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AVISOS IMPORTANTES. Comisión Reguladora de Energía

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AVISOS IMPORTANTES

16 de diciembre de 2016.

Comisión Reguladora de Energía

Conforme a lo señalado de los Artículos 25, 26 y Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2017, así como en el acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicados los días 15 de noviembre y 1 de diciembre, del presente año respectivamente, es importante dar cumplimiento en tiempo y forma, a las solicitudes de información que por medio de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), deben remitirse conforme a lo siguiente:

1.- La CRE dispondrá en la página de la OPE, dentro de su directorio (lado izquierdo con fondo obscuro), de un título denominado

“Registro de Petrolíferos”, el cual contendrá tres submenús. El primero se refiere a los “Reportes de Volúmenes que deben elaborar las Distribuidoras”; el segundo, a los “Reportes de Volúmenes que deben elaborar las Estaciones de Servicio”, y el tercero, a los

“Reportes de Precios que deben elaborar sólo las Estaciones de Servicio”, de la siguiente manera:

I.- Para el caso de los “Reportes de Volúmenes”, que las Distribuidoras deberán elaborar de forma diaria a partir del 1 de enero, el formato considera la información de los Inventarios Iníciales, las Ventas por Cliente, así como también los Inventarios Finales.

Esta información será la correspondiente a los movimientos del día anterior desde las 00:00 horas (Inventario Inicial), hasta las 23:59 horas (Inventario Final) del mismo día, reporte que deberá ser informado en un horario de las 00:00 horas, hasta las 16:00 horas del día siguiente. Esto significa que se cuenta con 16 horas posteriores a

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la obtención del Inventario Final del día anterior para enviar el Reporte correspondiente; es decir, lo del día 1 se reportará el día 2, lo del día 2 se reportará el día 3 y así sucesivamente.

Esta información es muy similar a la que se envía de manera trimestral.

En caso de no llenar y enviar el formato antes de las 16:00 horas del día siguiente, posterior a esta hora el propio sistema ya no permitirá su envío, lo que puede llegar a originar una penalización económica o, incluso, la cancelación del permiso. Por lo anterior es importante cumplir en tiempo y forma con el llenado y envío de este reporte, ya que de no ser enviado en el periodo señalado ya no se podrá enviar ni en otro horario ni en fecha posterior.

Para considerar el desglose del “Reporte de Volúmenes” de “Ventas por Cliente”, estos se dividen en dos grupos: i) los Volúmenes de Venta a Consumidores Finales y ii) las Ventas a Estaciones de Servicio. Los reportes para el caso de las Ventas a los Consumidores Finales, al no ser ésta una actividad permisionada (la de los clientes), la venta se lleva a cabo sin ningún problema, a pesar de no contar con permiso por parte de la CRE. Para el caso de los segundos Ventas a Estaciones de Servicio, éstas si deben contar con el permiso para Expendio, que les otorga la CRE.

En una segunda parte de este formato serán requeridos los

“Reportes de las Compras”, mismos que serán elaborados conforme se ha venido haciendo.

II.- Para el caso de los “Reportes de Volúmenes”, que las Estaciones de Servicio deberán elaborar de forma diaria a partir del 1 de enero, el formato considera la información de los Inventarios Iníciales, las Ventas Totales, así como también los Inventarios Finales.

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Igual que en el caso anterior esta información será la correspondiente a los movimientos del día anterior desde las 00:00 horas (Inventario Inicial) hasta las 23:59 horas (Inventario Final) del mismo día, reporte que deberá ser informado en un horario de las 00:00 horas, hasta las 16:00 horas del día siguiente. Esto significa que se cuenta con 16 horas posteriores a la obtención del Inventario Final del día anterior para enviar el Reporte correspondiente; es decir, lo correspondiente al día 1 se reportará el día 2, lo del día 2 se reportará el día 3 y así sucesivamente.

Esta información es muy similar a la que se remite de manera trimestral.

