Ordenanza trucciones
General de Cons
y Urbanizaci6n.
Ley No. 4565
CAPITULO XIII
(Continuaci6n)
HOTELES Y CASAS DE PENSION 0 RESI
DENCIALES
Art. 291. Los edificios destinados a
hcteles y casasde
pension
0 residenciales, deben contar cuando sean de dos
pisos,
con escalerasycajas
de escaleres incombustibles, y cuando tengan tres 0 maspisos
deben ser construidos contra incendio ycontaredemas con ascensores tanto para pasajeros como para carga.Art. 292.Las cscaleras deben tonerun
anchominimode 1.40mts.,
siempre
que slrvanunmaximo de30piezas.
Porcada diezpiezas de aumento eI ancho de Ia escalera debe aumentares en 0.10 mts..no
pudiendo
enningun
caso una misma cscalera dar ecceso ('. mas de 60piczas.
Lasescaleras princlpales, de
pasajeros
o
huespedes,
no se continuaran hastapisos
subterrfineos0subsuelos,
y entregaran
enelprimer piso, en un vestibule,galeria
0pasaje
deancho minlmo de 1.80 mt.. comunicandodirectamente y en linea recta con Ia via
publica.
En dichosvestibules, galerfas
0pasajes
no habragrades
(:11 el piso y susparedes
y cielos debenserde material incombustible.Lacajadeescalerano
podra
distar de la viapublica
mas de 20 mts., a menos que se trate de edificios construidos totalrnente en la Close A.
Art. 293. El ancho de los tramos de las escaleras debe SCI' uniforme en cada
piso
y lospeldafios
tend ran un ancho de prso no menor de 0.28 mrs y unccntrapiso
de altura no mayor de 0.17 mts. y se deben consulter pasamanosa ambos Iados de la escalera.Art. 294. Los hotcles ycasas de pen
sion conmas de trcinta
dormitories,
deberan tener unaentrada
especial
y Un{1 escalera de servicicArt. 2g5. El anchomfnfmo de lasga
lerfas a
pasillos
de lospisos
altos, sera de 1.40 mt., nopudiendo
un mismo Pesillo dar acceso a mas de l5 piezas, ni exceder de 30 mts. Ia distancia de Ia pieza mas
alejada
que sirva unpasillo,
alpeldafio superior
de un tramc desccndente de escalera.
Alt. 296. Todo
pasillo
debe ccnducir directamentea lasescaleras 0 salidasArt. 297. Los pisos de los corredores
a
pasillos
de lospisos altos,
deberan tencr un pavimento
impermeable,
considcrandosc como tal el linoleum conve
nientemente adhcndo al
piso.
Art. 298. Los banos de Uuvia 0 de tina y los lavatories de los hoteles y pensionesconmas de tremtadormitorios, deberan tener agua
potable
frfe y caliente
Art. 299. Cuandcnoseconsulten pie
zas de toilette
independiente, completas
pard cadadormitorio.se debera
disponer
en los edificios que se construyan para hoteies:
a)
Un lavatorio COn agua corriente ydesague
en cada dormitorio.b)
Unapieza de toilette conbafio,lavatorlo y bidet,por cada cuatro piezas dormitorio0 par cada seis personasque
pueda
acomodar el establecimiento.c)
Un \V. C.indcpendiente
por cada 5dormitories. consultandoseen redocaso uno en cads
piso.
d)
Unbctaguas.
con estenque de.la
vade,
parcada 20piezas
0fraccion,
debiendo colccarseuno a 10menos encoda
piso.
