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MANUAL ESPECÍFICO ORGANIZACIÓN

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MANUAL ESPECÍFICO

DE

ORGANIZACIÓN

(2)

AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VER. 2008-2010

Manual Especifico de Organización de la Dirección de Protección Civil

Primera Edición, Febrero 2009 David Velasco Chedraui Presidente Municipal de Xalapa

Colaboradores:

Víctor Hugo Cerón López Director de Protección Civil Carmelo Isai Monfil Carmona Técnico Administrativo Delfino Benítez Guevara Técnico Administrativo

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DICE 1. INTRODUCCIÓN ……….………1 2. ANTECEDENTES ……….………4 3. MARCO JURÍDICO………6 4. ATRIBUCIONES……….…8 5. MISIÓN, VISION………..……20

6. OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVO ESPECÍFICO ……….21

7. ESTRUCTURA ORGÁNICA FORMAL………22

7.1. DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL ………..23

8. ESTRUCTURA ORGÁNICA FUNCIONAL……….…31

8.1. JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA ………..32

8.2. JEFE DE LA UNIDAD OPERATIVA DE INSPECCIONES / VERIFICACIONES……….38

8.3. JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN…44 8.4. JEFE DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACÓN Y LOGÍSTICA…………..50

8.5. JEFE DE LA UNIDAD DE AMBULANCIAS………..55

9. GLOSARIO DE TÉRMINOS………..…62

10. FIRMAS DE AUTORIZACIÓN ………..…66

11. DIRECTORIO………..……….67

12. BITÁCORA DE CAMBIOS………..…….68

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La Administración Pública Municipal 2008-2010 presidida por David Velasco Chedraui establece en el Plan Municipal de Desarrollo como una prioridad, sentar las bases para un nuevo desarrollo económico y social sustentable de Xalapa, a partir de la transformación de las instituciones, de las prácticas y métodos administrativos. En esa perspectiva se menciona la búsqueda de una mayor productividad y eficiencia con énfasis en resultados y en la transparencia; para el logro de lo anterior se plantea el rediseño del gobierno que optimice y concilie lo mejor de los sectores público y privado señalando en uno de sus ejes la productividad, competitividad, servicios e innovación, motivando la incorporación de nuevas técnicas, así como métodos y procesos que garanticen mejores resultados en el desempeño gubernamental.

En este contexto la Dirección General de Recursos Humanos, tomando como base la Metodología para la Elaboración de Manuales Administrativos, se coordino con las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Centralizada, para elaborar, actualizar y homologar los Manuales de Organización, Procedimientos y Trámites y Servicios, con el fin de que estos cuenten con instrumentos normativos que faciliten el cumplimiento de sus funciones, promuevan la seguridad y se evite la duplicidad en el ejercicio de sus actividades, aspectos que contribuyen a mejorar la productividad y eficiencia del Ayuntamiento.

Con base en lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas a los Municipios, el presente documento tiene su fundamento jurídico en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 71 de la Constitución Política para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 14 fracción XXVII y 35 fracción XVIII del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Xalapa.

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La Dirección de Protección Civil en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos elabora el presente Manual Específico de Organización, instrumento que contribuirá a mejorar la administración pública municipal, delimitar, precisar y orientar a las autoridades y servidores públicos, agilizando y transparentando su actuación, mediante la regulación de sus funciones y actividades para el logro integral de los compromisos institucionales.

En este manual, se definen de forma detallada y precisa la estructura orgánica funcional de la Dirección de Protección Civil, los niveles de autoridad, de responsabilidad, los canales de comunicación y de coordinación interna y externa, así como los objetivos y funciones de los puestos formales y funcionales.

El Manual Específico de Organización de la Dirección de Protección Civil, está integrado por los siguientes apartados:

v Antecedentes, que indican el origen, evolución y cambios significativos que ha sufrido en su estructura orgánica.

v Marco Jurídico, relaciona los principales ordenamientos y disposiciones jurídicas que sustentan su actuación.

v Atribuciones, se transcriben las facultades que le confieren expresamente los ordenamientos y disposiciones jurídicas.

v Misión, se describe el propósito común de la Dirección de Protección Civil. v Visión, se describe la meta general y propósito fundamental.

v Objetivo General, donde se describe el propósito del presente documento v Estructura orgánica formal de la Dirección de Protección Civil, de acuerdo al

Reglamento Interno de Gobierno y de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Xalapa.

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v Descripción de puestos, se detallan los puestos de la estructura orgánica formal, su identificación, nivel de autoridad, ubicación en la estructura, funciones, coordinación interna y externa y el perfil profesional que deben cubrir para ocupar los puestos.

v Glosario de términos, detalla la definición de los vocablos más relevantes que contiene este manual.

v Firmas de autorización, contiene las firmas de la persona que elaboró, que revisó y que dio el visto bueno del Manual Específico de Organización.

v Directorio, integrantes del H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver. (Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Síndico Único y Regidores)

v Bitácora de cambios, una vez aprobado el manual, en este formato se llevará el control y registro de los cambios del manual, indicando el número de revisión(es), fecha de la modificación y tipo de modificación.

Es importante aclarar, que la vigilancia del cumplimiento de las funciones que se establecen en este documento, será responsabilidad del Director de Protección Civil y que es fundamental realizar revisiones periódicas a este Manual con el fin de mantenerlo actualizado, debiendo informar sobre las modificaciones debidamente justificadas a la Dirección General de Recursos Humanos para su revisión, documentación y gestión ante la Comisión de Gobernación y Reglamentos para su análisis, dictamen y aprobación del H. Cabildo.

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En nuestro país como, consecuencia del terremoto que destruyó parte de la ciudad de México en 1985, se establece el concepto de protección civil. En Veracruz, la ley de Protección Civil Establece la creación del Sistema Estatal de Protección Civil, y que cada Municipio deberá contar con una unidad municipal de protección civil.

El propósito de la protección civil es garantizar la conservación de la integridad física de las personas, así como de sus bienes y entorno, ante la eventualidad de una emergencia o desastre. Xalapa cuenta con un sistema Municipal de Protección Civil cuyo objetivo es la detección oportuna de las probables situaciones de desastre y las adecuadas medidas para reducir sus efectos.

Aun cuando el Estado cuenta con una Ley de Protección Civil, las tareas de protección de Xalapa se deberán ampliar a la participación coordinada y efectiva entre el gobierno municipal, las empresas, universidades y organizaciones de la sociedad civil, por lo que es necesario generar una nueva dinámica social para actuar en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Este documento es el primero que se elabora en la Dirección de Protección Civil, su integración se realizó en acuerdo con lo que señala la Metodología

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para la Elaboración de Manuales Administrativos y el Reglamento de la Administración Pública Municipal, en el que se establece que el Ayuntamiento debe contar con una Dirección de Protección Civil que será la encargada de establecer y concretar los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de riesgo, emergencia, contingencia, siniestro o desastre.

