UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA FACULTAD DE DERECHO MEXICALI
MAESTRÍA EN CIENCIAS JURÍDICAS
LA EFICACIA DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO RESPECTO AL TRABAJO DOMÉSTICO
TRABAJO TERMINAL
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRA EN CIENCIAS JURÍDICAS
PRESENTA
HILDA BENICIA ARELLANO GAMBOA
DIRECTOR DE TRABAJO TERMINAL DR. JESÚS RODRÍGUEZ CEBREROS
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA JUNIO 2019
Este trabajo terminal se realizó en el marco del1 Programa Nacional de Posgrados de CONACYT, inscrito en el Programa de Maestría en Ciencias Jurídicas,
con número de registro 003294 2017-2019
I
II
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DEDICATORIAS
El presente trabajo de grado va dedicado a Dios, quien siempre guio mi camino, bendiciéndome y dándome fuerzas para continuar con mis metas trazadas sin desfallecer.
A mis padres, por inculcar en mí, el ejemplo de esfuerzo y perseverancia, y el no temer a las adversidades.
A Gretel Gómez Arámbula, por extender su mano en momentos difíciles y ser una inspiración para continuar con esta etapa de mi vida profesional
A María del Rosario Castellanos Leal, con sus conocimientos y nunca dudo de mi capacidad.
A Antonio Luna García, por todo su amor, comprensión y apoyo pero sobre todo gracias infinitas por la paciencia que me ha tenido.
A todas las personas que me apoyaron e hicieron que el trabajo se realice con éxito en especial a aquellos que nos abrieron las puertas y compartieron sus conocimientos.
V
AGRADECIMIENTOS
Agradezco a Dios por guiarme en mi camino y por permitirme concluir con mi objetivo.
A mis padres quienes son mi motor y a mis amigos que a través de sus consejos y paciencia, fueron guía para cumplir esta meta.
A mi pareja por ser el apoyo incondicional en mi vida, que con su amor y respaldo, me ayuda alcanzar mis objetivos.
Y por supuesto a la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California y a todos los docentes, por permitirme concluir con una etapa, gracias por su orientación y dedicación en el desarrollo de esta investigación.
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ÍNDICE GENERAL
Votos aprobatorios……… I
Dedicatorias……… IV I
Agradecimientos……… V Índice general………. VI Introducción……… 1
CAPÍTULO PRIMERO
EL ANÁLISIS DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO RESPECTO A LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS EN MÉXICO
1.1 Breves nociones del Derecho al Trabajo……… 8 1.2 Ilustración del Derecho del Trabajo en México……….…. 10 1.3 El trabajo doméstico como actividad laboral s l Méx …………... 12 1.4 La inspección del trabajo como mecanismo de revisión de las condiciones
de
trabajo………...
14
CAPÍTULO SEGUNDO
MARCO NORMATIVO NACIONAL E INTERNACIONAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO Y LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
2.1 El marco Constitucional de protección a los trabajadores en México…….. 19 2.2 El marco internacional del trabajo doméstico y la inspección del trabajo.... 20 2.3 El marco secundario y reglamentario del trabajo doméstico y la
inspección del
………...
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VII
CAPÍTULO TERCERO
EL ESTUDIO COMPARADO DEL TRABAJO DOMÉSTICO ENTRE MÉXICO Y URUGUAY
3.1 La justificación de la comparación de los sistemas jurídicos de México y
U g y……….. 34
3.2 Descripción del avance en la legislación uruguaya en materia de trabajo doméstico……… 37
3.2.1 Contraste del cuadro de ordenación de México y Uruguay en el trabajo doméstico……….. 43
CAPÍTULO CUARTO EL ALCANCE DE LAS FACULTADES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO RESPECTO AL TRABAJO DOMÉSTICO EN MÉXICO 4.1 El ál s s d l s d l Méx ……….... 50
4.2 El estudio de la inspección del trabajo en Baja California……… 55
CONCLUSIONES……… 61
PROPUESTA………... 63
FUENTES DE CONSULTA ……….. 65
ANEXOS………... 75
1
INTRODUCCIÓN
La investigación que a continuación se presenta, se ubicó en la línea general de aplicación del conocimiento social, dentro del programa de Maestría en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja C l f , y s d “La eficacia de la inspección del trabajo respecto al trabajo doméstico”, l l s fl x d l s d d d proveer mayor vigilancia a las condiciones del trabajo doméstico remunerado, a través de planteamientos que se relacionaron con las normas y figuras orientadas a la protección de los derechos laborales; estudio que se ajustó al sistema de inspección en Mexicali, Baja California, en el periodo del 01 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2018.
Cabe señalar, que el trabajo doméstico inició con personas con un reconocimiento precario a su labor; si bien, esta figura evolucionó para dejar de ser una servidumbre-esclavitud, en la actualidad permanece como un oficio mínimamente vigilado, dimanado de su entorno de aislamiento; de modo que, desde su origen moderno a la fecha, su exclusión continúa vigente, al permanecer al margen de los avances legislativos en el reconocimiento de sus derechos laborales.
Al respecto conviene decir que el estudio en comento, pretendió acentuar tanto la importancia como la preocupación respecto a las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, por medio de propuestas de modificaciones a las normas laborales a fin de reforzar la inspección del trabajo como institución de v g l d l Es d , “d f d d l L y F d l d l Trabajo, podrá ser Federal o Local y establecerá los principios generales para su g y f ”, 1 de tal manera que en el ámbito federal le compete a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, y en las entidades federativas a las direcciones y departamentos correspondientes.
1 Universidad Interamericana para el Desarrollo,
http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/DE/PL/S04/PL04_Lectura.pdf, fecha de consulta 27 de noviembre de 2018.
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A este propósito, el aporte de este tema fue exponer una propuesta de solución a la falta de protección a las condiciones de empleo de los trabajadores domésticos, al examinar los instrumentos de prevención, defensa o acción existentes, a partir de la concientización de las autoridades reguladoras y patrones, para advertir que se está ante un conjunto de individuos cuyo resguardo jurídico merece ser aumentado y así pues, amparar a un grupo que se encuentra en un plano de vulnerabilidad.
Quedó definido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, 2 la necesidad de perfeccionar los sistemas y procedimientos de protección de los derechos del trabajador, en cuanto a la amplitud de su cobertura, específicamente en la Meta Nacional: Eje IV México Próspero, y a la par, en el Programa de Trabajo y Previsión Social 2013-2018 se fijó la necesidad de reconocer los derechos laborales del trabajador doméstico remunerado. 3
Por añadidura, estos objetivos se incorporaron a la esfera estatal, al ser concordantes con las estrategias previstas en el Plan Estatal de Desarrollo 2014- 2019, l l 3 “D s ll E S s l ” d d s proyectó incrementar la calidad de los programas de inspección en cuanto a las condiciones generales de trabajo, la difusión de los derechos y obligaciones así como la reducción del trabajo informal,4 acciones que se alinearon con las estrategias previstas en el Programa Estatal de Trabajo y Previsión Social.5
Al llegar a este punto, se identificó que parte de la problemática de los inspectores de trabajo respecto al trabajo doméstico, radica en el lugar en donde se presta
2 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf, fecha de consulta 07 de octubre de 2017.
