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Resolución Nº TC-S1

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Resolución Nº 1198-2009-TC-S1

SUMILLA: “La Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases”.

Lima, 29 de Abril de 2009

Visto,

Visto, en sesión de fecha 28 de abril de 2009 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 691/2009.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por Consorcio integrado por las empresas San Cristóbal S.A. y Representaciones GREMAJA S.R.L., contra el acto de otorgamiento de la buena pro del ítem por paquete N.º 1 y solicitó que se le otorgue la buena pro de este ítem, correspondiente a la Licitación Pública según relación de ítems por paquetes N.º 1-2009/LP001-20009-CE-MPDM, convocado por la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, para la adquisición de materiales de construcción, herramientas, manuales, útiles de oficina y otros, oídos los informes orales llevados a cabo en Audiencia Pública de fecha 8 de abril de 2009; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

ANTECEDENTES:

1.1. El 15 de enero de 2009, la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Licitación Pública según relación de ítems por paquetes N.º 1- 2009/LP001-20009-CE-MPDM, para la adquisición de materiales de construcción, herramientas, manuales, útiles de oficina y otros, por un valor referencial ascendente a S/. 672 513.33 Nuevos Soles.

2.2. El 26 de enero de 2009, se registró en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) la absolución de consultas formuladas por los postores participantes.

3.3. El 26 de enero de 2009, se registró en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) la absolución de consultas formuladas por los postores participantes

4.4. El 27 de enero de 2009, se registró en el SEACE las Bases Integradas como reglas definitivas del presente proceso de selección.

5.5. El 5 de febrero de 2009, se llevó a cabo la presentación de propuestas y se realizó el acto evaluación y calificación de propuestas y otorgamiento de la buena pro del ítem por paquete N.º 11 “Materiales de ferretería”, del presente proceso de selección, siendo

1 El valor referencial del ítem 1 asciende a S/. 402 897.00.

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Resolución Nº 1198-2009-TC-S1

el adjudicatario la empresa Fernando Zevallos Cabellos S.A.C., en adelante el postor ganador.

A continuación se adjunta el cuadro de evaluación y calificación de propuestas:

Postores Punt.

Técnico Oferta

económica Punt.

Económic o

Punt.

total Bonifi

c20% Orde Fernando Zevallos

Cabellos S.A.C. 100 S7. 330 147.38 100 100 20 120

Consorcio EGO

LOGISTICA 100 S/. 397 536.90 83.05 96.61 19.38 115.93

San Cristóbal S.A.

y

Representaciones GREMAJA S.R.L.

80 S/. 399 418.67 82.67 80.53 -- 80.53

6.6. Mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2009, subsanado el 19 de febrero del mismo mes y año, el Consorcio integrado por las empresas San Cristóbal S.A. y Representaciones GREMAJA S.R.L., en adelante el Consorcio impugnante, interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro del ítem por paquete N.º 1 y solicitó que se le otorgue la buena pro de este ítem, por los siguientes motivos:

a. El postor ganador presentó una Declaración Jurada en la cual indicó que los productos requeridos en el ítem 1 por paquete habían sido elaborados dentro del territorio nacional; sin embargo, dichos productos son importados de Ecuador y Chile. Por lo tanto, no le corresponde el beneficio del 20% adicional.

Adjuntó un cuadro en el cual indicó la procedencia de los bienes ofertados por el postor ganador:

ITEM Descripción – Materiales de

ferretería Cantidad Marca -

Procedencia

1 Ocre 14.21 kg Alemania –

impotado 1 Lámpara de vapor de Na SONT PLUS

70w 8.00 u Philips –

importado 1 Farola esférica SPC E-70/E-27 4.00 u Argentina –

Brasil 1 Reflector TIPO SRC 511/250 4.00 pza Argentina –

Brasil 1 Interruptor termomagnético de 2 x 16.00 u Argentina-

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15 A x 24v México

1 Interruptor termomagnético de 2 x

20 A x 24v 16.00 u Argentina-

México 1 Interruptor termomagnético de 2 x

60 A x 24v 1.00 u Argentina-

México 1 Interruptor termomagnético de 3 x

20 A x 24v 8.00 u Argentina-

México 1 Interruptor termomagnético de 3 x

60 A x 24v 1.00 u Argentina-

México 1 Interruptor termomagnético de 2 x

25 A x 24v 1.00 u Argentina-

México 1 Interruptor termomagnético de 2 x

10 A x 24v 1.00 u Argentina-

México 1 Tubo Fluorescente Largo TL 36 watts 222 u OSRAM -

Importado 1 Tubo Fluorescente Largo TL 18 watts 198 u OSRAM –

Importado 1 Artefacto luminoso y rejilla metálica /

3 RAS-M 74 u PHILLIPS –

Importado 1 Artefacto luminoso y rejilla metálica /

2 RAS-M 66 u PHILLIPS –

Importado b. En ese sentido, concluyó que el Comité Especial debió haber descalificado la

propuesta del postor ganador. Además, añadió que se le debe sancionar a dicho postor.

c. Finalmente, solicitó el uso de la palabra.

7.7. El 24 de febrero de 2009, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto.

8.8. El 11 de marzo de 2009, la Entidad remitió al Tribunal los antecedentes administrativos correspondientes así como el Informe Legal N.º 019-2009-GALD-MPDM/LU. En este indicó que el Tribunal debe determinar mediante peritaje o inspección por auxiliares debidamente acreditados por INDECOPI si todos los productos tiene o no la calidad de productos nacionales.

