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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

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Academic year: 2022

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

VIDA DIGNA DE LOS JUBILADOS Y LA JUBILACIÓN PATRONAL

AUTORA: GUADALUPE LOZA GENEVIVE ALEJANDRA

TUTOR: ABG. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO MG.

Riobamba – Ecuador

2020

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita GUADALUPE LOZA GENEVIVE ALEJANDRA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema

“VIDA DIGNA DE LOS JUBILADOS Y LA JUBILACIÓN PATRONAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes - UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Riobamba, julio de 2020

Ab. Hernán Patricio Castillo Villacrés, Mg.

TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, GUADALUPE LOZA GENEVIVE ALEJANDRA, estudiante de la carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, declaro, que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales auténticos y personales a excepción de las citas por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Riobamba, julio 2020

GUADALUPE LOZA GENEVIVE ALEJANDRA CI.060507992-0

AUTORA

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Genevive Alejandra Guadalupe Loza, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:

“El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad Intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.”

Riobamba, julio 2020

GUADALUPE LOZA GENEVIVE ALEJANDRA CI.060507992-0

AUTORA

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Janneth Ximena Iglesias Quintana. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante GUADALUPE LOZA GENEVIVE ALEJANDRA sobre el tema: “VIDA DIGNA DE LOS JUBILADOS Y LA JUBILACIÓN PATRONAL”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Riobamba, julio de 2020

_______________________________

Dra. Janneth Ximena Iglesias Quintana LECTORA

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AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a todos los docentes especialmente a mi tutor de tesis Dr.

Hernán Castillo Villacrés Mgs, Por brindarme los conocimientos necesarios para la elaboración de la presente investigación. Y a cada uno de ellos que contribuyeron con su conocimiento para formarme como un profesional de bien y saber desenvolverme en el ámbito laboral.

GUADALUPE LOZA GENEVIVE ALEJANDRA

(7)

DEDICATORIA

Le dedico este trabajo de titulación a todos quienes me apoyaron incondicionalmente especialmente a Dios por darme la oportunidad nuevamente de vivir pese a las circunstancias que me toco pasar y especialmente a mi hija Alejandra que desde el cielo me da la fuerza para seguir adelante.

GUADALUPE LOZA GENEVIVE ALEJANDRA

(8)

RESUMEN

La vida digna es uno de los derechos de libertad que se encuentran consagrados en el artículo 66 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, mismo que garantiza que la persona se desenvuelva en condiciones mínimas que le permitan satisfacer sus necesidades básicas, como, por ejemplo: el acceso a los servicios básicos, tener una remuneración justa, a la salud, a la vivienda, educación, al deporte y recreación.

Con estos antecedentes, se manifiesta que en el ámbito laboral se debe garantizar a los empleados u obreros una jubilación patronal que garantice o le permita tener una vida digna a los trabajadores para que de esta manera puedan acceder a lo necesario para vivir, más aun cuando la jubilación es un beneficio que se otorga en su gran mayoría a las personas de la tercera edad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, forman parte de uno de los grupos de atención prioritaria y consecuentemente que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

Por tales razones, en el presente trabajo de investigación se trata de evidenciar que en ciertas ocasiones las jubilaciones patronales que se entregan a los trabajadores son irrisorias e injustas, por cuanto a veces llegan a ser de 30, 50 u 80 dólares mensuales, con lo cual los trabajadores no les alcanza para satisfacer sus necesidades mínimas de trabajo vulnerando de esta manera el derecho a la vida digna, después de haber prestado todos sus esfuerzos y servicios para su empleador por más de 25 años de servicio.

PALABRAS CLAVES:

vida digna, trabajadores, jubilación patronal, jubilado, irrisorias.

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(10)

ÍNDICE GENERAL

PÁG.

INTRODUCCIÓN

Actualidad e Importancia ...1

Situación problémica ...4

Problema científico ...5

Objeto de investigación y campo de acción ...5

Identificación de la línea de investigación ...5

Objetivo general ...5

Objetivos específicos ...5

Idea a defender ...6

Variables de la investigación ...6

Independiente ...6

Dependiente ...6

Aporte teórico y significación práctica ...6

CAPITULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ...8

1.1 Código de trabajo ...8

1.1.1 Evolución del derecho de trabajo en el Ecuador ...8

1.1.2 Publicación del Código de Trabajo del Ecuador ... 11

1.1.3 Instituciones jurídicas establecidas en el Código de Trabajo ... 12

1.1.4 El contrato individual de trabajo y su clasificación ... 13

1.1.5 Las partes de la relación laboral ... 14

1.1.6 Clasificación del contrato individual de trabajo ... 15

1.2. Artículo 216 inciso segundo del Código de Trabajo ... 20

1.2.1 Conceptualización de la jubilación y características principales. ... 22

1.2.2 Características de la jubilación patronal ... 23

1.2.3 Cálculo y forma de pago de la pensión jubilar. ... 25

(11)

1.2.4. Jurisprudencia de Triple Reiteración ... 27

1.2.5 La jubilación patronal y la prescripción ... 29

1.3. La jubilación patronal y la vida digna del jubilado ... 33

1.3.1.Definición de dignidad humana ... 33

1.3.2 El derecho a la vida digna ... 35

1.1.3 Características de la vida digna ... 36

1.3.4 Derechos que inciden en el ser humano para garantizar la vida digna ... 36

1.3.5 La jubilación patronal y el derecho a la dignidad humana ... 37

1.3.6. Análisis de Caso ... 39

CAPITULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 45

2.1 Paradigma y Tipo de investigación... 45

2.1.1. Paradigma de la Investigación ... 45

2.1.2 Modalidad de la Investigación ... 45

2.1.3 Tipos de investigación ... 46

2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de los datos ... 47

2.2.1 Población y Muestra ... 47

2.2.2 Métodos, técnicas e instrumentos ... 48

2.2.3 Planes de Procesamiento y Análisis de la Información ... 51

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 62

3.1 Nombre de la propuesta ... 62

3.2 Objetivos ... 62

3.3 Elementos que la conforman ... 62

CONCLUSIONES ... 71

RECOMENDACIONES ... 72 BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

(12)

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1. Población……… 48

Cuadro 2. Jubilación como derecho………. 52

Cuadro 3. La jubilación es un derecho adquirido……… 53

Cuadro 4. Características de la jubilación………..………. 54

Cuadro 5. Casos de jubilación patronal……… 55

Cuadro 6. Pensión ínfima por jubilación……….. 56

Cuadro 7. Mayor protección en el Código de Trabajo……… 57

Cuadro 8. Jubilación patronal para una vida digna..……….. 58

Cuadro 9. Reforma Art. 216 numeral 2 del Código de Trabajo ………. 59

(13)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Tabla 1 Población……… 48

Tabla 2 Jubilación como derecho……….……… 52

Tabla 3 La jubilación es un derecho adquirido……… 53

Tabla 4 Características de la jubilación………...……… 54

Tabla 5 Casos de jubilación patronal……….……….. 55

Tabla 6 Pensión ínfima por jubilación……….………. 56

Tabla 7 Mayor protección en el Código de Trabajo……… 57

Tabla 8 Jubilación patronal para una vida digna.……….. 58

Tabla 9 Reforma Art. 216 numeral 2 del Código de Trabajo ……… 59

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INTRODUCCIÓN

Actualidad e Importancia

Desde un punto de vista generalizado, la jubilación hace referencia a la protección a uno de los derechos de los trabajadores de más trascendencia al culminar su ciclo de vida laboral; motivo por el cual un trabajador que se halle trabajando normalmente toma la decisión propia o ajena de cambiar su situación laboral de activa a pasiva, en base al cumplimiento de algunos requerimientos, entre los que prima la edad del trabajador, el poseer algún tipo de incapacidad o si es el caso de encontrarse inmerso en el tratamiento de una enfermedad crónica de gravedad.