3 Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018,
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/transparencia/anexo/PROGRAMASECTORIAL_STPS251113.pdf fecha de consulta 07 de octubre de 2017.
4 Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, http://www.bajacalifornia.gob.mx/portal/gobierno/ped/ped.jsp, fecha de consulta 07 de octubre de 2017.
5 Actualización de Programa Estatal de Trabajo y Previsión Social http://www.copladebc.gob.mx/publicaciones/2018/planesyprogramas/Programa%20Laboral.pdf, fecha de consulta 07 de octubre de 2017.
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este servicio, ya que al operar en el ámbito privado de una casa particular, ha imposibilitado que la autoridad utilice los procedimientos habituales de cercioramiento, por tanto, deben modificarse los esquemas actuales para dar paso a nuevas formas de vigilancia que aseguren a este sector el cumplimiento de las normas laborales.
El trabajo terminal que ahora se expone, contiene una clara reflexión acerca de extender el alcance de la inspección del trabajo a los trabajadores domésticos, cuyo objetivo principal se centró en examinar los mecanismos de la inspección del trabajo para promover un entorno con condiciones laborales debidamente reguladas y vigiladas; a su vez, sus objetivos secundarios estribaron en explicar el marco de jurídico del trabajo doméstico, al destacarse como trabajo especial en México, cuya protección corresponde a la inspección del trabajo, reconocer el marco normativo nacional e internacional del trabajo doméstico y de la inspección del trabajo, el mostrar un estudio comparado entre México y la República Oriental del Uruguay sobre trabajo doméstico así como explorar las facultades de la inspección del trabajo, y precisar la función que opera en relación al trabajo doméstico.
Es el caso que, la hipótesis que se aspiró a comprobar en este trabajo terminal, fue que la inspección del trabajo carece de los mecanismos necesarios para promover un entorno con condiciones laborales reguladas y vigiladas para los trabajadores domésticos, vulnerando con ello su Derecho al Trabajo.
En relación con lo anterior, el presente estudio tuvo la intención de dar respuesta a la pregunta ¿la inspección del trabajo en México asegura un entorno en el que se cumplimenten los estándares de protección para los trabajadores domésticos a través de sus esquemas actuales de operatividad? planteada en atención a que es uno de los oficios mayormente desprotegidos en México, cuestión que se ha visto fortalecida por el desconocimiento de sus derechos por el propio trabajador como por la falta de vigilancia en sus condiciones por la autoridad.
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Conviene distinguir que el hilo conductor de esta investigación fue el método deductivo, adicionalmente se utilizó el método exegético para la interpretación de la normatividad que existe respecto a estos tópicos; el comparativo entre México y la República Oriental del Uruguay, cuyo punto de contraste radicó en los avances que el país del cono sur ha logrado a partir de la ratificación del Convenio 189; y, por último, el inductivo, en alcance a la propuesta planeada.
Habría que decir también, que la investigación revistió el carácter de jurídica descriptiva al haber analizado las características del trabajo doméstico que han afectado el cumplimiento a sus condiciones mínimas legales; y jurídica propositiva, al formar parte del estudio la ausencia de un registro en la Dirección de Inspección del Trabajo, que permita conocer a quienes desarrollan este oficio y por ende, vigilar los términos en que se proyectan sus relaciones de trabajo. Al lado de ello, su enfoque metodológico es sociológico al haberse explorado el contexto de la inspección del trabajo en Baja California, y cómo su realidad debe influir en la implementación de mejoras en Ley; y como técnicas, se formularon encuestas y entrevistas estructuradas a personas con vinculación estrecha al tema.
En lo que toca a las bases teóricas, se abordó la Teoría General de los Derechos Humanos, que coloca a los derechos sociales como derechos de segunda generación, en correlación con la teoría de la Justicia de John Rawls, quién d és s l s d d d h h , s “ d s posee una inviolabilidad fundada en la justicia que incluso el bienestar de la s d d d d ll ”,6 aspecto que debe valorarse en una sociedad donde se imprima un orden, para garantizar una coexistencia en armonía. De la misma manera, se incorporó la teoría estatista en su enfoque
6 M l s Ag l , P l , “J s y d h s h s: s l d d s d fl x d sd l s l s wls s”, Revista SciELO, vol. 16, núm. 51, Toluca, Sep.-Dic. 2009, http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-14352009000300009, fecha de consulta 02 de mayo de 2019.
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subjetivista que concibe al Estado por el conjunto de normas que estructuran y dirigen su actividad,7 cuya la causa final del Estado la constituye el bien común.
Es necesario recalcar que el contenido del trabajo final, se desarrolla en cuatro capítulos que encierran ideas, impresiones y planteamientos, a continuación se describen de forma breve, cada uno de ellos:
En el capítulo 1, se estableció el marco teórico que clarificó la idea central de la investigación, por consiguiente se analizaron diversos conceptos estrechamente relacionados con el trabajo doméstico y la inspección del trabajo. En un primer apartado, se abordó el Derecho al Trabajo como derecho humano al cual deben acceder plenamente los trabajadores domésticos, dando paso a una ilustración sobre el Derecho del Trabajo y las condiciones mínimas a cumplirse; igualmente, se exploró el contexto actual del trabajo doméstico y por último, se plasmaron los antecedentes de la inspección del trabajo como un mecanismo de revisión de las condiciones del trabajo en México.
En el capítulo 2, se mostró el marco normativo de ambas figuras, donde se aludió al marco de protección interno que opera en México, por medio de la Constitución, la Ley Federal del Trabajo y los Reglamentos; asimismo, a nivel internacional, los tratados expedidos por la Organización Internacional del Trabajo, específicamente los convenios 081 y 189 con sus respectivas recomendaciones, y otros instrumentos que mantienen dependencia con las figuras primordiales de este estudio.
En el capítulo 3, se expuso una comparativa entre México y la República Oriental del Uruguay, en torno al avance del país sudamericano en el tema del trabajo doméstico, cuyas medidas le otorgaron mayor protagonismo a este oficio; además,
7 Naturaleza y Teorías Jurídicas del Estado,
http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Teoria_General_Estado/Pdf/Unidad_7.pdf, fecha de consulta 02 de mayo de 2019.
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se incorporó un cuadro que evidenció las diferencias y similitudes de ambos cuadros de ordenación.
