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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

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Academic year: 2021

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA PRECARIZACION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y EL TELETRABAJO

AUTOR: MAYANZA CHUCHO LUIS

TUTOR: ABG. OCHOA DÍAZ CÉSAR EDUARDO, MGS.

Riobamba – Ecuador

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Mayanza Chucho Luis, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, 23 de enero 2021

--- MAYANZA CHUCHO LUIS

CI. 0603533886 AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, MAYANZA CHUCHO LUIS, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del artículo 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Riobamba, 23 de enero 2021

--- MAYANZA CHUCHO LUIS

C.I 0603533886 AUTOR

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Mercedes Navarro Cejas. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante MAYANZA CHUCHO LUIS sobre el tema: LA PRECARIZACION DE LOS DERECHOS DE LOS

TRABAJADORES Y EL TELETRABAJO ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Riobamba, Febrero de 2021

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Abog. Mercedes Navarro Cejas, PhD.

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DEDICATORIA

Este trabajo de investigación desearía dedicarle en primer lugar a Dios, por ser quien me dio fortalezas, me acompañó y guió desde muy pequeño; ahora se hace realidad uno de mis sueños y tengo por seguro que no pararé hasta lograr cumplir todas mis metas y anhelos.

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AGRADECIMIENTO

Quisiera agradecer a mis padres por su amor, paciencia y esfuerzo que gracias a ello me han permitido llegar hasta este momento tan gratificante, gracias por inculcar en mí el ejemplo de esfuerzo y valentía.

Muy agradecido también con los Docentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” por sus enseñanzas y momentos compartidos. En especial a mi tutor el Abg. César Eduardo Ochoa Díaz por su tiempo, paciencia, dedicación y ayuda demostrada durante este trabajo de investigación.

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RESUMEN

La precariedad se ha convertido en una figura común en el debate sobre las políticas laborales, al menos en nuestro país. Las situaciones que describe el concepto de precariedad son; inseguridad en el empleo, bajos salarios, disminución de derechos laborales, dependencia personal respecto al empleador, malas condiciones de trabajo, ausencia de reconocimiento profesional, etc.

Se trata por tanto de un concepto inevitablemente político y normativo, en su doble aspecto de introducir un componente valorativo, la existencia de empleos inadecuados y una propuesta normativa la necesidad de replantear el sistema laboral emanado de las reformas de los años pasados.

Es importante mencionar que con la aparición del teletrabajo tras la Pandemia ocasionada por el Covid-19 se generalizó e intensificó la forma flexible de organización del trabajo y pues se continuó con la producción, manteniendo el distanciamiento social y respetando las restricciones de movilización. Dicha postura exigió rápidas adaptaciones a todos los agentes económicos y afectó la dinámica de las relaciones laborales en la coyuntura de elevadas tasas de desocupación y frente a un marco legal cuyo diseño no estuvo pensado para el teletrabajo.

Es importante dar a conocer que el objetivo de esta investigación es, elaborar un análisis jurídico de la precarización con el único fin de garantizar el derecho al teletrabajo. Además, con este tipo de indagación de prototipo descriptivo y cualitativo, de prototipo educativo que busca comunicar sobre la precarización en la permanecía de las relaciones laborales modo teletrabajo.

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ÍNDICE GENERAL Pag

Introducción... 1

Actualidad e importancia ... 1

Situación Problémica ... 3

Problema científico ... 5

Objeto de investigación y campo de acción. ... 5

Objeto de la investigación. ... 5

Campo de Acción. ... 6

Identificación de la Línea de Investigación. ... 6

Línea de Investigación: ... 6 Objetivos. ... 6 Objetivo General. ... 6 Objetivos Específicos. ... 6 Idea a defender ... 6 Variables de la investigación ... 6 Variable independiente: ... 6 Variable dependiente: ... 6

CAPÍTULO I. Fundamentación Teórica. ... 9

1.1Código de Trabajo ... 9

1.1.1 Código del Trabajo en Ecuador ... 12

1.1.1.1 Evolución del Código de Trabajo en Ecuador ... 12

1.1.1.2 Estructura del Código de Trabajo en Ecuador………..17

Aporte Teórico ... 18

1.2 La Precarización Laboral... 21

1.2.1Tipos de precariedad laboral ... 25

1.2.1.1. Exceso de horas trabajadas no remuneradas………25

1.2.1.2. Inequidad salarial………25

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1.2.1.4. Corta temporalidad de los contratos de trabajo……….26

1.2.1.5. No registro en la Seguridad Social e imposibilidad de acceder a sindicalización………...27

1.2.2 Efectos de la precariedad laboral en los trabajadores ... 27

1.2.3 Concepto de flexibilidad laboral ... 28

Aporte Teórico ... 29

1.3 El Teletrabajo ... 31

1.3.1 Elementos y modalidades del Teletrabajo... 35

1.3.1.1 Elementos necesarios para aplicar el Teletrabajo ... 35

1.3.1.2 Modalidades del Teletrabajo ... 37

1.3.1.3 El Teletrabajo y las TIC ... 37

1.3.1.4 Modelo Tecnologco ... 38

1.3.1.5 El Teletrabajo y la gestion empresarial ... 39

Aporte Teórico: ... 42

CAPITULO II. Diseño Metodológico y Diagnóstico. ... 44

2.1 Paradigma y tipo de investigación. ... 44

2.1.1 Paradigma………44 2.1.1.1 Paradigma positivista………..45 2.1.1.2 Paradigma constructivista………..45 2.1.2. Modalidad de la investigación ... 45 2.1.3. Tipo de la investigación ... 46 2.1.3.1. Por su diseño ... 46 2.1.3.2. Por su alcance ... 46

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos. ... 46

Población y Muestra ... 46

2.2.1 Métodos, técnicas e instrumentos ... 48

2.2.1.1 Métodos………48

2.2.1.2 Técnicas de la Investigación ... 49

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2.3 Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 50

CAPÍTULO III. Propuesta de solución al problema ... 59

3.1 Título de la propuesta ... 59 3.2 Objetivo ... 59 3.3 Desarrollo de la propuesta ... 59 CONCLUSIONES ... 67 RECOMENDACIONES ... 68 BIBLIOGRAFÍA Anexos

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ÍNDICE DE TABLAS Pág Tabla N° 1 ... 47 Tabla N° 2 ... 51 Tabla N° 3 ... 52 Tabla N° 4 ... 53 Tabla N° 5 ... 54 Tabla N° 6 ... 55 Tabla N° 7 ... 56 Tabla N° 8 ... 57 Tabla N° 9 ... 58

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ÍNDICE DE GRÁFICOS Pág Gráfico N° 1 ... 51 Gráfico N° 2 ... 52 Gráfico N° 3 ... 53 Gráfico N° 4 ... 54 Gráfico N° 5 ... 55 Gráfico N° 6 ... 56 Gráfico N° 7 ... 57 Gráfico N° 8 ... 58

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1 Introducción

Actualidad e importancia

Para la Organización Internacional de Trabajo (OIT), en muchos países de América Latina, se ha tenido un crecimiento de la inseguridad laboral en las últimas décadas y en especial en este periodo de pandemia por el virus Covid -19, especialmente en países donde existe un gran número de trabajadores que deben tolerar condiciones laborales precarias, inseguras, inciertas e imprevisibles. Muchos de los trabajadores ecuatorianos no cuentan con un empleo decente, un salario digno, un futuro seguro, la protección social ni el goce de sus derechos (Aguiar 2017).

