UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
ANÁLISIS DE LA PERFIDIA LABORAL Y LA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO.
AUTORA: OQUENDO RUIZ ANDREA MARCELA
TUTOR: ABG. OCHOA DÍAZ CÉSAR EDUARDO, MGS.
Riobamba– Ecuador 2021
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, OQUENDO RUIZ ANDREA MARCELA, estudiante de la Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigacion, previo a la obtencion del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, autenticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi responsabilidad.
Riobamba, julio 2021
OQUENDO RUIZ ANDREA MARCELA CI: 0604576017
AUTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, OQUENDO RUIZ ANDREA MARCELA, declaro que conozco y acepto la disposicion constente en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autonoma de los Andes “UNIANDES”, que en su parte pertinente textualmente indica: El patrimonio de la “UNIANDES”, está constituido por: La propiedad intelectual sobre Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universisad o por cuenta de ella.
Riobamba, julio 2021
--- OQUENDO RUIZ ANDREA MARCELA CI: 0604576017
AUTOR
DEDICATORIA
El trabajo de este proyecto de investigación que fue hecho con mucho esmero y dedicación, así como todos mis años de formación académica, se lo dedico en primer lugar a mi Dios tan bueno y misericordioso, la gratitud que siento es eterna, nunca me ha dejado sola y hoy gracias a su bendición estoy escribiendo estas líneas.
A mi madre, la mujer de luz quien me inspira paz, que día a día ha recorrido conmigo este camino y me impulsa a ser mejor persona, la incondicional quien jamás me dejará sola pese a las adversidades. Mamita, estoy profundamente agradecida por tus enseñanzas y valores, pero, sobre todo, por todos tus sacrificios hacia mí, al ser esa mujer serena, pero luchadora me has demostrado que todo es posible y hoy este logro es de las dos. Gracias por amarme, te amo, te respeto, te valoro y te admiro.
A mi padre, mi hombre de guerra, quien siempre será un ejemplo en mi vida, quien me ha demostrado que nada es imposible y que mi capacidad no tiene límites, gracias por impulsarme a ser una buena profesional, buena persona, y confiar en mí; porque tu tenacidad y perseverancia me han dado la fuerza para tomar las decisiones correctas en mi vida. Gracias por amarme, te amo, te respeto, te valoro y te admiro.
A mis tres hermanos, Nicolás, Diego y Andrés, hombres de mi vida, con quien sé que podré contar incondicionalmente en todo momento gracias a las enseñanzas y crianzas que hemos recibido juntos, espero ser siempre un buen ejemplo en su vida.
Felipe, mi persona favorita y amigo incondicional, me has enseñado muchas cosas de la vida, pero sobre todo me has ayudado a alcanzar la madurez necesaria para hoy cumplir una de mis metas. De todo corazón, te estoy muy agradecida.
Finalmente, a mis maravillosos abuelitos, Luzmila, abuelita de mi vida y de mi corazón le dedico este triunfo porque sé lo que es para usted que yo obtenga éste logro, siéntase orgullosa, pero, sobre todo, quiero agradecerle por todo su amor y su ejemplo, sin duda, no hay manera de retribuírselo, le estoy agradecida de por vida; Hermel, mi abuelito querido, sé que el cielo rebosa de felicidad, he aprendido que el amor no tiene límites, gracias los recuerdos memorables y por su bendición, siempre en mi corazón.
AGRADECIMIENTO
Agradezco primeramente a Dios por la salud, la vida, la sabiduría y, sobre todo, por haber sido mi guía para poder culminar con la carrera universitaria que tanto quiero en esta maravillosa etapa de mi vida.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, que me ha brindado el apoyo incondicional, para poder culminar mis estudios superiores en esta prestigiosa Universidad, y por haber logrado en mí, su visión y misión, para así, hacerme crecer de manera académica, cultural y espiritual.
De manera especial quiero agradecer a mis padres por siempre brindarme su apoyo incondicional, por ser siempre el pilar fundamental de mi vida, mi apoyo firme y constante en todo momento, por estar siembre ahí en los buenos, pero sobre todo en los malos momentos otorgándome siempre la fortaleza necesaria para poder cumplir mis metas y soñar en grande.
Y finalmente el fraternal agradecimiento a mis guías académicos, mis profesores, y a mi valioso tutor del proyecto de investigación señor Abg. Ochoa Díaz Cesar Eduardo, Mgs., quien con su conocimiento logró impulsarme y guiarme hasta la culminación de mi proyecto de investigación y; quienes no tan solo cumplieron un papel de educadores, sino también que se convirtieron en grandes amigos y ejemplos de vida, a quienes llevaré en mi corazón eternamente y con quien estoy profundamente agradecida.
Andrea Marcela Oquendo Ruiz
RESUMEN
La perfidia laboral se considera como el engaño que se le realiza al trabajador, los obreros realizan tareas de producción de bienes, servicios y perciben un sueldo por un trabajo de naturaleza física o intelectual, a cualquiera de estos dos se pretende causar daño con la perfidia laboral cuando su empleador le hace firmar en títulos ejecutivos recordando que este documento es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él, los cuales van a estar en blanco, o al tratar de reemplazar la forma de contratación escrita, para de esa manera evitar sus obligaciones y no pagarles las indemnizaciones que les corresponde por ley a los trabajadores que hayan sido despedidos intempestivamente vulnerando los derechos de los trabajadores. Esta perfidia laboral cumple varias características la mala actitud que tiene el empleador hacia su trabajador, entendiendo que esta mala actitud se refiere a la actitud reprochable que tiene contra la otra persona al abusar de su confianza, este abuso de confianza se configura al momento que el empleador no respeta los derechos del trabajador.
Por ello es importante revisar los temas más relevantes en doctrina y jurisprudencia para llegar a obtener una opinión un tanto directa que han tenido los trabajadores y autoridades que perciben a diario en el desenvolvimiento de sus funciones y el cumplimiento de sus labores esta problemática.
Palabras Claves: Perfidia, Laboral, Engaño, Empleador, Trabajador
ÍNDICE GENERAL Pág.