En cuanto al capítulo 4, se llevó a cabo un análisis de la inspección del trabajo a nivel federal y estatal, que incluyó una relatoría de los inspectores locales en ciertos tópicos, quienes externaron sus opiniones sobre enlazar el trabajo doméstico a la inspección del trabajo. Después, se dio paso a las conclusiones de la investigación, que sirvieron de antesala para la propuesta que se proyectó a partir de la información y el conocimiento adquirido, para posteriormente arribar a las aportaciones de la misma, enumeradas a través de su apartado correspondiente.
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CAPÍTULO PRIMERO. EL ANÁLISIS DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO RESPECTO A LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS EN MÉXICO
Si bien, la inspección del trabajo es una institución que debe garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores en México, en torno al cumplimiento de sus condiciones de trabajo, esta finalidad no se efectiviza respecto a los trabajadores domésticos; pese a esto, se trata de un sector que engloba a miles de mexicanos, cuya actividad productiva es prestar servicios al realizar las tareas domésticas en una residencia distinta a la propia. Por esta razón, requiere ser objeto de una mayor protección, en congruencia con los demás oficios regulados en la Ley Federal del Trabajo, ello con independencia que el legislador haya decidido proveerle de una regulación especial, al incorporar esta actividad a los trabajos especiales.
Se deduce que son las particularidades propias de esta ocupación, las que lo alejan de la inspección del trabajo, de manera que obstruyen para que opere como un mecanismo que vigile y fiscalice el cumplimiento de las normas laborales; registrado esto, el presente apartado se constriñe al contexto actual del trabajo doméstico y la intervención de la inspección del trabajo, como herramienta de auxilio a esta colectividad en el reconocimiento de sus derechos laborales.
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1.1 Breves nociones del Derecho al Trabajo
El trabajo ha estado presente en la vida de los hombres como una actividad en la que se conjuga esfuerzo y energía a cambio de una retribución; cuya finalidad es suministrar al individuo lo más elemental para un estado de bienestar como fruto de su realización, se comprende entonces, que sea definido como “l f l que puede sustentar a su familia y vivir una existencia conforme a la dignidad h ”,8 como un factor que influye en el desarrollo en armonía del núcleo familiar.
Paralelamente, se disti g l “ v d d fís l l l d d d lg ”,9 al constituirse como una actividad que tiene gran nivel de importancia para la sociedad, con motivo que promueve el crecimiento económico y productivo de ésta; por consiguiente, su regulación tiene como finalidad proteger al individuo que lo ejecuta, de esta forma, se erige como un derecho humano que pr l “ d s d h l rabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el d s l ”.10
Prosiguiendo con el tema, de la mano del trabajo como actividad humana, se encuentra el Derecho al Trabajo, que representa “l s l l d s d h s h s y v d d g d d”,11 de tal suerte, procura un nivel de vida decoroso para el trabajador y su familia. Sin duda, el Derecho al Trabajo se incorpora en la lista de derechos humanos, pero también se incluye en los derechos sociales, que se concretizan mediante normas, políticas y mecanismos que responden a necesidades como casa, salud, propiedad y trabajo;
8 Organización de las Naciones Unidas, http://www.un.org/es/globalissues/work/, fecha de consulta 25 de abril de 2018.
9 Sánchez Castañeda, Alfredo, Diccionario de derecho laboral, 2da. ed., México, Oxford University Press, 2013, p. 181.
10 Declaración Universal de Derechos Humanos, Naciones Unidas, https://www.un.org/es/universal- declaration-human-rights/, fecha de consulta 23 de abril de 2018.
11 Red Internacional para los Derechos Económic s, S l s y C l l s, “El d h l o y los d h s d l s d s”, https://www.escr-net.org/es/Derechos/trabajo, fecha de consulta 27 de enero de 2019.
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por lo cual al ser planteados en un sistema jurídico, se traducen en prerrogativas del Estado hacia los individuos, en aras que la pertenencia a una comunidad implica tanto el sujetarnos a reglas impuestas como el aseguramiento de ciertos derechos.
Hay que advertir que la Teoría General de los Derechos Humanos desarrolló la idea de implementar sistemas de defensa en contra del Estado a modo de protección, no obstante, no formaron parte de su clasificación los derechos sociales, puesto que eran percibidos como nociones referentes a colectividades.12 Debe agregarse, entre sus antecedentes se encuentran las pugnas de la clase obrera, quienes sin contar con instrumentos de defensa, buscaron el reconocimiento a sus derechos por medio de movimientos que exigían la atención y cumplimiento a sus condiciones mínimas de desarrollo y empleo, ante la apatía d é s l d ; s l d “l f d l s g s s l s mediante la unión, l , y s l d d d”,13 fue clave para emprender su lucha y empoderarlos ante un entorno hostil motivado por el patrón y apoyado por el Estado.
Añádase a esto, que también se perseguía la idea de justicia, como un imperativo que debe alcanzar a todos los estratos sociales, como se explica en la teoría de la justicia de John Rawls, a través del respeto que impulse la comunidad a los derechos, que parte de un acuerdo entre individuos iguales y racionales, para dar paso a las instituciones que equilibren el orden de tal forma, que haya una satisfacción por parte de todos.14
12 K y V ll l s, P , “A s s l s D h s h s l á l l d l s D h s s l s”, K y Villalobos, Patricia (coord.), Derechos Humanos en el trabajo y en la seguridad social Liber Amicorum: en homenaje al doctor Jorge Carpizo McGregor, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2014, pp.88-89.
13 Torres Aguayo, Francisco Javier, Derecho laboral actores en la relación de trabajo, México, Editorial Universitaria, 2014, p. 19.
14 C ll , J sé F s , “L í d l s d J h R wls”, R v s d l s C s S l s d l
Universidad Iberoamericana, número II, 2006, pp. 1-3,
https://ibero.mx/iberoforum/2/pdf/francisco_caballero.pdf, fecha de consuñta 17 de mayo de 2019.
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Cabe concluir, que el Derecho al Trabajo, en condiciones dignas, nació como el ideal de una colectividad que laboraba en condiciones precarias, el cual fue proyectándose en el tiempo, hasta incluirse en pactos, tratados, Constituciones y Leyes; esto lleva al caso de México, donde el trabajo es un derecho y un deber social, empero su reconocimiento se ensombrece por el desconocimiento de aquellos grupos que requieren de un mayor resguardo, entre estos los trabajadores domésticos, dado que su regulación es insuficiente en relación no solo a los oficios ordinarios sino además con otros trabajos especiales.
