BORRADOR Nº 17
SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 29 DE ABRIL DE 2013
En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil trece, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Francisco Javier Bello Nieto, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D.
Juan Jesús Domínguez Picazo y D. Gustavo Severien Tigeras, los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y las Señoras Concejalas Dª Marta Viñuelas Prado, Dª Mª Dolores Cabañas González, Dª Amparo Moriche Hermoso y Dª Virginia Sanz Jurado; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día. No asiste a la Sesión, justificando su inasistencia el Sr. Concejal de la Junta de Gobierno Local D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito.
Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde, el Sr. Concejal D. Jesús Fernández Pascual y la Sra. Concejala Dª Mercedes Gómez Catalán, así como el Interventor General D. Ernesto Sanz Álvaro.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.
Abierta la sesión por el Sr. Presidente y dada lectura del Acta de la sesión celebrada el día 11 de marzo de 2013, se aprueba por unanimidad.
Seguidamente se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día.
ALCALDÍA
1.- Propuesta de la Alcaldía-Presidencia del siguiente tenor:
“Resultando preciso establecer los requisitos y documentación a presentar por los solicitantes de la expedición por este Ayuntamiento de tarjetas de armas de cuarta categoría, en los términos establecidos en el Art. 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
A la vista de la propuesta presentada por el Subinspector-Jefe de la Policía Local el pasado 19 de abril de 2013 y del informe jurídico emitido por el Secretario-Titular del Órgano de Apoyo de la Junta de Gobierno Local y Jefe de la Asesoría Jurídica el 22 de
abril de 2013.
De conformidad con las previsiones contenidas en los Arts. 124 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, en relación con el Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de la presente vengo en formular a la Junta de Gobierno Local, la siguiente propuesta:
- Establecer los requisitos y documentación a presentar por los solicitantes de la expedición por este Ayuntamiento de tarjetas de armas de cuarta categoría, de conformidad con las indicaciones reflejadas en los informes indicados.
- Delegar en D. Francisco Javier Fernández Abad, en su condición de Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Distritos y Participación Ciudadana las competencias relativas a la tramitación y resolución de los expedientes relativos a la expedición municipal de tarjetas de armas de cuarta categoría, y adopción de cuantas medidas resulten precisas.
Del acuerdo que se adopte deberá darse traslado a los interesados, comunicarse a las diferentes dependencias municipales, darse cuenta al Pleno de la Corporación y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.”
Atendido el contenido del informe emitido por el Jefe de Policía Local de fecha 19-04-13, transcrito a continuación:
“ASUNTO.- EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE ARMAS DE 4ª CATEGORÍA
El fundamento legal para la expedición de armas de cuarta categoría, viene recogido en el Real Decreto 137/1993 de 29 Enero 1993. BOE núm. 55 de 5 marzo 1993, en la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, BOE nº 5, de 5 de enero de 2013 y en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
● PERMISO PARA USO DE ARMAS DE CUARTA CATEGORÍA Tarjeta Tipo A
Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas, RD 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden INT/2860/2012 de 27 de diciembre).
Las tarjetas se otorgarán a los avecindados o residentes en el municipio de Alcalá de Henares, limitándose al respectivo término municipal.
Validez: 5 años - Limitada al término municipal de Alcalá de Henares.
Máximo de armas que se pueden registrar: 6.
Tarjeta Tipo B
Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte. (Reglamento de Armas, RD 137/1993, de 29 de enero, Artículo 3 y Orden INT/2860/2012 de 27 de diciembre).
Las tarjetas se otorgarán a los avecindados o residentes en el municipio de Alcalá de Henares, limitándose al respectivo término municipal.
Validez: permanente - Limitada al término municipal de Alcalá de Henares.
● DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD.
Mayores de edad.
- Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia - Certificado de aptitudes psicofísicas
- Certificado de antecedentes penales
- Factura o albarán que acredite la propiedad y las características del arma específicamente: marca, modelo, categoría, tipo, calibre, número de serie.
- Abono de las tasas por la tramitación del procedimiento.
Menores de edad.
Podrán solicita la tarjeta de armas siempre y cuando sean mayores de 14 años. La validez de la tarjeta será hasta los 18 años y deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos.
- Autorización de quien ostente la patria potestad o tutela.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o Tarjeta de Residencia
- Certificado de antecedentes penales, de quien tenga la patria potestad o tutela.
- Factura o albarán que acredite la propiedad y las características del arma específicamente: marca, modelo, categoría, tipo, calibre, número de serie.
- Abono de las tasas por la tramitación del procedimiento.
Personal en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas.
- Quedarán exentos de presentar los certificados de antecedentes penales y actitudes psicofísicas, siempre y cuando se aporte certificación de la autoridad competente en el cuerpo correspondiente en el que se preste servicio, donde conste que el interesado se encuentra en situación activa y sin ningún tipo de restricción o limitación en cuanto a la tenencia y uso de armas.
Para la renovación de la tarjeta deberán acompañar a la solicitud.
- Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia - Certificado de aptitudes psicofísicas
- Certificado de antecedentes penales
- Fotocopia de la tarjeta anterior
- Abono de las tasas por la tramitación del procedimiento.
● LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Jefatura de Policía Local. Sección de Logística. Armamento Avenida de Meco nº 1. 28805. Alcalá de Henares
Teléfono: 91.830.68.14 extensiones: 4125, 4135 y 7186.”
Visto el informe emitido por el Secretario-Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local y Jefe de la Asesoría Jurídica de fecha 22-04-13 y que a continuación se transcribe:
“Asunto. Establecimiento de los requisitos y documentación a presentar por los solicitantes de la expedición por este Ayuntamiento de tarjetas de armas de cuarta categoría y delegación en el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Distritos y Participación Ciudadana.
Es objeto del presente informe el análisis de la propuesta formulada por la Alcaldía Presidencia arriba referida, para su inclusión en el orden del día de la sesión de la Junta de Gobierno Local que corresponda.
Para la emisión del presente informe se ha tenido en cuenta la siguiente
NORMATIVA APLICABLE
- Art. 124 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).
- Arts. 52, 53, 63 y 64 del Reglamento Orgánico Municipal de 2006 (en adelante ROM).
- Art. 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (en adelante ROF).
- Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
- Art. 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (en adelante RA).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia municipal para la expedición de tarjetas de armas de cuarta categoría y la posibilidad de delegación.
De conformidad con las previsiones contenidas en los Arts.
127.2 de la LRBRL y 64 del ROM, la Junta de Gobierno Local puede delegar, entre otros, en los concejales y consejeros delegados buena parte de sus atribuciones, con las excepciones expresamente contempladas en los preceptos indicados.
Semejante posibilidad resulta de aplicación a las atribuciones de la Alcaldía Presidencia, de acuerdo con los Arts. 124.2 de la LRBRL y 53 del ROM.
El Art. 105 del RA dispone que para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Dichas tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los
municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitante, teniendo validez limitada a los respectivos términos municipales. Tras ello se procederá a la expedición en impreso que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil (en cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas y cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta), un ejemplar de los cuales se destinará al interesado y el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.
Resulta por ello inequívoca la competencia municipal para la expedición de este tipo de tarjetas de armas, no resultando incluida esta atribución en ninguno de los supuestos de imposible delegación que contemplan los preceptos antes indicados.
Segundo. Los requisitos y documentación a presentar por los solicitantes de la expedición municipal de tarjetas de armas de cuarta categoría.
El citado Art. 105 del RA establece que, a la hora de resolver sobre la expedición de las tarjetas de armas, el Ayuntamiento tomará en consideración la conducta y antecedentes de los solicitantes, debiendo los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
Junto a ello establece que las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente, mientras que de las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
Sobre la base de dichas previsiones la propuesta presentada por el Subinspector-Jefe de la Policía Local el pasado 19 de abril de 2013 contempla la totalidad de los requisitos indicados, indicando la documentación a presentar por los nuevos solicitantes, diferenciando entre los mayores de edad y los menores de edad (siempre mayores de 14 años), y para las renovaciones, con algunas peculiaridades para los solicitantes que sean personal en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas.
CONCLUSIONES
Examinada la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia al respecto no se aprecia aspecto alguno que no resulte susceptible de delegación, no existiendo por ello impedimento para la adopción del acuerdo para que las resoluciones sean adoptadas por el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, Distritos y Participación Ciudadana sobre la base de los requisitos y documentación indicados, sin
perjuicio de la íntegra aplicación de las previsiones del RA y el resto de la normativa en la materia.
Al tratarse de una nueva delegación, la misma se efectuará sin perjuicio del resto de las delegaciones acordadas por la Alcaldía Presidencia y la Junta de Gobierno, que mantendrán su plena vigencia.
Del acuerdo que se adopte deberá darse traslado a los interesados, comunicarse a las diferentes dependencias municipales, darse cuenta al Pleno de la Corporación y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.”
Certifíquese, comuníquese a los interesados y procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD
URBANISMO
Licencia de Parcelación
2.- D. Roberto Cerón Sanz, en rep. de ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, S.A.- Solicita Licencia para parcelación de la Finca JP-1 de la Unidad de Actuación UA-2B, proveniente de la reparcelación de la UA-2B del vigente Plan General de Ordenación Urbana, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1, con el número de finca 23233, al Tomo 3953, Libro 306, folio 216, con una superficie registral de 8.752,34 m y con una superficie según reciente medición que se contiene en el proyecto de parcelación presentado de 7.309 m, con una edificabilidad 0, Uso característico Jardín Privado, que forma parte “ob rem” de las parcelas que a continuación se indican señalando para cada una de ellas su cuota alicuota de copropiedad: RP-1: 23,4211%, RP-2: 11,7613%, RP-3:
29,4118%, RP-4: 5,8463%, RP-5: 9,0876% y RP-6: 20,4719%, teniendo una servidumbre de paso de vehículos para acceso a garaje, como predio sirviente, a favor de las parcelas RP-1, RP- 2, RP-3, RP-4, RP-5 Y RP-6 como predios dominantes, en planta baja y plantas bajo rasante con seis metros de anchura y una sobrecarga de uso de 500 Kg/m, en las siguientes parcelas:
Parcela JP-1-1, con una edificabilidad 0, uso jardín privado y superficie 1.711,85 m; Parcela JP-1-2, con una edificabilidad 0, uso jardín privado y superficie 859,63 m; Parcela JP-1-3, con una edificabilidad 0, uso jardín privado y superficie 2.149,71 m; Parcela JP-1-4, con una edificabilidad 0, uso jardín privado
y superficie 427,31 m; Parcela JP-1-5, con una edificabilidad 0, uso jardín privado y superficie 664,21 m y Parcela JP-1-6, con una edificabilidad 0, uso jardín privado y superficie 1.496,29 m, con arreglo al proyecto presentado suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Roberto Cerón Sanz.