Introducción……….………1
Actualidad e importancia ...1
Situación problémica. ...4
Problema científico ...5
Objeto de investigación y campo de acción………..….5
Objeto de investigación……….………..….5
Campo de acción………..….5
Identificación de la línea de investigación ...6
Objetivos ...6
Idea a defender ...6
Variables de la investigación ...6
Aporte teórico ...6
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA...8
1.1 Código del Trabajo ...8
1.1.1. Estructura del Código de Trabajo. ...8
1.1.1.1 Título Preliminar. ...8
1.1.1.2 Libro Primero. ...8
1.1.1.3 Libro Segundo. ...8
1.1.1.4 Libro Tercero. ...8
1.1.1.5 Libro Cuarto. ...9
1.1.1.6 Libro Quinto. ...9
1.1.2 Inicios del Código de Trabajo. ...9
1.1.3 Reformas del Código Laboral más importantes. ...10
1.1.4 Evolución del Código de Trabajo. ...12
1.1.4.1 Ecuador la huelga del 15 de noviembre de 1922. ...12
1.1.4.2 Lucha obrera, entre canonjías y conquistas. ...14
1.1.4.3 Movimiento obrero. ...15
1.1.4.4 El Frente Unitario de Trabajadores. ...16
1.1.5 Comparación con otros países. ...18
Aporte Teórico...20
1.2. Los Derechos de los Trabajadores ...22
1.2.1 El Trabajo es un Derecho...22
1.2.2 El derecho Laboral. ...23
1.2.3 Garantía de Derechos. ...23
1.2.4 Cambios y evolución del derecho al trabajo ...26
1.2.5 Relación del Derecho de los trabajadores...28
1.2.6 Inicios del derecho al trabajo ...31
1.2.7 Reformas al derecho laboral ...33
1.2.8 Luchas laborales ...34
1.2.9 Comparación con otros países del derecho al trabajo ...36
Aporte Teórico:...38
1.3 La Perfidia Laboral ...40
1.3.1 Definición ...41
1.3.2. Características de la Perfidia Laboral ...42
1.3.3 Causas y efectos ...42
1.3.4 Causas de la perfidia laboral ...43
1.3.5 Efectos de la perfidia ...44
1.3.6 Derecho comparado de la perfidia laboral...47
Aporte Teórico:...49
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO...51
2.1. Paradigma y tipo de la investigación ...51
2.1.1 Paradigma ...51
2.1.2 Modalidad de la investigación ...51
2.1.3 Tipos de la investigación ...52
2.2. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos ...52
2.2.1. Población y muestra ...52
2.2.2. Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación ...54
2.2.2.1 Métodos ...54
2.2.2.2 Técnicas………...55
2.2.2.3 Instrumentos………56
2.2.3 Planes de procesamiento y análisis de la información ...56
2.3. Resultado del diagnóstico de la situación actual ...56
CAPÍTULO III. Propuesta de solución al problema de investigación...65
3.1 Nombre de la Propuesta ...65
3.2 Objetivos ...65
3.3 Desarrollo de la propuesta ...65
CONCLUSIONES ...72
RECOMENDACIONES ...73 BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
ÍNDICE DE TABLAS
Pág
Tabla N° 1 ……….57
Tabla N° 2……….……….58
Tabla N° 3……….……….59
Tabla N° 4………..60
Tabla N° 5………..61
Tabla N° 6………..62
Tabla N° 7………..63
Tabla N° 8………..64
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág
Gráfico N° 1………57
Gráfico N° 2………58
Gráfico N° 3………59
Gráfico N° 4………60
Gráfico N° 5………61
Gráfico N° 6………62
Gráfico N° 7………63
Gráfico N° 8………64
1 Introducción
Actualidad e importancia.
El derecho al trabajo, a nivel mundial se presenta ante la urgencia de dar un tipo de protección a la parte más vulnerable dentro de la relación laboral, en este caso sería trabajador. El derecho laboral o también conocido como derecho al trabajo, se ha ido modificado a lo largo del tiempo, adecuándose a los diferentes cambios sociales y de esta manera acoplándose a las constituciones de cada Estado tratando de brindar a toda su comunidad laboral, un período de estabilidad y firmeza. Los inconvenientes sociales ocasionados por la producción mecanizada y la economía liberalista, aportaron al estudio obrero, creando así nuevas leyes que puedan amparar y hacer valer todos sus derechos, todo esto gracias a diversas revoluciones como la Revolución de Mayo que claramente lo explica Serrano. (SERRANO CALDERA, 1970, pág.2).
Hoy en la actualidad, se conocen varias legislaciones que forman parte de los Estados, estos tienen la obligación de hacer valer cada uno de los derechos que le corresponden al trabajador. Internacionalmente, dentro la legislación colombiana, el art. 25 de la Constitución Política de Colombia, nos manifiesta que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” (CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA)
El trabajo nos ha brindado la posibilidad de ejecutar diferentes mecanismos que aporten al crecimiento de los pueblos a lo largo de los años, así también las grandes y pequeñas civilizaciones se han construido dentro de una relación laboral entre empleador y trabajador, pero de igual forma se han generado derechos que aseguren la dignidad humana de los mismos, garantizando así su labor y evitando que estos sean violentados ya que los “derechos del trabajador son de interés público; por tanto, son irrenunciables. De producirse, volveríamos al sistema del Código Civil que reconoce la irrenunciabilidad de los derechos particulares”. (MASABANDA,2018)
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La figura de la perfidia laboral se utiliza específicamente para denominar un tipo de engaño o una falta grave que se basa en faltar a un compromiso previamente establecido, en si es el engaño doloso que realiza una persona hacia otra, sin importarle lo que podría causar, cambiando a última hora de idea y esto obviamente con el ánimo de sacar algún beneficio personal.
Es importante alegar que en varias ocasiones, en diferentes países del mundo la perfidia suele estar tipificada y prohibida en los convenios y tratados internacionales ejecutados por los estados de la comunidad internacional, quienes previamente se han comprometido a realizar el acuerdo y los mismos Estados están obligados a cumplirlos; sobre todo porque se consolidan principios para respetar a ambos grupos en caso de conflictos entre los países, por ejemplo en este caso sería considerado como perfidia el hecho de fingir ser un civil, o el invento de alguna herida o incapacidad física cuando se encuentra en perfecto estado de salud física y únicamente quiere desconcertar al enemigo para provocarle un daño, o también el “engaño al trabajador al firmar en títulos ejecutivos en blanco por parte del empleador, al tratar de remplazar la forma de contratación escrita”. (ESPIN, 2017)
Es imprescindible destacar que en varios países a nivel mundial la perfidia suele estar tipificada y prohibida en los convenios y tratados internacionales dados por los estados de cada comunidad, por ejemplo, en este caso podría ser considerado también como perfidia el acto de fingir ser un civil o el artificio de alguna enfermedad grave o herida que incapacite físicamente a una persona, cuando esto obviamente es una falsedad y únicamente quiere una distracción para confundir a su enemigo.
La llamada perfidia se puede ejecutar por varias circunstancias, una de ellas podría ser que el empleador lo desarrolla como forma de garantía, en donde va a acarrear a su favor un valor económico, el cual estará sujeto a un título ejecutivo con el cual claramente se puede cobrar dinero, de esta manera ocasiona en el empleador un estado de confusión en donde el queda como autor responsable de dicha pérdida económica para la empresa, beneficiándose así en su totalidad su empleador.
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“Por la temática tratada, y especialmente por el contexto multiconfesional en que apareció, interesa aquí destacar que el trabajo empieza con la constatación empírica (técnica estadística) de la intrínseca relación advertida entre los empresarios y trabajadores” determinando el teletrabajo como garantía de diferentes problemáticas que puedan originarse a lo largo de la relación laboral, por ejemplo se presentan los casos, en donde las empresas suelen hacer firmar a sus trabajadores letras de cambio a pagares, alegando que estos servirían como salvaguardia en el caso de que existiera alguna pérdida económica o el daño de algún material en específico, incluso si nunca hubiera existido dicho daño o pérdida, los trabajadores de igual manera tienen que cancelar valores que jamás les ha correspondido, esto demuestra el abuso por parte del empleador y la violación a todos sus derechos.(TOLEDO,2016)
En el Ecuador las causales por las cuales se puede alegar que existe una perfidia laboral por parte del empleador son diversas, como por ejemplo el incumplimiento de garantías para la ejecución de sus derechos, deduciéndolos como vacíos legales que obviamente el Código del trabajo no cubre.
Entre otras causas se puede definir, la falta de preocupación y cuidado por parte del empleador al no ofrecer a su comunidad trabajadora, las medidas necesarias para evitar enfermedades o accidentes laborales, vulnerando así su derecho a garantizar un ambiente adecuado para el desarrollo de sus actividades. Finalmente, también la falta de garantías en los que intervienen la explotación laboral y en donde el trabajador por su necesidad económica decide seguir trabajando a pesar de todos estos abusos. (MUÑOZ, SANTOS, 2018)
Los antecedentes de esta investigación ayudaran como un referente para nuestra legislación, con el fin de acoger las posibles soluciones que permitan el perfecto desarrollo para los derechos que amparan a los trabajadores, y así garantizar la ejecución de cada uno de ellos que por ley les corresponde.
