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XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C Año. 3

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Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez, Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y de los Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna, Contándose con la asistencia de catorce de los quince munícipes que integran el Cabildo; declarándose Quórum Legal y la formal instalación de esta Sesión Ordinaria por el C. Secretario Fedatario, Lic. Mario Alberto García Salaiza.

91.1198 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Orden del Día de la Segunda Sesión Ordinaria Mensual de carácter Pública, celebrada el día 27 de Septiembre del año 2010, a las 13:00 horas. - La votación fue la siguiente: - Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico

Procurador, Jorge Camargo Villa y a los Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Una ausencia del C. Regidor, Rolando Villarino Galván.

91.1199 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, la dispensa lectura de las Actas de las Sesiones celebradas los días 07, 15 y 17 de Septiembre del 2010; y su aprobación en su caso. - La

Presidente Municipal

Pablo Alejo López Núñez

Síndico Procurador Jorge Camargo Villa

Regidores

Sara Flores Larios * Teresa González Beltrán Gil Espinoza Gámez Eduardo Cota Osuna Ricardo Fletes García Enoé Morales Medina Serafín González Juárez Juan Eugenio Carpio Ascencio Ricardo Mancillas Amador Heriberto Herrera Arroyo María Catalina Talavera Nava Miriam Nailleli Méndez Carrillo

Rolando Villarino Galván Secretario Fedatario Mario Alberto García Salaiza

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votación fue la siguiente: - La votación fue la siguiente: - Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Una ausencia del C. Regidor, Rolando Villarino Galván.

91.1200 Se aprobaron por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, las Actas de las Sesiones celebradas los días 07, 15 y 17 de Septiembre del 2010.0- - La votación fue la siguiente: - Catorce votos a favor,

correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Una ausencia del C. Regidor, Rolando Villarino Galván.

91.1201 SE APROBO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNICIPES PRESENTES DEL XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN NO. 010/2010, QUE PRESENTAN LAS COMISIONES CONJUNTAS DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, Y LA DE GOBERNACION Y LEGISLACION DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVES DE LOS REGIDORES, SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, EDUARDO COTA OSUNA, ENOE MORALES MEDINA, JUAN EUGENIO CARPIO ASCENCIO, EDUARDO COTA OSUNA Y ROLANDO VILLARINO GALVAN, RESPECTO A LA SOLICITUD QUE PRESENTA LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, DE ESTABLECER UN CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA Y EL CENTRO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y EDUCACION SUPERIOR DE ENSENADA, B. C., POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACION SE EXPONEN:

I. Que en fecha 14 de Junio del año en curso, los Regidores integrantes de la Comisión de

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, presentaron en Sesión de Cabildo Proyecto de Punto de Acuerdo para establecer un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Ensenada, B. C., mismo que fue turnado a las Comisiones conjuntas de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Gobernación y Legislación para su análisis, discusión y dictaminación.

II. Que en fecha 22 de Junio del año en curso mediante oficio No. 001467 el Lic. Mario Alberto

García Salaiza en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento de Ensenada, turnó Proyecto de Punto de Acuerdo al C. Serafín González Juárez Coordinador de la Comisión Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

III. Que en fecha 23 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 horas, los suscritos Regidores, SERAFIN

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Centro de Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada, B. C. bajo los siguientes considerandos y puntos resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS:

I. Que estas Comisiones son competentes para conocer y resolver el presente asunto, de

conformidad con el articulo 115 Fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 82 Apartado A Fracción II y VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, así como los artículos 1, 3, 5 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, 1, 3, 4, 6, 8, 10 y 24, 67, 104, 105, 107 Fracción II, 114 Fracción I, XI, 115, 123, 129, 130, 133 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II. Que el articulo 115 fracción II, párrafo segundo, establece que los Ayuntamientos tendrán

la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal. Qué deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobiernos, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones,

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. III. Que el articulo 82 apartado A fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano del Estado de Baja California, establece como atribución de los municipios, la regulación de todos los ramos que son de su competencia y reformar, derogar o abrogar todos los ordenamientos que expida, así como establecer todas las disposiciones normativas

necesarias para el cumplimiento de sus fines, como la de formular, dirigir e implementar la política de desarrollo social municipal, fomentar y regular el deporte y la cultura popular. IV. Que los artículos 1, 3, 5 y 9 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja

California, establecen las disposiciones del gobierno y la administración publica municipal y las bases y procedimientos administrativos; así como la referencia a la autonomía que gozan los municipios de gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad, destacando la

figura de los regidores, sus atribuciones y la conformación del Ayuntamiento como figura jurídica.

