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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

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Academic year: 2022

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO INTEGRADOR DE FIN DE CARRERA PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA

TEMA:

REPARACIÓN ECONÓMICA POR DEMANDA DE PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD CON UNA PRUEBA DE ADN NEGATIVA.

AUTORES: MELISSA NICOLE ANDRADE PÉREZ.

JOSELIN DEL ROCIO BRAVO BRAVO.

TUTOR: AB. MANACES ESAUD GASPAR SANTOS.

QUEVEDO – ECUADOR 2020

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CERTIFICADO DE TUTOR

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DECLARACI ÓN DE AUTORÍA DE TRABAJO

Melissa Nicole Andrade Pérez y Joselin del Roció Bravo Bravo, estudiantes de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaramos que todos los resultado obtenido en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADOS DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de nuestra exclusiva responsabilidad, los mismos que se hacen referencia detalladamente en cada uno de los temas investigados.

Facultamos a la Universidad Autónoma Regional de los Andes “UNIANDES”, el uso de este documento se considere y estime necesario, para fines netamente académicos.

Quevedo, 01 de Abril del 2020.

MELISSA NICOLE ANDRADE PÉREZ

JOSELIN DEL ROCIO BRAVO BRAVO

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL

En calidad de TRIBUNAL del presente trabajo de investigación, certifico que el proyecto integrador de carrera cuyo título es: “REPARACIÓN ECONÓMICA POR DEMANDA DE PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD CON UNA PRUEBA DE ADN NEGATIVA.”, fue elaborado por las estudiantes MELISSA NICOLE ANDRADE PÉREZ y JOSELIN DEL ROCIO BRAVO BRAVO.. Quienes cumplen con los requisitos metodológicos y científicos que la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” exige, el cual ha sido revisado en todas sus partes, por lo tanto, es conveniente, que se continúe el trámite pertinente, por lo que contiene los requisitos en fondo y forma exigido por la Universidad.

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RESUMEN EJECUTIVO

En el presente trabajo investigativo se refiera al análisis jurídico de la reparación económica por demanda de presunción de paternidad con una prueba de ADN negativa, que consiste en la restitución o compensación de gastos erogados en la prueba de ADN dentro del juicio de paternidad, para convencer al juez que no existe relación biológica entre el padre y el hijo.

La característica principal de este tipo de demandas de presunción de paternidad con una prueba de ADN negativa, es la vulneración de los derechos de la persona demandada también llamada “progenitor o alimentante”, debido que el “actor” la madre del niño(a) “beneficiario” ha demandado sin estar segura de la paternidad. Además dentro del artículo… 3 de la Ley reformatoria en el título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador vigente, que en su parte pertinente la norma jurídica “no admite compensación ni reembolso de lo pagado”, por tanto la presente investigación propone reformar este vacío legal, para resarcir los daños al demandado”.

La metodología que se empleó, dentro del estudio del caso es: analítico, sintético, documental, inductivo, cualitativo, constituyendo: métodos, técnicas e instrumentos como componentes esenciales para el desarrollo de la investigación, con la finalidad de llegar al objetivo de la misma. La línea de investigación se enmarca el tema a investigar, es Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

Como resultado de la investigación, se tiene que en la Ley reformatoria al título V, libro II de Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador, no está contemplado el procedimiento a seguirse para el reembolso de los gastos sufragados por el demandado cuando el resultado de la prueba de ADN descarta su paternidad. Genera consecuencias negativas tanto en contexto procesal, como daños psicológicos y económicos.

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EXECUTIVE SUMMARY

This investigative work refers to the legal analysis of the economic repair of the claim of presumption of paternity with a negative DNA test, which consists of the restitution or compensation of expenses incurred in the DNA test within the paternity trial, to convince to the judge that there is no biological relationship between father and son.

The main characteristic of this type of presumption of paternity lawsuits with a negative DNA test is the violation of the rights of the defendant also called

"parent or child", because the "actor" the mother of the child (a) “Beneficiary”

has sued without being sure of paternity. Also within Art …3 of the reform law to title V, book II of the Organic Code of Childhood and Adolescence of Ecuador in force, which in its pertinent part the legal norm "does not admit compensation or reimbursement of what was paid", therefore this investigation proposes to reform this legal empty, to compensate the damages to the defendant”.

The methodology that was used within the case study is: analytical, synthetic, documentary, inductive, qualitative, and constituting: methods, techniques and instruments as essential components for the development of the investigation, in order to reach the objectives stablished. The research line is framed to the subject to be investigated, which include Challenges, Perspectives and Improvement of Legal Sciences in Ecuador. Challenges and perspectives of civil, agrarian and family legal relations, and their impact on contemporary society.

As a result of the investigation, it can be conclude that in the reform law to title V, book II of the Organic Code of Children and Adolescents of Ecuador, the procedure to be followed for the reimbursement of the expenses borne by the defendant when the result is not contemplated DNA testing rules out his

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fatherhood. It generates negative consequences both in procedural context, as well as psychological and economic damages.

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se refiere al tema de la REPARACIÓN ECONÓMICA POR DEMANDA DE PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD CON UNA PRUEBA DE ADN NEGATIVA, este trabajo se hace porque al comprobarse que el demandado, no es el verdadero padre del feto dentro de un juicio de ayuda prenatal ocasionaría daños y perjuicios para el demandado sin la posibilidad de que puedan resarcirle todas sus prestaciones por los 9 meses del embarazo y posterior 6 meses que la criatura debe poseer para practicarle una prueba de ADN, es ahí el motivo por el cual realizamos esta investigación para logar tener otra precepción detallada de esta problemática las consecuencias jurídicas que acarrea esta problemática al sexo masculino y ofrecer una solución mediante un proyecto de reforma de ley al artículo … 3 del título V, libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador vigente, entonces existe un daño que no tiene solución hasta la actualidad.

La fijación de la pensión alimenticia tiene lugar por la simple presunción de paternidad ya que desde el momento que la actora (mujer gestante) presenta la demanda de alimentos, el presunto padre debe asumir y suministrar todos los gastos aún en el caso de no ser en realidad el padre biológico del feto.

Una vez que se demanda alimentos con paternidad presuntiva, afecta económica como psicológicamente al demandado y el entorno de su familia porque aun sin descartar la paternidad del demando el juez fijara una pensión provisional de alimentos.