Después de haber desarrollado una intensa búsqueda en las bibliotecas virtuales de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, así como en sus plataformas virtuales, señalo que si existen trabajos similares en algunos
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aspectos que servirán mucho de aporte en este proyecto de investigación que lleva por tema Análisis de la Perfidia Laboral y la Vulneración al Derecho al Trabajo.
Por último, De la Cueva menciona, “El nuevo derecho romperá el hechizo dos veces milenario del derecho civil, y en lugar de proteger un acuerdo de voluntades, que nunca tuvo realidad, porque fue siempre la voluntad del empresario la que se impuso, protegerá al trabajo.” (De la Cueva, 1977, p. 183)
Situación problémica
El fraude procesal proviene “del latín fraus, en donde definimos que fraude en la acción que resulta contraria a la verdad y a la rectitud, esto se comete en prejuicio de una tercera persona, sea esta natural o jurídica, cabe recalcar que el fraude se puede dar a través de una persona hacia otra o también por parte de una empresa hacia una persona. Los tipos de fraude que diariamente se presentan son por ejemplo, los pagos de sueldos a personas que no trabajan, el cobro de facturas o letras de cambio que ya han sido alteradas, la doble facturación entre otras, así también encontramos el fraude realizado en contra de la parte empleadora siendo las más comunes de carácter económico como por ejemplo falta de pago de remuneraciones, retenciones de valores de forma ilegal etc.”.(ESPIN, 2017)
El problema reside en que la perfidia laboral en el Ecuador a través de los años a aumentado dentro de las relaciones laborales. Existen datos alarmantes que nos indican que el número de trabajadores que se han visto forzados a firmar letras de cambio o pagarés para asegurar el supuesto patrimonio de sus empleadores es interminable. De esta manera no existen garantías para la comunidad trabajadora, al contrario, solo son receptores de múltiples abusos y vulneración de derechos. Entre los derechos que son vulnerados por parte del empleador encontramos específicamente el derecho a la libertad de trabajo, a una remuneración justa a la Seguridad Social y a una vida digna.
Se establece que la perfidia laboral afecta la relación entre empleador y
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trabajador violentando los derechos de este, para esta investigación analizaremos los aspectos más relevantes de esta problemática, estudiaremos casos jurídicos y doctrinarios que nos permitan tener una idea clara y concisa de lo que ocurre en nuestro país y cómo podemos erradicarlo por completo.
La lucha de los trabajadores a través del tiempo ha tenido cambios significativos como por ejemplo la disminución de las horas laborales o el aumento de la remuneración y acceso a una Seguridad Social entre otros. Todo esto se ha plasmado en la Declaración Universal de los derechos humanos los cuales nos indican, que el derecho del trabajador es de libre elección reconociéndole un salario justo, una remuneración equitativa a la obra o labor que vendría prestando, así como también su respectivo descanso. (CABANELLAS,2016)
La perfidia laboral cumple con una serie de características como por ejemplo la mala actitud que tiene el empleador hacia su trabajador, comprendiendo que esta mala actitud significaría la mala fe y el abuso de confianza que ejerce en contra de este por su puesto de mando y poder. (MACHADO, 2015)
Dentro de la normativa legal del Ecuador la ausencia de una legislación para sancionar la perfidia laboral ocasiona que siga existiendo esta vulneración de derechos, así como también los abusos por parte del empleador. Es por ello que es indispensable poner un alto a esta problemática, por lo cual se presenta realizar el análisis mediante este proyecto.
Problema científico
¿Como la perfidia laboral afecta la relación laboral vulnerando los derechos de los trabajadores?
Objeto de investigación y campo de acción.
Objeto de la investigación.
La perfidia Laboral.
Campo de Acción.
Las relaciones laborales cuando se establece una perfidia o engaño laboral.
6 Identificación de la Línea de
Investigación. Línea de Investigación:
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivos.
Objetivo General.
Elaborar un análisis jurídico de como la perfidia laboral vulnera la relación laboral para garantizar los derechos de los trabajadores.
Objetivos Específicos.
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Trabajo, los derechos de los trabajadores y la perfidia laboral.
Analizar la vulneración de derechos por perfidia laboral.
Proponer soluciones a la perfidia desde una perspectiva Jurídico Laboral
Idea a defender
Mediante el análisis jurídico de la perfidia laboral que vulnera la relación laboral se garantizara los derechos de los trabajadores.
Variables de la investigación Variable independiente:
Análisis de la perfidia laboral.
Variable dependiente:
La vulneración al derecho al trabajo.
Aporte teórico.
La perfidia laboral es definida como actos desiguales o engaños inmorales ocasionados en contra de una tercera persona, la ética profesional juega un
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papel importante en este tema, ya que como empleador al momento de adquirir los servicios lícitos y personales de un trabajador debo ofrecerle un ambiente adecuado, un trato justo y digno, y en vez de ser un estafador de su confianza, ser un equipo de trabajo logrando así obtener juntos, triunfos que beneficiaran y fortalecerán el crecimiento de la empresa.
Una empresa vale lo que valen sus empleados, es fundamental para el equipo de trabajo intentar mejorar la atmósfera laboral para desarrollarlo de una manera adecuada, al lograr que nuestro país cuente con una realidad laboral estable, lograremos de igual manera el desarrollo a niveles avanzados.
Los derechos que establece la ley y amparan a los trabajadores, tienen la finalidad de garantizar su protección ante cualquier injusticia que pueda presentarse, sobre todo basándonos en un contexto humanístico donde debe prevalecer el sentido común, es decir si un padre de familia es el único sustento económico de su hogar, deberá depositar su confianza en el empleador evidenciando que necesita ese ingreso económico de cada mes, logrando así obtener los recursos necesarios para satisfacer las necesidades de su hogar .
La seguridad social que ofrece la compañía o empresa deberá garantizar las pensiones y sobre todo a la prevención de riesgos laborales para los trabajares y sus familias. Por tanto, es de fundamental importancia respetar los derechos del trabajador y aplicar de manera adecuada lo que nos establece nuestra constitución ecuatoriana, buscar la equidad laboral en un estado privado del desarrollo continuo es un trabajo difícil pero no imposible, trabajo que pretendo fomentar mediante esta investigación.
8 Capítulo I. Fundamentación teórica.
1.1 Código de Trabajo
1.1.1 Estructura del Código de Trabajo
El Código de Trabajo actualmente vigente consta de un título preliminar y 5 libros además en el texto cuenta con una serie de artículos transitorios que gracias a la ley 21.122 de noviembre del 2018 elevara su número a 23.
1.1.1.1 Título Preliminar
Se compone de 6 artículos que principalmente regulan el ámbito que se aplica en el código, establece la fundación del trabajo y la irrenunciabilidad de los derechos, se define los actos en discriminación y las conductas de acoso laboral, determina quienes son los sujetos del derecho del trabajo y las especies de contrato de trabajo.
1.1.1.2 Libro Primero
El libro primero del Código del Trabajo se titula con el contrato individual del trabajo y de la capacitación laboral y se extiende desde el artículo 7 al 183, ambos inclusive se componen de 7 títulos que respectivamente tratan del contrato individual del trabajo, los contratos especiales del reglamento interno y la inclusión laboral de personas con discapacidad servicio militar obligatorio de la terminación del contrato etc.
1.1.1.3 Libro Segundo
Se titula de la protección de los trabajadores y se extiende desde el artículo 184 al 211 ambos inclusive se componen de 5 títulos que respectivamente establecen sus normas generales la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo etc.