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Con fundamento en el articulo 35, fracción XIV de la Ley Orgánica del municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se elaborara el presente Manual General de Organización de la Dirección de Protección Civil tal como lo dispone artículo 14, Fracción XXVII del reglamento de la Administración Publica Municipal del Ayuntamiento de Xalapa.

De conformidad a las atribuciones que le confiere el Reglamento de la Administración Publica Municipal del Ayuntamiento de Xalapa, en sus artículos 74 y 75 a la Dirección de Protección Civil, aplica en todo acto las disposiciones contenidas en la legislación Federal, Estatal y Municipal que a continuación se detalla.

v Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

v Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave v Ley General de Protección Civil

v Ley No. 226 de Protección Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave

v Ley Orgánica del Municipio Libre

v Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Xalapa, Veracruz v Reglamento Interior de Gobierno del Ayuntamiento de Xalapa.

v Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de Seguridad- Prevención, Protección y Combate de Incendios en los Centros de trabajo.

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v Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB/2002 señales y avisos para

Protección Civil. Colores, formas y símbolos a utilizar.

v Plan Municipal de Desarrollo, Xalapa 2008-2010

v Acuerdo de Cabildo, por el cual se crea la Unidad Municipal de Protección

Civil.

v Acuerdo que establece los lineamientos para la operación del Fideicomiso Preventivo, previsto en el articulo 32 de la Ley General de Protección Civil

v Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres

Naturales (Fonden)

v Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Protección Civil

v Decreto por el que se aprueban las bases para el Establecimiento del Sistema

Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil

v Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil como Órgano Consultivo de Coordinación de Acciones y de Participación Social en la Planeación de la Protección Civil

v Decreto por el que se crean los Comités Científicos Asesores del Sistema

Nacional de Protección Civil, como órganos Técnicos de consulta en la prevención de desastres, originados por fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y Sociorganizativos

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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz

Artículo 71.- Los Ayuntamientos están facultados para aprobar de acuerdo con

las leyes que expida el Congreso del Estado; los bandos de policía y gobierno; los reglamentos normativos; las circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Las leyes a que se refiere el párrafo anterior deberán establecer que:

XI. Los ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios municipales:

h) Seguridad pública, policía preventiva municipal, protección civil y tránsito.

Ley número 226 de Protección Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

CAPITULO PRIMERO

I. Las normas, criterios y principios básicos, a que se sujetarán los programas, políticas y acciones de protección civil;

II. Las bases para la prevención, auxilio, recuperación y mitigación, ante la presencia de un fenómeno perturbador de origen natural o humano;

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III. Los mecanismos para implementar las acciones de prevención, auxilio y recuperación, para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, en los casos de emergencia y desastre;

IV. Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Civil; y

V. Las normas y principios para fomentar la cultura de la protección civil y de la autoprotección de sus habitantes;

Articulo 2º. La aplicación de la presente Ley corresponde al Titular del Ejecutivo

Estatal, por conducto de la Secretaria de Protección Civil, así como también a las dependencias y organismos que forman parte del Sistema Estatal, y a los Ayuntamientos.

Articulo 5. Son autoridades en materia de protección civil, en sus ámbitos de

competencia:

I. Los Consejos Municipales II. Los Presidentes Municipales; y III. Los Órganos Municipales

Articulo 6. El auxilio a la población en casos de emergencia o desastre,

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de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

Articulo 7. En caso de riesgo inminente, las autoridades estatales o municipales

ejecutarán las actividades de auxilio que se requieran, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, para evitar o mitigar los efectos del impacto y garantizar el funcionamiento de los servicios estratégicos.

Articulo 8. Las autoridades municipales serán el primer nivel de respuesta, ante

la presencia de un agente perturbador.

Reglamento de la administración pública municipal del Ayuntamiento de Xalapa Artículo 74.- La Dirección de Protección Civil es la dependencia encargada de

establecer y concretar los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de riesgo, emergencia, contingencia, siniestro o desastre; así como coordinar a las dependencias municipales e instituciones privadas corresponsables de la operación de los diversos servicios vitales y estratégicos del municipio, con el fin de prevenir aquellos eventos, preparar planes para su atención, auxiliar a la población, mitigar sus efectos, rehabilitar y restablecer las condiciones de normalidad de la convivencia social.

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Artículo 75. A la Dirección de Protección Civil le corresponde:

I. Verificar que los propietarios o administradores de edificaciones de afluencia masiva o permanente de personas, elaboren un programa específico de protección civil;

II. Verificar que en las edificaciones públicas y privadas se coloquen en lugares visibles, señales e instructivos de las zonas de seguridad para casos de emergencia;

III. Verificar que las empresas comerciales, industriales y de servicios, así como las instituciones públicas y privadas cuenten con un sistema de prevención y protección adecuado a las actividades que realicen, y que efectúen programas de capacitación para su personal en materia de protección civil; IV. Promover la participación ciudadana en la elaboración, ejecución, evaluación

y revisión de los programas municipales de protección civil;

V. Proponer al Presidente Municipal, la elaboración de convenios con los gobiernos estatal y municipal para apoyar los objetivos y las finalidades de los sistemas federal, estatal y municipal de protección civil;

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VI. Coordinar proyectos con los municipios aledaños para desarrollar acciones de prevención, auxilio y recuperación en casos de alto riesgo, siniestro o desastre;

VII. Otorgar los dictámenes de seguridad necesarios a todos aquellos inmuebles que para su funcionamiento requieran licencia por parte de las autoridades municipales;

VIII. Otorgar los dictámenes de seguridad necesarios para la instalación de espectáculos y diversiones públicas, así como de las graderías, las estructuras, los escenarios, los aparatos mecánicos y similares;

IX. En el ámbito de su competencia, practicar verificaciones y otorgar las constancias de autorización o verificación necesarias para la transportación de materiales peligrosos, con el fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de protección civil;

X. Realizar acciones de educación y capacitación en matera de simulacros utilización de señales y uso de equipos de seguridad personal para la protección civil;

XI. Verificar que las obras de urbanización y edificación que se autoricen se proyecten, ejecuten y operen conforme a las normas de prevención;

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ATRIBUCIONES

XII. Brindar asesoría e información a las asociaciones de vecinos para integrar unidades internas y elaborar programas específicos de protección civil, con el fin de realizar diversas acciones de prevención y auxilio en las colonias, los barrios o las unidades habitacionales;

XIII. Elaborar información y difundir los programas de protección civil en centros escolares y otros lugares públicos y de reunión de la comunidad; XIV. Participar como instancia de coordinación entre los sectores público y

privado en materia de protección civil, haciendo del conocimiento del Ayuntamiento los acuerdos y demás actividades que se lleven a cabo en esta materia;

XV. Verificar que las empresas industriales y de servicios cuenten con un sistema de prevención y protección adecuado a las actividades que realicen; Integrar un banco de información sobre desastres ocurridos en las zonas del municipio, de acuerdo con estudios en la materia;

XVI. Integrar un banco de información sobre desastres ocurridos en las zonas del municipio, de acuerdo con estudios en la materia

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XVII. Asesorar e informar a la población sobre los servicios médico-asistenciales, en caso de emergencia originada por desastres o accidentes mayores;

XVIII. Evaluar, en coordinación con las dependencias y organismos especializados, los daños en casos de desastre o emergencia;

XIX. Contar con los elementos necesarios para la provisión de los recursos que se requieran para atender damnificados;

XX. Preparar un inventario de recursos humanos y materiales disponibles para efectuar movilizaciones en caso de emergencia, así como realizar simulacros, para saber qué hacer en caso de emergencia;

XXI. Supervisar y mantener en buen estado las ambulancias municipales.

XXII. Coordinar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por las infracciones que se cometan a los ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia;

XXIII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal y las que expresamente señalen los ordenamientos legales aplicables.