Visto el informe emitido por la Directora del Área Jurídica de Urbanismo de fecha 18-04-13 y que a continuación se transcribe:
“Atendido el contenido del informe técnico emitido por el Servicio de Intervención Urbanística (con fecha 22-03-13) de carácter desfavorable a la concesión de la licencia de parcelación solicitada, y en el que se manifiesta literalmente trascrito lo que sigue:
“El Plan Parcial de Reforma Interior fue aprobado definitivamente en fecha 15 de Julio de 2.008.
El Proyecto de Reparcelación fue aprobado definitivamente en fecha 1 de Marzo de 2.013.
Los parámetros urbanísticos de la parcela matriz JP-1 son los siguientes:
PARCELA SUP. m EDIF.
m USO CARACTERISTICO SERVIDUMBRE JP-1 7.309
m 0´00 m Jardín privado.
Predio sirviente paso de
vehículos a favor de las
parcelas RP-1 a RP-6 Según dicho Proyecto de Reparcelación la finca forma parte “ob rem” de las siguientes parcelas de uso residencial privado en los porcentajes de cuota alícuota de copropiedad que se indican, es decir, ha quedado establecido previamente una vinculación de la finca registral independiente JP-1 con respecto a todas y cada una de las parcelas del complejo inmobiliario formado por las parcelas RP-1 a RP-6, de tal manera que los titulares de cada una de las parcelas de dicho complejo inmobiliario son titulares de una parte indivisa de la finca registral independiente.
PARCELA % finca matriz PARCELA % finca matriz RP-1 23,4211 % RP-4 5,8463 % RP-2 11,7613 % RP-5 9,0876 % RP-3 29,4118 % RP-6 20,4719 %
Es decir, que teniendo cada parcela RP-1 a RP-6 una parte alícuota del proindiviso se pretende a través del Proyecto de Parcelación presentado la parcelación del proindiviso y su adjudicación para uso privado a cada titular, no siendo objeto tal acto de este Servicio de Planeamiento.
Las Ordenanzas Reguladoras del uso ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES comprendidas en el Plan Parcial de Reforma Interior no contemplan la posibilidad de división vía segregación.”
A la vista de lo que antecede, se considera puede proponerse, si
así se estima conveniente, la denegación de la citada licencia de parcelación presentada, con la motivación anteriormente expresada.
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, DENEGAR la Licencia de reparcelación solicitada, con la motivación anteriormente indicada.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
Asuntos varios
3.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para aprobar devolución de la fianza, a la JUNTA DE COMPENSACIÓN SECTOR 5B-NORTE, por importe de 2.500,00 €, depositada para responder de las obras de acometida eléctrica para alimentar dos centros de transformación.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, de carácter favorable a la devolución de la fianza solicitada:
- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 11- 04-13.
- Informe de la Intervención Municipal de fecha 19-02-13, indicando que la fianza figura ingresada con fecha 18-12-09 y no habiendo sido devuelta hasta la fecha.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia devolver la fianza solicitada.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
4.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por ALARIFE GUMIEL, S.L., frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 11-10-12 que requería presentación de anteproyecto o solución previa de reedificación de edificio sito en C/ Pedro Gumiel, 3.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 12-02-13 en el que se hace constar que:
- En dicho recurso de reposición expone que es preciso el previo informe arqueológico sobre el solar antes de la elaboración de un Anteproyecto o Proyecto de edificación, así como falta de motivación para entender porque se requiere la aportación de documentos cuando no se ha obtenido el informe arqueológico.
- Teniendo en cuenta el informe emitido por el Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fecha 21-1-2013 en el que se pone de manifiesto que:
“En relación al escrito presentado (Recurso de Reposición) en fecha 10-12-2012 por Don E. N. G. en rep de Alarife Gumiel S.L.
relativo a la Resolución núm. 2444 de fecha 11-10-2012 en la que se requería la presentación de un Anteproyecto o solución
previa de reedificación del edificio sito en la C/ Pedro Gumiel núm. 3, se informa:
1º) La Resolución de la Concejalía de Urbanismo núm. 2444 de fecha 11-10-2012 se refiere a la fijación de plazos de presentación de documentación.
Dicha resolución de fijación de plazos se ha efectuado a instancias de la solicitud formulada por los interesados el 30/12/2011 a otra resolución anterior de la Concejalía de Urbanismo de fecha 31/05/2011.