En la normativa vigente, se ha intentado amparar los derechos del alimentario (niños, niñas y adolescentes), no se ha establecido el reembolso de pensiones alimenticias pagadas indebidamente, esto es cuando se demuestre que entre el alimentario y el demandado no existe vínculo parento-filial, lo cual constituye inseguridad jurídica, pues una persona no debe si no hay causa lícita en la

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obligación, y al no existir vínculo de filiación, tampoco existe obligación de prestar lo alimentos.

La reparación económica en relación a daños causados por demandas de presunción de paternidad con una prueba de ADN negativa, es un grave incidente jurídico y social debido a que no solo afecto económicamente a quien ha sido demandado por alimentos sin tener la obligación de prestarlos, sino que asimismo conlleva problemas de carácter familiar. El objetivo principal del presente trabajo investigativo es realizar un análisis jurídico sustentado en una reforma al artículo… 3 tipificado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador vigente incorporando un inciso que detalle el procedimiento a seguir para exigir el resarcimiento de los gastos erogados por quien ha requerido la prestación, en caso de que los resultados de la prueba de El ácido desoxirribonucleico por sus siglas ADN, descartando su paternidad. A pesar de que contamos con una legislación garantista y constitucional que defiende los derechos y cuida el bienestar de todos los ciudadanos en especial de los menores, existe una vulneración del principio de economía procesal para la persona obligada a pasar la manutención, debido a que se impone al órgano de justicia iniciar un proceso de alimentos a sabiendas que el demandado no es el padre del niño, niña o adolescente.

Los métodos empleados en el presente trabajo investigativo son el analítico, sintético, documental, inductivo y cualitativo, puesto que nos permitió recopilar la información necesaria para la fundamentación y desarrollo del tema que se está investigando, el método inductivo que fue utilizado en el planeamiento de las encuestas que fueron formuladas a la ciudadanía en general y profesionales del derecho, conocedores del tema, quienes a través de las respuestas brindadas en cada una de las preguntas supieron manifestar que si se debería realizar una norma que regule el resarcimiento cuando la prueba de ADN resulta negativa

El método cualitativo, constituyendo: métodos, técnicas e instrumentos como componentes esenciales para el desarrollo de la investigación, con la finalidad de llegar al objetivo de la misma.

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9 INDICE

CERTIFICADO DE TUTOR... 2

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TRABAJO ... 3

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL... 4

RESUMEN EJECUTIVO ... 5

EXECUTIVE SUMMARY ... 6

INTRODUCCIÓN ... 7

REPARACIÓN ECONÓMICA POR DEMANDA DE PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD CON UNA PRUEBA DE ADN NEGATIVA. ... 10

FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA: NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA ... 10

PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA A RESOLVER ... 12

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 14

OBJETIVO GENERAL ... 14

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 14

1. MARCO TEÓRICO... 16

1.1. Definiciones Conceptuales ... 16

1.1.1. Reparación económica o reparación integral... 16

1.1.5. Obligación alimentaria. ... 20

1.1.6. Definiciones ... 21

1.1.6.1. Patria potestad. ... 22

1.1.6.2. Obligaciones alimenticias. ... 22

1.1.6.3. Obligaciones de los hijos hacia los padres. ... 22

1.1.7. Efectos negativos de la imposibilidad de reclamar la devolución del pago indebido de pensiones alimenticias ... 23

1.1.8. Pago indebido seguridad jurídica ... 24

1.2. Explicación sobre las asignaturas, disciplina (s) que integra el proyecto. 25 1.2.1. Derecho Constitucional ... 25

1.2.2. Derecho Laboral ... 26

1.2.3. Derecho Internacional ... 27

1.2.4. Derecho Civil ... 27

1.2.5. Derecho Procesal Civil ... 28

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1.2.6. El Derecho Familiar y Patrimonial ... 29 2. MARCO METODOLÓGICO ... 30 BIBLIOGRAFÍA ... 48

TEMA:

REPARACIÓN ECONÓMICA POR DEMANDA DE PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD CON UNA PRUEBA DE ADN NEGATIVA.

FUNDAMENTACIÓN DEL TEMA: NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

La necesidad de investigar este fenómeno se debe a que las leyes ecuatorianas en especial el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador vigente, han ido evolucionando en cuanto a los derechos de los niños y adolescentes para su mayor protección. En la actualidad se están transgrediendo ciertos derechos de los ciudadanos del sexo masculino, ya que se está vulnerando derechos económicos, derecho a la seguridad jurídica, como ocurre en la demanda de presunción de alimentos cuando se comprueba mediante el examen de ácido desoxirribonucleico, (ADN) que el alimentante; no es el padre biológico del menor, por lo cual no hay manera de recuperar lo pagado. En consecuencia se genera un perjuicio económico, social y moral, situación que está ocurriendo y de ahí el estudio de esta problemática social y jurídica.

En las demandas de presunción de paternidad se ha confirmado mediante la prueba de ADN, no ser el padre biológico. Se observa la vulneración de los derechos de la persona alimentante, por parte de la madre en representación del menor del supuesto hijo. Quien ha planteado una demanda sin estar segura, amparada a lo que determina el artículo… 3 del título V, libro II contemplado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador vigente, que en su parte pertinente la norma jurídica “no admite compensación,

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ni reembolso de lo pagado”, es por lo que la presente investigación es para buscar reformar de este vacío legal, para resarcir los daños.

Dentro del estudio del caso se consigue justificar una prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), descarta la paternidad del presunto padre biológico confirmando su negatividad, anexo que reposa en la página 31 y 32 del presente trabajo investigativo.

El tema de investigación es de notoriedad si se tiene en cuenta que la Ley reformatoria al artículo 3 tipificado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador vigente, es la norma que instaura una serie de reglas para su definición y atención, de acuerdo a lo que decreta el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, declara: "el interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. (CONA, pág. 1)

Por todo lo antes expuesto radica la importancia de realizar un proyecto de reforma al Art… 3 del título V, libro II dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador del vigente; mediante encuestas realizadas se logró evidenciar la inconformidad que existe por parte de la ciudadanía en general y profesionales del derecho, en la cual todos aprueban una reforma al artículo ya antes en mención para encontrar la manera que se pueda recobrar o resarcir lo pagado como consecuencia de la demanda de presunción de paternidad, quedando garantizado el derecho al buen nombre, a la seguridad jurídica, entre otros, logrando así evitar daños psicológicos, sociales y económicos para las partes, indicando las maneras de restituir el daño causado, permaneciendo un precedente para que ya no ocurra este tipo de arbitrariedades y abusos, encuestas que serán anexadas en su parte pertinente.

