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(Continuaci6n) La caja de escalera no podra distar de. la via publica mas de 20 mts., a menos. que se trate de edificios construidos totalrnente

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(1)

Ordenanza trucciones

General de Cons­

y Urbanizaci6n.

Ley No. 4565

CAPITULO XIII

(Continuaci6n)

HOTELES Y CASAS DE PENSION 0 RESI­

DENCIALES

Art. 291. Los edificios destinados a

hcteles y casasde

pension

0 residencia­

les, deben contar cuando sean de dos

pisos,

con escalerasy

cajas

de escaleres incombustibles, y cuando tengan tres 0 mas

pisos

deben ser construidos contra incendio ycontaredemas con ascensores tanto para pasajeros como para carga.

Art. 292.Las cscaleras deben tonerun

anchominimode 1.40mts.,

siempre

que slrvanunmaximo de30

piezas.

Porcada diezpiezas de aumento eI ancho de Ia escalera debe aumentares en 0.10 mts..

no

pudiendo

en

ningun

caso una misma cscalera dar ecceso ('. mas de 60

piczas.

Lasescaleras princlpales, de

pasajeros

o

huespedes,

no se continuaran hasta

pisos

subterrfineos0

subsuelos,

y entre­

garan

enelprimer piso, en un vestibule,

galeria

0

pasaje

deancho minlmo de 1.80 mt.. comunicandodirectamente y en li­

nea recta con Ia via

publica.

En dichos

vestibules, galerfas

0

pasajes

no habra

grades

(:11 el piso y sus

paredes

y cielos debenserde material incombustible.

Lacajadeescalerano

podra

distar de la via

publica

mas de 20 mts., a menos que se trate de edificios construidos to­

talrnente en la Close A.

Art. 293. El ancho de los tramos de las escaleras debe SCI' uniforme en cada

piso

y los

peldafios

tend ran un ancho de prso no menor de 0.28 mrs y un

ccntrapiso

de altura no mayor de 0.17 mts. y se deben consulter pasamanosa ambos Iados de la escalera.

Art. 294. Los hotcles ycasas de pen­

sion conmas de trcinta

dormitories,

de­

beran tener unaentrada

especial

y Un{1 escalera de servicic

Art. 2g5. El anchomfnfmo de lasga­

lerfas a

pasillos

de los

pisos

altos, sera de 1.40 mt., no

pudiendo

un mismo Pe­

sillo dar acceso a mas de l5 piezas, ni exceder de 30 mts. Ia distancia de Ia pieza mas

alejada

que sirva un

pasillo,

al

peldafio superior

de un tramc desccn­

dente de escalera.

Alt. 296. Todo

pasillo

debe ccnducir directamentea lasescaleras 0 salidas

Art. 297. Los pisos de los corredores

a

pasillos

de los

pisos altos,

deberan te­

ncr un pavimento

impermeable,

consi­

dcrandosc como tal el linoleum conve­

nientemente adhcndo al

piso.

(2)

Art. 298. Los banos de Uuvia 0 de tina y los lavatories de los hoteles y pensionesconmas de tremtadormitorios, deberan tener agua

potable

frfe y ca­

liente

Art. 299. Cuandcnoseconsulten pie­

zas de toilette

independiente, completas

pard cadadormitorio.se debera

disponer

en los edificios que se construyan para hoteies:

a)

Un lavatorio COn agua corriente y

desague

en cada dormitorio.

b)

Unapieza de toilette conbafio,la­

vatorlo y bidet,por cada cuatro piezas dormitorio0 par cada seis personasque

pueda

acomodar el establecimiento.

c)

Un \V. C.

indcpendiente

por cada 5dormitories. consultandoseen redoca­

so uno en cads

piso.

d)

Un

bctaguas.

con estenque de

.la­

vade,

parcada 20

piezas

0

fraccion,

de­

biendo colccarseuno a 10menos encoda

piso.

Art. 300. En case de consultarsepie­

zasde toilette

independientes

para cada habitaciondehotel,estes deberan contar can

bafio,

lavatorio, bidet y W. C.

Art. 301 Las salas de toilette y los cuartos de \V. C. deberen tener pavi­

mento de material

impermeable;

zocalc

del mismo material hastauna altura de 1.20 mt. a 10 menos. y las

paredes

de las

piezas

deberan ser

pintadas

al 61eo, consultandoseuna

pileta

de

piso

para el conveniente y faciI lavado de este.

