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MEDIDAS SUSTITUTIVAS en guatemala

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CAPITULO UNO

CAPITULO UNO

1. Las medidas sustitutivas.

1. Las medidas sustitutivas.

1. Concepto

1. Concepto

Las medidas sustitutivas o medidas alternativas, son medios

Las medidas sustitutivas o medidas alternativas, son medios jurídicosjurídicos procesales, de los que dispone el r!ano jurisdiccional para aplicar el procesales, de los que dispone el r!ano jurisdiccional para aplicar el principio de e"cepcionalidad en el proceso penal, limitando todo tipo de principio de e"cepcionalidad en el proceso penal, limitando todo tipo de medida coercitiva que restrin!a la li#ertad del sindicado, $aciendo

medida coercitiva que restrin!a la li#ertad del sindicado, $aciendo patente, los derec$os % !arantías constitucionales del imputado.&1' patente, los derec$os % !arantías constitucionales del imputado.&1' Las medidas sustitutivas son alternativas que o(rece el Cdi!o

Las medidas sustitutivas son alternativas que o(rece el Cdi!o ProceProcesalsal Penal a la prisin preventi

Penal a la prisin preventiva, en aquellos casos en los que los )nes de va, en aquellos casos en los que los )nes de lala misma pueden lo!rarse por otras vías menos !ravosas para el

misma pueden lo!rarse por otras vías menos !ravosas para el sindicado.sindicado. &*'

&*'

+s una (orma de

+s una (orma de aplicar una medida alternativa a la aplicar una medida alternativa a la prisin preventiva,prisin preventiva, para que los imputados de ilícitos penales no estn en prisin antes de para que los imputados de ilícitos penales no estn en prisin antes de que se les dicten sentencia condenatoria o a#solutoria instruido en su que se les dicten sentencia condenatoria o a#solutoria instruido en su contra.&-'

contra.&-'

Por lo tanto las medidas sustitutivas constitu%e una

Por lo tanto las medidas sustitutivas constitu%e una e"cee"cepcin a lapcin a la prisin preventiva, % para el sindicado un #ene)cio, por supuesto este prisin preventiva, % para el sindicado un #ene)cio, por supuesto este #ene)cio estaría sujeto a una serie de condiciones que el Cdi!o

#ene)cio estaría sujeto a una serie de condiciones que el Cdi!o Procesal determ

Procesal determina, así ina, así como pro$i#iciones que el como pro$i#iciones que el sindicado de#esindicado de#e cumplir.

cumplir.

Por lo tanto, las medidas sustitutivas son

Por lo tanto, las medidas sustitutivas son alternativas que o(rece elalternativas que o(rece el Cdi!o Procesal P

Cdi!o Procesal Penal a la enal a la prisin preventiva en aquellos casos en queprisin preventiva en aquellos casos en que los )nes de la misma se pueden lo!rar por otras

los )nes de la misma se pueden lo!rar por otras vías menos !ravosasvías menos !ravosas para el sindicado.

para el sindicado. *. equisitos

*. equisitos

Las condiciones para la aplicacin de una medida sustitutiva son la Las condiciones para la aplicacin de una medida sustitutiva son la e"istencia del $ec$o puni#le % de indicios su)cientes de

e"istencia del $ec$o puni#le % de indicios su)cientes de

responsa#ilidadpenal del imputado por una parte % el peli!ro de (u!a o responsa#ilidadpenal del imputado por una parte % el peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin a la

de o#staculi/acin a la investi!acin por otra. Para valorar el peli!ro deinvesti!acin por otra. Para valorar el peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin de la investi!acin $a% que recurrir a los

(u!a o de o#staculi/acin de la investi!acin $a% que recurrir a los criterios )jados en la le% en su artículo *0* el arrai!o del imputado, la criterios )jados en la le% en su artículo *0* el arrai!o del imputado, la

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pena a imponer, el da2o producido % el comportamiento del sindicado en pena a imponer, el da2o producido % el comportamiento del sindicado en el proceso3 %

el proceso3 % *0- P*0- Posi#ilidad de a(ectar evidencias o in4uiosi#ilidad de a(ectar evidencias o in4uir en testi!os3.r en testi!os3. Cuando ra/ona#lemente se pueda pensar que la (u!a o

Cuando ra/ona#lemente se pueda pensar que la (u!a o lala

o#staculi/acin pueda evitarse a travs de al!una medida sustitutiva, se o#staculi/acin pueda evitarse a travs de al!una medida sustitutiva, se pre(erir5 sta antes que la prisin. Incluso dentro de las medidas

pre(erir5 sta antes que la prisin. Incluso dentro de las medidas sustitutivas se dar5 prioridad a las menos !ravosas cuando

sustitutivas se dar5 prioridad a las menos !ravosas cuando así seasí se puedan cumplir los o#jetivos se2alados. 6in em#ar!o, como %a se $a puedan cumplir los o#jetivos se2alados. 6in em#ar!o, como %a se $a indicado, las medidas sustitutivas no podr5n concederse en una serie de indicado, las medidas sustitutivas no podr5n concederse en una serie de supuestos contenidos en el artículo

supuestos contenidos en el artículo *07, re(ormado por el 8ecreto -*9:0.*07, re(ormado por el 8ecreto -*9:0. &7'

&7'

Por lo que es claro que la

Por lo que es claro que la medidas sustitutivas se impondr5 una medidas sustitutivas se impondr5 una ve/ queve/ que no e"ista peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin a la averi!uacin de la no e"ista peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin a la averi!uacin de la verdad, con el propsito de que

verdad, con el propsito de que el imputado quede sujeto al el imputado quede sujeto al proceso,proceso, siempre % cuando sean en los

siempre % cuando sean en los delitos que el ordenamiento jurídicodelitos que el ordenamiento jurídico

indique, %a que concederlo sería menos !rave para l, que la imposicin indique, %a que concederlo sería menos !rave para l, que la imposicin de la prisin p

de la prisin preventivreventiva. +s importante recordar que aa. +s importante recordar que anteriormententeriormente e"istía el $urto a!ravado, pero se elimino por $a#er sido considerado e"istía el $urto a!ravado, pero se elimino por $a#er sido considerado inconstitucional.

inconstitucional.  T

 Tam#in $a% que $acer notar que e"am#in $a% que $acer notar que e"istes unas e"cistes unas e"cepciones por las queepciones por las que no se puede aplicar el #ene)cio de las medidas sustitutivas ellos son; no se puede aplicar el #ene)cio de las medidas sustitutivas ellos son; a3 Losresidentes o delincuentes $a#ituales.

a3 Losresidentes o delincuentes $a#ituales. #3 <omicidio 8oloso. #3 <omicidio 8oloso. c3 Asesinato. c3 Asesinato. d3 Parricidio. d3 Parricidio. e3 =iolacin cali)cada. e3 =iolacin cali)cada.

(3 =iolacin de menores de doce a2os de

(3 =iolacin de menores de doce a2os de edad.edad. !3 Pla!io o

!3 Pla!io o secuestrosecuestro.. $3 6a#otaje.

$3 6a#otaje.

i3 o#o a!ravado. i3 o#o a!ravado.  T

 Tam#in se encuentran otros casos detam#in se encuentran otros casos determinados por la le%erminados por la le%.. a3 +vasin. a3 +vasin. #3 Cooperacin de evasin. #3 Cooperacin de evasin. c3 8e(raudacin tri#utaria. c3 8e(raudacin tri#utaria. d3 8e(raudacin aduanera. d3 8e(raudacin aduanera. e3 Contra#ando aduanero. e3 Contra#ando aduanero. (3 > los

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La Le% Contra la Narcoactividad se encuentra en el 8ecreto 7?9:* del Con!reso de la ep@#lica % en el capítulo =II se encuentran todos los delitos comprendidos en la misma % estos son;

a3 Tr5nsito internacional. #3 6iem#ra % cultivo.

c3 a#ricacin % trans(ormacin.

d3 Comercio, tr5)co % almacenamiento ilícito. e3 Posesin para el consumo.