En los países que conforman la Unión Europea, la jubilación, se encuentra plenamente diferenciada tanto por la edad como por el sexo, así en algunos países como Alemania, Austria, Dinamarca, Irlanda, entre otros; la edad mínima para jubilarse son los 65 años de edad tanto para hombres como mujeres; en el caso de España existe una diferenciación en cuanto a la edad, estando entre los 65 y 67 años de edad para los hombres, y para las mujeres entre los 62 y 65 años de edad; en Bélgica el referente es 65 años para los hombres y 62 para las mujeres.

El derecho a la jubilación reconocido por la mayor parte de países en el mundo entero; reconociéndose que después de haber entregado toda su fuerza de trabajo a una determinada actividad laboral con el objetivo de poner un grano de arena a la producción y al avance de toda una nación, es muy justo que se obtenga algún beneficio que le permita a la persona subsistir y mantenerse hasta el fin de sus días.1

El trabajador al ser declarado apto para poder acceder a la jubilación tiene el beneficio de poder percibir una prestación de carácter monetaria o económica, mediante la cual podrá disponer durante todo el resto de vida que le quede; sin embargo, dependerá de la legislación interna de carácter laboral que cada uno

1 LIMA María. Las normas transitorias de la reforma de la pensión de jubilación. Una historia interminable, 2012, Barcelona, pág.29.

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de los países del mundo estipule dentro de su ordenamiento jurídico legal, así como también de la diferenciación de sexo que en algunos países del mundo se toma en consideración.2

Cabe destacar la importancia de percibir la jubilación que se encuentra dentro de los derechos ya adquiridos por el hecho de que el trabajador ha entregado su vida a la actividad laboral en la que se desempeñó por más de veinte años;

además de que es importante contemplar la posibilidad de que algunos países deben hacer frente a grandes desembolsos internacionales a manera de prestaciones, teniendo como propuesta la medida de poder prolongar los años de vida laboral con la finalidad de poder acceder a la jubilación que resultaría muy injusto.

En Latinoamérica, ha sido evidente el derecho a jubilarse con el que cuentan todos los trabajadores de los países tanto de habla hispana como inglesa; puesto que se hallan determinadas en las respectivas legislaciones de Trabajo y que han sido el resultado de una constante lucha por parte de los trabajadores hacia el Estado y por ende con los empleadores dentro del ámbito privado en el reconocimiento de los requisitos para lograrlo.

Resulta de gran interés, que cada uno de los países latinoamericanos acuerden la jubilación en base a su realidad social, política y de trabajo, tal es el caso de México, en el cual la jubilación es netamente contractual, es decir que no se encuentra determinada en la Ley de Trabajo, sino que se encuentra establecida en los convenciones o pactos, tanto individuales como colectivas de los trabajadores con sus patronos; es decir que se hallan en los contratos colectivos de Trabajo.3

2 LIMA, María. Las normas transitorias de la reforma de la pensión de jubilación. Una historia interminable, 2012, Barcelona, pág.31

3 TORRES, Manolo, Final de la Jubilación, Análisis en Argentina Y Latinoamérica, Editorial San Juan, Argentina, 2012, pág. 181

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En la gran mayoría de países latinoamericanos, es habitual que, con el objetivo primordial de conseguir compensar el menoscabo de ingresos económicos de los trabajadores, debido a la cesación de sus actividades laborales, la jubilación es el beneficio que se reconoce sea dentro del sector público como del privado para percibir una cantidad en dinero que resulta vitalicia y que solo se extingue con la muerte del beneficiario, mediante la cual la persona podrá dotarse de sus necesidades básicas hasta su muerte.

En el Ecuador, la jubilación ha sido reconocida como derecho adquirido se encuentra reconocido desde el Código de Trabajo del año 1938, de manera que hace alusión específicamente a la jubilación patronal con la finalidad de conseguir atender los beneficios jubilares de las personas reconocidas como trabajadores, a la cual podían acceder en base al cumplimiento del requerimiento de la edad, así como de los años de antigüedad que llevaban laborando, es decir los años de trabajo.

Posteriormente, con el análisis más profundo de la jubilación, se expusieron algunas sentencias de la Corte Suprema de Justicia a finales de los años setenta, que se orientaron e interpretaron de diferente manera la normativa existente, dándole la característica de intangible, definitiva, imprescriptible; dando origen de esta manera a la doble jubilación; más adelante el Congreso Nacional consolidó las respectivas reformas en el Código de Trabajo.4

En nuestro país, la jubilación patronal conlleva una mensualidad de carácter vitalicio a la cual el trabajador cesante tiene derecho hasta por un año posterior al fallecimiento del mismo y que el empleador que ha cesado a su trabajador debe cancelar cuando se haya cumplido los veinte y cinco o más años de trabajo en forma continua o interrumpidamente, tomando en consideración además cualquier manera en que se haya terminado la relación laboral; sin embargo al haber laborado entre los veinte y veinte y cinco años, el ex trabajador tiene derecho a un pensión proporcional. Cabe destacar que esta prestación jubilar es

4 CORRAL Fabián, La Jubilación Patronal, Editorial Corporativa Legal, 2012, pág. 26

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totalmente independiente de la que se percibe por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; siendo que en nuestro país es identificado como aquel en el que se percibe doble jubilación; de todas maneras es un beneficio reconocido por la normativa jurídica plasmado en el Código de Trabajo; además es menester mencionar que su cálculo dependerá también del promedio de los últimos cinco años de salario o de remuneración mensual unificada que haya percibido, además del tiempo de trabajo y también de la edad.

Situación problémica

La jubilación patronal es uno de los derechos irrenunciables del trabajador, el mismo que accede a este derecho cuando ha cumplido veinte y cinco años o más de trabajo para el mismo empleador, manifestando que dicho trabajo puede ser en forma interrumpida o ininterrumpida.

En virtud de lo expuesto, se ha establecido a la jubilación como una forma de compensación de carácter económica que deben otorgar los empleadores a favor de sus trabajadores por haber prestado prácticamente una gran parte de su vida para que el empleador pueda cumplir con sus objetivos empresariales o personales, es decir con la ayuda y/o trabajo de sus empleados u obreros el empleador produce; y, que mejor compensar a los trabajadores a través del pago de una pensión vitalicia mensual que garantiza este derecho irrenunciable.

Las causas que han originado el problema de la presente investigación radican en el hecho de que se han evidenciado casos en la sociedad ecuatoriana y particularmente en el Cantón Riobamba, en los cuáles la pensión vitalicia mensual por jubilación que reciben los trabajadores de algunas instituciones varía en algunos casos, entre los 30, 50, 80, 100 dólares; es decir reciben una pensión ínfima que no compensa en nada todo el esfuerzo que durante más de 25 años han entregado a su empleador.