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Reglamento de Protección Civil del H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver Artículo 7. Son atribuciones del Ayuntamiento:

VII. Vigilar, a través de la Dirección, el cumplimiento de este reglamento por parte de las instituciones, los organismos y las empresas de los sectores públicos y privados, en el ámbito de su competencia y de conformidad con los convenios de coordinación que celebre con la federación, el estado y demás municipios.

Artículo 38.- La Dirección otorgará el dictamen de seguridad correspondiente a

los interesados en obtener la licencia de funcionamiento de actividades comerciales, industriales o de servicios, así como permisos para el desarrollo de espectáculos y diversiones públicas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. En los lugares que exista concentración masiva o permanente de personas, acreditar la existencia de un botiquín equipado con medicinas, material e Instrumentos de curación necesarios para brindar primeros auxilios,

debiendo contar con el personal capacitado para otorgar dichos auxilios; II. Acreditar la instalación de materiales aislantes de sonido, para no generar

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terceros. Queda estrictamente prohibido el uso de materiales aislantes de sonido que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios;

III. Los propietarios o representantes de los juegos mecánicos o similares deberán garantizar para su funcionamiento que existe seguridad para los operadores y los usuarios;

IV. Las instalaciones, graderías, estructuras y similares utilizadas en los espectáculos y diversiones públicas deben reunir los requisitos de seguridad que señala el presente reglamento;

V. Acreditar el pago de la contribución correspondiente;

VI. Acreditar la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil y contra daños a terceros; y,

VII. Acreditar que cuentan con extintores, de acuerdo con lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas.

Capítulo XI Construcciones

Artículo 55.-El Ayuntamiento esta facultado para realizar, a través del personal

adscrito a la Dirección de Protección Civil y en coordinación con otras autoridades, la verificación de la construcción de obras, para constatar que reúnen las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros,

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independientemente de los requisitos legales reglamentarios, con el fin de salvaguardar el patrimonio y la integridad física de las personas.

Al respecto dicha unidad administrativa debe emitir un dictamen, en el que se apoyarán las diversas autoridades municipales para expedir las licencias y permisos de obra y funcionamiento correspondientes.

Artículo 56.-La Dirección podrá realizar visitas de verificación a las obras que se

encuentren en periodo de construcción. Deberá emitir un dictamen de la verificación realizada, en el cual se asentarán las fallas detectadas, si las hubiere. Se entregará una copia del dictamen al propietario o responsable de la obra, para que se entere del contenido del mismo y corrija las anomalías dentro de un plazo que no exceda de 30 días naturales, mismos que serán improrrogables.

Si de la verificación realizada se determina que la obra o construcción pone en peligro la integridad física de los trabajadores, usuarios o de la población en general, la Dirección podrá solicitar a la Dirección General de Desarrollo Urbano su suspensión provisional, hasta que el propietario o representante cumpla con las especificaciones pertinentes para evitar el peligro.

Artículo 57.-Tratándose de obras concluidas que representen peligro para sus

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ordenar la evacuación del inmueble y resguardo del mismo, para realizar las adecuaciones de seguridad necesarias.

Capitulo XII.- Emisión de ruido

Artículo 58.-La Dirección, por conducto del personal que designe, llevará a cabo

la medición de los niveles de emisión de ruido, en las colindancias del predio donde se encuentre la fuente emisora del ruido, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones legales de la materia y las Normas Oficiales Mexicanas.

Para los efectos de este reglamento, se consideran ruidos los definidos en la Ley Contra el Ruido en el Estado y aquellos que el Ayuntamiento identifique que pudieran ocasionar molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia.

Capítulo XIII.- Vigilancia y verificación

Artículo 68.-El Ayuntamiento, por conducto de la Dirección o la autoridad

municipal competente, realizará las funciones de vigilancia y verificación que correspondan, y aplicará las sanciones que en este reglamento se establecen, sin perjuicio de las fijadas por las dependencias del Ejecutivo Federal y/o Estatal, en observancia de los ordenamientos aplicables en la materia.

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Artículo 69.-Las visitas de verificación se realizarán de acuerdo a lo que

establece el capítulo III del título sexto del Bando, debiendo observar las formalidades esenciales de procedimiento establecidas en el Código.

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Salvaguardar a las personas, sus bienes, el Sector Público y Privado y al entorno Ecológico, así como el funcionamiento de los servicios públicos, llevar a cabo acciones preventivas de apoyo inmediato, coordinación y recuperación del estado de normalidad de todas aquellas manifestaciones que pongan en riesgo a la ciudadanía en el menor tiempo posible además del equipamiento estratégico en caso de grave riesgo colectivo o desastre derivado de la presencia de agentes perturbadores de origen natural o humano.

VISION

Establecer una cultura de Protección Civil en el Municipio que integre a todos los sectores de la sociedad, entre los que se incluyen los tres niveles de Gobierno, las Organizaciones no Gubernamentales, Grupos de Voluntarios, y Asociaciones de Industriales y Empresas Privadas, mediante la capacitación, difusión y sensibilización de las personas por medio de la ejecución de programas, estrategias, y acciones encaminadas a lograr básicamente la protección de la vida de la población por medio de los programas de Protección Civil y las disposiciones de la ley correspondiente.

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Garantizar la conservación de la integridad física de las personas, así como sus bienes y el entorno que les rodea, ante la eventualidad de una emergencia o desastre

OBJETIVO ESPECÍFICO

Detectar de manera oportuna las probables situaciones de desastre.

