Guatemala, Agosto de 2016
Aplicación Práctica de la Ley
de Contrataciones del Estado
Msc. Lic. Gilberto Robledo
Consultor Profesional
Contenido
•
Aspectos Generales
•
Constitución Política de la República de Guatemala
•
Administración Pública
•
Función Pública
•
Principios de la Administración Pública
•
Responsabilidades
•
Ley de Contrataciones del Estado
•
Régimen de Contrataciones
•
Plan Anual de Compras
•
Procedimientos de Contratación
•
Etapas de Contratación
•
Garantía
•
Fraccionamiento
•
Conformación Expediente Administrativo
v
Artículo 118, 2do. Principios del Régimen Económico y Social de Guatemala
“Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos
naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la
equitativa distribución del ingreso nacional”.
v
Artículo 119, literal m) Obligaciones del Estado
“Son obligaciones fundamentales del estado:
m) Mantener dentro de la política económica, una relación congruente entre el gasto público y la
producción nacional”
Constitución Política de la República de
Guatemala
Administración Pública
•
Es la estructura del gobierno, compuesta por las instituciones y funcionarios
de un país encargado de llevar la "administración“ de todos los asuntos
políticos, económicos y sociales del mismo. En otras palabras, es todo el
aparato de instituciones y funcionarios o servidores públicos que tienen la
tarea de organizar, coordinar y colaborar en el funcionamiento de todos los
asuntos públicos de un Estado y asegurarse de la buena prestación de los
servicios públicos.
Función Pública
•
Es el Ejercicio de las actividades facultadas por la Ley de los órganos y
entidades del Estado a los Servidores Públicos, con el objeto de lograr el
bien común o bienestar general.
•
Recordamos que la diferencia entre el Sector Público y el Privado radica en
que el público solo puede hacer lo que la Ley le manda en cambio el privado
puede hacer todo aquello que la Ley no prohíbe.
Principios de la Administración Pública
•
LEGALIDAD:
(Artículo 5, 152, 154 y 155 Constitución Política de la República de
Guatemala)
Toda actividad de los servidores públicos obligatoriamente deberá estar basada en
Ley.
•
JURIDICIDAD:
(Artículo 221 Constitución Política de la República de Guatemala)
Toda actividad de los Servidores Públicos deberá estar basada en Ley, en ausencia de
Ley se aplican supletoriamente las leyes generales, los principios jurídicos del
Derecho y la doctrina.
Artículo 155.-‐ Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o
trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el
Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y
perjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no
se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.
Artículo 156.-‐ No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público,
civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la
comisión de un delito.
Responsabilidad de Acuerdo a la Constitución Política de
Guatemala
Responsabilidades de Acuerdo a la Ley de
Probidad y Responsabilidad de los Empleados y
Funcionarios Públicos
•
Sujetos de Responsabilidad (Articulo 4):
•
Son responsables de conformidad de las normas contenidas en esta Ley y
serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma,
conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país,
todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o
transitórias, remuneradas o gratuitas
Responsabilidades de Acuerdo a la Ley de
Probidad y Responsabilidad de los Empleados y
Funcionarios Públicos
•
Responsabilidad administrativa (Articulo 8):
•
La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el
ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del
funcionario, público así mismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o
impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones
legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios;
además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas
o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause
perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños
o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.
Responsabilidades de Acuerdo a la Ley de
Probidad y Responsabilidad de los Empleados y
Funcionarios Públicos
•
Responsabilidad Civil (Artículo 9):
•
Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia,
imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público
independiente de la responsabilidad penal que se genere. Los daños y perjuicios provenientes de
la responsabilidad civil se harán efectivos con arreglo al Código Civil y demás disposiciones
legales vigentes sobre la materia, salvo que la acción civil se decida dentro de la acción penal en
forma conjunta.
Responsabilidades de Acuerdo a la Ley de
Probidad y Responsabilidad de los Empleados y
Funcionarios Públicos
•
Responsabilidad Penal (Artículo 10):
Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las
personas a que se refiere el artículo 4 de está Ley y que, de conformidad con la ley penal
vigente, constituyan delitos o faltas.