Art. 300. En case de consultarsepie
zasde toilette
independientes
para cada habitaciondehotel,estes deberan contar canbafio,
lavatorio, bidet y W. C.Art. 301 Las salas de toilette y los cuartos de \V. C. deberen tener pavi
mento de material
impermeable;
zocalcdel mismo material hastauna altura de 1.20 mt. a 10 menos. y las
paredes
de laspiezas
deberan serpintadas
al 61eo, consultandoseunapileta
depiso
para el conveniente y faciI lavado de este.Art. 302. Ademas de los servicios in
dicados en los artfculos anteriores. los edificios destinados a hoteles debencon
tarconservicios de toilette
independien
tes para hombres y
mujeres,
destinadosalas personas queno sean
huespedes
yque concurran al establecimiento. Esros serviclos se ubicaran en forma queten-
233
gao facil acceso y sean bien
ventiiados,
Art. 303. Todo hotel y casade pensionquesuministre la comidaa sushues
pedes,
debera contar con una cocinacuya
superficie
seraequivalente
a 1.50 m2. por cada pieza dormitorio haste veintehabitaciones, y que aumentaraenun n12. porcada cinco habitaciones su
plernentarias
a Fraccionde cllas, no pudiendo Ia
superficte
minima de la cocina ser inferior a 20 m2.Art. 304. Las cocmasdeberan contar can medias de ventilaci6n natural 0ar
tificial
adecuados:
consultar elpiso
y el zocalo hasta una altura minima de 1.20 mts. de materialimpermeable, yel
resto de las
superficies
y el ctelopinta
dos a! 61eo
Art. 305. Las instaiaciones de agua
potable,
fria y caliente, deberandispo
nerseen formaque permitan el funcio
namiento slmultaneo de una tercera parte de los artefactos
Art 306. Las
piezas
destinadas a dormitorios debencumplir
con lascondicionesestablecidas en estaOrdenanza para los locales habitablcs.
Art, 307. Todo edificio destinado a
hotel,conmasde30
dormitories,
deberatener una salida secundaria con un an
chono menor de 1.50mts.
Art, 308. Todo
hotel,
casadepension
quecuente can mas de 20 dormitorios, debe tencr un sistema de calefaccicn adecuado y calculado en forma quepueda
mantenerse una temperatura interior 160
centigrudos,
con una temperatura ambiente de 5°
centigrados
sobrecera.
Art. 309. Las
dispcsiciones
del presente
Capitulo regfran
paraaquellos
hotelesycasas de
pension
habilitadospara dlez 0 mashuespedes.
234
�_�ales de!
instituiodeIngenieros
deChileCAPITULO XlV
EDIFICIOS COLECTIVOS DE HABITAcrON
ODE OFICINAS
Art, 310. Los edificios colectivos
de
habitaci6n y casas de
departamentos
0 deoficinas,
debencumplir
con las disposiciones
referentes aedificios publicos
y a locales habitables.
Art. 311. Las
escaleras,
cuando sirvanun numero de diez
departamentos
0 30oficinas,
deben tener un ancho libre minima de 1.25 m., ancho que debera au
mentarse de 005mt.per cadanuevo de
partamento0 per cada 5 oficinas.
Cuando el edificio consulta 28 0 mas
departamentos
0 mas de 6U oficinas sobre el primer piso. debe establecersea
10menosdescscaleras
EI ancho de las escaleras debe ser
uniforme dentro de la altura de cada
piso
ylasgradas
deben teneruna alturano mayor de 0.17 mrs. un ancho no menorde 0.28 mts. y deben
disponerse
pasamanos enambos costados de Ia escalera. Las escaleras conduciren a ves
tfbulos, galerias
0pasajes
establecidos en las mismas condicionesfijadas
para loshoteles,
enel articulo 292.Art. 312, Los
pasillos
que sirvana losdepartamentos
conduciran directarnentea las escaleras ytendranun ancho Iibre minirnode 1.25 mts. Elancho indicado debe aumentarse en 0.05 mts. par cada cos nuevas
departamentos
Lalongitud
de recorrido deun
pasillo
nopodra
exceder de 20mts.
Art. J 13. Los edificios de
departa
mentos0de ofictnas de tres0 mas
pisos
dealtura,
debentener ascensoresy montacargas.
Art. 314. Cada
departamento
de un edificio colectivodehabitacicn,
debe teter una
pieza
de toilette con un W. C.y un
Iavarone,
y a 10rnenos unbafio de Iluvia.Art. 315. Laspiezasde toilettes yeo
cines. deben tener
pavimento imper
meable )' un zccalo de una altura mini
made 1.20 mts., que permitasulavado.
Art. 316. Las cocinas deben contar con una tolva para eliminacion de las
basuras,
tolva que debera estar en CQmunicaci6n directa con un local de la
planta baja
0 del subrerreneo del edificio,
para eldeposito
deaquellas,
CAPlTULO XV
LOCALES DE FABRICAS, INDUSTRIAS, MA
Nt,;FACTURAS YTAL-lERES
Art. 317. Para la
aplicacion
de lasdisposiciones
de esteCapitulo,
los locales y edificios de
fubrtcas.
industrias.manufacturas y
talleres,
se clasificancomo
sigue:
1,0
Peiicrosos.
los que par sus instalaciones 0 por lasmaterias que en cllos
se
elaboran, pueden
causal' dana a laspropiedades
0 13s personas.2.0 In5aluiJres.- los que por su destine a per las
operaciones
que en elias sepractican,
corrienternenteproducen
emanaciones que afectan 0 que
pucden
afectar 1a salud
publica.