Karl Marx define como trabajo, un proceso entre la naturaleza y el hombre, proceso en que éste realiza, regula y controla mediante su propia acción su intercambio de materias con la naturaleza. En este proceso, el hombre se enfrenta como un poder natural con la materia de la naturaleza. Pone en acción las fuerzas naturales que forman su corporeidad, los brazos y las piernas, la cabeza y la mano, para de ese modo asimilarse, bajo una forma útil para su propia vida, las materias que la naturaleza le brinda. Y a la par que de ese modo actúa sobra la naturaleza exterior a él y la transforma, transforma su propia naturaleza, desarrollando las potencias que dormitan en él y sometiendo el juego de sus fuerzas a su propia disciplina (Marx, 1854).

Por otra parte, en la reorganización de los procesos productivos y en la política económica y laboral de las sociedades, se han generado nuevas alternativas de mejora como es el caso del teletrabajo, que es una modalidad laboral en la cual la ejecución de las tareas (servicios) pueden ser realizadas a distancia, mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas y/o de telecomunicación,

Teletrabajo es una forma de organización y/o ejecución del trabajo realizado a distancia, en gran parte o principalmente, mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas y/o de telecomunicación (Thibault 2015). El teletrabajo, al ser una figura nueva que aparece en el ámbito laboral por el desarrollo de

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las telecomunicaciones, ha tenido varias denominaciones como trabajo a distancia, trabajo electrónico a domicilio, el desplazamiento, o con el nombre que se encuentra ya generalizado como es teletrabajo. También se lo conoce como Telecommuting y Teleworking (Pacheco, 2015).

La revisión de la literatura del teletrabajo indica que en general es un elemento de flexibilidad para los trabajadores que desean conciliar su vida personal y laboral y en especial en estos momentos de pandemia por COVID-19, para evitar los contagios de este virus ha entrado en auge el teletrabajo pero no existen lineamientos específicos para que se pueda desarrollar con normalidad esta tipo de trabajo garantizando los derechos y principios evitando la explotación hacia los trabajadores por lo que dentro de esta investigación vamos a buscar de qué manera la adopción del teletrabajo mejoraría la gestión por parte de la empresa. (Michie & Sheehan, 2015).

En este sentido la crisis del coronavirus configura, sin duda alguna, la mayor prueba para la sociedad humana globalizada. Y para Ecuador, un pequeño país colgado de la Cordillera de los Andes, el reto resulta descomunal. La pandemia desnuda situaciones lacerantes de todo tipo. El drama humano que se vive tiene cientos de familias devastadas por la muerte de algún familiar, cadáveres por doquier, inclusive cadáveres extraviados, cientos de trabajadores de la salud contagiados, y miles de personas que se debaten entre morirse de hambre al buscar el sustento diario en las calles o morirse de coronavirus.

Esta situación ya se replica en varias provincias del Ecuador, en un ambiente golpeado duramente por una grave crisis económica que, ante la incapacidad de respuesta del gobierno, está provocando masivos despidos, ha llevado a más empresas al borde de la quiebra, mientras se hunden en la debacle miles de negocios informales, o a los trabajadores se les rebaja la jornada laboral y por ende la remuneración existiendo la precarización laboral.

Existe una problemática de precarización laboral y por otra parte una precarización social ligada a las condiciones de vida de los trabajadores a

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nivel familiar, vivienda, redes sociales, salud y educación. A partir de esto, podemos observar que la precariedad laboral como condición social trastoca otros ámbitos de la vida de los individuos (Guadarrama, López, 2015)

En el Ecuador existe la necesidad de realizar un análisis jurídico de la precarización laboral y el teletrabajo para garantizar los derechos laborales de los trabajadores y eliminar toda clase de abuso por parte del empleador, y que la máxima autoridad en un futuro pueda realizar ciertas reformas que se indicaran en la realización de este trabajo de investigación.

Los antecedentes plasmados en el presente perfil, permitirán comprender que esta investigación servirá como referente en nuestro país, a fin de que los mismos acojan las posibles recomendaciones en unos casos y en otros las probables soluciones que permitirán la correcta observancia de las garantías y derechos que amparan a los trabajadores y de esta manera posibilitar mecanismos para que el trabajador, titular de derechos y obligaciones, pueda hacer valer los mismos.

Luego de una extenuante búsqueda en el repositorio virtual de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES a nivel nacional, no se ha encontrado un proyecto de tesis con temas relacionados o similares al tema de investigación propuesto que es la presencia del Covid-2019 y la precarización laboral.

Situación Problémica

En el año 2020 hemos visto cambios sin precedentes en la economía mundial y en el mundo del trabajo. El 11 de marzo 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el nuevo brote de coronavirus como una pandemia e instó a los gobiernos de todo el mundo a enfrentar este problema con seriedad y a prepararse para la primera ola de la emergencia de salud pública con varias medidas drásticas, una de las cuales fue el confinamiento en muchos países (OMS, 2020).

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A medida que entraron en vigor las medidas de confinamiento o la obligación de quedarse en casa, una gran parte de la fuerza laboral debió quedarse en casa y trabajar a distancia, siempre y cuando sus funciones lo permitiesen. Tanto las organizaciones que ya estaban familiarizadas con el teletrabajo como las que no enviaron a sus empleados a casa y crearon las condiciones para el experimento de teletrabajo masivo más extenso de la historia. Aunque la cantidad de personas que teletrabajan a tiempo parcial o a tiempo completo ha ido aumentando gradualmente a lo largo de los años (Eurostat, 2018), sin dudas la pandemia ha acelerado la adopción, por parte de los empleadores, de las modalidades de teletrabajo.

En un contexto como el de la pandemia de COVID-19, el teletrabajo ha demostrado ser una herramienta importante para garantizar la continuidad operativa. Mientras, en circunstancias normales, sus beneficios incluyen la reducción del tiempo de desplazamiento, la posibilidad de que los trabajadores se centren en sus tareas lejos de las distracciones de la oficina y una oportunidad para lograr un mejor equilibrio entre la vida laboral y profesional.

El teletrabajo permite a los trabajadores tener un horario más flexible y la libertad de trabajar fuera de las instalaciones del empleador. También puede conllevar riesgos que deben preverse y prevenirse, como el aislamiento (en particular para las personas que viven solas) y la pérdida de contacto con los compañeros de trabajo.

La situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 tiene un impacto muy negativo en el mercado de trabajo ya que en la actualidad más de la cuarta parte de las personas que se encontraban empleadas han perdido su trabajo, ya sea temporalmente o de forma permanente y los jóvenes son los más afectados. En el ámbito laboral, la mitad de empresas buscando soluciones también ha reducido su jornada de trabajo, acogiendo medidas que se dan en otros países como en Rumanía, Italia y Francia. Los países nórdicos son los que han aplicado menores

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reducciones de la jornada laboral y nos emos adaptado poco a poco al teletrabajo, aunque se han precarizado los derechos laborales.

La hipótesis de la investigación, tiene dos enunciados: el primero afirma que la productividad laboral del trabajo en casa o teletrabajo es eficiente o es mayor que en la modalidad de trabajo presencial y, el segundo indica que el trabajo realizado en casa genera menos costos para su ejecución en la modalidad Teletrabajo en relación a la modalidad presencial que requiere mayores costos para su desarrollo.

La precarización laboral se va a concentrar, como en la última crisis, en los asalariados. La elevada volatilidad que caracteriza el mercado de trabajo se explica por el excesivo peso de los contratos de duración determinada. Además, la temporalidad afecta especialmente a la población más joven, en concreto a la de menos de 30 años donde la mitad de los trabajadores tienen un sueldo básico y que en la actualidad va ser reducido. Paradójicamente, las personas jóvenes que constituyen el colectivo menos vulnerable al coronavirus desde el punto de vista sanitario, son a la vez, las más expuestas a los daños que la epidemia puede ocasionar en el mercado laboral.