Art. 302. Ademas de los servicios in­

dicados en los artfculos anteriores. los edificios destinados a hoteles debencon­

tarconservicios de toilette

independien­

tes para hombres y

mujeres,

destinados

alas personas queno sean

huespedes

y

que concurran al establecimiento. Esros serviclos se ubicaran en forma queten-

233

gao facil acceso y sean bien

ventiiados,

Art. 303. Todo hotel y casade pen­

sionquesuministre la comidaa sushues­

pedes,

debera contar con una cocinacu­

ya

superficie

sera

equivalente

a 1.50 m2. por cada pieza dormitorio haste veintehabitaciones, y que aumentaraen

un n12. porcada cinco habitaciones su­

plernentarias

a Fraccionde cllas, no pu­

diendo Ia

superficte

minima de la cocina ser inferior a 20 m2.

Art. 304. Las cocmasdeberan contar can medias de ventilaci6n natural 0ar­

tificial

adecuados:

consultar el

piso

y el zocalo hasta una altura minima de 1.20 mts. de material

impermeable, yel

resto de las

superficies

y el ctelo

pinta­

dos a! 61eo

Art. 305. Las instaiaciones de agua

potable,

fria y caliente, deberan

dispo­

nerseen formaque permitan el funcio­

namiento slmultaneo de una tercera parte de los artefactos

Art 306. Las

piezas

destinadas a dormitorios deben

cumplir

con lascon­

dicionesestablecidas en estaOrdenanza para los locales habitablcs.

Art, 307. Todo edificio destinado a

hotel,conmasde30

dormitories,

debera

tener una salida secundaria con un an­

chono menor de 1.50mts.

Art, 308. Todo

hotel,

casade

pension

quecuente can mas de 20 dormitorios, debe tencr un sistema de calefaccicn adecuado y calculado en forma que

pueda

mantenerse una temperatura in­

terior 160

centigrudos,

con una tempera­

tura ambiente de 5°

centigrados

sobre

cera.

Art. 309. Las

dispcsiciones

del pre­

sente

Capitulo regfran

para

aquellos

ho­

telesycasas de

pension

habilitadospara dlez 0 mas

huespedes.

(3)

234

�_�ales de!

instituiode

Ingenieros

deChile

CAPITULO XlV

EDIFICIOS COLECTIVOS DE HABITAcrON

ODE OFICINAS

Art, 310. Los edificios colectivos

de­

habitaci6n y casas de

departamentos

0 de

oficinas,

deben

cumplir

con las dis­

posiciones

referentes a

edificios publicos

y a locales habitables.

Art. 311. Las

escaleras,

cuando sirvan

un numero de diez

departamentos

0 30

oficinas,

deben tener un ancho libre mi­

nima de 1.25 m., ancho que debera au­

mentarse de 005mt.per cadanuevo de­

partamento0 per cada 5 oficinas.

Cuando el edificio consulta 28 0 mas

departamentos

0 mas de 6U oficinas so­

bre el primer piso. debe establecersea

10menosdescscaleras

EI ancho de las escaleras debe ser

uniforme dentro de la altura de cada

piso

ylas

gradas

deben teneruna altura

no mayor de 0.17 mrs. un ancho no menorde 0.28 mts. y deben

disponerse

pasamanos enambos costados de Ia es­

calera. Las escaleras conduciren a ves­

tfbulos, galerias

0

pasajes

establecidos en las mismas condiciones

fijadas

para los

hoteles,

enel articulo 292.

Art. 312, Los

pasillos

que sirvana los

departamentos

conduciran directarnente

a las escaleras ytendranun ancho Iibre minirnode 1.25 mts. Elancho indicado debe aumentarse en 0.05 mts. par cada cos nuevas

departamentos

La

longitud

de recorrido deun

pasillo

no

podra

ex­

ceder de 20mts.

Art. J 13. Los edificios de

departa­

mentos0de ofictnas de tres0 mas

pisos

de

altura,

debentener ascensoresy mon­

tacargas.

Art. 314. Cada

departamento

de un edificio colectivode

habitacicn,

debe te­

ter una

pieza

de toilette con un W. C.

y un

Iavarone,

y a 10rnenos unbafio de Iluvia.

Art. 315. Laspiezasde toilettes yeo­

cines. deben tener

pavimento imper­

meable )' un zccalo de una altura mini­

made 1.20 mts., que permitasulavado.

Art. 316. Las cocinas deben contar con una tolva para eliminacion de las

basuras,

tolva que debera estar en CQ­

municaci6n directa con un local de la

planta baja

0 del subrerreneo del edifi­

cio,

para el

deposito

de

aquellas,

CAPlTULO XV

LOCALES DE FABRICAS, INDUSTRIAS, MA­

Nt,;FACTURAS YTAL-lERES

Art. 317. Para la

aplicacion

de las

disposiciones

de este

Capitulo,

los loca­

les y edificios de

fubrtcas.

industrias.

manufacturas y

talleres,

se clasifican

como

sigue:

1,0

Peiicrosos.

los que par sus insta­

laciones 0 por lasmaterias que en cllos

se

elaboran, pueden

causal' dana a las

propiedades

0 13s personas.