3,0 Incomodos: los que causan 0 pue
den causer molestias a los vecinos de las
propiedades
cont.iguas.Art. 318, Los localesa que se refiere e1 articuloanterior, s610
podran
establecerse en losbarrios y calles quela auto
ridad determine y por los
plazas
que ellafije.
Art. 319. Los locales a quese refiere elN.0 1 del articulo
317,
nopodran
serdemas de un pisc, y tanto los com
prendidos
en estenumero,
como los indicados en el N.0
2,
del mismoarticulo,
Ordenanza
de ConsrruccionesgUrbaniz_�1!._��_,!:
235no
podren
tener comunicacicn directaentre sus salasde
trabajc
y las viaspu
blicas por media de
puertas
0 ventanas.Art. 320. Al solicitarse la autorizacion de ccnstruccicn 0 instalacicn de los lo
calesa quese refiere el articulo 317, de
beran
acompafiarse.
adernas de lospla
nos y antecedentes
exigrdos
por lasdisposiciones
delCapitulo
Ir de la Primera Parte de esta
Ordcnanza,
10 siguiente:
a)
Unplano
catastral de 101 zona de ubicaciondel local, queabarque
haste 200mts. alrededor de las ccnstrucciones que se proyectan, a escela de ] a 500.b)
Pianos que sefialen 18.disposicion
interior de lasmaquinarins
0 instalaciones. transmisiones, ctc., a cscala de I
a 100.
c)
Indicaci6n precisa delaprovecha
micnto de curses de agua cxistentes, fuerza motriz y de las medidas que se
adoptaran
para evitarperjuicios
a laspropiedades
0predios
vecioos.Art. 321. La Direccion de Obras Mu
nicipales, han],
antes de acordar lospermisos correspondientes.
una encuestapublica
entre el vecindario parajuzgar,
delos inconvenientes quepueda originar
laubicacion de los locales a que se refiere el presente
Capitulo,
y nopodra
conceder dichos
perrnisos
sinodespues
de oir a Ja autoridad sanitaria y alCuerpo
de Bomberos de Ialocalidad, segun
seael caso.Art. 322. LaDireccion de Obras Mu
nicipales podra exgir
que los locales 0 edificios a que se reflcre cl presenteCapitulo, qucden separadcs
de las propiedades
vecinas por zonas de a151amiento, y quese
adopten
todasaquellas modificacfones,
instalaciones 0 Iimitaclones que seconsideren necesarias para la
higiene,
salubridad yscguridad
del vecindario y de los ocupantes mismos de los locales.Art. 323. Los locales destinados a
fabricas, talleres,
industries.estaran rodeados por muros
cortafuego,
y siconsultan
supericrmente pisos
desrmados 8habitacion.
elsuelo intermedio de dichos locales debe se- de material contra incendio. Laspuertisde accesoy escaleras de los pisos de habitacion dcben ser
independicntes
de los locales de la fabnca,
taller0 industriaArt. 324. Los locales en que sc pro
duzcan ruidos 0
trepidaciones,
llevaranmuros dobles o
dispositivos
cspcciales para evitarqLIC elJos setransmitanaIns edificios vecinos.Art. 325_
Ninguna fabrica,
taller 0 industria
podra
cstablecerseensubterranco
o
pisos bajo
elnivel de lascailes,
amenos que los localescorrespondientes satisfugan
esttictamente las
disposiciones
cstablccidas para los locales habitabies en cl
Capitulo
IV de laPrimera Parte deestaOrdenanza.
Art. 326.
Ningun
taller 0 local detrabajo podra
tener unacapacidad
cubtca menorde 10 m3 porobrero.
Art. 327__Las ventanas de los loca
les destinados 81
trabajo,
dcberan permitir una renovacion del aire a razon de un minima de ocho metros cubiccs por
hora,
salvoque seestablezcanmedias mccarucos parasatisfaccrestaexigencia.