En conclusión, la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus va a tener consecuencias graves y desiguales en nuestro mercado laboral, por lo que debemos acoger nuevas medidas y adoptarnos a la realidad, así como buscar nuevos mecanismos de trabajo y de productividad como el teletrabajo, pero sin precarización.

Problema científico

¿Cómo afecta la precarización de los derechos de los trabajadores referente al teletrabajo?

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de la investigación. Código del Trabajo.

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6 Campo de Acción.

El teletrabajo.

Identificación de la Línea de Investigación. Línea de Investigación:

✓ Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

✓ Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivos.

Objetivo General.

Elaborar un análisis jurídico de la precarización Laboral para garantizar el teletrabajo.

Objetivos Específicos.

• Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código de Trabajo, la Precarización Laboral y el Teletrabajo.

• Analizar las características del Teletrabajo en el Ecuador • Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

Idea a defender

Mediante el análisis jurídico de la precarización laboral se garantizará el derecho al teletrabajo.

Variables de la investigación Variable independiente:

La precarización de los derechos de los trabajadores Variable dependiente:

El teletrabajo.

Aporte teórico.

Sin duda, hemos adoptado la forma de trabajo más inusual de esta generación. El mundo, tal como lo conocíamos, se detuvo abruptamente a

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principios de 2020 y los gobiernos, informados por la ciencia, tuvieron que aplicar medidas drásticas para salvar vidas. El reto para los responsables políticos es cómo seguir protegiendo la vida y la salud de las personas sin, a su vez, causar un daño irreversible a la economía. Las medidas que garantizan el distanciamiento físico el cierre de escuelas, la suspensión de vuelos, el cese de grandes reuniones y el cierre de lugares de trabajos no solo el comienzo de la lucha contra el virus y sirven únicamente como herramienta para frenar su propagación.

La flexibilización de las restricciones no debería poner en peligro la vida de las personas, ni conllevar el riesgo de que se produzca una nueva oleada de infecciones. Sobre todo, dado que algunos predicen que una segunda ola podría ser incluso peor que la primera, que ya ha llevado la capacidad de atención sanitaria más allá de sus límites y ha puesto a los trabajadores de primera línea bajo un riesgo y una presión considerables.

Antes de la pandemia, solo una fracción de la fuerza laboral trabajaba ocasionalmente desde casa. El teletrabajo regular u ocasional variaba del 05 por ciento al 15 por ciento o menos en el Ecuador, ya entre enero y marzo de 2020, a medida que las infecciones por COVID-19 se extendieron por todo el mundo, los países dieron instrucciones a los empleadores de cerrar sus operaciones y, de ser posible, aplicar el teletrabajo a tiempo completo para sus trabajadores, con muy poco tiempo de preparación tanto para los empleadores como para los trabajadores. Algo que se planeó como una solución temporal y a corto plazo ha estado sucediendo desde hace meses.

Hay varios factores que determinan si un trabajo puede realizarse potencialmente a distancia. La cantidad de trabajos que se pueden realizar a distancia determina la parte de la fuerza laboral que puede trabajar desde casa durante una pandemia y así reducir la transmisión del virus en la comunidad.

Lo que se busca con este proyecto es examinar las posibilidades de trabajar desde casa constatar factores como la estructura económica y ocupacional,

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el acceso a Internet de banda ancha y la probabilidad de que las personas posean una computadora personal, son determinantes importantes para trabajar desde el hogar. Las conclusiones indican que la posibilidad de trabajar desde el hogar aumenta con el nivel de desarrollo económico del país. Hay que destacar que para los padres y cuidadores que trabajan, el cierre de escuelas y de otros centros de atención ha hecho que el trabajo desde el hogar sea un desafío.

El cambio abrupto que llevó a un gran número de organizaciones del trabajo en oficina al teletrabajo se produjo sin tener en cuenta los requisitos en materia de salud y seguridad, que de otro modo se aplicarían en las instalaciones del empleador, con roles y responsabilidades claros para garantizar el bienestar físico y mental de los empleados.

Sin embargo, las características físicas y ambientales de la oficina en el hogar y los hábitos de trabajo conexos son fundamentales para la capacidad de los trabajadores para realizar sus tareas a distancia y con eficacia. De acuerdo con la mayoría de las leyes y convenios colectivos nacionales relativos a la SST, el empleador es responsable de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores, lo cual suele aplicarse también al teletrabajo.

Los empleadores tienen las mismas responsabilidades en materia de salud y seguridad para los teletrabajadores a domicilio que para cualquier otro trabajador de la organización. Estas incluyen la identificación y la gestión de los riesgos laborales de los teletrabajadores a domicilio.

Se realizará en esta investigación el análisis de la legislación y doctrina comparada, el presente trabajo realiza un estudio sustantivo y procesal de la figura del teletrabajo proponiendo un modelo de aplicación de ésta, en reemplazo del sistema de actual vigente en el Código del Trabajo. Así, este proyecto de investigación partirá de un análisis del Derecho Laboral, Seguridad y salud de trabajo y humanitario enfocado en la realidad actual de

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una pandemia mundial, para buscar una posible solución para la protección a los derechos de los trabajadores eliminando la precariedad laboral.

CAPÍTULO I. Fundamentación Teórica. 1.1 Código de Trabajo

La base fundamental del Código de Trabajo es la Constitución por lo que es posible distinguir aspectos importantes dentro del mundo laboral, y por ende es necesario regular las relaciones que se derivan del contrato de trabajo, los sujetos y medios de acción que conforman las relaciones laborales y los objetivos orientados a la disciplina jurídica del empleo (Picó, 2016).

En el siglo XIX y comienzos del presente, es el de la regulación laboral de conformidad con las normas civiles del arrendamiento de servicios, hacia principios de siglo se abre un segundo período, con la adopción de las primeras leyes obreras (Bensusán, 2017). De esta forma, las instituciones del sector laboral han enfrentado un cambio fuerte por toda América Latina, teniendo sus inicios en los años ochenta con una situación económica difícil.

En parte, esto puede relacionarse con los efectos de la reestructuración económica sobre los mercados laborales y el desmantelamiento de la protección social. (Bensusán, 2017). Con ello, uno de los rasgos de la transformación política fue el abandono de la matriz estado céntrica (Weller, 2016; Weller & Van Gelderen, 2016; Stallings & Peres, 2016) (Cavarozzi & Casullo, 2017).

Por lo cual, el final del siglo XIX, fue el marco de referencia del nacimiento del derecho latinoamericano del trabajo, el cual se constituyó desde su aparición, un derecho garantista (Villasmil, 2016). Existiendo una fuerte intervención estatal, a economías abiertas y con el mercado como principal asignador de recursos, quedando las instituciones laborales alcanzadas en estas evoluciones (Bensusán, 2017).

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A su lado, la región muestra ratificaciones de convenios de la OIT, siendo un dato de gran importancia, pues los convenios internacionales del trabajo están fundados para actuar como garantías contra el retroceso de los beneficios reconocidos por la legislación (Costa, 2017). En la perspectiva del derecho universal de los derechos humanos con la influencia en la jurisdicción laboral y constitucional (Villasmil, 2016). Es así, que la justicia social debe ser privilegiada del derecho del trabajo, protegiendo y amparando al trabajador, por ser motor básico del progreso económico y el desarrollo de las naciones (Barbagelata, 1985).

Para todos los países, cualquiera que sea su nivel de desarrollo, la base para impulsar la prosperidad, la inclusión y la cohesión social de manera sostenible y creciente es contar con una oferta suficiente de empleos (Mujica, 2016). De esta forma, la aspiración de contar con empleos y medios de vida más remuneradores y basados en la dignidad y el respeto constituye un objetivo de desarrollo con el que se identifica la gente en todas partes del mundo (Costa, 2017).