2.0 In5aluiJres.- los que por su destine a per las

operaciones

que en elias se

practican,

corrienternente

producen

ema­

naciones que afectan 0 que

pucden

afec­

tar 1a salud

publica.

3,0 Incomodos: los que causan 0 pue­

den causer molestias a los vecinos de las

propiedades

cont.iguas.

Art. 318, Los localesa que se refiere e1 articuloanterior, s610

podran

estable­

cerse en losbarrios y calles quela auto­

ridad determine y por los

plazas

que ella

fije.

Art. 319. Los locales a quese refiere elN.0 1 del articulo

317,

no

podran

ser

demas de un pisc, y tanto los com­

prendidos

en este

numero,

como los in­

dicados en el N.0

2,

del mismo

articulo,

(4)

Ordenanza

de Consrruccionesg

Urbaniz_�1!._��_,!:

235

no

podren

tener comunicacicn directa

entre sus salasde

trabajc

y las vias

pu­

blicas por media de

puertas

0 ventanas.

Art. 320. Al solicitarse la autorizacion de ccnstruccicn 0 instalacicn de los lo­

calesa quese refiere el articulo 317, de­

beran

acompafiarse.

adernas de los

pla­

nos y antecedentes

exigrdos

por las

disposiciones

del

Capitulo

Ir de la Pri­

mera Parte de esta

Ordcnanza,

10 si­

guiente:

a)

Un

plano

catastral de 101 zona de ubicaciondel local, que

abarque

haste 200mts. alrededor de las ccnstrucciones que se proyectan, a escela de ] a 500.

b)

Pianos que sefialen 18.

disposicion

interior de las

maquinarins

0 instalacio­

nes. transmisiones, ctc., a cscala de I

a 100.

c)

Indicaci6n precisa del

aprovecha­

micnto de curses de agua cxistentes, fuerza motriz y de las medidas que se

adoptaran

para evitar

perjuicios

a las

propiedades

0

predios

vecioos.

Art. 321. La Direccion de Obras Mu­

nicipales, han],

antes de acordar los

permisos correspondientes.

una encuesta

publica

entre el vecindario para

juzgar,

delos inconvenientes que

pueda originar

laubicacion de los locales a que se re­

fiere el presente

Capitulo,

y no

podra

conceder dichos

perrnisos

sino

despues

de oir a Ja autoridad sanitaria y al

Cuerpo

de Bomberos de Ia

localidad, segun

seael caso.

Art. 322. LaDireccion de Obras Mu­

nicipales podra exgir

que los locales 0 edificios a que se reflcre cl presente

Capitulo, qucden separadcs

de las pro­

piedades

vecinas por zonas de a151a­

miento, y quese

adopten

todas

aquellas modificacfones,

instalaciones 0 Iimita­

clones que seconsideren necesarias para la

higiene,

salubridad y

scguridad

del vecindario y de los ocupantes mismos de los locales.

Art. 323. Los locales destinados a

fabricas, talleres,

industries.estaran ro­

deados por muros

cortafuego,

y sicon­

sultan

supericrmente pisos

desrmados 8

habitacion.

elsuelo intermedio de dichos locales debe se- de material contra in­

cendio. Laspuertisde accesoy escaleras de los pisos de habitacion dcben ser

independicntes

de los locales de la fa­

bnca,

taller0 industria

Art. 324. Los locales en que sc pro­

duzcan ruidos 0

trepidaciones,

llevaran

muros dobles o

dispositivos

cspcciales para evitarqLIC elJos setransmitanaIns edificios vecinos.

Art. 325_

Ninguna fabrica,

taller 0 in­

dustria

podra

cstablecerseen

subterranco

o

pisos bajo

elnivel de las

cailes,

amenos que los locales

correspondientes satisfugan

esttictamente las

disposiciones

cstablc­

cidas para los locales habitabies en cl

Capitulo

IV de laPrimera Parte deesta

Ordenanza.

Art. 326.

Ningun

taller 0 local de

trabajo podra

tener una

capacidad

cu­

btca menorde 10 m3 porobrero.

Art. 327__Las ventanas de los loca­

les destinados 81

trabajo,

dcberan per­

mitir una renovacion del aire a razon de un minima de ocho metros cubiccs por

hora,

salvoque seestablezcanmedias mccarucos parasatisfaccresta

exigencia.

Art. 328. La Direccion de ObrasMu­

nicipales podra

exigir lu colccacion de

dispositivos especiales

de ventilaci6n en

los locales de

trabajo,

a fin de est.able­

eer una renovacion de aire mayor que

. la previstaen el articuloanteriory man­

tener en elias una atmosfera constantc­

mente libre de vapores,

pclvo,

gases

nocivos0 un

grade

de humcdad que no exceda al del ambienteexterior.