2º) La motivación indicada sobre que es preceptiva la presentación de Informe Arqueológico no se ajusta a lo dispuesto en el Plan Especial de Protección del Casco Histórico en su Artículo 2.4.6, Protección de Restos Arqueológicos del Casco Histórico (Área B del Plan General) que indica lo siguiente:
“Cualquier obra o renovación de terreno que se proyecte realizar en las parcelas ocupadas por monumentos, o las incluidas en su entorno, deberá ser autorizada por la Administración Competente, a efectos de la Ley de Patrimonio para la protección de dichos bienes, que podrá, antes de otorgar la autorización, ordenar la realización de prospecciones, y, en su caso, excavaciones arqueológicas, de acuerdo con el Título V de la citada Ley.”
Se refieren por tanto las disposiciones del Plan Especial a la aportación de informes arqueológicos anteriormente a la concesión de la licencia de obras pero no para la presentación de anteproyecto o solución previa referida en la Resolución núm.
2444 de fecha 11/10/2012.
3º) La falta de motivación que se indica en el recurso no se ajusta a los informes y escritos emitidos, a saber:
-- Informe del Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fecha 27/09/2009 recogido en la Resolución núm. 558 del Concejal Delegado de Urbanismo del 01/12/2009 en el que se indicaba, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Los proyectos de demolición podrán tramitarse cuando la edificación se pueda sustituir acompañado del proyecto de nueva planta correspondiente.
Deberá existir compromiso de reedificación, en el plazo máximo de un año”.
-- Así mismo, en la Resolución núm. 2444 de fecha 11/10/2012 se hace referencia al impacto que presenta el solar resultante (consecuencia de la demolición efectuada) en la escena urbana.
En base a las motivaciones enumeradas, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la demolición del edificio, año 2007, no se estima procedente el escrito o Recurso de Reposición presentado.”
- Como muy bien se informa por el Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico, el escrito presentado el 30-12-2011 es de solicitud de ampliación de plazo
debido a la falta de financiación, concediéndose por Resolución de la Concejalía de Urbanismo 11-10-2012 el plazo de un mes, no para la presentación de un proyecto de ejecución sino para un Anteproyecto o solución previa de reedificación del edificio de C/ Pedro Gumiel, 3. Por tanto se considera suficiente motivación los informes emitidos por el Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fechas 4-6-2012 y 30-7-2012, transcrito en la Resolución de fecha 11-10-2012 objeto de Recurso de Reposición.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto por Don E. N.
G., en rep. de Alarife Gumiel, S.L, frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 11-10-2012, con la motivación anteriormente expresada.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
5.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para DESESTIMAR las alegaciones formuladas por Don J. B. de A. en rep. de Don. J. B. de A. y otros C.B. y el presentado por Don A.
C. de L., frente a la Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 05-10-12 que iniciaba expediente de desmontaje de dos rótulos (uno en pared de soportal de 2 x 0,5 m.
aproximadamente realizado en chapa pergamino y otro de 0,9 x 0,9 m. de chapa colocado en paño de fachada en 1ª planta) en Plaza de Cervantes, 28-1º A, valorándose su desmontaje a realizar por ejecución subsidiaria en 543,44 €, y en consecuencia requerir dicho desmontaje, con apercibimiento de ejecución subsidiaria.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 27-04-13 en el que se hace constar que:
- En relación con la primera de las alegaciones, no corresponde al Alcalde Presidente de la Corporación la orden de demolición sino a la Junta de Gobierno Local (Art. 194 apartado 2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid).
Pero no nos encontramos ante una orden de demolición, hemos iniciado el procedimiento (acto de trámite), en el que el interesado puede tener vista del expediente y formular alegaciones, actuando el Concejal Delegado de Urbanismo por delegación acordada por la Junta de Gobierno Local de fecha 23- 07-12 a propuesta de la Alcaldía Presidencia, y publicado en el BOCAM de 9-8-2012.
- Referente a la segunda alegación, lo que fue dejado sin efecto es la notificación correspondiente de la Resolución que nos ocupa de fecha 05-10-12, al haberse notificado que procedía la interposición de recurso, cuando se trataba a un acto de trámite que por supuesto no pone fin a la vía administrativa, la Resolución de fecha 05-10-12 no se dejó sin efecto puesto que es correcta, únicamente se dejó sin efecto la notificación a los
interesados, realizándose nuevamente.
- Sobre lo alegado de que hace más de cuatro años que se inició expediente a Centre Finance, S.L., el cual fue dejado sin efecto por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 28-10- 11, requiriéndose la legalización a Don J. B. de A. y otros C.B. y a Don A. C. de L., ya que los rótulos instalados habían sido modificados constando así en el expediente, por los interesados fue solicitada licencia de legalización siendo denegada por Decreto de fecha 15-03-12.
- Lo expuesto en la tercera alegación ha quedado aclarado en la segunda, ya que lo que se dejaba sin efecto fue la notificación no la Resolución, notificándose nuevamente a los interesados.
- En cuanto a la cuarta alegación dado que se inicia el expediente a los interesados por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 28-10-11, el expediente no ha sido anulado, en cuanto a que la licencia ha sido concedida por silencia administrativo; cuando se deniega la licencia por Decreto de fecha 15-3-2012 si no estaban conformes con la denegación debieron recurrir en los plazos legalmente establecidos.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia:
1º) DESESTIMAR las alegaciones formuladas por Don J. B. de A.
en rep. de Don. J. B. de A. y otros C.B. y Don A. C. de L., frente a la Resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 5-10- 2012, con la motivación anteriormente expresada.