En este contexto, en países altamente industrializados se pensó también que las economías latinoamericanas estarían en una posición algo más ventajosa para afrontar las consecuencias de una crisis (Espinosa, 2015). Como resultado de la crisis, responden en gran medida a reestructuraciones internas que llevan a cabo empresas multinacionales (Kaplan, 2015). Demostrando, por una parte, que el neoliberalismo en la región muestra una utopía intrínseca pues contiene conceptos importantes que sólo pueden ser pensados, más nunca realizables históricamente y, por el otro, que su imposición en la región manifiesta más efectos que se puedan evidenciar (Vergara, 2015).

Dado que la estructura social de clases en Latinoamérica, al igual que en sociedades altamente industrializadas, estuvo condicionada por el control de recursos que otorgan poder dentro del mercado mundial (Córdova, 2016). Donde se ven relacionados altos ejecutivos o administradores tanto de

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empresas privadas como públicas los cuales tienen a su mando un gran número de personas (Costa, 2017). Se encuentran profesionales con formación universitaria empleados tanto en empresas privadas como públicas, con una posición jerárquica de gran responsabilidad (Espinosa, 2015). Resultando necesario prever adversas consecuencias sobre el trabajador al no garantizar sus derechos laborales, entre ellos una remuneración digna, que le permite al hombre vivir como se merece (Blanco, 2018).

De esta manera, en la década del noventa, el Estado en América Latina vio disminuir su capacidad empleadora bajo la aplicación de políticas estructurales impulsadas por el Consenso de Washington con el objetivo de privatizar todos los servicios públicos provocando que una gran masa de funcionarios públicos advirtiese en los microempresarios un buen refugio laboral (Pucciarelli & Castellani, 2019). La diversidad de este grupo de funcionarios públicos comprende, en su mayoría, a los que se podrían denominar proletarios formales, que se convierten en la clase revolucionaria del modo de producción capitalista (Portes & Hoffman, 2016).

Considerando que el derecho al trabajo es el derecho fundamental de todo ser humano y al poder elegir libremente la profesión u oficio que se quiera realizar, se dan a conocer las condiciones laborales a las cuales están sujetos los trabajadores y que supone que viene a poner límite o a mejorar su condición (Bielschowsky,2017). Incluyéndose todas las formaciones orientadas a las posibles adaptaciones del puesto de trabajo y al desarrollo de planes y acciones formativas que se realizan para favorecer al máximo la empleabilidad (Corrales, 2015).

La legislación laboral latinoamericana proporciona criterios parecidos en varios países para establecer el carácter subordinado o independiente del trabajador y hace predominar el principio de realidad (Areous, 2016). Conjuntamente, existen notorias carencias en las estrategias de aplicación de la legislación de las nuevas regulaciones (Anner, 2016).

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En relación a lo mencionado anteriormente, sin desconocer los avances conseguidos, el objetivo de lograr una mayor efectividad del amparo de los trabajadores en América Latina se debería localizar en el futuro un mayor espacio en los acuerdos e instrumentos de integración regional, retomando otras experiencias con avances sustanciales en la corrección de las irregularidades (Bensusán, 2017). Donde los derechos laborales ocupen un lugar principal en el catálogo de los nuevos derechos sociales, pudiendo hablarse, por ello, de una constitucionalización del derecho del trabajo e, incluso, de un derecho constitucional del trabajo (Boza, 2016).

Esta forma de valorar al ser humano empieza a perder fuerza a mediados de la década de los ochenta, trastocándose la concepción tuitiva de esta rama del derecho y se pretende situar en un mismo plano de igualdad a trabajadores y empleadores (Corrales, 2015). Es decir, la vida económica debe ser organizada conforme a los principios de la justicia y de modo que asegure a todos una existencia digna del hombre; y en el caso de que no pueda ser dada al hombre una ocupación conveniente, se le asegure los medios necesarios para su subsistencia (Anner, 2016).

1.1.1 Código del Trabajo en Ecuador

1.1.1.1 Evolución del Código de Trabajo en Ecuador

Desde mucho tiempo atrás los derechos humanos han atropellado a la historia del trabajo de Ecuador, en las antiguas colonias con el enriquecimiento de algunas personas mediante la explotación a los trabajadores, quienes quedaban en la pobreza e incluso acababan con su vida (Spinoza, 2019).

A inicios del siglo XX comienza los primeros antecedentes de las luchas por la organización de los trabajadores del Ecuador, en áreas artesanales, de las agroindustrias, y servicios públicos, entre las luchas se pueden mencionar: en 1909 el Congreso Obrero, el segundo en 1920 y el tercero en 1938, en el que se crea la Confederación de Obreros del Ecuador (COE) (Vitale, 2018).

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El derecho del trabajo surge ante la necesidad de ofrecer protección a la parte objetivamente débil de la relación laboral al trabajador (Boza, 2017). Con ello nace la necesidad de establecer un documento para legislar la actividad laboral en el Ecuador, donde sus mandatos regulen las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo, el cual fue creado por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional (De Costales & Samaniego, 2016).

Tomando en cuenta que el distrito Sur de la Gran Colombia se separa y toma el nombre oficial de República del Ecuador, mismo que se basa y funciona con la primera Constitución Política del Ecuador que se da el 10 de Agosto de 1830 en la ciudad de Riobamba, en aquel entonces representados por 20 diputados de las ciudades más representativas de todo el país como fueron Quito, Guayaquil y Cuenca, los mismos estaban encargados de generar y promulgar leyes civiles es así que sobre el trabajo procuran mantener un sistema Post Colonial sobre algunos derechos así como también las remuneraciones (Boza, 2017).

De esta manera, la discusión en torno al Código de Trabajo de Ecuador por la serie de cambios importantes en la concepción original de esta normativa para adaptarla a las exigencias de la economía y la política del país. Diferentes normativas emitidas velan para que los trabajadores cuenten con mayores protecciones jurídicas, así por ejemplo la evolución del Código del Trabajo del Ecuador según Riquelme (2009) se presenta a continuación:

El Ecuador se moderniza el derecho laboral con la revolución del 9 de Julio del año 1925 ya que en esta fecha se da el desarrollo industrial, y se abre una puesta para la organización de la clase obrera, dejando en evidencia el primer intento de reclamación de sus derechos como gremio o asociación, ya que internacionalmente se basaban en la Revolución Rusa que da hincapié a que se desarrolló el Socialismo a nivel mundial.

Es así que, el decreto número 24 del 13 de julio de 1925 contenía la creación de la Inspección General del Trabajo, a la que le dieron la potestad de

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conocer, así como también de vigilar todo lo que concierne al trabajador en cuando a las distintas ramas en que se desenvolvía en la industria.

El decreto número 25 del 15 de Julio de 1926 el mismo que crea la junta consultora del Trabajo y esta junta se debía encontrar adscrita al antes mencionado Ministerio de Prevención Social para que en conjunto con la misma se trate de mejorar la clase laboral proletaria.

El decreto número 31 del 29 de Julio de 1926 donde se crea el Reglamento de Inspección de Trabajo, habla de una inspectoría de trabajo la misma que posteriormente jugó un papel muy importante en la actualidad.

La Revolución Juliana estableció legislación laboral sobre contrato individual, duración máxima de la jornada del trabajo, descanso semanal, prevención de accidentes, trabajo de mujeres y menores, protección de la maternidad, jubilación, montepío civil, ahorro y cooperativa. Por lo tanto, la Asamblea Constituyente de 1929 fue la primera en proclamar los derechos sociales laborales.