V. Que la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establece en su

Artículo 49 sobre los tipos de Convenios que el Ayuntamiento podrá suscribir; destacando en su fracción I el Convenio de Coordinación. Señalando que el que tiene por objeto la colaboración interinstitucional para mejorar la prestación de un servicio público o el ejercicio de una función, sin que ninguna de las partes ceda a la obra la atribución, en todo o parte, respecto de la materia correspondiente;

VI. Que la Constitución Política de Baja California, determina la obligación del Estado de

apoyar la investigación científica y tecnológica; asimismo, establece que en este proceso la participación del gobierno federal, estatal y municipal y de las instituciones de educación y centros de investigación y sector empresarial en el ámbito de sus respectivas competencias es clave para lograrlo, ya que es a través de la vinculación que se pueden establecer estrategias de investigación enfocada a nuevos modelos de planeación y desarrollo e innovación asi como elaborar políticas publicas centradas en el contexto actual en el que vive nuestra sociedad Ensenadense.

VII. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2008 – 2013 del Estado de B. C., establece entre otros

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inclusión del gobierno y de las Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación y los beneficios derivados de ello.

VIII. Que de las fortalezas que tiene Ensenada como Ciudad de la Ciencia y el conocimiento,

en meses pasados se realizó una reunión con Regidores y Funcionarios Públicos Municipales y Estatales e Investigadores del Centro de Investigación Científica y Superior de Ensenada, B. C. CICESE, para conocer sobre los temas de Medio Ambiente, Generación del Agua, Cambios Climáticos y Desastres Naturales, informando sobre la disponibilidad de agua potable para Ensenada, el peligro de los Tsunamis y las magnitudes de riesgo sísmico al que se encuentra expuesta la ciudad de Ensenada, B. C., debido a las gallas geológicas.

IX. Reconociendo la importancia de la vinculación con Instituciones de educación y centros

de investigación de nuestro municipio y los beneficios derivados de ello, consideramos que podemos aprovechar aun más las fortalezas que tenemos como ciudad de la ciencia y el conocimiento, a través de acciones en una agenda de coordinación, como puede ser: Realizar estrategias en materia de cultura de la prevención, establecer un programa de simulacros permanentes entre el personal del Ayuntamiento de Ensenada, capacitar a funcionarios de los distintos ámbitos de gobierno en materia de prevención, involucrar al Instituto Municipal de Investigación y Planeación IMIP, en la planeación en coordinación con la Dirección de Bomberos, la Unidad de Protección Civil y el CICESE, identificación de zonas vulnerables del Municipio, analizar la situacion del agua en el municipio y el valle, fomentar el desarrollo rural sustentable, el tratamiento de aguas residuales, estudios de cambio de uso de suelo, prevenir a la población de los riesgos y organizar reuniones informativas publicas para informar a la población, entre otros.

X. Que en relación a la propuesta de Acuerdo de Cabildo que presentan los Regidores

Integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, misma que obra en el expediente de esta Comisión Dictaminadora mediante la que se propone establecer un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Ensenada y el Centro de Investigación Científica y Educación Superior de Ensenada, B. C., se considera que es trascendental para el Municipio de Ensenada que pueda establecer un Convenio de Colaboración con el CICESE en la búsqueda de fomentar la prevención de los riesgos naturales a los que esta expuesta nuestra ciudad, considerando que estamos a tiempo para trabajar en la prevención de desastres naturales y poder responder de forma inmediata ante los efectos y daños de un fenómeno natural.

De lo anterior, esta Comisión de Educacion, Cultura, Ciencia y Tecnología considera viable dicha solicitud, toda vez que este Ayuntamiento tiene como prioridad, fortalecer la vinculación con organismos de la sociedad, asi como asociaciones o instituciones educativas de nivel superior y de posgrado, entre otros.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACION DE LOS PRESENTES, LOS SIGUIENTES: PUNTOS RESOLUTIVOS.

PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos de los Regidores Integrantes de la Comisión

de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Gobernación y Legislación, la celebración del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Ensenada y el Centro de Investigación, Científica y Educación Superior de Ensenada, B. C.