(3 Promocin % (omento. !3 acilitacin de medios. $3 Alteracin. i3 +"pendio ilícito.  j3 eceta o suministro. B3 Transacciones e inversiones. l3 Asociaciones delictivas.

m3 Procuracin de impunidad o evasin. n3 Promocin o estimulo.

o3 +ncu#rimiento real.

p3 +ncu#rimiento personal.

q3 8elitos cali)cados por el resultado.

 Todos estos delitos se2alados no slo en el Cdi!o Procesal Penal, sino tam#in en las le%es especiales, no se puede pedir una medidas

sustitutivas, por lapena que se espera, pero el delito de posesin para el consumo de#ería ser motivo de una re(orma, por el #ien jurídico que se lesiona, % porque no $a% peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad, % porque se trata de delitos menos !raves donde no es necesario la prisin preventiva.

1.7 Características de las edidas 6ustitutivas.

+s necesario tener presente que las medidas sustitutivas por el $ec$o de de que nuestro ordenamiento jurídico % la doctrina lo consideran como sustitutos de prisin preventiva, estas no dejan de ser medidas de

coercin menos !raves, las que (avorecen a los imputados o o#tener su li#ertad en (orma limitada.

Al otor!arle las medidas sustitutivas se !aranti/a % aplica el principio de inocencia que re!ula el artículo 17 en el p5rra(o se!undo del Cdi!o Procesal Penal que esta#lece DLas @nicas medidas de coercin posi#les

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en contra del imputado son las que este cdi!o autori/a, tendr5n

car5cter de e"cepcionales % ser5n proporcionales a la pena o medidas de se!uridad % correccin que se espera del procedimiento, con estricta sujecin de a las disposiciones pertinentesE en el artículo *F: se!undo p5rra(o del mismo cuerpo le!al el que esta#lece DLa li#ertad no de#e restrin!irse si no en los limites a#solutamente indispensa#les, para ase!urar la presencia del imputado dentro del procesoE. Por lo

anteriormente se2alado se deriva que las medidas de coercin en contra de los imputados son de car5cter preventivo % nunca de car5cter

de)nitivo.

Las medidas sustitutivas, tienen similarescaracterísticas que la prisin preventiva como e"presa Nelson . Pessca que son;

a3 +s +"cepcional;

+s e"cepcional por que la re!la !eneral es la li#ertad como consecuencia del +stado de inocencia del imputado.

+l car5cter e"cepcional se encuentra contemplado en el artículo 17 p5rra(o se!undo del Cdi!o Procesal Penal, por que de)ne que las normas que restrinjan la li#ertad de los imputados ser5n interpretadas restrictivamente así como la interpretacin e"tensiva % anal!ica queda pro$i#ida, mientras no (avore/can a la li#ertad o (acultades del

imputado. > el tercer p5rra(o que se re)ere a lo e"cepcionalidad que de#en tener las medidas de se!uridad % correccin.

+l ori!en de estas medidas o#edecen precisamente al car5cter e"cepcional en la aplicacin de las medidas coercitivas contra el sindicado, o sea, stas se traducen en los medios jurídicos de que

dispone el r!ano jurisdiccional para no limitarle la li#ertad al imputado, siempre que no e"ista peli!ro de (u!a % de o#staculi/acin a la

averi!uacin de la verdad, % no se trata de un delito !rave, e"cepto, si no e"iste evidencia, in(ormaciones ni prue#as, contra el imputado, caso en el cual, el Gue/ de#e otor!arle al sindicado su li#ertad por (alta de mrito, a@n trat5ndose por al!@n delito !rave.&F'

#3 +s Cautelar.

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investi!acin de $ec$o alude el eventual cumplimiento de la pena.

+sta característica tam#in est5 re!ulada en el Cdi!o Procesal Penalen el artículo *07, al re!ular que siempre el peli!ro de (u!a o de

o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad puede ser

ra/ona#lemente evitado por la aplicacin de otras medidas menos !rave para el imputado. +l jue/ o Tri#unal competente, de o)cio, podr5

imponerle al!una o varias medidas sustitutivas, que descri#en dic$o artículo.

c3 +s provisoria

Las medidas sustitutivas son de car5cter provisorio, %a que no (uncionan como anticipo de pena porque si cesan los motivos racionales

su)cientes para creer que el sindicado lo $a cometido o participado en el delito que se le imputa, !o/aría i!ualmente la medida otor!ada.

Característica re!ulada en el Cdi!o Procesal Penal en el artículo *0? % *H* al esta#lecer que la privacin de la li#ertad )nali/ar5 cuando se ten!an su)cientes elementos que demuestren que no concurren los motivos que la (undaron, cuando la privacin de la li#ertad supere a la pena que se espera, cuando la privacin e"ceda de un a2o, así como la no concurrencia de los presupuestos para dictar auto de prisin

preventiva el tri#unal declara (alta de mrito % no se $a aplicar5 nin!una medida de coercin.

d3 +s un derec$o.

+sta tiene do#le sentido, por un lado, est5 la (acultad que tiene el +stado de penar los $ec$os delictivos % por el otro el derec$o que tienen los imputados o poder optar dentro de las (acultades que le otor!a la le% Procesal Penal por una medida menos !rave de coercin.

Característica que est5 re!ulada en los artículos 0 el cual descri#eso#re la detencin le!al que tienen los r!anos jurisdiccionales % en caso de delitos 4a!rantes, el artículo *0 que estipula so#re la li#erad de

locomocin que tiene toda persona dentro del territorio nacional, los artículos descritos pertenecen a la Constitucin Política de uatemala, los que tienen intima relacin con los artículos 17, *F:, *07 del Cdi!o Procesal Penal.

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e3 +s constitucional.

6e deriva de la Le% undamental porque toda restriccin del derec$o a la li#ertad que su(ran los imputados dentro del proceso penal, de#e

(undarse los medios de conviccin su)ciente para limitarla, porque de lo contrario, e"iste a#uso de poder, restriccin de la li#ertad en (orma

ile!al, cuando procediere otor!arla con(orme a las normas no restrictivas de la misma. > esto daría lu!ar a que se plantearan recursos de

inconstitucionalidad en contra de las resoluciones % le%es que limiten su otor!amiento

.

(3 8e#e ser o#jetiva.

+n #ase en que las medidas sustitutivas de#en estar dotadas de re!las o#jetivas para la aplicacin % otor!amiento, para el momento de

concederlas el ju/!ador, no sean am#i!uas ni en discrecionalidad para conceder o dene!ar su aplicacin.&0'

1.F =entajas % 8esventajas de las edidas 6ustitutivas. 1.F.1 =entajas.

Las ventajas de las medidas sustitutivas resultan de las características que contiene como medida de coercin menos !rave para los imputados de $ec$os delictivos, que pueden $acer valer en el curso del Proceso Penal, para o#tener su li#ertad % dentro de ellaspodemos mencionar. a3 Jue es una medida de coercin menos !rave.

Porque !aranti/a la o#tencin de la li#ertad de locomocin por parte de los imputados % no su(rir privacin de la li#ertad antes de que se dicte sentencia condenatoria o a#solutoria.

#3 Jue al ser una medida de coercin de car5cter e"cepcional.