Tomas las medidas adecuadas para reducir sus efectos, garantizando en ello la seguridad de las personas

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ELABORÓ: REVISÓ: AUTORIZÓ: FECHA:

PRESIDENTE MUNICIPAL DD DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

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Nombre del Puesto: Director de Protección Civil

Jefe Inmediato: Presidente Municipal

Subordinados

inmediatos: Jefes de Unidad

Suplencia en caso de ausencia temporal:

DESCRIPCIÓN GENERAL / OBJETIVO

Es el responsable de establecer y concretar los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de riesgo, emergencia, contingencia, siniestro o desastre y de coordinar a las dependencias municipales e instituciones privadas corresponsables de la operación de los diversos servicios vitales y estratégicos del municipio, con el fin de prevenir aquellos eventos, preparar planes de prevención, auxiliar a la población, mitigar sus efectos, rehabilitar y restablecer las condiciones de normalidad.

La persona que designe el Presidente Municipal en los términos que establece el Reglamento de la Administración Publica Municipal y/ó la Ley Orgánica del

(27)

NOTA: La presente estructura orgánica funcional no está aprobada por el cabildo, es una grafica para ubicar los puestos operativos que existen en el área y cuya función contribuye al cumplimiento de los objetivos de la misma

ELABORÓ: REVISÓ: AUTORIZÓ: FECHA:

PRESIDENTE MUNICIPAL DD DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DD UNIDAD TÉCNICA DD UNIDAD OPERATIVA DE INSPECCIONES/ VERIFICACIONES DD UNIDAD JURÍDICA DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DD UNIDAD DE ADMINISTRACIÓ N Y LOGÍSTICA UNIDAD DE AMBULANCIAS

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1. Diseñar y mantener actualizados sus reglamentos, los manuales de organización y procedimientos y los de atención y servicios al público.

2. Enviar a la Dirección General de Recursos Humanos los manuales administrativos y sus modificaciones, para su revisión, validación y gestión de ante la Comisión de Gobernación y Reglamentos.

3. Representar al Presidente Municipal en los eventos para los que sea comisionado.

4. Autorizar el periodo de vacaciones del personal adscrito a la Dirección de Protección Civil, y a las Unidades Administrativas que la integran.

5. Ordenar y supervisar se realicen los trabajos para la elaboración del Programa Operativo Anual de la Dirección de Protección Civil de las Unidades Administrativas que la integran, validarlo y autorizarlo.

6. Aplicar el Reglamento de Protección Civil, así como elaborar, difundir, aplicar y vigilar el Programa Municipal de Protección Civil.

7. Ejecutar las acciones de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento conforme al reglamento y los programas que autorice el Consejo Municipal.

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8. Asesorar técnicamente a las personas que requieran elaborar y hacer cumplir un programa específico de protección civil en inmuebles con afluencia masiva o permanente de personas.

9. Promover la constitución de grupos voluntarios.

10. Atender los casos de contingencia que se presenten en el municipio y emitir las recomendaciones correspondientes a la población;

11. Emitir informe cuando se presente siniestro o desastre para declaratoria de situación de emergencia.

12. Coordinar y vigilar el adecuado desempeño de las funciones de los puestos que integran la Dirección a su cargo.

13. Controlar, verificar y supervisar el uso racional y eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección de Protección Civil, para el cumplimiento de sus funciones.

14. Vigilar el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Manual, así como en los Manuales de Políticas y Manuales de Procedimientos.

15. Las demás que determine el Presidente Municipal, el H. Cabildo y demás ordenamientos aplicables.

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CON:

1. El Presidente Municipal

2. El Personal subordinado

3. Las Dependencias del

Ayuntamiento de Xalapa.

PARA:

1. Recibir instrucciones y proporcionar información sobre las actividades que realiza la Dirección de Protección Civil.

2. Dar instrucciones, solicitar información, supervisar y coordinar actividades asignadas.

3. Solicitar y proporcionar información relacionada con riesgos y apoyos en situaciones de emergencia.

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CON:

1. Las Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal

PARA:

1. Establecer coordinaciones para la realización de operativos de seguridad, atención de situaciones de riesgo, emergencia o desastre.

2. Solicitar apoyos y recibirlos de las instancias Federales y Estatales para su aplicación en situaciones de emergencia o desastre.

3. Intercambiar de información relevante para llevar a cabo las acciones propias de protección civil.

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ADEMAS DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE Y EL 11 DEL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE XALAPA EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DEBERÁ CUMPLIR CON LO SIGUENTE:

Preparación académica

Preferentemente licenciatura en carreras técnicas y/o administrativas o humanísticas.

Contar con Título y Cédula profesional legalmente expedidos. Haber cumplido 21 años como mínimo

Poseer capacidad administrativa, nivel académico y título profesional legalmente expedido,

Experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo,

Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por delitos dolosos del fuero común o federal.

Conocimientos necesarios

Conocimientos comprobados relacionados con las Normas, Leyes, Reglamentos y procedimientos de aplicación en Protección Civil; ante fenómenos geológicos,

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Hidrometeorológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos. Conocimientos de paquetería Office

Resolución y manejo de conflictos Políticas públicas

Normatividad Municipal

Experiencia laboral previa

Un mínimo de cinco años de experiencia en la administración pública a nivel dirección o algún cargo afín.

Habilidades y destrezas

Visión estratégica

Resolución de problemas tanto emergentes, como de seguridad y financieros. Capacidad para desarrollar y orientar equipos de trabajo

Cualidades de liderazgo y motivación Disponibilidad de horario

Dominar la comunicación oral y escrita Capacidad de análisis y síntesis

Manejo de relaciones interpersonales Resolución y manejo de conflictos

(34)

NOTA: La presente estructura orgánica funcional no está aprobada por el cabildo, es una grafica para ubicar los puestos operativos que existen en el área y cuya función contribuye al cumplimiento de los objetivos de la misma

PRESIDENTE MUNICIPAL DD DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DD UNIDAD TÉCNICA DD UNIDAD OPERATIVA DE INSPECCIONES/ VERIFICACIONES DD UNIDAD JURÍDICA DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DD UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA UNIDAD DE AMBULANCIAS

(35)

Nombre del Puesto: Técnico Administrativo B

Función: Jefe de la Unidad Técnica

Jefe Inmediato: Director de Protección Civil

Subordinados

inmediatos: Técnicos Administrativos

Suplencia en caso de ausencia temporal:

DESCRIPCIÓN GENERAL / OBJETIVO

Es el responsable de concretar la evaluación de las condiciones de seguridad y correcto funcionamiento, de aquellos inmuebles que por su destino se proponen o se implementan para desarrollar actividades publicas y privadas con afluencia de personas, concentraciones masivas y manejen o almacenen sustancias peligrosas en apego a los sustentos que los rigen; emitiendo el Dictamen correspondiente.

La persona que designe el Presidente Municipal o el Director de Protección Civil en los términos que establece la Ley

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NOTA: La presente estructura orgánica funcional no está aprobada por el cabildo, es una grafica para ubicar los puestos operativos que existen en el área y cuya función contribuye al cumplimiento de los objetivos de la misma

DD DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DD UNIDAD TÉCNICA DD UNIDAD OPERATIVA DE INSPECCIONES/ VERIFICACIONES DD UNIDAD JURÍDICA DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DD UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA UNIDAD DE AMBULANCIAS

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1. Elaborar los dictámenes de seguridad derivados de las revisiones y análisis de los Proyectos ejecutivos, de ampliaciones y remodelaciones que se proponen para desarrollarse dentro del Municipio de Xalapa, Ver.