La ley de prevención de accidentes, que fue emitida el día 4 de marzo de 1924, en esta ley específicamente en su artículo 1 establecía la obligación a los empresarios de asegurar a los trabajadores, es decir las condiciones en las que realizaban su trabajo debían estar fuera de peligro tanto para su salud, así como también para su vida.

La Ley de Contrato Individual de Trabajo expedida el día 6 de octubre de 1928, esta define lo que son las dos figuras que participan en la relación laboral como es el empleador o patrón.

La Ley de duración de la jornada de trabajo y de descanso semanal que fue expedida el 6 de octubre de 1928, la misma que se centraba más acertadamente a los derechos de los trabajadores puntualizando que las horas de trabajo legalmente eran de 8 horas diarias como se mantiene hasta el día de hoy.

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En 1937 le correspondería al ministro de Previsión Social, Trabajo, Industria y Agricultura, Virgilio Guerrero Espinosa, exintegrante de la Liga Militar, contribuir a la realización del Código de Trabajo, que recogió lo sustantivo de la legislación laboral juliana y posjuliana.

En su informe a la Asamblea Nacional, con fecha 19 de agosto de 1937, el ministro Guerrero anunció que se presentaría el Código del Trabajo para su estudio y expedición, calificándolo de aspiración nacional.

El 23 de octubre de 1937 el gobierno de Alberto Enríquez Gallo destituyo al presidente Federico Páez Chiriboga. Uno de los actos “en uso de las atribuciones supremas de que se halla investido” fue la firma del Código del Trabajo por decreto 210 del 5 de agosto de 1938.

A partir de 1938, y con la expedición del Código del Trabajo durante el gobierno Enríquez surgen también las centrales sindicales, que en junio de 1971 conformaron el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), con la participación de la Confederación de Trabajadores del Ecuador (CTE), la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC), la Confederación Ecuatoriana de Empleados de las Entidades Semipúblicas y Bancarias (CESBANDOR), y la fuerza pública pasiva (militares retirados).

Como se puede evidenciar el Código de trabajo se origina en una fecha antigua por lo que nos demuestra que desde tiempos atrás la lucha por los derechos de los trabajadores no ha cesado del todo, demostrándonos con la misma que los derechos fundamentales y constitucionales se deben respetar (Pucciarelli & Castellani, 2019). Por lo tanto, con más de cincuenta años de vigencia, sin duda ha desempeñado un papel trascendental en la regulación de las relaciones obrero - patronos durante su vigencia, en primer lugar, porque protegió a la naciente clase trabajadora de los abusos que suelen cometerse en los inicios del desarrollo industrial, tales como el pago de bajas remuneraciones, los despidos unilaterales o intempestivos, la explotación general en el trabajo (Boza, 2017).

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Por otra parte, ha brindado esquemas jurídicos que admitieron a los trabajadores y empleadores ir regulando sus relaciones sin permitir un enfrentamiento capaz de alterar la paz ciudadana (Spinoza, 2019). La estructura del mercado laboral en el país ha cambiado como consecuencia de la transformaciones institucionales y legales que han buscado flexibilizar el mercado de trabajo y reducir el tamaño del Estado (Banco Central del Ecuador, 2006). Siendo el marco regulatorio para las relaciones entre organizaciones o empresas y sus trabajadores. En él, se definen los derechos y deberes de ambas partes, como, por ejemplo, las remuneraciones, feriados legales, descuentos obligatorios y los tipos de permisos (Boza, 2017).

Actualmente, el Código de Trabajo que rige en nuestro país, se publicó en el Registro Oficial en el Suplemento 167 de fecha 16 de diciembre del 2005 mediante resolución de la Comisión de Legislación y Codificación, conforme las necesidades en el ámbito laboral que presentaba la sociedad, como es el último código que se ha expedido desde aquel entonces, no estaba muy lejana la realidad de aquel año con la realidad que tenemos ahora (Blanco, 2018). Además, en el 2016 se hizo una modificación al Código con el propósito de cambiar las condiciones de la relación laboral entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.

Uno de los avances más interesantes del Código es la incorporación de los principios y derechos contenidos en los convenios internacionales, sobre todo los de la OIT, dándoles categoría de fuentes del derecho laboral (Velasco, 2015). Entre algunos de ellos: en el ámbito del derecho individual del trabajo, la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con lo que cualquier estipulación en contrario (Ugarte, 2017). En definitiva, el Estado ha puesto las condiciones físicas, jurídicas y económicas para la creación de nuevos negocios para el capital tomando en cuenta los cambios del capitalismo central.

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Las normas laborales y, posteriormente, el propio Código nacen para dar respuesta a ese cambio en la estructura de producción, pues, agotado el modelo primario-exportador, el país se apresta al impulso de la industrialización, es decir, se busca proletarizar las relaciones de trabajo, convertir a los trabajadores y campesinos en obreros (Ugarte, 2017).

1.1.1.1 Estructura del Código de Trabajo en Ecuador

El Código del Trabajo con Registro Oficial Suplemento 167 de 16-dic.-2005 y modificado el 22-may.-2016, consta de 637 artículos, un título preliminar en donde ese encuentran determinadas las disposiciones esenciales, siendo su estructura la siguiente:

Dentro del título I menciona sobre el contrato individual de trabajo. El título II se relaciona al contrato colectivo de trabajo El título III se refiere al trabajo para personas con discapacidad, este apartado no cuenta con capítulos. El título IV se refiere acerca de los riesgos de trabajo. El título V se refiere al tema de las asociaciones de trabajadores y de los conflictos colectivos, es importante puntualizar que será este título base del trabajo investigativo. El título VI trata todo lo referente a la organización, competencia y procedimiento. El título VII habla sobre las sanciones mismas que se encuentran estipuladas para cada una de las faltas tanto de los trabajadores como de los empleadores, en este caso el presente título no contiene capítulos. Finalmente, el título VIII relata acerca del desistimiento del abandono y la prescripción.

En el desarrollo de la actividad laboral el Estado preserva el valor supremo del trabajo, la dignidad de la persona y el bienestar de los mismos al igual que sus familiares por el hecho de ser justicia social (Pupo, 2016). Toda la normativa establecida fue producto de las innumerables conquistas logradas por parte de los trabajadores en el devenir histórico de nuestro país, de esta forma con la vigencia del Código del Trabajo en Ecuador, se da una adecuada protección al derecho de los trabajadores, regulando de manera

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clara todo los derechos y las obligaciones inherentes a las partes involucradas en la relación laboral (Chiriboga, 2017).

La característica fundamental de las normas constitucionales del derecho del trabajo y por consiguiente de toda la legislación que de ellas nace, es la de tutelar a los trabajadores y, lo hace estableciendo un marco mínimo de derechos y garantías (Ugarte, 2017). Es aquí cuando el paradigma del derecho social ha de actuar en su máximo sentido y expresión, debiendo de cumplir su función, pues a través de los derechos sociales de toda persona ha de contribuir a que ésta, bien sea hombre bien sea mujer, se incluya e integre en la sociedad de la que forma parte (Pérez, 2015).

Aporte Teórico

Sin duda alguna es un tema de gran importancia, el cual engloba el derecho laboral y este se aplica en cualquier relación existente entre quien aporta su fuerza de trabajo y quien aporta su capital, sea en pequeñas o grandes industrias, así como también de manera particular. Cabe destacar que, de acuerdo con la evolución de los derechos laborales, desde la antigüedad con la esclavitud hasta la actualidad ha sido muy lenta, sin embargo, a pesar de eso, hoy en día se puede contar con una normativa jurídica avalada constitucionalmente que proteja los derechos de los trabajadores y que no puedan ser transgredidos fácilmente como en épocas anteriores se daba la explotación laboral.