6e puede en determinados casos re!ulados en los artículos *01, *07, *H* del Cdi!o Procesal Penal prescindirse de toda medida de coercin,

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al no e"istir peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad por parte de los imputados.

c3 Podría tratarse de un delito sumamente !rave, pero la persona sindicada podría no ser la que cometi el delito;

+sta ventaja se puede con)!urar dentro del @ltimo p5rra(o del artículo 17 del Cdi!o Procesal Penal el cual e"presa que la duda (avorece al imputado % al aplicar dic$a norma a casos concretos podría resultar que las evidencias o medios de conviccin que el inisterio P@#lico envía al  ju/!ador, este se da cuenta, que al imputado se le atri#u%e la comisin

de un asesinato, pero al no e"istir evidencias o medios de conviccin su)cientes para que el imputado $a%a participado o cometido el $ec$o delictivo podría el Gu/!ador en este caso, conceder medidas de coercin menos !raves para el imputado, como resultado de la duda que se tiene so#re la participacin del sindicado.

d3 +l no su(rimiento de una pena de prisin anticipada sin que se $a%a dictado sentencia,

La medida sustitutiva es de car5ctercautelar, por tanto no puede al i!ual que la prisin preventiva, actuar a (uncionar como pena anticipada, si no por el contrario, al ser una medida de coercin menos !rave evita que los imputados su(ran prisin antes que se dicte sentencia. +sta ventaja se puede u#icar en el @ltimo p5rra(o del artículo *F: del Cdi!o Procesal Penal el que e"presa que DLa li#ertad no de#e restrin!irse sino en los límites a#solutamente para ase!urar la presencia del imputado en el procesoE

Al e"istir su(rimiento de prisin antes que se dicte sentencia por parte de los sindicados, se les estaría privando de la convivencia social % (amiliar, así como de sus !arantías procesales % derec$os

constitucionales, al no encontrar solucin jurídica pronta.

e3 Aplicacin de medidas sustitutivas de prestacin de caucin econmica.

 Tiene la ventaja de ser pre(erente para las personas que tienen

condiciones de solvencia econmica, pero como lo e"presa el p5rra(o tercero del artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal que; D+n nin!@n

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momento o caso se utili/ar5n medidas sustitutivas desnaturali/ando su )nalidad o se impon!an medidas cu%o cumplimiento (uere imposi#le. +n especial se evitar5 la imposicin de una caucin cu%o cumplimiento

(uere imposi#le cuando el estado de po#re/a o de carencia de medios del imputado impiden la prestacinE como podemos ver esta medida de coercin tiene (uncin relativa en el sentido de su #ene)cio al imputado que tiene menos condicin econmica como aquel que no la tiene.

+sta medida de coercin es la m5scom@nmente solicitada dentro de la pr5ctica pro(esional del ramo penal, por el #ene)cio que reci#e el

sindicado de estar (uera de prisin, no importando que ten!a que

!aranti/ar su li#ertad con una caucin econmica adecuada a la relacin de !ravedad del delito % en proporcin al da2o causado.

(3 Arresto domiciliario de los $ec$os de tr5nsito.

+sta ventaja se deriv de la re(orma $ec$a al Cdi!o Procesal Penal, por 8ecreto N@mero -*9:0 del Con!reso en su artículo : el que cre el

artículo *07 KI6 el cual esta#lece en (orma especí)camente que en caso de accidente de tr5nsito, a los causantes se les concede la medida

sustitutiva de arresto domiciliario constitu%ndola mediante Acta

Notarial, para que el jue/ al reci#ir los documentos de investi!acin los e"aminar5 % determinar5 el tiempo de aplicacin de la medida, la cual puede sustituir por otra de las descritas por el artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal.

+l Acta Notarial de#er5 mantener las condiciones (ísicas % mentales de los causantes, así como de los ve$ículos, en los que los conductores conducían los ve$ículos en estado de e#riedad o #ajo e(ectos de dro!as o estupe(acientes, si tienen o no la licencia para conducir ve$ículos si se prest a%uda a la victima si e"istiese, % no $a#erse puesto a la (u!a para evitar el procedimiento, si se cumplen con dic$as requisitos puede !o/ar de dic$as medidas.

1.F.* 8esventajas

Podemos decir que no e"isten de#ido a que su creacin (ue para #ene)ciar a los imputados de $ec$os delictivos, para que no su(ran prisinpreventiva. 6ustitu%ndola por otra medida menos !rave, que (unciona como medio para o#tener li#ertad, aunque si!an vinculados al

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proceso penal. &H'

+n cuanto a las desventajas como se puede notar son mínimas, %a que la )nalidad de las misma (ue en primer lu!ar para !aranti/ar el derec$o de la li#ertad que tiene todo ser $umano % especial la persona que

participaron como participes en los delitos se2alados por la le% como culposos, % esta pro$i#icin de encuentra en el artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal % ello o#edece que estos delitos son considerados como delitos !raves % o#viamente por esa !ravedad es ma%or la pena que se espera, % es m5s pro#a#le el peli!ro de (u!a % de o#staculi/acin a la averi!uacin de la verdad.

0. Clases de medidas sustitutivas

Las medidas sustitutivas se encuentran enumeradas en el artículo *07 del CPP. Al respecto $a% que se2alar que la lista es numerus clausus, %a que no se puede inventar nuevas medidas. Las medidas sustitutivas que se pueden aplicar a un imputado son las si!uientes;

1.0.1 +l arresto domiciliario

Consiste en la o#li!acin de permanecer dentro de su domicilio por un tiempo determinado. 6e dice de ste que presenta los inconvenientes de ser di(ícil de controlar, % en ocasiones inequitativo, pues no se su(re

i!ual si se vive en una c$o/a que si se vive en un palacio.&?'

+l jue/ al otor!ar un arresto domiciliario de#e de aclararle al sindicado que tiene pro$i#icin de salir de su casa de $a#itacin % por ende de su domicilio, aquí $a% que tener claro que se entiende pordomicilio, % el cdi!o civil re)ere que domicilio es la circunscripcin departamental en que una persona reside. Al decretarse el arresto domiciliario ser5

vi!ilado por un a!ente de la policía, % esto es, con el o#jeto de que se ase!ure su permanencia en el mismo % con ello se evita su (u!a. +l arresto domiciliario es una verdadera institucin cautelar % unos de los )nes primordiales es evitar los e(ectos da2inos que le puede causar a una persona permanecer en un centro de detencin % se puede solicitar en cualquier etapa del proceso.

La Dcustodia $onestaE o cumplimiento de una pena de prisin en el propio domicilio o en otro lu!ar $onora#le que no sea el destinado

ordinariamente en lo penal tuvo en el 8erec$o % parte del moderno, un claro sentido de privile!io. Jue pu!na naturalmente con las ideas

(10)

i!ualitarias dominantes. &:'

+s una medida cautelar en la que el le!islador en su a(5n de evitar al imputado de un $ec$o que presente los caracteres de delito, las

molestias, da2os morales, econmicos, que conlleva la reclusin en un centro de detencin % so#re todo en nuestro medio, el panorama l@!u#re que espera al tras!resor de la norma jurídica, opt por #ene)ciar a las personas que tras!redan la le% penal, sin intencin con la medida

Cautelar del Arresto 8omiciliario. +ste instituto tiene mu% poco tiempo de vi!encia en nuestra le!islacin pero vino a llenar un enorme vacío, aunque por el momento su aplicacin se encuentra restrin!ida,

@nicamente se aplica a los delitos de car5cter culposo, particular %

esencialmente a los accidentes detr5nsito la persona que acepta % !o/a de los #ene)cios de esta edida Cautelar, tiene como lu!ar para

permanecer detenido, su domicilio, % la misma, la edida Cautelar de Arresto domiciliario, !ira se!@n se desprende de su esencia, de la poca peli!rosidad que representa quien comete una in(raccin de esta

naturale/a. Puede % de#e aplicarse tanto por el GU+M que instru%e las primeras dili!encia, como por el Gue/ competente para (enecerlas, % por los #ene)cios que proporciona, por los Ge(es de los Cuerpos de Tr5nsito, % con participacin de Notario en los otros casos. Tiene una vi!encia

indeterminada, dura o se aplica mientras la situacin jurídica de quien !o/a no se resuelva, es decir, $asta que la sentencia cause ejecutoria. Para su aplicacin es necesaria que una persona de arrai!o % a#onada se constitu%a en )ador de quien !o/ar5 de sus #ene)cios, con el )n de ase!urar la comparecencia del sujeto pasivo de la relacin procesal, al  Tri#unal, para los )nes del proceso. 6e di(erencia en (orma clara %

precisa de la institucin de la li#ertad con ian/a, %a que no se solicita una caucin, tiene en mi opinin, enormemente )duciario. Como toda medida Cautelar puede ser revocada, es decir, cesar su e(ectividad, % para ese e(ecto, de#en no comparecer al Tri#unal, al ser citado. +s una verdadera edida Cautelar %a que tiende a evitar los e(ectos da2inos que causa a la persona, la detencin en los centros respectivos, % la misma, puede % de#e solicitarse en cualquier etapa del proceso, % el titular del r!ano jurisdiccional, est5 o#li!ado aconcederla, una ve/ llenen los presupuestos e"i!idos para su !oce.&1'