SEGUNDO.- Comuníquese este acuerdo a la Secretaría General del Ayuntamiento para su

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TERCERO.- Comuníquese este acuerdo al Centro de Investigación, Científica y Educación

Superior de Ensenada, B. C.

CUARTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DIA 23 DEL MES DE AGOSTO DE 2010.

POR LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

REG. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ.-COORDINADOR.-REG. EDUARDO COTA OSUNA. SECRETARIO.-REG. ENOE MORALES MEDINA.- VOCAL.

POR LA COMISION DE GOBERNACION Y LEGISLACION DEL XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA. REG. JUAN EUGENIO CARPIO ASCENCIO.-COORDINADOR.- REG. EDUARDO COTA OSUNA.-SECRETARIO Y REG. ROLANDO VILLARINO GALVAN.- VOCAL.

--La votación fue la siguiente: Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Una ausencia del C. Regidor, Rolando Villarino Galván.

91.1202 Se aprobó por unanimidad de votos de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 34/2010, que presenta la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, a través de los REGIDORES, CC. ARQ. MARÍA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA Y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, respecto a la solicitud de la C. ESMERALDA ROSAS VARGAS, de CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL UNIFAMILIAR DE DENSIDAD MEDIA A USO DE SUELO PARA COMERCIO Y SERVICIOS, para el lote 007 de la manzana 003, ubicado en calle Huerta No. 202 esquina con boulevard Zertuche del Fraccionamiento Vista Hermosa , de esta Ciudad de Ensenada Baja California, mismo que es identificado con clave catastral WH-003-120 , el cual cuenta con una superficie total de 119.86 m2 donde pretende llevar a cabo la OPERACIÓN DE LOCAL PARA LA VENTA DE MUEBLES

DE SEGUNDA, por lo que se resuelve al tenor de los antecedentes, considerandos y puntos

resolutivos que a continuación se exponen: A N T E C E D E N T E S.-

PRIMERO.- Que en fecha 16 de Julio del 2010, la C. ESMERALDA ROSAS VARGAS, solicito al LIC.

PABLO ALEJO LOPEZ NUÑEZ, Presidente Municipal del XIX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, la autorización del cambio de Uso de Suelo para la OPERACIÓN DE LOCAL PARA LA VENTA DE MUEBLES DE SEGUNDA, para el lote 007 de la manzana 003, ubicado en calle Huerta No. 202 esquina con boulevard Zertuche del Fraccionamiento Vista Hermosa, de esta Ciudad de Ensenada Baja California, mismo que es identificado con clave catastral WH-003-120, el cual cuenta con una superficie total de 119.86 m2.

SEGUNDO.- Razón de lo anterior, en fecha 30 de Junio del 2010, solicitó Factibilidad de

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Urbano, resolviendo como: “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

TERCERO.- Que en fecha 20 de Julio del 2010, mediante oficio No. PM/10,260/10, la C. PROFA.

MÓNICA IBARRA BORBOA, Jefa de Oficina de la Presidencia Municipal, turna la solicitud y anexos del peticionario al C. LIC. MARIO ALBERTO GARCÍA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento para su seguimiento en relación a la solicitud de cambio de uso de suelo antes mencionada.

CUARTO.- Que en fecha 26 de Julio del 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la

cual se turnó a esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología el presente asunto para su estudio, análisis, discusión y dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. REGIDORA ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante oficio No. 001719 de fecha 27 de Julio del año en curso, signado por el C. MARIO ALBERTO GARCIA SALAIZA, en su carácter de Secretario General del XIX Ayuntamiento.

QUINTO.- Que en fecha 4 de Agosto de 2010, siendo las 08:30 horas, los suscritos Regidores C.

C. ARQ. MARIA CATALINA TALAVERA NAVA, ING. RICARDO FLETES GARCIA y LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la Sala de Juntas del Área de Regidores MARIA EMMER DE CARRILLO, ubicada en la planta alta del Palacio Municipal ubicado en avenida Reforma numero 80 y Boulevard Ramírez Méndez del Fraccionamiento Bahía de esta Ciudad, con el Objeto de estudiar, analizar, discutir y resolver el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos de Resolutivos que a continuación se exponen: CONSIDERANDOS.-

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver

sobre el presente Asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio especifico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 1, 3 y 9 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículo 4, 5, 11 fracción XX, 24 fracción II, 147 fracción VI, 161 fracción I y II, 162 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 6 fracción II y III, 8, 9, 11 y 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, artículo 1, 3, 4, 10, 24, 67, 105, 104, 105, 107, fracción I, 114 fracción VI, 119, 130 y demás relativos del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, vigentes a la fecha.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d), establece que los

Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para

formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales.