1.1.1.4 Libro Tercero
Se titula de la organización sindical y se extiende desde el artículo 212 al 302, se compone de 2 títulos que respectivamente hablan de organizaciones sindicales y delegado personal, este último aparece derogado por la entrada en vigencia de la ley.
9 1.1.1.5 Libro Cuarto
Se refiere a la negociación colectiva y se extiende desde el artículo 333 al 411, se compone de 10 títulos que respectivamente establecen sus normas generales, derecho a la información de las organizaciones sindicales de los instrumentos colectivos y de la titularidad sindical, el procedimiento de la negociación colectiva.
1.1.1.6 Libro Quinto
Se refiere a la jurisdicción laboral y se extiende desde el artículo 415 al 513, se compone de 3 títulos que respectivamente regulan a los juzgadores del trabajo y de la cobranza laboral y previsional etc.
1.1.2 Inicios del Código de Trabajo
El Código del Trabajo tiene origen juliano. La Revolución Juliana dictó la legislación laboral sobre contrato individual, duración máxima de la jornada del trabajo, descanso semanal, prevención de accidentes, trabajo de mujeres y menores, protección de la maternidad, jubilación, montepío civil, ahorro y cooperativa, bases para el Código del Trabajo. La Asamblea Constituyente de 1929 fue la primera en proclamar los derechos sociales-laborales.
En 1937 le correspondería al ministro de Previsión Social, Trabajo, Industria y Agricultura, Virgilio Guerrero Espinosa, ex integrante de la Liga Militar, contribuir a la realización del Código de Trabajo, que recogió lo sustantivo de la legislación laboral juliana y posjuliana. Lo animaba llevar a la práctica el Plan de Acción adoptado en junio de 1925, que pedía, entre otras cosas, atender “las leyes sociales que tiendan al mejoramiento del obrero, artesanos y trabajadores”. Así, el ministro dio todo el apoyo logístico al abogado Miguel Ángel Zambrano, que había sido nombrado desde 1936 por Federico Páez, jefe del Departamento Jurídico del Ministerio, con la tarea específica de elaborar el primer Código del Trabajo. Cumplió con total dedicación y con la ayuda del abogado Néstor Mogollón, que el ministro le facilitó para tan exigente tarea.
En su informe a la Asamblea Nacional, con fecha 19 de agosto de 1937, el ministro Guerrero anunció que se presentaría el Código del Trabajo para su
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estudio y expedición, calificándolo de aspiración nacional. (Codigo del Trabajo Ecuatoriano 1938-2014)
El presidente Páez consideraba la legislación laboral bajo su gobierno como la iniciación de una marcha: “Tenemos salario mínimo; tenemos la semana de 44 horas; tenemos el Código del Trabajo y el Instituto de Previsión Social”, pero tenía sus días contados.
Su ahijado, el general Alberto Enríquez Gallo, que era su ministro de Defensa, preparaba el golpe, del que circulaban rumores por doquier. El 23 de octubre de ese año el presidente Páez fue depuesto por Enríquez.
Uno de los actos “en uso de las atribuciones supremas de que se halla investido”
fue la firma del Código del Trabajo por decreto 210 del 5 de agosto de 1938. La publicación salió sin el menor reconocimiento a sus verdaderos autores.
Con todo, este viejo Código ha sido pionero en la regulación de las relaciones obrero-patronales y se jubila.
El ministro de Relaciones Laborales, Carlos Marx Carrasco, ha entregado la nueva propuesta a la Asamblea. Tiene varias novedades, una de ellas, el pago de utilidades por medio de acciones de las empresas, si es que el empleado está de acuerdo, pero puede pedirlo en efectivo. Además, hay un mejor manejo de las relaciones públicas: el ministro reconoce que “este es un esfuerzo importantísimo de los compañeros ministros anteriores”.
(www.eltelegrafo.com.ec)
1.1.3 Reformas del Código Laboral más importantes
Como conocemos el derecho siempre está en constantes cambios es decir siempre está cambiando es por eso que ha existido diversas reformas a lo que es el Código de Trabajo dando como resultado un código que está relacionado a satisfacer las necesidades de los empleadores y trabajadores para llevar una bonita convivencia en sociedad.
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El primer Código de Trabajo fue expedido en el año de 1938, dando como resultado una normativa donde se han realizado diversos cambios importantes para adaptar este código a lo que sería las exigencias de la economía del país.
Este código fue expedido cuando el General Albero Enríquez Gallo era el jefe supremo del Estado nombrado por el ejército. Este código fue nutrido por diversas normas y leyes que ya existían, pero no estaban consolidadas en un solo código, y de la Constitución de 1929.
Después de esto, el código pasaría por algunas transformaciones como en 1940 y 1950 que se sustituyó el principal producto de exportación por el petróleo apareciendo una nueva burguesía que requería del estado como un actor fundamental de la nueva forma de acumulación. Este modelo de sustitución de importaciones buscaba impulsar el desarrollo de la industria olvidando las compras en el exterior. Esta reforma no dio los frutos que se esperaban y tampoco se logró transformar el mercado externo.
En 1960 se aprobó la ley sobre derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer así adquiriendo los derechos ganados de los trabajadores como mujer dando como resultado que las mujeres también puedan trabajar y tener las mismas oportunidades laborales como lo sería con los trabajadores hombres.
En 1970 se estableció la reforma Agraria que en conjunto con el Decreto 1001 se estableció el trabajo salariado en el campo y el sector agrario, además de abolir el trabajo precario en las plantaciones arroceras.
El derecho a la huelga, la creación de sindicatos por áreas de trabajo, mayor protección a la mujer embarazada y nuevos procedimientos judiciales eran las propuestas para consolidar las reformas al Código de trabajo. Dos años le tomó al Ministerio de Relaciones Laborales redactar el proyecto que busca reemplazar al actual Código de Trabajo, vigente desde 1938. En abril 2016 la normativa llegó a manos del presidente Rafael Correa y la Comisión de Derechos de los Trabajadores fue la encargada de la socialización, elaboración y supervisión de las Normas Internacionales del Trabajo. (Derechos Laborales Inherentes a la maternidad, 10 de octubre 2016) Es la única agencia de las Naciones Unidas de
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carácter “tripartito” ya que representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores participan en conjunto en la elaboración de sus políticas y programas, así como la promoción del trabajo decente para todos.
Esta forma singular de alcanzar acuerdos da una ventaja a la OIT, al incorporar el conocimiento “del mundo real” sobre empleo y trabajo. Aquí se destacan, entre otros, artículos relacionados con contrato individual de trabajo, capacidad para contratar, modalidades del contrato, ejecución y efecto del contrato, terminación del contrato, sustitución de patronos, enganches colectivos, trabajadores colombianos y extranjeros, ya que en nuestro Código del Trabajo, antes de la fecha de su promulgación y edición, se observaba que las normas que protegían al trabajador se encontraban sueltas, dispersas, siendo una de las primeras aquellas dictada por el Presidente Vaquerizo Moreno en el mes de septiembre de 1.916 (Tecnologías de la Información y Comunicación TIC, 2010).
1.1.4 Evolución del Código de Trabajo
1.1.4.1 Ecuador la huelga del 15 de noviembre de 1922
En Ecuador se suscitó un episodio igualmente sangriento, el 15 de noviembre de 1922. Para ubicar el contexto de ese hecho, vale señalar que el proceso de la acumulación originaria que abordó Marx en forma global y casi concentrada en Inglaterra naturalmente, no ha sido el mismo acaecido en América Latina -en forma específica- y menos aún en Ecuador, de modo que ese «vacío» solo puede ser llenado con investigaciones históricas concretas.