1.2 Ilustración del Derecho del Trabajo en México
El Derecho del Trabajo surgió como resultado de las luchas de la clase obrera, cuyo estandarte era la mejoría en las condiciones de labor y salarios justos que permitieran una existencia digna. Desde entonces, esta rama del derecho se encuentra en una constante evolución, al conformar sus ideales, la dignificación de la actividad de aquel que gasta su energía al convertirse en uno de los factores de producción, por ello, la mayoría de sus definiciones comprenden la protección como el mejoramiento de sus condiciones.
E s é s, s l “ l d s íd s s aplican al trabajo como hecho social, tanto por lo que toca a las relaciones entre quienes intervienen en él y con la actividad en general, como el mejoramiento de l s d s s d d l s”,15 también Alberto Trueba Urbina lo d f “ l d s, s s s g , dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la v d h ”.16
15 C ld , R f l Dáv l s, J sé, “El s y l l”, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2016, p. 48, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4458/21.pdf, fecha de consulta 11 de marzo de 2018.
16 Trueba Urbina, Alberto, Nuevo derecho del trabajo, 6a ed., México, Porrúa, 1981, p. 155.
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En prudente advertir, que ambas definiciones procuran que las relaciones entre capital y trabajo se forjen en un contexto de armonía y progreso, para que tanto en su forma individual como colectiva se priorice el equilibrio entre estos sistemas.
E s , s l d h “s l d l x s é aporta su capital y quien aporta su fuerza de trabajo, sea en pequeñas o grandes industrias así como en forma particular como un jardinero, un sereno, una d d l h g ”,17 dicho en otras palabras, rige sobre todo tipo de relaciones que tengan un marco laboral, sin distinguir profesión, oficio o industria.
Pero, lo cierto es, que no sólo se refiere a un conjunto de normas jurídicas, puesto que engloba cuestiones de seguridad e igualdad entre los recursos que se empleen para la producción de bienes o servicios; por lo tanto, su objeto es la protección al obrero y su dignificación.
Por otra parte, el Derecho al Trabajo como derecho humano se relaciona con la libre elección del trabajo por una persona y su desarrollo bajo condiciones dignas, este debe garantizarse por el marco de ordenación de un país, en el caso particular, permite sentar las bases respecto a las condiciones mínimas que debe procurarse al trabajador. Como uno de los principios que imperan en el Derecho Laboral, y que distingue esta rama del derecho de otras, se encuentra el principio protector que busca cuidar a la parte débil de la relación de trabajo, denotando la naturaleza social del Derecho Laboral.
No cabe duda que es apremiante que el ordenamiento jurídico por conducto de las instituciones competentes, efectivice el Derecho del y al Trabajo mediante d s s v s l s d l , “ f d l del sistema de administración del trabajo, puesto que se ocupa de la función esencial de velar l l y l l f v s d l l g sl l l”.18
17 Antezana d G á , P , “H s d l d h l l”, Revista de Difusión Cultural y Científica de la Universidad La Salle en Bolivia, La Paz, núm. 5, abril de 2012, http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2071-081X2012000100007, fecha de consulta 08 de abril de 2018.
18 Organización Internacional del Trabajo, http://libguides.ilo.org/labour-inspection-es, fecha de consulta 26 de abril de 2018.
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1.3 El trabajo doméstico como actividad laboral especial en México
Es necesario recalcar, que el trabajo doméstico se categoriza en atención a determinadas circunstancias, en vista del tiempo en que se ejecuta, si es remunerado o no remunerado, el sujeto que lo lleva a cabo (edad o etnia) e incluso al área geográfica que pertenezca, empero la clasificación que interesa a este tema de investigación, es el trabajo doméstico remunerado de planta por personas con mayoría de edad.
Como en un principio se dijo, el trabajo doméstico en México se regula en un apartado especial en la Ley laboral, el factor determinante para incluirlo ahí, radica en el lugar donde este se presta, es decir una casa particular u hogar, a causa de esta naturaleza privada, se convierte en un empleo que se encuentran mínimamente vigilado, es así que se imposibilita que se conozca quiénes desarrollan esta labor y por ende, si realmente se efectivizan sus derechos laborales.
Conviene distinguir que la Organización Internacional del Trabajo, designa trabajador doméstico “ d s , d gé f gé masculino, que realiza una actividad doméstica en el marco de una relación de ”,19 mas, al examinar esta definición, se observa que omite describir los quehaceres que lo conforman, en cuanto a si se reducirán a lo que concierna al interior del hogar o en su caso, fuera de este, como sería recoger a los niños de la escuela. C , l d és s “ v d d l íd d trabajo, de naturaleza contractual, y cuyo contenido se traduce en la prestación de
19 Organización Internacional del Trabajo, “Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos
(núm. 189)”, 2011, Ginebra,
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:2551460, fecha de consulta 07 de octubre de 2017.
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s v s d á d és ”,20 en tanto es una relación laboral que debe ser calificada como jurídica, puesto que produce derechos y exigencias, de ahí que sus términos deben ser pactados por las partes y no comprimirse a una mera charla.
A continuación, una de las definiciones más completas, se encuentra la siguiente:
“…l s d s v s f l , s l g d s d , cambio de una retribución monetaria/salario. Este es el caso de las empleadas, cocineras y jardineros, que desempeñan tareas en la casa y g / s ld s s s v s”. 21
Se trata, desde luego, de un concepto brinda un espectro más amplio al señalar los puestos que lo comprenden, más aun, delimita la relación de trabajo al configurarse entre el trabajador y la familia, debido a lo cual, no se menciona a un sujeto en calidad de patrón, al tenerse en cuenta que todas las tareas se hacen por instrucción y en beneficio de un núcleo familiar. Para algunos, este tipo de oficio se entiende en un escenario donde el trabajador domestico siempre está a disposición del patrón y condicionado a estar ocupado.
Cabe destacar que es la imprecisión de las funciones lo que da pie a una excesiva carga de trabajo, pues por lo regular no son negociadas desde un primer momento, limitándose a un mero diálogo, que trae consigo la confusión de considerar que el trabajo doméstico corresponde todo lo que pueda llegar a presentarse en el hogar, lo que constituye un extenso repertorio de tareas; esto resulta de la falta de contrato de trabajo, que origina la informalidad en este sector; en consecuencia, da lugar a un abuso del tiempo de estos trabajadores, su bolsillo y su salud.
20 Ríos Estavillo, José Juan, “L s d h s d l s d s d és s”, México, 2000, Universidad Autónoma de México, p. 6, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/78/tc.pdf, fecha de consulta 07 de octubre de 2017.
21 Agencia Global de Noticias, “M l d d és d ”, Paraguay, 2012, p. 6, https://www.unicef.org/paraguay/spanish/py_manual_trabajo_domestico.pdf, fecha de consulta 19 de octubre de 2017.
