CLASES DERECHO LABORAL
XIOMARA YISETH APONTE FORERO COD: 142002602 LAURA MARIA ARGUELLO PERDOMO COD: 142002603 ROSA YAMIRA MONTENEGRO HERNANDEZ COD: 142002648
ESTUDIANTES
JOSE WILLIAM HERNANDEZ DOCENTE
DERECHO LABORAL
UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS (UNILLANOS) SEDE SAN ANTONIO
15 – 08 – 2012 CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
- Ley 50 de 1990 - Ley 100 de 1993
DERECHO LABORAL
COPIA D. L.
CHILENO
CODIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO 1948
PUBLICADO EN 1951 LEGISLACION
PERMANENTE 1961 HISTORIA
EXCLAVITUD - Fuerza de trabajo gratis ESCLESIASTICAS - Séptimo día se descansa
- Se trabaja 6 días, 8 horas, 48 horas a la semana
PAPAS - Dieron fundamentos a los estados para crear códigos, estatutos que tienen que ver con el derecho laboral
INCAS - De día se trabajaba de noche se descansaba - Crearon la jornada de trabajo de 12 h
ASTECAS - Todas las personas de la comunidad debían trabajar - Racionalizaban el trabajo de acuerdo a la edad - Jerarquía, segregación de funciones
CHIBCHAS - Las mujeres y niños trabajaban en parcelas junto a la choza - El hombre podía ir lejos a trabajar
- Todos trabajaban para el cacique y por la comida de su clan CARIBES - Dividieron las funciones para proteger a la ciudad según la
fuerza de cada hombre
- El trabajo era día de por medio
CODIGO LABORAL
CODIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO
PARTE INDIVIDUAL
PARTE COLECTIVA
CODIGO PROCEDIMENTAL
DEL TRABAJO
CODIGO LABORAL CODIGO SUSTANTIVO DEL
TRABAJO
PARTE INDIVIDUAL PARTE COLECTIVA CODIGO PROCEDIMENTAL
DEL TRABAJO Conjunto de normas
donde se establecen principios, obligaciones, derechos, prohibiciones, causales en la relación entre un trabajador y un grupo de empleadores;
entre varios trabajadores y un empleador o varios trabajadores y un grupo de empleadores. A demás
establece el
procedimiento para dirimir los conflictos que se susciten entre creadores y trabajadores siempre y cuando estén convenidos a través de un contrato de trabajo.
Conjunto de normas donde se establecen principios, obligaciones, derechos, prohibiciones, causales en la relación entre un trabajador y un grupo de empleadores;
entre varios trabajadores y un empleador o varios trabajadores y un grupo de empleadores. Siempre y cuando estén convenidos a través de un contrato de trabajo.
Conjunto de normas donde se establecen principios, obligaciones, derechos, prohibiciones, causales en la relación entre un trabajador y un empleador; entre un trabajador y un grupo de empleadores.
Conjunto de normas donde se establecen principios, obligaciones, derechos, prohibiciones, causales en la relación entre varios trabajadores y un empleador o varios trabajadores y un grupo de empleadores.
Conjunto de normas
donde se establece los
procedimientos para
dirimir los conflictos que
se susciten entre un
trabajador y un
empleador, un trabajador
y un grupo de
empleadores, entre varios
trabajadores y un
empleador, entre varios
trabajadores y varios
empleadores siempre y
cuando esta relación este
convenida en un contrato
de trabajo.
CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO
TIENE VIGENCIA EN:
TERRITORIO NACIONAL
EXTENCIONES DEL TERRITORIO
NACIONAL
CONSULADOS ENVAJADAS
AERONAVES BUQUES
TRABAJADORES
ESTATUTOS ESPECIALES TRABAJADORES OFICIALES
SERVIDORES PUBLICOS:
NO TIENEN CONTRATO DE TRABAJO
EMPLEADOS PUBLICOS:
TRABAJADOR PERMANENTE:
MAS DE UN MES. ART 6
TRABAJADORES OCACIONALES:
24 / 08 / 2012
ENCICLICAS PAPALES RERUM NOVARUM QUADRAGÉSIMO ANNO DE LA
RERUM NOVARUM
POPULORUM PROGRESSIO DE PABLO VI
LABOREM EXERCENS
ASOCIACIONES DE EMPLEADORES
ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS
RESPETAR DIAS DE DESCANSO
TRABAJAR MENOS
TRABAJO SEGÚN SUS CAPACIDADES
PROPIEDAD PRIVADA
CARTA MAGNA
LABORES NO PESADAS A LOS DISCAPACITADOS
LABORES Y TIEMPO REDUCIDO PARA
MUJERES EMBARAZADAS
CONTRATO DE LA SOCIEDAD
SALARIO Y SUELDO SON DIFERENTES
SALARIO SEGÚN LA
EMPRESA Y EL
EMPRESARIO
APTITUD DEL
TRABAJADOR
AUMENTO PRODUCTOS, AUMENTO INGRESOS, PROPORCIONALIDAD
JERARQUIA DENTRO DE LAS ORGANIZACIONES
NO APOYA LAS HUELGAS
TRABAJO CONJUNTO CON LA SOCIEDAD
SENSIBILIZAR EL HECHO HUMANO EN LAS EMPRESAS
SALARIO SUFICIENTE PARA TODA LA FAMILIA DEL TRABAJADOR
LA TECNOLOGIA NO DEBE SER SUPERIOR AL SER HUMANO
DIGNIDAD DEL SER HUMANO
CUIDAR EL MEDIO AMBIENTE
LOS SINDICATOS SON PARA CREAR COSAS
DIGNIDAD DEL TRABAJO AGRICOLA
EMPLEAR A LOS MINUSVALIDOS
PROBLEMA DEL EMPLEO, SUBSIDIOS, EMPLEO SEGÚN SU CAPACIDAD
PRESTACIONES SOCIALES
DERECHO AL DESCANSO SEMANAL
MATERNIDAD
JUSTA REMUNERACION
05 / 09 / 2012 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
TITULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES
ART. 1º
OBJETO Lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y
trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
ART. 2º APLICACIÓN TERRITORIAL
Rige en todo el territorio de la republica para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.