Por tales consideraciones se puede decir que los efectos que produce la problemática propuesta versa sobre el aparecimiento de ciertos casos en los cuales la fijación de pensiones por jubilación patronal es reprochable, es decir no garantizan una vida digna, por cuanto con el pago de las mismas los

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trabajadores jubilados no pueden cubrir sus necesidades básicas de alimentación, salud, vivienda, vestido, etc., ante lo cual se requiere mayor protección en el Código de Trabajo a este grupo vulnerable de la sociedad, por cuanto en su gran mayoría las personas que acceden a la jubilación patronal son las personas mayores adultos, es decir las que han cumplido sesenta y cinco o más años de edad.

Problema científico

¿Cuál es la incidencia de cancelar 30 dólares como pensión mensual de jubilación patronal referente a una vida digna de los jubilados?

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación:

Código de Trabajo Campo de acción

Reforma al artículo 216 numeral 2 del Código de Trabajo.

Identificación de la línea de investigación.

 Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

 Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivo general.

Elaborar una propuesta de Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 216 numeral 2, del Código de Trabajo para garantizar a los trabajadores a una pensión jubilar digna.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente el artículo 216 numeral 2 del Código de Trabajo, la vida digna de los jubilados y la jubilación patronal.

 Identificar la incidencia de las pensiones de jubilación patronal en la vida digna de los trabajadores.

 Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

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Idea a defender

Mediante la propuesta de reforma al artículo 216 numeral 2 del Código de Trabajo se garantizará a los trabajadores a una pensión jubilar digna.

Variables de la investigación Independiente

Propuesta de Proyecto de Ley Reformatoria al artículo 216 numeral 2 del Código de Trabajo.

Dependiente

Garantizar a los trabajadores a una pensión jubilar digna

Aporte teórico y significación práctica

Se considera de trascendental importancia el hecho de determinar cuál es el nivel de incidencia que tiene la jubilación patronal en la vida digna de un trabajador, por cuanto se ha podido evidenciar que se han presentado casos reales respecto de las pensiones de jubilación en las cuales el trabajador recibe 30, 40, 80 dólares, lo cual no garantiza sus derechos del buen vivir, sino más bien los limita. Sobre esta problemática se construirá el aporte teórico, es decir a través del análisis legal y doctrinario de temas relacionados con la problemática propuesta.

Desde el punto de vista práctico se puede decir que un trabajador no podrá cubrir sus necesidades básicas ni personales y menos aún las de su familia, cuando al haber trabajado 25 o más años para un mismo empleador, recibe como pensión de jubilación patronal el valor de 30 o 50 dólares ya que esa cantidad es irrisoria en comparación con los valores que en forma justa le correspondería recibir, especialmente después de haber laborado toda o parte de su vida favor de su empleador.

Por las consideraciones que anteceden es necesario que en la legislación ecuatoriana se garantice la vida digna del trabajador, obligando al empleador a que cancele pensiones jubilares justas a los trabajadores como una forma de compensación por todo el esfuerzo entregado a la empresa, situación que desde el punto de vista práctico y normativo no existe en el Código de Trabajo; y de allí

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la necesidad de elaborar una propuesta de proyecto de reformas a la legislación obrera del país.

La ejecución de la investigación beneficiará en su gran mayoría a las personas mayores adultas, por cuanto son las que en su gran mayoría acceden a las pensiones de jubilación patronal; por tal motivo se puede decir que la investigación permite un desarrollo no solamente normativo, sino además es de índole social.

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CAPITULO I. Fundamentación Teórica 1.1 Código de Trabajo

La historia del derecho del trabajo se remonta a tiempos antiguos, de acuerdo con la doctrina se hace referencias al libro histórico del Éxodo y la promulgación de la ley que contiene disposiciones relacionadas con el trabajo y al imperio de la justicia, así como al más antiguo de los Códigos, el de Hammurabi que contenía reglas sobre salarios y duración del trabajo.5

Estos son los antecedentes más antiguos del derecho al trabajo, es decir por un lado en la biblia se tienen disposiciones mediante las cuales se hace alusión que el trabajo es una obligación de carácter moral; en tanto que en uno de los Códigos más antiguos que tiene la humanidad como lo es el de Hammurabi, se indica que el trabajo era reconocido como tal, a través de la realización de actividades que les permitía su subsistencia.

Por otra parte, se tiene que en Roma, también ha logrado coadyuvar a la evolución del derecho al trabajo, ya que en dicha nación específicamente en el imperio romano surgieron los antecedentes de los contratos en el derecho civil, es decir aparecen los elementos tales como: la voluntad, el objeto y causa lícita, situación que permitió una evolución normativa no solo en el derecho civil, sino además en el derecho laboral, por cuanto se tiene conocimiento que del derecho civil, se desprendió el derecho laboral.

1.1.1 Evolución del derecho de trabajo en el Ecuador

En el caso de Ecuador, cabe señalar que el derecho de trabajo se constitucionalizó por primera vez en la Constitución de 1929 en la cual entre otros se establecieron los siguientes derechos relacionados con el trabajo.6 La protección del trabajo y su libertad, es decir por primera vez se consagró el derecho a elegir libremente un trabajo, el cual de acuerdo con la Constitución debía estar protegido por leyes infra constitucionales de aquel entonces.

5 ROBALINO, Isabel, Manual de Derecho del Trabajo, 2005, pág. 43

6 Constitución del Ecuador, 1929, artículo 158 numeral 18

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Prohibición de ejecución de trabajos no permitidos. Así mismo, en la Constitución de 1929, se estableció la prohibición de exigir a los ciudadanos la realización de servicios no establecidos por la ley. Al respecto, el numeral 18 del artículo 151, según la doctrina: tenía el objeto de prohibir los trabajos forzosos, es decir, los que no eran remunerados; y, los que constituían un peligro para la salud, pero sobre todo trataba de abolir la esclavitud en su totalidad.7

Protección a los jornaleros y artesanos.

Antes de la Constitución de 1929, los jornaleros podían ser obligados a trabajar a cambio de remuneraciones irrisorias. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Constitución se protegió a los jornaleros de igual manera en el numeral 18 del artículo 151, en el cual se estableció la obligación de los empleadores de suscribir un contrato de trabajo con los artesanos y jornaleros, lo cual tenía por objeto el de garantizar remuneraciones mínimas a los trabajadores, así como el reconocimiento de sus demás derechos laborales.

Se estableció el principio de justicia en el ámbito laboral.

Es decir que la justicia apareció como un valor en la Constitución de 1929, manifestando que es deber del estado la protección de los obreros y de los campesinos, en donde el principio de justicia debe observarse en el orden de la vida económica, asegurando un bienestar de los trabajadores que sea compatible con la dignidad humana.

En la Constitución se establecieron límites a las jornadas de trabajo. Unos de los principales avances de carácter constitucional y legislativo en el ámbito laboral, fue la regulación de las jornadas máximas de trabajo; por cuanto según la doctrina: A inicios del siglo XIX, existía una gran explotación laboral en contra de los obreros por el hecho de que trabajaban entre 9 y 14 horas de trabajo por cada día; e incluso a veces no tenían los sábados y domingos para descansar.8

7 JARAMILLO, Luis. Código del Trabajo, Reformas y fundamentación, Ecuador, 1998, pág. 99

8 BOZA, Guillermo, Surgimiento, Evolución y consolidación del derecho al trabajo, Ecuador, 2014, pág. 25

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En virtud de lo expuesto, se manifiesta que la Constitución dispuso que se regulen las jornadas de trabajo, especialmente que se impongan límites a dichas jornadas, con lo que se trataba de evitar que los trabajadores laboren en exceso y consecuentemente sean explotados laboralmente, lo cual si ocurrió por cuanto se fijó la jornada laboral en 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y dos días de descanso obligatorio, que generalmente son los sábados y domingos.