En caso de no llenar y enviar el formato antes de las 16:00 horas del día siguiente, posterior a esta hora el propio sistema ya no permitirá su envío, lo que puede llegar a originar una penalización económica o, incluso, la cancelación del permiso. Por lo anterior es importante cumplir en tiempo y forma con el llenado y envío de este reporte, ya que de no ser enviado en el periodo señalado ya no se podrá enviar ni en otro horario ni en fecha posterior.

En una segunda parte de este formato serán requeridos los

“Reportes de las Compras”, mismos que serán elaborados conforme se ha venido haciendo.

III.- A partir del 1 de enero de 2017 será necesario que, en un periodo que no exceda de 60 minutos (una hora antes de iniciar la venta) de los diferentes productos que expendan las Estaciones de Servicio, deberán dar aviso a la CRE con el formato “Reporte de Precios”

sobre estos cambios de precio, así como la hora en que dará inicio su vigencia, sean estos diarios, semanales, quincenales o con la periodicidad con que se lleven a cabo dichos cambios, que pueden ser más de una vez el mismo día.

Por lo que se refiere a los precios de venta de los diferentes productos que se vayan a comercializar (gasolinas y diésel) a partir

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del 1 de enero de 2017, por única ocasión se podrán reportar dentro de los primeros 15 días de enero, por lo que se recomienda hacerlo el día 31 de diciembre, fecha en que ya se tendrá conocimiento de los precios de venta máximos para el mes de enero.

Si bien estos reportes en un inicio solo deben considerar los productos que comercializa PEMEX, en un futuro en estos reportes deberán tomarse en cuenta los diferentes Proveedores, los Productos así como las Marcas de los mismos. De igual manera se debe identificar por medio de los permisos que les haya otorgado la Secretaría de Energía (SENER), al proveedor que les comercialice el producto cuando sea al mismo tiempo directamente el importador.

Lo anterior significa que cuando sean diferentes proveedores los que comercialicen combustible en el país, estos deberán identificarse por su número de permiso otorgado por la CRE, por los productos y las marcas que nos ofrezcan, se debe identificar al proveedor que surte el combustible que lo esté importando directamente por medio de su permiso de importación expedido por la SENER, por lo que se sugiere solicitar por escrito a nuestro proveedor si se encuentra en esta situación y, de esa manera, nos proporcione su número de permiso.

2.- Dentro del directorio de la OPE, existe otro título denominado

“Estructura de Capital”, en éste se encuentra un formato en el que se deben reportar los cambios o modificaciones a la “Estructura del Capital Social” de la Persona Moral; es decir, cualquier cambio a la composición accionaria se debe reportar en el momento que suceda.

Es importante tomar en cuenta que si alguno o algunos de los socios forman parte de otra Persona Moral u otras Personas Morales que tengan negocios relacionados con la industria de los Hidrocarburos, también deberá informarse por medio de este formato.

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Esta información debe ser remitida a más tardar el día 31 de enero de cada año, o antes si alguno de los considerandos modifica sus

“Estructuras Sociales” o la participación de sus accionistas. En caso de no tener modificación alguna, también debe comunicarse en la fecha requerida.

Por último, en cuanto a los formatos aún no están disponibles en la página de la OPE de la CRE, se espera que en el transcurso de los próximos días, se encuentren debidamente habilitados, lo que debe ser antes del 1º de enero. En caso de tener algún problema con los mismos, favor de ponerse en contacto directamente con el personal de la CRE al teléfono (55) 5283 1590 de la Mesa de Ayuda o al correo mesaayudacre@cre.gob.mx.

Agencia de Seguridad Energía y Ambiente

Para el caso de las instalaciones que aún no lleven a cabo el trámite de su “Licencia Ambiental Única” estarán sujetas a lo siguiente:

I.- El plazo para este trámite no concluirá el próximo 31 de diciembre como se tenía considerado.

II.- Queda suspendida la limitación de llevar a cabo sólo cinco trámites por persona; es decir cada persona puede realizar más de cinco trámites a la vez, cuando ésta acredite ser representante de alguna asociación.

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