9.

9. El 16 de marzo de 2009, se remitió el presente expediente a la Primera Sala a fin de que emita su pronunciamiento.

10.10. El 19 de marzo de 2009, la Entidad remitió al Tribunal un escrito adicional.

11.11. El 24 de marzo de 2009, el Consorcio impugnante presentó un escrito al Tribunal en el que indicó lo siguiente:

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Resolución Nº 1198-2009-TC-S1

- Su pretensión principal es la revocación del acto de otorgamiento de la buena pro a favor del postor ganador y la descalificación de la propuesta del Consorcio integrado por las empresas EGO Logística E.I.R.L. y H3 Representaciones S.A.C., en lo sucesivo el Consorcio EGO Logística, por haber presentado ambos una Declaración Jurada de bienes elaborados en territorio nacional con información inexacta, dado que se ha demostrado que no todos los bienes ofertados en el ítem N.º 1 son nacionales, sino son bienes importados.

- Finalmente, solicitó el uso de la palabra.

12.

12. El 26 de marzo de 2009, el Consorcio EGO Logística se apersonó al presente procedimiento impugnativo en calidad de tercero administrado y señaló que no se le había notificado la interposición del referido recurso de apelación. Además, indicó que toda la documentación y declaración jurada presentadas en el presente proceso de selección expresan la verdad y ratificaba en todos sus extremos dicha documentación, información que deberá ser verificada y evaluada por el Tribunal.

13.

13. Mediante escritos de fechas 27 y 30 de marzo de 2009, el Consorcio solicitó al Tribunal el uso de la palabra.

14.14. El 30 de marzo de 2009, el postor ganador se apersonó al presente procedimiento impugnativo en calidad de tercero administrado. Asimismo, señaló que cada postor adquiere de sus proveedores nacionales, los productos que se comercializa dentro del mercado nacional como productos terminados y/o acabados que tiene la calidad de nacional y dentro del principio de buena fe, y en modo alguno podemos detenernos a verificar la procedencia de sus componentes y/o partes, tanto más cuando no tenemos la condición de peritos o expertos, sino que basta que los productos se ajusten a los estándares de los pedidos, y a la Etiqueta y calidad de nacional a lo que debe agregarse la buena fe, en que todo lo que se comercializa en territorio nacional, se circunscribe a lo señalado, sin perjuicio de aquellos productos que vienen con etiqueta de origen no nacional.

Asimismo, indicó que conforme aparece consignado en el Acta, su empresa, en su condición de empresa comercializadora de bienes (no es fabricante) se comprometió a presentar los respectivos certificados y/o constancias de sus proveedores – fabricantes que sustenten que los productos que señala el postor impugnante son nacionales o en todo caso son armados y/o ensamblados dentro del territorio nacional con partes, estructuras, diseños, acabados que le dan a cada producto la condición de nacional.

15.15. El 8 de abril de 2009, el Consorcio impugnante remitió un escrito en el cual solicitó el uso de la palabra.

16.16. El 14 de abril de 2009, el Consorcio EGO Logística indicó que de acuerdo a lo indicado en el informe oral, adjuntaba un detalle de los productos que ofertó en su oferta como producto nacional y que son materia de impugnación:

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- Lámpara de vapor de Na SONT PLUS 70 W, PHILIPS, ésta se encuentra compuesta de las siguientes partes:

Carcasa de lámpara para de sodio, marca Philips, de origen nacional.

Balasto (reactor, transformador), marca Philips, de origen nacional.

Condensador (arrancador), marca Philips, de origen Colombia.

Ignitor (Inyector), marca Philips, de origen Brasil.

Foco de sodio de 70 W, marca Philips, de origen Brasil.

Socket de losa para Foco E-27, marca Cabalec, de origen Nacional.

Abrazadera de sujeción, marca Philips, de origen nacional.

Todos estos componentes conforman el equipo llamado Lámpara de vapor de Na SONT PLUS 70 W, que la empresa fabricante, en este caso, Philips Peruana S.A. a través de sus distribuidores autorizados, comercializa como producto nacional.

- FAROLA ESPERICA SPC E-70/E-27, PHILIPS. Ésta se encuentra compuesta de las siguientes partes:

Carcasa de farola esférica SPC E-70/E-27, marca Philips de origen nacional.

Balasto (Reactor, transformador), marca Philps de origen nacional.

Condensador (arrancador) marca Philips, origen Colombia.

Ignitor /Inyector), marca Philips, de origen Brasil Foco de sodio de 70 W marca Philips, de origen Brasil

Socket de losa para Foco E-27, marca Cabalec de origen Nacional.

Abrazadera de sujeción, marca Philips de origen Nacional.

Todos estos componentes conforman el equipo llamado FAROLA ESPERICA SPC E-70/

E-27, que la empresa fabricante, en este caso, Philips Peruana S.A. a través de sus distribuidores autorizados, comercializa como producto nacional.

- REFLECTOR TIPO SRC 511/250, se encuentra compuesta de las siguientes partes:

Carcasa de reflector tipo SRC 511/250, marca Philips de origen nacional.

Balastro (reactor, transformador), marca Philips de origen nacional.

Condensador (Arrancador) maraca Philips, origen Colombia.