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PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA A RESOLVER

El presente tema genera gran conmoción en la sociedad debido a que al evidenciar que el demandado, no es el padre biológico de la gestante dentro de un juicio de presunción de paternidad, ocasionaría daños y perjuicios para el demandado, es importante conocer que la ley respalda a todas las mujeres embarazadas, sin hacer ninguna excepción; es decir no importa si son solteras, casadas o menores de edad refiriéndose al ejercicios de sus derechos con respecto a los alimentos; así el artículo 148 del Código de la Niñez y Adolescencia que en su parte pertinente exhibe textualmente:

“La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña”. (CONA, pág. 17)

Esta obligación es parte de la responsabilidad paterna, en cualquier acontecimiento que esta se vea, el hombre que mantiene relaciones afectivas con una mujer debe conocer que una de sus obligaciones es la de prodigar alimentos a la mujer desde el primer momento que está se encuentre en estado de gestación, así mismo debe tener muy en claro que esta obligación no está dada solo por el hecho del matrimonio, ya que nuestra ley obliga incluso a los presuntos progenitores, es decir al supuesto o probable padre, el Art. 149 del Código de la Niñez y Adolescencia lo expresa de la siguiente forma:

“Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del artículo 131, y las demás personas indicadas en el artículo 129.

Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el Juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitiva,

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desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado”. (CONA, pág. 17)

Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la práctica de las pruebas biológicas a que se refiere el artículo 131, con las consecuencias señaladas en el mismo artículo”.

La fémina gestante plantea un juicio de ayuda a mujeres embarazadas presentando una demanda de ayuda prenatal la cual tiene como único requisito anexar una prueba de embarazo certificada por un galeno que asegure el embarazo de la gestante, con respaldo de las normas ya anteriormente citadas se da inicio a un juicio de alimentos con paternidad; Una vez que se demanda alimentos con paternidad presuntiva, afecta económica como psicológicamente al demandado y a su familia porque sea o no sea el padre, el juez fijará una pensión provisional de alimentos.

La consolidación de la pensión alimenticia tiene lugar por la simple presunción de paternidad, ya que desde el momento que la parte actora (madre del gestante) presenta la demanda de alimentos y se abre el caso de ayuda prenatal debe suminístralos, aún en el caso en que el demandado o alimentante no sea en realidad el padre biológico de la criatura.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador vigente, no establece sanción pecuniaria por el daño causado al demandado tanto, psicológico, social y económico, ya que a sabiendas que él no es el padre del niño gestante, propone la demanda en su contra para garantizar la Seguridad Jurídica.

En el entorno de Ecuador, existen madres que demandan a sus parejas conociendo que no son los progenitores de sus hijos, atentando así al derecho del buen vivir de esta persona que con engaño cumple con el deber de pasar los alimentos al o los menores; sin embargo, sucede que con el pasar de los

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tiempos, si se entera que no es el progenitor del menor y le interesa descartar la realidad, se realiza el examen genético de ADN y si el resultado no es favorable al verdadero padre, surge la problemática, requiriendo solucionar la situación planteada del problema profesional.

Este vacío se encuentra en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador vigente, al no existir en la norma jurídica la reparación económica por los daños causados al presunto padre del menor. Basado en lo anterior, se plantea el siguiente problema profesional a responder.

¿Cómo lograr la reparación económica en relación a daños causados por demandas de presunción de paternidad con una prueba de ADN negativa para garantizar la seguridad jurídica del procesado dentro de la vía judicial?

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectiva y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea

OBJETIVO GENERAL

Realizar un análisis jurídico sobre la reparación económica en relación a daños causados por demandas de presunción de paternidad con una prueba de ADN negativa sustentado en una reforma en el artículo… 3 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador vigente.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

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 Fundamentar teóricamente la reparación económica en relación a daños causados por demandas de presunción de paternidad con una prueba de ADN.

 Diagnoticar el estado actual de la reparación económica en relación a daños causados por demandas de presunción de paternidad con una prueba de ADN negativa en la ley Reformatoria del título V libro II del Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia del año 2018.

 Desarrollar un análisis jurídico sobre la reparación económica en relación a daños causados por demandas de presunción de paternidad con una prueba de ADN negativa sustentado en una reforma al ART… 3 de la Ley Reformatoria al título V libro II del Código Orgánico de la Niñez y de la Adolescencia del año 2018.

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16 1. MARCO TEÓRICO

1.1. Definiciones Conceptuales

REPARACIÓN ECONÓMICA POR DEMANDA DE PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD CON UNA PRUEBA DE ADN NEGATIVA.

1.1.1. Reparación económica o reparación integral.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado, que el concepto de reparación integral (restitutio in integrum) implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados; de tal forma, que las reparaciones tengan un efecto no solo sustitutivo sino también correctivo.

Para el Jurista Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico elemental en la página 278 manifiesta que la Reparación es el arreglo de daño, Compostura, Satisfacción o desagravio por ofensa o ultrajé. Indemnización. Resarcimiento.

(Cabanellas G. , 1993, pág. 278)

La reparación económica o reparación integral busca que las cosas vuelvan al estado anterior del momento de producirse una vulneración a los derechos; En Ecuador, el daño y la reparación han pasado de un esquema estrictamente civilista a ser regulado en la normativa constitucional del 2008, con acertadas disposiciones que constan en la legislación secundaria bajo la denominación de reparación integral, garantizando, con la consiguiente ordenanza a todos los jueces ya no solo a los de lo civil del cumplimiento de su función de garantes de los derechos constitucionales, que cuentan con varias alternativas para aminorar el padecimiento de la víctima o retornarla a su estado anterior .

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17 1.1.2. La demanda.

Según el Código Orgánico General del Proceso en su Art. 141 estipula que una demanda es el Inicio del proceso: por regla general todo proceso comienza con la presentación de una demanda, de la misma forma en el mismo cuerpo legal se encuentran establecidos los pasos para la elaboración de una demanda dentro del Art. 142. (COGEP, 2019, pág. 34)

Doctrinariamente, siguiendo a Hugo Alsina, se le considera un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, siendo la forma común de ejercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales. (Alsina, 2017)

El Codigo Organico General del Proceso, la define como un documento cuya presentación a la autoridad (juez o árbitro) tiene como objetivo lograr de esta forma la iniciación de un procedimiento para sustanciar dentro de él tanto procesos como pretensiones que tenga el solicitante para ser satisfechas por individuos distinta a dicha autoridad.

En Derecho, la demanda es el acto de iniciación procesal por antonomasia o excelencia. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.