Art. 328. La Direccion de ObrasMu
nicipales podra
exigir lu colccacion dedispositivos especiales
de ventilaci6n enlos locales de
trabajo,
a fin de est.ableeer una renovacion de aire mayor que
. la previstaen el articuloanteriory man
tener en elias una atmosfera constantc
mente libre de vapores,
pclvo,
gasesnocivos0 un
grade
de humcdad que no exceda al del ambienteexterior.Art.. 3I(}. Los
pavimentos
de los locales en que se
manipulen
substanciasorganicas,
deben scrimperrneables
y facilmente Iavable:o.236
Art. 330. Los talleres y locales de
trabajo
deben tcner puertas de salida que abran hacia el exteriory ennurnero suficiente. para que sepermita
su facil evacuacion.Art. 331. Loslocales dedicadosafa
brication de
productos
alimenticios,comose:
panaderias. confiterlas, dulcerias,
ctc., tendran sus murcs hasta una alturanomenor de 1.80 mts., y el
pavimento
desus
pisos
consrrujdo con material impermeable
unido, singrietas
y de facil lavado. y cl resto de lassuperficies
delas
paredes pintados
de coloresclaros y de facil aseo.Art. 332. Cuando las fabricas, talle
rese industrias ocupen mas de un
piso,
las csceleras y lascaias
de las mismas seusn construidas contra incendic y en numero suficientc. para que no se produzcan recorr-idcs mayorcs decuarenta
metros para
llegar
a unade ellas.Art. 333. EI almacenamiento de pro
ductos inflamables, aceite,
petrcleo,
bencina. etc., 0 de matertales facilmente
combustible,
debe bacerse en locales separades
y contra incendio y en puntasaIejados
de las cscaleras y puertasprm
cipales
desalida.En
igual
formasedispondra
la ubicacion de motores,
excepcion
hechade losmotores electricos.
Art. 334. Los locales de
talleres,
fabricas e industries. deben estar dotados de instalaciones
higicnicas.
de agua potable y banos para ambos sexos, en la misma
proporci6n
y condicionesfij
adaspard los locales
escolares,
y edemas deunasala destinadaaprestar los
primeros
auxilios en caso de accidentes.Art. 335. En todo edificio destinado
a
taller,
fabrica 0industria,
la Direcci6n de ObrasMunicipales correspondiente,
sin
perjuicio
delcumplimiento
de lasdisposiciones
pert.inentes delCapitulo
VII de laPrimera Parte de esta Orde-nanza,
podra exigir
todesaqueIIas
instalaciones que estime necesarias para prevenir incendios.
Art. 336. Las
disposiciones
contenidusen este
Capitulo
references a lahigiene
y
salubridad,
se entenderanaplicables
sin
perjuicio
de las que al respecto consulten las
Ieyes especiales
relatives a higiene
y salubridad deltrabajo
y las delCodigo
Sanitario.CAPITULO XVI
LOCALES DE COMERCIQY VENTA DE PRO
DUCTOS ALIMENTICIOS
Art. 337. Los locales que se constru
yan 0 habiltten para el comere_io 0 !a
vente de
prcductos altmenticios,
debe satisfacer condiciones adecuadas de higiene,
ventilacion y de facll aseo, ycumpliran
lossiguientes
requisites:a)
Seranindependientes
de todo local destinadc a 1a habitacicn.b)
Los murosy pavimentos seran impermeables
y Iavables.c)
Las puertas y vcntanas, cuando la Oirecci6n de ObrasMunicipales
10estimenecesario, estaran doradasdemarcos
con mallas 0
rejillas
demetalqueaislcn losproductos
alimenticios del contacto deinsectos,
y sin que seimpida
la ventilacion natural.
d)
Estarandotadosdeaguapotable
yunIavaderomstaladoconagua corrtenre.
e)
T endrandesague
pard lasaguas de lavado y aseo.f)
Cuando no seconsulten habitaciones anexas a los
locales,
se les dote-a de instalacioneshigienicas cornpletas.
Y st Ia Direccionde ObrasMunicipalcs
10 constdera necesario, para ambos sexos.Art. 338. Loslocalesdestinados al00- mercio. deberancorner con instalaciones
higienlcas
para losempleados:
y la Dt-O,dena'!_za
de ConstruccionesyUrbanizacionreccion de Obras
Municipeles podra
exigir,
cuando laimpor'tacia
delnegocio
10 requiera, quecuentenademas con instalaciones adecuadas para cl
publico
que frecuente el establecimiento, y en condiciones satisfactotias de iluminaci6ny de ventilacion.
Art 339. Las vidrieras0 ventanas de locales cornercialcs no
podr-en
licvar exterior ni intcriormente, defenses. rcjas 0 barrotcs que
puedan
ofrecerpeligro
alpublico,
0Impedir
elaprovechamiento
de losvanescorrespondicntcs
comopuntas deescape en casode siniestro. Tam
poco podra haber, a menor altura de 2.20mrs.del suelo.ccrnisascon barrorcs
ornalias metalicas movibles.
