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DECLARACIÓN PROVISIONAL INCIDENTE GRAVE DE AVIACION N CUASI COLISIÓN AÉREA CESSNA C-208B CARAVAN, OB-1882-P, AERODIANA S.A.C.

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Academic year: 2022

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INCIDENTE GRAVE DE AVIACION N°011-2018 CUASI COLISIÓN AÉREA CESSNA C-208B CARAVAN, OB-1882-P, AERODIANA S.A.C.

CESSNA C-152, OB-2025 ESCUELA PERUANA DE

AVIACIÓN CIVIL

RUTA DE VUELO ENTRE LAS DUNAS Y PISCO

ICA – PERÚ

04 DE JUNIO DEL 2018

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NOTA IMPORTANTE

Dando cumplimiento al Capítulo 6 del Anexo Técnico de la CIAA y al párrafo 6.6 del Anexo 13 al Convenio de Aviación Civil Internacional, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación emite la presente Declaración Provisional con la finalidad de informar sobre el progreso de la investigación y las cuestiones más importantes relacionadas a la seguridad operacional derivadas de este suceso.

La conducción de la investigación ha sido efectuada de acuerdo a las Normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional “OACI”.

La información expuesta en la presente Declaración Provisional es de carácter factual y no incluyen análisis ni conclusiones y corresponden a los hallazgos iniciales del proceso de la investigación.

Los hallazgos iniciales podrían variar durante el proceso de investigación, por lo que cualquier uso o interpretación de los hechos descritos en una investigación no concluida, podrían derivar en conclusiones erróneas.

Las recomendaciones de seguridad preliminares que pudieran

emitirse, únicamente cumplen con la finalidad de evitar y prevenir

eventos de similar naturaleza.

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INCIDENTE GRAVE (CUASI COLISIÓN AEREA) CESSNA C-208B OB-1882-P y CESSNA C-172 OB-2025

1. MATERIAL AÉREO a. AERODIANA S.A.C.

- Nombre del Explotador: AERODIANA S.A.C.

- Propietario : CESSNA FINANCE CORPORATION

- Fabricante : CESSNA

- Modelo de Aeronave : C-208B CARAVAN - Estado de Matrícula : PERÚ

- Matrícula : OB-1882-P

b. ESCUELA PERUANA DE AVIACIÓN CIVIL S.A.

- Nombre del Explotador: ESCUELA PERUANA DE AVIACIÓN CIVIL S.A.

- Propietario : ESCUELA PERUANA DE AVIACIÓN CIVIL S.A.

- Fabricante : CESSNA

- Modelo de Aeronave : C-172 - Estado de Matrícula : PERÚ

- Matrícula : OB-2025

2. LUGAR, FECHA Y HORA

- Lugar : Ruta de vuelo entre Las Dunas (SPHL) y Pisco (SPSO), a 25 millas náuticas de Pisco (aproximado).

- Ubicación : Pisco, Ica, Perú.

- Coordenadas : 13°58'21.43"S; 75°51'32.28"O - Nivel de Vuelo : FL 6,500 pies SNM

- Fecha : 04 de junio del 2018

- Hora aproximada : 11:25 hora local (16:25 UTC).

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3. INFORMACIÓN DEL INCIDENTE GRAVE

a. El lunes 04 de junio del 2018, las dos aeronaves desarrollaron los planes de vuelo, bajo las indicaciones de los controladores de las torres de Pisco (SPSO), Nazca (SPZA), Las Dunas (SPLH) y nuevamente Pisco, conforme a lo registrado en las grabadoras de las torres, como sigue a continuación:

Desarrollo de Planes de Vuelo, interacción con

torres de control OB-2025 OB-1882

Despegue de Pisco - SPSO 08:38 hrs 09:59 hrs

Toque y despegue y salida de Nazca - SPZA 10:38 hrs --- Abandona las Líneas de Nazca --- 11.01 hrs Torre de SPZA asigna el FL 6.5 a ambos aviones y

comunica a SPSO

10:51 hrs 11:03 hrs Torre de SPZA manda cambio de frecuencia a torre SPHL,

al este de Santa Cruz 10:58 hrs 11:07 hrs

Estimado al Aeródromo de la Dunas - SPLH 11:21 hrs 11:22 hrs Estimado a Aeropuerto de Pisco - SPSO 11:40 hrs 11.35 hrs Según torre de SPHL chequearon el Este de su posición