1.1.3. La prueba.

Según los arts. 158 del COGEP y 453 del COIP, La prueba tiene como finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos suscitados y circunstancias materia de la infracción. (COGEP, 2019, pág. 39). (COIP, pág. 122)

1.1.3.1. Concepto de prueba

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Existen criterios de prueba y sus clasificaciones, las cuales se generan y se aplican de acuerdo a su legislación, para este estudio se toma en cuenta el criterio de ciertos autores definiendo de la siguiente manera:

El tratadista Carrara, manifiesta que la prueba: ¨Es todo aquello que nos sirve para darnos certeza acerca de la verdad de una proposición¨ (Carrara, 1956, pág. 381)

Cabanellas Guillermo, define como: ¨Es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho (Cuevas

& G. C, 2011, pág. 313)

Partiendo de estas doctrinas entendemos que la prueba son documentos que nos facilitan el convencimiento de la verdad de una promesa que presentan las partes en un juicio, en razón de ellas pueden emitir una resolución en favor o en contra de la persona. En el caso de pensión alimenticia se debe demostrar que en realidad existe los alimentarios y que por ley impuesta exige al obligado a cumplir con ella es decir pasar alimentos a sus hijos.

1.1.3.2. La prueba de ADN.

El ADN es una de las pruebas biológicas que actualmente existen para descubrir la compatibilidad de genes. Esta “consiste en procedimientos científicos que establecen la imposibilidad o realidad de un vínculo”.

"El ácido desoxirribonucleico, frecuentemente abreviado como ADN, es un tipo de ácido nucleico, una macromolécula que forma parte de todas las células. Contiene la información genética usada en el desarrollo y el funcionamiento de los organismos vivos conocidos y de algunos virus, y es responsable de su transmisión hereditaria".

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Partiendo de un punto de vista más crítico entendemos que la prueba de ADN son estudios de los que se pueden tener conocimientos cuyo fin es permitir dar soluciones a problemas o interrogantes científicas, mediante pruebas forense como es la prueba de paternidad que determina el índice constatándose la posibilidad que no exista una persona con el mismo perfil genético; La prueba de ADN es un grupo de estudios realizados con el fin de obtener nuevos conocimientos y dar solución a problemas e interrogantes de carácter científico;

fundamentalmente en investigaciones forenses, biológicas, médicas, de ingeniería genética y en todo estudio científico en el que se hace necesario análisis genéticos.

1.1.4. Concepto de paternidad.

Según Fuller, si bien existen grandes diferencias en las prácticas de la paternidad, por lo general, se comparte la misma definición de paternidad ideal.

El padre es aquel que protege, provee, forma, educa y representa a la autoridad. Por otro lado, la paternidad es un lugar donde se construye y se reproduce la masculinidad y donde, estructuralmente, los hombres se colocan en una situación de poder y control sobre los/as hijos/as y la mujer. (Fuller, 1997).

“La paternidad determina la relación biológica que une a una persona de sexo masculino con su descendencia directa, salvo el caso de paternidad por adopción que une a padre e hijo por elección”. (Fuller, 1997)

(Alfaro, 1997; Fuller, 1997; Ponce y La Rosa, 1995). Se define a la paternidad como “la relación que existe entre el padre (entendiendo a tal como el ascendiente masculino) y sus descendencias. Habitualmente nos referimos en este concepto a hijos biológicos.” (Alfaro, 1997) (Fuller, 1997) (Rosa, 1995).

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Por otra parte, “la paternidad forma parte de la institución jurídica de la filiación, es decir, del vínculo natural y/o jurídico que une a los descendientes con sus progenitores, en efecto, puede derivar dicha relación de la naturaleza (generación) o de la filiación de la ley (adopción).”

También, la paternidad puede ser definida así: “es la relación real o supuesta del padre con el descendiente”. De igual manera, la paternidad “es el acontecimiento biológico de la reproducción donde se encaminan las series de deberes, obligaciones, facultades y derechos que existen entre padre e hijo, de ahí la importancia de su resolución.” La prueba de paternidad tiene como objetivo probar la paternidad, determinando el parentesco ascendente. En primer grado entre una persona y un hombre (Supuesto padre).

La prueba de paternidad genética se apoya en comparaciones de ADN nuclear de ambos. El ser humano al reproducirse sexualmente hereda un alelo genético de la madre y otro del padre.

1.1.5. Obligación alimentaria.

Arturo Alessandri, expresa que: “La obligación es una unión jurídica que coloca a una persona determinada en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa, respecto de otra, también determinada.” (Alessandri, 2006, pág. 9)

Una obligación es la unión jurídica proveniente de la ley, un contrato o convención, un cuasicontrato o un cuasidelito, y cuyo objeto consiste bien en una prestación positiva de dar o hacer, o en una abstinencia negativa de no hacer algo determinado, la característica de la obligación es una sustancia el ser la contraparte de los denominados créditos o derechos personales, que son exigibles a personas determinadas, es decir una persona se obliga con otra ya sea por la celebración de un contrato, un cuasicontrato que se produce sin que exista el consentimiento de una de las partes, y la principal forma sería la disposición de la ley, como lo es la obligación alimenticia.

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La obligación alimenticia parte de lo moral y de la relación del parentesco natural o consanguíneo, así como de uniones legales como el caso del matrimonio cuando se habla de alimentos para el cónyuge o para un hijo adoptivo, que según nuestra Constitución de la República del Ecuador tienen los mismos derechos que los hijos naturales, en lo concernientes a sus relaciones de familia, económicas y sucesorias, entonces desde una concepto general de lo que son los alimentos que establece la ley a favor de ciertas personas, es aquella prestación que es impuesta al pariente pudiente de ayudar al pariente necesitado.

Partiendo desde un punto de vista más amplio la obligación alimentaria entre padres e hijos es el derecho a alimentos, es un privilegio del que gozan los hijos menores de edad, para obtener de sus padres, los recursos económicos necesarios para el desarrollo de su vida, de acuerdo a su nivel económico el derecho de alimentos, son todos los medios que son imprescindibles para que un individuo consiga satisfacer todas sus necesidades básicas, teniendo en cuenta la posición social de la familia… esta obligación se encuentra comprendida de los alimentos, la educación, medio de movilización, vestuario, asistencia médica, etc..