ART. 3º
RELACIONES QUE REGULA
Regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares.
ART. 4º SERVIDORES PUBLICOS
Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y servidores del estado, no se rigen por este código.
ART. 5º DEFINICION DE TRABAJO
Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta a servicio de otra.
ART. 6º TRABAJO
OCACIONAL Es el de corta duración y no mayor de un mes, labores distintas al objeto social de la empresa.
ART. 7º
OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
El trabajo es socialmente obligatorio
ART. 8º LIBERTAD
DE TRABAJO Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio.
ART. 9º PROTECCION AL TRABAJO
Protección del estado, los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección.
ART. 10º
IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES
Iguales ante la ley, misma protección y garantías
ART. 11º DERECHO AL TRABAJO
Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio.
ART. 12º DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGAS
El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
ART.13º MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS
Las disposiciones de este código contiene el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores.
ART. 14º CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO.
IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden publico y, por consiguiente irrenunciables.
ART. 15º VALIDEZ DE LA
TRANSACCION
Es valida la transacción en los asuntos del trabajo
ART. 16º EFECTO Las normas sobre trabajo producen efecto inmediato, no afectan situaciones definidas con forme a leyes anteriores.
ART. 17º ORGANOS DE CONTROL
La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales esta encomendada a las autoridades administrativas del trabajo.
ART. 18º NORMA GENERAL DE INTERPRETACION
Para la interpretación de este Código debe tomarse en cuenta su finalidad, expresada en el artículo 1.
ART. 19º NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA
Cuando no se encuentre una norma exactamente aplicable, se aplican las que regulen casos semejantes, sin contradecir a los del derecho de trabajo.
ART. 20º CONFLICTOS DE LEYES
En caso de conflicto entre las leyes del trabajo y cualesquiera otras, prefieren aquellas.
ART.21º NORMAS
MAS FAVORABLES En caso de conflicto sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo,
PRIMERA PARTE. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
TITULO I. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
CAPITULO I. DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES.
ART. 22º
DEFINICION Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Relación trabajador, empleador y salario.
ART. 23º ELEMENTOS ESENCIALES
Sin alguno de estos tres no existe contrato de trabajo: actividad personal, subordinación y remuneración.
ART. 24º
PRESUNCION Se presume que toda relación de trabajo personal esta regida por un contrato de trabajo.
ART. 25º CONCURRENCIA DE CONTRATOS
Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.
ART. 26º COEXISTENCIA DE CONTRATOS
Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o mas empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
ART. 27º REMUNERACION EL TRABAJO
Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.
ART 28º UTILIDADES Y PERDIDAS
El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.
12 / 09 / 2012 TITULO V. SALARIOS.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ART. 127.
ELEMENTOS INTEGRANTES.
Salario es el sueldo, mas la prima, sobresueldo, bonificaciones habituales, valor de horas extras, valor de trabajo en días de descanso, porcentaje de ventas o comisiones y auxilio de transporte. Debe ser habitual o sea que se pague cada mes.
ART. 128 PAGOS QUE NO CONSTITUYEN
SALARIO.
Las sumas ocasionales, o por mera liberalidad reciba el trabajador, prima, bonificaciones, participación de utilidades, excedentes, gratificaciones, y los del capitulo 8 y 9 del c s del trabajo. O que estén prescritas en una
convicción colectiva o un laudo arbitral.
ART. 129 SALARIO EN ESPECIE
Habitación, alimentación, vestuario. Debe especificarse en un contrato de trabajo sino se estimara pericialmente para saber el valor en especie. Solo puede ser el 30% para los que ganan el mínimo y hasta el 50% los que ganan más del mínimo.
ART. 130
VIATICOS Manutención, alojamiento. Debe especificarse el valor de estos objetos, los viáticos accidentales no constituyen salario.
ART. 131
PROPINAS No son salario, no puede pactarse como retribución del servicio prestado por el trabajador.
ART. 132 FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACION
Convenir el salario en diferentes modalidades, las modalidades dependen de la forma de pago:
Diario- jornal
Semanal – destajo
Quincenal – sueldo salario mínimo
Mensual – sueldo
Obra o labor – salario
Mas de 10 SMLV MAS A – salario integral
30% - factor prestacional: cesantías, prima, % cesantías 70% - valor ingreso – seguridad social, parafiscales