Cabe recordar el papel sindicalista que desempeñó el ciego cubano Miguel de Albuquerque, en la época radical-liberal, en respaldo a Eloy Alfaro, y cómo gracias a esa labor nació en Guayaquil la Confederación Obrera del Guayas (COG, 1905), la más importante organización de su tipo en los orígenes del movimiento. Años más tarde surgirían otras, entre las que merece destacarse la Sociedad Cosmopolita de Cacahueros «Tomás Briones», a cuya iniciativa se constituyó, en 1922, la Federación de Trabajadores Regional Ecuatoriana (FTRE), que pronto desplazó a la COG en el liderazgo del movimiento obrero de Guayaquil.
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En el mismo mes de octubre, la Asamblea de Trabajadores del Ferrocarril del Sur, en Durán, resolvió presentar al gerente, J.C. Dobbie, un pliego de peticiones cuyas demandas centrales fueron:
Que se respete la ley de 8 horas de jornada diaria y la de accidentes de trabajo. La jornada de 8 horas fue decretada en 1916 y la Ley sobre Accidentes de Trabajo en 1921;
Aumento de salarios: mientras la remuneración mensual de los trabajadores era de unos 30 sucres, el sueldo de los jefes era de por lo menos 250 dólares, en momentos en que el dólar llegaba hasta a 4 sucres;
Considerar la semana de trabajo de 6 días: hasta entonces, la semana laboral era de 7 días;
Estabilidad laboral: a fin de no separar a cualquier trabajador sin causa justificada;
Otras: suprimir descuentos de los sueldos de los trabajadores para el hospital, un nuevo cirujano, botiquines en Durán, Bucay y Ambato, restituir en el puesto a varios trabajadores despedidos.
Al no recibir respuesta, los ferrocarrileros iniciaron la huelga, respaldada por la FTRE, la COG y la Asociación Gremial del Astillero. En los siguientes días, aumentó la solidaridad de otros gremios de trabajadores. La alarma que produjo la paralización del ferrocarril en el país, forzó al gerente Dobbie a entrar en arreglos con los huelguistas. El 26 de octubre las partes suscribieron el Acta en que se aceptaban los planteamientos de los trabajadores.
El éxito de los ferrocarrileros de Durán dio pie a numerosas reivindicaciones laborales de los guayaquileños. El 8 de noviembre de 1922, los trabajadores de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica y de la Empresa de Carros Urbanos presentaron sus demandas a los patronos. El reclamo de los empleados, motoristas y conductores de los tranvías eléctricos incluyó, en lo esencial:
La ley de 8 horas y sobre tiempos
Aumento de salarios
Estabilidad laboral
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Cumplimento estricto de la ley de Accidentes de Trabajo
Planteamientos específicos; regulación del número de vueltas. Permisos, pasajes, carros, responsabilidades de los conductores, calamidad doméstica y otras. (www.historiaypresente.com/1795-2)
1.1.4.2 Lucha obrera, entre canonjías y conquistas
La clase trabajadora ecuatoriana celebra hoy su día con marchas y desfiles en diversos puntos del país, una expresión social que tiene su albor a inicios del siglo XX, cuando la influencia anarquista condujo a la gestación del primer movimiento obrero en Ecuador, en 1922.
Este movimiento, conformado por humildes artesanos y trabajadores de pequeños negocios, dio un gran impulso a la clase laboral nacional; pero las diferencias ideológicas, intereses políticos y económicos han conspirado en su contra y no han permitido que se consolide su hegemonía, por lo que se encuentra fragmentado, debilitado y sin un rumbo en común, así lo aseguran varios expertos consultados.
En el siglo XIX Ecuador no poseía un proletariado numeroso ni una organización sindical; existía exclusivamente el carácter de sociedades de socorro o ayuda mutua entre el patrón y el obrero, conocidas como mutualismo.
En su fase inicial la formación del movimiento obrero tuvo una fuerte influencia de corrientes externas, cuando a puertas de la Revolución Liberal, en 1895, llegaron al país una serie de agrupaciones sindicales provenientes de México y Cuba, ligadas al movimiento anarquista internacional, explica el historiador e investigador Carlos Calderón Chico.
Estos dirigentes anarquistas se convierten en personajes claves para la formación del movimiento obrero en el país. Entre 1910 y 1920 centraron sus bases en Quito y de manera especial en Guayaquil, donde había un mayor desarrollo industrial.
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“Se situaban a lo largo de la calle de la industria, ahora llamada Eloy Alfaro, en las grandes fábricas y almacenes de paja toquilla, velas y aceites, donde estaba el pulmón comercial de Guayaquil. Aquí surgen los primeros embriones sindicales, cuando la industria se va volviendo más fuerte y los trabajadores buscaban reivindicaciones salariales” (Calderón, 2018)
En aquella época se daba la Primera Guerra Mundial (1914-1918) y la crisis económica en el país se acentuaba, ya que cayeron las exportaciones de cacao y Europa, nuestro principal comprador, solo buscaba armas. Se producen las primeras migraciones campo-ciudad y la desesperación de los trabajadores empieza a surgir, lo que los conduce a las primeras manifestaciones que pronto se convierten en reclamos generalizados por mejoras salariales.
En 1912 se crea la Confederación Obrera del Ecuador (C.O.E.). De ella formó parte la mayoría de los sindicatos de obreros ferroviarios, de yacimientos auríferos, tipógrafos, entre otros. (www.eltelegrafo.com.ec//lucha-obrera-entre- canonjias-y-conquistas)
1.1.4.3 Movimiento obrero
La historia del movimiento obrero en el Ecuador ha sido un proceso que ha durado más de un siglo. Desde los primeros años del siglo XX (que coinciden con la Revolución liberal) se empiezan a gestar las organizaciones de trabajadores de carácter artesanal y/o confesional, pero también de trabajadores asalariados en los ferrocarriles, en el puerto de Guayaquil y en la empresa eléctrica. De esta forma se inicia una larga trayectoria de organización laboral en el país que estuvo estrechamente vinculada a la vida económica, política y cultural del Ecuador. Fue un proceso que contó con distintos momentos históricos. El periódico Movimientos decidió iniciar el estudio y recopilación de información sobre un momento más bien complejo y de transición: el del auge del movimiento obrero de los años 70. Nos referimos al que aquí hemos titulado como «Del proceso de la unidad de los trabajadores organizados a las grandes huelgas nacionales (1969-1983)». Este periodo es clave para comprender las
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visiones sobre el movimiento obrero tanto hacia el pasado como hacia el futuro de este período.
Confederaciones nacionales
La Central Ecuatoriana de Obreros Católicos (CEDOC), de 1938.
La Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE), de 1944
La Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOLS), de 1962.
A pesar de las rivalidades institucionales y las divergencias ideológicas, estas tres organizaciones se unieron para finalmente establecer el frente unitario de trabajadores en 1975.
1.1.4.4 El Frente Unitario de Trabajadores
El mismo está caracterizado por la unidad de las tres grandes centrales sindicales del país (CTE, CEDOC y CEOSL) en el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) en un proceso que va desde el desarrollismo de la dictadura de Rodríguez Lara hasta los primeros intentos por implantar el modelo neoliberal en el gobierno de Hurtado, todo enmarcado en el boom petrolero que vivió el país desde mediados de los setenta. Es decir, hemos decidido poner la mirada en un periodo clave del auge y unidad del movimiento obrero hasta el momento de su inflexión y declive en 1983. (Crespo)
Con estos indicios podemos determinar las decisiones tomadas por el gobierno planteando de manera permanente hasta la actualidad los “Beneficios Sociales en Ecuador”, los cuales, definimos a continuación.