2. Elaborar los dictámenes de seguridad derivado de las revisiones y análisis a los Proyectos de inmuebles públicos y privados propuestos para uso y destino de concentraciones masivas.

3. Elaborar los dictámenes de los inmuebles con actividades públicas y privadas, con uso y destino de concentraciones masivas.

4. Elaborar los dictámenes de los inmuebles que se consideran, representan o se encuentran en situaciones de riesgo.

5. Elaborar los dictámenes derivados de las revisiones anuales de aquellos proyectos desarrollados para asentamientos humanos; en el ámbito de observaciones para la prevención de riesgos; sobre uso de suelo, empresas e infraestructura de nueva creación dentro del territorio Municipal.

6. Elaborar los dictámenes derivados de la verificación de obras en construcción; para determinar el cumplimiento de las condiciones de seguridad contra incendios y siniestros.

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7. Elaborar los dictámenes derivados de la revisión y evaluación de los programas internos de Protección Civil o planes de contingencias que presentan las empresas, de acuerdo a las actividades que desarrollan, y al tipo y grado de riesgo con que operan.

8. Coordinar y supervisar las tareas encomendadas a sus subordinados. 9. Acordar con el Director los asuntos concernientes a la Unidad.

10. Informar al Director de las funciones desempeñadas y de los resultados obtenidos.

11. Apoyar de manera directa en todas aquellas actividades que le requiera la Dirección.

12. Dar seguimiento a los asuntos del área.

13. Las demás funciones que en el ámbito de competencia le confiera expresamente el Director y las que determinen los demás ordenamientos legales aplicables.

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COORDINACIÓN EXTERNA

CON:

1. El Director de Protección Civil

2. El personal subordinado

3. Las Dependencias del

Ayuntamiento de Xalapa.

PARA:

1. Recibir instrucciones y proporcionar información sobre el funcionamiento de la unidad

2. Dar instrucciones, solicitar información, supervisar y coordinar las actividades asignadas.

3. Solicitar y proporcionar información relacionada con solicitudes de dictámenes a la dependencia

CON:

1. Las dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

PARA:

1. Dar atención los requerimientos solicitados a través del Director; para darle seguimiento a la información o apoyos que se requieran.

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EL ENCARGADO DE LA UNIDA TÉCNICA DEBERÁ CUMPLIR CON LO SIGUENTE: Preparación académica

Título y cédula profesional legalmente expedidos, preferentemente en el área de arquitectura o ingeniería civil.

Conocimientos NECESARIOS

Conocimiento de la Normatividad aplicable que rija los estándares de seguridad y prevención de riesgos dentro del Territorio Municipal.

Experiencia laboral previa

Un mínimo de tres años de experiencia, en la administración pública a nivel jefatura o cargo similar.

Habilidades y destrezas

Capacidad de análisis y síntesis Capacidad para Organizar y dirigir.

Dominio de la comunicación escrita y oral Dominio de las relaciones interpersonales Dominio de iniciativa, creatividad e innovación Capacidad desarrollar y orientar equipos de trabajo

Conocimientos tecnológicos

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Nombre del Puesto: Técnico Profesional A

Función: Jefe de la Unidad Operativa de Inspecciones

Verificaciones

Jefe Inmediato: Director de Protección Civil

Subordinados Técnicos Administrativos (Técnicos

Inmediatos: Operativos)

Suplencia en caso La persona que designe el Presidente

de ausencia temporal: Municipal o el Director de Protección Civil

en los términos que establece la Ley Orgánica del Municipio Libre

Es el responsable de coordinar las verificaciones e inspecciones tanto de inmuebles que por su destino se proponen o se implementan para desarrollar actividades comerciales con afluencia de personas, concentraciones masivas, como de inmuebles que por solicitud de apertura soliciten visita de verificación a la Dirección. Además de analizar, evaluar y coordinar los apoyos que se requieran; para atender las situaciones de riesgo, emergencia, contingencia, siniestro o desastre; con la finalidad de atender, auxiliar a la población, mitigar los efectos, rehabilitar y restablecer las condiciones de normalidad en aquellas manifestaciones que pongan en riesgo a la ciudadanía.

(42)

NOTA: La presente estructura orgánica funcional no está aprobada por el cabildo, es una grafica para ubicar los puestos operativos que existen en el área y cuya función contribuye al cumplimiento de los objetivos de la misma.

DD DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DD UNIDAD TÉCNICA DD UNIDAD OPERATIVA DE INSPECCIONES/ VERIFICACIONES DD UNIDAD JURÍDICA DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DD UNIDAD DE ADMINISTRACIÓ N Y LOGÍSTICA UNIDAD DE AMBULANCIAS

(43)

1. Realizar las inspecciones a los establecimientos comerciales que se proponen o se encuentran funcionando; para verificar y determinar las medidas de seguridad y prevención de riesgos que deben cumplir o en su caso implementar para su correcto funcionamiento.

2. Realizar las evaluaciones de riesgo para aquellos sitios que por razones imprevistas o fortuitas resultan afectadas.

3. Realizar las evaluaciones de quienes de manera particular solicitan apoyo, por considerarse afectado o estar asentado en zona de riesgo.

4. Realizar operativos y verificar las condiciones de seguridad para aquellos inmuebles o espacios que por su destino, son usados para eventos programados de concentraciones masivas.

5. Supervisar la realización de simulacros que realizan las empresas de acuerdo al las actividades que desarrollan, y al tipo y grado de riesgo con que operan.

6. Atender los imprevistos derivados de peticiones de ciudadanos que logran percibir olores de materiales peligrosos, que por su flamabilidad pudieran resultar tener impactos adversos y de riesgo.

7. Atender los imprevistos derivados de peticiones de ciudadanos que por diversas razones se ven involucrados en efectos de todo tipo de incendios.

(44)

8. Atender los imprevistos derivados de accidentes automovilísticos, atendiendo incidencias provocadas por derrame de combustibles y canalización hospitalaria de quienes resulten afectados.

9. Atender los imprevistos de quienes se ven afectados por inundaciones y derrumbes, durante la presencia de las precipitaciones pluviales y/o los efectos de estas.

10. Atender los imprevistos derivados de peticiones de ciudadanos que se ven afectados por fallas en los servicios de infraestructura dentro del Municipio como son; tapas de registros en general; postes de electricidad, teléfonos, cable y anuncios publicitarios.

11. Coordinar y supervisar las tareas encomendadas a sus subordinados. 12. Acordar con el Director los asuntos concernientes a la Unidad.