1.1.6. Definiciones

Suárez Roberto expresa que: La palabra familia se le ha establecido dos significados: el primero en el sentido más amplio, es que comprende aquel grupo de personas que por naturaleza o por derecho están sujetas al mando de uno. (Suárez, 2010, pág. 3)

El vínculo consanguíneo o legal que se tiene con un grupo de personas en el que define y une a una determinada familia, que es considerada como la célula primordial de la sociedad, y por ende la filiación tiene los sucesivos efectos

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jurídicos dentro de las relaciones familiares: debido a que ocasiona la patria potestad, las obligaciones alimenticias, tenencia, y socorro o ayuda mutua.

1.1.6.1. Patria potestad.

Según Aguirre Ramiro, manifiesta que patria potestad: “Es un conjunto de derechos que las leyes otorgan a los progenitores desde la concepción de los hijos genuinos, en las personas y bienes de dichos hijos, mientras sean menores de edad y no estén autónomos”. (Aguirre, 2010, pág. 12)

1.1.6.2. Obligaciones alimenticias.

Las mismas que abarcan fundamentalmente la obligación de la crianza que reside en el abastecimiento de todo lo preciso para avalar la subsistencia, el desarrollo moral, intelectual y físico, además la interrelación con los demás ciudadanos. Algunos autores establecen como fundamento de la obligación alimenticia la indigencia de la persona que los reclama, la indigencia es un hecho personal de cada individuo y no puede ser fuente de derecho para que otra persona a quien este hecho le es ajeno, puede nacer una relación de derecho entre dos personas unidas por un vínculo de parentesco, por encontrarse una de ellas en la indigencia y no poder suministrar para sí misma lo necesario para subsistir.

1.1.6.3. Obligaciones de los hijos hacia los padres.

La ley establece que la prole le deben a sus progenitores: respeto, obediencia, cuidado y auxilio, aun después de que consigan capacidades para producir por si solos en virtud de la independencia; el conjunto de derechos y deberes entre progenitores y descendencias conforman lo que se designa el estatuto personal, el cual le impone a los descendientes respetar y obedecer a sus

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progenitores, sin embargo, este deber se transforma en una obligación moral;

siempre y cuando no se conozca escenarios de violencia intrafamiliar.

El derecho de alimentos es aquél que comparece a una persona para exigir a quien está obligado legalmente a proporcionarlos, todos los considerados necesario para su subsistencia, cuando no se está en capacidad de proporcionárselos por sus propios medios; la obligación alimenticia se origina por una persona que debe ofrendar parte de su patrimonio con el fin de certificar la supervivencia y normal desarrollo del acreedor de los alimentos, Progenitor como descendiente tienen obligaciones alimentarias reciprocas, dentro de la legislación civil se los designa como alimentos congruos, siendo estos los necesarios para preservar un nivel de vida acorde a su posición social, y los que únicamente son indispensables para la vital subsistencia.

1.1.7. Efectos negativos de la imposibilidad de reclamar la devolución del pago indebido de pensiones alimenticias

Según Cabanellas Guillermo (Cabanellas, 2008, pág. 179) El ámbito general de las obligaciones, al existir pago indebido da lugar al derecho o facultad de solicitar el reembolso.

Cobro o pago de lo dado o recibido en préstamo, según la posición del acreedor o deudor que se considere. Reintegro del valor de la cosa remitida, antes de la entrega o en el acto mismo. (Cabanellas, 2008, pág. 179)

Menciona acerca de la devolución de ingresos indebidos: Se denominan así los pagos hechos para reponer alguna cuantía ilícitamente percibida por el Tesoro, por cuenta de cualquier medio del Estado o de los administrados por la Hacienda, o bien para dar debida diligencia a un ingreso mal efectuado por error o a título transitorio. (Martinez, 2006, pág. 63)

(24)

24

Como se puede indicar, el reembolso o devolución es una figura que permite amparar los derechos patrimoniales, de quien ha satisfecho una obligación que legalmente no tenía; ese concepto referente a los ingresos fiscales, es aplicado también a cualquier tipo de obligación, y constituye una garantía para los ciudadanos, lo cual también debería ser considerado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, de establecer el reembolso de lo pagado indebidamente.

Si el pago presume el acatamiento de una obligación, y es un acto jurídico cuyos elementos son los sujetos; el objeto, la causa y el pago injusto es una especie de adquisición sin causa, que toma forma cuando, sin constar relación jurídica entre dos individuos, una de ellas hace entrega de una cosa a la otra parte con la intención de cumplir la conjeturada obligación, esto se acontece cuando dentro de un juicio de alimentos a partir la presentación de la demanda y con la consecuente calificación por el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, se fija una pensión provisional a nombre del presunto progenitor demandado, con una cláusula que manifiesta que una vez realizados los exámenes de ADN (Ácido Desoxirribonucleico) al no existe el vínculo parento- filial, queda extinguida por completo la causa de la obligación alimenticia.

1.1.8. Pago indebido seguridad jurídica

Para Falconí Edmundo, Seguridad jurídica es la posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho; de pronosticar los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la conmemoración de los contratos para realizarlos dentro de los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos deseados. (Falconi, 2013, págs. 1-2)

Entonces la importancia de la Seguridad Jurídica radica en la certeza que se da a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuales sus deberes ya

(25)

25

que la seguridad jurídica en si requiere la previsión de existir conforme al derecho una respuesta a los distintos conflictos que surgen a consecuencia de la convivencia humana.

Al no existir una norma clara que prevea las consecuencias que tiene la negatividad en las pruebas de ADN dentro de un juicio de alimentos o la responsabilidad que tiene la madre al demandar a un supuesto padre y más aún al no existir una norma clara que prevea la restitución de lo injustamente pagado por razón de pensiones alimenticias se está afectando el derecho a la Seguridad Jurídica, sin dejar de mencionar la afectación a los derechos al honor y al buen nombre del demandado y el perjuicio económico que ocasiona.

Si bien el interés del niño es superior al de las demás personas, basándonos en las premisas Constitucionales que consiste en respetar y hacer respetar los derechos avalados en la Constitución de la República; y que todas los ciudadanos somos iguales y gozamos de los mismos derechos, deberes y oportunidades; es menester garantizar la seguridad jurídica y demás derechos de los afectados, por lo que se debería sancionar a quien inicio injustamente un juicio de alimentos.

1.2. Explicación sobre las asignaturas, disciplina (s) que integra el proyecto.

En la actual en investigación se utilizarán los conocimientos obtenidos durante todo el tiempo académico universitario, empleando las asignaturas, para resolver el problema planteado.