Fijación de salarios mínimos.

Así mismo, en la Constitución se estableció que la ley deberá fijar los salarios mínimos. Es decir que se debía garantizar una remuneración mínima a los trabajadores a fin de que los mismos no sean explotados y que reciban unos salarios básicos que les permitan cubrir sus necesidades más elementales para subsistir como, por ejemplo: acceso a agua potable, luz eléctrica, alimentación.

1.1.2. Derecho a la seguridad social.

Otro de los avances en el reconocimiento de los derechos desde 1929, era el derecho a la seguridad social, lo cual también fue plasmado en la Constitución de la República del Ecuador de igual forma en el numeral 18 del artículo 151, en la cual se estableció que la ley debía regular el acceso a la seguridad social.

a. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Es importante señalar que los antecedentes constitucionales que protegen al trabajador respecto de los riesgos de trabajo como lo son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales fueron plasmados en la Constitución de 1929 en los siguientes términos: Es obligatoria la indemnización de los accidentes del trabajo y se hará efectiva en la forma que las leyes determinen.9

Es decir que la referida Constitución de 1929, obligaba a los empleadores a indemnizar a los trabajadores ante los accidentes de trabajo, que son aquellos sucesos imprevistos y repentinos que ocasionan un daño físico o psicológico a

9 Constitución del Ecuador, 1929, artículo 151 numeral 18.

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los trabajadores como consecuencia de la realización de una actividad laboral a favor de su empleador.

1.1.3. Publicación del Código de Trabajo

El primer Código de Trabajo fue publicado en el Registro Oficial Nro. 78 de fecha del 14 al 17 de noviembre de 1938, el cual tuvo como antecedentes históricos varias normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano que fueron promulgados en las tres primeras décadas del siglo XIX, incluida la Constitución de la República del Ecuador, tales como:

- Decreto sobre la jornada máxima de trabajo en el año de 1916.

- Ley sobre indemnizaciones de accidentes de trabajo en el año de 1921.

- Por decreto de 13 de julio de 1926, el Dr. Isidro Ayora en ejercicio de las facultades supremas establece la Inspección General del Trabajo. El 15, crea la Junta Consultora del Trabajo.

- Ley de Prevención de Accidentes de Trabajo en el año de 1927.

- Decreto sobre la jornada máxima de trabajo en el año de 1916.

- El 06 de octubre de 1928, se dictaron además las siguientes leyes relacionadas con la evolución del derecho al trabajo.

- Ley sobre responsabilidad por accidentes de trabajo.

- Ley sobre el contrato individual de trabajo, en donde por primera vez aparecen los diversos contratos de trabajo.

- Ley de duración máxima de jornada de trabajo y de descanso semanal - Ley sobre el trabajo de mujeres y menores y de protección a la maternidad.

- Ley de desahucio del trabajo y Ley de procedimiento para las acciones provenientes del trabajo10

10 ROBALINO, Isabel, Manual de Derecho del Trabajo, 2005, pág. 43

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Con los antecedentes expuestos, se manifiesta que todas las leyes antes mencionadas dieron lugar al reconocimiento constitucional de varios derechos laborales en la Constitución de 1929, conforme se indicó en líneas anteriores;

pero a más estas leyes fueron unificadas en el primer Código de Trabajo del Ecuador en el año de 1938, es decir que el primer código fue producto de la evolución normativa de las leyes dictadas en las primeras décadas del siglo XIX, lo cual fue muy positivo por cuanto acogió varias instituciones jurídicas del derecho laboral que se mantienen en la actualidad.

1.1.4. Instituciones jurídicas establecidas en el Código de Trabajo.

Desde el año de 1938, en que se publicó el Código de Trabajo hasta el año 2019, ha venido evolucionando la normativa jurídica laboral a través de la serie de modificaciones que se ha realizado al Código de Trabajo del Ecuador, las últimas en consonancia con las normas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008.

Tal es así que ha existido una evolución normativa de orden laboral, manifestando que entre otras en el Código de Trabajo se regulan las siguientes instituciones jurídicas.

a. Los principios del derecho de trabajo.

En una primera parte desde el artículo 1 al 7 del Código de Trabajo se establecen los principios aplicables a toda relación laboral, los cuales tienden a materializar la justicia social en beneficio de los trabajadores ya que se consideran como mandatos que buscan el reconocimiento y aplicación de los derechos laborales.

Con tales consideraciones, se manifiesta que los principios a los que se hace referencia en el Código de Trabajo son los siguientes: la obligatoriedad del trabajo, en el cual se establece que el trabajo tiene dos dimensiones, por un lado, es un derecho y por otro es un deber social. Así mismo, en el artículo 3 del Código de Trabajo, según la doctrina se encuentra el principio de libertad de trabajo el cual tiene por objeto la prohibición de todo tipo de trabajo que vulnere

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los derechos de los empleados y obreros, en especial sobre la realización de trabajos gratuitos o forzosos.11

Por otra parte, se establece además el principio de irrenunciabilidad de los derechos, con el que se protege a los trabajadores de todas las acciones provenientes tanto del empleador como del trabajador que constituyan una renuncia o vulneración a sus derechos, aunque dicha renuncia sea aceptada por el empleador o por el propio trabajador. En estos casos dichas acciones serán nulas.

Así mismo, como otro de los principios del derecho de trabajo establecidos en la legislación laboral, se encuentra el principio pro-operario, con el cual las autoridades administrativas y judiciales que tengan duda sobre la aplicación de alguna norma aplicable a un caso específico deberán elegir la norma que más convenga los derechos laborales de los trabajadores.

1.1.5. El contrato individual de trabajo y su clasificación.

Para abordar este tema se considera importante señalar que antes el derecho laboral formaba parte del derecho civil tal es así que la materia laboral, se regía por las normas contractuales del derecho civil. Pero con el paso de los años el derecho laboral se volvió de carácter autónomo en donde se empezó a regular el contrato individual de trabajo. En tal razón, se indica que el contrato individual de trabajo se encuentra establecido en el artículo 8 del Código de Trabajo, del cual se desprenden sus cuatro elementos característicos que son:

El acuerdo de voluntades. Este elemento materializa la elección del trabajador de ejecutar una determinada función en beneficio del empleador; es decir permite determinar las condiciones de trabajo tales como: sueldo, tiempo de servicios, tipo de actividades que debe desempeñar el trabajador, obligaciones y prohibiciones del trabajador, etc. manifestando que para que exista acuerdo de

11 MOREANO Ximena, Consideraciones sobre el desahucio, Ecuador, 2013, pág. 20

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voluntades según la doctrina: el trabajador debe además ser legalmente capaz, es decir mayor a 15 años. 12

La prestación de servicios lícitos y personales. Lo que quiere decir que se puede contratar a un trabajador para que preste servicios laborales no prohibidos por el ordenamiento jurídico, por ejemplo, no se podría contratar a alguien para que mate a una persona, por cuanto ese sería un servicio de carácter ilegal.