Art.. 3I(}. Los

pavimentos

de los lo­

cales en que se

manipulen

substancias

organicas,

deben scr

imperrneables

y facilmente Iavable:o.

(5)

236

Art. 330. Los talleres y locales de

trabajo

deben tcner puertas de salida que abran hacia el exteriory ennurnero suficiente. para que se

permita

su facil evacuacion.

Art. 331. Loslocales dedicadosafa­

brication de

productos

alimenticios,como

se:

panaderias. confiterlas, dulcerias,

ctc., tendran sus murcs hasta una alturano

menor de 1.80 mts., y el

pavimento

de

sus

pisos

consrrujdo con material im­

permeable

unido, sin

grietas

y de facil lavado. y cl resto de las

superficies

de

las

paredes pintados

de coloresclaros y de facil aseo.

Art. 332. Cuando las fabricas, talle­

rese industrias ocupen mas de un

piso,

las csceleras y las

caias

de las mismas seusn construidas contra incendic y en numero suficientc. para que no se pro­

duzcan recorr-idcs mayorcs decuarenta

metros para

llegar

a unade ellas.

Art. 333. EI almacenamiento de pro­

ductos inflamables, aceite,

petrcleo,

ben­

cina. etc., 0 de matertales facilmente

combustible,

debe bacerse en locales se­

parades

y contra incendio y en puntas

aIejados

de las cscaleras y puertas

prm­

cipales

desalida.

En

igual

formase

dispondra

la ubica­

cion de motores,

excepcion

hechade los

motores electricos.

Art. 334. Los locales de

talleres,

fa­

bricas e industries. deben estar dotados de instalaciones

higicnicas.

de agua po­

table y banos para ambos sexos, en la misma

proporci6n

y condiciones

fij

adas

pard los locales

escolares,

y edemas de

unasala destinadaaprestar los

primeros

auxilios en caso de accidentes.

Art. 335. En todo edificio destinado

a

taller,

fabrica 0

industria,

la Direcci6n de Obras

Municipales correspondiente,

sin

perjuicio

del

cumplimiento

de las

disposiciones

pert.inentes del

Capitulo

VII de laPrimera Parte de esta Orde-

nanza,

podra exigir

todes

aqueIIas

ins­

talaciones que estime necesarias para prevenir incendios.

Art. 336. Las

disposiciones

contenidus

en este

Capitulo

references a la

higiene

y

salubridad,

se entenderan

aplicables

sin

perjuicio

de las que al respecto con­

sulten las

Ieyes especiales

relatives a hi­

giene

y salubridad del

trabajo

y las del

Codigo

Sanitario.

CAPITULO XVI

LOCALES DE COMERCIQY VENTA DE PRO­

DUCTOS ALIMENTICIOS

Art. 337. Los locales que se constru­

yan 0 habiltten para el comere_io 0 !a

vente de

prcductos altmenticios,

debe satisfacer condiciones adecuadas de hi­

giene,

ventilacion y de facll aseo, ycum­

pliran

los

siguientes

requisites:

a)

Seran

independientes

de todo local destinadc a 1a habitacicn.

b)

Los murosy pavimentos seran im­

permeables

y Iavables.

c)

Las puertas y vcntanas, cuando la Oirecci6n de Obras

Municipales

10esti­

menecesario, estaran doradasdemarcos

con mallas 0

rejillas

demetalqueaislcn los

productos

alimenticios del contacto de

insectos,

y sin que se

impida

la ven­

tilacion natural.

d)

Estarandotadosdeagua

potable

y

unIavaderomstaladoconagua corrtenre.

e)

T endran

desague

pard lasaguas de lavado y aseo.

f)

Cuando no seconsulten habitacio­

nes anexas a los

locales,

se les dote-a de instalaciones

higienicas cornpletas.

Y st Ia Direccionde Obras

Municipalcs

10 constdera necesario, para ambos sexos.

Art. 338. Loslocalesdestinados al00- mercio. deberancorner con instalaciones

higienlcas

para los

empleados:

y la Dt-

(6)

O,dena'!_za

de ConstruccionesyUrbanizacion

reccion de Obras

Municipeles podra

exi­

gir,

cuando la

impor'tacia

del

negocio

10 requiera, quecuentenademas con insta­

laciones adecuadas para cl

publico

que frecuente el establecimiento, y en condi­

ciones satisfactotias de iluminaci6ny de ventilacion.