En este sentido, el derecho al trabajo, la no discriminación, y la prohibición del trabajo forzoso aparecen generalmente junto a los demás derechos fundamentales que muchos de los países del mundo garantizan. A partir de la culminación de la segunda guerra mundial, en América Latina la formación del derecho del trabajo ha sido obra casi exclusiva del Estado, pues comenzó a desarrollarse en un período preindustrial, y en la ausencia de presión obrera, este hecho ha sido efectivamente motivado por la apertura económica y por el cambio de los estados hacia el neoliberalismo, en muchos de los casos.

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Sin embargo de lo expuesto, vale la pena indicar que el mismo, tiene varios antecedentes en nuestra legislación, ya que en el Ecuador como en los otros países, fueron dictadas primeramente leyes laborales sobre determinadas materias, antes de que se llegue a una codificación; es así que en la segunda década del siglo XIX, la Legislatura dio un decreto sobre la jornada máxima de trabajo fijándola en ocho horas, sobre descansos de domingos y días festivos, pagos de horas extraordinarias, como también estableciendo la institución del desahucio o sea el aviso previo obligatorio para dar por terminado el contrato de trabajo.

Es importante mencionar que los primeros derechos que fueron reconocidos eran: derecho a vacaciones, a laborar solo hasta 8 horas diarias, derecho al pago de horas suplementarias y extraordinarias, derecho a una remuneración digna, aparecen los conceptos de indemnizaciones, en especial para el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, inspirados en la normativa internacional emitida por la Organización Internacional de Trabajo OIT.

En tal sentido se puede decir que en esta segunda década del siglo XIX, fue el primer paso hacia un derecho autónomo del trabajo, que comienza así a separarse del derecho civil, en el que se encontraba incluido, en el contrato de arrendamiento, el de arrendamiento de servicios o sea el contrato de trabajo; después en 1921 el Congreso da normas sobre la indemnización en caso de accidentes de trabajo y el reglamento que, para la aplicación de dicha Ley, dicta el Ejecutivo; considera patronos, para el efecto, al Estado, Municipalidades y más personas de derecho público.

Sin embargo de lo expuesto, cabe indicar que es con el Código de Trabajo de 1938 que se constituye en el origen del desarrollo de los derechos laborales, los cuales los tenemos hasta la actualidad; así como el aparecimiento de instituciones jurídicas como las indemnizaciones por despido intempestivo, los casos de despido como el cambio de ocupación; de igual manera el Código acogió la institución jurídica del visto bueno, del desahucio, determinó los tipos de contratos individuales de trabajo, así como las modalidades especiales de

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trabajo, entre las cuales se incluyen el servicio doméstico, artesanal, el trabajo agrícola, etc.

Por tales consideraciones, se manifiesta que desde la época de 1938 hasta la Constitución de 1998 y del 2008, los derechos laborales fueron tomando fuerza, con el aparecimiento de organizaciones sindicales que promovían y exigían el respeto a los derechos de los trabajadores; y, la observancia de los tratados internacionales de Derechos Humanos, entre los cuales se incluían derechos laborales; tal es así, que se puede decir que el ordenamiento jurídico ecuatoriano, si materializa la protección al trabajador en sus principios constitucionales y en el vigente Código de Trabajo, ya que con los mismos si se trata de equiparar esa desigualdad económica que existe entre el empleador y trabajador como uno de los fines del derecho social, que se encuentra plasmado en el Código de Trabajo Ecuatoriano.

En el ámbito judicial empezaban a aparecer jurisprudencias respecto del despido intempestivo, así como también sobre la correcta aplicación del visto bueno solicitado por el empleador o trabajador; de igual forma sobre la impugnación del acta de finiquito; es decir, la jurisprudencia laboral se concebía como otra de las fuentes del derecho.

Como se puede apreciar los derechos laborales han ido evolucionando en el Ecuador, a través de las reformas del Código de Trabajo de 1938, que dieron origen a un gran desarrollo del derecho laboral, así como con la constitucionalizarían del derecho al trabajo, se consideran como hitos de carácter histórico que incidieron positivamente en el país, pues no obstante, el objetivo es beneficiar a las dos partes del contrato de trabajo y a la sociedad en general y no, como podría pensarse exclusivamente al prestador de los servicios.

Es por ello que, la aplicación de las leyes laborales debería ser de interés total tanto para los empleadores y trabajadores, pues toda persona que contrata personal debe conocer los requisitos necesarios para la contratación, las consecuencias cuando se vulneran los derechos laborales, y obviamente los trabajadores sus derechos que nuestra política pública garantiza para ellos, sin

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desconocer y desmerecer el hecho de que también tienen deberes. Es importante evitar conflictos entre empleadores como trabajadores.

1.2 La Precarización Laboral

La concepción flexible de la relación capital-trabajo, especialmente la posibilidad de adaptar la cantidad de trabajadores de acuerdo a las necesidades productivas, conduce al establecimiento de relaciones laborales inestables entre los asalariados y los empresarios. Esto lleva a entablar vínculos precarios, que se definen por la ausencia de aportes jubilatorios y/o la falta de protección por la legislación laboral (Lindenboim, 2016).

Por lo tanto, el empleo precario o la precarización laboral se caracteriza por ser inestable y sin protección. El establecimiento de este tipo de vínculos tuvo lugar ante un nuevo rol del Estado, que renunció a su función de árbitro de la relación capital-trabajo y favoreció a la parte más fuerte de esta relación –los capitalistas- ya sea fomentando formas de contratación precarias, o bien a través de su inacción frente a las prácticas empresarias de empleo ilegal.

En la medida en que la precariedad representa la disminución de los costos de despido que enfrentan las empresas, las regulacioncitas ven en la precariedad un avance sobre los trabajadores que no se condice con su posición, en términos de que las condiciones laborales deberían negociarse entre los distintos actores involucrados, en pos de una mejor organización del proceso de trabajo con el objeto de aumentar la productividad.

Para los trabajadores, el establecimiento de vínculos precarios representa inestabilidad e imprevisibilidad en términos tanto de su continuidad en el empleo como de sus ingresos. De esta manera, la responsabilidad de asegurar su propia reproducción y la de su familia recae cada vez más sobre el propio trabajador ante la disminución de las obligaciones de los empresarios y la retirada del Estado en la prestación de servicios complementarios (Lindenboim, 2016; Battistini y Dinerstein, 2015).

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Ante la posibilidad de establecer relaciones laborales precarias, éstas no se van a extender de forma homogénea al conjunto de la población asalariada. Aquellos trabajadores con niveles de calificación más elevados y con mayor poder de negociación 6 se verán menos afectados por el cambio en las relaciones laborales. De hecho, se asiste a una fragmentación del mercado laboral, conformándose por un lado un grupo -cada vez más reducido- de asalariados con empleos estables, por tiempo indeterminado y con protección legal; por otro lado, un grupo creciente de trabajadores con vínculos laborales precarios.

A este cuadro se suma la situación de los desocupados, que actúan como factores de presión para los trabajadores precarios. Ambos grupos comparten algunas características similares en tanto relaciones interrumpidas con el proceso productivo, ya sea porque se encuentran circunstancialmente fuera del mismo o porque pueden quedar afuera en cualquier momento (Bilbao, 2017; Candia, 2016; Battistini y Dinerstein, 2015).

La principal consecuencia de la fragmentación del mercado laboral es la pérdida de la solidaridad al interior del grupo de los trabajadores, debido a la escasez de puestos de trabajo y la necesidad de los trabajadores de acceder a ellos. Así, el conflicto capital trabajo se traslada al interior de la clase trabajadora, morigerando las posibilidades de la construcción de una identidad común (Bilbao, 2017; Battistini y Dinerstein, 2015).

