MANUAL DE CONTROL INTERNO PARA LA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS
DELITOS
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EL MANUAL SERÁ VÁLIDO UNA VEZ APROBADO Y PUBLICADO
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HOJA DE APROBACIÓN
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ÍNDICE
1. MARCO JURÍDICO – ADMINISTRATIVO ... 6
2. OBJETIVO ... 7
3. ALCANCE ... 7
4. POLÍTICAS ... 7
4.1 NORMAS GENERALES ... 7
4.2 PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS ... 9
4.2.1 CONOZCA A SU CLIENTE ... 10
4.2.1.1 REQUISITOS ... 12
4.2.1.2 MEDIDAS ABREVIADAS O SIMPLIFICADAS ... 16
4.2.1.4 OTRAS CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES ... 17
4.2.2 CONOZCA A SU ACCIONISTA ... 19
4.2.3 CONOZCA A SU EMPLEADO ... 19
4.2.4 CONOZCA A SU PROVEEDOR y PRESTADOR DE SERVICIOS DE SEGUROS ... 22
4.2.5 CONOZCA A SU MERCADO ... 26
4.2.6 CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO ... 27
4.2.7 CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN ... 27
4.3 TIPOLOGÍAS (SEÑALES DE ALERTA) ... 28
4.3.1 TIPOLOGÍAS CLIENTES ... 28
4.3.2 TIPOLOGÍAS EMPLEADOS ... 31
4.4 METODOLOGÍA PARA LA SEGMENTACIÓN DE FACTORES DE RIESGO ... 31
4.5 RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD ... 32
4.6 DE LA DEBIDA DILIGENCIA ... 32
4.6.1 DEBIDA DILIGENCIA AMPLIADA ... 34
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4.7 PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS NACIONALES O EXTRANJERAS ... 35
4.8 DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ... 37
4.9 EXCEPCIONES ... 38
4.10 SANCIONES ... 39
5. RESPONSABILIDADES ...40
5.1 DIRECTORIO ... 40
5.2 COMITÉ DE CUMPLIMIENTO ... 41
5.3 OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ... 43
6. PROCEDIMIENTOS ...48
6.1 PLANIFICAR LAS ACTIVIDADES DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS ... 48
6.2 EFECTUAR EL MONITOREO DE LOS RIESGOS ... 48
6.3 CARGAS DE LISTAS INFORMATIVAS ... 48
6.4 MONITOREAR A USUARIOS Y CLIENTES EN EL RISK CONTROL SERVICE ... 48
6.5 CAPACITACION A USUARIOS ... 49
6.6 APLICAR SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS ... 49
6.7 EMITIR INFORMES ... 49
6.8 ATENDER REQUERIMIENTOS DE ENTIDADES DE CONTROL (UAF-SBS) ... 49
6.9 ATENDER REQUERIMIENTOS INTERNOS ... 49
6.10 REPORTAR A LA UAF OPERACIONES Y TRANSACCIONES QUE IGUALEN O SUPEREN EL UMBRAL ... 50
6.11 REPORTAR A LA UAF TRANSACCIONES INUSUALES E INJUSTIFICADAS. ... 50
6.12 REPORTAR Y/O INFORMAR A LA SBS ... 50
7. CONTROLES ...51
8. FORMATOS Y ANEXOS ...52
8.1 FORMATOS ... 52
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8.2 ANEXOS ... 52
9. GLOSARIO ...53 10. CONTROL DE VERSIONES Y MODIFICACIONES ...57
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1. MARCO JURÍDICO – ADMINISTRATIVO
Las disposiciones jurídico-administrativas que regulan las políticas y procedimientos sobra la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, se encuentran en:
LEYES
Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito del Lavado Activos y Financiamiento de Delitos.
REGLAMENTOS
Reglamento Interno de Trabajo de Seguros Sucre S.A.
RESOLUCIONES
Resolución JB-2012-2147 “Normas para las instituciones del sistema de seguro privado sobre prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos”.
Resolución UAF-DG-2012-0038 “Instructivo de Gestión de Reportes para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de las instituciones de los sistemas financieros y de seguro privado”.
Resolución JB-2013-2454, reforma al nombre y textos incluidos en el Capítulo I de la normativa de PLA JB-2012-2147.
CODIGOS
Código de Ética y Conducta de Seguros Sucre S.A.
OTROS
Instructivo de Gestión de Reportes de las Instituciones del Sistema de Seguros para la Prevención de Lavado de Activos.
Las 40 Recomendaciones y notas interpretativas de la GAFI.
Las 9 Recomendaciones Especiales contra el Financiamiento del Terrorismo.
Normas Interpretativas y Mejores Prácticas de las 9 Recomendaciones Especiales contra el Terrorismo GAFISUD.
Circular INJ-DNE-SPLA-2011-015 de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
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2. OBJETIVO
El presente manual establece, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, para todo el personal de Seguros Sucre, las políticas y procedimientos de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos a través de nuestros servicios, de tal manera que la Compañía disponga de todos los mecanismos de control necesarios para evitar el blanqueo de dinero proveniente del narcotráfico u otras actividades ilícitas.
3. ALCANCE
El cumplimiento estricto del marco legal nacional que rige la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, corresponde a cada uno de los Accionistas, Miembros del Directorio, así como los Funcionarios y Empleados, lo cual garantizará que Seguros Sucre no sea utilizado para esta criminal actividad.
4. POLÍTICAS
4.1 NORMAS GENERALES
Adoptar políticas y procedimientos de control, orientadas a prevenir y mitigar los riesgos que en la realización de las operaciones, pueden ser utilizadas como instrumento para lavar activos y financiar delitos.
La difusión y cabal conocimiento de las políticas de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos será un objetivo permanente para todos los directivos, ejecutivos, funcionarios y empleados de Seguros Sucre, así como a las personas naturales y jurídicas que conforman el sistema de seguro privado con las cuales se mantenga relaciones comerciales dejando evidencia de su recepción.