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Como es sabido, el servicio doméstico se caracteriza por no ser reconocido como una actividad económica integrada por trabajadores y empleadores que l d ”,22 en gran medida por la falta de difusión de sus derechos, quedando supeditado a lo que el patrón establezca; en conclusión, sus condiciones se fijan unilateralmente por éste; de manera que al laborar en una casa, se encuentra nulamente supervisado por la autoridad laboral, por tanto, las inspecciones queden descartadas, cuyo efecto se refleja en salarios inferiores, pagos irregulares y jornadas extenuantes, entre otros. También es cierto, que la inspección está concentrada en zonas urbanas, en el sector formal y atendiendo demandas de trabajadores asalariados,23 quedando al margen de su dominio la gran mayoría de los trabajadores domésticos.
De ahí que, el desafío que enfrenta la inspección del trabajo es implementar nuevos esquemas que se incorporen a la dinámica particularmente compleja del trabajo doméstico, y cumplir, con la misión principal de esta institución, al intervenir en el ambiente ciego donde se desempeña el trabajo doméstico.
Cabe concluir que una de las formas que garantizaría mayor protección a estos trabajadores por parte del Estado, sería la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo; el camino a seguir consistiría en realizar las adecuaciones correspondientes al orden jurídico interno con la intención de proveer mayor fuerza y alcance a la inspección del trabajo.
1.4 La inspección del trabajo como un mecanismo de revisión de las condiciones del trabajo en México
22 H d , Cl y G ld g, H y, “M l s d s d d l s d s d és s:
g , d d y g ”, Nota de información, No. 2 - Relaciones laborales y negociación colectiva, Organización Internacional del Trabajo, 2017, p. 1, http://www.ilo.org/global/topics/collective-bargaining-labour-relations/publications/WCMS_577710/lang-- es/index.htm, consultada el 21 de octubre de 2017.
23 Organización Internacional del Trabajo, http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro- lima/documents/publication/wcms_370261.pdf, consultada en fecha 08 de octubre de 2017.
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Como fue expuesto, el Derecho del Trabajo prevé un mínimo de garantías, conocidas comúnmente como condiciones de trabajo, estipuladas en el artículo 123 Constitucional, entre estas resalta la jornada, horario de trabajo, pago de salario, participación de las utilidades, entre otras; cierto es, que su titularidad pertenece a los trabajadores, por ende, son objeto de vigilancia por el Estado a través de las instituciones designadas para ello, como la Secretaria del Trabajo y Previsión Social por conducto de la Dirección General de Inspección del Trabajo, d d l “f ú l d l d s d l v l l l d l l g sl l l l d ”. 24
Con esto en mente, para Carlos Reynoso Castillo, la función de vigilancia se “ d d d v s s s s , s, l l d inspecciones (ordinarias y extraordinarias) y el levantamiento de actas en las cuales se consignen deficiencias o violaciones a l s s”;25 es así que representa la fiscalización del Estado al reconocimiento, respeto y cumplimiento de los derechos laborales de todos aquellos que prestan un servicio personal y subordinado, con la intención de que estos no se vean menoscabados ni atropellados.
Un poco de historia sobre la inspección del trabajo en México, se remonta al año 1512, específicamente a las Leyes de Burgos u Ordenanzas de Diciembre, donde la función del visitador se dirigía a vigilar el cumplimiento del pago de salarios de los indios;26 quien supervisaba el cumplimiento de estas ordenanzas a través de actos como la retribución. Asimismo, se encuentra la Real Cédula de R , s í “ l v s d d d d s l s labores y minas, a las de ganados donde sirven los indios del distrito de su
24 Oficina Internacional del Trabajo, http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/--- lab_admin/documents/instructionalmaterial/wcms_152884.pdf, fecha de consulta 15 de marzo de 2018.
25 Reynoso Castillo, Carlos, Los derechos humanos laborales, 2ª. ed., México, Tirant lo Blanch, 2017, p. 120.
26 R G d ñ , Al d , “I s F d l d l T Méx ”, Revista Latinoamericana del
Derecho Social, núm. 6, enero-junio de 2008, pp. 113-114,
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/Derecho-social/article/view/9542/11573, fecha de consulta 15 de marzo de 2018.
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v s l s g s l y s l s ”,27 de esta manera, se priorizaba el pago del salario sobre cuestiones más importantes como la dignidad en su labor.
Avanzando en el tiempo, algunos Estados de la República expidieron leyes en materia de trabajo, como Veracruz, Yucatán y Coahuila, en 1914, 1915 y 1916, respectivamente,28 concentrando una regulación a las condiciones del sector obrero, aun así, este reconocimiento fue tardío, pues desde los primeros movimientos huelguísticos se perseguía esto.
Bajo esta tesitura, fue la inclusión de los derechos sociales en la Constitución de 1917, lo que representó un parteaguas hacia la protección a los trabajadores en México, promulgándose en el año 1931 la Ley Federal del Trabajo, donde se disponían las facultades y obligaciones de los inspectores; aunque fue hasta 3 años después que se expidió el Reglamento de la Inspección Federal del Trabajo, que detallaba mayormente esta función.29
Como ya se hizo notar, la tarea principal de la inspección es la revisión del cumplimiento de las normas laborales, buscando entre otros propósitos, el equilibrio entre los factores de la producción,30 como se demarca en la Ley Federal del Trabajo; al respecto se dice que el trabajo digno el resultado ideal de la inspección del trabajo, al dirigir sus esfuerzos para que el trabajador llegue a un nivel decoroso en su actividad diaria; cuestión que refuerza la Organización Internacional del Trabajo al expresar “los servicios de inspección del trabajo
27 Bl s C s s, J í , “L s f d l d l y l d s”, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/981/6.pdf, fecha de consulta 15 de marzo de 2018.
28Rodríguez Cebreros, Jesús et al, Situación actual de la inspección del trabajo en México, caso Baja California, Chile, 2012.
29 R í R y s , B l , “L s d l Méx ”, Boletín Mexicano del Derecho Comparado, núm. 46, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/Derecho- comparado/article/view/1840/2097, fecha de consulta 15 de marzo de 2018.
30 M í s Vá , M í C , “L s d l : s g d l s d h s h s l l s”, Revista Latinoamericana del Derecho Social, México, núm. 6, enero-junio de 2008, pp. 29-31, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/Derecho-social/article/view/9538/11569, fecha de consulta 15 de marzo de 2018.
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consiguen unas condiciones del trabajo decente haciendo cumplir la ley y a través de medidas preventivas”.31
E s d , v l gl l s d f “ d ”, s l l oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo, mejores perspectivas de avance personal e integración social, la igualdad de oportunidades y trato para todos.32
Para mejor ilustración, en el panorama actual, una gran cantidad de trabajadores subsisten de forma precaria mediante oficios que poco se aproximan a un buen trabajo, entre los que sobresale el trabajo doméstico, al ser un grupo que escapa a la intervención de la inspección, cuya peculiaridad lo sitúa en una esfera apartada del ojo de la autoridad y de la sociedad, al dificultar que se garantice la aplicación de la normatividad laboral como el respeto a sus garantías sociales.