Vacaciones anuales recibidas después del año de labor son remunerados por 15 días.
Las leyes de empleo en Ecuador incluyen los beneficios sociales.
Los beneficios sociales son los beneficios que reciben los trabajadores bajo relación de dependencia que también son de carácter obligatorio que van
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más allá de las remuneraciones normales y periódicas que reciben por su trabajo.
Décimo Tercero o bono navideño comprende a la doceava parte del total de sueldos recibido durante el año cancelados hasta el 24 de diciembre
Décimo Cuarto o bono escolar es un beneficio pagado que consiste en un Salario Básico Unificado vigente a la fecha de pago, que será pagado hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Amazonia. Estos beneficios pueden ser cancelados de manera mensual previa a presentación de carta por el empleado
Fondos de Reservas percibido después de 13 meses de labor correspondiente al 8.33% del sueldo
Compensación salario digno
Las vacaciones anuales recibidas después del año de labor son remuneradas por 15 días
Si la empresa generó utilidades, está obligada a entregar a sus empleados el 15% de la ganancia del ejercicio impositivo
Liquidaciones en caso de culminación de contrato de trabajo
Se debe generar un acta de finiquito que se deja constancia por escrito donde se liquida al empleado.
Cálculos finiquitar contrato de trabajo
Visto bueno es un trámite que lo presenta al trabajador o empleador ante el Inspector de Trabajo por alguna causa legal. Puede ser aceptada o negada.
Renuncia voluntaria se calcula los proporcionales o completos (si es que años atrás no ha percibido) de los beneficios sociales más la bonificación por desahucio es equivalente al 25% del último sueldo por cada año completo.
Despido intempestivo es la culminación laboral por parte del contratante sin previo aviso se calcula proporcional o completos (si es que años atrás no ha percibido) de los beneficios sociales e indemnización hasta tres años de servicio con el valor correspondiente a 3 meses de sueldo, si es más los años es el valor de un mes de remuneración por cada año laborado con un máximo de 25 remuneraciones.
18 1.1.5 Comparación con otros países
Si hablamos de un Código de Trabajo unificado, comparado con países externos al nuestro podemos enfocarnos para su estudio en la Legislación Laboral de América Latina.
El primero de ellos, en el siglo XIX y comienzos del presente, es el de la regulación laboral de conformidad con las normas civiles del arrendamiento de servicios. Hacia principios de siglo se abre un segundo período, con la adopción de las primeras leyes obreras. Sucede a éste un tercer período, de la formulación de la doctrina sobre el deber que tiene el Estado de legislar para proteger al trabajador, que se expresa en la Constitución mexicana de 1917; este período se prolonga hasta comienzos de los años treinta. El cuarto período, de consolidación y codificación, se inicia en 1931 con la Ley Federal del Trabajo de México y el Código de Trabajo de Chile, y concluye treinta años después, en 1961 con el Código de Trabajo de Paraguay. El quinto corresponde a la fase de profundización de las garantías laborales, que concluye hacia 1974 con la Ley de Contrato de Trabajo de la Argentina.
Por último, en la segunda mitad de los setenta se inicia una fase de retrocesos y vaivenes, que comienza con la Ley 95 de Panamá. En ella se alternan reformas tendentes a recortar las garantías de los períodos anteriores, que son las más numerosas, con otras, las menos que van en el sentido contrario. Sin embargo, hay que notar que muchas veces estas últimas han formado parte de revisiones recientes de las propias constituciones políticas y convendría preguntarse por qué motivos hasta hace pocos años se consideraba que debían ser parte de los fundamentos mismos del Estado, mientras que hoy se piensa que constituyen un freno que afecta la búsqueda de la competitividad internacional a ultranza, por lo que deberían desaparecer.
Algunas consideraciones:
Primeras leyes obreras.- Al margen de ciertos antecedentes anecdóticos, como las leyes de Indias del período colonial, o la regulación del trabajo en los imperios indígenas precolombinos, el punto de partida de la regulación laboral en América Latina, como en Europa, fueron las normas civiles sobre
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el arrendamiento de servicios. Hacia la segunda mitad del siglo pasado estas normas habían sido recogidas en códigos civiles, en su mayoría inspirados en el muy liberal Código de Napoleón. Sin embargo, ya de aquella época datan algunas disposiciones que se interesan en el trabajo subordinado, por ejemplo, en el Código de Minas de la Argentina, de 1886, que prohibía el trabajo subterráneo de mujeres y de niños impúberes, o en el Código de Policía del Ecuador, que fijaba tasas de salarios mínimos.
Formulación de la doctrina de la protección del trabajador por el estado.- El acontecimiento más importante de esta época fue la adopción, en 1917, de la Constitución de México, cuyo artículo 123 incluía un vasto catálogo de garantías sociales entre las que figuraban la jornada de ocho horas, protección de menores y mujeres, descanso semanal, descanso por maternidad, salario mínimo, igualdad de remuneración, protección del salario, derechos sindicales y protección contra el despido injustificado. A no dudar la Constitución mexicana ejerció gran influencia, dos años más tarde, en los miembros de la Comisión de Legislación Social Internacional que elaboraron la Parte XIII del Tratado de Versalles, origen de la Organización Internacional del Trabajo.
Consolidación y codificaciones.-A principios de los años treinta varios países de América Latina ya estaba maduros para dar el paso siguiente, que fueron el Código de Trabajo de Chile y la Ley Federal del Trabajo de México, ambos adoptados en 1931 y de indiscutible influencia en las leyes laborales adoptadas ulteriormente en otros países de la región. Siguieron varias leyes promulgadas a partir de 1931 en el Brasil (codificadas en 1943), la Ley del Trabajo de Venezuela, de 1936, el Código de Trabajo del Ecuador de 1938 y la Ley General del Trabajo de Bolivia en 1939.
Del decenio siguiente son los Códigos del Trabajo de Costa Rica (1943), Nicaragua (1945), Guatemala y Panamá (1947); al propio tiempo la legislación laboral también alcanzaba considerable desarrollo en países como la Argentina, durante la primera administración peronista, Cuba, Perú y el Uruguay, sin que en ellos fuese codificada. En 1950 se adoptó el Código
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Sustantivo del Trabajo de Colombia, al que siguieron los de la República Dominicana en 1951 y de Honduras en 1959. Este ciclo se cerró en 1961, con la promulgación del Código del Trabajo del Paraguay.
Profundización de la legislación laboral. - El ciclo siguiente, de profundización de la legislación laboral, comenzó en 1965, con una importante reforma laboral en Colombia, y continuó con la adopción en Chile de dos leyes, sobre protección contra el despido injustificado en 1966 y sindicación campesina en 1967. Le siguieron una nueva Ley Federal del Trabajo, en México en 1970, un nuevo Código del Trabajo en Panamá en diciembre de 1971 quizás el paradigma de toda esta legislación garantista.
Aporte Teórico
De los derechos fundamentales del ser humano indiscutiblemente se encuentra el Derecho al Trabajo, que a lo largo del tiempo ha ido cambiando y adaptándose a las necesidades de la sociedad. Gracias a la evolución del pensamiento humano las condiciones laborales son cada día mejores, así como la jornada de trabajo, estabilidad laboral, seguridad de riesgos de trabajo, entre otras; han ido tenido un papel fundamental para el progreso de cada Estado. En el Ecuador, así como en otros países de la región, el Derecho Laboral está en un proceso de actualización, siendo una de las principales ofertas de campaña de los gobiernos, el legislar de mejor manera el campo laboral. Sin embargo, la Política Laboral actual del país ha hecho que el poder Legislativo apruebe leyes con demasiada celeridad, poniendo en duda el garantismo establecido en el Estado Constitucional de Derechos, pues no existe el suficiente análisis jurídico que fortalezca la progresividad de los derechos.