Art 339. Las vidrieras0 ventanas de locales cornercialcs no

podr-en

licvar ex­

terior ni intcriormente, defenses. rcjas 0 barrotcs que

puedan

ofrecer

peligro

al

publico,

0

Impedir

el

aprovechamiento

de losvanes

correspondicntcs

comopun­

tas deescape en casode siniestro. Tam­

poco podra haber, a menor altura de 2.20mrs.del suelo.ccrnisascon barrorcs

ornalias metalicas movibles.

CAPITULO XVII

GARAGES

ArL 340. Los garages de mas de un

piso

dealtura. deben serconstrufdos con

materiales contra incendio, y 131 acceso a los diferentes

pisos

se efectuara per mediade rnontacargas0 pordoblcram­

pia

de una

pendiente

maxima hasta de

20%, segun

10 determine 1a Direccion de Obras

Municipales.

La altura Iibre

para cada

piso

no sera inferior a 2.60

mts.

Art. 341. En todo garage de usa

pu­

blico,

las secciones destinedas a reparu­

ciones mecanicas. de carrccerfa,

tapice­

ria,

etc., deben estaren pabellones sepa­

rados, 0 bien en recintos rodeados de murosy entrcpisos incombustibles, de­

biendo consultarse recintos totalmente incombustibles para los talleres de vul­

canizacion.

Art. 342. En los garages de uso

publi­

co no

podran

existir mas habitaciones que

aquellas

destinadas al

cuidador,

las que, en todo caso, deberan estar ubica-

237

das en

pabellon independiente,

a bien

separadas

del resto del edificic par mu­

ros

cortafuego

y entrepisosincombusti­

bles. Los locales destinadosa oficinas y

otros

similares,

deberan

cumplir

con los

mismos requisites.

Art. 343. Se

dispondra

el almaccna­

miento de

gasolina

'J de aceite en estan­

ques

subterraneos:

y cl suministro se

hara por medic de bombasqueconduz­

can la esencia directamente al estanque o

deposito

de los vehfculos.

Art. 344. Todo garage, sea deusa

pu­

blico0

pr-ivado,

debeestaraislado de las

propiedades

vecinasentodasuextension.

pormedio de rnuros

cortafuegc

de altura suficiente y

disponer

de medias adecua­

dos para combatir inccndio. En el ceso de former parte deun edificio destinado a otros usos. sera a 10 monos revest.ide totaImente de material incombustible.

Art. 345. Los garages

privedos,

donde

se mantenga

gasolina

0 lubricantes en

latas,

debencontar con unrecintototal­

mente incombustible y provisto de una puertadecierrehermeticcpara eI alma­

cenamiento de dichas matenas.

Art. 346. Todogarage de usa

publico

debe contar con instalaciones

higienicas

adecuadas y baric de lIuvia para el usa

del

personal.

Art. 347. Todo garage, ya sea de usa

publico

a privado, debecontarcon Iasu­

ficiente ventilacion hacia el exterior;te­

ner pavimentode material resistente. no absorbente ylavable;zocalo de 1.40 mt.

de altura maxima, en estasmismascon­

diciones;instalaciones adecuadas deagua

potable, desagues

y Iuz: y en caso de tener foso de revision de maquinaria,

contarcon una

pileta

de

desague

de di­

cho foso.

La Drreccton de Obras

Municipales

controlare

especialmente

10 relacionado

conla ventilacion adecuada deestaclase de locales.

(7)

238

CAPITULO XVIII

BA]\;'OS Y PISCINAS PL"BLICAS

Art" 348. Los edificios que se constru­

Y3n 0 destinen a establccimientos de banos 0

piscinas

de

natacion,

deben sa­

tisfecer,

en cuanto Iesean

aplicables.

las

condiciones que se refieren a edificios

publicos

'! las references a

seguridad,

hi­

giene

y faei! evacuacion de los locales en caso de Incendto 0

panico

Art. 349.

Cumpliran

edemas con los

requisites siguientes:

a)

Estarandotados de

pavimentos

im­

permeable.'>

y de facil aseo y lavado.

b)

Tendran sus

paredes. cieIos,

puer­

tas yventanas

pintadas

al

6leo,

de color claro; y en la Interseccton de los muros o

paredes

y de los revestimientos, se evitaran los

angulcs

entrantes,

reempla­

zandolos por

superficies

redondeadas.

c)

Las

piezus

destinadas a banos de tina individuales, estaran dotadas de vcntanas para su iluminaci6n con luz natural yventilaci6n

satisfactaria,

seran totalmente

independientes

unas de las

otras y del resto del edificio 0 local y tend ran puertas con cerraduras e insta­

lacion de

campafiillas

de llamado.

d)

Los artefactcs

higienicos:

tinasde bafio, iavatorios, ctc., scran de material

impermeable

y de[acil asco.

e)

Las

piscinas

tendran revestimiento

impermeable,

facilmente

lavable;

estaran dotadas de

desagues

que permitan su

rfipidc vaciado,

y Ilevaran

dispositivos especiales

de saliveras.