Ignitor /Inyector), marca Philips, de origen Brasil

Foco de halogenuro metálico de 250 W marca Philips, de origen Brasil Socket de losa para foco E-27 Marca Cabalec, de origen nacional.

Abrazadera de sujeción, marca Philips origen nacional.

Todos estos componentes conforman del REFLECTOR TIPO SRC 511/250, que la empresa fabricante, en este caso, Philips Peruana S.A. a través de sus distribuidores autorizados, comercializa como producto nacional.

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17.17. El 8 de abril de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Pública, con la participación de los representantes del postor impugnante y del postor ganador.

18.

18. Mediante decreto de fecha 13 de abril de 2009, el Tribunal requirió la información adicional a las siguientes empresas:

A la empresa Philips Peruana S.A. se le solicitó que informe si en el Perú se fabrican productos de la marca PHILIPS, los cuales se detallan a continuación:

Lámpara de vapor de Na SONT PLUS 70w Farola esférica SPC E-70/E-27

Reflector TIPO SRC 511/250

Artefacto luminoso y rejilla metálica / 3 RAS-M Artefacto luminoso y rejilla metálica / 2 RAS-M

Y a la empresa OSRAM de PERU S.A.C. se le solicitó que indique si en el Perú se fabrican productos de la marca OSRAM, los cuales se detallan a continuación:

Tubo Fluorescente Largo TL 36 watts Tubo Fluorescente Largo TL 18 watts 19.

19. El 17 de abril de 2009, el postor ganador remitió un escrito al Tribunal en el cual indicó que no existían elementos para cuestionar la validez o veracidad los documentos presentados sobre la calidad de los productos objeto de comercialización y que el Tribunal no resultaba competente para definir en términos generales cuándo un producto puede ser calificado como nacional.

20.

20. El 20 de abril de 2009, el Consorcio impugnante remitió al Tribunal un escrito en el cual adjuntó copia legalizada del catálogo del producto Ocre de Bayer, en el cual indicó que el producto es de procedencia alemana; copia legalizada de la carta de la empresa ICSA de fecha 13 de noviembre de 2008, manifestando que las marcas General Electric y Philips son importados, copia legalizada de la carta de la empresa Philips Peruana S.A, que indica que ellos importan lámparas, luminarias y equipos de encendido de diversas fábricas en el mundo para su venta y, finalmente, adjuntó copia del catálogo de bienes de las marcas TICINO, Philips y Galeazzi, señalando que ellos son importados.

21.21. Finalmente, indicó que respecto de los artículos conocidos como Interruptores Termogenéticos, su empresa adjuntaba la Constancia expedida por su proveedor, empresa “Edwin Acha Mogollón – Iluminaciones Acha”, en la cual precisó que dichos productos por su ensamblaje, armado y detalle final tiene la categoría de nacionales.

22.22. El 21 de abril de 2009, mediante carta, la empresa OSRAM indicó que todos sus productos que comercializan en el Perú son importados: Lámparas fluorescentes lineales de 36 w y lámparas fluorescentes de 18 w, específicamente de sus plantas en Alemania.

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Resolución Nº 1198-2009-TC-S1

23.23. El 21 de abril de 2009, el Consorcio EGO Logística remitió un escrito al Tribunal en el cual amplió sus argumentos.

24.24. El 22 de abril de 2009, la empresa PHILIPS Peruana S.A. remitió una carta en la cual indicó lo siguiente:

- Las lámparas de vapor de sodio SONT PLUS PHILIPS son importadas.

- Las farolas esféricas SPC 70 W y la luminaria SRC 511 de 250 W son equipos que se ensamblan localmente con componentes importados.

25.25. El 23 de abril de 2009, el presente expediente fue declarado expedito para resolver.

26.

26. El 24 de abril de 2009, la Entidad remitió al Tribunal un escrito en el cual solicitó que se resuelva la controversia.

27.27. El 28 de abril de 2009, el Consorcio impugnante remitió un escrito en el cual amplió sus argumentos a fin de que el Tribunal proceda a descalificar la propuesta del postor ganador y del Consorcio EGO LOGISTICA.

FUNDAMENTACIÓN:FUNDAMENTACIÓN:

1. Del análisis integral de los antecedentes descritos, este Colegiado es de la opinión que la materia controvertida que debe ser resuelta en la presente Resolución, consiste en determinar si el Comité Especial calificó las propuestas presentadas en el presente proceso de selección, de acuerdo a las Bases Administrativas y a la norma de contrataciones públicas.

2. A fin de realizar el análisis de la materia controvertida en el extremo indicado, es necesario precisar que las Bases Integradas constituyen las reglas del proceso de selección y es en función a ellas que se debe efectuar la calificación y evaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante la Ley, norma según la cual “lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante”.

3. Asimismo, en el artículo 69 del Reglamento, se señala que una vez admitidas las propuestas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Asimismo, el artículo 72 del Reglamento, establece que en la etapa de la evaluación técnica el Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo a las Bases.

2 Aprobado mediante Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM.

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4. El artículo 123 del Reglamento señala que es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos y el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases y las leyes de la materia.

5. De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las Bases. En ese sentido, la Entidad tiene el deber de calificar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos de evaluación detallados en las Bases, las que deben ser congruentes con la adquisición a efectuar y deben apreciarse conforme a los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.

6. En relación a la materia controvertida, el Consorcio impugnante señala que el Postor Ganador y el Consorcio EGO Logística han contravenido la normativa de contrataciones al haber ofertado bienes de procedencia importada y haber presentado la Declaración Jurada indicando que todos los bienes ofertados en el ítem 1 son nacionales.