1.2.1. Derecho Constitucional

Los Derechos Constitucionales son los derechos que se hallan insertados dentro de la Constitución, los cuales, al estar inmersos dentro de ésta, tienen constancia y están reconocidos. Tienen en común el ser constitutivos de la vida

(26)

26

individual y social del ser humano. Se les califica también con la categoría de derechos personalísimos. (Chamañe, 2010)

La materia de Derecho Constitucional fue impartida en el segundo semestre, de la carrera de Derecho se vincula con la investigación al resultar que las normas Constitucionales rigen por encima de cualquier otra, salvo alguna ley que garantice mejor trato, siendo fundamental para el análisis de la problemática tratada.

El Derecho Constitucional en esta investigación demostrará que el derecho constitucional vulnerado se encuentra garantizado en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 entre ellos el Art. 66 del numeral 18. “El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona”. Además, se tendrá el conocimiento pleno con criterios de autores reconocidos entre ellos Cabanellas, Osorio u otros, logrando identificar la fórmula de resarcir el daño causado. (CRE, 2015, pág. 24)

1.2.2. Derecho Laboral

Pérez Botija, indica que: “Derecho de trabajo, o su sinónimo Derecho Laboral, es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el Estado, a los efectos de las protección y tutela del trabajo”, es decir, Pérez señala la relación tripartita del Derecho Laboral, y el estableciendo del Estado como el supervisor permanente de esta relación. (Pérez , 1952, pág. 4)

La materia Derecho Laboral fue impartida en el sexto semestre, de la carrera de Derecho, de lo cual se puede comprobar las maneras en que se puede finiquitar el trabajo, desde este punto se dio a conocer también los deberes y obligaciones de trabajadores y empleadores.

Se utilizará los conocimientos de esta materia para demostrar que se está afectando a las personas demandadas que no son padres biológicos, lo cual en algunos casos incluso han perdido sus trabajos debido a su estado económico

(27)

27

indicando a que la parte procesal solicita al el juez la retención de la pensión alimenticia conforme establece el Art. 91.- Inembargabilidad de la remuneración.- La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias, según el Código de Trabajo.

1.2.3. Derecho Internacional

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que van a regular los distintos sujetos internacionales (Estados, organizaciones internacionales como: ONU, OEA, El Vaticano, La Cruz Roja Internacional, los Beligerantes, Los Insurrectos y el Individuo) para la paz, la justicia, la seguridad internacional, en un mundo de coexistencia pacífica de los pueblos”. (Toro, 1983, pág. 85)

El Derecho Internacional, fue impartido por los docentes en el noveno semestre, de la carrera de Derecho, la misma trata sobre las diferentes doctrinas internacionales, además se puede comparar con la problemática actual de esta investigación, es necesaria para identificar si hay legislaciones que norman los mismos preceptos jurídicos o a su vez tengan mejores garantías.

Esta materia de Derecho Internacional, es esencial para lograr un análisis jurídico sobre la reparación económica en relación a daños causados por demandas de presunción de paternidad con una prueba de ADN negativa, debido a que se podrá comparar con normas benignas sin que esta vulnere algún derecho para las partes procesales y en especial al interés superior del niño.

1.2.4. Derecho Civil

Julio César Rivera, menciona que el Derecho Civil, “Es la parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas jurídicas y situaciones con las relaciones comunes y ordinarias del hombre en lo que atañe a su personalidad, patrimonio y a la institución de la familia”. (Rivera, 2008, pág. 98)

(28)

28

La asignatura de Derecho Civil se impartió en el segundo semestre, de la carrera de Derecho, esta materia propicio el conocimiento sobre los grados de consanguinidad que existen para poder diferenciar su parentesco, cada una de las obligaciones de las partes, por lo cual es importante en esta investigación debido a que se indica la manera de como resarcir los daños ocasionados por la demanda de presunción de paternidad cuando el examen de ADN salga negativo.

Por consiguiente, el Derecho Civil ayudará para identificar los vínculos filiales que tienen entre las partes procesales, logrando conocer a ciencia cierta su grado de parentesco para que proceda la demanda de paternidad y se pueda aplicar el Derecho a la seguridad jurídica y la reparación de los daños y perjuicios determinado en el Art. 2231 del Código Civil del Ecuador. La cual norma, “Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no sólo si se prueba daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral”. (CC, 2019)

1.2.5. Derecho Procesal Civil

Para definir el Procedimiento Civil, se conceptualiza el derecho; Baudry- Lacantinerie lo concibe como el "conjunto de preceptos que rigen la conducta de los hombres en relación con sus semejantes, por cuyo medio, es posible, al mismo tiempo que justo y útil, asegurar su cumplimiento por medio de la coacción exterior”. (Gonzáles, 1993, pág. 14)

La materia de Derecho Procesal Civil, fue impartida en el sexto semestre de la carrera de Derecho, logrando arraigarse en el procedimiento para efectuar cualquier trámite, la misma indico de forma expresa como realizar los procedimientos tendientes a los procesos de alimentos y demás, con las enseñanzas aprendidas en clases se puede lograr un mejor análisis en esta investigación para tener mayor impacto en los resultados esperados.

(29)

29

Por esto, el Derecho Procesal Civil, se utilizará para determinar el procedimiento propio para proponer una demanda que permita resarcir daños por perjuicios en procedimiento ordinario conforme lo establece el Art. 289 Del Código Orgánico General de Procesos. (COGEP)

1.2.6. El Derecho Familiar y Patrimonial

El Derecho Familiar y Patrimonial es el conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia, además es el conjunto de normas expedidas por el Estado, que regulan en su integridad los aspectos personales y patrimoniales resultantes del vínculo familiar, así como sus efectos legales en relación con terceros. (Gómez, 1992)

La materia de Derecho Familiar y Patrimonial fue impartida en tercer semestre de la carrera de Derecho, donde se conoció lo referente al Código de la Niñez y Adolescencia con la ayuda de los maestros se logró identificar los deberes y derechos que tienen las partes procesales dentro de las demandas por pensiones alimenticias, entre otras, además se impartió los procedimientos para su reclamación.

Por consiguiente, esta materia de Derecho Familiar y Patrimonial es necesaria y fundamental para proponer una reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador vigente en su artículo 3, en forma jurídica sobre la reparación económica en relación a daños causados por demandas de presunción de paternidad con una prueba de ADN negativa, esta materia permitirá los mecanismos necesarios para vincular esta investigación.

(30)

30 2. MARCO METODOLÓGICO

2.1. Diseño de la investigación

2.1.1. Enfoque de la investigación

“El enfioque de la investigación es la forma en la que el investigador se aproxima al objeto de estudio. Es la perspectiva desde la cual aborda el tema, que variará dependiendo del tipo de resultados que espera encontrar”.