Las políticas mencionadas en este manual deben constar en el Código de Ética para así permitir la adecuada aplicación de medidas para prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuación de accionistas, miembros del directorio, administradores, funcionarios y empleados.
El presente manual se publicará en el repositorio de carpetas públicas y en la página web de Seguros Sucre, para que sea conocido y revisado por el personal de la Compañía, así como por los Proveedores y Prestadores de Servicios de Seguros, estos últimos ingresarán con un usuario y contraseña asignado.
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El Responsable del departamento de Tecnología de Información deberá remitir vía correo electrónico al Oficial de Cumplimiento, dentro de los primeros cinco días laborables de cada mes, el detalle de visitas realizadas de los Proveedores y Prestadores de Servicios de Seguros.
Dentro de la reglamentación interna, se contará obligatoriamente con políticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, las que regirán también para las personas naturales y jurídicas que conforman el sistema de seguro privado con las que se mantenga relaciones contractuales.
Se cumplirán todos los requerimientos de las autoridades de control y en los plazos señalados, tanto sobre información particular como general, a través de los reportes señalados por la normativa legal.
El departamento de Tecnología de la Información debe proporcionar todo el apoyo técnico al Oficial de Cumplimiento para el monitoreo de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Así como también se otorgará al personal de Seguros Sucre, de acuerdo a su función, los sistemas de detección y alarma ante transacciones inusuales o sospechosas, o que excedan los umbrales establecidos por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Unidad de Análisis Financiero UAF, así como posibles nuevos clientes que aparecen en las listas informativas Briger Inside (BI), Risk Control Service (RCS).
Las medidas de prevención adoptadas por Seguros Sucre deben cubrir toda clase de servicios o productos de seguros, sin importar que se realicen en efectivo o no, así como a toda clase de clientes permanentes u ocasionales, accionistas, directivos, funcionarios, empleados, prestadores de servicios de seguros y las compañías de reaseguros.
Se mantendrá la debida concordancia entre las políticas de “Conozca a su cliente”, “Conozca a su empleado”, “Conozca su mercado” y “Conozca su prestador de servicios de seguros” establecidas en este manual y las que se aplican al iniciar las relaciones contractuales con los nuevos clientes de Seguros Sucre.
El acápite “Prevención de Lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos” del Código de Ética, debe contener las políticas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos a ser implementadas por Seguros Sucre, las que orientarán la actuación de los accionistas, miembros del directorio, ejecutivos, funcionarios y empleados de la entidad para la adecuada aplicación de éstas, así como las sanciones derivadas de su incumplimiento.
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El funcionario responsable de manejar la relación comercial o financiera con el cliente, aplicará las políticas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos aquí mencionadas.
La aplicación de estas políticas será a nivel nacional, es decir, se observarán por el personal de todas las oficinas, sucursales y agencias de Seguros Sucre.
4.2 PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS
Los Accionistas, Miembros del Directorio, Representante Legal, Funcionarios y Empleados están obligados a conocer, así como a cumplir y aplicar, las políticas y procedimientos institucionales para la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, por lo tanto:
o Deberán conocer y cumplir la normativa legal vigente, es decir leyes, reglamentos, resoluciones y disposiciones de las autoridades competentes del país.
o Asegurarse de que los clientes y proveedores/prestadores de servicios de seguros cumplan con todos los requisitos exigidos tanto por la Institución como por los organismos de control.
o Anteponer el cumplimiento de las normas para prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, al logro de las metas comerciales.
o Se reportará a la máxima autoridad del departamento de Desarrollo Humano o al Oficial de Cumplimiento de cualquier transacción u operación inusual o sospechosa, ya sea de clientes o de otros colaboradores de la compañía, y así mismo en el caso de que de alguna forma se esté incumpliendo la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, su reglamento general, leyes conexas y las disposiciones de este Manual de Control Interno de Prevención del Lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, así como también los convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano.
o Establecer procedimientos adecuados que deberán incluir las siguientes etapas:
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o Aplicar los procesos que permitan identificar las condiciones básicas del perfil de riesgo del potencial cliente previo a establecer una relación comercial.
o Recopilar, confirmar y actualizar información de los clientes, determinando los niveles o cargos responsables de su ejecución.
o Establecer perfiles operativos y de comportamiento del cliente, identificando los cambios y la evolución de los mismos y sus actualizaciones.
o Implementar metodologías y procedimientos para detectar operaciones inusuales e injustificadas, así como su oportuno y eficiente reporte a la Unidad de Análisis Financiero UAF.
o Mantener procesos para cumplir oportunamente con los reportes que, de acuerdo a la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, deben remitir a la UAF.
o Atender los requerimientos de información provenientes de autoridades competentes.
o Establecer las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas sobre prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, y los procesos para su imposición.
o Identificar los productos y servicios que presta Seguros Sucre como parte normal del giro del negocio, que pudieran ser más susceptibles para lavar dinero y financiar delitos.
o Consolidar los criterios y factores de riesgo mediante matrices que ayudarán a segmentar a los clientes y obtener su perfil de riesgo.
4.2.1 CONOZCA A SU CLIENTE
Los Funcionarios responsables de hacer cumplir esta política y de aplicar los procedimientos de debida diligencia tanto en el inicio como durante la relación comercial, corresponde a los Responsables de las áreas comerciales de los diferentes ramos que maneja la Compañía, quienes deberán aplicar los siguientes puntos:
o Identificar, comprobar y verificar la situación financiera de los clientes a través de la información reportada, la actividad económica, los productos a utilizar y el propósito de la relación comercial, como herramienta para establecer el perfil transaccional del cliente en el que se incluya el origen de los fondos, frecuencia, volumen, características y el destino de sus transacciones financieras.
