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1 CONTRATO NO. ADQ-005-2011

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA POR CONDUCTO DE SU AYUNTAMIENTO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS C. C. LIC. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ, LIC. HECTOR PIZANO RAMOS, LIC. ROBERTO LOPEZ LARA, DR. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE, EN SUS RESPECTIVOS CARACTERES DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO, SECRETARIO GENERAL Y TESORERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA COMO “EL MUNICIPIO”, Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA ABA SEGUROS, S. A. DE C.V, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. CARLOS EDUARDO PEREZ ALDANA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, QUIENES SE SUJETARAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S I.- Declara “EL MUNICIPIO” a través de sus representantes:

I.1.- Ser un ente Público con Personalidad Jurídica y Patrimonio propio en los términos de los artículos 115° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73º de la Constitución Política del Estado Jalisco, Articulo 1º, 2°, y 3º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

I.2.- Que sus representantes cuentan con la capacidad y facultad necesarias para obligarse en términos de este contrato, con fundamento en los artículos 80º de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 10º, 15º, 37º fracciones II, V, VIII, 38°

fracción III, 47º fracciones I, II, XI, 52º fracciones I y II, 53, 54º, 61º y 67º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como lo dispuesto en los artículos 2, 4, artículos 14, 17, 21, 26 y 40 fracciones II y III del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara.

I.3.- Manifiesta tener su domicilio oficial en el edificio del Palacio Municipal, ubicado en la Avenida Hidalgo número 400, zona 1 Centro de ésta Ciudad y que su Registro Federal de Contribuyentes es MGU-420214-FG4.

1.4.- Continúa manifestando que para el cabal cumplimiento de sus funciones cotidianas, a la SECRETARIA DE ADMINISTRACION le es conveniente contratar las PÓLIZA DE SEGURO CON COBERTURA AMPLIA PARA EL PARQUE VEHICULAR, MAQUINARIA Y EQUIPO; DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA 2011, servicio solicitado por la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales

I.5.- De conformidad al artículo 50° fracciones I, II, lll, IV, Vl, XV, XVl, XVll, XVlll, XXIII, XXlV XXV, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara a la Secretaria de Administración le corresponde el proporcionar apoyos, servicios administrativos y recursos materiales a las diversas dependencias de “EL MUNICIPIO”.

I.6.- Para satisfacer las necesidades de la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales, a “EL MUNICIPIO” le es conveniente celebrar el presente contrato de prestación de servicios con una empresa debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridades en los tres órdenes de gobierno que al efecto permitan el legal establecimiento de una compañía aseguradora, que se encuentre debidamente

Capacitada y con experiencia específicamente en el ramo de seguros, por lo que “EL MUNICIPIO” a decidido contratar a "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", en los términos que más delante se estipulan.

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2 CONTRATO NO. ADQ-005-2011

I.7.- Que la prestación de servicios contemplada en el presente instrumento tuvo que ser sometida a la aprobación de la Comisión de Adquisiciones de Bienes y Servicios en acta 01/03/2011 Celebrada en Sesión Extraordinaria 01, de fecha jueves 31 de marzo de 2011, aprobado por unanimidad de votos el Cuadro 01012011 hechos vertidos en foja no 08 ultimo párrafo. Así mismo lo señalado en dos fojas con Cuadro Comparativo No. 01012011 de fecha 14 de Marzo de 2011, en dos fojas con Orden de Compra No. 1789 de fecha 31 de Marzo de 2011, y en foja única con Requisición No. 1155 de fecha 14 de Marzo de 2011; con fundamento en el Artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara vigente, en donde se autoriza la prestación del servicio que se describe en la cláusula primera de este instrumento con cargo a la partida presupuestal 4-49-3450

II.- Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” que:

II.1.- Aba Seguros S.A de C.V, esta legalmente constituida bajo las leyes mexicanas, lo cual acreditó de manera suficiente, con la escritura pública No. 9,756, de fecha 8 de Mayo de 2003, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Rousseau Garza, titular de la Notaria Pública No. 74 de Guadalupe Nuevo León, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio; por otro lado manifiesta contar con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones del presente instrumento.