2º) Requerir a Don J. B. de A. en rep. de Don. J. B. de A. y otros C.B. y Don A. C. de L. para que procedan en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo, al desmontaje de dos rótulos (uno en pared de soportal de 2 x 0,5 m. aproximadamente realizado en chapa pergamino y otro de 0,9 x 0,9 m. de chapa colocado en paño de fachada en 1ª planta) en Plaza de Cervantes, 28-1º A, con apercibimiento que de no hacerlo así, el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa del obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales que asciende a la cantidad de 543,44 €, corriendo todos los gastos, daños y perjuicios a cargo del obligado, teniendo dicho importe el carácter de provisional y pudiendo el Ayuntamiento exigir su pago antes de la ejecución de dichas obras, y siempre a reserva de la liquidación definitiva y una vez finalizadas las mismas.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Disciplina Urbanística-, a los efectos oportunos.
PROYECTOS Y CONSERVACIÓN URBANA
Ocupación de Vía Pública
6.- CUADRILLA COSTALEROS DE NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD Y DEL PERPETUO SOCORRO.- Solicita ocupación de vía pública para realización de ensayos con la nueva cuadrilla, en las siguientes ubicaciones y fechas:
● Domingos días 5, 19 y 26 de mayo y 2 de junio de 2013.
- Estando la parihuela en dependencias de la catedral Magistral, desearía discurrir por las calles Tercia (brevemente para alcanzar la C/ Seises), Seises, Travesía de los Seises, Victoria, Callejón del Hospital, Cardenal Cisneros, Plaza de los Santos Niños (brevemente para alcanzar la C/ Mayor), Mayor, San Felipe Neri y Nueva y San Juan (brevemente para alcanzar Santos Niños y Tercia y de ahí al lugar de almacenaje de la parihuela) .
● Domingo día 12 de mayo de 2013.
- C/ Tercia, C/ Damas, C/ Infanta Catalina, C/ Vaqueras, C/
Laguna, C/ Vaqueras, C/ Seises y entrada en la puerta del Museo de la Magistral, evitando así en todo momento la zona de la plaza de los Santos Niños y la C/ Mayor.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 15-04- 13.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 15-04-13.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 24-04- 13.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fechas 15 y 16-04-13.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 15-04-13.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 15-04-13.
- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 29-04-13.
- Informe jurídico de fecha 23-04-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
7.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
8.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
7.- ACTIVIDADES DE OCIO Y EDUCACIÓN S.L.- Solicita ocupación de vía pública para campaña informativa por parte de ONO, ofreciendo a los comerciantes información de sus productos específicos para empresas, los días 7, 8 y 9 de mayo de 2013 en los polígonos de Camporrosso, Azque y Camino de Paracuellos, respectivamente y según el siguiente detalle:
● Durante los días mencionados anteriormente, ONO Empresas estacionará un vehículo de medidas 6x3 m en la calle principal de cada polígono (1 día en cada polígono) desde el cual un comando de 4 azafatas informará de los productos de la compañía a las empresas de la zona.
● Habrá un equipo formado por un coordinador y cuatro azafatas encargados de velar por la correcta organización de la acción.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 15-04- 13.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 15-04-13.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 15-04-13.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 24-04- 13.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fechas 15 y 16-04-13.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 15-04-13.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 15-04-13.
- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 29-04-13.
- Informe jurídico de fecha 23-04-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos. El espacio utilizado deberá quedar en las mismas condiciones que se encontraba antes de la realización del acto.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- Se exige el depósito de una fianza previa de 300,00 € para cubrir el posible incumplimiento de los puntos anteriores.
7.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
8.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de
espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
9.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
8.- D. Emilio Fra Molinero.- Solicita ocupación de vía pública para celebración de Procesión el día 15 de mayo de 2013, a las 21 horas con el siguiente recorrido: C/ Manuel Azaña-C/ Quevedo- C/ Doctora de Alcalá-Ermita San Isidro.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 04-04- 13.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 04-04-13.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 08-04-13.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 04-04- 13.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fechas 4 y 08-04-13.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 04-04-13.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 04-04-13.
- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 04-04-13.
- Informe jurídico de fecha 23-04-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni
arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
7.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
8.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
9.- REMAR ESPAÑA.- Solicita ocupación de vía pública para instalación de mesa informativa en la Facultad de Derecho, los días 3,4 y 5 de mayo de 2013.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 19-04- 13.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 19-04-13.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 15-04-13.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 24-04- 13.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fecha 19-04-13.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 22-04-13.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 18-04-13.
- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 25-04-13.
- Informe jurídico de fecha 23-04-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza
Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- La organización deberá hacerse cargo de la correcta gestión de los posibles residuos que se generen, no pudiendo quedar restos en la zona.
7.- Se prohíbe expresamente el reparto de folletos y demás propaganda que puedan producir ensuciamiento, tal y como se especifica en el Art. 28 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos, para cuyo cumplimiento deberá depositar una fianza de 150,00 €.