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o Las normas y procedimientos de identificación y aceptación de clientes e inicio de las relaciones contractuales con nuevos clientes se encuentran detalladas en los siguientes manuales: Manual de Políticas y Procedimientos para negociar Pólizas de ramos Generales del Sector Privado, Manual de Políticas y Procedimientos para negociar Pólizas de ramos Generales del Sector Público y Manual de Políticas y Procedimientos para negociar pólizas de vida, accidentes personales y asistencia médica.
o En el caso de renovaciones de pólizas de cualquier tipo, todo cliente, sea éste persona natural o jurídica, está en la obligación de proporcionar y Seguros Sucre de solicitar, toda aquella información que falte en el contrato original suscrito por el cliente, además de actualizar, tal como ordena la normativa, por lo menos una vez al año, los datos que varíen, suministrando además los correspondientes respaldos.
o Las personas naturales o jurídicas que desean mantener relación de negocios con la compañía, deben presentar la documentación exigida para el efecto.
o En caso de que el potencial cliente no cuente con alguno de los datos o documentación solicitada, y lo justifique razonablemente, se deberá consignar la respectiva excepción utilizando el formulario correspondiente, el cual deberá ser firmado por la Gerencia General ó su Delegado.
o Considerar el total de los valores asegurados que mantiene un mismo cliente para, sobre la base del citado total, requerir como mínimo la información y documentación prevista en el numeral 4.2.1.1.
o La actividad principal del cliente deberá ser clasificada, para el caso de las actividades económicas, y no económicas conforme a las tablas que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros para el efecto.
o Al iniciar la relación comercial o contractual, Seguros Sucre debe requerir a todos los clientes, según sea el caso, la suscripción de la
“Declaración de Licitud de Fondos”, que consta en la parte posterior del Formulario de Vinculación de Clientes.
o Luego de iniciar la relación comercial o contractual con los clientes, el Asistente Comercial deberá realizar el proceso de confirmación y actualización de información de todos los clientes. Las políticas, procedimientos y responsabilidades de este proceso se encuentran
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descritas en el Manual de políticas y procedimientos para Verificar datos y documentos de clientes.
o Los lineamientos aplicables frente a los factores de riesgo de exposición de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos serán la verificación, control y monitoreo del cliente a través de los sistema que se detallan a continuación:
o Risk Control Service (RCS): Es un sistema de búsqueda en listas de observados, que tiene como objetivo minimizar el riesgo de establecer vínculos con posibles involucrados o señalados en actividades ilícitas como lavado de activos, narcotráfico y delitos, así como su identificación en la cartera actual de una entidad, de forma que salvaguarde a la empresa de riesgos significativos referentes a reputación y actividad comercial.
RCS cuenta con muchas listas de impedidos nacionales e internacionales que permite a los usuarios tener un amplio campo de acción en términos de control; para mayor detalle consultar el Instructivo para la utilización del Risk Control Service como usuario operador (Ver Anexo # 1).
o Herramienta informática de PLA: Es un sistema que permite a la Unidad de Cumplimiento analizar al cliente por medio de un perfil multidimensional, constituyendo una matriz de riesgo del mismo.
Los usuarios de la Unidad de Cumplimiento deberán analizar las señales de alerta generadas en base al incumplimiento de los patrones de comportamiento esperados.
4.2.1.1 REQUISITOS
Los clientes deberán proporcionar información para llenar el correspondiente Formulario de Vinculación (Ver Formato # 3 y 4), el formulario será firmado por el cliente garantizando la veracidad de la información contenida en el mismo.
Los funcionarios de la Unidad de Cumplimiento deberán realizar monitoreos constantes para confirmar que la información y/o documentación de los clientes esté completa. La información y/o documentación que se debe solicitar al cliente de acuerdo a lo que establece la normativa es la que a continuación se detalla:
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PERSONAS NATURALES
DETALLE
Con contratos, cuya suma asegurada sea igual o inferior a (USD $ 50.000.00)
Con contratos, cuya suma asegurada sea superior a (USD $50.000) e inferior a
(USD.200.000.00)
Con contratos, cuya suma asegurada sea mayor a
(USD.200.000.00)
Nombres y apellidos completos. X X X
Lugar y fecha de nacimiento. X X X
Número de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de identidad, documento de identificación de refugiado (visa 12 IV), o pasaporte vigente, para el caso de los
extranjeros. X X X
Ciudad y país de residencia. X X X
Dirección y número de teléfono del domicilio. X X X
Dirección del correo electrónico, de ser aplicable. X X X
Nombres y apellidos completos y número de identificación del cónyuge o conviviente,
de ser aplicable. X X X
Descripción de la principal actividad económica o no económica, independiente o
dependiente, en este último caso el cargo que ocupa. X X X
Detalle de los ingresos que provengan de las actividades económicas declaradas. X X X
Detalle de ingresos netos diferentes a los originados en la actividad principal,
especificando la fuente. X X X
Ocupación, profesión, oficio o actividad económica.