CAPITULO XVII
GARAGES
ArL 340. Los garages de mas de un
piso
dealtura. deben serconstrufdos conmateriales contra incendio, y 131 acceso a los diferentes
pisos
se efectuara per mediade rnontacargas0 pordoblcrampia
de unapendiente
maxima hasta de20%, segun
10 determine 1a Direccion de ObrasMunicipales.
La altura Iibrepara cada
piso
no sera inferior a 2.60mts.
Art. 341. En todo garage de usa
pu
blico,
las secciones destinedas a reparuciones mecanicas. de carrccerfa,
tapice
ria,
etc., deben estaren pabellones separados, 0 bien en recintos rodeados de murosy entrcpisos incombustibles, de
biendo consultarse recintos totalmente incombustibles para los talleres de vul
canizacion.
Art. 342. En los garages de uso
publi
co no
podran
existir mas habitaciones queaquellas
destinadas alcuidador,
las que, en todo caso, deberan estar ubica-237
das en
pabellon independiente,
a bienseparadas
del resto del edificic par muros
cortafuego
y entrepisosincombustibles. Los locales destinadosa oficinas y
otros
similares,
deberancumplir
con losmismos requisites.
Art. 343. Se
dispondra
el almaccnamiento de
gasolina
'J de aceite en estanques
subterraneos:
y cl suministro sehara por medic de bombasqueconduz
can la esencia directamente al estanque o
deposito
de los vehfculos.Art. 344. Todo garage, sea deusa
pu
blico0
pr-ivado,
debeestaraislado de laspropiedades
vecinasentodasuextension.pormedio de rnuros
cortafuegc
de altura suficiente ydisponer
de medias adecuados para combatir inccndio. En el ceso de former parte deun edificio destinado a otros usos. sera a 10 monos revest.ide totaImente de material incombustible.
Art. 345. Los garages
privedos,
dondese mantenga
gasolina
0 lubricantes enlatas,
debencontar con unrecintototalmente incombustible y provisto de una puertadecierrehermeticcpara eI alma
cenamiento de dichas matenas.
Art. 346. Todogarage de usa
publico
debe contar con instalacioneshigienicas
adecuadas y baric de lIuvia para el usa
del
personal.
Art. 347. Todo garage, ya sea de usa
publico
a privado, debecontarcon Iasuficiente ventilacion hacia el exterior;te
ner pavimentode material resistente. no absorbente ylavable;zocalo de 1.40 mt.
de altura maxima, en estasmismascon
diciones;instalaciones adecuadas deagua
potable, desagues
y Iuz: y en caso de tener foso de revision de maquinaria,contarcon una
pileta
dedesague
de dicho foso.
La Drreccton de Obras
Municipales
controlareespecialmente
10 relacionadoconla ventilacion adecuada deestaclase de locales.
238
CAPITULO XVIII
BA]\;'OS Y PISCINAS PL"BLICAS
Art" 348. Los edificios que se constru
Y3n 0 destinen a establccimientos de banos 0
piscinas
denatacion,
deben satisfecer,
en cuanto Ieseanaplicables.
lascondiciones que se refieren a edificios
publicos
'! las references aseguridad,
higiene
y faei! evacuacion de los locales en caso de Incendto 0panico
Art. 349.
Cumpliran
edemas con losrequisites siguientes:
a)
Estarandotados depavimentos
impermeable.'>
y de facil aseo y lavado.b)
Tendran susparedes. cieIos,
puertas yventanas
pintadas
al6leo,
de color claro; y en la Interseccton de los muros oparedes
y de los revestimientos, se evitaran losangulcs
entrantes,reempla
zandolos por
superficies
redondeadas.c)
Laspiezus
destinadas a banos de tina individuales, estaran dotadas de vcntanas para su iluminaci6n con luz natural yventilaci6nsatisfactaria,
seran totalmenteindependientes
unas de lasotras y del resto del edificio 0 local y tend ran puertas con cerraduras e insta
lacion de
campafiillas
de llamado.d)
Los artefactcshigienicos:
tinasde bafio, iavatorios, ctc., scran de materialimpermeable
y de[acil asco.e)
Laspiscinas
tendran revestimientoimpermeable,
facilmentelavable;
estaran dotadas dedesagues
que permitan surfipidc vaciado,
y Ilevarandispositivos especiales
de saliveras.f)
Estaran dotadosdedepartamentos
de vestir y de servicios
higienicos,
rndependientes
para ambos sexes.'g)
Los artefactos y revestimientos deberan mantenersc en
perfecto
cstado de conservacion y aseo.h)
Laspiscinas
estaran dotadas debafios-lluvias y de
lavapies
para el aseo previoobhgado
de los bafiistas.i)
Losdepositos
de ropa de barto estaran ubicados en recintos
especiales.