Las nuevas disposiciones como: “Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en Hogar”, de 2015, así como “Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, regulación excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo”, de 2016; aprobadas en los últimos años modifican en gran manera algunas instituciones en el Derecho Laboral. Al ser la Constitución de la República la norma suprema del Estado, todo el ordenamiento jurídico, desde los Tratados y Convenios Internacionales hasta las
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decisiones de poder público, deben estar necesariamente en concordancia a la Carta Magna. El Principio de Progresividad y los Derechos para el Buen Vivir, son la medida obligatoria para determinar la verdadera eficiencia y eficacia de las nuevas disposiciones Legal. (Ley Organica Laboral , Abril, 2015)
El Trabajo concebido como la principal actividad para generar riqueza, en la actualidad es uno de los temas trascendentales en los Estados, por el hecho de que toda sociedad vive de la productividad, pero por varios problemas de índole económico, social, demográfico, entre otras; se está generando un gran incremento en la tasa de desempleo en todo el mundo. Sin embargo, los países buscan mejorar las condiciones que garanticen el empleo basándose en la capacidad de destrezas y manejo de conocimientos, en la equidad de género y la proporcionalidad de esfuerzo, remuneración. Pero todo esto va en continuo progreso teniendo el poder legislativo el primordial trabajo de crear, modificar, derogar y aprobar nuevas normas jurídicas que se ajusten a las necesidades la sociedad de cada país. El proceso de cambio normativo para mejorar las condiciones de vida, se torna necesario e indispensable para cada Estado, al ver que las condiciones ambiguas que se están manejando en todas las sociedades son un obstáculo en el proceso de desarrollo.(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre 2008)
Procedente de la revolución alfarista las luchas laborales en el Ecuador se vieron reflejadas a través de los diferentes movimientos sociales de obreros que fueron surgiendo, que a lo largo de la historia del Ecuador siempre buscaron promover la equidad y dignidad de los mismos, ya sea a través de la creación de sindicatos, o revoluciones a través de revueltas y paros.
Los movimientos obreros que buscaban luchar por los derechos laborales tienen su origen en los artesanos y trabajadores de los ferrocarriles que llevaron a cabo la revolución Liberal en Guayaquil, desembocando en un avance a nivel social de los estilos de vida en los ecuatorianos.
Hacia 1922 cuando alrededor de 40.000 trabajadores inconformes con la situación laboral en el país fueron masacrados durante una marcha, marcando
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el inicio de una lucha de la clase laboral ecuatoriana y dando origen a organizaciones centrales sindicales que buscarían precautelar le bienestar de los trabajadores en el país.
En 1925 se creó el ministerio de Trabajo tras el fortalecimiento del sector laboral en el país, y no fue hasta 1929 que la Asamblea Constituyente proclamo los derechos sociales – laborales. Para 1944 la situación laboral en el Ecuador, pese a tener un significativo avance en los derechos laborales, el gobierno de turno bajo el mando de Carlos Arroyo del Rio procurando aventajar y beneficiar a los denominados grupos burgueses y los agroexportadores, oprimió a los sindicatos y movimientos obreros a través de la violencia respaldada por los carabineros bajo su poder, dando lugar a la revolución “La Gloriosa”, que obtuvo resultados positivos ya que luego del cambio de gobierno, se abolió la esclavitud en el sector indígena y se reafirmaron las jornadas de 8 horas(Ycaza, s.f.).
La segunda mitad del siglo XX presencio un enorme desarrollo en el campo de derechos y garantías por una vida digna que beneficio a los trabajadores y obreros del país a costa de diferentes manifestaciones tales como la lucha campesina que concluyo con la emisión de la Ley de Reforma Agraria en 1970 que estableció que los trabajadores agrícolas tendrían salario y seguro social, o la agrupación llamada Frente Popular que a través de sucesivas huelgas nacionales logro aumentar el salario básico, entre otros.
1.2 Los Derechos de los Trabajadores 1.2.1 El Trabajo es un Derecho
La Constitución de la República del Ecuador establece en sus artículos que el trabajo es un derecho, además de que reconoce que es un deber social, entendiendo también que es un derecho económico, el cual ayuda a la realización personal del ciudadano incluyendo sus ingresos económicos que son fundamentales para la mima. Por lo cual el Estado busca garantizar que las personas trabajadoras realicen el cumplimiento de sus distintas labores en un ambiente adecuado que garantice el pleno respeto a su dignidad; recordando que este es un derecho inherente a todo ser humano y debe ser cumplido, conjuntamente con que desempeñe un trabajo saludable, el cual no ponga en
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riesgo su salud ni la de sus familiares; garantizando de esa manera una vida decorosa, conjuntamente con remuneraciones y retribuciones justas; porque a igual trabajo le corresponde igual remuneración.
1.2.2 El derecho Laboral
El derecho Laboral es el resultado de todo un proceso histórico que se ha dado a lo largo de los años en los distintos países del mundo, buscando la protección a los trabajadores y evitando que se vulneren sus derechos. Ahora en Ecuador el trabajo es un derecho reconocido en la Constitución y se ha reglamentado las relaciones laborales en las distintas leyes.
Enmarcándonos en este derecho reconocido en la norma suprema entendemos que todas las personas tenemos derecho a un trabajo digno y con una remuneración acorde al mismo, todos los trabajadores tienen derechos y obligaciones en el cumplimiento de las funciones a cada uno encomendadas. Sin embargo, para que hoy en día se encuentren consagrados todos los derechos que los trabajadores pueden gozar a la fecha han pasado miles de años en donde han existido innumerables luchas laborales para obtenerlos, de las cuales no todas se han ganado y lamentablemente en muchas ocasiones inclusive se han perdido vidas humanas para conseguir ser escuchados y reconocidos en el ámbito laboral. Esto ha sucedido en todo el mundo y Ecuador no ha sido la excepción, en ciertos países se ha vulnerado más derechos que otros, mientras que de la misma manera en otros se han reconocido tal vez más derechos pero lo importante es recalcar que ahora los trabajadores tenemos derechos y podemos exigir legalmente su cumplimiento.
1.2.3 Garantía de Derechos
En el presente trabajo se mencionará los derechos de los trabajadores en Ecuador, incluyendo sus antecedentes, reformas, luchas laborales y la diferencia con otros países. Para un mejor entendimiento es preciso indicar que un derecho es un beneficio que posee una persona por determinadas razones establecidas en el marco legal, los trabajadores son las personas que realizan labores lícitas de índole intelectual o físico que en este caso se conoce al trabajador bajo la denominación de obrero, siempre y cuando se encuentren bajo una relación de
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dependencia y con una retribución económica en el sector privado, para un empleador o una empresa.
A lo largo de la historia hemos encontrado un sin número de arbitrariedades que han sufrido los trabajadores por el abuso de poder de sus empleadores, desde épocas remotas en donde se consideraba a la esclavitud totalmente normal, donde los trabajadores realizaban todo tipo de labores que les ordenaban sin descanso, sin alimentación y sin una remuneración, de hecho ni siquiera tenían derecho a quejarse del trato inhumano que sufrían, sin duda por esa inhumanidad que existía no solamente no se reconocían los derechos de los trabajadores sino que se vulneraban incluso los derechos humanos que en la actualidad conocemos son inherentes a todo ser humano e incluso es deber del estado garantizar su cumplimiento. Con el paso de los años y de las luchas laborales que en muchas ocasiones cobraron la vida de quienes protestaban se han ido estableciendo diferentes beneficios que tienen los trabajadores y que les corresponde por el mero hecho de ser un trabajador, así también mecanismos para garantizar el cumplimiento de esos derechos.