Propósito de la relación comercial. X X X
Vínculos existentes entre el solicitante, asegurado, afianzado y beneficiario X X X
Declaración de origen y destino lícito de recursos. X X X
Firma y número del documento de identificación del solicitante. X X X
Copias de la cédula de ciudadanía, cédula de identidad, documento de identificación de refugiado (Visa 12 IV) o pasaporte vigente, para el caso de los extranjeros;
certificado de empadronamiento , y de ser aplicable el certificado de votación. X X X
Copias de la cédula de ciudadanía, cédula de identidad, documento de identificación de refugiado (Visa 12 IV) o pasaporte vigente, para el caso de los extranjeros;
certificado de empadronamiento del conyúge o conviviente, de ser aplicable. X X
Copia de un recibo de cualquiera de los servicios básicos. En caso de que en alguna
localidad no existan dichos servicios, tal particular deberá constar en el expediente. X X X
Constancia de revisión de listas de información nacionales (RCS) e
internacionales a las que tengan acceso Seguros Sucre. X X X
Confirmación del pago del impuesto a la renta del año inmediato anterior o constancia de la información publicada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) a
través de su página web, de ser aplicable. X X
Situación financiera: total de activos y pasivos. X X
Nombre, dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico de la
empresa, oficina o negocio donde trabaja, de ser aplicable. X
Referencias personales y/o bancarias y/o comerciales. X
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DETALLE
Con contratos, cuya suma asegurada sea igual o inferior a
(USD $ 200.000.00)
Con contratos, cuya suma asegurada sea mayor a
(USD.200.000.00)
Razón social. X X
Número y copia del registro único de contribuyentes o número análogo. X X
Copia de la escritura de constitución y de sus reformas, de existir éstas. X X
Objeto social. X X
Ciudad y país del domicilio de la persona jurídica. X X
Dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico. X X
Actividad económica. X X
Nombres y apellidos completos del Representante Legal o apoderado. X X
Número y copia del documento de identificación del Representante Legal o apoderado.
Copia certificada del nombramiento del Representante Legal o apoderado.
Lugar y fecha de nacimiento del Representante Legal o apoderado. X X
Dirección y número de teléfono del domicilio del Representante Legal o del apoderado;
y, dirección electrónica, de ser el caso. X X
Nómina actualizada de accionistas o socios, en la que consten los montos de acciones o participaciones obtenida por el cliente en el órgano de control o registro competente
que lo regule. X X
Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el órgano de control
competente. X X
Estados financieros, mínimo de un año atrás. En caso de que por
disposición legal, tienen la obligación de contratar a una auditoría externa, los estados
financieros deberán ser auditados. X X
Copia de un recibo de cualquiera de los servicios básicos. X X
Declaración de origen y destino lícito de recursos X X
Número y copias de los documentos de identificación de las personas que sean firmas
autorizadas de la empresa, o de quienes representen legalmente a la empresa. X Nombres y apellidos completos del cónyuge o conviviente, del
representante legal o apoderado, si aplica X X
Número y copia del documento de identificación del cónyuge o conviviente, del
representante legal o apoderado, si aplica. X X
Constancia de revisión de listas de información nacionales (RCS) e
internacionales a las que tengan acceso Seguros Sucre. X X
Confirmación del pago del impuesto a la renta del año inmediato anterior o constancia de la información publicada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) a través de su
página web, de ser aplicable. X
PERSONAS JURIDICAS, EMPRESAS, FUNDACIONES Y OTRAS SOCIEDADES
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Para clientes referidos por la Corporación Financiera Nacional y del Grupo Financiero Banco del Pacífico se aplicarán medidas simplificadas en cuanto a su documentación y se requerirá como mínimo lo siguiente:
Corporación Financiera Nacional - Ramos Generales Clientes Nuevos:
• Formulario de Vinculación de Clientes Persona Natural CFN (Ver Formato # 7), Formulario de Vinculación de Clientes Persona Jurídica CFN (Ver Formato # 8) ó print de pantalla con la información pertinente.
• Copia de cédula o pasaporte
• Copia de certificado de votación, si aplica
• Para Personas Jurídicas: Copia del RUC, copia certificada del nombramiento del Representante Legal, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del Representante Legal
Renovaciones:
• Formulario Conozca a su Cliente ó print de pantalla con la información pertinente. (Ver Formato # 9)
• Para personas naturales: copia de la cédula o impresión del Registro Civil, en caso de que el documento anterior no esté legible.
• Para Personas Jurídicas: Copia del RUC o impresión del SRI, copia del nombramiento, cédula y certificado de votación del representante legal.
Corporación Financiera Nacional - Ramos de Personas
Clientes Nuevos (Créditos Nuevos):
• Copia de cédula de ciudadanía
• Copia de certificado de votación
• Formulario Vinculación de Clientes CFN – Persona Natural (Ver Formato # 7)
• Planilla de servicio básico
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Grupo Financiero Banco del Pacífico – Ramos Generales Clientes Nuevos:
a. Mail o Formulario Conozca a su Cliente (Ver Formato # 9) b. Copia de cédula o pasaporte
c. Copia de certificado de votación, si aplica
d. Para Personas Jurídicas: Copia del RUC, copia certificada del nombramiento del Representante Legal, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del Representante Legal
Renovaciones:
a. Para Personas Naturales: copia de la cédula o impresión del Registro Civil, en caso de que el documento anterior no esté legible.
b. Para Personas Jurídicas: Copia del RUC o impresión del SRI, copia del nombramiento, cédula y certificado de votación del representante legal.
4.2.1.2 MEDIDAS ABREVIADAS O SIMPLIFICADAS
La Compañía podrá aplicar medidas abreviadas o simplificadas en la identificación de clientes cuando:
o El contratante sea una institución del sistema financiero, empresa de seguros o compañía de reaseguros sujeta al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
o El contratante sea una sociedad anónima que cotiza sus títulos en bolsa, que cumpla los requisitos para combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos y esté supervisado respecto el cumplimiento de esos controles.
o El contratante sea una empresa pública o gubernamental.
o Cuando el monto de la suma asegurada por un mismo cliente durante un año sea inferior a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.000.00), o su equivalente en otras monedas.
o En el ramo de asistencia médica.
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o En los seguros contratados por personas naturales o jurídicas por cuenta y a favor de sus clientes o empleados, cuyo origen sea un contrato comercial o relación laboral, respecto de la información del asegurado y el beneficiario. En lo que hace relación al solicitante, la información debe requerirse en su totalidad.
o En el ramo de fianzas, cuando se celebre contratos para garantizar el cumplimiento con entidades públicas.
o En los seguros de contratación obligatoria de aplicación general.
o En las pólizas para planes de pensión, jubilación y retiro, siempre y cuando no haya cláusula de rescate y la póliza no pueda usarse como garantía.