7. De manera previa cabe indicar que el ítem N.° 1 por paquete “Materiales de ferretería” contenía los siguientes accesorios:

ITEM DESCRIPCION UNIDAD DE

MEDIDA CANTIDAD MATERIALES DE FERRETERIA

1

ACERO CORRUGADO DE 3/4", fy=4200 kg/cm2 GRADO

60 var 11.00

1 ACERO CORRUGADO DE 5/8",fy=4200 kg/cm2 GRADO 60 var 222.00 1 ACERO CORRUGADO DE 1/2",fy=4200 kg/cm2 GRADO 60 var 1530.00 1 ACERO CORRUGADO DE 3/8",fy=4200 kg/cm2 GRADO 64 var 2033.00 1 ACERO CORRUGADO DE 1/4",fy=4200 kg/cm2 GRADO 65 var 602.00

1 LADRILLO KING KONG DE ARCILLA 9 X 14 X 24 cm u 98000.00

1 LADRILLO DE ARCILLA PARA TECHO DE 30X30X15 CM u 5050.00 1 cartel de obra con bastidores de madera y plancha

metalica galvanizada 2.40x4.80 u 1.00

1 ALAMBRE NEGRO RECOCIDO # 16 kg 1800.00

1 ALAMBRE NEGRO RECOCIDO # 8 kg 800.00

1 CLAVOS PARA MADERA CON CABEZA DE 1 1/2 " kg 60.00

1 CLAVOS PARA MADERA CON CABEZA DE 2 1/2" kg 400.00

1 CLAVOS PARA MADERA CON CABEZA DE 3" kg 200.00

1 CLAVOS PARA MADERA CON CABEZA DE 4" kg 100.00

1 YESO EN BOLSAS DE 25 kg bls 20.00

1 ADITIVO IMPERMEABILIZANTE gal 3.00

1 LIJA PARA MADERA u 160.00

1 TAPA PARA CAJA DE DESAGUE DE FIERRO FUNDIDO DE

12" X 24" u 8.00

1 ASFALTO RC-250 gal 25.00

1 OCRE kg 14.21

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Resolución Nº 1198-2009-TC-S1