De lo anterior resulta necesario admitir, que si bien la inspección del trabajo es una figura que desde su origen remoto a la fecha ha estado en constante evolución, es necesario que adapte sus estándares actuales a los nuevos enfoques mundiales, cuyo primer paso, en el caso de México, debe ser la ratificación del convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, para emprender las acciones correspondientes al combate a la nula vigilancia al trabajo doméstico, y de esta forma, impulsar medidas internas que propicien un ambiente laboral armonioso para ellos, donde se respeten sus derechos laborales.
31 Oficina Internacional del Trabajo, http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/--- lab_admin/documents/instructionalmaterial/wcms_152884.pdf, fecha de consulta 15 de marzo de 2018.
32 Organización Internacional del Trabajo, http://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang--es/index.htm, fecha de consulta 12 de febrero de 2018.
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CAPÍTULO SEGUNDO. MARCO NORMATIVO NACIONAL E INTERNACIONAL DEL TRABAJO DOMÉSTICO Y LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Se prosigue el análisis con el estudio del marco normativo nacional del trabajo doméstico y la inspección del trabajo, que permite conocer la forma en la que el sistema jurídico mexicano prevé su regulación, cuyo punto de origen es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando paso a la Ley Federal del Trabajo, como máxima Ley laboral en México y concluir en los Reglamentos en materia de inspección.
De manera análoga, se lleva a cabo la observación en el plano internacional, principalmente los convenios 81 y 189 que prevén una serie de reglas en los tópicos a abordar, con sus respectivas recomendaciones y protocolos anexos, traducidos en normas del Derecho Internacional, cuyos efectos en el sistema interno del país se producen al ser ratificados.
Se concibe pues, que la confrontación de ambos niveles, hace notar lo similar y distinto de los dos marcos, en cuanto a normas, instituciones y prerrogativas;
como resultado, se vislumbran los componentes de los esquemas de operación de cada uno de ellos, cuyo contenido constituye el punto principal de comparación y que es materia de análisis en el capítulo que a continuación se aborda. Se destaca también, la situación y desarrollo que en México existe respecto a estas dos figuras, las cuales se ven limitadas a las normas que operen en el país. Sin que en la actualidad exista una forma de medir el avance de México en estos tópicos, ante la falta de ratificación a los instrumentos 81 y 189.
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2.1 El marco Constitucional de protección a los trabajadores en México
Para comenzar, el Derecho del Trabajo Mexicano encuentra su resguardo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los Artículos 5 y 123 salvaguardan las garantías de la clase obrera, al estipular libertad del trabajo como las garantías mínimas a las que deben acceder los trabajadores.
Como se indicó, la libertad del trabajo se encuentra plenamente reconocida y jurídicamente amparada en el Artículo 5 Constitucional, en el sentido que a nadie puede prohibírsele ejercer la profesión que desee, siempre y cuando sea lícita;
esta libertad contribuye a que el individuo satisfaga sus necesidades de forma plena al desarrollar una actividad que se acomode a sus capacidades, gustos y aptitudes. Al respecto, Álvaro de la Helguera identif s l d “ derecho que pertenece naturalmente a todos los seres humanos, puesto que comprende la propiedad de nuestras aptitudes individuales, que son por l , s, x l s v s s s l s”,33 y simboliza la libre decisión de la actividad laboral, por ende implica la no intervención y coacción en contra de éste.
Es necesario recalcar, que este principio encuentra respaldo en el Artículo 123 Constitucional, cuyo contenido es reconocer que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, asimismo enlista una serie de condiciones de trabajo que protegen la calidad de vida, salud y bienestar de los trabajadores;
además, declara que toda profesión u ocupación que ejecuta un ser humano, debe prestarse en las mejores condiciones posibles. Indubitablemente, la trascendencia de este precepto estriba en la creación de las garantías sociales, donde se advierte el carácter protector en el plano laboral, al nivelar legalmente las fuerzas sociales al otorgar protección y reconocimiento a la clase obrera de sus
33 De la Helguera y Ga í , Álv , “M l á d l d d l ”, B l , Ed l Cultura, 2006, http://www.eumed.net/libros-gratis/2006a/ah-prod/2m.htm, fecha de consulta 28 de abril de 2018.
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derechos,34 dicho en otras palabras, se destaca por proveer una regulación al Derecho del Trabajo, el cual a través del tiempo se ha adaptado a las transformaciones de la vida del trabajador.
E s , “ í de la aprobación del Artículo 123 de la Constitución, los trabajadores contaron con una base legal para luchar por mejores prestaciones.
Junto con su ley reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo garantiza los derechos y s s d l s d s”,35 al convertirse en un parteaguas, debido a que fue el inicio del reconocimiento a sus prestaciones por el Estado.
A manera de corolario, se expresa que los preceptos 5 y 123 Constitucional se vinculan con el Derecho del Trabajo, pues por una parte, describen las garantías mínimas de los trabajadores como el salario remunerado, reparto de utilidades, jornada de trabajo, entre muchas otras y por otra, se norma la libre elección del trabajo por cada persona, es decir, ambos preceptos prevén aspectos relativos al Derecho Laboral, de modo que su observancia es obligatoria al quedar estipulados en la Carta Magna.
2.2 El marco internacional del trabajo doméstico y la inspección del trabajo
Se ha dicho, que el convenio 189 es el instrumento por medio del cual la Organización Internacional del Trabajo regula las condiciones de empleo de los trabajadores domésticos, con el objetivo de brindar protección laboral y combatir s x l s , f s , l x s d d és “d s g d persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo d és l d l d ”,36 y a diferencia de la Ley
34 Lombardo Toledano, Vicente, “El í l 123 y s fl l d s ll d Méx ”, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1986, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3436/75.pdf, pp. 413-414, fecha de consulta 04 de mayo de 2018.
35 Sá h M , D l B s, “E s y d l í l 123 C s l”, U v s d d d G d l , https://ief.jalisco.gob.mx/sites/ief.jalisco.gob.mx/files/articulo_123_sanchez_mata_boris_daniel.pdf, fecha de consulta 28 de abril de 2018.
36 Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (núm. 189), op cit., nota 19, p. 18.
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Federal del Trabajo, este convenio descarta a quiénes realizan esta labor de forma ocasional; entre sus principales objetivos, se encuentra el aseguramiento a condiciones de trabajo equitativas y decentes, la promoción de sus derechos, el derecho a permanecer o no en el hogar, o el acompañamiento al patrón y su familia, acceso efectivo a los tribunales y recursos accesibles.