La aplicación de las medidas abreviadas se realizará en función del riesgo que cada uno de los clientes represente y bajo ningún punto de vista su aplicación implicará el desconocimiento del sujeto, la falta de establecimiento de perfiles transaccionales y de comportamiento, la ausencia de monitoreo y la no generación de reportes de inusualidades.
4.2.1.4 OTRAS CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES
Los procedimientos de conocimiento del cliente deberán ser aplicados independientemente de que el potencial cliente haya sido evaluado por otras empresas de seguros o compañías de reaseguros o instituciones del sistema financiero.
La compañía debe identificar al (los) beneficiario (s) de todos los productos que suministra, así como del interés asegurable, que en todos los casos será una persona natural, por lo que, a más de los datos y documentos ya señalados de acuerdo a la categoría establecida según el tipo de cliente y el valor asegurado, al momento en que el beneficiario (s) pretenda ejercer sus derechos, se debe solicitar la siguiente información:
o Relación de las reclamaciones presentadas e indemnizaciones recibidas por concepto de seguros, respecto de cualquier asegurador, en los dos últimos años cuando el valor de cada indemnización haya superado los diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
o Inventario o listado general de los objetos del seguro, salvo cuando se trate de pólizas flotantes o automáticas.
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En los contratos de seguros, cuando el asegurado, afianzado y/o beneficiario final sea una persona diferente al solicitante o contratante, deberá requerirse la información al momento de la vinculación, salvo que el solicitante o contratante determine claramente las razones que le impiden suministrar la información o documentación de aquellos y Seguros Sucre las encuentre razonablemente aceptables, en cuyo caso la información o documentación deberá exigirse al momento de la presentación del reclamo o pago del siniestro. En el evento en que el asegurado, afianzado y/o beneficiario final no suministren la información exigida por la institución, en el momento de la presentación del reclamo o pago del siniestro, la operación o transacción se considerará inusual; por lo que el área responsable de solicitar la información deberá comunicar esta inusualidad a la Unidad de Cumplimiento.
En los casos de seguros de vida y de accidentes personales con la cobertura de muerte, en que los asegurados instituyan beneficiarios, a los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, y cónyuge o conviviente bajo el régimen de unidad de hecho, no se requerirá solicitar la información de los beneficiarios; pero si se hubiere instituido como beneficiario a una persona que no esté comprendida en los lazos de consanguinidad o afinidad y calidades antes mencionadas, la documentación referente a los beneficiarios deberá ser requerida.
Si la contratación de los productos ofrecidos por Seguros Sucre se realiza por intermedio de los Prestadores de Servicios de Seguros (brókers), éstos serán responsables de la recopilación de la información y documentación del cliente prevista en la presente sección, que deberá realizarse en los formularios de inicio de relación comercial provistos por la empresa, obligación que constará en los respectivos contratos de agenciamiento.
Igual obligación tendrán los intermediarios de reaseguros si la contratación del reaseguro se realiza por su intermedio.
De acuerdo a la norma, la aplicación de la política “Conozca a su cliente”
será de responsabilidad final de la empresa de seguros o compañía de reaseguros, sin perjuicio de la obligación prevista en este artículo para los asesores productores de seguros (brókers) y para los intermediarios de reaseguros.
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4.2.2 CONOZCA A SU ACCIONISTA
El cumplimiento de esta política corresponde a la máxima autoridad del departamento de Asesoría Jurídica, cuya responsabilidad es la recopilación y custodia de la documentación de los Accionistas de la Compañía, la cual debe estar a disposición del Oficial de Cumplimiento para efectuar los respectivos monitoreos.
La documentación que se debe solicitar a los Accionistas es la que a continuación se detalla:
Persona Jurídica
• Copia del RUC
• Copia del Nombramiento del Representante Legal
• Copia de cédula y certificado de votación del Representante Legal Persona Natural
• Copia de cédula y certificado de votación
• Copia del RUC, en caso de que aplique
• Copia de una planilla de servicio básico
Cuando el monto de las acciones adquiridas por el nuevo accionista de Seguros Sucre (en caso de existir) supere el 6% del capital suscrito, se requerirá una declaración de origen lícito de los recursos con los que adquiere su participación, en la que además se detallará si éstos provienen de remuneraciones, ahorros, herencias, legados, donaciones, inversiones, entre otros.
4.2.3 CONOZCA A SU EMPLEADO
El cumplimiento de esta política corresponde a la máxima autoridad del departamento de Desarrollo Humano, quien reportará sus resultados al Oficial de Cumplimiento; y, propenderá a tener un adecuado conocimiento del perfil de riesgo de todos los miembros del directorio, funcionarios, empleados y personal temporal.
Las políticas de selección y contratación de personal, contemplarán la verificación de antecedentes personales, laborales y patrimoniales.
Se debe requerir, revisar y validar, en forma previa al inicio de la relación de dependencia, de forma anual y cuando existan variaciones que ameriten su actualización, la siguiente información:
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o Nombre y apellidos completos
o Estado civil y nombre del cónyuge, si aplica o Dirección domiciliaria
o Número telefónico
o Dirección de correo electrónico
o Copia del documento de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de identidad y documento de identificación de refugiado (visa 12 IV) o pasaporte vigente para el caso de los extranjeros o Récord policial al momento de la vinculación y por una sola vez o Hoja de vida
o Referencias personales y laborales, de ser el caso
o Referencias bancarias y de tarjetas de crédito, de ser aplicable o Copia de un recibo de cualquiera de los servicios básicos
o Al momento de la vinculación, una declaración en formularios diseñados por cada entidad de no haber sido enjuiciado y condenado por el cometimiento de actividades ilícitas.
o Declaración de origen lícito de recursos
o Declaración anual de la situación financiera: total y detalle de activos y pasivos
o Fecha de ingreso a la entidad
o Perfil del cargo y perfil de competencias
En base a la información anterior, es responsabilidad del departamento de Desarrollo Humano realizar las respectivas verificaciones y controlar que el candidato a colaborar en Seguros Sucre, no conste en la base del Risk Control Service (RCS), y en la Central de Riesgos.