1 CERRADURA EXTERIOR DE DOS GOLPES u 32.00

1 BISAGRA CAPUCHINA PLOMA 3 1/2" X 3 1/2" u 163.00

1 CERRADURA PARA PUERTA INTERIOR u 18.00

1 Teja andina pza 1255.00

1 cumbrera u 138.00

1 PERNOS 1/2 X 6" CON TUERCA u 1000.00

1 PLATINA ACERO 2"X3/16" u 50.00

1 TIRAFONES PARA TEJAS DE 1/2" X 5" pza 1800.00

1 PINTURA ESMALTE SINTETICO MARRON CEBILLANO gal 14.00

1 PINTURA LATEX PARA INTERIORES VERDE CLARO gal 90.00

1 PINTURA LATEX PARA EXTERIORES MARFIL gal 70.00

1 PINTURA LATEX PARA CIELORASO BLANCO gal 40.00

1 PINTURA IMPRIMANTE PARA MUROS gal 620.00

1 PINTURA PARA LOSA DEPORTIVA gal 14.00

1 SELLADORA PARA MURO gal 35.00

1 PASTA MURAL gal 30.00

1 TUBO PVC SAP E/C PARA INSTALACIONES ELECTRICAS

50mm m 48.00

1

TUBO PVC SAP E/C PARA INSTALACIONES ELECTRICAS

25mm m 245.00

1 TUBO PVC SAP E/C PARA INSTALACIONES ELECTRICAS

20mm m 580.00

1 CABLE DESNUDO DE Cu TEMPLE DURO DE 10MM2 m 100.00

1 UNION SP PVC SEL P/INST. ELECT. 20MM u 698.00

1 UNION PVC SAP P/ INSTALACIONES ELECTRICAS 25mm u 49.00

1 UNION PVC SAP P/INST. ELCTRICAS 50mm u 9.60

1 UNION PVC SAP P/INST. ELCTRICAS 20mm u 116.00

1 CURVA PVC SAP P/INST. ELCTRICAS 20mm u 58.00

1 CURVA PVC SAP P/INST. ELCTRICAS 50mm u 4.80

1 CURVA PVC SAP P/INST. ELECTRICAS 25mm u 24.50

1 CONECTOR TIPO AB COPPERWELD pza 5.00

1 CONDUCTOR DE CU TW DE 2.5MM2 m 1700.00

1 CONDUCTOR DE CU TW DE 4MM2 m 980.00

1 CABLE SUBT. DE Cu NYY 2-1X16mm2, ALIMENTADOR m 15.75

1 CABLE SUBT. DE Cu NYY 2-1X10mm2, ALIMENTADOR m 31.50

1 CABLE SUBT. DE Cu NYY 2-1X6mm2, ALIMENTADOR m 257.25

1 LAMPARA DE VAPOR DE Na SONT PLUS 70 W u 8.00

1 FAROLA ESFERICA SPC E-70/E-27 u 4.00

1 REFLECTOR TIPO SRC 511/250 pza 4.00

1 TABLERO DE FºGº TRI. DE 3 POLOS 800X600X200 u 1.00

1 TABLERO DE FºGº TRI. DE 15 POLOS 400X300X200 u 8.00

1 TOMACORRIENTE BIPOLAR DOBLE u 28.00

1 TOMACORRIENTE BIPOLAR DOBLE/TOMA TIERRA u 131.00

1 INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO DE 2 X 15A X 240V u 16.00

1 INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO DE 2 X 20A X 240V u 16.00

1 INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO DE 2 X 60A X 240V u 1.00

1 INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO DE 3 X 20A X 240V u 8.00

1 INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO DE 3 X 60A X 240V u 1.00

1 INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO DE 2 X 25A X 240V u 1.00

1 INTERRUPTOR TERMOMAGNETICO DE 2 X 10A X 240V u 1.00

1 INTERRUPTOR BAKELITA X 1 SWITCH u 20.00

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Resolución Nº 1198-2009-TC-S1

1 INTERRUPTOR BAKELITA X 2 SWITCH u 26.00

1 INTERRUPTOR CONMUTACION pza 4.00

1

CAJA OCTOGONAL GALVANIZADA LIVIANA 100 mm X 40

mm u 140.00

1 CAJA RECTANGULAR DE fºgº LIVIANO 100 mm X50

mmX55mm u 209.00

1 TUBO FLUORESCENTE LARGO TL 36 WATTS u 222.00

1 TUBO FLUORESCENTE LARGO TL 18 WATTS u 198.00

1 ARTEF.LUM.C/PANT. Y REJ. MET./3 RAS-M u 74.00

1 ARTEF.LUM.C/PANT. Y REJ. MET./ 2 RAS-M u 66.00

1 CORTACIRCUITO FUSIBLE 2A u 6.00

1 CABLE NYY 2X2.5MM2 m 19.00

1 CABLE NLT 2x2.5mm2 m 13.00

1 SAL INDUSTRIAL kg 250.00

1 BUZON DE REGISTRO CA DE 400MMX400MM u 20.00

1 CARBON VEGETAL kg 500.00

1 VARILLA DE COBRE DE 1/2" X 2.40 m u 5.00

1 POSTE CAC DE 5M/ 70KG u 2.00

1 POSTE CAC DE 9M/ 200KG u 2.00

1 CINTA AISLANTE u 15.90

1 TUBERIA PVC SAP PRESION C-10 EC 1 1/2" X 5m m 65.00 1 TUBERIA PVC SAP PRESION C-10 EC 1 1/4" X 5m m 5.00 1 TUBERIA PVC SAP PRESION PARA AGUA C-10 C/R 1" m 50.47 1 TUBERIA PVC SAP PRESION C-10 C/R. 3/4" X 5m m 120.00 1 TUBERIA PVC SAP PRESION PARA AGUA C-10 R. 1/2" m 175.00

1 VALVULA COMPUERTA DE BRONCE DE 1/2" u 2.00

1 VALVULA COMPUERTA DE BRONCE DE 3/4" u 12.00

1 VALVULA COMPUERTA DE BRONCE DE 1" u 1.00

1 VALVULA COMPUERTA DE BRONCE DE 1 1/2" u 3.00

1 VALVULA FLOTADORA DE BRONCE DE 1 1/2" u 1.00

1 VALVULA DE RETENCION 1 1/2" u 1.00

1 UNION UNIVERSAL DE FIERRO GALVANIZADO DE 1/2" u 4.00 1 UNION UNIVERSAL DE FIERRO GALVANIZADO DE 3/4" u 12.00 1 UNION UNIVERSAL DE FIERRO GALVANIZADO DE 1" u 1.00 1 UNION UNIVERSAL DE FIERRO GALVANIZADO DE 1 1/2" u 5.00

1 NIPLE DE FIERRO GALVANIZADO DE 1/2" u 4.00

1 NIPLE DE FIERRO GALVANIZADO DE 3/4" u 12.00

1 NIPLE DE FIERRO GALVANIZADO DE 1" u 1.00

1 NIPLE DE FIERRO GALVANIZADO DE 1 1/2" u 5.00

1 ADAPTADOR PVC SAP 1/2" u 8.00

1 ADAPTADOR PVC SAP 3/4" u 24.00

1 ADAPTADOR PVC SAP 1" u 2.00

1 ADAPTADOR PVC SAP 1 1/2" u 10.00

1 TEE PVC SAP PARA AGUA 1/2" u 150.00

1 TEE PVC SAP PARA AGUA 3/4" u 100.00

1 TEE PVC SAP PARA AGUA 1" u 6.00

1 TEE PVC SAP PARA AGUA 1 1/4" u 1.00

1 TEE PVC SAP PARA AGUA 1 1/2" u 6.00

1 CRUZ D SAP PVCPARA AGUA DE 1 1/2" u 1.00

1 REDUCCIONES DE DE PVC SAP DE 1 1/2" A 1 1/4" u 1.00

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Resolución Nº 1198-2009-TC-S1

1 REDUCCIONES DE DE PVC SAP DE 1 1/2" A 3/4" u 1.00 1 REDUCCIONES DE DE PVC SAP DE 1 1/2" A 1/2" u 1.00 1 REDUCCIONES DE DE PVC SAP DE 1 1/4" A 1" u 1.00 1 REDUCCIONES DE DE PVC SAP DE 1 1/4" A 3/4" u 1.00 1 REDUCCIONES DE DE PVC SAP DE 1 " A 3/4" u 12.00 1 REDUCCIONES DE DE PVC SAP DE 1 " A 1/2" u 4.00 1 REDUCCIONES DE DE PVC SAP DE 3/4 " A 1/2" u 100.00