III.- Que el artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y

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ejercicio de sus funciones, regulando el uso del suelo, construcciones, instalaciones y acciones

de urbanización que se realicen dentro de sus competencias.

IV.- Que los artículos 11 fracción XX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja

California y 6 fracción III de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, establecen las Atribuciones del Ayuntamiento en el otorgamiento o negación de las autorizaciones del

uso y cambios de uso del suelo, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Baja California, Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, sus Reglamentos, Planes y Programas de Desarrollo Urbano y declaratorias en vigor.

V.- Que del expediente que obra en esta Comisión se desprende que, el C. JOSE JAVIER

HERNANDEZ VARGAS es propietario del predio materia de la presente solicitud, lo cual acredita con contrato de compraventa otorgada ante la Fe del Lic. ANGEL SAAD SAID, Notario Público Número Cuatro de esta Jurisdicción de Ensenada, Baja California, bajo Escritura Pública número (52,020) cincuenta y dos mil veinte, Volumen número (920) novecientos veinte, de fecha 15 de Mayo de 2006, , cumpliendo con lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, el cual establece que: “Toda autorización para realizar las acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar…”

VI.- Que en el expediente que obra en esta comisión se cuenta con carta poder otorgada por el C. JOSE JAVIER HERNANDEZ VARGAS, propietario del bien inmueble a favor de la C. ESMERALDA ROSAS VARGAS, con la finalidad de que tramite a su favor el cambio de uso de suelo HABITACIONAL UNIFAMILIAR DE DENSIDAD MEDIA A USO DE SUELO PARA COMERCIO Y SERVICIOS, para el lote 007 de la manzana 003, ubicado en calle Huerta No. 202 esquina con boulevard Zertuche del Fraccionamiento Vista Hermosa , de esta Ciudad de Ensenada Baja California, mismo que es identificado con clave catastral WH-003-120.

VII.- Que obra en el expediente, el documento en el cual se muestran las firmas de

conformidad de los vecinos a la solicitud que hace la C. ESMERALDA ROSAS VARGAS, cumpliendo así con otro de los requisitos indispensables para la otorgación del cambio de uso de suelo.

VIII.- Que en virtud de la negativa, de Factibilidad de Uso de Suelo, mencionada en el

antecedente segundo del presente Dictamen, misma que obra en el Expediente de esta Comisión de la cual se desprende: “Que la estructura propuesta por el Programa de Desarrollo Urbano para el Centro de Población de la Ciudad de Ensenada publicada en el periódico Oficial de fecha 13 de Marzo del 2009, para la Zona del Sector Chapultepec subsector Ch.6 donde se localiza el inmueble referido establece un Uso de Suelo actual Habitacional Unifamiliar de densidad media, incompatible para Comercio y Servicios en Saldos y Segundas”.

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IX.-En virtud de lo anterior, después de un acucioso análisis y estudio de las constancias que

integran el expediente y una vez realizado un el recorrido en la zona donde se encuentra el predio objeto de este dictamen, se pudo constatar que la zona de referencia prácticamente se ha convertido en una zona de múltiples usos de suelo, aunado, a que en la zona aledaña existen diversos fraccionamientos cuyos habitantes demandan y requieren la existencia de comercios y servicios.

Por otra parte la crisis económica que se vive en la actualidad, a venido a golpear de manera enérgica a las familias de todo México, sin ser nuestro Estado mucho menos nuestro Municipio la excepción, por lo que consideramos con gran interés las inquietudes que muestran los ciudadanos de nuestro Municipio por participar de manera activa en el desenvolvimiento de la economía local y así lograr dar un empuje a los esfuerzos que hacen nuestros Gobiernos por recuperar la armonía económica.