(Hernández Sampieri, 2014)

Los métodos empleados en el presente trabajo investigativo son el analítico, sintético, documental, inductivo y cualitativo, han sido de vital importancia;

principalmente el método documental puesto que nos permitió recopilar la información necesaria para la fundamentación y desarrollo del tema que se investiga, el método inductivo que fue utilizado en el planeamiento de las encuestas que fueron formuladas a profesionales, del derecho y conocedores del tema, quienes a través de las respuestas brindadas en cada una de las preguntas supieron manifestar que si se debería realizar una norma que regule el resarcimiento cuando la prueba de ADN resulta negativa ya que se afectan los derechos del presunto progenitor guiada principalmente a una resarcimiento por desagravio ya que se está ocasionado un prejuicio a los valores éticos relativos al orden social, con los que valoramos la conducta de las personas como seres sociales ya que desde que el hombre vive en sociedad la regulación de la moral ha sido necesario para el bienestar colectivo, el método cualitativo, constituyendo: métodos, técnicas e instrumentos como componentes esenciales para el desarrollo de la investigación, con la finalidad de llegar al objetivo de la misma. La línea de investigación se enmarca el tema a investigar, es Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

(31)

31 2.2. Métodos

2.2.1. Métodos teóricos

2.2.1.1. Método Analítico – Sintético

 Método sintético

En método sintético es un proceso de análisis de razonamiento que busca la forma de reconstruir un acontecimiento de manera resumida, valiéndose de los diferentes elementos fundamentales que estuvieron presentes en el desarrollo del acontecimiento. (Pacheco, 2019)

 Método analítico

Según Abad, P “Se distinguen los elementos de un fenómeno y se procede a revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado”.

(Abad, 2009, pág. 94)

Estos métodos se implementaron en el presente trabajo investigativo para el desarrollo del mismo, encontrando las falencias o vacíos legales, con el objetivo de dar un punto crítico jurídico de la normativa, fundamentado por tratadistas y expertos del tema.

2.2.1.2. Método Inductivo – cualitativo

 Método inductivo

Para Hernández Sampieri, R., “el método inductivo se aplica en los principios descubiertos a casos particulares, a partir de un enlace de juicios”. (Hernandez, 2006, pág. 107)

 Método cualitativo

Utiliza recolección de datos sin medición numérica para descubrir o afinar preguntas de investigación y puede o no probar hipótesis en su proceso de interpretación. (Sampieri, 2014)

(32)

32

El método inductivo fue utilizado en el planeamiento de las encuestas que fueron formuladas a profesionales, del derecho y conocedores del tema. Y el cualitativo constituyendo: métodos, técnicas e instrumentos como componentes esenciales para el desarrollo de la investigación, con la finalidad de llegar al objetivo de la misma.

2.2.2. Métodos particulares de las ciencias jurídicas

 Hermenéutica

“Una teoría general de interpretación, dedicada a la atenta indagación del autor y su obra textual, por tanto, quiere lograr la comprensión de un texto tiene que desplegar una actitud receptiva dispuesta a dejarse decir algo por el argumento” (Gómez, 2006, págs. 173-174)

 Exegética

“Consiste en hacer que el educando entre en contacto con las obras de un autor o con fuentes significativas, a fin de que las lea y las interprete adecuadamente para el estudio de un tema” (De Villarreal, 2012)

2.3. Técnicas e instrumentos de la investigación

2.3.1. Técnicas

Para la debida recolección de datos fue necesaria la siguiente técnica

 Entrevista estructurada

Llamada también formal. Se caracteriza por estar rígidamente estandarizada, se plantean idénticas preguntas y en el mismo orden a cada uno de los participantes, quienes deben escoger la respuesta entre dos, tres más alternativas que se les ofrecen. (Lara Muñoz, 2013)

(33)

33

Este tipo de entrevista permitió obtener información más completa, eficaz y la comparación de opiniones dada por los entrevistados, ya que se basa en una serie de preguntas y esto facilita la unificación de criterios y la valoración de cada pregunta al entrevistado el dar su punto de vista, para poder realizar el análisis del informe.

2.3.2. Instrumento

 Guía de entrevista

Este tipo de técnica que se utilizó en la entrevista cuyo desenvolvimiento y resultado fueron positivos, por tal motivo se pudo evidenciar que si existe vacío legal en la reparación económica por demanda de presunción de paternidad con una prueba de ADN negativa dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo 3.

Esta entrevista fue realizada en formularios de google vía web dirigida a la ciudadanía en general y profesionales del derecho, por motivos de precautelar nuestra salud debido a que nos encontramos en pleno brote epidemiológico por el “CORONAVIRUS”.

2.4. Resultados obtenidos

1. Instrumento N°1 ver anexo numero 2 2. Pregunta 1

Se resalta que los ciudadanos que han sido entrevistados en la página web, concuerdan en sus respuestas, por lo que se está vulnerando los derechos al presunto padre dentro del juicio de ayuda prenatal arrojando esto un 95% de la muestra está de acuerdo con la pregunta y un 5%no está de acuerdo.

(34)

34 3. P

r e g u n t a

2

De los 22 encuestados 21 ciudadanos respondieron que consideran que si se quebranta la seguridad jurídica del alimentante cuando se e

v i d e n c i a

q

ue no es el padre biológico del niño.

95%

5%

SI NO

95%

5%

SI NO

(35)

35 4. P

r e g u n t a 3

De los 22 encuestados 21 ciudadanos entrevistados respondieron, estar totalmente de acuerdo que debería existir una investigación exhaustiva al demandado antes de que el Juez ordene la prestación provisional de alimentos porque muchas veces hay féminas que mienten sobre la paternidad de sus embarazos para obtener beneficios económicos durante este periodo.

5. Pregunta 4

95%

5%

SI, CLARO NO

(36)

36

De los 22 encuestados 21 ciudadanos encuestados, están de acuerdo que se debe elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que condene pecuniariamente a la parte accionante por el perjuicio producido al demandado, que no es el padre biológico del menor de edad, para asegurar su seguridad jurídica.

6. Pregunta 5

De los 22 encuestados 21 ciudadanos consideran que dentro del C

ó d i g o

d e

l

a Niñez y Adolescencia existen vacíos en lo relacionado al procedimiento a seguirse para exigir el reembolso de los gastos

95%

5%

SI NO

(37)

37

95%

5%

SI NO

sufragados por el demandado cuando el resultado de la prueba de ADN descarta su paternidad.