La dependencia laboral. Con este elemento se configura una relación de trabajo toda vez que el trabajador depende de las órdenes y los lineamientos que le indique su empleador para ejecutar una determinada función. Este elemento se puede materializar cuando el trabajador se encuentra a órdenes del empleador durante un horario permanente de trabajo, sea a tiempo parcial o a tiempo completo; y,

La remuneración. Este elemento garantiza al trabajador recibir una contraprestación económica por los servicios que ha prestado al empleador, manifestando que la remuneración puede ser pagada en forma mensual, quincenal o por jornales, es decir por cada jornada de trabajo laborada, siendo la paga otro de los derechos irrenunciables del trabajador.

1.1.6 Las partes de la relación laboral

Para iniciar este tema se hace referencia a la doctrina, que señala lo siguiente:

La relación laboral es el vínculo jurídico de carácter laboral entre el empleador y trabajador que nace desde el momento mismo que el trabajador inicia a ejecutar cualquier tipo de actividad laboral permita por la ley, independientemente o no de la existencia de un contrato de trabajo por escrito.13

12 ALBAN GÓMEZ, Ernesto, Régimen Laboral Ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito Ecuador, 2015, pág. 146

13 SÁNCHEZ, Gilbert, Remuneraciones adicionales y beneficios sociales a que tienen derecho los trabajadores, Bogotá Colombia, 2014, pág. 83

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De lo antes expuesto, se manifiesta que la relación laboral la conforman: el trabajador, que es la persona que presta los servicios a cambio de una remuneración y bajo la dependencia del empleador; y, b) el empleador, conocido también con el nombre de dador de empleo, dador de trabajo, el cual es el que se beneficia justamente de los servicios de, trabajador y cuya máxima obligación es la de pagar la remuneración al trabajador. Cabe indicar que el empleador podría ser una persona natural, así como una persona jurídica tanto del sector público como del sector privado.

1.1.7. Clasificación del contrato individual de trabajo

La primera Ley del Contrato Individual de Trabajo en el Ecuador fue promulgada el 06 de octubre de 1928; y, 2 años antes de la publicación del Código de Trabajo, es decir en el año de 1936 dicha ley fue reformada por primera vez; las cuales se constituyeron como la base para incluir finalmente la clasificación del contrato individual de trabajo en el Código de Trabajo de 1938, que se ha mantenido hasta la actualidad.

En base de lo expuesto, se manifiesta que la ley laboral ha emitido una clasificación del contrato individual de trabajo basándose justamente en las condiciones de trabajo previamente acordadas entre el empleador y trabajador, así como también considerando las diversas formas de ejecutar el trabajo entre otros aspectos, conforme se puede apreciar en el siguiente gráfico en donde se pueden apreciar los tipos de contratos de trabajo.

POR LA FORMA DE CELEBRACIÓN EXPRESO Y TÁCITO

POR LA FORMA DE PAGAR LA

REMUNERACIÓN A SUELDO A JORNAL EN PARTICIPACION Y MIXTO

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

POR EL TIEMPO DE DURACIÓN

TIEMPO INDEFINIDO EVENTUALES OCASIONALES TEMPORADA

POR LA FORMA DE EJECUTAR EL TRABAJO

OBRA CIERTA TAREA DESTAJO

POR EL LUGAR DONDE SE REALI EL TRABAJO ENGANCJE NACIONAL ENGANCHE INTERNACIONAL

Fuente: Código de Trabajo.

Elaborado por: Genevive Alejandra Guadalupe Loza

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a. Por la forma de celebración.

Este tipo de contratos como su nombre lo indica se clasificación según la forma en que hayan celebrado las partes de la relación laboral, que puede ser de manera oral o de manera escrita. Si es de manera escrita el contrato será expreso por cuanto contiene por escrito todas las estipulaciones contractuales;

y, según la doctrina, si el contrato se celebró de manera oral, será el contrato tácito en el cual a falta de estipulaciones escritas las condiciones de trabajo se desarrollarán en base de la costumbre, por ejemplo.14

b. Por la forma de pagar la remuneración.

En este caso el contrato individual se clasifica por la forma como el empleador decida cancelar la remuneración al trabajador, lo cual puede ser realizado en forma mensual, es decir cada 30 días, en forma quincenal, es decir en cada quincena; y en jornales, es decir que, a cada finalización de la jornada de trabajo, el empleador paga el jornal a su trabajador.

c. Por el tiempo de duración del contrato.

En este caso se encuentra el contrato a tiempo indefinido, que es aquel que se caracteriza por cuanto la relación laboral no tiene fecha límite, es decir otorga estabilidad al trabajador, sin perjuicio de que el mismo puede ser separado de la institución previo visto bueno.

Así mismo, se encuentran los contratos eventuales, cuyo tiempo máximo de duración es de 180 días, y puede suscribirse hasta por 2 veces en el año y sirven para reemplazar al personal circunstancialmente, o atender mayores demandas que requiere el empleador en la entidad; y, los contratos ocasionales que son aquellos cuyo tiempo máximo de duración es de 30 días en un año; y, sirven para atender necesidades ocasionales del empleador, es decir aquellas necesidades que nada tienen que ver con las actividades habituales del empleador

14 CUEVA Luís, El Juicio Oral de Trabajo, Primera Edición, Quito Ecuador, 2006, pág. 14

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Y finalmente, el contrato de temporada, el cual de acuerdo con la doctrina es aquel que el trabajador es llamado a cumplir las funciones en ciertas temporadas del año, en donde el empleador está obligado a contratar a los trabajadores en cada temporada, si no lo hace se configura un despido intempestivo.15

d. Por la forma de ejecutar el trabajo.

En este caso, se refiere a la ejecución manual de las actividades laborales por parte del empleador, que puede ser por obra cierta, es decir al trabajador se le encarga la ejecución de una determinada obra. Por tarea, el trabajador se compromete a realizar la parte de una obra; y, por destajo, el trabajador se compromete a realizar unidades de obra y se paga la remuneración por la totalidad de la obra, por la totalidad de la tarea o por unidades de obra.

Aporte teórico.

Para iniciar el aporte teórico del presente epígrafe, se manifiesta en primer lugar que el derecho de trabajo se constitucionalizó por primera vez en la Constitución de 1929, lo cual constituyo uno de los avances de carácter laboral más antiguos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, pues en las Constituciones anteriores poco se hablaba sobre los derechos laborales, siendo este uno de los motivos por los cuales antes de la Constitución de 1929, se desconocían en forma constante los derechos de los trabajadores.

Con tales consideraciones, se indica que en la indicada Constitución de 1929 se reconocieron entre otros, lo siguientes derechos laborales: la protección del trabajo y su libertad, el cual consagró el derecho a elegir libremente un trabajo, el cual de acuerdo con la Constitución debía estar protegido por leyes infra constitucionales de aquel entonces ya que la Constitución señaló que se debía desarrollar en las leyes, los derechos laborales.

Se prohibió además la realización de cierto tipo de trabajos y especialmente la realización de algunos servicios no establecidos por la ley, es decir la ley

15 OCHOA, Guillermo, Compendio Práctico del Contrato Individual del trabajo en el Ecuador.

2000, pág. 25

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suprema de aquel entonces tenía el objeto de prohibir los trabajos forzosos, es decir, los que no eran remunerados; y, los que constituían un peligro para la salud, pero sobre todo trataba de abolir la esclavitud en su totalidad.