1 UNION PVC SAP PARA AGUA 1 1/2" u 10.00

1 UNION PVC SAP PARA AGUA 1 1/4" u 5.00

1 UNION PVC SAP PARA AGUA 1" u 20.00

1 UNION PVC SAP PARA AGUA 3/4" u 50.00

1 UNION PVC SAP PARA AGUA 1/2" u 100.00

1 CODO PVC SAP PARA AGUA 1 1/2" X 90° u 10.00

1 CODO PVC SAP PARA AGUA 1" X 90° u 5.00

1 CODO PVC SAP PARA AGUA 3/4" X 90° u 100.00

1 CODO PVC SAP PARA AGUA 1/2" X 90° u 200.00

1 CODO FºGº PARA AGUA 1/2" X 90° u 50.00

1 griferia de bronce de 1/2" u 6.00

1

INODORO TANQUE BAJO COLOR BLANCO INC.

ACCESORIOS u 20.00

1 LAVATORIO 23"X18" PEDESTAL G.M. 4" B INCLUYE

ACCESORIOS u 14.00

1 TUB. PVC SAL DESAGUE DE 6" m 10.00

1 TUB. PVC SAL DESAGUE DE 4" m 150.00

1 TUB. PVC SAL DESAGUE DE 2" m 200.00

1 REGISTRO DE BRONCE DE 2" u 12.00

1 REGISTRO DE BRONCE DE 4" u 14.00

1 SUMIDERO DE BRONCE DE 2" u 13.00

1 TEE SANITARIA SIMPLE CON REDUCCION PVC SAL 4"A 2" u 6.00

1 TEE SANITARIA SIMPLE PVC SAL DE 4" u 14.00

1 YEE PVC SAL 4" u 20.00

1 YEE PVC SAL 2" u 40.00

1 CODO PVC SAL DE 4" X 90° u 14.00

1 CODO PVC SAL 2" X 90° u 60.00

1 CODO PVC SAL 4" X 90° u 10.00

1 CODO PVC SAL 4" X 45° u 5.00

1 SOMBRERO DE VENTILACION PVC SAL 2" u 10.00

1 pegamento para ceramico bls 36.00

1 Ceramico 30x30 cm de color celeste m2 85.00

1 Ceramico 20x30 cm de color celeste m2 90.00

1 PORCELANA kg 45.00

8. Por un lado, de la revisión de la propuesta técnica del postor ganador, se aprecia que adjuntó en el folio 5 al 8 de su propuesta técnica el cuadro de características técnicas del producto ofertado en el ítem por paquete 1, y en dicho cuadro se aprecia que adjuntó productos indicando que son de las marcas Bayer, Philips, OSRAM y Stronger, los cuales no han sido elaborados en territorio nacional. Específicamente, se observa que ofertó en el ítem por paquete 1, entre otros bienes, lo siguiente:

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Resolución Nº 1198-2009-TC-S1

ITEM Descripción – Materiales de ferretería Cantidad Marca - Procedencia

1 Ocre 14.21 kg Alemania

1 Lámpara de vapor de Na SONT PLUS 70w 8.00 u Philips

1 Farola esférica SPC E-70/E-27 4.00 u Philips

1 Reflector TIPO SRC 511/250 4.00 pza Philips

1 Interruptor termomagnético de 2 x 15 A x 24v 16.00 u STRONGER 1 Interruptor termomagnético de 2 x 20 A x 24v 16.00 u STRONGER 1 Interruptor termomagnético de 2 x 60 A x 24v 1.00 u STRONGER 1 Interruptor termomagnético de 3 x 20 A x 24v 8.00 u STRONGER 1 Interruptor termomagnético de 3 x 60 A x 24v 1.00 u STRONGER 1 Interruptor termomagnético de 2 x 25 A x 24v 1.00 u STRONGER 1 Interruptor termomagnético de 2 x 10 A x 24v 1.00 u STRONGER

1 Tubo Fluorescente Largo TL 36 watts 222 u OSRAM

1 Tubo Fluorescente Largo TL 18 watts 198 u OSRAM

1 Artefacto luminoso y rejilla metálica / 3 RAS-M 74 u PHILLIPS 1 Artefacto luminoso y rejilla metálica / 2 RAS-M 66 u PHILLIPS 9. Además, tal como lo ha señalado la propia empresa PHILIPS PERUANA S.A., el

producto: Lámpara de vapor de Na SONT PLUS 70w es importado y los productos Farola esférica SPC E-70/E-27 y el Reflector TIPO SRC 511/250 son equipos que se ensamblan localmente con componentes importados. Del miso modo, la empresa OSRAM del Peru S.A.C. señaló que el Tubo Fluorescente Largo TL 36 watts y el Tubo Fluorescente Largo TL 18 watts son importados, específicamente en sus plantas ubicadas en Alemania.

No obstante, el postor ganador adjuntó en el folio 88 de su propuesta, una declaración jurada en el cual indica que “todos los bienes objeto de la convocatoria,

correspondiente al ítem por paquete 1, son elaborados dentro del territorio nacional, de acuerdo a los términos de la Ley N.º 27633 por lo que se le debía otorgar la bonificación correspondiente”.