También cabe señalar que como complemento a este pacto, se formuló la recomendación 201, que prevé la intervención de la inspección del trabajo como parte de los lineamientos a seguir para lograr condiciones de trabajo dignas a los trabajadores domésticos. Ya se ha hablado que se considera poco, al tratarse de una ocupación que requiere un cuidado más especializado, por ende sería un acierto que se concediera un papel más trascendente a la inspección, dotando su intervención de mayor fuerza normativa.
En s l s, “ l v ú 189 y l d ú 201 d la OIT, adoptados en 2011, establecen normas laborales mínimas de aplicación universal sobre trabajo doméstico, un sector en pleno crecimiento, con un gran déficit de derechos hasta l f h y l l s”,37 por tanto, es importante que se tome con más seriedad las condiciones bajo las que se presta, para así llegar a un punto de solución a su situación actual. Es fácil comprender que no basta que se adecue un sistema jurídico en cuanto a normas y estructuras, ya que es imperioso que exista un compromiso y colaboración por parte de las autoridades para resolver la situación de invisibilidad de los trabajadores domésticos, e igual de necesario es que exista un cambio de mentalidad por parte de ellos, cuyo primer paso es la formación y aprendizaje de sus derechos y deberes.
Sin duda, la inspección del trabajo ha formado parte de las prioridades de la Organización Internacional del Trabajo, al advertir en el artículo 10 de su propia
37 O l , M , “El v y l d d l OIT s l s d s y l s d s domésticos. Una oportunidad par l s s l”, Revista Internacional del Trabajo, Wiley Online Library, 2014, https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1111/j.1564-9148.2014.00203.x, fecha de consulta 29 de abril de 2018.
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Constitución que se “ s á l s g s, d és s l s l , d l ayuda posible para elaborar una legislación basada en las decisiones de la Conferencia y para mejorar las prácticas administrativas y los sistemas de s ”,38 es así que una inspección del trabajo eficaz, es el primer paso para una cultura de respeto a las condiciones de trabajo de aquellos que prestan sus servicios, conocidos como la mano de obra.
Es precisamente a través de los convenios 81, 85 y 129 que esta organización ha buscado eficientizar la función de inspección, para brindar mayores lineamientos a su procedimiento, no obstante, el convenio 81 es el que mayormente se apega al tema de estudio, por tanto, es el documento que se analiza; este comprende el objeto y condiciones de la inspección, la competencia de los inspectores y los principios que deben observarse.
En contraste, entre lo previsto por las normas internacionales y nacionales, está la categoría de los inspectores en el plano internacional, relativa a la estabilidad en su empleo, que se traduciría en un derecho a la permanencia en el puesto, sin que hubiese afectación por el cambio de gobierno del país, de esta forma se da continuidad a su labor; además, el reembolso a los inspectores para aquellas situaciones a las que hagan frente y representen un gasto imprevisto, incluso sobre el interés del fedatario en ciertas empresas y la facultad de advertir previo a un procedimiento.39
Cabe destacar que los países que han adoptado el convenio 81 enfrentan la problemática sobre el libre acceso del inspector del trabajo a la vivienda; en atención a si sus leyes protegen el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del
38 International Labour Organization,
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO:62:P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907:NO#A10, fecha de consulta 16 de abril de 2018.
39 Organización Internacional del Trabajo, “C081 s l s d l ”, 1947 ( ú . 81), http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312226 :NO, fecha de consulta 16 de abril de 2018.
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hogar, o en cambio, si excluyen de su marco de protección al trabajo doméstico.40 No obstante, de conformidad con el artículo 17 del convenio 189, los Estados determinarán cuales medidas se tomarán para no descartar a este grupo de trabajadores de la red de protección que brinda la inspección de trabajo; por tanto, operará de acuerdo a la organización interna, al diseñar la estrategia que asegure el cumplimiento de las normas del trabajo a este sector.41
Ahora bien, acompaña a este convenio, la recomendación sobre la inspección del trabajo, que funge como complemento a sus disposiciones, haciendo hincapié en algunos aspectos que el pacto de referencia no señala, como el aviso que debe darse al servicio de inspección cuando se abra o se comience a desempeñar una actividad en un establecimiento, la creación de comités de seguridad y la descripción de información que contengan los informes anuales sobre inspección.42
Es oportuno indicar que el convenio 81 se dirige al campo de la industria y el comercio, pero a modo de dar refugio los espacios que no pertenecen al sector comercial y que merecen ser protegidos en los mismos términos, se elaboró el protocolo de 1995 sobre el convenio de la inspección del trabajo, buscando hacer extensivas las disposiciones contenidas de dicho pacto;43 el cual tiene como objetivo primario, incluir al sector de servicios no comerciales a un sistema de inspección, al sujetarlo a las reglas descritas en el pacto de referencia; por tanto, puede garantizarse la vigilancia a condiciones de empleo aún respecto a trabajos especiales, si así se quiere.
40 Of I l d l T , “L s d l y s s s d l l s d l d és ”, G , OIT, 2016, p. 24, https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--- ed_protect/---protrav/---safework/documents/publication/wcms_543028.pdf, fecha de consulta 11 de abril de 2019.
41 Ibidem, p. 25
42 Organización Internacional del Trabajo, “R081 ecomendación sobre la inspección del trabajo”, 1947 (núm.
81),
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:31241 9:NO, fecha de consulta 11 de abril de 2019.
43 Organización Inte l d l T , “P081 l d 1995 l vo al convenio sobre la inspección del
, 1947”,
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:P081, fecha de consulta 11 de abril de 2019
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No es de olvidar que el convenio 81 carece de ratificación por parte de México, esto significa que no establece obligaciones vinculantes, en consecuencia, en materia de inspección solo se observa la regulación preexistente, concertada en las disposiciones Constitucionales y legales. Empero, su adopción significaría un gran avance al sistema jurídico en México, al obligar al Estado a instrumentar programas para mejorar los procedimientos de inspección, haciéndolos concordantes con los parámetros internacionales, también incorporaría supuestos no previstos por la Ley Federal del Trabajo, como la comprobación de aptitudes del inspector, las oficinas, medios de transporte y gastos imprevistos, el informe anual de la autoridad central, entre otros,44 no es difícil descubrir, que México debe fijar como meta la reestructuración del sistema de inspección, agregando un mejor diseño en términos de sanciones ante el incumplimiento de las normas laborales.