8.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
9.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
10.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
10.- Dª Andrea Pérez Gutiérrez, representante del GRUPO SCOUT 566-BETELGEUSE.- Solicita ocupación de vía pública para Celebración XX Aniversario del Grupo Scout alcalaíno 566- Betelgeuse, en el Recinto Ferial, el día 11 de Mayo de 2013, de 11:30 a 20:00. Ocuparán un espacio aproximado de 60 m que serán repartidos en: Carpa de 18 m; cuatro mesas de 2x1m, 8
m; posibilidad de un castillo hinchable de 10 m y el espacio restante lo usarían para la realización de juegos y danzas. No será necesario cortar el tráfico ni señalizar el recorrido.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 19-04- 13.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 19-04-13.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 15-04-13.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 24-04- 13.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fecha 19-04-13.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 22-04-13.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 18-04-13.
- Informe del Servicio de Protección Civil de fecha 25-04-13.
- Informe jurídico de fecha 23-04-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- La organización deberá hacerse cargo de la correcta gestión de los posibles residuos que se generen, no pudiendo quedar restos en la zona.
7.- No se podrá clavar en el suelo ningún tipo de sujeción de la carpa ni realizar pozos ya que existe un geotextil en todas las parcelas de 20 cm de profundidad que sería perforado, por lo
que se recomienda la sujeción mediante durmientes.
8.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
9.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
10.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
11.- CONCEJALÍA DE DEPORTES.- Solicita ocupación de vía pública para realización de "DECA-BIKE 2013" organizada por DECATHLON, prevista para el día 12-05-13, en horario de 09:30 a 13:30 h., cuyo recorrido se adjunta y con salida y llegada en DECATHLON (Centro Comercial LA DEHESA), con el siguiente detalle:
- Instalación de dos carpas en el Recinto Ferial para el reparto de avituallamiento.
- Necesitarán 100 vallas (50 en el recinto ferial y 50 en el parking de Decathlon) más las necesarias para cortar las calles que cruzan el recorrido. Efectivos de la Policía Local para el control y organización del recorrido y presencia de Protección Civil y su ambulancia.
- Recorrido: Salida del Parking de Decathlon (Centro Comercial La Dehesa).- Camino afligidos.- C/ Ávila.- C/ Cuenca.- Avda.
Virgen del Val.-Plaza de la Juventud a la izquierda tomando C/
Caz.- Entrada en el Recinto Ferial para su reagrupación.- Salida del Recinto Ferial en la Ronda del Henares.- En la rotonda de la Plaza de Beleña hacer un cambio de sentido y volver a Decathlon, siguiendo el mismo recorrido.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 16-04- 13.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 15-04-13.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 15-04-13.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 24-04- 13.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fecha 16-04-13.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 17-04-13.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 16-04-13.
- Informe del Servicio de Protección Civil.
- Informe jurídico de fecha 23-04-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- En el caso de que el montaje de carpas se realice en el Recinto Ferial nuevo, no se podrán clavar los vientos en el terreno a más de 30 cm. de prefundid por existir un geotextil a esta profundidad.
7.- No se podrá clavar en el suelo ningún tipo de sujeción de la carpa ni realizar pozos ya que existe un geotextil en todas las parcelas de 20 cm de profundidad que sería perforado, por lo que se recomienda la sujeción mediante durmientes.
8.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
9.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras
autorizaciones que puedan proceder al efecto.
10.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
12.- EALA (Escuela de Tiempo Libre).- Solicita ocupación de vía pública para realización de un pasacalles anunciando la actividad
"EALANDIA", dirigida a niños y niñas de entre 3 y 14 años, que se celebra anualmente en la Escuela Universitaria Cardenal Cisneros. El pasacalles se realizará el 10 de mayo, de 18,30 a 19,30 horas, con el siguiente recorrido: Plaza de los Santos Niños (30 personas disfrazadas con motivos del Mundo Submarino, con canciones de reclamo), C/ Mayor (realizarán pequeñas representaciones con música y reparto de publicidad del evento) y Plaza de Cervantes (con canciones y una representación del cierre del pasacalles). No será necesario cortar el tráfico ni señalizar recorrido.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 16-04- 13.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 15-04-13.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 15-04-13.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 24-04- 13.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fecha 19-04-13.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 17-04-13.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha 16-04-13.
- Informe del Servicio de Protección Civil.
- Informe jurídico de fecha 23-04-13.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la autorización solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de
Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
7.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
8.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
13.- El Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana DA CUENTA de la autorización concedida a la CONCEJALÍA DE CULTURA, de ocupación de vía pública para desarrollar el pasacalles teatral "Entremesillos alcalaínos" a cargo del grupo Teatro Independiente Alcalaíno, dentro de los actos que integran el "Abril de Cervantes 2013", el día 27 de abril de 2013, a las 19 horas. El recorrido es el siguiente: Salida de la Plaza de San Diego, C/ Mayor, Hospital de Antezana, Plaza de los Santos Niños, finalizando en Plaza de las Bernardas.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico de fecha 19-04- 13.
- Informe de la Concejalía de Cultura de fecha 19-04-13.
- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 15-04-13.