10. Sobre el particular, cabe indicar que la Ley N.° 27633, que modificó la Ley N.° 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional (modificada anteriormente por los Decretos de Urgencia N.° 064-2000 y N.° 083-2001), dispone que, para la aplicación del artículo 31 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la evaluación y calificación de propuestas y subsiguiente otorgamiento de la buena pro en los procesos de selección, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica de las propuestas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia.

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Resolución Nº 1198-2009-TC-S1

11. Por su parte, el Decreto Supremo N.° 003-2001-PCM, que reglamentó la precitada Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, prevé en su artículo 3 que en la declaración jurada a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de la Ley N.°

26850 (ahora sustituido por el artículo 76 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 084- 2004-PCM), el postor podrá manifestar que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento, a fin de acceder a la señalada bonificación.

La vigencia de las anteriores disposiciones ha sido reiterada por el CONSUCODE a través de sus Comunicados N.º 014-2001 (PRE) y N.º 015-2001 (PRE), en el sentido que la bonificación del veinte por ciento (20%) se aplica aún cuando no haya sido previsto en las Bases ni haya sido solicitado por los postores beneficiarios, y siempre que dichos postores hayan presentado la Declaración Jurada antes mencionada en la que señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional.

Por ende, el reconocimiento de la bonificación adicional del 20% que prescribe la aludida normativa, es de aplicación cualquiera sea el tipo de proceso de selección que se convoque, siendo evidente que dicha aplicación sólo será posible a aquellos postores cuyos bienes o servicios ofertados califiquen como susceptibles de recibir el beneficio, de acuerdo con los parámetros legales y reglamentarios previstos, y siempre que se hayan cumplido los requisitos formales exigidos para ello.

En el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM se indican los requisitos que deben cumplir los bienes para ser considerados bienes elaborados dentro del territorio nacional.

Asimismo, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM establece que en la declaración jurada a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 26850 (sustituido por el artículo 76 del Reglamento vigente) deberá manifestarse que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo.

12. En el presente caso, se ha demostrado que algunos de los bienes ofertados en el ítem por paquete N.º 1 son importados, por lo que no le corresponde al postor ganador la referida bonificación, ya que para alcanzar los beneficios que le otorga la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Producto Nacional y se haga acreedor de la bonificación del 20%, es necesario que el íntegro de los productos ofertado en el ítem por paquete propuesto, sean de procedencia nacional.

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13. En línea con lo señalado, es relevante precisar que en anteriores oportunidades, con relación a las Declaraciones Juradas mediante las cuales los postores solicitan la bonificación del veinte por ciento (20%) adicional por ofertar un producto elaborado en el territorio nacional, este Tribunal se ha pronunciado estableciendo que las referidas Declaraciones Juradas gozan del Principio de Presunción de Veracidad amparado en el numeral 1.7 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, en esta instancia administrativa, se ha demostrado que algunos de los bienes contenidos en el ítem no son de procedencia nacional, por ejemplo de la marca Philips y OSRAM; no obstante, el postor ganador, a pesar de ello, presentó una declaración jurada en la cual indicó que todos los bienes ofrecidos en el referido ítem por paquete 1 eran de procedencia nacional.

14. Como se señaló en el párrafo anterior, el Principio de Presunción de Veracidad, según el cual la Administración presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, puede ser desvirtuados si es que se acredita que lo declarado no se ajusta a la realidad. Como se aprecia, en el presente caso se ha demostrado que algunos de los bienes ofrecidos en el ítem por paquete 1 no tienen procedencia nacional, por lo que la declaración hecha por el postor ganador, en el sentido de que todos los bienes son de procedencia nacional no se ajusta a la realidad, aspecto que constituye, además, una causal de infracción, según el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual corresponde abrir expediente administrativo de imposición de sanción al postor ganador.

15. Conforme a las consideraciones detalladas precedentemente, este Tribunal no puede amparar la afectación de la presunción de veracidad que atañe a los documentos presentados por los postores, con el sólo argumento de una existencia de hecho de situaciones que se pretenden acreditar mediante documentos elaborados de modo ex profeso como si se ajustaran a la realidad. Tal como se ha sostenido en reiterados pronunciamientos de este Colegiado, la falsedad de un documento puede recaer o bien en su contenido, al referirse a un hecho inexistente, o bien en su forma al haber sido adulterados o creados para ser tenidos por auténticos.

16. En atención a este contexto y, considerando que hay evidencias y elementos suficientes que desvirtúan la presunción de veracidad que amparaban las referidas constancias, corresponde descalificar la propuesta del postor ganador y abrir expediente de procedimiento de imposición de sanción, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

En relación a la propuesta del Consorcio EGO LOGISTICA

17. De la revisión de la propuesta técnica del Consorcio EGO LOGISTICA se aprecia que adjuntó en el folio 8 al 10 de su propuesta técnica el cuadro de características técnicas del producto ofertado en el ítem por paquete 1, y en dicho cuadro se aprecia que adjuntó productos indicando que son de las Galeazzi (Italia), FLIPEN (MEXIXO), TICINO (CEE), PHILIS (CEE), 3M (CEE). Además, se aprecia que en el folio 105 de su

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Resolución Nº 1198-2009-TC-S1

propuesta técnica adjuntó la Declaración Jurada en el que indica que su empresa provee los bienes dentro del territorio nacional.