13. Informar al Director de las funciones desempeñadas y de los resultados obtenidos.

14. Apoyar de manera directa en todas aquellas actividades que le requiera la Dirección.

15. Dar seguimiento a los asuntos del área.

16. Las demás funciones que en el ámbito de competencia le confiera expresamente el Director y las que determinen los demás ordenamientos legales aplicables.

(45)

COORDINACIÓN EXTERNA

CON:

1. Las Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

CON:

1. El Director de Protección Civil

2. EL personal subordinado

3. Las Dependencias del

Ayuntamiento de Xalapa.

PARA:

1. Recibir instrucciones y proporcionar información sobre el funcionamiento de la unidad

2. Dar instrucciones, solicitar información, supervisar y coordinar las actividades asignadas.

3. Solicitar y relacionar la información relacionada con movimientos de apertura y apoyos en situaciones de emergencia.

PARA:

1.- Dar atención los requerimientos solicitados a través del Director; para darle seguimiento a la información o apoyos que se requieran.

(46)

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE INSPECTORES Y VERIFICACIONES

DEBERÁ, CUMPLIR CON LO SIGUIENTE: Preparación académica

Preferentemente en el área de arquitectura o ingeniería civil. Título y cédula profesional legalmente expedidos.

Conocimientos necesarios

Conocimiento de la Normatividad aplicable que rija los estándares de seguridad y prevención de riesgos dentro del Territorio Municipal.

Experiencia laboral previa

Un mínimo de tres años de experiencia, en la administración pública a nivel Jefatura o cargo similar.

Habilidades y destrezas

Capacidad de análisis y síntesis Capacidad para Organizar y dirigir.

Dominio de la comunicación escrita y oral Dominio de las relaciones interpersonales Dominio de iniciativa, creatividad e innovación Capacidad desarrollar y orientar equipos de trabajo

Conocimientos tecnológicos

(47)

Nombre del Puesto: Técnico Profesional A

Función: Jefe de la Unidad Jurídica de Difusión y

Capacitación

Jefe Inmediato: Director de Protección Civil

Subordinados

inmediatos: Técnicos Administrativos

Suplencia en caso de ausencia temporal:

DESCRIPCIÓN GENERAL / OBJETIVO

Es el responsable de ejecutar y manejar las situaciones de inconformidad en materia de Protección Civil de acuerdo a la Reglamentación Municipal, Leyes y Normas aplicables; cuyo objetivo lleva orientar a la población para que de manera sistemática y de acuerdo a su campo de actividades, analice los riesgos y adopte las medidas de seguridad que se requieran implementar; para evitar los efectos adversos que pudieran presentarse, ante la presencia de una emergencia, contingencia, siniestro o desastre que pudieran poner en riesgo a la ciudadanía.

La persona que designe el Presidente Municipal o el Director de Protección Civil en los términos que establece la Ley

(48)

NOTA: La presente estructura orgánica funcional no está aprobada por el cabildo, es una grafica para ubicar los puestos operativos que existen en el área y cuya función contribuye al cumplimiento de los objetivos de la misma.

DD DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DD UNIDAD TÉCNICA DD UNIDAD OPERATIVA DE INSPECCIONES/ VERIFICACIONES DD UNIDAD, JURÍDICA DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DD UNIDAD DE ADMINISTRACIÓ N Y LOGÍSTICA UNIDAD DE AMBULANCIAS

(49)

1. Realizar las inspecciones a los establecimientos comerciales que se proponen o se encuentran funcionando; para verificar y determinar las medidas de seguridad y prevención de riesgos que deben cumplir o en su caso implementar para su correcto funcionamiento.

2. Realizar las evaluaciones de quienes de manera particular solicitan apoyo, por considerarse afectado por terceros.

3. Realizar Operativos y verifica las condiciones de seguridad para aquellos inmuebles o espacios que por su destino, son usados para eventos programados de concentraciones masivas.

4. Manejar situaciones de inconformidad en los casos de que alguna persona sea física o moral interponga el recurso de revocación prevista tanto en la Ley No. 226 de Protección Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como en el Reglamento de Protección Civil Vigente para el municipio de Xalapa, Veracruz, por alguna resolución emitida por la Dirección de Protección Civil.

5. Rendir informes superiores o judiciales cuando sean solicitados

6. Ejercitar las acciones Jurídicas Necesarias ante las autoridades correspondientes.

(50)

8. Realizar pláticas en materia de prevención a la población escolar y la comunidad.

9. Realizar campañas y pláticas en coordinación de instituciones educativas, privadas, del sector público o privado y la sociedad.

10. Elaborar y difundir información sobre los programas de protección civil en centros escolares, lugares públicos.

11. Coordinar la realización de simulacros acorde a las condiciones de riesgo que se presenten en el municipio.

12. Coordinar y supervisa las tareas encomendadas a sus subordinados. 13. Acordar con el Director los asuntos concernientes a la Unidad.

14. Informar al Director de las funciones desempeñadas y de los resultados obtenidos.

15. Apoyar de manera directa en todas aquellas actividades que le requiera la Dirección.

16. Dar seguimiento a los asuntos del área.

17. Las demás funciones que en el ámbito de competencia le confiera expresamente el Director y las que determinen los demás ordenamientos legales aplicables.

(51)

COORDINACIÓN EXTERNA

CON:

1. El Director de Protección Civil

2. El personal subordinado

3. Las Dependencias del

Ayuntamiento de Xalapa.

PARA:

1. Recibir instrucciones y proporcionar información sobre el funcionamiento de la unidad.

2. Dar instrucciones, solicitar información, supervisar y coordinar las actividades asignadas.

3. Coordinar, Solicitar, proporcionar y relacionar información concerniente a asuntos jurídicos de la dependencia.

CON:

1. Las Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

PARA:

1. Dar atención los requerimientos solicitados a través del Director; para darle seguimiento a la información o apoyos que se requieran.

(52)

EL TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN, DEBERÁ

CUMPLIR CON LO SIGUENTE: Preparación académica

Preferentemente en el área de Derecho, Administración o Licenciatura similar. Título y cédula profesional legalmente expedidos,

Conocimientos necesarios

Conocimiento de la Normatividad aplicable que rija los procedimientos de evaluación en materia de seguridad y prevención de riesgos.

Experiencia laboral previa

Un mínimo de tres años de experiencia, en la administración pública a nivel Jefatura o cargo similar.

Habilidades y destrezas

Capacidad de análisis y síntesis Capacidad para organizar y dirigir.