Todo Empleado, Funcionario o Miembro del Directorio tendrá la obligación de actualizar anualmente sus datos personales y situación patrimonial de acuerdo a un formato preparado y establecido por el departamento de Desarrollo Humano.
El departamento de Desarrollo Humano deberá analizar mensualmente la situación crediticia de los Funcionarios y Empleados, lo cual se realizará a través de un muestreo de aproximadamente el 10% del total de empleados, para determinar el cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Seguros, en caso de detectar inusualidades deberán ser reportadas a la Unidad de Cumplimiento para ser tratados en el Comité de Cumplimiento, previo a su traslado a la Gerencia General para el respectivo seguimiento y resolución.
Se debe identificar, a través del análisis de su situación patrimonial, si existen Miembros del Directorio, Ejecutivos, Funcionarios o Empleados que mantienen un nivel de vida compatible con sus ingresos habituales,
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para lo cual debe realizarse análisis periódicos de su situación patrimonial y de no existir tal compatibilidad o si ésta no es justificada se los reportará a la Unidad de Cumplimiento quien a su vez pondrá en conocimiento al Comité de Cumplimiento, el cual decidirá sobre las acciones o sanciones que se tomarán según el caso o gravedad de las mismas e informando si es el caso a la Unidad Análisis Financiero UAF, de acuerdo a la estructura del reporte de operaciones o transacciones económicas e injustificadas.
El departamento de Desarrollo Humano anualmente deberá realizar un análisis de la situación patrimonial de todos los Miembros de Directorio, Ejecutivos, Funcionario y Empleados, comparándola con lo declarado en el período anterior, para determinar variaciones significativas las cuales deberán ser justificadas por los declarantes; en caso de detectar inusualidades, éstas deberán ser reportadas a la Unidad de Cumplimiento. El análisis efectuado deberá constar en los respectivos expedientes.
Anualmente se deberá hacer un cruce de la base de empleados de manera aleatoria con las bases informativas ya mencionadas.
Así también, se evaluará a los Miembros del Directorio, Ejecutivos, Funcionarios y Empleados que demuestren conductas inusuales o fuera de lo normal, tales como: resistencia a salir de vacaciones, renuencia a ejercer otras funciones o a ser promovidos, colaboración inusual y no autorizada, encontrarse habitualmente en lugares distintos al de su Función; de no encontrarse justificativo para tales conductas se los reportará a la Unidad de Cumplimiento quien a su vez pondrá en conocimiento al Comité de Cumplimiento, el cual decidirá sobre las acciones o sanciones que se tomarán según el caso o gravedad de las mismas e informando si es el caso a la Unidad Análisis Financiero UAF, observando el procedimiento para el reporte de operaciones inusuales e injustificadas.
De existir variación en los datos y más información requerida a los Miembros del Directorio, Ejecutivos, Funcionarios y Empleados, es obligación de éstos notificar inmediatamente y por escrito al responsable del departamento de Desarrollo Humano, explicando las razones de las variantes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, es obligación del responsable del departamento de Desarrollo Humano mantener actualizada la información de los Miembros del Directorio, Ejecutivos, Funcionarios y Empleados, y de solicitar justificativos en caso de detectarse variantes.
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4.2.4 CONOZCA A SU PROVEEDOR y PRESTADOR DE SERVICIOS DE SEGUROS
El cumplimiento de esta política corresponde a los diferentes Responsables departamentales que gestionan negociaciones con Proveedores y/o Prestadores de Servicios de Seguros.
Para iniciar nuevas relaciones con Proveedores y Prestadores de Servicios de seguros, se requerirá la aprobación de la Gerencia General, a través de la suscripción de los respectivos contratos, en los casos que aplique.
Los Proveedores y Prestadores de Servicios de Seguros deberán proporcionar toda la información solicitada en el Formulario de Información para Prestadores de Servicios de Seguros y Proveedores (Ver Formato # 5 y 6) y la respectiva documentación referida en esta política; el formulario deberá ser firmado como constancia de veracidad de la información proporcionada.
Los Responsables departamentales que gestionan negociaciones con Proveedores y/o Prestadores de Servicios de Seguros deberán aperturar y custodiar un expediente por cada Proveedor/Prestador de Servicios de Seguros, adjuntando toda la información y documentación requerida para el cumplimiento de la normativa de prevención de lavado de activos.
La información y/o documentación que se deberá solicitar a los Proveedores y Prestadores de Servicios de Seguros para cumplir con la normativa se detalla a continuación:
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PROVEEDORES/ PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGUROS (PERSONAS NATURALES)
DETALLE 1 Carta de presentación
2 Formulario de información para prestadores de servicios de seguros y proveedores (persona natural) 3 Número de cuenta corriente y/o de ahorros
4 Copia a color de cédula de ciudadanía o pasaporte vigente.
5 Copia a color del certificado de votación, si aplica.
6 Copia certificada del título profesional, si es el caso.
7 Copia del RUC actualizado
8 Listado o catálogo de Bienes y Servicios que ofrece 9
Detalle de la capacidad logística:
- Descripción de instalaciones que utiliza para sus labores (ubicación, m2, maquinaria disponible y otros que sean de interés)
Número y características del personal que trabaja para apoyar sus labores.
10 Copia de un recibo de cualquiera de los servicios básicos (últimos 3 meses).
11 Copia a color del documento de identificación del cónyuge o conviviente, si aplica.
12 Copia certificada de la Central de Riesgos actualizada, emitida por un buró de crédito autorizado por la Superintendencia de Bancos.
13 Copia mínimo de 3 certificaciones de clientes que el proveedor haya atendido 14 Referencias personales y/o bancarias y/o comerciales.