Se estableció además una protección jurídica a favor de los jornaleros y artesanos, para lo cual se toma en consideración que antes de la Constitución de 1929, los jornaleros podían ser obligados a trabajar a cambio de remuneraciones irrisorias. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Constitución se protegió a los jornaleros ya que en el numeral 18 del artículo 151, se estableció la obligación de los empleadores de suscribir un contrato de trabajo con los artesanos y jornaleros, lo cual tenía por objeto el de garantizar remuneraciones mínimas a los trabajadores, así como el reconocimiento de sus demás derechos laborales.

Otro de los antecedentes más relevantes de los derechos laborales, es aquel que se refiere al establecimiento del principio de justicia en el ámbito laboral, la misma que apareció como un principio supremo en la Constitución de 1929, ya que se dispuso que era deber del estado la protección de los obreros y de los campesinos, en donde el principio de justicia debe observarse en el orden de la vida económica, asegurando un bienestar de los trabajadores que sea compatible con la dignidad humana.

Por otra parte, en la Constitución se establecieron límites a las jornadas de trabajo, tomándose en consideración que, a inicios del siglo XIX, existía una gran explotación laboral en contra de los obreros por el hecho de que trabajaban entre 9 y 14 horas de trabajo por cada día; e incluso a veces no tenían los sábados y domingos para descansar.

En virtud de lo expuesto, se manifiesta que la Constitución dispuso que se regulen las jornadas de trabajo, especialmente que se impongan límites a dichas jornadas, con lo que se trataba de evitar que los trabajadores laboren en exceso y consecuentemente sean explotados laboralmente, lo cual si ocurrió por cuanto se fijó la jornada laboral en 8 horas diarias de trabajo de lunes a viernes y dos días de descanso obligatorio, que generalmente son los sábados y domingos.

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Estos fueron los antecedentes constitucionales previos a la publicación del primer Código de Trabajo del Ecuador, mismo que fue publicado en el Registro Oficial Nro. 78 de fecha del 14 al 17 de noviembre de 1938, el cual tuvo como antecedentes históricos varias normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano que fueron promulgados en las tres primeras décadas del siglo XIX.

Entre esta normativa que también dieron lugar al Código de Trabajo, entre otras se encuentran: Decreto sobre la jornada máxima de trabajo en el año de 1916.

Ley sobre indemnizaciones de accidentes de trabajo en el año de 1921. Por decreto de 13 de julio de 1926, el Dr. Isidro Ayora en ejercicio de las facultades supremas establece la Inspección General del Trabajo. El 15, crea la Junta Consultora del Trabajo. Ley de Prevención de Accidentes de Trabajo en el año de 1927. Decreto sobre la jornada máxima de trabajo en el año de 1916.

En tal razón, gracias a la evolución normativa del Código de Trabajo, con el paso de los años en la actualidad se incluyeron los denominados principios de carácter laboral, los cuales tienden a materializar la justicia social en beneficio de los trabajadores ya que se consideran como mandatos que buscan el reconocimiento y aplicación de los derechos laborales.

Con tales consideraciones, se manifiesta que los principios más importantes a los que se hace referencia en el Código de Trabajo son los siguientes: la obligatoriedad del trabajo, en el cual se establece que el trabajo tiene dos dimensiones, por un lado, es un derecho y por otro es un deber social. Así mismo, en el artículo 3 del Código de Trabajo, se encuentra el principio de libertad de trabajo el cual tiene por objeto la prohibición de todo tipo de trabajo que vulnere los derechos de los empleados y obreros, en especial sobre la realización de trabajos gratuitos o forzosos.

Por otra parte, se estableció además el principio de irrenunciabilidad de los derechos, con el que se protege a los trabajadores de todas las acciones provenientes tanto del empleador como del trabajador que constituyan una renuncia o vulneración a sus derechos, aunque dicha renuncia sea aceptada por

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el empleador o por el propio trabajador. En estos casos dichas acciones serán nulas.

Así mismo, como otro de los principios del derecho de trabajo establecidos en la legislación laboral, se encuentra el principio pro-operario, con el cual las autoridades administrativas y judiciales que tengan duda sobre la aplicación de alguna norma aplicable a un caso específico deberán elegir la norma que más convenga los derechos laborales de los trabajadores.

Como se puede apreciar en el presente epígrafe se analizó lo referente a los antecedentes históricos y constitucionales del derecho de trabajo, así como también los principios aplicables a materia laboral; y, finalmente lo relativo al contrato individual de trabajo y su clasificación, siendo estas las bases del marco teórico de los siguientes epígrafes, en donde se efectuará un análisis del derecho a la jubilación patronal.

1.2 Artículo 216 numeral segundo del Código de Trabajo

El artículo 216 del Código de Trabajo prescribe el derecho a la jubilación patronal; y, su numeral segundo, entre otros aspectos establece la forma de cálculo de dicha jubilación, motivo por el cual se considera importante en primer lugar analizar el tema de la jubilación patronal, su conceptualización, su origen y sus características principales.

La jubilación patronal, sentó sus orígenes en Francia, después del fallecimiento del Luis XIV, cuando los soberanos instituyeron que aquellas pensiones convenidas por el rey no podían suprimirse ante la muerte del beneficiario; lo que dejó el precedente para la existencia de la jubilación patronal hasta nuestros días; de igual forma también se reconocía el derecho de la recompensa para los trabajadores que habían elaborado por un largo período de tiempo para el rey.

De esta forma, la jubilación patronal tomó fuerza, siendo Alemania, en el año 1889, el primer país en todo el mundo, que implementó el seguro contra la vejez, y que se fundamentaba en el aporte tanto estatal como particular; éste se hallaba

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acorde a lo que percibía como sueldo; para implantar un fondo de naturaleza económica que ofrecería condiciones básicas para todos.

La jubilación patronal, en la mayor parte de las normativas jurídicas de los países mundialmente hablando, se considera como un retiro que el trabajador realiza al haber cumplido un categórico período de labor en su trabajo, a través del cual ha obtenido el derecho a percibir una remuneración o pensión, en relación con el salario recibido de conformidad a ordenamientos y al cálculo que dispone el cuerpo legal del Trabajo.16

En el caso de Ecuador, por ejemplo, la jubilación patronal nace con el primer Código de Trabajo, promulgado en 1938 conforme se indicó en el epígrafe anterior, en donde la jubilación patronal no era concedida en todos los casos, sino más bien era limitada únicamente para aquellos trabajadores que no se encontraban afiliados al seguro social.

Al respecto, la tratadista Isabel Robalino señala: La prestación fundamental del Seguro Social es la de pensión por invalidez o vejez. Encontrándose el Seguro Social en sus comienzos al dictarse el Código del Trabajo, era obvio que en él se incluyeran disposiciones sobre jubilación, por entonces a cargo del empleador, para los trabajadores que no llegaren a ser afiliados al Seguro Social y una pensión complementaria para quienes fueren ya afiliados17

Por otra parte, se manifiesta que desde el ámbito constitucional cabe señalar que, en la Constitución de 1929, no se estableció ninguna norma que se refiera a la jubilación patronal, sino más bien los primeros antecedentes de carácter constitucional que garantizaron la jubilación patronal, los encontramos por primera vez en la Constitución del Ecuador de 1945.