Porque las Asociaciones, Fundaciones y ONG
deben Utilizar la Normativa Pública
•
Las reformas realizadas a la Ley Orgánica del Presupuesto por medio del
Decreto 13-‐2013 del Congreso de la República.
Artículo 2 Ámbito de Aplicación
e) Las Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones sin fines de lucro que reciban,
administren o ejecuten fondos públicos, respecto de los mismos, para proveer servicios delimitados
por esta ley;
f) Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o
parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado, respecto a los mismos;
Artículo 33 Ter. Contratación.
Las entidades a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, deberán cumplir con los procedimientos establecidos en
Porque las Asociaciones, Fundaciones y ONG
deben Utilizar la Normativa Pública
•
Las reformas realizadas a la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, por
medio del Decreto 13-‐2013 del Congreso de la República.
"Artículo 2. Ámbito de Competencia. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora y de control
gubernamental en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los
Organismos del Estado, Entidades Autónomas y Descentralizadas, las Municipalidades y sus Empresas, Fideicomisos constituidos con
Fondos Públicos, Consejos de Desarrollo, Instituciones o Entidades Públicas que por delegación del Estado presten servicios,
instituciones que integran el sector público no financiero, de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga
colectas públicas y de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominación así como las empresas
en que éstas tengan participación.
También están sujetos a esta fiscalización y control externo los contratistas de obras públicas, Organizaciones No
Gubernamentales, Asociaciones, Fundaciones, Patronatos, Comités, Organismos Regionales e Internacionales, Fideicomisos y
cualquier persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que por delegación del Estado reciba, invierta o
administre fondos públicos, incluyendo donaciones recibidas y ejecutadas por el Estado, en lo que se refiere al manejo de estos
fondos.
La función técnica rectora de la fiscalización y control de las entidades sujetas a su fiscalización la realizará la Contraloría General de
Cuentas independientemente que dentro de la institución o entidad fiscalizada exista algún órgano o dependencia que tenga bajo su
responsabilidad la fiscalización interna de sus operaciones, aunque dichas funciones estén contenidas en Ley o en sus reglamentos
internos.
Régimen de Contrataciones
Compra
Directa
•
Hasta Q.90,0000.00
•
Autoriza la Autoridad Administrativa Superior
•
Articulo 43
Cotización
•
•
De Q.90,0000.01 a Q.900,000.00
Autoriza la Autoridad Superior
•
Articulo 9 y del 38 al 42
Licitación
•
•
De Q.900,0000.01 en Adelante
Autoriza la Autoridad Superior
•
Articulo 9 y de 17 al 34
Compra por
Excepción
•
Sin monto definido
•
Autoriza la Autoridad Superior según cada caso especifico
•
Articulo 44-‐45
Contrato
Abierto
•
Sin monto definido
•
Autoriza la Autoridad Administrativa Superior, contratar a través del MINFIN y por
medio de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
•
Articulo 46
Compras en base a
Normas y Políticas
Internacionales
•
Monto de acuerdo al tipo de compra o contratación
•
Autoriza la Autoridad Superior pero con Aval del Organismo Internacional
•
Articulo 1
Ley de Contrataciones del Estado
Decreto 57-‐92
Objeto de la Ley: La compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran
los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las
municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su
reglamento. Las donaciones que a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades
hagan personas, entidades, asociaciones u otros Estados o Gobiernos extranjeros, se regirán únicamente
por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o dependencias tienen que hacer alguna aportación, a
excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas.
En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de
Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se
aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos.
Ley de Contrataciones del Estado
Decreto 57-‐92
•
Plan Anual de Compras
•
Programación de las Negociaciones (Artículo 4): Para la eficaz aplicación de la presente ley, las
entidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar las compras, suministros y
contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.