15 Permiso otorgado por la SBS (aplica para prestadores de servicios de seguros).
16 Copia del certificado de cumplimiento de obligaciones, de ser aplicable.
17 Estados financieros, mínimo de un año atrás (de ser necesario, deberán estar auditados).
18 Copia del formulario de declaración del impuesto a la renta de personas naturales al 31 de diciembre del año anterior, sellado por el SRI o constancia de la información publicada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) a través de la página web, de ser aplicable.
19 Constancia de revisión de listas de información nacionales e internacionales (RCS) a las que tenga acceso la compañía.
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PROVEEDORES/ PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGUROS (PERSONAS JURÍDICAS)
DETALLE
1 Carta de presentación
2 Formulario de información para prestadores de servicios de seguros y proveedores (persona jurídica) 3 Número de cuenta corriente y/o de ahorros
4 Copia certificada de la escritura de constitución y última reforma inscrita en el registro Mercantil, de existir.
5 Copia del RUC actualizada.
6 Copia a color del documento de identificación del representante legal o apoderado.
7 Copia a color de la papeleta de votación del representante legal o apoderado, si aplica.
8 Listado o catálogo de Bienes y Servicios que ofrece 9
Detalle de la capacidad logística:
- Descripción de instalaciones que utiliza para sus labores la empresa (ubicación, m2, maquinaria disponible y otros que sean de interés)
- Número y características del personal que trabaja para la empresa
10 Copia certificada en el Registro Mercantil del nombramiento actualizado del representante legal o apoderado.
11 Nómina actualizada de accionistas o socios, en la que consten los montos de acciones o participaciones obtenida por el cliente en el órgano de control o registro competente que lo regule.
12 Copia del certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías debidamente legalizado.
13 Estados financieros, mínimo de un año atrás (si es necesario deberán estar auditados)
14 Copia del formulario: Declaración de Impuesto a la Renta de Sociedades al 31 de diciembre del año anterior, debidamente sellado por la Superintendencia de Compañías o constancia de la información publicada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) a través de la página web, de ser aplicable
15 Copia de un recibo de cualquiera de los servicios básicos.
16 Copia certificada de la Central de Riesgos actualizada, emitida por un buró de crédito autorizado por la Superintendencia de Bancos indicando que el oferente no es deudor de créditos castigados.
17 Permiso de funcionamiento otorgado por la SBS, si aplica (brokers).
18 Copias a color de los documentos de identificación de las personas que sean firmas autorizadas de la empresa, o de quienes representen legalmente a la entidad.
19 Copia a color del documento de identificación del cónyuge o conviviente del representante legal o apoderado, si aplica.
20 Copia de 3 certificaciones de clientes que el proveedor haya otorgado servicios
21 Constancia de revisión de listas de información nacionales e internacionales (RCS) a las que tenga acceso la compañía.
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PRESTADORES DE SERVICIOS DE SEGUROS DEL EXTERIOR
Adicional a la documentación antes detallada, el Responsable departamental o a quien éste designe deberá realizar la verificación del Proveedor y/o Prestador de Servicios de Seguros en la herramienta Risk Control Service, para validar que el Proveedor/Prestador de Servicios de Seguros se encuentre en ninguna lista informativa, la consulta deberá ser impresa y anexada al expediente aperturado. En caso de detectar inusualidades deberán ser reportadas a la Unidad de Cumplimiento.
Los Proveedores y Prestadores de Servicios de Seguros están obligados a proveer la información referida en este numeral. Su renuencia a hacerlo será reportada a la UAF como una inusualidad; por lo tanto el área responsable deberá informar a la Unidad de Cumplimiento.
Si la contratación de los reaseguros se lleva a cabo a través de intermediarios de reaseguros, el proceso de recopilación de información estará a cargo del Prestador de Servicios de Seguros. La responsabilidad del conocimiento del cliente y del proceso de debida diligencia es de la compañía de reaseguros.
DETALLE
1 Formulario de información para prestadores de servicios de seguros y proveedores (persona jurídica)
2 Número de cuenta corriente y/o de ahorros
3 Copia certificada de la escritura de constitución y última reforma, si aplica.
4 Copia del RUC o documento análogo, actualizado.
5 Copia a color del documento de identificación del representante legal o apoderado.
6 Estados financieros, mínimo de un año atrás 7 Calificación de riesgo, si aplica
8 Permiso de funcionamiento otorgado por la SBS.
9 Constancia de revisión de listas de información nacionales e internacionales (RCS) a las que tenga acceso la compañía.
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4.2.5 CONOZCA A SU MERCADO
El cumplimiento de esta política corresponde a los Responsables de las áreas comerciales y Seguros Personales, quienes deberán considerar lo siguiente:
Conocer y monitorear a fondo las características particulares de las industrias en las que los clientes desarrollan sus actividades económicas o comerciales, en función al riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos al que se hallen expuestas, de tal manera que se pueda identificar y diseñar señales de alerta para aquellas operaciones que, al compararlas contra dichas características habituales del mercado, se detecten como inusuales.
Mantener información actualizada sobre la evolución de los sectores económicos con los cuales se relaciona el cliente.
Contar con información sobre:
Las industrias o sectores económicos sobre las cuales se ha identificado con mayor frecuencia tipologías de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
Información general de la actividad económica y de la zona geográfica en la que se ubican los sectores con los que interactúan los clientes.
Las principales variables macroeconómicas que influyen en el mercado.
Los ciclos o períodos que rigen las actividades de sus clientes.
Contando con la información antes detallada, se generarán tres controles de gran importancia:
Definición y análisis de características homogéneas de las industrias y sectores económicos.
Segmentación de los clientes en función de sus relaciones económicas o financieras con dichas industrias y sectores económicos.
Determinación de comportamientos inusuales del cliente frente a los estándares del mercado.