La )nalidad de los le!isladores, es evitar que al imputado de un $ec$o de los que constitu%e delito, % las consecuencias !raves que con lleva la permanencia en un centro de detencin, optaron por #ene)ciar a las

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personas trans!resoras de la Le% Penal al #ene)cio del arresto domiciliario, pero lamenta#lemente su aplicacin se encuentra

restrin!ido, especialmente en los delitos cali)cados por la le% como

culposos, un ejemplo de ello son los $ec$os de transito, % tiene como )n que la persona supuestamente responsa#le pueda permanecer en su domicilio, %a que no e"iste peli!rosidad en el a!ente por la in(raccin de esos $ec$os de tal naturale/a.&11'

Cuando el arresto domiciliario se produce dentro de un procedimiento iniciado por un $ec$o de tr5nsito, el cdi!o manda que se ordene el inmediato arresto domiciliario de los causantes. La dili!encia puede ser constituida ante notario, ser instruida por los jueces de pa/ u otor!ada por el je(e de la policía que ten!a conocimiento del asunto  aplicar la medida de arresto domiciliario es (acultad que estuvo por a2os en el anti!uo Cdi!o Procesal Penal. > la misma no constitu%e acto

 jurisdiccional, pues todo lo actuado en la (ase preliminar son actos de investi!acin % preparatorios para el eventual juicio penal. La (uncin de  ju/!amiento se inicia con el período intermedio ante el jue/ respectivo %

se mati/a con m5s preeminencia en la (ase del juicio.

1.0.* La o#li!acin de someterse al cuidado o vi!ilancia deuna persona o institucin determinada,

Otra medida sustitutivas prevista es la de someterse al cuidado de una institucin determinada. La institucin se compromete a in(ormar

peridicamente so#re el imputado e inmediatamente en caso de (u!a. Por ejemplo, cuando se trata de delincuentes $a#ituales se puede

someter a un r!imen de tra#ajo que puede ser en un esta#lecimiento de internamiento de ranjas A!rícolas, Centro Industrial u otro an5lo!o. Cuando se trate de una persona previamente de#e dar su

consentimiento el cual de#e ser por escrito, donde consta que se compromete a in(ormar circunstancia relevante so#re el imputado. 1.0.- La o#li!acin de presentarse peridicamente ante el tri#unal o la autoridad que se desi!ne

+sta medida es com@nmente utili/ada en otros países, $a#iendo demostrado su e)cacia. +l jue/ desi!nar5 la autoridad ante la que el imputado puede presentarse, siendo, lo recomenda#le que no se

encuentre a muc$a distancia de su lu!ar de residencia por ejemplo el  jue/ de pa/3.

(12)

La periodicidad de la presentacin puede variar se!@n las circunstancia, podr5 ser diaria, semanal, quincenal, mensual o cualquier otra que se esta#le/ca, siempre que el tiempo de presentacin ten!a por o#jeto cumplir con evitar el peli!ro de (u!a.

8e#e tenerse presente que no de#e a#usarse de esta medida % de#e permitirse el normal desarrollo de la vida del imputado.

6i #ien el encar!ado de controlar la medida es el jue/, el )scal de#e reca#ar peridicamente in(ormacin ante la autoridad desi!nada so#re si el imputado cumple conla medida impuesta en los tiempos )jados. +n caso que cumpla % si se considera que $a demostrado su voluntad de concurrir cuando sea citado, puede solicitar la reduccin de la

periodicidad en la presentacin o ser sustituida por otra medida en caso que no cumpla % se tema por su (u!a, puede solicitarse una medida m5s !rave o, incluso, la prisin preventiva, de#indose solicitar previamente su apre$ensin.

1.0.7 La pro$i#icin de salir sin autori/acin del país,

+ste inciso inclu%e como medida de coercin el arrai!o pro$i#icin de salir del país3 para lo cual se enviar5n las comunicaciones pertinentes para evitar su (u!a. 8e la misma (orma, la medida puede circunscri#ir el 5m#ito territorial a@n m5s si se considera oportuno para ase!urar su presencia.

6i se pretende que no sal!a del departamento o del municipio donde reside así de#e declararse en la resolucin o en el requerimiento del )scal, de modo que es a travs de sta medida % no del arresto

domiciliario como se ase!ura su li#ertad de locomocin slo dentro de un 5m#ito territorial determinado. Para ase!urar esta medida, se puede ordenar el secuestro del pasaporte.

1.0.F La pro$i#icin de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lu!ares

+sta medida puede ser utili/ada para evitar el contacto entre el imputado % la víctima o para evitar que el imputado pueda,

eventualmente in4uenciar so#re testi!os o so#re al!una prue#a. 1.0.0 La pro$i#icin de comunicarse con personas determinadas,

(13)

con personas que resulten importantes como r!anos de prue#a o para evitar nuevos $ec$os delictivos. 6e $ace la salvedad, que inclu%e

tam#in al inciso anterior, que no se de#e a(ectar la de(ensa, por lo que no es posi#le, por ejemplo, evitar el contacto con posi#les testi!os o con su a#o!ado.

1.0.H La prestacin de una caucin econmica adecuada,

Por el propio imputado o por otra persona, mediante depsito de dinero, valores, constitucin de prenda o $ipoteca, em#ar!o o entre!a de

#ienes, o la )an/a de una o m5s personas idneas estacin de la caucin econmica puede darse a travs de las distintas )!uras enumeradas en este inciso. +s importante destacar que esta caucin de#e !uardar

relacin con el patrimonio del imputado, con el o#jeto de no tornarla de cumplimiento imposi#le. Por ello el )scal, antes de solicitar la imposicin de esta medida de#er5 valorar la situacin socioeconmica del

sindicado.

anuel Ossorio indica que la caucin real es; La que se constitu%e

!ravando con $ipoteca #ienes inmue#les, depositando la suma de dinero que el jue/ determine o depositando e(ectos p@#licos % otros papeles de crdito reali/a#les al precio de su coti/acin.&1*'

+l imputado o el )ador, podr5n solicitarle al jue/ el cam#io de la caucin econmica )jada, por otra de i!ual valor Art.*0: @ltimo p5rra(o3. Por ejemplo, cam#iar una $ipoteca por un depsito de dinero.