Justo es decir que la adopción de un convenio no modifica de primera mano la situación de los trabajadores o impacta instantáneamente en la realidad social o económica de un país, dado que si bien su objetivo es promover un ambiente que conlleve un mejor desarrollo en materia de condiciones de trabajo, todo dependerá del país, de sus adecuaciones, recursos y compromiso en proveer cambios positivos a su clase obrera, aun así, la adhesión a las normas internacionales suma al país a un bloque de Estados que propician un panorama enriquecido por reglas acordes a los derechos humanos, promoviendo además una cultura de respeto que inicia en la Constitución y se dispersa, a partir de ella, a las demás leyes.
2.3 El marco secundario y reglamentario del trabajo doméstico y de la inspección del trabajo
44 Organización Internacional del Trabajo, op.cit., nota 39, p. 28.
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En México, la Ley reglamentaria del apartado A del Artículo 123 Constitucional, es la Ley Federal del Trabajo, que regula las relaciones obrero-patronales, al estatuir los derechos y obligaciones del trabajador como las tocantes al patrón; a su vez, no solo se limita a detallar estos, puesto que va más allá, al proteger ciertos derechos humanos, como el Derecho al Trabajo y el Derecho a la Seguridad Social, e igualmente prohíbe toda discriminación en cuanto a género, etnia, raza o religión.
Queda por aclarar, que esta normatividad contiene una estructura especial dirigida a aquellos trabajos que tienen cierto grado de especialización, referidos como trabajos especiales, entre los que se encuentran los trabajadores de buques, de confianza, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarriles, autotransportes de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, del campo, agentes de comercio y otros semejantes, deportistas profesionales, actores y músicos, a domicilio, domésticos, minas, en hoteles, restaurantes, bares y otros análogos, de la industria familiar, médicos residentes en periodo de adiestramiento en una especialidad, y de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por Ley.
En la opinión de Carlos Reynoso Castillo, so “ éll s s propias y especiales, en ese sentido quedarían incluidas aquellas relaciones de trabajo que se encuentran reguladas con carácter de especiales en la Ley Federal d 1970”,45 en atención a lo cual, la regulación en cuanto a condiciones de trabajo, se ve reglamentada de forma diversa respecto a los oficios que pertenecen al régimen general, y pese que forman parte de una sectorización laboral, pueden aplicarse aquellas disposiciones que rijan para los oficios ordinarios, en tanto no contradigan las normas de su esquema especial.
45 Reynoso Castillo, Carlos, “L s gí s l l s s l s”, México, Universidad Autónoma
Metropolitana Unidad Azcapotzalco, México, 1992, p.14,
http://zaloamati.azc.uam.mx/bitstream/handle/11191/4973/Los_regimenes_laborales_especiales.pdf?sequenc e=1, fecha de consulta 26 de abril de 2018.
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Por esto puede decirse, que estos oficios mantienen una regulación específica con motivo de la naturaleza de su prestación, englobándolos de acuerdo a su vulnerabilidad, a su especialidad, al entorno de su prestación y demás l d d s d d , s g d l “ á d ciertos trabajadores que los hace diferentes a los demás, de tal manera que no se les puede aplicar simple y directamente el régimen general laboral derivado del A í l 123 C s l”. 46
Una vez hecha esta precisión, dentro de los mencionados trabajos especiales, se d s g l d és , d s “el que se realiza en el marco de una relación laboral, mediante un pago determinado, ya sea para el mismo hogar d s d ”,47 tratamiento especial que obtiene a partir del lugar donde se presta, por este motivo, se requiere la amplitud del marco de salvaguarda para estos trabajadores que se encuentran en las inmediaciones o límites de la protección a su Derecho del Trabajo.
Al s , l d J sé L s Es v ll f í l l d l “la doctrina ha señalado la evidente necesidad de regular en forma especial determinadas relaciones debido al deseo de definir la condición laboral de este d d s”;48 por otra parte, el Doctor José Antonio Guevara menciona “s l l g sl l l x l d l h g remunerado incluso desde la misma Constitución, en la realidad se trata de un íd l d y s v ”,49 es un trabajo tan especial que las disposiciones generales de la Ley no son suficientes para su reglamentación, de
46 L Cá d s, P s , “El d s l l l g sl l l x ”, Revista Alegatos, Universidad Autónoma, Azcapotzalco, mayo-diciembre 1990, p. 2, Metropolitana, https://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/inicio.php, fecha de consulta 15 de abril de 2018.
47 I s N l d Es dís y G g fí , “Es dís s s d l día Internacional del trabajo d és ”, http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/domestico2017_Nal.pdf, fecha de consulta 27 de febrero de 2018.
48 Ríos Estavillo, José Juan, op. cit., nota 20, p. 18.
49 Guevara Bermúdez, José Antonio, ¿Qué implica para México la ratificación del Convenio 189 de la OIT sobre los derechos de las personas trabajadoras del hogar?, Revista de Derechos Humanos–dfensor, Distrito Federal, número 01, enero 2012, p. 7, http://www.corteidh.or.cr/tablas/r27852.pdf, fecha de consulta 17 de abril de 2018.
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tal suerte que deben expandirse o crear nuevas que se ajusten al panorama de ellos.
En el caso de estos trabajadores, sus condiciones de trabajo se ven ajustadas a la naturaleza de su función, estipulándose en los preceptos 333, 334 y 336 de la Ley citada, que contarán con un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, un descanso mínimo diario de tres horas entre sus actividades diurnas; la comida y el techo forman parte del pago de estos trabajadores, y también un descanso semanal de día y medio ininterrumpido.
En consonancia, se plasman obligaciones especiales para las dos partes, en el caso del patrón se advierte de los Artículos 337, 338 y 339 de la Ley Federal del Trabajo, que estas se vinculan con la consideración y el respeto al trabajador, brindar un espacio cómodo, proporcionar asistencia médica en caso de enfermedad crónica y asumir los gatos del sepelio; asumiendo que estas conductas impuestas por Ley obedecen a que la convivencia diaria con el trabajador doméstico pueden propiciar familiaridad, perdiéndose de vista los márgenes de la relación laboral; del mismo modo, el trabajador doméstico, de acuerdo al Artículo 340 de la Ley en cita, debe guardarle consideración, extendiendo en el caso del trabajador, la obligación de respetar y cuidar del mobiliario del hogar, apreciándose que ambas obligaciones responden a actitudes que buscan generar un ambiente armonioso en el hogar.
Conviene, sin embargo, advertir que uno de los puntos perjudiciales para el trabajador, es el hecho que el patrón puede concluir el vínculo laboral en cualquier momento, sin necesidad de una causal que lo justifique, dentro de los 30 días siguientes iniciado el servicio y en cualquier tiempo, en cuyo caso, se obliga al pago de una indemnización, y ante un posible desacuerdo no procede la reinstalación, lo anterior claramente se observa en el artículo 332 de la Ley laboral; empero, desde la óptica del patrón, sería absurdo mantener en su hogar, a una persona que por alguna razón no se quiere ahí.