En tal razón, se indica que en la sección quinta de la indicada Constitución, se incluyeron varios artículos que regulaban el derecho de trabajo; y,

16 VALENCIA Hugo. Legislación Ecuatoriana del Trabajo, 1979, pág. 111.

17 ROBALINO, Isabel, Manual de Derecho del Trabajo, 2005, pág. 203

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particularmente en relación a la jubilación se estableció lo siguiente: la ley fijará bonificaciones e indemnizaciones por antigüedad en el trabajo y los requisitos para la jubilación a que tienen derecho los trabajadores.18 Considerándose estos los antecedentes de la jubilación que en su gran mayoría se han mantenido en la actualidad, con la excepción de que la jubilación es para todos los trabajadores independientemente si están afiliados a la seguridad social o no.

1.2.1. La jubilación y características principales.

Como es de conocimiento general, la jubilación patronal suele constituirse como un beneficio de carácter social que es propia de los trabajadores, que se concibe en el momento en el cual han cesado las actividades lícitas y personales del trabajador que ha cumplido 25 años de servicios; motivo por el cual se puede manifestar que es una institución jurídica que también es considerada como un derecho social que protege y busca la equidad y legalidad.

Al hablar de su conceptualización, cabe señalar que el término jubilación abarca tácitamente la cesación o culminación de las actividades laborales del trabajador en beneficio del empleador; que, al mismo tiempo, originan el disfrute de algún beneficio que ha provocado esta culminación de la relación laboral al cumplir con el tiempo de servicio establecido en la ley.19

De tal manera que la jubilación patronal siempre será vista como un beneficio que se ha generado debido a la finalización de una actividad extensa y dilatada, que es reconocido por parte del empleador ante el cual prestó sus servicios y que se materializa a través de un valor mensual que es percibido por el trabajador cesado.

Con las consideraciones que anteceden, se puede conceptualizar a la jubilación patronal como uno de los derechos irrenunciables que tiene el trabajador para acceder a una pensión vitalicia mensual al haber prestado sus servicios lícitos y personales continua o interrumpidamente al favor del mismo empleador durante

18 Constitución Política de la República del Ecuador, 1945, artículo 145 literal t.

19 GARCÍA Mario, La Jubilación Patronal en el Ecuador, 2011, Quito, pág. 124

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al menos 25 años de servicio. En tal sentido el Código de trabajo señala: Los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado servicios continua o interrumpidamente tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores. 20 De este concepto, se desprenden algunas de las características principales de la jubilación patronal que se analizan a continuación.

1.2.2 Características de la jubilación patronal

Las características más importantes de la jubilación patronal son:

a) es voluntaria;

b) es de carácter vitalicia;

c) Se accede cuando se cumple un tiempo mínimo de servicios;

d) Se constituye como un derecho irrenunciable; y,

e) Es una obligación de carácter patronal, las cuales se analizan a continuación:

Es voluntaria

De acuerdo con criterios doctrinarios, en la jubilación el cese en las actividades laborales o de trabajo tendrá la característica de ser siempre voluntario, y a la vez no podrá ser obligatorio, que se basará específicamente al cumplimiento de una explícita edad; razón por la cual, la ley establece una edad mínima para poder acceder a la pensión de jubilación.21

Esta característica quiere decir que el empleador no podrá obligar a que un trabajador se jubile o presente cualquier tipo de solicitud o documento solicitando la jubilación, sino más bien el cese de actividades debe provenir de una libre y espontánea voluntad del trabajador, caso contrario el empleador podría incurrir en un despido intempestivo.

Es de carácter vitalicia

Dentro de las características de la jubilación patronal, se tiene un primer lugar que tiende a ser vitalicia, es decir que el trabajador percibirá la jubilación patronal hasta su muerte; y, de acuerdo con la normativa de nuestro país, la jubilación

20 Código de Trabajo de Ecuador, 2019, artículo 216 inciso primero.

21 ALBAN Ernesto, Régimen Laboral Ecuatoriano, 2015, Quito, pág. 262.

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seguirá percibiéndose por sus herederos hasta un año después del fallecimiento del beneficiario, es decir del trabajador.

a. Se accede cuando se cumple un tiempo mínimo de servicios

La jubilación patronal, es generada, por el tiempo de servicio del trabajador, esto es luego de veinticinco años de haber trabajado con el mismo patrono o empleador, de forma continua o discontinuamente, y que la relación laboral haya culminado por cualquier forma de terminación del contrato de trabajo; o en otros casos puede generarse luego de que se hayan cumplido veinte años o más cuando el contrato de trabajo pudo haber terminado por despido intempestivo.

b. Se constituye como un derecho irrenunciable.

Además, es un derecho del trabajador, la obligatoriedad de la jubilación patronal porque nace con nuestra legislación, es decir con el Código del Trabajo. En tal sentido la doctrina señala: Resulta razonable y justo, que el trabajador que ha dado los mejores años de su existencia a la fuerza laboral debe ser compensado en sus años de vejez, a través de una pensión jubilar que le permita suplir sus necesidades básicas.22

c. Es una obligación de carácter patronal.

La jubilación patronal es un deber que tiene todo patrono y que se encuentra amparada por la ley, de acuerdo a los art. 216 en el cual se establece la obligación de los empleadores al pago de la pensión jubilar; el art. 217 del Código del Trabajo que determina en caso de fallecimiento el pago de un año de la pensión jubilar a sus herederos; el art. 218 a través del cual se exponen los coeficientes para el cálculo de la pensión de jubilación y el art. 219 del Código del Trabajo mediante el cual se aduce que las pensiones jubilares están exentas de impuestos; con esta normativa se protege el derecho de los trabajadores que han dado por terminado su ciclo laboral al acceder a la jubilación patronal.

22 LIMA María, Las normas transitorias de la reforma de la pensión de jubilación. Una historia interminable, Barcelona España, 2012, pág. 58

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d. Constituye un crédito privilegiado de primera clase.

En caso de que el empleador se encuentre adeudando a varios acreedores; y, entre ellos la jubilación patronal al trabajador en juicio de concurso de acreedores el empleador deberá pagar primeramente al trabajador los rubros que le correspondan por jubilación patronal, toda vez que este derecho se constituye en un crédito privilegiado de primera clase, lo único que podría el empleador antes de la jubilación serían pensiones alimenticias, siendo esta la única excepción.

1.2.3 Cálculo y forma de pago de la pensión jubilar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Trabajo, existen dos formas mediante las cuales se pueden cancelar las pensiones jubilares a los trabajadores: la primera es mediante una pensión vitalicia mensual; y, la segunda mediante la entrega de un fondo global, las cuales se analizan a continuación.

a. Pago en forma vitalicia mensual.

Este pago se realiza por parte del empleador en forma mensual; y, generalmente en una cuenta del trabajador que la mantenga en una de las instituciones del sistema financiero nacional; y, como su nombre lo indica deberá hacerse hasta la muerte del trabajador, aunque sea después de 5, 10, 15 o 20 años el empleador deberá seguir pagando este derecho.

Para calcular la jubilación patronal en forma mensual se deben considerar los siguientes elementos que forman parte del haber de la pensión jubilar: Los fondos de reserva, la suma del 5% del promedio de las remuneraciones recibidas en los últimos cinco años, multiplicada por los años de servicios, los coeficientes respecto del tiempo de servicios y edad, se procede a efectuar el cálculo de la jubilación patronal, la cual en ocasiones resulta de 30 o 40 dólares, lo cual incide negativamente en el derecho a la vida digna del trabajador, conforme se analizará en el siguiente epígrafe.

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b. Pago mediante fondo global.