+n el caso de producirse re#eldía, o cuando el condenado se sustrajere a la ejecucin de la pena, se ejecutar5 la caucin de acuerdo a lo

dispuesto en elartículo *H del Cdi!o Procesal Penal. 6i )nali/a el

proceso % el imputado acudi a todas las citaciones % no se sustrajo a la ejecucin de la pena, se cancelar5 la caucin % devolver5n los #ienes, con(orme al artículo *H1.&1-'

+l sistema de ase!urar el cumplimiento de una determinada conducta de $acer o no $acer mediante una )an/a real o personal $a sido desde mu% anti!uo aprovec$ado en el campo de lo criminal, lle!ando a ser en al!unos de los ordenamientos primitivos como el !erm5nico, una de las #ases del sistema punitivo.&17'

(14)

li#ertad a un individuo que se encuentra detenido o preso en virtud de orden impartida por autoridad competente, mediante caucin juratoria o )an/a real.&1F'

La medida de coercin puede consistir en la presentacin de una

!arantía por el imputado u otra persona mediante el depsito de dinero, valores, con el otor!amiento de prendas

o $ipotecas so#re #ienes li#res de !rav5menes, con una pli/a con car!o a una empresa de se!uros dedicada a este tipo de actividades

comerciales, con la entre!a de #ienes, o la )an/a solidaria de una o m5s personas solventes. Al decidir so#re la !arantía, el jue/ )ja el monto, la modalidad de la prestacin % aprecia su idoneidad. +n nin!@n caso )ja una !arantía e"cesiva ni de imposi#le cumplimiento en atencin a los recursos econmicos del imputado. +l jue/ $ace la estimacin de modo que constitu%a un motivo e)ca/ para que el imputado se a#sten!a de incumplir sus o#li!aciones. +l imputado % el !arante puedensustituirla por otra equivalente, previa autori/acin del jue/.&10'

La caucin es una (orma de !aranti/ar el cumplimiento de lo pactado, lo prometido o lo ordenado, %a sea que el cumplimiento % la !arantía sea reali/ado por el mismo procesado o por otra persona, por lo com@n la caucin se per(ecciona a travs de la adquisicin de una o#li!acin de orden civil o penal esta#lecida judicialmente por el r!ano jurisdiccional % su cumplimiento se !aranti/a con una )an/a, prenda, $ipoteca,

depsito de valores, em#ar!o, entre!a de #ienes o solemne juramento de cumplimiento por parte del o#li!ado.&1H'

1.0.? Li#ertad #ajo promesa Art. *07 @ltimo p5rra(o3.

+n aquellos casos en los que no e"iste peli!ro de (u!a u o#staculi/acin de prue#a, el jue/ puede dictar la li#ertad #ajo promesa. La li#ertad #ajo promesa no es propiamente una medida de coercin, sino que resulta del car5cter e"cepcional que tienen estas.

Antes de ejecutarse estas medidas, se levantar5 un acta con(orme a lo dispuesto en el artículo *0F del Cdi!o Procesal Penal.

+s importante destacar que las medidas de coercin no pueden ser

desnaturali/adas, convirtindolas en penas anticipadas o en medidas de cumplimiento imposi#le. +l )scal de#e poner remedio a@n sin solicitud del imputado, a travs de los mecanismos de revisin de las medidas de

(15)

coercin, cuando o#serve que la medida de coercin no es la apropiada para el caso o cuando el imputado $a demostrado su disposicin a

presentarse cuando se lo requiera.&1?'

Las cauciones pueden ser personales % reales, lasprimeras est5n constituidas por una !arantía de tipo personal, como la caucin

 juratoria, las se!undas, por una !arantía de tipo patrimonial, como la caucin econmica. La prestacin de una caucin econmica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depsito de dinero, valores, constitucin de prenda o $ipottica, em#ar!o entre!a de #ienes, o la )an/a de una o m5s personas idneas.&1:'

6e evitar5 la imposicin de una caucin econmica cuando el estado de po#re/a o la carencia de medios del imputado impidan la prestacin. +n casos especiales, se podr5 tam#in prescindir de toda medida de

coercin, cuando la simple promesa del imputado de someterse al procedimiento #aste para eliminar el peli!ro de (u!a o de

o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad.

CAPITULO 8O6

*. La duracin % revisin de las medidas de coercin

A di(erencia de lo que ocurre con la prisin preventiva Art. *0?3, el Cdi!o no esta#lece un límite temporal !enrico a la duracin de la medida sustitutiva. 6in em#ar!o, si esta#lece un tope para la medida sustitutiva durante el procedimiento preparatorio. +n e(ecto, el artículo -*7 #is especi)ca que la medida no podr5 durar m5s all5 de los seis meses a partir de $a#erse dictado el auto de procesamiento. +l auto que impone una medida de coercin es revoca#le o re(orma#le. +sta revisin puede ser solicitada por el imputado, su de(ensor, el )scal o de o)cio por el jue/ Art. *H0 CPP3. +s importante destacar que la revisin no es una audiencia en la que las partes presenten prue#as ante el jue/. +n

estaaudiencia no se va a resolver so#re la responsa#ilidad penal del imputado, sino so#re su situacin personal mientras dure el

procedimiento.

+l jue/ va a decidir en #ase a la prue#a reca#ada por el inisterio

P@#lico. 6i la de(ensa % la querella tienen elementos de conviccin que considere que pueden variar la situacin personal del imputado, de#er5

(16)

ponerlos a disposicin del )scal para que este lo a!re!ue a lo %a actuado % posteriormente solicitar al jue/ la revisin de la medida. Por ejemplo, si un de(ensor tiene testi!os que pueden desvirtuar los indicios de que la persona cometi el $ec$o o reducir el peli!ro de (u!a, de#er5

presentarlos al inisterio P@#lico para que los oi!a % lue!o solicitar al  jue/ la audiencia de revisin de la medida % no presentarlos

directamente en la audiencia para ser oídos por el jue/. La revisin puede versar so#re todos los elementos que motivaron la prisin, es decir, tanto so#re la e"istencia de motivos racionales para creer que el imputado es autor o partícipe del delito como so#re la variacin del peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin de la investi!acin.

*.1 +n (uncin de quien la solicite, se distin!uen las si!uientes situaciones;

*.1.1 evisin de la medida sustitutiva en casos de ocultamiento o re#eldía del imputado.

+n caso que el imputado no cumpla con la medida sustitutiva el jue/, de o)cio o a pedido del )scal, puede a!ravar la medida sustitutiva, variarla, a!re!ar una nueva o incluso ordenar la prisin preventiva. +n el caso en el que el imputado no pueda ser $allado, se solicitar5 sedeclare su

re#eldía % su apre$ensin Art.*00 CPP3, con el o#jeto de ser escuc$ado antes de que se varíe la medida sustitutiva.

Las medidas de coercin de#en ser e"aminadas cuando $u#ieren variado las circunstancias primitivas, con(orme el artículo *HH CPP. 8e#e entenderse por circunstancias primitivas, aquellas que llevaron al  jue/ o tri#unal a entender que e"istían motivos racionales su)ciente de

participacin, e"istencia de peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin.

+n esos casos, el imputado o su de(ensor podr5n provocar la revisin de la medida, solicit5ndose su supresin por (alta de mrito, su sustitucin por li#ertad #ajo promesa o por al!una medida sustitutiva. +l jue/, una ve/ reci#ido el requerimiento, de#e )jar (ec$a para la audiencia de revisin. La audiencia es oral, a la cual ser5n citados el )scal % los

dem5s intervinientes, % ri!en, supletoriamente, las re!las del juicio. +n esta oportunidad, el que $a%a solicitado la audiencia de#er5 e"poner los motivos que (undan su peticin % lue!o de#er5 darse la pala#ra al )scal % al querellante si lo $u#iere. +l imputado siempre podr5 $acer uso de la pala#ra en @ltimo lu!ar. 8e la audiencia se levantar5 acta % el jue/

(17)

de#er5 decidir inmediatamente de cerrada sta por auto (undado, que puede ser apelado con(orme el artículo 77 inciso : CPP. No es posi#le decidir so#re la revisin de la medida de coercin, cuando es a pedido del de(ensor o del imputado, sin la audiencia oral que ordena el artículo *HH CPP.

*.1.- evisin de la medida de coercin a pedido del )scal, en (avor del reo.+s o#li!acin del )scal, requerir l mismo, la revisin de la medida, cuando las circunstancias $an variado a su (avor. +n ese caso, #astar5 que le remita un escrito al jue/ solicit5ndole la revisin. +ste podr5

decidir sin necesidad de dar audiencia, salvo en el supuesto que $u#iese querellante ad$esivo.

*.1.7 evisin de la medida de coercin a pedido del )scal, en contra del reo.