f)

Estaran dotadosde

departamentos

de vestir y de servicios

higienicos,

rn­

dependientes

para ambos sexes.'

g)

Los artefactos y revestimientos de­

beran mantenersc en

perfecto

cstado de conservacion y aseo.

h)

Las

piscinas

estaran dotadas de

bafios-lluvias y de

lavapies

para el aseo previo

obhgado

de los bafiistas.

i)

Los

depositos

de ropa de barto es­

taran ubicados en recintos

especiales.

ampliamente

ventilados.

j)

Los

artefactos, lavatories,

tinas de

bafio,

etc" y los locales destinadosa be­

fios

individuales, ocsanucren

POtcafierias

cerradas yunidas directamenteaInsma­

trices 0 cameras

correspondientes.

k)

Tcdo rnobiliario 0 instulacion de caracter permanente, adherido a los lo­

cales del

edificio,

deberf ser construido

con materiales

impetmeables

y de facil Iavado.

Art. 350. Los locales destin ados aba­

nos calientes 0 de vapor, debe ran ester

dotadcs de

dispositivos

de renovacion mecanicadel aire ambiente.

Art. 351, Las calderas de

calefaccion,

de dotacion de agua

caliente, carboneras,

motores, etc., estaran ubtcadasen recin­

tos

incombustibles, separados

de las salas destinadas al

publico,

y suficicntemente ventilados.

Art. 352. Estes establecimientos dis­

pondran

de una

sala-bottquln

para

pri­

meres auxilics.

Art, 353. Loscampos

deportivos, gim­

nasios

publicos,

sales de box y otros lo­

cales similaresdestinados aeducaci6n fi­

sica, cstaran

dotados,

a 10 menos, de banos ttbios de

lluvia,

recintosde aseo

y servicios

higienicos,

en condiciones satisfactorius a

juicio

de laDtreccton de Obras

Municipales

Art 354. La Dtreccion deObras Mu­

nicipales podre.

en

cualquier

momento,

exigir

todas

aquellas

alteraciones y me­

joras

que considere necesarias para que los locales extstentes a Ia dictacion de1a presence

Ordenanza,

llenen condiciones satisfactorias de

seguridad,

contort e hi­

giene

.

Igualmentc podra exigir

que en las construcciones nuevas se dote a las

pis-

(8)

Ordenanzo

de

Conslrucciones

9

Urbanizacion

cines. de instalacionesde cioracicn del agua; yal

establecimiento,

deautoclaves de

desinfeccion,

y de una calefaccicn conveniente.

C4P/TULO X/X

COCHERAS,

CABALLERIZAS Y ESTABLOS

Art. 355. Las

cocheras,

caballerizasy

establos.

5610

pod-an

construirse 0 ins­

talarse en los barrios y callesque deter­

mine la autoridad localy per los

plazas

que lamismaautoridad determine.

Art. 356. Las construcciones corres­

pondientes

estaran seperadas de las pro­

piedades

vecinas por muros contra in­

cendiode 450mts. dealtura

minima.

y aisladas por

espacios

iibres 0 patios de 2.50 mts. de ancho

minima,

en 18 parte que

quede contigua

a locales0casasde habitacion yaccnstruidas y cn toda la extension que ocupenestoslocales0casas.

Art. 357. La altura minima Iibre de los

establos,

caballerizasy

cocheras,

sera de 3.50mts.

Art. 358. Ademas de

cumplir

can las condiciones que Ie fueren

aplicables

par otros

capitulos

de esta Ordenanza. las construcciones a que se reficre cstc ca­

pitulo

deben

cumplir

con los requisites

siguientes:

a}

Tener sus muros,

paredes

y suelo

de

patios,

construfdos can materiales y rcvest.imientcs no absorbentes y faciles de lavar.

b)

Estar dotados de suficiente agua de lavado y de

desagues apropiados;

c)

Tener los comederos y bebedercs de las cabalicrizas y establos construidos

con material

impermeable

y de facil ia­

vado;

d)

Tener

depositos

de

desperdicios,

guanos, etc" cerrados y

protegidos

de

moscas y otros insectos;

e)

Estar dotados de un cstanq.,ealto

239

de

capacidad

no menor de J m3 deagua para

Iavado,

con sus bocas y Haves de

salida,

eptas para

grifos

0 mangueras;

f)

Tener

espaoics

libres para luz y

ventilacion,

de un area minima

igual

a 50

%

del area eduiosds.

Art. 359, Los locales desttnados alos animates, en las caballerizas y

establos,

no

pod

ran situarse a m,enor disrancia de 15 m. de la linea de las callcs a es­

pacios

publicos:

y en caso de que se consulten

habitaciones

de

empleados,

no

podran

ubicarse estas a una distancia

menor de 5 mts. de los locales destina­

desa los

animales, separendose comple­

tamentede estos en suconstrucci6n.