En conclusión, los cambios en el mercado laboral se inscriben en una nueva lógica de funcionamiento de las economías capitalistas. El pleno empleo, la estabilidad y la previsibilidad de las relaciones laborales quedaron atrás dando lugar a mercados laborales flexibles y precarios. Las consecuencias son la inestabilidad laboral y salarial, así como el incremento de la competencia al interior del grupo de trabajadores por los escasos puestos de trabajo, bajo un marco de elevado poder empresarial ante un Estado que abandonó el rol de árbitro en la relación capital-trabajo.

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A lo largo del siglo XX, el modelo de organización del mundo laboral ha tenido una serie de transformaciones, se ha pasado de un sistema militar burocrático a un sistema flexible (Beck y Beck-Gernshein, 2015; Bauman, 2015).

Bauman (2015) expresa que se devela una “nueva actitud”, donde la sociedad pasa de ser de producción a ser de consumidores, de una “ética del trabajo” a una “estética del consumo”, estas premisas explican que el trabajo se transforma en una actividad individual, que 24 busca vivir experiencias intensas, es decir, se juzga a partir de la capacidad de generar experiencias placenteras. Como lo plantea Sennet (2016) al utilizar la expresión del capitalismo flexible, el cual es más que una mera variación del capitalismo visualizado en la sociedad industrial o de productores; el acento se pone en la flexibilidad, atacando las formas antiguas de la burocracia y los males de la rutina, de la disciplina y el orden rígido, para suavizar la opresión.

A los trabajadores en la época actual se les exige comportamiento ágil, estar abiertos al cambio, que asuman riesgos y que cada vez dependan menos de reglamentos y procedimientos formales. Se entra a una época donde la gente no sabe qué riesgos les corresponde asumir.

Beck (2015) presenta esta época como La Sociedad del Riesgo. Lo característico de este momento es el mercado global y el auge de las nuevas tecnologías. Lo que más se destaca de todos estos cambios se remite al lema “nada es a largo plazo”. Ahora, los puestos de trabajos se reemplazan en proyectos y campos de trabajo. El mercado es dinámico y se orienta al consumidor. Las organizaciones pasan de ser organizaciones burocráticas, piramidales a ser concebidas como organizaciones de redes. Actualmente se percibe un aire de caos, riesgo, cambio constante, que no sólo afecta a las organizaciones, sino a la vida personal y familiar, en el mundo moderno la multiplicidad de cambios afecta al yo y la identidad (Sennet, 2016).

Castells (2016) lo menciona como La Nueva Sociedad Red, señalando como una característica de esta revolución tecnológica la aplicación inmediata para el propio desarrollo de las tecnologías que genera, enlazando el mundo mediante

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la tecnología de la información. De igual manera señala: Nunca fue el trabajo más central en el proceso de creación de valor. Pero nunca fueron los trabajadores (prescindiendo de su cualificación) más vulnerables, ya que se han convertido en individuos aislados, subcontratados en una red flexible, cuyo horizonte es desconocido incluso para la misma red (p.344).

En resumen, pasamos de un fordismo keynesiano a un nuevo capitalismo moderno, se pasa de la modernidad sólida, estable, de certezas y seguridades a la modernidad líquida de inseguridades e incertidumbres, de pleno empleo permanente a subempleo precario subyacente (Bauman, 2015).

Esta hegemonía neoliberal impuso el modelo de Nueva Gestión Pública, NGP, obligando a hospitales y universidades a desarrollar estrategias mercantiles para garantizar su supervivencia financiera, incorporando axiomas como productividad, eficiencia, competitividad, rentabilidad, emprendimiento, innovación, excelencia y nuevas estrategias de carácter empresarial y comercial, como oferta en función de la demanda, análisis coste-beneficio, evaluación por resultados y competencias y flexibilidad.

El tema en torno a la flexibilidad laboral es principalmente para aliviar la situación de crisis en el sector empresarial y promover el desarrollo de las economías locales y globales. Este método ha sido debatido en diferentes etapas de la historia, en el campo de la ley. (Flores, 2019).

No se puede observar la base de la discusión, y no se pueden observar las luchas que buscan equilibrar los beneficios otorgados a empleadores y trabajadores de todo el mundo, tratando de equilibrar este aspecto, que es beneficioso para los trabajadores en las relaciones laborales debido a las condiciones actuales de desigualdad y a la exposición a cualquier forma de explotación (Flores, 2019).

Los cambios en la situación anterior no siempre son lineales en el proceso histórico, pero según la situación, en el sistema legal se han realizado varios esfuerzos para lograr una mayor estabilidad o flexibilidad laboral que se

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enumeran como medidas y prestan más atención a la economía. Esta situación ha sido publicada en medios locales, regionales o mundiales. (Flores, 2019).

La precariedad laboral es una situación que sufren los trabajadores, caracterizada por inestabilidad en la contratación y la vulneración de algunos derechos laborales.

La precariedad laboral se relaciona a largas jornadas de trabajo sin la remuneración correspondiente o en un ambiente que afecta la salud física y/o psicológica del trabajador. Esta falta de garantías incrementa la incertidumbre de continuar en el puesto de trabajo y aumenta la posibilidad de quedarse desempleado.

La legislación de distintos países obliga a mantener condiciones laborales dignas, tanto para los empleados de empresas privadas, como los de empresas públicas. Sin embargo, la precariedad laboral afecta a millones de personas en varias regiones del planeta.

1.2.1. Tipos de precariedad laboral

A continuación, explicamos los principales tipos de precariedad laboral:

1.2.1.1. Exceso de horas trabajadas no remuneradas

Si las horas laboradas exceden lo que indica su contrato laboral, dichas horas deben estar remuneradas como horas extra. Si trabaja de noche o los domingos, debe pagarse un recargo nocturno o dominical, dependiendo de la legislación vigente en el país.

Por ejemplo, si una persona está contratada oficialmente por 6 horas diarias, pero en realidad trabaja más horas de las que establece su contrato y no le pagan por ello, está padeciendo precariedad laboral.

1.2.1.2. Inequidad salarial

La inequidad salarial hace referencia a las diferencias en el sueldo que reciben dos personas (o segmentos poblacionales) al realizar el mismo trabajo. Quienes

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padecen más esta situación son las mujeres, los jóvenes, los migrantes y las personas con discapacidad.

En promedio, en varios países del mundo, las mujeres ganan menos que los hombres a pesar de desempeñar el mismo cargo y realizar labores iguales. Las empresas que practican esta diferenciación salarial, en realidad están discriminando a las mujeres y fomentando la precariedad laboral.

1.2.1.3. Ambientes laborales que afectan la salud

También se considera precariedad laboral si las condiciones laborales aquejan la salud física. Se afecta directamente la salud cuando falta protección física (casco, guantes, lentes) al realizar una actividad peligrosa o en una zona con alto riesgo de siniestro. Estas situaciones las padecen trabajadores dedicados a la construcción, al manejo de máquinas/instrumentos pesados o cortopunzantes y a la manipulación de sustancias químicas.

La salud física afecta indirectamente cuando hay poca iluminación o ventilación en el lugar de trabajo y también cuando hay poco movimiento corporal. Estas situaciones se suelen presentar en las oficinas, donde el trabajador está sentado durante muchas horas, permanece inactivo físicamente y no tiene un tiempo mínimo para descansar.

1.2.1.4. Corta temporalidad de los contratos de trabajo

La corta temporalidad de los contratos (un año, seis meses o menos) es una práctica muy difundida en las empresas. Está asociada a la precariedad laboral, debido a que puede generar inseguridad en los trabajadores, pues no saben si tendrán la oportunidad de seguir desarrollando las tareas u proyectos que están llevando a cabo o si deberán buscar otro trabajo.