Dominio de la comunicación escrita y oral Dominio de las relaciones interpersonales Dominio de iniciativa, creatividad e innovación

Capacidad de desarrollar y orientar equipos de trabajo

Conocimientos tecnológicos

(53)

Nombre del Puesto: Técnico Administrativo B

Función: Jefe de la Unidad

de Administración y Logística

Jefe Inmediato: Director de Protección Civil

Subordinados Técnicos Administrativos (Técnicos

Inmediatos: Operativos)

Suplencia en caso Municipal o el Director de Protección Civil

de ausencia temporal: en los términos que establece la Ley

Orgánica del Municipio Libre

DESCRIPCIÓN GENERAL / OBJETIVO

Es el responsable de Programar, integrar y controlar la información, los recursos administrativos, los insumos del parque vehicular, el manejo de la correspondencia, el control financiero y asignaciones especiales; derivado de las actividades propias de la Dirección y las demás Unidades Administrativas.

(54)

NOTA: La presente estructura orgánica funcional no está aprobada por el cabildo, es una grafica para ubicar los puestos operativos que existen en el área y cuya función contribuye al cumplimiento de los objetivos de la misma

DD DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DD UNIDAD TÉCNICA DD UNIDAD OPERATIVA DE INSPECCIONES/ VERIFICACIONES DD UNIDAD JURÍDICA DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DD UNIDAD DE ADMINISTRACIÓ N Y LOGÍSTICA UNIDAD DE AMBULANCIAS

(55)

1. Realizar y controlar los programas operativos anuales (POA) e información de los resultados

2. Solicitar y controlar los recursos para las diversas actividades administrativas de la Dirección

3. Controlar los recursos de apoyo que se dan a la población en caso de contingencias

4. Solicitar y controlar los recursos para el parque vehicular de la Dirección 5. Controlar y manejar los destinos de la correspondencia

6. Controlar y manejar los destinos financieros por emisión de dictámenes. 7. Controlar y manejar las estadísticas

8. Coordinar y supervisar las tareas encomendadas a sus subordinados. 9. Acordar con el Director los asuntos concernientes a la Unidad.

10. Informar al Director de las funciones desempeñadas y de los resultados obtenidos.

11. Apoyar de manera directa en todas aquellas actividades que requeridas. 12. Dar seguimiento a los asuntos del área.

13. Las demás funciones que en el ámbito de competencia le confiera expresamente el Director y las que determinen los demás ordenamientos legales aplicables.

(56)

COORDINACIÓN EXTERNA

CON:

1. El Director de Protección Civil

2. El personal subordinado

3. Las Dependencias del Ayuntamiento de Xalapa.

PARA:

1. Recibir instrucciones y proporcionar información sobre el funcionamiento de la unidad

2. Dar instrucciones, solicitar información, supervisar y coordinar las actividades asignadas.

3. Solicitar, relacionar y proporcionar información sobre los insumos e informes generados por la dependencia

CON:

1. Las Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

PARA:

1. Dar atención los requerimientos solicitados a través del Director; para darle seguimiento a la información o apoyos que se requieran.

(57)

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y LOGÍSTICA, DEBERÁ

CUMPLIR CON LO SIGUENTE: Preparación académica

Preferentemente en el área de Administración, Contaduría o Licenciatura afín. Título y cédula profesional legalmente expedidos,

Conocimientos necesarios

Conocimiento de la Normatividad aplicable que rija los procedimientos de Administración Publica y procedimientos de control en materia de seguridad y prevención de riesgos.

Experiencia laboral previa

Un mínimo de tres años de experiencia, en la administración pública a nivel Jefatura o cargo similar.

Habilidades y destrezas

Capacidad de análisis y síntesis Capacidad para Organizar y dirigir.

Dominio de la comunicación escrita y oral Dominio de las relaciones interpersonales

Capacidad de desarrollar y orientar equipos de trabajo

Conocimientos tecnológicos

(58)

Nombre del Puesto: Técnico Profesional A

Función: Jefe de la Unidad de Ambulancias

Jefe Inmediato: Director de Protección Civil

Subordinados

Inmediatos: Técnicos profesionales

Suplencia en caso de ausencia temporal:

DESCRIPCIÓN GENERAL / OBJETIVO

Es el responsable de ejecutar y manejar las situaciones que se presenten en el municipio concerniente a atención prehospitalaria en caso de emergencia incluyendo traslados a los diferentes nosocomios de la localidad y el apoyo a personas con capacidades diferentes y ciudadanía general en traslados a sus terapias de rehabilitación y/o consultas médicas programadas así como traslados de emergencia interhospitalarios además de establecer la colaboración interinstitucional con los diferentes dependencias de salud.

La persona que designe el Presidente Municipal o el Director de Protección Civil en los términos que establece la Ley

(59)

NOTA: La presente estructura orgánica funcional no está aprobada por el cabildo, es una grafica para ubicar los puestos operativos que existen en el área y cuya función contribuye al cumplimiento de los objetivos de la misma

DD DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DD UNIDAD TÉCNICA DD UNIDAD OPERATIVA DE INSPECCIONES/ VERIFICACIONES DD UNIDAD JURÍDICA DE DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN DD UNIDAD DE ADMINISTRACIÓ N Y LOGÍSTICA UNIDAD DE AMBULANCIAS

(60)

1. Coordinar los traslados solicitados por la sociedad

2. Coordinar los traslados a los diferentes hospitales surgidos en alguna situación de emergencia.

3. Brindar la atención prehospitalaria a la población en caso de emergencia. 4. Coordinar con los diferentes nosocomios los traslados interhospitalarios

solicitados a la Dirección de Protección Civil.

5. Realizar pláticas en materia de primeros auxilios a la población escolar y la comunidad.

6. Realizar campañas y pláticas en coordinación con instituciones de salud, educativas, privadas, del sector público o privado y la sociedad.

7. Elaborar y difundir información sobre atención prehospitalaria en centros escolares, lugares públicos.

8. Realizar y controlar los programas de actividades anuales e información de los resultados

9. Solicitar y controlar los recursos para las diversas actividades administrativas de la Unidad de Ambulancias.

10. Solicitar y controlar los recursos para el parque vehicular de la Unidad de Ambulancias

(61)

11. Controlar y manejar estadísticas de atenciones y traslados

12. Coordinar y supervisar las tareas encomendadas a sus subordinados. 13. Acordar con el Director los asuntos concernientes a la Unidad.

14. Informar al Director de las funciones desempeñadas y de los resultados obtenidos.

15. Apoyar de manera directa en todas aquellas actividades que le requiera la Dirección.

16. Dar seguimiento a los asuntos del área.

17. Las demás funciones que en el ámbito de competencia le confiera expresamente el Director y las que determinen los demás ordenamientos legales aplicables.

(62)

COORDINACIÓN EXTERNA

CON:

1. El Director de Protección Civil

2. El personal subordinado

3. Las Dependencias del

Ayuntamiento de Xalapa.

PARA:

1. Recibir instrucciones y proporcionar información sobre el funcionamiento de la unidad

2. Dar instrucciones, solicitar información, supervisar y coordinar las actividades asignadas.

3. Solicitar, relacionar y coordinar la información concerniente a la atención brindada por las ambulancias municipales

CON:

1. Las dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

PARA:

1. Dar atención los requerimientos solicitados a través del Director; para darle seguimiento a la información o apoyos que se requieran.