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4.2.6 CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
Establecer programas de capacitación en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos para mantener a todos los funcionarios y colaboradores de la compañía debidamente informados y actualizados sobre el tema, considerando que el mayor riesgo es la falta de conocimiento sobre las tipologías (técnicas establecidas en el numeral 4.3) a través de las cuales puede ser susceptible de ser utilizada para lavar activos o financiar delitos.
Los programas estarán incluidos en el proceso de inducción del personal nuevo que ingresa a la Institución, y a terceros relacionados con el negocio, en caso de ser procedente su contratación, debido a que la capacitación debe ser constante, todo el personal recibirá una capacitación anual, incluyendo una evaluación de conocimientos a nivel general.
Las conferencias y/o charlas organizadas por la Unidad de Cumplimiento, tanto en los procesos de inducción como en las capacitaciones anuales permanentes serán de asistencia obligatoria de los colaboradores considerados para la misma.
Contar con mecanismos de evaluación de los resultados obtenidos que reflejen el nivel de eficacia de dichos programas y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.
Los programas de capacitación deben constar por escrito.
La Unidad de Cumplimiento deberá entregar al Responsable de área/departamento, al departamento de Desarrollo Humano y al Gerente General el resultado de las calificaciones obtenidas por los Funcionarios y Empleados de la Compañía, en las capacitaciones realizadas en temas de PLA.
4.2.7 CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Registrar, reportar a la UAF y mantener los archivos físicos o digitalizados con sus respectivos respaldos documentales, contar con requisitos de seguridad, con niveles de autorización de accesos, con criterios y procesos de manejo, salvaguarda y conservación, a fin de asegurar la integridad, confidencialidad y disponibilidad.
Estos archivos, así como sus respectivos respaldos documentados y la identificación del (los) responsable (s) de efectuar el análisis de los
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soportes utilizados, deben ser mantenidos por seis (6) años, contados desde el término del ejercicio fiscal durante el cual se realizó el reporte.
Enviar mensualmente, con fines estadísticos, a la Superintendencia de Bancos y Seguros la información sobre los reportes remitidos a la Unidad de Análisis Financiero - UAF, de acuerdo al siguiente detalle:
Número de reportes y valor consolidado de transacciones realizadas por cantidades superiores a los umbrales.
Número de reportes por operaciones inusuales e injustificadas, ejecutadas o intentadas.
Localización geográfica, por ciudades, de la matriz, sucursal o agencias en las que se verificaron las transacciones reportadas.
Cualquier otra que la Superintendencia de Bancos y Seguros requiera con este mismo fin.
Remitir directamente al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP y/o al Director General de la Unidad de Análisis Financiero - UAF, o a cualquier organismo de control la información que en el ámbito de sus respectivas competencias sea solicitada por éstos.
Dejar constancia de cada una de las operaciones inusuales e injustificadas detectadas, así como de la identificación del responsable o de los responsables de efectuar el análisis de los soportes utilizados y de los resultados obtenidos.
4.3 TIPOLOGÍAS (SEÑALES DE ALERTA)
Para evitar el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos tanto para clientes establecidos como nuevos, considerar las siguientes señales de alerta:
4.3.1 TIPOLOGÍAS CLIENTES
La existencia de un mismo beneficiario de pólizas de seguros de vida o retiros significativos, que han sido contratados por distintas personas.
La existencia de una misma persona en varias pólizas de seguros de vida de valores significativos, contratadas en una o distintas empresas de seguros.
Presencia de una solicitud de póliza de seguros por parte de un potencial cliente desde un lugar geográfico distante, cuando cerca de su domicilio podría conseguir una póliza de características semejantes.
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Presencia de clientes que solicitan una póliza de seguro cuya suma asegurada no concuerda con su nivel de vida o perfil de actividad, o efectúa transacciones que no corresponden a ese perfil.
Cliente que no demuestra preocupación por el costo del seguro o la conveniencia del mismo, pero sí manifiesta su interés con relación a las condiciones de cancelación anticipada.
Cancelación de manera anticipada de pólizas con devolución de la prima al asegurado sin un propósito claro o en circunstancias no usuales, principalmente cuando el pago se lo hace en efectivo o a cuenta de un tercero sin aparente relación.
La existencia de pólizas cuyos contratantes son personas jurídicas o naturales que tienen una misma dirección, siendo las mismas personas firmas autorizadas a pesar de que no existe aparentemente ninguna razón económica o legal para ello.
Clientes domiciliados en paraísos fiscales o países donde existe conocida actividad terrorista o son considerados como no cooperantes por el GAFI o sujetos mencionados en listas nacionales e internacionales observados.
La existencia de clientes que solicitan un producto de seguros y no muestran interés sobre el rendimiento de la póliza, pero se interesan en el procedimiento de cancelación anticipada del contrato.
Clientes que pretenden contratar un seguro de bienes relacionados directa o indirectamente con posibles delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
La contratación por un mismo cliente de varias pólizas por montos inferiores al límite requerido para el reporte de los umbrales establecidos, seguidas de la cancelación con devolución de primas.
La existencia de un beneficiario de seguro sin aparente relación con el asegurado.
Cambio de domicilio del asegurado que mantiene una póliza sobre una propiedad inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
Solicitud o pago de primas elevadas a través de transferencia electrónica o en efectivo.
Solicitud o devolución posterior de diferencia en el pago de primas.
Solicitud o pago de prima con cheque u orden de pago a terceros sin aparente relación con el asegurado.
El cliente se muestra renuente a proporcionar información normal, o la información que suministra es mínima, ficticia o su investigación resulta muy costosa para Seguros Sucre.
Emisión de pólizas cuyo riesgo ya ocurrió.
Emisión de pólizas para cobertura de bienes o personas inexistentes.
Emisión de pólizas para cobertura de personas fallecidas.
Pago a clientes cuya indemnización no tiene relación a la cobertura del contrato de seguro.