7. Pregunta 6

De los 22 encuestados 21 ciudadanos respondieron que dentro de estos juicios de ayuda prenatal en los casos de presunción de paternidad se afecta económicamente al demandado provocando problemas familiares y personales violando así el principio de economía procesal.

1. I n s t r

34%

33%

33%

Se afecta económicamente al demandado (SI)

Se provoca problemas familiares y personales al demandado (SI) Se viola el principio de economía procesal (SI)

(38)

38 umento N° 2 ver anexo numero 3 2. Pregunta 1

Los 15 profesionales del derecho encuestados entre ellos 2 jueces, 8 consideran que el Código de la Niñez y Adolescencia vigente No regula adecuadamente las acciones por alimentos cuando se demanda también la paternidad y el resultado de las pruebas de ADN es negativo

3. Pregunta 2

De los 15 abogados encuestados entre ellos 2 jueces 12 profesionales del derecho afirman que se vulnera los principios de contradicción y el derecho a la defensa al ciudadano demandado por presunción de paternidad cuando la prueba de ADN es negativa.

67%

33%

SI NO

81%

19%

SI NO

(39)

39 4. Pregunta 3

De 15 abogados entre ellos 2 jueces encuestados 9 profesionales consideraron que si son comunes los procesos por alimentos en los que mediante la prueba de ADN se descarta la paternidad del d

e m a n d a d o

5. Pregunta 4

De 15 profesionales del derecho entre ellos 2 jueces, 14 abogados Consideran que existe falta de normatividad en el Código Orgánico de la Niñez de la Adolescencia al no regular adecuadamente el reembolso de los gastos sufragados por el demandado cuando la prueba de ADN descarta su paternidad.

60%

40%

SI, SON COMUNES NO SON COMUNES

93%

7%

Si, efectivamente existen vacios legales a la normativa.

no existen vacios legales

(40)

40 6. Pregunta 5

Los 15 profesionales del derecho entre ellos 2 jueces el 100 % de la población encuestada están totalmente de acuerdo que este tipo de agravios como lo son los juicios de presunción de paternidad se tipifique dentro del Ecuador agregándole un inciso al Art 3 en el cual estipule el reembolso de las prestaciones si el caso lo amerita, porque en la mayoría de estos casos el sexo masculino es víctimas de este delito.

100%

0%

Agregándole un inciso al articulo 3 en el cual tipifique el reembolso de las prestaciones.

dejar que exista el vació legal

(41)

41 3. MARCO PROPÓSITO

3.1. Estudio critico

Las leyes ecuatorianas en especial la Ley reformatoria Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador vigente, se ha intentado amparar los derechos del alimentario (niños, niñas y adolescentes), no se ha establecido el reembolso de pensiones alimenticias pagadas indebidamente, esto es cuando se demuestre que entre el alimentario y el demandado no existe vínculo parento-filial, lo cual constituye inseguridad jurídica, pues una persona no debe si no hay causa lícita en la obligación, y al no existir vínculo de filiación, tampoco existe obligación de prestar lo alimentos.

La reparación económica en relación a daños causados por demandas de presunción de paternidad con una prueba de ADN negativa, es un grave acontecimiento jurídico y en especial social debido a que no solo perjudica económicamente a quien haya sido demandado por alimentos sin tener la obligación de suministrarlos, sino que conjuntamente conlleva inconvenientes de carácter familiar. Cabe recalcar que la legislación colombiana en su artículo 721 no solo admite la restitución de las pensiones alimenticias cuando exista dolo para obtenerlas si no que además dentro de los procesos de presunción de paternidad, condena al demandante al pago de la indemnización por daños y perjuicios, cuando las pruebas de ADN no establecen el vínculo filial necesario para que exista la obligación de prestar alimentos.

Esta falta de tipificación de la reparación económica por demanda de presunción de paternidad con una prueba de ADN negativa en el Código Orgánico de la niñez y de la adolescencia, vulnera diversos derechos a la persona demandada ya que el código ya antes en mención no establece sanción pecuniaria por el daño causado al demandado. Como consecuencia se genera un perjuicio económico, social y moral, por ende, es necesario que se tipifique este delito dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

(42)

42 3.2. Propuesta de reforma

Título de la propuesta

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART… 3 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Objetivo de la propuesta

Desarrollar un análisis jurídico de la reparación económica por demanda de presunción de paternidad con una prueba de ADN negativa, que sancione pecuniariamente al padre biológico del menor por el perjuicio causado al presunto progenitor, que no es el padre biológico del niño gestante para presentar una propuesta de tipificación que se incluya en el Código Orgánico de la niñez y adolescencia del Ecuador.

Desarrollo de la propuesta

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART… 3 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARA TIPIFICAR EL RESARCIMIENTO ECONÓMICO POR LOS DAÑOS CAUSADO AL DEMANDADO.

Que: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

(43)

43

plurinacional y laico. Se organiza en forma de Republica y se gobierna de manera descentralizada.

Que: El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la Republica y en los instrumentos internacionales.

Que: La Constitución de la República del Ecuador del 2008, en su artículo 82 estipula que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes.

Que: La Constitución de la República del Ecuador 2008, garantiza a toda persona el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión.

Que: El Art. 134 de la Constitución de la República, establecido en su numeral 5. que la iniciativa para presentar proyectos de ley la tienen también las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el 0.25 por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.

No obstante, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, no establece sanción pecuniaria al padre biológico del menor por el daño causado al demandado, que no es el padre biológico del niño gestante.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

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44

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA

Actualmente el Art… 3, se encuentra de esta manera:

“Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y las madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos”

La reparación económica en relación a los daños causados por demandas de presunción de paternidad con una prueba de ADN negativa, es un grave inconveniente jurídico previsto en la normativa vigente, protegiendo los derechos del alimentario (niños, niñas y adolescentes) y a los desamparando de los derechos del demandado, agregándose una norma interpretativa que diga:

“No obstante, a lo previsto en el primer inciso, se conceda la indemnización de todo perjuicio, cuando en la tramitación del juicio de alimentos se compruebe mediante exámenes médicos, prueba de Ácido Desoxirribonucleico “ADN”, la no relación parento – filial entre alimentario y demandado”

Fundamentación:

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia del Ecuador vigente, no establece sanción pecuniaria por el daño causado al demandado, al no existir en la norma jurídica la reparación económica por los daños causados deja vulnerable al presunto padre del menor.

Cabe recalcar que este delito se encuentra sancionado en Colombia de acuerdo a la ley 721 en todos los procesos de investigación de la

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