ampliamente
ventilados.j)
Losartefactos, lavatories,
tinas debafio,
etc" y los locales destinadosa befios
individuales, ocsanucren
POtcafieriascerradas yunidas directamenteaInsma
trices 0 cameras
correspondientes.
k)
Tcdo rnobiliario 0 instulacion de caracter permanente, adherido a los locales del
edificio,
deberf ser construidocon materiales
impetmeables
y de facil Iavado.Art. 350. Los locales destin ados aba
nos calientes 0 de vapor, debe ran ester
dotadcs de
dispositivos
de renovacion mecanicadel aire ambiente.Art. 351, Las calderas de
calefaccion,
de dotacion de aguacaliente, carboneras,
motores, etc., estaran ubtcadasen recintos
incombustibles, separados
de las salas destinadas alpublico,
y suficicntemente ventilados.Art. 352. Estes establecimientos dis
pondran
de unasala-bottquln
parapri
meres auxilics.
Art, 353. Loscampos
deportivos, gim
nasios
publicos,
sales de box y otros locales similaresdestinados aeducaci6n fi
sica, cstaran
dotados,
a 10 menos, de banos ttbios delluvia,
recintosde aseoy servicios
higienicos,
en condiciones satisfactorius ajuicio
de laDtreccton de ObrasMunicipales
Art 354. La Dtreccion deObras Mu
nicipales podre.
encualquier
momento,exigir
todasaquellas
alteraciones y mejoras
que considere necesarias para que los locales extstentes a Ia dictacion de1a presenceOrdenanza,
llenen condiciones satisfactorias deseguridad,
contort e higiene
.Igualmentc podra exigir
que en las construcciones nuevas se dote a laspis-
Ordenanzo
deConslrucciones
9Urbanizacion
cines. de instalacionesde cioracicn del agua; yal
establecimiento,
deautoclaves dedesinfeccion,
y de una calefaccicn conveniente.C4P/TULO X/X
COCHERAS,
CABALLERIZAS Y ESTABLOSArt. 355. Las
cocheras,
caballerizasyestablos.
5610pod-an
construirse 0 instalarse en los barrios y callesque deter
mine la autoridad localy per los
plazas
que lamismaautoridad determine.
Art. 356. Las construcciones corres
pondientes
estaran seperadas de las propiedades
vecinas por muros contra incendiode 450mts. dealtura
minima.
y aisladas porespacios
iibres 0 patios de 2.50 mts. de anchominima,
en 18 parte quequede contigua
a locales0casasde habitacion yaccnstruidas y cn toda la extension que ocupenestoslocales0casas.Art. 357. La altura minima Iibre de los
establos,
caballerizasycocheras,
sera de 3.50mts.Art. 358. Ademas de
cumplir
can las condiciones que Ie fuerenaplicables
par otroscapitulos
de esta Ordenanza. las construcciones a que se reficre cstc capitulo
debencumplir
con los requisitessiguientes:
a}
Tener sus muros,paredes
y suelode
patios,
construfdos can materiales y rcvest.imientcs no absorbentes y faciles de lavar.b)
Estar dotados de suficiente agua de lavado y dedesagues apropiados;
c)
Tener los comederos y bebedercs de las cabalicrizas y establos construidoscon material
impermeable
y de facil iavado;
d)
Tenerdepositos
dedesperdicios,
guanos, etc" cerrados y
protegidos
demoscas y otros insectos;
e)
Estar dotados de un cstanq.,ealto239
de
capacidad
no menor de J m3 deagua paraIavado,
con sus bocas y Haves desalida,
eptas paragrifos
0 mangueras;f)
Tenerespaoics
libres para luz yventilacion,
de un area minimaigual
a 50%
del area eduiosds.Art. 359, Los locales desttnados alos animates, en las caballerizas y
establos,
no
pod
ran situarse a m,enor disrancia de 15 m. de la linea de las callcs a espacios
publicos:
y en caso de que se consultenhabitaciones
deempleados,
nopodran
ubicarse estas a una distanciamenor de 5 mts. de los locales destina
desa los
animales, separendose comple
tamentede estos en suconstrucci6n.