(no tiene grabadora) 11:22 hrs 11:20 hrs

Notifica a torre de SPSO ingresando al TMA a 35 millas náuticas

No Notificó

11:21 hrs Reportan Cuasi Colisión Aérea a FL 6.5 y a 25 millas

náuticas de SPSO 11:28 hrs 11:25 hrs

b. Ambos aviones despegaron de SPSO con una separación de 89 minutos (1:29 hrs) para cumplir un vuelo de Pisco (SPSO) a Nazca (SPZA), Las Dunas (SPLH) y Pisco.

c. Por la diferencia de performances y velocidades de crucero los dos aviones, al salir de Nazca, ya solo tenían una diferencia de 23 minutos de vuelo, permaneciendo adelante el C-172 de ESPAC.

d. A la salida de Nazca el Controlador de Tránsito Aéreo (ATCO), asignó el mismo Nivel de Vuelo (FL 6.5) a ambos aviones, por tratarse de vuelos visuales VFR, donde la responsabilidad de mantener la separación es de los pilotos (RAP 311), comunicando a Pisco esta información y los estimados.

e. Al momento de chequear al Este de Las Dunas (SPHL) los dos aviones solo tenían una separación de dos minutos (tiempos aproximados po r no co ntarse con grabadora de torre).

f. A las 11:21 hrs el C-208B OB-1882-P de Aerodiana, reportó ingresando al Área Terminal (TMA) de Pisco y recibió información del vuelo del avión de ESPAC, por lo que la tripulación se alerta para localizarlos.

g. A las 11.25 hrs (aproximadamente) el OB-1882-P alcanza al otro avión y la tripulación lo visualiza a solo tres metros, por lo que realiza una maniobra brusca para separarse, reportando a Pisco, la Cuasi Colisión Aérea.

h. A las 11:28 hrs, el C-172 de ESPAC que no había reportado entrando al TMA de

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Pisco, comunicó la Cuasi Colisión Aérea, al haber visualizado la brusca maniobra de separación realizada por el otro avión.

i. Se evidenció la no disponibilidad en Pisco de un sistema ADS / Radar Secundario que apoye a las acciones de control del gran tránsito aéreo de la zona, así como la no existencia del sistema de Control de Aproximación que permita el control de los tráficos aéreos antes del ingreso al TMA de Pisco, lo cual limita el control de los ATCO de Pisco.

4. LESIONES DE PERSONAS a. AERODIANA S.A.C.

LESIONES TRIPULACIÓN PASAJEROS TOTAL OTROS

MORTALES ---- ---- ---- ----

GRAVES ---- ---- ---- ----

MENORES ---- ---- ---- ----

NINGUNA 02 06 08 ----

TOTAL 02 06 08 ----

b. ESCUELA PERUANA DE AVIACIÓN CIVIL S.A.

LESIONES TRIPULACIÓN PASAJEROS TOTAL OTROS

MORTALES ---- ---- ---- ----

GRAVES ---- ---- ---- ----

MENORES ---- ---- ---- ----

NINGUNA 02 --- 02 ----

TOTAL 02 --- 02 ----

5. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN

a. Tomado conocimiento del suceso, la Comisión de Investigació n de Accidentes de Aviación – CIAA, dispuso el establecimiento de una investigación y desplazó al día siguiente a los investigadores al lugar del suceso, a fin, de que se realicen las indagaciones de campo de dicho evento, las cuales incluyeron reunir la información proveniente de los tripulantes, controladores de torre y los registros disponibles en las torres de control.

b. Se realizó una reunión de coordinación con la asistencia de especialistas de Control de Tráfico Aéreo y de Navegación Aérea de la DGAC, CORPAC, controladores de torre involucrados y personal de operaciones de las compañías aéreas afectadas, determinándose mediante acta las recomendaciones prácticas a ser aplicadas para evitar que suceda otro evento similar.

c. Se llevó a cabo la notificación del suceso de acuerdo a lo indicado por el Anexo Técnico de la CIAA y a lo recomendado por el Anexo 13 de la OACI.

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d. Las recomendaciones de seguridad operacional emitidas mediante acta CIAA, fueron puesto en conocimiento de la DGAC, quien a su vez dispuso su cumplimiento en las áreas de Operaciones de Control de Tráfico Aéreo y de Navegación Aérea relacionados con la ocurrencia del evento.

e. El pronunciamiento técnico final, y la elaboración del Informe Final sobre la investigación realizada, se encuentran en proceso, de acuerdo a las prioridades determinadas.

6. PRÓXIMAS ACCIONES

La Comisión continúa con el proceso de la investigación, al término de la cual el Informe Final será publicado de acuerdo a lo establecido por la Ley de Aeronáutica Civil 27261.

Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación – CIAA Junio 2022

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