Art. 360. Las cabalierizas y establos tendran en La partedestinada a losant­

males,

una

superficie

a raz6n de 2.20

metrospar 130 m. por cada

animal:

un ancho minimo de 5 m. en caso de una

sola fila de animales, y un ancho mini­

rna de 8 mts. en caso de doble fila.

Art. 361. Los locales destinados a caballerizas0

establos,

tendrtina 10 me­

nos un 40

%

desu

superficic

de muros

inter-iores can vanos totalmente abiertos

o

protegidos

con celosfas 0 ventanas

que aseguren una Iacil iluminacicn y ventilacion natural.

Un 50

%

de csta area de luz y ven­

tilacion

podra

obtenerse por media de escotillas abiertas en las techumbres.

Art. 362. Los locales desttnadcs a

depositos

de

forraje.

aceites0 matcriales

quese

puedan

inflamar0

incendiar.

de­

benser ccnstrufdos contra

incendio.

ais­

lados y cerrados.

Art. 363. Las

cocheras,

caballerizas y

establos,

deben mantenerse en bucn es­

tado de

conservacion.

y la autoridad local

puede

ordenar en

cualquier

mo­

mento todas

aquellas reparaciones

0 me­

joras

que estime convenientes para la

seguridad,

salubridad e

higfene

de los locales rncncionados.

(9)

240

Art. 364. Las

disposiciones

anteriores

no

rigen

para las ccnstrucciones desti­

nadas a contener a uno 0 dos animales destinados al usa del duefl.o de Ia habi­

tacion:

perc en todocaso. deberancum­

plir

con las

disposicioncs

que consulta el

C6digo

Sanitaria y demas

disposicio­

nes que

rijan

sobre el

particular.

CAPITULO XX

DE LASCO;..JSTRUCCIONES ENMAL ESTADO o QUE AMENACEN DERRUMBARSE

Art. 365. Los

propietarios

tienen 1a

obligacion

de conservar los cdificios en

perfecto

estado de solidez y de estabili­

dad y de modo queno

puedan

compro­

meter la

segurtdad publica.

Art. 366.

Cualquier

vecino

puede

de­

nunciar un edificio que amenace ruina,

o que, no

amenazandola,

por el mal es­

tado desus cornisas,

baleones, salientes,

remates de

chimeneas,

etc.

pudiera producir

Ia caida de materiales 0 ele­

mentos de la construccion sobre 1a via

publica.

Este denuncio tendran

obliga­

cionde hacerlo los

empleados

del scrvi­

ciotecnlco

respective

del

Municipio.

Art. 367. Recibido el

denuncio,

la Di­

reccion de Obras

Municipales practicara

un reconocimiento inmediato del edificio y dara cuenta a la autoridad

local,

in­

dicando 10 que sea

procedentc

.

Art. 368. La autoridad local deere­

tara 1a demolicion de todo el edificio 0

In parte del mismo que amen ace ruins

o

peligro

y euyo mal estado de conser­

vacion

haga imposible

su

reparacion.

Art. 369. Sera considerado en condi­

ciones

pcllgrosas

todo muro 0 cereo frente a la calle que seencucntre enlas

siguientes

condiciones:

a)

Can un

desplome superior

de un

tercio del cspesor:

b)

Con

grietas

verticales de disloca­

micnto;

c)

Can

grietas

horizontalcs de

aplas­

tarniento;

d)

Con una parte del muro

despla­

zada sobre su base, cirniento 0 seccion Inferior del muro mismo; y

e)

Con asentamiento total 0

parcial.

Art. 370. Toda estructura cuyos ele­

mentos

hayan sobrepasado

cl limite de

resistencia admisible por

deformaci6n,

debera ser demolida 0 reforzada.

Art: 371. Cuando un edificio fuere dec!arado

peligroso

a ruinoso, total 0

parcialmente,

la declaracion

respect.iva

se notificara al

propietario fijandose

el

plazo

en que debe efectuarse Ia demcli­

ci6n0 las obrasnecesarias para la repa­

raci6n del mismo.

Art. 372. Si eI

propietaric

se encon­

trare auscnte 0 fuere desconocido su

domicilio 0 de

quien

10represente, la notificacion se han} a los arrendatarios

u ocupantcs del edificlo; y si este estu­

viese

desocupado

y no ofrecicra

peligro

inmediato, la notificacicn se hara por avisos

publicados

durante 5 dias en un

diario 0

pcri6cIico

de la localidad.

Transcurrido el

plazo fijadc

conforme

al articulo

371,

Ia autor-idad

procedera

por cuenta del

propietario

a lasdemoli­

clones

correspondientes.

