de la Unidad Técnica respectiva que apruebe el pago correspondiente, además de un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo, que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista con sus trabajadores de la obra.
La Dibam procederá a efectuar el pago dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación de la factura respectiva en la Subdirección de Museos, la cual deberá ser extendida a nombre de:
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Razón Social: Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos Rut: 60.905.000-4
Giro: Cultura
Domicilio: Avda. Libertador B. O'Higgins 651, Santiago
Para proceder al pago del último Estado de Pago, deberá estar firmada previamente el Acta de Recepción Final de la obra por parte del contratista.
SEPTIMO. MULTA: La DIBAM aplicará una multa equivalente a 7 UF (siete Unidades de Fomento) por cada día corrido de atraso en la entrega e instalación del servicio de acuerdo al plazo que impone el contrato al contratista.
La multa será notificada por la Unidad Técnica al Contratista, quien tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para presentar por escrito sus descargos, a lo que la Unidad Técnica tendrá por su parte 3 días hábiles para resolver.
No habiéndose presentado descargos por el contratista, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Contratista deberá efectuar el pago mediante nota de crédito a la respectiva factura. Si no lo hiciere, la DIBAM podrá hacer efectiva el total de la boleta de garantía que tenga en su poder o cancelar la entrega del servicio.
OCTAVO. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO: El Contratista, en este acto, entrega a la DIBAM una Boleta de Garantía No endosable W 0466679 del Banco BCI, Oficina Central, por el valor de $4.161.062.- (cuatro millones ciento sesenta y un mil sesenta y dos pesos), correspondiente al 5% valor total del contrato, impuesto incluido, irrevocable, emitida a la orden de la DIBAM.
En caso de aumento del contrato o aumento del plazo de ejecuc1on de la obra, se deberá garantizar el suministro mediante boleta bancaria por el 5% del valor del aumento o del contrato respectivamente, por el período adicional incrementado en noventa (90) días corridos al plazo total concedido.
Esta garantía cauciona también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.
NOVENO. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: La Dibam devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos (90) noventa días corridos desde el término del plazo de ejecución de la obra.
Además, el contratista deberá presentar un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo.
La Unidad Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación.
DÉCIMO. El presente contrato no implica vínculo laboral alguno entre el Contratista y la DIBAM, ni dependencia, ni sujeción de horario, por tanto, queda al margen de las obligaciones establecidas para ambas partes, en el Código del Trabajo y/o Estatuto Administrativo. Por tanto, el Contratista será el exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del
mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y la DIBAM no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal.
DÉCIMO PRIMERO. SUBCONTRATACIÓN: El Contratista podrá subcontratar servicios, siempre y cuando estos hayan sido señalados en su propuesta, indicando las partidas específicas que serán subcontratadas. La responsabilidad de la ejecución de estos servicios será de todas formas del Contratista.
DÉCIMO SEGUNDO. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEl CONTRATO: En conformidad con el artículo 74 del Decreto Supremo 250/2004 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley W 19.886, se prohíbe al Contratista ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo.
La DIBAM sólo pagará la deuda al titular del crédito y no a sus cesionarios, sin perjuicio de los mandatos para el cobro que eventualmente se otorguen.
DÉCIMO TERCERO. TÉRMINO ANTICIPADO DEl CONTRATO: Se pondrá término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley NQ 19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley W 19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
l. Por resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3. Cuando el Contratista no cumpla con los plazos de entrega, establecidos en la oferta técnica.
4. Por declaración de quiebra del contratante
5. Cuando el tiempo de abandono de las obras sea superior a 10 días corridos.
Asimismo, la DIBAM podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
A. Disolución de la sociedad o consorcio adjudicatario y no tuviese continuador legal.
B. Declaración de Quiebra del contratante.
C. Enfermedad grave del contratista o muerte del socio principal.
Producida cualquiera de las situaciones señaladas, la DIBAM por Resolución Fundada podrá poner término anticipado al Contrato, la que se notificará por carta certificada al Contratista.
En cualquiera de los casos señalados en la presente cláusula, la DIBAM podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
DÉCIMO CUARTO. SEGUROS: La empresa deberá contratar un seguro de daños a terceros, a todo evento, por 1.000 UF y un seguro de incendios por 1.000 UF entre el inicio y la recepción final de las obras.
La póliza deberá ser entregada previo inicio de los trabajos. Excepcionalmente, y debido a razones ajenas a la empresa, la DIBAM podrá autorizar temporalmente el inicio de los trabajos con la presentación de un Certificado de la compañía de seguros que acredite que dicha póliza se encuentra vigente y que está en trámite su emisión.
DÉCIMO QUINTO. COMPETENCIA: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
DÉCIMO SEXTO. EJEMPLARES: El presente contrato se firma en cuatro ejemplares de igual tenor y fecha, quedando un ejemplar en poder del Contratista y los tres restantes en poder de la DIBAM.
DÉCIMO SEPTIMO. PERSONERIAS: La personería de la señora Magdalena Krebs Kaulen, para representar a la DIBAM consta en el Decreto Supremo W 390, del Ministerio de Educación, de fecha 01 de octubre del año 2010.
La personería de don Roberto Koch Araya para actuar en representación de la empresa Koch Ingeniería y Construcción Limitada consta en Escritura de Constitución de Sociedad de fecha S de abril de 2007, Repertorio W 8.783, otorgada ante la Notario Público Sra. Gloria Acharán Toledo, Titular de la 42!! Notaría de Santiago.
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DALENA KREBS KAULEN Directora de Bibliotecas, Archivos y Museos