Art. 360. Las cabalierizas y establos tendran en La partedestinada a losant
males,
unasuperficie
a raz6n de 2.20metrospar 130 m. por cada
animal:
un ancho minimo de 5 m. en caso de unasola fila de animales, y un ancho mini
rna de 8 mts. en caso de doble fila.
Art. 361. Los locales destinados a caballerizas0
establos,
tendrtina 10 menos un 40
%
desusuperficic
de murosinter-iores can vanos totalmente abiertos
o
protegidos
con celosfas 0 ventanasque aseguren una Iacil iluminacicn y ventilacion natural.
Un 50
%
de csta area de luz y ventilacion
podra
obtenerse por media de escotillas abiertas en las techumbres.Art. 362. Los locales desttnadcs a
depositos
deforraje.
aceites0 matcrialesquese
puedan
inflamar0incendiar.
debenser ccnstrufdos contra
incendio.
aislados y cerrados.
Art. 363. Las
cocheras,
caballerizas yestablos,
deben mantenerse en bucn estado de
conservacion.
y la autoridad localpuede
ordenar encualquier
momento todas
aquellas reparaciones
0 mejoras
que estime convenientes para laseguridad,
salubridad ehigfene
de los locales rncncionados.240
Art. 364. Las
disposiciones
anterioresno
rigen
para las ccnstrucciones destinadas a contener a uno 0 dos animales destinados al usa del duefl.o de Ia habi
tacion:
perc en todocaso. deberancumplir
con lasdisposicioncs
que consulta elC6digo
Sanitaria y demasdisposicio
nes que
rijan
sobre elparticular.
CAPITULO XX
DE LASCO;..JSTRUCCIONES ENMAL ESTADO o QUE AMENACEN DERRUMBARSE
Art. 365. Los
propietarios
tienen 1aobligacion
de conservar los cdificios enperfecto
estado de solidez y de estabilidad y de modo queno
puedan
comprometer la
segurtdad publica.
Art. 366.
Cualquier
vecinopuede
denunciar un edificio que amenace ruina,
o que, no
amenazandola,
por el mal estado desus cornisas,
baleones, salientes,
remates de
chimeneas,
etc.pudiera producir
Ia caida de materiales 0 elementos de la construccion sobre 1a via
publica.
Este denuncio tendranobliga
cionde hacerlo los
empleados
del scrviciotecnlco
respective
delMunicipio.
Art. 367. Recibido el
denuncio,
la Direccion de Obras
Municipales practicara
un reconocimiento inmediato del edificio y dara cuenta a la autoridad
local,
indicando 10 que sea
procedentc
.Art. 368. La autoridad local deere
tara 1a demolicion de todo el edificio 0
In parte del mismo que amen ace ruins
o
peligro
y euyo mal estado de conservacion
haga imposible
sureparacion.
Art. 369. Sera considerado en condi
ciones
pcllgrosas
todo muro 0 cereo frente a la calle que seencucntre enlassiguientes
condiciones:a)
Can undesplome superior
de untercio del cspesor:
b)
Congrietas
verticales de dislocamicnto;
c)
Cangrietas
horizontalcs deaplas
tarniento;
d)
Con una parte del murodespla
zada sobre su base, cirniento 0 seccion Inferior del muro mismo; y
e)
Con asentamiento total 0parcial.
Art. 370. Toda estructura cuyos ele
mentos
hayan sobrepasado
cl limite deresistencia admisible por
deformaci6n,
debera ser demolida 0 reforzada.Art: 371. Cuando un edificio fuere dec!arado
peligroso
a ruinoso, total 0parcialmente,
la declaracionrespect.iva
se notificara al
propietario fijandose
elplazo
en que debe efectuarse Ia demclici6n0 las obrasnecesarias para la repa
raci6n del mismo.
Art. 372. Si eI
propietaric
se encontrare auscnte 0 fuere desconocido su
domicilio 0 de
quien
10represente, la notificacion se han} a los arrendatariosu ocupantcs del edificlo; y si este estu
viese
desocupado
y no ofrecicrapeligro
inmediato, la notificacicn se hara por avisospublicados
durante 5 dias en undiario 0
pcri6cIico
de la localidad.Transcurrido el
plazo fijadc
conformeal articulo
371,
Ia autor-idadprocedera
por cuenta del
propietario
a lasdemoliclones
correspondientes.