Art. 373. Dentro de los cinco dlassi­

guientes

a la

notiflcacion,

el

propietario podra pedir

una nueva

inspeccion

del eclificio por un

ingeniero

0

arquitecto.

En caso de no estar de acuerdo los in­

formes

correspondientes

resolversel Al­

calde 0el

tecnico

queeste

designe

ensu

representacion.

Art. 374. Si se

originaren

gastos u honorarics con motivo del

peritaje

0 in­

formes

tecnicos.

estes seran de cargo del

propietario

del

edificio,

en caso que

se declare

procedcnte

el dcrrfbo.

Art. 375 Cuando el

peligro

de de-

(10)

Ordenanza deConsirrlcciones 9 Urbanizacion

rrumbe de un edificio0parte de el fuese

inminente,

la autoridad local

procedera

de inmediato atomar lasmedidasnece­

sarias para

apuntalar

0demoler total a

parcialmente

eI edificic por cuenta del

propletario, dejando

constancia de los

trabajos

quese

ejecuten,

gastos queori­

gine,

motives que han

obligado

a pro­

ceder y demas informaciones que se es­

time

prccedentes.

en un acta firmada por el Director de Obras

Municipales,

el

Jefe

de Carabinercs del sector, y un actuano, receptor de mayor cuantia,

designado

paraesteefectoporelAlcalde.

Art. J76. Las medidas

adoptadas

se ccnstderaranCOmomedidas de emergen­

cia y de caracter trunsitorio, y no im­

pediran

que se

proceda

a la demo lie ion

correspondiente.

silo considera necesa­

rio la Direccion de Obras

Municipales.

Art. 377. Las

disposiciones

del pre­

serite

Capitulo

sc Ilevarana efecto salvo resolucion

judicial

encontrario,eneuyo caso se

aplicaran

las

disposiciones

con­

tenidas en el titulo XIV del Libro I I del

C6digo

Civil y

parrafo

VI del titulo V del Libro III del

C6digo

de Procedi­

miento Civil.

CAPITULO XXI

DEMOLICIO:-:ES

Art.. 378. Las demoliciones totales 0

parciales

se

ejecutanin

de modoque no

perjudiquen

a las

propiedades

vecinas, y con (as

apuntalamientos,

cierros pro­

visorios y

alzaprimas

necesarios, y de acuerdoCOn las

reglas

del arte.

Para Ia dernolicicn demuros, cercosy demas elementosconstructivos queque­

dan

contiguos

a las vias

publica,

seob­

servaran ademas las

precauciones

nece­

sarias para evitar

cualquier peligro

0 molestia a los transeuntes, veeinos y a las vias rnismas.

241

Art. 379. La Direccicnde ObrnsMu­

nicipalcs podra fijar

U ordenar atendien­

do a1 transite y traficc de las

vias,

y

segun

la

importancia

de la demolicion:

a)

Las horas del

dia,

dentro de las cuales debet-an efectuarse los

trabajos;

b)

Los cercos

provisorios

que sea ne­

cesario construir:

c)

Los medios mecanicos para el des­

ccnsode matertales de

demolici6n;

d)

La clase y cantidad de materiales y elementos de

trabajo

que se pucden

depositar

transitoriamente en las vias

publicas,

y el

plazo correspondiente:

e)

Lacolccacton total 0

parcial

en las

fachadas,

de tela

impermeable,

0 Jos re­

vestirnientos

completes

de madera para

evltar el

polvo

y 18 caida de material hacia el exterior;

f)

El

riegc

de

aquellos

materialcs que

puedan origtnar desprendimiento

de

pol­

vo al ser demolida la construccion;

g)

Las condicionesde ascode las vias

publicas

durante las hcras del dia, en la parteque enfrente y en las

adyacentes

al sitio de Ia demolicion:

h)

La

obligacicn

de mantener. en los

casos de demolicion

peligrosa,

y encada costado de la

obra,

una persona que avisoel

peligro

8 lostranseuntes.

Art. 380.

Queda prohibido arrojar

rna­

teriales 0 escombros dcsde una altura mayor decuatro metros. La demolici6n de murosque enfrenten alasvias

publi­

cas se

ejecutara paulatinamente

y no

per

bloques

0 por volteo.

Art, 381. Antes de empezar la demo­

licion de

cualquier

edificio 0 muro de

cierre, en el cual esten eoloeados faroles dealumbrado

publico, placas

indicadoras de calles 0

trjinsitc,

lineae telefonicas.

tensores de cables detranvias, etc. debe darse aviso a las empresas

rcspect.ivas

y

a la Dtreccio» de Obras

Munieipales

paraque

precede

a su retiro

(Continuarci.)

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