Cuando el )scal entienda que nuevos elementos de la investi!acin $acen necesario a!ravar la medida sustitutiva o incluso solicitar la

prisin preventiva, aplicando anal!icamente a (avor del reo el artículo *HH del Cdi!o, el jue/ citar5 o en su caso ordenar5 la apre$ensin3 del imputado % su a#o!ado para la cele#racin de audiencia p@#lica en la que, tras ser oído el sindicado, se decida so#re el cam#io o la imposicin de medida sustitutiva. 6e e"cept@an aquellos casos en los que la

revisin o#ede/ca al incumplimiento de una medida sustitutiva, que se resuelve con(orme al inciso primero.

*.* Auto de Procesamiento

+n el caso en el que se $u#iese dictado un auto de prisin, una medida sustitutiva o la li#ertad #ajo promesa, el Gue/ de#er5 dictar

inmediatamente, en #ase al requerimiento del )scal, auto de procesamiento. Los elementos que de#e contener un auto de

procesamiento est5n enumerados en el artículo -*1 del Cdi!o % son; 1. Nom#res, apellidos del imputado, nom#re usual, en su caso, o

cualquier otro dato que sirva para identi)carlo. +sto es de suma

importancia para individuali/ar a la persona que se le atri#u%e el $ec$o delictivo.*. La enunciacin sucinta del $ec$o o $ec$os so#re los que se reci#i la primera declaracin. +stos constitu%en el marco (5ctico, que determina la cali)cacin le!al del delito.

(18)

-. La cali)cacin le!al del delito % la cita de las disposiciones le!ales aplica#les. La cali)cacin le!al sur!e de los $ec$os so#re los que se le tom la primera declaracin al imputado.

7. Los (undamentos de la decisin % parte resolutiva. +sta de#e ser con!ruente con lo esta#lecido en el artículo 11 #is del Cdi!o Procesal Penal.&*'

*.- Otor!amiento de las medidas sustitutivas.

Con respecto a las medidas sustitutivas % su otor!amiento se #asa como lo e"presa el artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal que; 6iempre que el peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad puede ser ra/ona#lemente evitado por la aplicacin de otra medida menos !rave para el imputado, el jue/ o tri#unal competente, de o)cio, podr5 imponerle al!una o varias medidas si!uientes;

13 +l arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en

custodia de otra persona, sin vi!ilancia al!una o con la que el tri#unal dispon!a.

*3 La o#li!acin de someterse a cuidado o vi!ilancia de una persona o de institucin determinada, quien in(ormar5 peridicamente al tri#unal. -3 La o#li!acin de presentarse peridicamente ante el tri#unal o la autoridad que se desi!ne.

73 La pro$i#icin de salir sin autori/acin del país, de la localidad en la cual reside o del 5m#ito territorial que )je el tri#unal.

F3 Lapro$i#icin de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lu!ares.

03 La pro$i#icin de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se a(ecte el derec$o de de(ensa.

H3 La prestacin de una caucin econmica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depsito de dinero, valores, constitucin de prenda o $ipoteca, em#ar!o o entre!a de #ienes, o la )an/a de una o m5s personas idneas.

(19)

+l tri#unal ordenar5 las medidas % las comunicaciones necesarias para !aranti/ar su cumplimiento. +n nin!@n caso se utili/ar5n estas medidas desnaturali/ando su )nalidad o se impondr5 medidas cu%o cumplimiento (uere imposi#le. +n especial, evitar5 la imposicin de una caucin

econmica cuando el estado de po#re/a o la carencia de los medios del imputado impidan la prestacin.

+n casos especiales, se pondr5 tam#in prescindir de toda medida de coercin, cuando la simple promesa del imputado de someterse al procedimiento #aste para eliminar el peli!ro de (u!a o de

o#staculi/acin la para averi!uacin de la verdad.

No podr5 concederse nin!una de las medidas sustitutivas enumeradas anteriormente en procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes $a#ituales, o por delitos de $omicidio doloso, asesinato, parricidio,

violacin a!ravada, violacin cali)cada, violacin de menor de doce a2os de edad, pla!io o secuestro en todas sus (ormas, sa#otaje, ro#o a!ravado % $urto a!ravado,

 Tam#in quedan e"cluidos de medidas sustitutivas los delitos

comprendidos en el capítulo H del decreto n@mero 7?9:*del con!reso de la ep@#lica. Le% contra la narcoactividad.

Las medidas sustitutivas acordadas de#er5n !uardar relacin con la !ravedad del delito imputado. +n caso de los delitos contra el

patrimonio, la aplicacin del inciso sptimo de este artículo de#er5 !uardar una relacin proporcional con el da2o causado.

+n procesos instruidos por los delitos de de(raudacin tri#utaria,

de(raudacin aduanera % contra#ando aduanero, no podr5 concederse nin!una de las medidas sustitutivas a las que se re)ere este artículo, e"cepto la de prestacin de caucin econmica, siempre % cuando la misma no sea in(erior al cien por ciento 1Q3 de los tri#utos retenidos o de(raudados, así como los recar!os, multas e intereses resarcitorios, que a peticin del jue/ determine la administracin tri#utaria.

+s necesario mencionar los casos que se!@n la le% e"iste peli!ro de (u!a % en el artículo *0* literalmente contempla; Para decidir acerca del

(20)

circunstancias;

13 Arrai!o en el país, determinado por el domicilio, residencia $a#itual, asiento de la (amilia de sus ne!ocios o tra#ajo % las (acilidades para a#andonar de)nitivamente el país o permanecer oculto.

*3 La pena que se espera como resultado del procedimiento.

-3 La importancia del da2o resarci#le % la actitud que el sindicado o imputado adopta voluntariamente (rente a l.

73 +l comportamiento del sindicado o imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida queindique su voluntad de someterse a la persecucin penal %

F3 La conducta anterior del imputado.

I!ualmente en el artículo *0- del Cdi!o Procesal Penal contempla que; Para decidir acerca del peli!ro de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad se tendr5 en cuenta, especialmente, la !rave sospec$a de que el imputado podría;

13 8estruir, modi)car, ocultar, suprimir o (alsi)car elementos de prue#a. *3 In4uir para que coimputados, testi!os o peritos in(ormen (alsamente o se comporten de manera desleal o reticente.

-3 Inducir a otros a reali/ar tales comportamientos.

Por lo antes relacionado con respecto al otor!amiento de las medidas sustitutivas puede decirse, que la li#ertad %a no es la re!la, si no la

e"cepcin % que a$ora la re!la es la prisin preventiva al %a no (uncionar las medidas sustitutivas como neutrali/adores de los e(ectos de la

prisin preventiva.

Ante la limitacin de otor!amiento de las medidas sustitutivas, podemos recomendar que al aplicarla los jueces pueden $acerlo atendiendo a lo que esta#lece el artículo * del Cdi!o Penal, que re!ula la e"tractividad de la le% penal, aplicando estos artículos en los procesos penales

(21)

adquiridos #ajo el imperio de una norma jurídica como lo es en este caso al artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal el cual no puede modi)carse el status adquirido dentro de ese mismo artículo del Cdi!o Procesal Penal, #ajo cu%o imperio naci el otor!amiento de las medidas sustitutivas,que si!ue vi!ente; Así como el otor!amiento de las medidas sustitutivas a los sindicados de $ec$os delictivos porque la re(orma no dero!a sino que adiciona por el artículo 1? del 8ecreto -*9:0 del Con!reso.