II.2.- Cuenta con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligaciones, sociedad que es legalmente representada en este acto por el C. Carlos Eduardo Perez Aldana, quien comparece a la celebración del presente contrato con el carácter de apoderado general de ABA Seguros, S.A. de C.V. quien para efectos del presente acto jurídico se le denominará “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, personería que acredita en estos momentos con el propio testimonio público No. 14,125 de fecha 29 de Abril de 2003, pasado ante la fe del Lic. Luís Manautou Gonzalez, Notario Público Titular Número 35 de, Monterrey, Nuevo León, manifestando el propio Apoderado General, bajo protesta de decir verdad, que a esta fecha no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de forma alguna las facultades de representación concedidas en dicho instrumento público.

II.3.- Está debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores bajo el número 7 contando además con el Registro Federal de Contribuyentes ABA-920310-QW0.

II.4.- Tiene la capacidad, medios propios y suficientes como son: experiencia profesional, organización adecuada, recursos materiales y técnicos así como la fuerza de trabajo que se requiere para ejecutar el objeto de este contrato.

II.5.- Aba Seguros SA de CV es una institución de Seguros autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con oficio 305-lll-14425 que esta autorizada para realizar Operaciones en Seguros de Daños en los siguientes ramos: Responsabilidad Civil y Riesgos Profesionales, Marítimos y Transportes, Incendios, Automóviles y Diversos, lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el Articulo 109 Fracción XX de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; cumpliendo dicho proveedor con todas las normas establecidas en la legislación aplicable vigente.

II.6.- Manifestando tener como domicilio el No. 1249 de la Avenida Mariano Otero, Colonia Rinconada del Bosque, en la Ciudad de Guadalajara, teléfono 38-84-8400 y fax 38-84-8480, Código Postal 44530 y con e-mail [email protected], [email protected]

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.

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3 CONTRATO NO. ADQ-005-2011

“EL MUNICIPIO” encomienda al “PRESTADOR DE SERVICIOS” quien por su parte se obliga a proporcionar a dicha autoridad el servicio de PÓLIZA DE SEGURO CON COBERTURA AMPLIA PARA EL PARQUE VEHICULAR, MAQUINARIA Y EQUIPO DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA 2011, (CON VIGENCIA PARA EL PARQUE VEHICULAR A PARTIR DE LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 HASTA LAS 12:00 DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 servicio solicitado por la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales.

SEGUNDA.- DE LA DESCRIPCION DEL SERVICIO.

La descripción y especificaciones del Servicio de PÓLIZA DE SEGURO CON COBERTURA AMPLIA PARA EL PARQUE VEHICULAR, MAQUINARIA Y EQUIPO;

DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA 2011, (CON VIGENCIA PARA EL PARQUE VEHICULAR A PARTIR DE LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 HASTA LAS 12:00 DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012), se encuentran descritas en las pólizas, anexos, y en la Licitación Publica No. LP 001/2011 en sus bases, anexos y el Acta de la Junta Aclaratoria, que forman parte integral del presente contrato.

Las Bases de la Licitación Pública No. LP 001/2011 relativa a las Pólizas de Seguro del Parque Vehicular, maquinaria y equipo del Ayuntamiento de Guadalajara 2011 y el Acta de la Junta Aclaratoria; tienen prelación sobre las Condiciones Generales de la Póliza del Parque Vehicular del Ayuntamiento de Guadalajara 2011.

TERCERA.- DEL IMPORTE DE LOS SERVICIOS.

El importe correspondiente al pago de la prestación de servicio descrito en la cláusula primera del presente contrato correspondiente a la: LA PÓLIZA DE SEGURO DEL PARQUE VEHICULAR, MAQUINARIA Y EQUIPO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA 2011, SE INTEGRA CON UN COSTO GLOBAL DE $ 17,485,465.88 (DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 88/100 M. N.) I.V.A. INCLUIDO, CANTIDAD QUE CONSTITUYE COSTO ABSOLUTO DEL SERVICIO CONTRATADO.

CUARTA.- DE LA FORMA DE PAGO.