(63)

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE AMBULANCIAS, DEBERÁ CUMPLIR CON LO

SIGUENTE:

Preparación académica

Preferentemente en Medicina, Licenciatura afín o Técnico en Urgencias Médicas Avanzado. Título y cédula profesional, y/o Certificado legalmente expedidos.

Conocimientos necesarios

Conocimiento de la Normatividad aplicable en atención prehospitalaria que rija los procedimientos de Administración de personal y vehículos de emergencia. Amplio conocimiento en farmacología. Y procedimientos de control en materia de seguridad y prevención de riesgos

Experiencia laboral previa

Un mínimo de tres años de experiencia, en la administración pública a nivel Jefatura o cargo similar.

Habilidades y destrezas

Dominio de situaciones de emergencia en todas sus modalidades Conocimiento y manejo pleno de la atención prehospitalaria Conocimiento y dominio de equipo de atención prehospitalaria Dominio de la comunicación escrita y oral

(64)

Dominio de las relaciones interpersonales Dominio de iniciativa, creatividad e innovación

Capacidad de desarrollar y orientar equipos de trabajo

Conocimientos tecnológicos

Manejo de micro computadoras y software correspondientes. Manejo de equipo de emergencia

(65)

Actividad: Una o más acciones afines y sucesivas que forman parte de un

procedimiento, ejecutado por una misma persona o por una unidad administrativa.

Análisis de puestos: Es el proceso que permite determinar el requerimiento del

puesto, a través de los niveles de formación, experiencia y competencias, en función de la misión organizacional.

Autoridad: Persona u organismo que ejerce una potestad que le ha sido

conferida legalmente para desempeñar una función pública o para dictar al efecto, resoluciones cuya obediencia es indeclinable, bajo la amenaza de una sanción y la posibilidad legal de su ejecución forzosa en caso necesario.

Descripción del puesto: Es el proceso que identifica, recolecta, examina y

registra la información relativa al contenido, situación e incidencia real de un puesto en la organización, a través de la determinación del rol, atribuciones y responsabilidades; e, interfaz, en función de la misión y procesos organizacionales.

Facultad: Posibilidad jurídica que tiene un sujeto de ejercer, bajo su

responsabilidad, determinados actos administrativos.

Guía técnica: Documento que contiene la metodología, las instrucciones y la

información esencial para dirigir u orientar la elaboración de diversos tipos de documentos técnicos-administrativos.

(66)

Manual Administrativo: Documento administrativo de fácil manejo que se utiliza

para brindar, en forma ordenada y sistemática, la información de diversa índole para la operación de una organización; atribuciones, estructura orgánica, objetivos, políticas, normas, puestos, sistemas, procedimientos, actividades y tareas, así como instrucciones o acuerdos que se consideren necesarios para el mejor desempeño de las labores.

Manual de procedimientos: Medio o instrumento de información en el que se

consignan, en forma metódica, los pasos y operaciones que deben seguirse para la realización de las funciones de una dependencia o entidad, en ellos se describen, además, los diferentes puestos o unidades administrativas que intervienen y se precisa

Su responsabilidad y su participación. Suelen contener información y ejemplos de los formularios, impresos, autorizaciones o documentos necesarios.

Metodología: Disposición lógica de los pasos tendientes a conocer y resolver

problemas administrativos por medio de un análisis ordenado.

Objetivo: Es el propósito que pretende cumplir, y que especifica con claridad el

qué y para qué se proyecta y se debe realizar una determinada acción. Establecer objetivos significa predeterminar que se quiere lograr. La determinación del objetivo de una institución se hace con apego a las atribuciones de cada dependencia o entidad pública.

Operación: Cada una de las acciones físicas y mentales necesarias para ejecutar

(67)

Política: Ordenamiento imperativo y específico de acción que persigue un fin

determinado, con la característica de ser rígido en su aplicación. Regla de conducta o precepto que regula la interacción de los individuos en una organización, así como la actividad de una Unidad Responsable o de toda una Institución. Generalmente la norma conlleva una estructura de sanciones para quienes no la observen.

Procedimiento: Es una serie de actividades relacionadas entre sí y

cronológicamente, que muestran la forma establecida en que se realiza un trabajo determinado, explicando en forma clara y precisa quién, qué, cómo, cuándo, donde y con qué se realiza cada una de las actividades.

Es la sucesión cronológica de operaciones concatenadas entre sí, que se constituyen en una unidad, en función de la realización de una actividad o tarea específica dentro de un ámbito predeterminado de aplicación. Involucra actividades y tareas del personal, la determinación de tiempos de realización, el uso de recursos y la aplicación de métodos de trabajo y de control para lograr el cabal, oportuno y eficiente desarrollo de las operaciones. Los procedimientos deben estar integrados por: objetivo, normas de operación, descripción narrativa, diagramas de flujo, formatos y demás documentos que describan las actividades que se realizan para la ejecución de un trabajo determinada

Requerimientos del puesto: Se refiere a los niveles de instrucción formal,

especialización, experiencia, establecidos en la descripción y análisis del puesto, que deberá satisfacer la persona para ocupar el mismo dentro de la organización.

(68)

Técnica: Conjunto de conocimientos, procedimientos y capacidades para

elaborar, fabricar y usar bienes, así como para alcanzar un resultado esperado o desarrollo de una actividad administrativa.

Unidad Responsable: Es el individuo, puesto u órgano administrativo que

(69)

ELABORÓ

__________________________________________________________________ Carmelo Isaí Monfil Carmona.

Técnico Administrativo de la Dirección de Protección Civil

REVISÓ

______________________________________________________________ Jorge Javier Pabello Olmos.

Director General de Recursos Humanos

Vo. Bo.

__________________________________________________________________ Víctor Hugo Cerón López.

(70)

David Velasco Chedraui

Presidente Municipal de Xalapa

Ángel Lara Platas

Secretario del Ayuntamiento

Antonio Ballesteros Grayeb

Síndico Único

Ricardo Ruiz Martínez

Regidor Primero

Miguel Ángel Briones Méndez

Regidor Segundo

Roberto Carvajal Hernández

Regidor Tercero

Minerva Salcedo Baca

Regidora Cuarta

José Luis Sosa Martínez

Regidor Quinto

José Luis Hernández López

Regidor Sexto

Fernando Acosta Velázquez

Regidor Séptimo

Patricia Hernández García

Regidora Octava

Carlos Gabriel Fuentes Urrutia

Regidor Noveno

Ana María Córdoba Hernández

Regidor Décimo

Dulce María Dauzón

Regidor Décimo Primero

Esteban Hidalgo Gómez

Regidor Décimo Segundo

Salome Jiménez Picazzo

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