•
Atribuciones de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Articulo 41
del Acuerdo Gubernativo 456-2011 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas
Públicas):
•
Numeral 7. Requerir a todas las entidades del sector público su programación anual de compras para su
Plan Anual de Compras
Aspectos a tomar en cuenta para su elaboración
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Entidad y Unidad Compradora
•
Grupo y Renglón presupuestario
•
Monto del Renglón y destino estimado
•
Cantidad y fecha de realización
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Modalidad de Compras
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Categoría según Guatecompras
Plan Anual de Compras
No. Modalidad de Compras Renglón Categoria Descripción Cantidad Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Total del Grupo 100 1,032,405.75
1 Compra Directa 111 Electricidad Pago mensual de consumo de energia electrica 1 1,093.75 1,093.75 1,093.75 1,093.75 1,093.75 1,093.75 1,093.75 1,093.75 1,093.75 1,093.75 1,093.75 1,093.75 13,125.00 2 Compra Directa 113 Computación Pago de Servicio telefonico fijo e internet 4 1,594.00 1,456.00 1,795.00 1,795.00 1,795.00 1,795.00 1,795.00 2,551.00 2,551.00 2,551.00 2,551.00 2,551.00 24,780.00 3 Compra Directa 114 Otros Pago de correo, paqueteria y mensajeria 5 1,500.00 1,500.00 1,000.00 1,000.00 5,000.00 4 Compra Directa 121 Publicidad Pago de publicaciones de ASOTAC 1 20,000.00 20,000.00 5 Compra Directa 122 Papeleria Pago de servicios de impresión 4 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 2,950.00 17,950.00 6 Compra Directa 141 Transporte Pago de boletos aereos 40 60,000.00 60,000.00 60,000.00 60,000.00 60,000.00 74,045.69 374,045.69 7 Compra Directa 142 Transporte Pago de servicios de transporte pesado para cartuchos y platillos 4 32,600.00 32,600.00 8 Compra Directa 143 Otros Pago de Almacenaje de Platos y Cartuchos 2 20,000.00 17,071.31 37,071.31 9 Excepción 151 Arrendamiento Arrendamiento de Instalaciones de ASOTAC 1 5,880.00 5,880.00 5,880.00 5,880.00 5,880.00 5,880.00 5,880.00 5,880.00 5,880.00 5,880.00 5,880.00 5,880.00 70,560.00 8 Compra Directa 158 Otros Pago por licencias de software de Tiro 4 2,000.00 2,000.00 4,000.00 9 Compra Directa 162 Otros Pago de mantenimiento de equipo de oficina 3 1,000.00 350.00 1,350.00 10 Compra Directa 164 Otros Pago de mantenimiento de equipo deportivo 12 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,500.00 12,500.00 11 Compra Directa 165 Transporte Pago de mantenimiento de medios de transporte 4 2,500.00 3,000.00 1,400.00 6,900.00 12 Compra Directa 168 Otros Pago de mantenimiento de equipo de computo 6 1,500.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 1,000.00 5,500.00 13 Compra Directa 174 Construcción Pago de mantenimiento de instalaciones 1 2,500.00 2,500.00 5,000.00 14 Excepción 183 Otros Pago de Servicios Juridicos 6 40,000.00 60,000.00 60,000.00 160,000.00 15 Excepción 184 Otros Pago de Servicios Economicos y Contables 3 6,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 6,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 6,000.00 3,000.00 3,000.00 42,000.00 16 Excepción 185 Otros Pago de Servicios de Capacitción 6 19,000.00 20,000.00 20,000.00 10,000.00 69,000.00 17 Compra Directa 186 Otros Pago por servicios informaticos 1 1,000.00 1,000.00 2,000.00 18 Excepción 187 Otros Pago por Servicios Deportivos 30 8,600.00 8,600.00 8,600.00 8,600.00 8,600.00 8,600.00 51,600.00 19 Compra Directa 191 Transporte Pago de prima de Seguro de Vehiculos 1 9,000.00 9,000.00 20 Compra Directa 194 Otros Pago de gastos y comisiones banacarias 4 300.00 300.00 300.00 180.00 1,080.00 21 Compra Directa 195 Otros Pago de impuestos, derechos y tasas 4 3,000.00 7,000.00 10,000.00 22 Compra Directa 196 Otros Pago de gastos de atención y protocolo 6 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 6,300.00 31,300.00 23 Compra Directa 199 Otros Pago de otros servicios no incluidos anteriormente 12 2,170.31 2,170.31 2,170.31 2,170.31 2,170.31 2,170.31 2,170.31 2,170.31 2,170.31 2,170.31 2,170.31 2,170.34 26,043.75