Art. 373. Dentro de los cinco dlassi
guientes
a lanotiflcacion,
elpropietario podra pedir
una nuevainspeccion
del eclificio por uningeniero
0arquitecto.
En caso de no estar de acuerdo los in
formes
correspondientes
resolversel Alcalde 0el
tecnico
queestedesigne
ensurepresentacion.
Art. 374. Si se
originaren
gastos u honorarics con motivo delperitaje
0 informes
tecnicos.
estes seran de cargo delpropietario
deledificio,
en caso quese declare
procedcnte
el dcrrfbo.Art. 375 Cuando el
peligro
de de-Ordenanza deConsirrlcciones 9 Urbanizacion
rrumbe de un edificio0parte de el fuese
inminente,
la autoridad localprocedera
de inmediato atomar lasmedidasnecesarias para
apuntalar
0demoler total aparcialmente
eI edificic por cuenta delpropletario, dejando
constancia de lostrabajos
queseejecuten,
gastos queorigine,
motives que hanobligado
a proceder y demas informaciones que se es
time
prccedentes.
en un acta firmada por el Director de ObrasMunicipales,
elJefe
de Carabinercs del sector, y un actuano, receptor de mayor cuantia,designado
paraesteefectoporelAlcalde.Art. J76. Las medidas
adoptadas
se ccnstderaranCOmomedidas de emergencia y de caracter trunsitorio, y no im
pediran
que seproceda
a la demo lie ioncorrespondiente.
silo considera necesario la Direccion de Obras
Municipales.
Art. 377. Las
disposiciones
del preserite
Capitulo
sc Ilevarana efecto salvo resolucionjudicial
encontrario,eneuyo caso seaplicaran
lasdisposiciones
contenidas en el titulo XIV del Libro I I del
C6digo
Civil yparrafo
VI del titulo V del Libro III delC6digo
de Procedimiento Civil.
CAPITULO XXI
DEMOLICIO:-:ES
Art.. 378. Las demoliciones totales 0
parciales
seejecutanin
de modoque noperjudiquen
a laspropiedades
vecinas, y con (asapuntalamientos,
cierros provisorios y
alzaprimas
necesarios, y de acuerdoCOn lasreglas
del arte.Para Ia dernolicicn demuros, cercosy demas elementosconstructivos queque
dan
contiguos
a las viaspublica,
seobservaran ademas las
precauciones
necesarias para evitar
cualquier peligro
0 molestia a los transeuntes, veeinos y a las vias rnismas.241
Art. 379. La Direccicnde ObrnsMu
nicipalcs podra fijar
U ordenar atendiendo a1 transite y traficc de las
vias,
ysegun
laimportancia
de la demolicion:a)
Las horas deldia,
dentro de las cuales debet-an efectuarse lostrabajos;
b)
Los cercosprovisorios
que sea necesario construir:
c)
Los medios mecanicos para el desccnsode matertales de
demolici6n;
d)
La clase y cantidad de materiales y elementos detrabajo
que se pucdendepositar
transitoriamente en las viaspublicas,
y elplazo correspondiente:
e)
Lacolccacton total 0parcial
en lasfachadas,
de telaimpermeable,
0 Jos revestirnientos
completes
de madera paraevltar el
polvo
y 18 caida de material hacia el exterior;f)
Elriegc
deaquellos
materialcs quepuedan origtnar desprendimiento
depol
vo al ser demolida la construccion;
g)
Las condicionesde ascode las viaspublicas
durante las hcras del dia, en la parteque enfrente y en lasadyacentes
al sitio de Ia demolicion:h)
Laobligacicn
de mantener. en loscasos de demolicion
peligrosa,
y encada costado de laobra,
una persona que avisoelpeligro
8 lostranseuntes.Art. 380.
Queda prohibido arrojar
rnateriales 0 escombros dcsde una altura mayor decuatro metros. La demolici6n de murosque enfrenten alasvias
publi
cas se
ejecutara paulatinamente
y noper
bloques
0 por volteo.Art, 381. Antes de empezar la demo
licion de
cualquier
edificio 0 muro decierre, en el cual esten eoloeados faroles dealumbrado
publico, placas
indicadoras de calles 0trjinsitc,
lineae telefonicas.tensores de cables detranvias, etc. debe darse aviso a las empresas
rcspect.ivas
ya la Dtreccio» de Obras
Munieipales
paraque