- Informe de la Concejalía de Fiestas Mayores de fecha 24-04- 13.
- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fecha 19-04-13.
- Informe de la Jefatura de Policía Local de fecha 22-04-13.
- Informe de la Dirección del Área de Obras y Servicios de fecha
18-04-13.
- Informe del Servicio de Protección Civil - Informe jurídico de fecha 23-04-13.
La Junta de Gobierno Local se DA POR ENTERADA, de la autorización concedida por el Concejal Delegado de Proyectos y Conservación Urbana, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:
1.- Los organizadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, tal y como dispone el Art. 14 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
2.- Se exige a los organizadores la limpieza de la zona ocupada tras la finalización de la actividad, de forma que no suponga un perjuicio a la organización diaria de los Servicios de Limpieza Municipales, tal y como dispone la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos.
3.- Deberá cumplir, en todo momento la Ordenanza de Protección del Arbolado, la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno y la Ley 8/2005 de 26 de Diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Urbanos y la Ordenanza Municipal de Fomento de la Convivencia Ciudadana.
4.- No se dañará o perjudicará de ninguna forma las zonas verdes, el arbolado, ni el mobiliario. Los cableados, estacionamientos e instalaciones no podrán afectar de forma alguna a árboles ni zonas ajardinadas. No deberá depositarse ni arrojarse sobre los alcorques o zonas ajardinas ningún tipo de sustancia u objeto.
5.- No se efectuarán rodadas por el paso de vehículos ni en parterres ni en los pavimentos.
6.- La entidad organizadora será responsable de cualquier daño o perjuicio derivado de la actividad autorizada, quedando obligados de conformidad con lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora a garantizar los extremos de seguridad, garantía de no deterioro de los espacios, y en su caso reparación, reposición y/o limpieza de los mismos, no generación de molestias a los ciudadanos y demás aspectos necesarios para dar cumplimiento a los extremos señalados en la citada Ordenanza Municipal.
7.- La presente autorización se refiere exclusivamente a los efectos de las competencias municipales para la ocupación de espacios públicos municipales, sin que eximan de otras autorizaciones que puedan proceder al efecto.
8.- La actividad autorizada está sujeta, en su caso, al abono de las tasas correspondientes contempladas en las Ordenanzas Fiscales municipales.
Pase el expediente a la Concejalía de Proyectos y Conservación Urbana –Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.
INFRAESTRUCTURAS
14.- Propuesta del Concejal Delegado de Infraestructuras para DENEGAR la devolución de la fianza solicitada por la Comunidad de propietarios de Ntra. Sra. de Belén, 11, por importe de 200,00 € depositada para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales por acometida a la red general de saneamiento, en la citada dirección.
Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 23-04-13 en el que se hace constar que por el Servicio de Infraestructuras Urbanas se informa con fecha 11-04-13 que “no procede la devolución de la fianza solicitada al ser impuesta como garantía de la perfecta reposición de firmes y pavimentos y no haber transcurrido el año de garantía de acuerdo con el Art. 182 de las Ordenanzas Municipales de Policía y Buen Gobierno.”
La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, DENEGAR la devolución de fianza solicitada, con la motivación anteriormente indicada.
Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.
MEDIO AMBIENTE
15.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente para aprobar la concesión de licencias administrativas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, a favor de diversos solicitantes que seguidamente se relacionan, con un período de vigencia de dicha licencia de cinco años, a partir de su otorgamiento, salvo que se incumplan las condiciones que motivaron su concesión o, proceda su revocación en lo supuestos establecidos en la normativa de aplicación, pudiendo ser renovada por períodos sucesivos de igual duración en los términos legalmente dispuestos, haciéndose constar que la licencia citada únicamente es válida para el titular de la misma, y todo ello a la vista de los informes emitidos al respecto, de carácter favorable, a la concesión de las licencias solicitadas:
- D. PRZEMYSLAW KALICINSKI (solicitante de licencia para tenencia de perro raza Rottweiler, con nº de identificación 941 000 014 017 074).
- Dª. IOANA BIANCA MITRACHE (solicitante de licencia para tenencia de perro raza American Staffordshire Terrier, con nº de identificación 941 000 014 181 660).
- D. JOHN ERICK LARA ROMERO (solicitante de licencia para tenencia de perro raza American Staffordshire Terrier, con nº de identificación 941 000 014 693 082).
- D. MANUEL RIVERO MARQUEZ (solicitante de licencia para
tenencia de perro raza Pit-Bull Terrier, con nº de identificación 941 000 014 150 931).
El propietario del animal deberá solicitar, dentro de los quince días a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia administrativa, la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
Las presentes licencias quedan condicionadas al cumplimiento de cuantas prescripciones se determinan en la legislación vigente en la materia.
La Junta de Gobierno Local, a la vista del informe técnico emitido con fecha 19-04-13 así como del informe jurídico de fecha 23-04-13, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la propuesta presentada.
Pase el expediente a la Concejalía Delegada de Medio Ambiente –Servicios Jurídicos-, a los efectos oportunos.
