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CLASES DERECHO LABORAL

XIOMARA YISETH APONTE FORERO COD: 142002602 LAURA MARIA ARGUELLO PERDOMO COD: 142002603 ROSA YAMIRA MONTENEGRO HERNANDEZ COD: 142002648

ESTUDIANTES

JOSE WILLIAM HERNANDEZ DOCENTE

DERECHO LABORAL

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS (UNILLANOS) SEDE SAN ANTONIO

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15 – 08 – 2012 CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

- Ley 50 de 1990 - Ley 100 de 1993

DERECHO LABORAL

COPIA D. L.

CHILENO

CODIGO SUSTANTIVO DEL

TRABAJO 1948

PUBLICADO EN 1951 LEGISLACION

PERMANENTE 1961 HISTORIA

EXCLAVITUD - Fuerza de trabajo gratis ESCLESIASTICAS - Séptimo día se descansa

- Se trabaja 6 días, 8 horas, 48 horas a la semana

PAPAS - Dieron fundamentos a los estados para crear códigos, estatutos que tienen que ver con el derecho laboral

INCAS - De día se trabajaba de noche se descansaba - Crearon la jornada de trabajo de 12 h

ASTECAS - Todas las personas de la comunidad debían trabajar - Racionalizaban el trabajo de acuerdo a la edad - Jerarquía, segregación de funciones

CHIBCHAS - Las mujeres y niños trabajaban en parcelas junto a la choza - El hombre podía ir lejos a trabajar

- Todos trabajaban para el cacique y por la comida de su clan CARIBES - Dividieron las funciones para proteger a la ciudad según la

fuerza de cada hombre

- El trabajo era día de por medio

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CODIGO LABORAL

CODIGO SUSTANTIVO DEL

TRABAJO

PARTE INDIVIDUAL

PARTE COLECTIVA

CODIGO PROCEDIMENTAL

DEL TRABAJO

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CODIGO LABORAL CODIGO SUSTANTIVO DEL

TRABAJO

PARTE INDIVIDUAL PARTE COLECTIVA CODIGO PROCEDIMENTAL

DEL TRABAJO Conjunto de normas

donde se establecen principios, obligaciones, derechos, prohibiciones, causales en la relación entre un trabajador y un grupo de empleadores;

entre varios trabajadores y un empleador o varios trabajadores y un grupo de empleadores. A demás

establece el

procedimiento para dirimir los conflictos que se susciten entre creadores y trabajadores siempre y cuando estén convenidos a través de un contrato de trabajo.

Conjunto de normas donde se establecen principios, obligaciones, derechos, prohibiciones, causales en la relación entre un trabajador y un grupo de empleadores;

entre varios trabajadores y un empleador o varios trabajadores y un grupo de empleadores. Siempre y cuando estén convenidos a través de un contrato de trabajo.

Conjunto de normas donde se establecen principios, obligaciones, derechos, prohibiciones, causales en la relación entre un trabajador y un empleador; entre un trabajador y un grupo de empleadores.

Conjunto de normas donde se establecen principios, obligaciones, derechos, prohibiciones, causales en la relación entre varios trabajadores y un empleador o varios trabajadores y un grupo de empleadores.

Conjunto de normas

donde se establece los

procedimientos para

dirimir los conflictos que

se susciten entre un

trabajador y un

empleador, un trabajador

y un grupo de

empleadores, entre varios

trabajadores y un

empleador, entre varios

trabajadores y varios

empleadores siempre y

cuando esta relación este

convenida en un contrato

de trabajo.

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CÓDIGO

SUSTANTIVO DEL TRABAJO

TIENE VIGENCIA EN:

TERRITORIO NACIONAL

EXTENCIONES DEL TERRITORIO

NACIONAL

CONSULADOS ENVAJADAS

AERONAVES BUQUES

TRABAJADORES

ESTATUTOS ESPECIALES TRABAJADORES OFICIALES

SERVIDORES PUBLICOS:

NO TIENEN CONTRATO DE TRABAJO

EMPLEADOS PUBLICOS:

TRABAJADOR PERMANENTE:

MAS DE UN MES. ART 6

TRABAJADORES OCACIONALES:

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24 / 08 / 2012

ENCICLICAS PAPALES RERUM NOVARUM QUADRAGÉSIMO ANNO DE LA

RERUM NOVARUM

POPULORUM PROGRESSIO DE PABLO VI

LABOREM EXERCENS

 ASOCIACIONES DE EMPLEADORES

 ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS

 RESPETAR DIAS DE DESCANSO

 TRABAJAR MENOS

 TRABAJO SEGÚN SUS CAPACIDADES

 PROPIEDAD PRIVADA

 CARTA MAGNA

 LABORES NO PESADAS A LOS DISCAPACITADOS

 LABORES Y TIEMPO REDUCIDO PARA

MUJERES EMBARAZADAS

 CONTRATO DE LA SOCIEDAD

 SALARIO Y SUELDO SON DIFERENTES

 SALARIO SEGÚN LA

EMPRESA Y EL

EMPRESARIO

 APTITUD DEL

TRABAJADOR

 AUMENTO PRODUCTOS, AUMENTO INGRESOS, PROPORCIONALIDAD

 JERARQUIA DENTRO DE LAS ORGANIZACIONES

 NO APOYA LAS HUELGAS

 TRABAJO CONJUNTO CON LA SOCIEDAD

 SENSIBILIZAR EL HECHO HUMANO EN LAS EMPRESAS

 SALARIO SUFICIENTE PARA TODA LA FAMILIA DEL TRABAJADOR

 LA TECNOLOGIA NO DEBE SER SUPERIOR AL SER HUMANO

 DIGNIDAD DEL SER HUMANO

 CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE

 LOS SINDICATOS SON PARA CREAR COSAS

 DIGNIDAD DEL TRABAJO AGRICOLA

 EMPLEAR A LOS MINUSVALIDOS

 PROBLEMA DEL EMPLEO, SUBSIDIOS, EMPLEO SEGÚN SU CAPACIDAD

 PRESTACIONES SOCIALES

 DERECHO AL DESCANSO SEMANAL

 MATERNIDAD

 JUSTA REMUNERACION

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05 / 09 / 2012 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

TITULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES

ART. 1º

OBJETO Lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y

trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

ART. 2º APLICACIÓN TERRITORIAL

Rige en todo el territorio de la republica para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.

ART. 3º

RELACIONES QUE REGULA

Regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.

ART. 4º SERVIDORES PUBLICOS

Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y servidores del estado, no se rigen por este código.

ART. 5º DEFINICION DE TRABAJO

Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta a servicio de otra.

ART. 6º TRABAJO

OCACIONAL Es el de corta duración y no mayor de un mes, labores distintas al objeto social de la empresa.

ART. 7º

OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

El trabajo es socialmente obligatorio

ART. 8º LIBERTAD

DE TRABAJO Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio.

ART. 9º PROTECCION AL TRABAJO

Protección del estado, los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección.

ART. 10º

IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES

Iguales ante la ley, misma protección y garantías

ART. 11º DERECHO AL TRABAJO

Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio.

ART. 12º DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGAS

El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.

ART.13º MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS

Las disposiciones de este código contiene el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores.

ART. 14º CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO.

IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden publico y, por consiguiente irrenunciables.

ART. 15º VALIDEZ DE LA

TRANSACCION

Es valida la transacción en los asuntos del trabajo

ART. 16º EFECTO Las normas sobre trabajo producen efecto inmediato, no afectan situaciones definidas con forme a leyes anteriores.

ART. 17º ORGANOS DE CONTROL

La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales esta encomendada a las autoridades administrativas del trabajo.

ART. 18º NORMA GENERAL DE INTERPRETACION

Para la interpretación de este Código debe tomarse en cuenta su finalidad, expresada en el artículo 1.

ART. 19º NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA

Cuando no se encuentre una norma exactamente aplicable, se aplican las que regulen casos semejantes, sin contradecir a los del derecho de trabajo.

ART. 20º CONFLICTOS DE LEYES

En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquellas.

ART.21º NORMAS

MAS FAVORABLES En caso de conflicto sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo,

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PRIMERA PARTE. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.

TITULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

CAPITULO I. DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES.

ART. 22º

DEFINICION Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Relación trabajador, empleador y salario.

ART. 23º ELEMENTOS ESENCIALES

Sin alguno de estos tres no existe contrato de trabajo: actividad personal, subordinación y remuneración.

ART. 24º

PRESUNCION Se presume que toda relación de trabajo personal esta regida por un contrato de trabajo.

ART. 25º CONCURRENCIA DE CONTRATOS

Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.

ART. 26º COEXISTENCIA DE CONTRATOS

Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o mas empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.

ART. 27º REMUNERACION EL TRABAJO

Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.

ART 28º UTILIDADES Y PERDIDAS

El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.

12 / 09 / 2012 TITULO V. SALARIOS.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 127.

ELEMENTOS INTEGRANTES.

Salario es el sueldo, mas la prima, sobresueldo, bonificaciones habituales, valor de horas extras, valor de trabajo en días de descanso, porcentaje de ventas o comisiones y auxilio de transporte. Debe ser habitual o sea que se pague cada mes.

ART. 128 PAGOS QUE NO CONSTITUYEN

SALARIO.

Las sumas ocasionales, o por mera liberalidad reciba el trabajador, prima, bonificaciones, participación de utilidades, excedentes, gratificaciones, y los del capitulo 8 y 9 del c s del trabajo. O que estén prescritas en una

convicción colectiva o un laudo arbitral.

ART. 129 SALARIO EN ESPECIE

Habitación, alimentación, vestuario. Debe especificarse en un contrato de trabajo sino se estimara pericialmente para saber el valor en especie. Solo puede ser el 30% para los que ganan el mínimo y hasta el 50% los que ganan más del mínimo.

ART. 130

VIATICOS Manutención, alojamiento. Debe especificarse el valor de estos objetos, los viáticos accidentales no constituyen salario.

ART. 131

PROPINAS No son salario, no puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador.

ART. 132 FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACION

Convenir el salario en diferentes modalidades, las modalidades dependen de la forma de pago:

 Diario- jornal

 Semanal – destajo

 Quincenal – sueldo salario mínimo

 Mensual – sueldo

 Obra o labor – salario

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Mas de 10 SMLV MAS A – salario integral

30% - factor prestacional: cesantías, prima, % cesantías 70% - valor ingreso – seguridad social, parafiscales

Referencias

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