Antes de la adicin del artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal el otor!amiento de las medidas sustitutivas se $acían con menos

limitacin, en las condiciones de aplicacin a los sindicados de ilícitos penales % que a consecuencia de la adicin de dic$o artículo resultan menos sustitutivas de prisin, motivos por los que la adicin $ec$a al artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal, resulta irretroactiva por que no se esta#lecían limitaciones para el otor!amiento de las mismas

anteriormente, lo que da como resultado % deviene inaplica#le dic$a adicin, porque si se otor!an en la (orma actual se vulnera el principio de le!alidad esta#lecido en el artículo 1F de la Constitucin Política de uatemala que esta#lece; Irrectroactividad de la le%. La le% no tiene e(ecto retroactivo salvo en materia penal cuando (avore/ca al reo % el artículo 1R. 8el Cdi!o Penal 8ecreto N@mero 1H9H- del Con!reso de la ep@#lica que esta#lece; DNadie podr5 ser penado por $ec$os que no estn e"presamente cali)cados como delitos o (altas, por la le% anterior a su perpetracin ni se impondr5n otras penas que no sean las

previamente esta#lecidas en la le%.&*1'

Así como el artículo * del mismo cuerpo le!al el que esta#lece que D+"tractividad. 6i la le% vi!ente al tiempo en que (ue cometido el delito (uere distinta de cualquier le% posterior se aplica aquella

cu%asdisposiciones sean (avora#les al reo aun cuando $a%a recaído sentencia )rme % aquel se $a%a cumpliendo su condenaE.

Como e"presa GosS I. Caorata Nores que; DPero como no todos los derec$os % !arantías individuales consa!radas en la Constitucin son a#solutos % su ejercicio est5 sometido a le%es que lo re!lamentanE3 por tanto el derec$o del imputado a !o/ar de las medidas sustitutivas

durante el tr5mite del proceso penal no escapa a esas re!las

(ormali/adas en le%es procesales, unas ne!ativas % otras positivas en el tra#ajo que no ocupa ser5 ; Una es cuando si proceden las medidas

(22)

pautas de circunstancias de car5cter impeditivo del #ene)cio en relacin % la que por (alta de o#jetividad son (recuentes de planteamientos de inconstitucionalidadE.&**'

+n cuanto al arresto domiciliario en $ec$os de tr5nsito $a% que $acer n(asis a lo que literalmente estipula el artículo *07 Jue DCuando se trate de $ec$os por accidentes de tr5nsito, los causantes de ellos de#er5n quedarse en li#ertad inmediata, #ajo arresto domiciliario.

+sta medida podr5 constituirse mediante acta levantada por un notario,  jue/ de pa/ o por el propio je(e de policía que ten!a conocimiento del

asunto, estos (uncionarios ser5n responsa#les si demoran

innecesariamente el otor!amiento de la medida. +l interesado podr5 requerir la presencia de un )scal del ministerio p@#lico a e(ecto de a!ili/ar el otor!amiento de dic$a medida. +n el acta de#er5n $acerse constar los datos de identi)cacin personal,tanto del #ene)ciado como de su )ador, quienes de#er5n identi)carse con su cdula de vecindad o su licencia de conducir ve$ículos automotores, de#indose re!istrar la direccin de la residencia de am#os.

+l jue/ de primera instancia competente, al reci#ir los antecedentes, e"aminar5 % determinar5 la duracin de la medida, pudiendo ordenar la sustitucin de la misma por cualquiera de las contempladas en el

artículo anterior.

No !o/ar5 del #ene)cio la persona que en el momento del $ec$o se encontrare en al!una de las situaciones si!uientes;

13 +n estado de e#riedad o #ajo e(ecto de dro!as o estupe(acientes. *3 6in licencia vi!ente de conduccin.

-3 No $a#er prestado a%uda a la víctima, no o#stante de $a#er estado en posi#ilidad de $acerlo.

73 <a#erse puesto en (u!a u ocultado para evitar su procesamiento. +n los casos en los cuales el responsa#le $a%a sido el piloto de un transporte colectivo de pasajeros, escolares o de car!a en !eneral cualquier transporte comercial, podr5 otor!5rsele este #ene)cio,

(23)

siempre que se !arantice su)cientemente ante el ju/!ado de primera instancia respectivo, el pa!o de las responsa#ilidades civiles. La !arantía podr5 constituirse mediante primera $ipoteca, )an/a prestada por

entidad autori/ada para operar en el país o mediante el depsito de una cantidad de dinero en la tesorería del or!anismo judicial % que el jue/ )jar5 en cada caso.

*.7 orma de constitucin de las medidas sustitutivas

+"iste una (orma, que es en acta, la que puede ser levantadapor el Gue/ como lo re!ula el artículo *0F del Cdi!o Procesal Penal que esta#lece; ACTA DPrevio a la ejecucin de estas medidas, se levantar5 acta en la cual constar5;

13 La noti)cacin al imputado.

*3 La identi)cacin de las personas que interven!an en la ejecucin de la medida % la aceptacin de la (uncin o de la o#li!acin que les $a sido asi!nada.

-3 +l domicilio o residencia de dic$as personas, con identi)cacin de las circunstancias que o#li!uen al sindicado o imputado a no ausentarse del mismo por m5s de un día.

73 La constitucin de un lu!ar especial para reci#ir noti)caciones, dentro del radio del tri#unal.

F3 La promesa (ormal del imputado de presentar a citaciones.

+n el acta constar5 las instrucciones so#re las consecuencias de la incomparecencia del imputadoE; tam#in puede ser levantada por

Notario, je(e del Cuerpo de Policía en los casos de accidentes de tr5nsito, como lo re!ula el artículo *: del 8ecreto n@mero -*9:0 del Con!reso.

CAPITULO T+6

(24)

medidas sustitutivas.

-.1 Ori!en de las medidas sustitutivas.

Para conocer el nacimiento de las medidas sustitutivas es conveniente que $a!amos un an5lisis $istrico de nuestro proceso penal, desde 1?:? a 1:H- re!uladas no estrictamente dentro del decreto esta#a #asado en el proceso penal espa2ol, posteriormente (ue re(ormado por el 8ecreto n@mero F*9H- del Con!reso de la ep@#lica en el cual se incluía en el capitulo ==I de la li#ertad provisional % de )an/as cauciones otor!ando la li#ertad #ajo)an/a, #ajo caucin juratoria, encarcelamiento en

lesiones, detencin domiciliaria, como se puede apreciar este decreto re!ula#a cuatro (ormas de o#tener la li#ertad dentro del curso del

proceso penal, tam#in esta#lecía derec$os % !arantías procesales para los imputados #asado en que el +stado de uatemala $a#ía rati)cado Pactos % Convenios Internacionales so#re 8erec$os <umanos que son le%es vi!entes en nuestro país. +ste @ltimo decreto (ue re(ormado por los decretos n@mero 09?0 % 7F9?0 del Con!reso de la ep@#lica.

+n el a2o de 1:?* (ue dero!ado la Constitucin de 1:0F por el estatuto !eneral del !o#ierno, al que suprimi los derec$os % !arantías

procesales para los imputados % en su caso (ueron creados por los  Tri#unales de (uero especial % ri!e de nuevo el Cdi!o Procesal Penal

$asta el - de junio de 1::7 %a que el 1 de julio de 1::7 entro en vi!encia el actual cdi!o procesal penal. La creacin actual Cdi!o Procesal Penal se #asa en los derec$os % !arantías que re!ula nuestra constitucin política desde el 17 de enero de 1:-0.

Con respecto a la li#ertad provisional, que el anterior cdi!o procesal esta#lecía para los imputados vinculados en el proceso penal, el actual cdi!o procesal penal las re!ula como medidas sustitutivas en su

artículo *07.

-.* 8esarrollo de las edidas 6ustitutivas

Al entrar en vi!encia el actual cdi!o Procesal Penal cam#i la

estructura del anterior Cdi!o Procesal Penal, especí)camente en lo que respecta a las edidas 6ustitutivas, las que otor!a#an a los imputados, con la @nica o#servacin deno que no e"istiere peli!ro de (u!a o de

(25)

o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad, como se esta#lece en los artículos *0* % *0- del Cdi!o Procesal Penal.