Otra de las formas que se puede pagar la jubilación patronal, es a través de un fondo global, conforme lo prevé el 216 numeral 3 del Código de Trabajo, manifestando que este caso procede únicamente si el trabajador le solicita al empleador el pago mediante fondo global de jubilación, el mismo que equivale al menos al 50% del último sueldo recibido multiplicado por los años de servicio.

Para abordar este tema en primer lugar se manifiesta que la jurisprudencia la dicta únicamente la Corte Nacional de Justicia, a través de sus diferentes salas especializadas, la cual se constituye como una de las competencias del máximo órgano jurisdiccional de administración de justicia del Ecuador conforme lo prevé el Código Orgánico de la Función Judicial en los siguientes términos: “Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentando en los fallos de triple reiteración”.23

Al respecto, el artículo 182 del Código Orgánico de la Función Judicial vigente desde el año 2010, señala en definitiva que la jurisprudencia obligatoria se genera como consecuencia de tres sentencias emitidas por la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión respecto de un determinado punto de derecho.

En tal sentido la doctrina señala: Los fallos de triple reiteración deberán ser analizados por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia a fin de que se pronuncie sobre el criterio, si se ratifica, o si no se pronuncia dentro del plazo de 60 días, la opinión constituirá jurisprudencia obligatoria, lo que genera la obligatoriedad de acatar el precedente jurisprudencial obligatorio a los jueces de instancia con excepción de las Salas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia.24

En base de lo antes expuesto, se manifiesta que, en el ámbito relacionado con los derechos de los trabajadores, se ha generado jurisprudencia de carácter

23 Código Orgánico de la Función Judicial, 2019, artículo 180 numeral 1.

24 BOZA, Guillermo, Surgimiento, Evolución y consolidación del derecho al trabajo, Ecuador, 2014, pág. 20

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obligatoria por parte de la Sala Especializada de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia y antiguamente de la Ex Corte Suprema de Justicia, en relación con el tema de jubilación patronal, conforme se exponen los precedentes jurisprudenciales obligatorios que a continuación se detallan:

1.2.4. Jurisprudencia de Triple Reiteración.

Jurisprudencia relacionada con el derecho de jubilación patronal que no tiene relación con otros beneficios establecidos en los mandatos constituyentes. Este fallo de triple reiteración es el último fallo que se ha dictado por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia en relación con la jubilación patronal, mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 962 de fecha 14 de marzo 2017, en donde el Pleno de la Corte Nacional de Justicia constituyó como precedente jurisprudencial obligatorio lo siguiente:

La jubilación patronal establecida en el artículo 216 del Código del Trabajo, es un beneficio autónomo e independiente a las indemnizaciones por despido intempestivo, ¡retiro voluntario, desahucio o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral; por tanto, el derecho a percibir jubilación patronal no está inmerso dentro de las limitaciones en los Mandatos Constituyentes Nos. 2 y 4.25

Esta jurisprudencia señala en definitiva que los mandatos constituyentes concedían beneficios a los trabajadores que se jubilaban o que eran despedidos intempestivamente, concediéndoles hasta 210 remuneraciones mínimas unificadas del trabajador en general; por concepto de bonificaciones por retiro voluntario para acceder a la jubilación patronal o en caso de despido intempestivo.

En tal razón, cabe señalar que, de acuerdo con la jurisprudencia obligatoria, los trabajadores a más de dichas indemnizaciones tienen derecho a recibir adicionalmente la jubilación patronal; es decir que no por el hecho de que eran beneficiarios de los rubros por jubilación constantes en los mandatos

25 Corte Nacional de Justicia, Pleno de la Corte Nacional de Justicia, Registro Oficial No. 962 de 14 de marzo 2017.

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constituyentes, quiere decir que pierden el derecho a la jubilación patronal, por el contrario, el empleador está obligado a cancelarles por este beneficio de carácter social.

Jurisprudencia de Triple Reiteración.

Jurisprudencia relacionada con el derecho de jubilación patronal que señala que la jubilación no debe ser negociada. Otra de los precedentes jurisprudenciales obligatorios relacionados con el derecho a la jubilación patronal, es el que señala lo siguiente: La jubilación es una pensión de tracto sucesivo; esto es, que debe ser satisfecha mediante pagos periódicos y mensuales.26

En primer lugar, es preciso señalar que en la práctica laboral se han presentado casos en los cuales el empleador no ha cancelado en forma mensual el derecho a la jubilación patronal, es decir, pagaba por partes al trabajador los rubros por concepto de jubilación patronal; y, no en forma mensual, tampoco en forma vitalicia, siendo este uno de los motivos por el cual se dictó este fallo de triple reiteración, en este caso fue por parte de la Ex Corte Suprema de Justicia.

En base de esta jurisprudencia es que se indica que la jubilación patronal no puede ser objeto de negocio o convenio; y, en el caso de que se negocie la jubilación por ejemplo en montos económicos menores a los establecidos en la ley o en vez de pagar dinero al trabajador sea cancelado de otra manera, de acuerdo con la doctrina: El trabajador podría en este caso demandar al empleador el pago de la jubilación patronal que por ley le corresponde recibir.27

Es importante señalar además que si la jubilación patronal es negociada, podría invalidar los acuerdos a los que el empleador y trabajador lleguen en un determinado momento, ya que pese a que exista el acuerdo del trabajador, se debe indicar que ningún acuerdo o pacto podría vulnerar los derechos irrenunciables del trabajador, es por este motivo que si el negocio vulnera los

26 Registro Oficial Nº 7 de 20 de febrero de 1997 pág. 8.

27 CORRAL Fabián, La Jubilación Patronal, Editorial Corporativa Legal, Quito Ecuador, 2012, pág. 43.

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montos económicos de la jubilación patronal que por ley debe recibir el trabajador, no sería válido por cuanto sería una forma de hacer renunciar al derecho de jubilación patronal en la forma que la ley lo prescribe.

En tal sentido, Jaramillo, señala lo siguiente: los acuerdos o transacciones celebrados en relación con el pago anticipado de pensiones jubilares, no son ilegales per se, a menos que contengan o impliquen renuncia encubierta de derechos, en cuyo caso el juez deberá resolver lo pertinente en cada litigio, conforme a lo que se hubiese demostrado en el respectivo proceso.28

1.2.5 La jubilación patronal y la prescripción

Por otra parte, se hace referencia a Isabel Jaramillo, quien hace alusión a jurisprudencia de la jubilación patronal en los siguiente términos: luego de criterios dispares y sentencias contradictorias, el Tribunal en Pleno, haciendo uso de la norma constitucional, establecida en el art. 102 de la Constitución, hoy art.197- definió la imprescriptibilidad del derecho a reclamar la jubilación por parte del empleador, ya que se trata de una renta vitalicia debida al trabajador luego de determinados años de servicio, y considerando también la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.29

Previo a analizar este tema, se indica en primer lugar en términos simples que la prescripción es un modo de extinguir obligaciones o derechos por el paso del tiempo, en el ámbito laboral quiere decir que, si un trabajador no ha iniciado una acción judicial en cierto tiempo para reclamar derechos vulnerados por el trabajador, su derecho podría extinguirse.

Por tal razón, es importante señalar que las reclamaciones laborales operan en tres años desde que termino la relación laboral conforme lo prevé el artículo 635 del Código de Trabajo que estipula: las acciones provenientes de actos o

28 JARAMILLO PEREZ, Luis. Código del Trabajo, Reformas y fundamentación, Ecuador, 1998

29 Suplemento Registro Oficial N° 233 de 14 de julio de 1989.

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