No obstante, un contrato temporal no necesariamente implica precariedad laboral. Por ejemplo, una persona que trabaja de jornalero recogiendo uva durante una parte del año y otra parte del año trabaja en otra cosa, puede llegar a tener buenas condiciones en ambos trabajos, a pesar de tener contratos temporales.

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1.2.1.5. No registro en la Seguridad Social e imposibilidad de acceder a sindicalización

Algunos trabajadores no son inscritos en los programas de Seguridad Social que existen en sus países, a través de los cuales podrían acceder a salud (citas médicas), pensión y licencias de incapacidad, maternidad o paternidad.

Además, si los trabajadores no pueden ejercer libremente sus derechos laborales, como la posibilidad de formar parte de un sindicato, negociar un contrato colectivo y hacer huelga (bajo ciertas condiciones), esto muestra que hay precariedad laboral.

1.2.2. Efectos de la precariedad laboral en los trabajadores

El artículo 23 de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” establece el derecho al trabajo, a la libre elección de éste y a una remuneración equitativa y satisfactoria que le garantice, al trabajador y a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana (Ayala, 2016)

Sin embargo, podemos comprender que, si la precariedad laboral se generaliza en el mercado de trabajo, existe una poderosa fuerza que impide que no se incrementen los salarios, no se registren a los trabajadores en la seguridad social, no se hagan contratos con mayor temporalidad, no se verifique la idoneidad de los sitios de trabajo y no crezca la sindicalización.

Las sociedades que reconocen que un salario digno va más allá de la mera satisfacción de necesidades básicas (alimentación, vestido y techo), abogan por disminuir, e incluso erradicar, la precariedad laboral. Si todos los trabajadores tuvieran condiciones dignas en su empleo, habría una mayor productividad y un incremento general del bienestar y calidad de vida de la población.

La precarización o precariedad laboral, se refiriere a las condiciones de empleo, subempleo y desempleo del trabajo, se refiere a la inseguridad, incertidumbre y la falta de garantía de condiciones socioeconómicas mínimas y suficientes para una supervivencia digna que afecta a los que realizan trabajados y repercute en

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su entorno familiar y social. En definitiva, este concepto evidencia una calidad de vida deficiente.

Sucede que en la dinámica económica de las microempresas donde los propietarios tienen que realizar las mayores actividades de un emprendimiento como es administrar, operar, cuidar, limpiar y todas las actividades diversas que requiere un negocio; el propietario es el “todólogo” de la empresa y tiene que realizar esta labor sin horario ni paga especial, incluso lo que los empleados dejan de hacer, porque cumplieron su horario o cualquier otra disculpa que nunca falta. (Caicedo, 2018)

Resulta que el micro y el pequeño empresario se convierte en el más precarizado en el ambiente laboral. Sin contar la problemática que se ve inmerso por las responsabilidades que se derivan de una infinidad de Agencias Reguladoras como son el SRI, IESS, Ministerio de Trabajo, Bomberos, Municipio, Turismo, y las demás agencias reguladoras específicas que existen para cada actividad económica.

Resulta que en la provincia de Chimborazo el 92% de la economía se encuentra encasillada en actividades económicas micro empresariales, donde los propietarios, inversores, emprendedores o como se les quiera llamar tienen que luchar día a día para subsistir, resultando ser estos ciudadanos los verdaderos precarizados. De qué calidad de vida hablamos?, y los responsables políticos están preocupados en encontrar nombres de “leales” para inscribir las listas para alcanzar el poder que les permitan “crear políticas públicas” para “salvar” a la sociedad. (Caicedo, 2018)

1.2.3 Concepto de flexibilidad laboral

En primer lugar, es importante situarnos en el momento histórico actual, porque, aunque algunas personas todavía dicen que vivimos en la tercera revolución industrial, se han presentado algunos elementos que nos hacen pensar que estamos al borde de la cuarta revolución industrial. Este fenómeno comenzó a formarse en la carrera entre los humanos y las nuevas tecnologías con hiper conectividad y sistemas ciber físicos. Esta nueva tecnología es propicia para

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producir o satisfacer servicios que son más grandes o pequeños de los seres humanos (Oliván, 2014).

Desde un punto de vista práctico, lo cierto es que el concepto de flexibilidad laboral ha atraído todas las medidas tomadas por las empresas en ajustar sus recursos humanos para adaptarse a las variables ambientales, es decir, ante el repentino aumento o disminución de la empresa. Solucionando y disminuyendo la proporción de costos fijos por actividades desarrolladas (Soto, Espinoza, & Gómez, 2018, p.13)

Por otro lado, cuando se habla de flexibilidad laboral, también hay posiciones que difieren del contenido del término, como la estabilidad laboral, se puede decir que generalmente promueven el empleo y el debate de manera flexible en el proceso de formación de normas, incluidas medidas El desarrollo económico, incluso en situaciones de crisis, limita los abusos que contrarrestan a los trabajadores y finalmente logra sus objetivos. (Beristain, 2015).

Del mismo modo, dentro del alcance de la flexibilidad laboral, varias doctrinas pueden prevenir riesgos inminentes, exacerbando así la inseguridad laboral y presionando las regulaciones de relaciones laborales, que pueden dañar los derechos del trabajador. (Flores, 2019).

Aporte Teórico

Por lo tanto, dentro del alcance de comprender la precarización laboral, es la inseguridad, incertidumbre y la falta de garantía de condiciones socioeconómicas mínimas y suficientes para una supervivencia digna que afecta a los trabajadores y repercute en su entorno familiar y social.

En general se refiere a los procesos de flexibilización laboral o desregulación del mercado de trabajo: bajada de salarios, abaratamiento del despido, ausencia de indemnizaciones, falta de coberturas sociales, contratación temporal. Del proceso de precarización se deriva un aumento de la economía sumergida y un empeoramiento de las condiciones de trabajo.

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En fin, el trabajo humano es una necesidad, y puede hacerse en forma autónoma o bajo la dependencia de un patrón, sea éste el Estado (empleo público) o un particular, persona física o jurídica (empleo privado). El que trabaja en condiciones de subordinación hacia un empleador goza de la protección de leyes. Esto no siempre fue así. El amparo a los asalariados fue una larga lucha, que comenzó para oponerse a la opresión que sufrían los obreros en el siglo XVIII y XIX tras la Revolución Industrial, y así se fueron conquistando poco a poco derechos, como la jornada laboral limitada, el salario digno, y la protección hacia la continuidad del empleo.

El término se hace conocido en la década de 1980, aplicado a las consecuencias de la flexibilidad laboral en la vida cotidiana.

El proceso de precarización se expande conjuntamente con la avanzada del modelo económico neoliberal desde la década de 1980 y tuvo como inmediata consecuencia tres puntos fundamentales:

• Pérdida de poder negociador de los sindicatos y trabajadores. • Caída generalizada de salarios y desprotección social progresiva.

• Flexibilidad en los contratos laborales con empresariales con el fin de buscar optimización de ganancias y, en algunos casos, evasión de otros compromisos financieros.

La discusión sobre la precarización está en relación no solo en la relación entre asalariados y capital, sino que en el efecto del crecimiento de grupos de empresas con una posición ventajosa en el resto de la competencia lo que produce generalmente la concentración del mercado o monopolio.

Esto tiene generalmente efectos perniciosos en los equilibrios económicos de un país o una región; básicamente porque limita la capacidad de libertad de consumo y por otro lado porque provoca a mediano plazo un techo para el crecimiento de empresas emergentes.

Referencias

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