A Los dos a2os de violencia del Cdi!o en mencin, este es re(ormado por el 8ecreto N@mero -*9:0 del Con!reso, en el que se inclu%e, la

re(orma al artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal, adicionado por medio del artículo 1? del nuevo 8ecreto, cam#iando la (orma de otor!ar las edidas 6ustitutivas, descri#iendo a que personas % delitos no le son aplica#les, sin tener en este caso en cuenta el peli!ro de (u!a u

o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad que se esta#lece en los artículos *0* % *0- del Cdi!o Actual, así mismo se crea el artículo *07 Kis por el 8ecreto N@mero -*9:0 del Con!reso que esta#lece; +n caso de accidentes de tr5nsito, a los causantes se les concede la edida 6ustitutivas de arresto domiciliario, constitu%ndola mediante Acta

Notarial, para que el Gue/ al reci#ir los documentos de investi!acin, los e"aminar5 % determinar5 el tiempo de la aplicacin de la medida, el cual puede sustituir por otra de las descritas por el artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal.

Por lo e"puesto se conoce el desarrollo acelerado que tienen las normas procesales % con respecto a nuestro tra#ajo, al cam#io que de#e

adaptarse las personas que est5n vinculadas al Proceso Penal, las cuales tienen actualmente pocas opciones por la reciente adicin reali/ada al artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal 8ecreto N@mero F19:* del

Con!reso de la ep@#lica al adoptar a medidassustitutivas que las #ene)cien % o#tener su li#ertad de locomocin mediante el

otor!amiento de una edida 6ustitutivas de prisin, siempre % cuando no estn dentro de las pro$i#iciones por el artículo 1? del 8ecreto

N@mero -*9:0 del Con!reso, de lo contrario quedar5n en prisin

preventiva, sin sa#er en qu momento del proceso puede o#tener su li#ertad de locomocin.

-.- 6imilitud con la e"carcelacin.

6imilitud de los artículos 1? % 1: del 8ecreto N@mero -*9:0 del

Con!reso de la ep@#lica, con los artículos FHF, F?H, F?? del 8ecreto N@mero F*9H- del Con!reso de la ep@#lica %a dero!ado, en la

re!ulacin % otor!amiento de las medidas sustitutivas, contenidas en el artículo *07 del 8ecreto N@mero F19:* del Con!reso de la ep@#lica.

(26)

8escri#ir los artículos FHF ,F?0, F?? del 8ecreto N@mero F*9H- del Con!reso %a dero!ado, para esta#lecer las similitudes, que tienen con los artículos 1? % 1: del Con!reso n@mero -*9:0 del Con!reso.

+l artículo FHF del anterior Cdi!o Procesal Penal esta#lecía que; No podr5 concederse e"carcelacin #ajo )an/a en procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes $a#ituales o por los delitos de

$omicidio doloso, simple o cali)cado, traicin, re#elin, sedicin, ro#o, $urto, malversacin, (raude contra las instituciones democr5ticas,

importacin, (a#ricacin, tenencia, transporte, uso de armas pro$i#idas o de e"plosivos o aparatos para $acerlos estallar, cultivo, tenencia o tr5)co de dro!as, sa#otaje, violacin de menos de doce a2os de edad, pla!io o secuestroE

Como se puede ver el artículoFHF del Cdi!o Procesal Penal anterior, re!ula#a cuando no se podía concederse la encarcelacin #ajo )an/a, al i!ual que el artículo 1? del 8ecreto n@mero -*9:0 del Con!reso, que re!ula#a cuando no procede conceder medidas sustitutivas. Los

artículos F?0, F??, F:H del Cdi!o Procesal %a dero!ado, se re(ería a los casos en que procedía la detencin domiciliaria, la cual era concedida en los casos de accidentes de tr5nsito, mediante la constitucin de )an/a ante acta levantada por el Gue/, Notario, Ge(e de la Policía, tam#in e"istía quienes no !o/arían de dic$o #ene)cio, tal como lo e"presa el artículo 1: del 8ecreto N@mero -*9:0 del Con!reso actualmente.

La similitud e"istentes entre los artículos de los 8ecretos anteriormente citado, da como resultado, que se est aplicando artículos del un Cdi!o Procesal Penal dero!ado al condicionar el otor!amiento de medidas

sustitutivas, en la misma (orma en que se $acía anteriormente la o#tencin de la li#ertad provisional por los sindicados.

 > que al aplicar el otor!amiento de las medidas sustitutivas en la (orma antes dic$a, a$ora (unciona como anticipo de pena, porque o#li!a al encarcelamiento (or/oso, el cual en ocasiones es innecesario, porque al decretarse prisin preventiva por el retardo en la tramitacin del proceso penal, $asta que se declare la inocencia del procesado o a#solucin,

$a#iendo su(rido prisin ile!al, (uncionando como pena anticipada sin antes e"istir sentencia que o#li!ue el encarcelamiento.

(27)

concaracterísticas del sistema inquisitivo, tiende a vulnerar derec$os, principios, !arantías procesales, las que provocan alteracin del orden  jurídico, dando lu!ar a acontecimientos que alteran el orden del

8erec$o, como los de justicia por mano propia los amotinamientos en los Centros Preventivos, otor!amiento de medida sustitutivas mediante el pa!o (raudulento so#orno, para el otor!amiento de las mismas,

situaciones que provocan el incumplimiento del Principio de +quili#rio entre los r!anos encar!ados de aplicar la justicia % las partes dentro del proceso penal, esto de#ido a la re(orma del Cdi!o Procesal Penal, lo que tiende a ser m5s severo en el otor!amiento de 8erec$os % arantías de los imputados en el proceso penal.&*-'

KIKLIOAA

1. KAI+NTO6 P+LL+C+, Cesar icardo.ECurso K5sico del 8erec$o Procesal Penal uatemaltecoE.

*. CA+ATA NO+6, Gos. Dedidas de Coercin en el Proceso PenalE. +ditorial Crdova.

-. 8+ ATA =+LA, Gos rancisco % 8+ L+ON =+LA6CO, <ctor Aní#al. D8erec$o Penal uatemaltecoE, 8ecima +dicin.

7. allo de la Corte de Constitucionalidad del *: de (e#rero de 1::H F. L+AL, Luis elipe. +n la tesis DLas edidas Cautelares en el 8erec$o PenalE 1:H*.

0. anual del iscal, inisterio P@#lico uatemala.

H. O66OIO, anuel. D8iccionario de Ciencias GurídicasE. +ditorial <ellasta 6L Kuenos Aires Ar!entina.

?. PALACIO6 OTA, Gor!e Al(onso. EApuntes de 8erec$o PenalE. Impresiones ardi/a, uatemala.

:. PA U6+N, Gos %nor. D+l Guicio Oral en el Proceso Penal uatemaltecoE. *daedicin tomo I.

(28)

1. P+66O6, Nelson . D+"cencin de Prisin % +ncarcelamientoE. +ditorial de Palma.

11. JUINTANO IPOLL+6, Antonio. DCompendio de 8erec$o PenalE. =ol. 1, +ditorial revista de derec$o privado.

1*. $ttp;VVWWW.drle%es.comVpa!eVarticuloV??Vedidas9de9CoercionV 1-. $ttp;VVWWW.mail"mail.comVcurso9!uatemala9le!islacion9HVderec$o9 penal9auto9procesamiento

8ICCIONAIO6

1. O66OIO, anuel. 8iccionario de Ciencias Gurídicas, Políticas %

6ociales. --X. +dicin. +ditorial <eliasta, Kuenos Aires, Ar!entina. *0. L+I6LACIYN

1. Constitucin Política de la ep@#lica de uatemala. Asam#lea Nacional Constitu%ente. 1:?0.

*. 8+C+TO NZ+O *9?:. Le% del Or!anismo Gudicial. -. 8+C+TO NZ+O 10. Cdi!o Civil.

7. 8+C+TO NZ+O 1H9H-. Cdi!o Penal.

Referencias

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