Hoy en día se garantiza que los trabajadores tienen varios derechos los cuales se encuentran reconocidos por la Constitución, instrumentos internacionales y demás leyes nacionales; por ejemplo tenemos el derecho a la afiliación al Instituto ecuatoriano de Seguridad Social la cual se debe realizar desde el primer día en que el trabajador comience a realizar sus labores garantizando como su nombre lo menciona una seguridad diaria al trabajador y también a lo largo de la relación laboral, pues tendrá acceso a una atención en el ámbito de la salud, ya sea en accidentes laborales entendiendo que son estos aquellos que suceden en el horario de trabajo o en las actividades diarias que realice el trabajador para ingresar o salir de su lugar de trabajo así como también para garantizar su salud y con ello por supuesto una vida digna.
En el mismo contexto se garantiza una jornada máxima de trabajo de 8 horas diarias de manera que no exceda las 40 horas semanales, de presentarse el caso en que se realicen jornadas laborales diarias superando estas 8 horas diarias se considerarán horas suplementarias y las mismas deberán ser
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remuneradas con un recargo del 50% del valor de la hora habitual en el caso de que se realice el trabajo desde las 19 horas hasta las 24 horas del mismo día pero si es a partir de las 24 horas hasta las 6h00 del siguiente día tendrán un recargo del 100% mientras que en el caso de horas extraordinarias que son aquellas realizadas en días de descanso obligatorio su recargo será del 100%.
Al mencionar días de descanso obligatorio nos referimos a los días sábados domingos y feriados locales y nacionales previamente establecidos. En este sentido podemos entender que los trabajadores como todo ser humano necesita un tiempo de descanso para poder continuar con sus actividades diarias independientemente del tipo de labores que realice. Así también tenemos el derecho a las vacaciones que le corresponde a cada trabajador con un periodo de 15 días ininterrumpidos es decir incluyendo sábados domingos y días feriados, a este derecho podrá acceder el trabajador a partir del primer año de trabajo, sin embargo, a pedido escrito del trabajador pueden ser acumuladas sus vacaciones hasta 3 años para que haga uso de estas en el cuarto año.
Es importante mencionar que los días de descanso obligatorio y las vacaciones serán remuneradas, este valor ya está contemplado en el salario que reciba cada trabajador de forma mensualizada, en sus comisiones o dependiendo del tipo de contrato al que esté sujeto; en este punto se recalca que es un derecho de cada trabajador recibir una remuneración justa por el trabajo que desempeñe, de ninguna manera se permitirá un trabajo gratuito y en el Ecuador se encuentra fijado el salario básico unificado mínimo de $400 dólares mensuales, este salario podrá ir aumentando de acuerdo a los diferentes tipos de trabajo sin embargo por ninguna razón podrá ser inferior al valor antes mencionado, además de que esta remuneración básica unificada se deberá tomar en cuenta para que el trabajador reciba la décimo cuarta remuneración o bono escolar que de igual manera es un derecho que posee conjuntamente con la décimo tercera remuneración o bono navideño en el cual el trabajador recibirá hasta el 24 de diciembre la doceava parte de todo lo percibido en el año es decir se tomará en cuenta su sueldo y las retribuciones accesorias que haya obtenido.
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Se encuentra también garantizado el derecho de una licencia por el concepto de paternidad en el caso de los trabajadores y en el caso de las trabajadoras una licencia por el concepto de maternidad, dichas licencias serán remuneradas y para establecer el plazo se tomará en cuenta si es un parto normal, cesárea, si es un solo hijo o se trata de múltiples nacimientos e incluso la condición y cuidados que debe tener el menor. Adicionalmente a la madre se le concederá dos horas diarias concepto de horas de lactancia hasta que el menor cumpla un año, es importante recalcar la humanidad que debemos sentir al establecer estas normativas, pues el vínculo entre padres e hijos desde el nacimiento y los cuidados que se deben tener con y para el mismo garantiza un mejor desenvolvimiento para el menor.
1.2.4 Cambios y evolución del derecho al trabajo
La historia de la humanidad ha podido determinar que gracias al trabajo se ha tenido la oportunidad de una evolución, es decir ha brindado la posibilidad de permitir el desarrollo de los pueblos y las distintas civilizaciones a lo largo de los años, así como también se ha establecido una relación laboral entre empleador y trabajador, pero de igual manera a lo largo de los años se han ido estableciendo derechos para poder garantizar la dignidad humana de los trabajadores, así como ir estableciendo principios para que dichos derechos se cumplan.
“Hablar de la historia del Derecho del Trabajo es hablar de la historia del hombre pues si bien es cierto que los antecedentes más claros del Derecho del Trabajo surgirán hasta el inicio de la revolución industrial también es cierto que el trabajo como tal ha sido constante a través del tiempo” (Bouzas, 2017).
En muchas ocasiones hablar del Derecho del Trabajo resulta con una evidente y clara vulneración hacia los trabajadores, debatiéndose tal vez la razón principal un vínculo social por distintos motivos que conllevan al abuso del poder de parte del empleador. A lo largo del tiempo han existido cambios significativos pero con lapsos de tiempo extensos; desde la esclavitud al feudalismo en donde se enmarca ciertas diferencias y ganancias para los trabajadores, ya que en el primer caso se consideraban a los esclavos una cosa sin pensar si quiera en la posibilidad de que son hombres iguales y libres ante la ley, es luego de la
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revolución francesa que desaparecen ciertas expresiones como las de siervo para llegar a marcar una igualdad y una libertad tanto social como legal reconociendo las condiciones modernas a las que están sujetos los trabajadores y empleadores.
El Derecho del Trabajo surge juntamente con los sistemas de intercambio de mercancías, al igual que el establecimiento de las fábricas, es decir con el paso que se da del mercantilismo a la industrialización en donde notamos las diferentes clases sociales que se definen por los burgueses y los proletarios, así como también los gobernantes de la época. Luego pasamos a una era moderna en donde las primeras manifestaciones provienen de los distintos sucesos como son: la conformación de un nuevo estado soberano, es decir una nueva economía y por ende las nuevas clases sociales que surgen en conjunto con las nuevas regulaciones de producción, anteriormente existían las relaciones laborales sin embargo las mismas no estaban reguladas por la ley y sin duda existía un monopolio de fuerza estableciendo mayor jerarquía del poder a quienes contaban con mayor economía. En Alemania durante las primeras décadas del siglo XIX a causa de su bajo desarrollo y del poder que tenía la monarquía no existían el reconocimiento de los derechos para los trabajadores.
Las primeras reivindicaciones laborales plasmadas en la ley se encuentran en Francia al alcanzarse la República. En el siglo XIX empezando por Inglaterra y en toda Europa en general se expidieron códigos del trabajo; en donde trataban acerca de los principales temas en cuanto a los conflictos de trabajo, trabajo infantil, el trabajo nocturno, así como las jornadas laborales. Intentando garantizar de cierta manera que los trabajadores no sean explotados, aunque aún no se establecían horarios y salarios justos como los que hoy conocemos.
Se inició una nueva etapa para el Derecho del Trabajo después de la Primera Guerra mundial en donde también se creó la organización Internacional del Trabajo inscribiendo importantes reivindicaciones laborales. En la segunda mitad del siglo 19 en Alemania se encuentran los primeros movimientos organizados a nivel internacional y también la primera ley del trabajo garantizando un control por parte del Gobierno. En la etapa de desarrollo en la que nos encontramos se