ÁREA DE GOBIERNO DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTES
EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
16.- Propuesta del Concejal Delegado de Educación para aprobar la prórroga por un año, del contrato suscrito con SUMINISTROS ENERGÉTICOS MADRID, S.A., para el suministro de Gasóleo “C”
para calefacción y ACS de los Centros de Enseñanza dependientes del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera de dicho contrato y una vez que dicha Empresa ha manifestado su interés en la prórroga propuesta.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
● Informe del Jefe del Servicio de Mantenimiento de fecha 19- 04-13.
● Informe de la Intervención Municipal de fecha 24-04-13 en el que se hace constar que:
- El contrato se adjudicó por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 27-03-12 por un plazo de 1 año a contar desde la firma del contrato, que se produjo el 03-05-12, con nº 3472, por importe de 334.000,00 €/año, IVA incluido, por lo que el importe de la renovación será de 334.000,00 €/año.
- La cláusula tercera del contrato prevé la posibilidad de firmar una única prórroga de un año por acuerdo expreso de las
partes. En este sentido consta escrito de 15-03-13 de la empresa mostrando su conformidad e informe del 19-04-13 del jefe del Servicio de Mantenimiento informando a la Concejalía de Educacion y señalando que no existe inconveniente para ejecutar la prórroga.
- Existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto del ejercicio 2013 en la aplicación presupuestaria 04- 321-2210301, AD 2013/11710 y ADFUT1 2013/11716, pudiendo el Ayuntamiento adquirir compromisos de gastos que se refieran a ejercicios fututos en los términos y condiciones previstas en el Art.174 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los cuales quedan condicionados a la existencia de consignación presupuestaria en los respectivos presupuestos, por la cuantía que corresponda ejecutar en el ejercicio 2014.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.
Pase el expediente al Servicio de Contratación y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
CULTURA
17.- Propuesta de la Concejala Delegada de Cultura para solicitar subvención en el importe de 30.000,00 € al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con destino a la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España durante el año 2013, según resolución de 22-03-13 publicado en el BOE de 30-03-13. El importe de la subvención sería destinado a la 43 Edición del Festival de Cine de Alcalá de Henares/Comunidad de Madrid. Asimismo se propone habilitar a la Concejala Delegada de Cultura para la firma y tramitación de cuanta documentación sea necesaria a tal fin.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
● Informe del Jefe del Departamento de Audiovisuales de la Concejalía de Cultura de fecha 23-04-13.
● Informe de Intervención Municipal de fecha 25-04-13 en el que se hace constar que:
- De conformidad con el presupuesto del Festival del Anexo presentado y el incluido dentro del anteproyecto y presupuesto Alcine 43, el presupuesto de gastos de dicho proyecto asciende a 175.000,00 €, y la financiación establecida dentro del presupuesto de ingresos para dicho proyecto proviene de la ayuda solicitada por importe de 30.000,00 € al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; de la aportación de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura y Deporte por
importe de 43.092,00 €; de la aportación de la Unión Europea través del programa Media por importe de 20.000,00 €; de los ingresos por taquilla por importe de 11.500,00 € y el resto de 70.408,00 € por aportación del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Hay que tener en cuenta que estos importes pueden variar ya que los mismos son estimaciones.
- La disposición primera de la Resolución de 22-03-13 mencionada, establece “La presente resolución tiene por objeto convocar ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos nacionales o internacionales …, y que se celebren en España durante el año 2013 íntegramente, de forma que hayan finalizado el 31 de diciembre de 2013.
- Dentro del presupuesto del ejercicio económico de 2.013, prorrogado del 2011, existe consignación presupuestaria para hacer frente a la realización de la 43 edición del Festival de Cine dentro del programa de Cultura.
- El 25-03-13 se aprobó inicialmente el presupuesto para el ejercicio económico de 2013, dentro del capítulo II del programa de Cultura existe la aplicación presupuestaria 22 334 2260906
“Alcine, Festival I de Cine” por importe de 175.000,00 €.
La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada.
Certifíquese, pase el expediente a la Concejalía de Cultura y comuníquese a Intervención Municipal, a los efectos oportunos.
18.- Propuesta de la Concejala Delegada de Cultura para solicitar subvención en el importe de 20.000,00 € al programa MEDIA, de la Comisión Europea, de ayudas a festivales audiovisuales, con destino a la organización de festivales y certámenes cinematográficos durante el año 2013, según Resolución nº 1718/2006/EC. Asimismo se propone habilitar a la Concejala Delegada de Cultura para la firma y tramitación de cuanta documentación sea necesaria a tal fin.
Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:
● Informe del Jefe del Departamento de Audiovisuales de la Concejalía de Cultura de fecha 23-04-13.
● Informe de Intervención Municipal de fecha 25-04-13 en el que se hace constar que:
- De conformidad con los Anexos presentados, el presupuesto del Festival Alcine 43 asciende a 175.000,00 €, y la financiación establecida dentro del presupuesto de ingresos para dicho proyecto proviene de la ayuda solicitada por importe de 30.000,00 € al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; de la aportación de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Cultura y Deporte por importe de 43.092,00 €; de la aportación de la Unión Europea través del programa Media por importe de 20.000,00 €; de los ingresos por taquilla por importe de 11.500,00 € y el resto de 70.408,00 € por aportación del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.