El Ayuntamiento podrá elegir la forma de pago Anual, Semestral, Trimestral o Mensual, sin recargo por pago fraccionado, esta condición es aplicable en todos los ramos licitados, el pago se realizara mediante cheque o transferencia bancaria electrónica en Moneda Nacional, debiendo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” presentar la factura respectiva en la Tesorería Municipal, ubicada en la confluencia de las calles de Miguel Blanco y Colón, Zona Centro en Guadalajara Jalisco, obligándose “EL MUNICIPIO” a cubrir el importe que se establezca en dicha factura, siempre y cuando se encuentre en el parámetro de pago autorizado en la licitación LP 001/2011 y cumpla con los requisitos establecidos previamente por la Tesorería Municipal.

QUINTA.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.

LA VIGENCIA DEL CONTRATO SERÁ A PARTIR DE LAS 12:00 HORAS DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2011 HASTA LAS 12:00 DEL DÍA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2012, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” queda obligado a proporcionar a “EL MUNICIPIO” los servicios que se especifican en la cláusula primera de este contrato, comenzando este contrato a surtir sus efectos a partir de la firma del mismo.

SEXTA.- DE LA FIANZA Y GARANTÍA.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” garantizara el cumplimiento, ejecución, operación y calidad del servicio, mediante la constitución de una fianza, misma que depositará en la Proveeduría Municipal de Guadalajara, la cual deberá comprender el 10% del valor global de este contrato. La fianza deberá ser entregada en un plazo máximo dentro de

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4 CONTRATO NO. ADQ-005-2011

Los 15 (quince) días naturales siguientes al de la firma del presente contrato.

Aclarando, que él deposito de la fianza no comprende el pago de daños y perjuicios, que se generen, los cuales serán exigibles en forma separada.

a).- La fianza antes mencionada estará en vigor durante la vigencia del presente contrato, para responder tanto a los defectos de ejecución de los servicios como a la prestación de estos. La anterior para satisfacer su responsabilidad,

b).- Si al término de la vigencia del contrato existiera responsabilidad en contra de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sus importes se deducirán del saldo a favor, y en caso de ser insuficientes “EL MUNICIPIO” hará efectiva la fianza.

SEPTIMA.- DE LA NEGATIVA DE CESION.

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá ceder o comprometer los derechos u obligaciones nacidas de este instrumento y que le son inherentes, en favor o perjuicio de terceros, sin previo consentimiento expreso y por escrito de “EL MUNICIPIO”.

OCTAVA.- DE LA CANCELACIÓN.

“EL MUNICIPIO”, podrá cancelar el servicio total o parcialmente en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general sin incurrir en responsabilidad alguna, haciendo sabedor de dicha decisión al “PRESTADOR DE SERVICIOS” con 30 (treinta) días naturales de anticipación y rescindiendo el presente contrato, sin necesidad de declaración Judicial.

NOVENA.- DE LA SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.

“EL MUNICIPIO” a través de los representantes que para tal efecto él designe, o por conducto de los titulares de la Secretaria de Administración y/o de la Dirección de Administración de Bienes Patrimoniales, tendrá la facultad de supervisar y vigilar en cualquier momento el servicio otorgado por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, así como de exigir que dichos servicios se proporcionen a su entera satisfacción conforme lo acordado en el presente contrato.

DÉCIMA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISION.

Son causas de rescisión del presente contrato imputables a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” las siguientes:

1. No iniciar la prestación de servicio al día de vigencia del presente contrato en las condiciones y fechas que lo estipulan y/o no hacerlo conforme a las especificaciones de la póliza de seguro del Parque Vehicular, que se constituyen en las bases y la Junta de Aclaraciones.

2. Incumplir con lo acordado en la cotización presentada.

3. Cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones adquiridas y admitidas en el presente contrato.

4. Contravenir las disposiciones legales que amparan el presente contrato.

DÉCIMA PRIMERA.- DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será el único responsable de las obligaciones derivadas de la relación laboral, civil, administrativa o cualquiera que exista entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se auxilie o sirva para realizar el servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, se considera al “MUNICIPIO” patrón sustituto, responsable ó solidario de dichas relaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de su parte, quedando a salvo de cualquier reclamación que se origine entre “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y su personal.