18. Al respecto, cabe indicar que el Consorcio EGO LOGISTICA indicó expresamente que algunos de sus productos que componen el ítem 1 por paquete son marcas y de procedencia extranjera, es decir, de la lectura de su propuesta se aprecia que indicó que no todos los productos ofertados en dicho ítem no son en su totalidad de fabricación nacional.

19. En el presente caso, se desprende que el Consorcio EGO LOGISTICA, al haber ofertado algunos productos elaborados en el territorio nacional, de los 156 requeridos en el ítem por paquete 1, consideró que se le debía otorgar el beneficio del 20%. Debe quedar claro que, a fin de otorgarse el beneficio indicado, la totalidad de los productos ofertados en el referido ítem debieron haber sido elaborado en el territorio nacional y no así solamente algunos de ellos. A criterio del Consorcio EGO LOGISTICA, bastaba la sola oferta de bienes nacionales como parte de los productos requeridos para hacerse acreedor del beneficio respectivo, cuando ello no es así. En ese sentido, en el presente caso, se trata de una percepción errada de los requisitos para obtener el beneficio del 20% y no así un comportamiento que conlleve a la descalificación de su propuesta, ni mucho menos la consideración de una infracción administrativa, tal como lo prevé el artículo 9 del Reglamento.

20. Además, en el tenor de su declaración jurada, el Consorcio EEGO LOGISTICA únicamente declaró que provee los bienes requeridos en el presente proceso de selección dentro del territorio nacional. Es decir, en ningún extremo de dicha declaración declaró que los bienes ofertados eran elaborados dentro del territorio nacional, motivo por el cual no se configura la presentación de declaración con información inexacta.

A diferencia del primer punto controvertido, en este caso el Consorcio EGO LOGISTICA no declaró que todos los bienes era de procedencia nacional, sino que especificó que algunas marcas eran de procedencia importada, motivo por el cual no corresponde asignarle la bonificación respectiva, dado que para hacerse acreedor de dicho beneficio todos los productos que conforman el paquete deben ser nacionales, lo cual no sucede en su caso. En cambo el postor ganador sí declaró que sus bienes eran de procedencia nacional a pesar de que las marcas eran extranjeras. Ello fue corroborado con las afirmaciones de Philips Peruana S.A. y OSRAM del Perú S.A.C., las cuales desvirtuaron la presunción de veracidad que recaía en su declaración jurada obrante a folio 88 de su propuesta técnica.

En ese sentido, el nuevo cuadro de evaluación y calificación de propuesta es el siguiente:

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Resolución Nº 1198-2009-TC-S1

Postores Punt.

Técnico Oferta

económica Punt.

Económic. Punt.

total Bonific.

20% Ord.

Fernando Zevallos Cabellos S.A.C.

Descalificado --

Consorcio EGO LOGISTICA

100 S/. 397 536.90 83.05 96.61 --- 96.91

San Cristóbal S.A. y Representaciones GREMAJA S.R.L.

80 S/. 399 418.67 82.67 80.53 --- 80.53

21. En consecuencia, y al amparo de lo previsto en el inciso 2) del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3, debe declararse fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante contra el acto de otorgamiento de la buena pro e infundado en el extremo de otorgarle la buena pro del ítem 1 por paquete del presente proceso de selección. En ese sentido, debe descalificarse la propuesta del postor ganador, por cuyo efecto debe revocarse la buena proa favor del Consorcio EGO Logística, por las consideraciones expuestas.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de las Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y el Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, en reemplazo de la Dra. Wina Isasi Berrospi, quien estuvo ausente por motivos justificados; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 035-2008-CONSUCODE/PRE, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 04 de febrero de 2008, el Acuerdo de Sala Plena 004/008 del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF;

analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE: LA SALA RESUELVE:

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio integrado por las empresas San Cristóbal S.A. y Representaciones GREMAJA S.R.L. contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro del ítem 1 por paquete e infundado en el extremo de que se le adjudique la buena pro del ítem citado de la Licitación Pública según relación de ítems por paquetes N.º 1-2009/LP001-20009-CE-MPDM la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo

3 En virtud de la modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuesta por el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de

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Resolución Nº 1198-2009-TC-S1

para la adquisición de materiales de construcción, herramientas, manuales, útiles de oficina y otros; por los fundamentos expuestos.

2. Descalificar la propuesta del postor Fernando Zevallos Cabellos S.A.C. del ítem 1 por paquete de la Licitación Pública según relación de ítems por paquetes N.º 1-2009/LP001-20009-CE-MPDM, por las consideraciones expuestas.

3. Otorgar la buena pro del ítem 1 por paquete de la Licitación Pública según relación de ítems por paquetes N.º 1-2009/LP001-20009-CE-MPDM a favor del Consorcio integrado por las empresas EGO Logística E.I.R.L. y H3 Representaciones S.A.C., por los motivos expuestos.

4. Abrir expediente de imposición de sanción al postor Fernando Zevallos Cabellos S.A.C., por supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

5. Devolver la garantía presentada para la interposición del recurso de apelación materia de decisión.

6. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del plazo de 30 días calendario de notificada la presente Resolución, por lo que deberá autorizar por escrito a la perronas que realizará dicha diligencia. De lo contrario, los antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central de CONSUCODE para su custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.

7. Dar por agotada la vía administrada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTE

VOCAL VOCAL VOCAL VOCAL ss.

Ramírez Maynetto

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Resolución Nº 1198-2009-TC-S1

Cabieses López Rodríguez Buitrón.

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