Durante todo el tiempo que dure la vigencia del presente instrumento se obliga a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” asumir la responsabilidad civil y/o penal que pudiese resultar con motivo de la ejecución u omisión de los servicios y obligaciones que

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5 CONTRATO NO. ADQ-005-2011

Adquiere por este contrato, así como a responder de los actos u omisiones que sean imputables a él, sus representantes, trabajadores, factores o dependientes vinculados con la ejecución de los trabajos y actividades contratadas, liberando al “MUNICIPIO” y manteniéndolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad.

DECIMA SEGUNDA.-DEL INCUMPLIMIENTO

Cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor le fuera imposible a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” cumplir con las cláusulas de la póliza de seguro del parque Vehicular en cobertura amplia, responsabilidad civil para todas las unidades de la flotilla propiedad de “EL MUNICIPIO” de Guadalajara, Jalisco, de la póliza general, las bases y la Junta de Aclaraciones, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria expresando los motivos en que apoye su solicitud al “MUNICIPIO”, quien resolverá en un plazo no mayor a 08 (ocho) días naturales, sobre la procedencia o no para conceder la prórroga.

Si “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no hiciera lo señalado en el párrafo que antecede, “EL MUNICIPIO” procederá a solicitarle el informe respectivo, para que en el término de 5 (cinco) días naturales contados a partir de la fecha de notificación haga saber los motivos del incumplimiento, los cuales serán valorados por "EL MUNICIPIO"

quien resolverá la procedencia o no de la justificación, y si es conveniente realizar las modificaciones correspondientes al servicio, o en su defecto las partes acuerdan expresamente que “EL MUNICIPIO” procederá a rescindir el presente contrato de pleno derecho, de forma administrativa para “EL MUNICIPIO” sin necesidad de declaración judicial y sin que cause pena alguna de tipo económico o legal.

DÉCIMA TERCERA.- DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se responsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas que se originen con motivo de las fallas o negligencia que sean imputables a su personal de servicio, obligándose a resarcir el daño que por esos motivos le ocasione al “MUNICIPIO”.

DÉCIMA CUARTA.- DE LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL

Para la interpretación y cumplimiento de este contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de lo Administrativo del Primer Partido del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en la Ciudad de Guadalajara, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón del territorio, domicilio o nacionalidad tengan o pudieran tener en el futuro.

Leído lo anterior, y enteradas las partes de su contenido, alcance y consecuencia legales de las obligaciones y derechos pactados en el presente contrato, ciertos de que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, las partes firman 4 (cuatro) tantos de 6 (seis) hojas cada uno el día 31 de Marzo del 2011 en la Ciudad de Guadalajara. Jalisco

“EL MUNICIPIO”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

________________________________________

LIC. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DIAZ

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6 CONTRATO NO. ADQ-005-2011

EL SINDICO EL SECRETARIO GENERAL

__________________________ __________________________

LIC. HECTOR PIZANO RAMOS LIC. ROBERTO LOPEZ LARA

EL TESORERO

_______________________________

DR. HUGO ALBERTO MICHEL URIBE

“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”

___________________________________

C. CARLOS EDUARDO PEREZ ALDANA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ABA SEGUROS, S.A. DE C.V

TESTIGOS

EL SECRETARIO DE ADMINISTRACION EL DIRECTOR DE ADQUISICIONES

_____________________________ ________________________

FRANCISCO DE JESUS AYON HECTOR MANUEL SALAS

LOPEZ BARBA

LAS PRESENTES FOJAS DE FIRMAS FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO NO. ADQ-005-2011 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Y EL C. CARLOS EDUARDO PEREZ ALDANA REPRESENTANTE LEGAL DE ABA SEGUROS, S.A. DE C.V. LAS PARTES FIRMAN 4 (CUATRO) TANTOS DE 6 (SEIS) FOJAS CADA UNO EL DÍA 31 DE MARZO DEL 2011 EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA. JALISCO.

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