X.- En virtud de lo anterior expuesto, esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera

CONDICIONAR, la viabilidad de la Acción de Urbanización pretendida por la C. ESMERALDA ROSAS VARGAS en virtud de lo analizado y de conformidad a las facultades establecidas en el presente Dictamen, así mismo en apoyo de los siguientes criterios Jurisprudenciales citados y aplicados por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto

que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona

que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal

disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Alvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

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Tipo de documento: Tesis aislada Quinta época

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9 Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I

Página: 735

ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS. Deben ser ejercitadas por ellos, con entera

independencia de los gobernadores de los Estados, en todo lo que concierna al régimen

interior de los Municipios.

Amparo administrativo en revisión. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza, y Tracción de Tampico. S. A. 17 de noviembre de 1917. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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No. Registro: 193.841 Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IX, Junio de 1999

Tesis: VIII.2o. J/26 Página: 837

ANALOGÍA, PROCEDE LA APLICACIÓN POR, DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Es infundado que las tesis o jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o sus Salas, no puedan ser aplicadas por analogía o equiparación, ya que el artículo 14 constitucional, únicamente lo prohíbe en relación a juicios del orden criminal, pero cuando el juzgador para la solución de un conflicto aplica por analogía o equiparación los razonamientos jurídicos que se contienen en una tesis o jurisprudencia, es procedente si el punto jurídico es exactamente igual en el caso a resolver que en la tesis, máxime que las

características de la jurisprudencia son su generalidad, abstracción e impersonalidad del criterio jurídico que contiene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 236/93. Comisariado Ejidal del Poblado J. Guadalupe Rodríguez, Municipio de Nazas, Durango. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Camacho Reyes. Secretario: Alberto Caldera Macías.

Amparo en revisión (improcedencia) 521/95. Sara Martha Ramos Aguirre. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.

Amparo en revisión 431/97. Manuel Fernández Fernández. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

Amparo directo 466/98. Laura Esther Pruneda Barrera. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos.

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votos. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Rodolfo Castro León.

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Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera viable dicha Acción de Urbanización, por lo que es menester hacer mención que la C. ESMERALDA ROSAS VARGAS, deberá de cumplir con los estacionamientos correspondientes, la densidad, los coeficientes de Ocupación y Utilización de uso del suelo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones, así como el horario de operaciones respectivo.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUIENTES: - -P U N T O S R E S O L U T I V O S.-

PRIMERO.- Se AUTORIZA EL CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL A USO DE SUELO COMERCIAL Y SERVICIO, para el lote 007 de la manzana 003, ubicado en calle Huerta No. 202 esquina con boulevard Zertuche del Fraccionamiento Vista Hermosa, de esta Ciudad de Ensenada, Baja California, mismo que es identificado con clave catastral WH-003-120, el cual cuenta con una superficie total de 119.86 m2 donde pretende llevar a cabo la

OPERACIÓN LOCAL PARA VENTA DE MUEBLES DE SEGUNDA, Tal y como se desprende de los

antecedentes y considerandos antes invocados, con las siguientes: CONDICIONANTES.

SEGUNDO.- Se le impone a la C. ESMERALDA ROSAS VARGAS, la condición de sujetarse a lo

establecido en materia de Edificaciones, siendo la Secretaria de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento de los lineamientos establecidos en la normatividad aplicable.

TERCERO.- Se le impone a la C. ESMERALDA ROSAS VARGAS, que respete los estacionamientos

públicos colindantes y no los utilice como propios para la realización de su actividad, evitando así causar molestias a los vecinos del inmueble, así como también el no utilizar las banquetas para mostrar la mercancía.

CUARTO.- Se le impone a la C. ESMERALDA ROSAS VARGAS, la condición de sujetarse a lo

establecido en la presente autorización, la cual podrá ser suspendida o cancelada por el Ayuntamiento, en el evento de que se le dé un Uso de Suelo diverso al autorizado en esta resolución o de que incumpla a lo establecidos en la normatividad aplicable en materia de Edificaciones vigente a la fecha, siendo la Secretaría de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia de dicha normatividad.

QUINTO.- Comuníquese el presente acuerdo a la C. ESMERALDA ROSAS VARGAS, a la Secretaría de Administración Urbana para que a su vez de vista a la Dirección de Ecología Municipal, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que

haya lugar.

SEXTO.- Cúmplase.

DADO EN LA SALA EMMER DEL H. XIX AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA EL DÍA 04 DEL MES DE AGOSTO DEL 2010.

LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XIX AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

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C. ING. RICARDO FLETES GARCIA. -SECRETARIO C. LIC. SERAFIN GONZALEZ JUAREZ.-VOCAL

--La votación fue la siguiente: - Catorce votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Jorge Camargo Villa y a los Regidores, María Catalina Talavera Nava, Ricardo Mancillas Amador, Serafín González Juárez, Sara Flores Larios, Miriam Nailleli Méndez Carrillo, Heriberto Herrera Arroyo, Ricardo Fletes García, Juan Eugenio Carpio Ascencio, Teresa González Beltrán, Gil Espinoza Gámez, Enoé Morales Medina, Eduardo Cota Osuna y al Presidente Municipal, Pablo Alejo López Núñez. Una ausencia del C. Regidor, Rolando Villarino Galván.

91.1203 Se aprobó por votación nominal y mayoría de los munícipes presentes del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el Dictamen No. 057/2010, que presenta la Comisión de Gobernación y Legislación del XIX Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, relativo a la solicitud del Dr. Guillermo Arámburo Vizcarra, Director del IMIP referente al Proyecto de Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada.

Por acuerdo de cabildo de fecha 19 de Abril de 2010 se turno a la Comisión de Gobernación y Legislación por el C. Presidente Municipal Pablo Alejo López Núñez, para su estudio análisis y dictamen correspondiente a la solicitud del Director del IMIP, del Proyecto de Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada.

La comisión que suscribe en el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 5 fracción IV, 9 fracciones II, IV, segundo Transitorio de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, artículos 67, 69, 115, 132, 133 y demás relativos aplicables del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California, procedieron a estudiar y analizar la solicitud referida resolviendo dictaminar con apoyo en los siguientes ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS:- -ANTECEDENTES.-

I.- El C. Presidente Municipal en sesión de cabildo de fecha 19 de Abril de 2010 turno a la Comisión de Gobernación y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente la solicitud del Director del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada (IMIP), del Proyecto de Reglamento de este Instituto.

II.-Que en sesión de Comisión de fecha Lunes 06 de septiembre de 2010 a las 11:00 a.m. en la sala de Juntas María Emmer de Carrillo del recinto oficial que ocupa el XIX Ayuntamiento de Ensenada Baja California, sitio en Boulevard Reforma No. 80 del Fraccionamiento Bahía se llevo a cabo la correspondiente sesión de estudio, análisis, discusión y dictamen a la cual asistieron los siguientes Regidores: Comisión de Gobernación y Legislación; Lic. Juan Eugenio Carpio Asencio, C. Eduardo Cota Osuna Y C.P. Rolando Villarino Galván.

Declarándose el Quórum legal de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

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V.- Que se crea el Organismo Publico Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Ensenada, denominado Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California .

VI.- Que el objetivo del IMIP es realizar tareas de planeación de corto, mediano y largo plazo del desarrollo urbano, rural y regional, que permitan anticiparse a los problemas y en consecuencia prevea los medios que es preciso disponer para los próximos años, con una visión de desarrollo sustentable para el mejoramiento de la calidad de vida de la población, teniendo en cuenta que el gobierno Municipal ha de integrar la planificación a las políticas gubernamentales con el fin de dar cumplimiento a su mandato constitucional.

VII.- Que el Proyecto de Reglamento fue aprobado por el Consejo del IMIP en la 25 a Sesión Ordinaria, celebrada el día diez de marzo del presente año.-CONSIDERANDOS:

I.- Que dentro de las funciones y atribuciones del IMIP está el Establecer la continuidad en los procesos de planeación del desarrollo sustentable a corto, mediano y largo plazo del gobierno municipal, que excedan a los periodos municipales para consolidar planes y programas de desarrollo;

II.- Que el Reglamento en mención rige el funcionamiento del organismo Público descentralizado del Municipio de Ensenada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina, Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, Baja California, por sus siglas IMIP, así como sus relaciones con otras entidades públicas y privadas. III.- Que estas Comisiones son competentes para conocer del presente asunto, derivado de las facultades que le otorgan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

IV.- Que una vez analizadas las Consideraciones se somete a consideración de los integrantes de las Comisión de Gobernación y Legislación el Proyecto de Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada B.C. del Municipio de Ensenada B.C. para ser votado de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 131 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada Baja California para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN DE ENSENADA, B.C.

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Artículo 1.- El presente Reglamento rige el funcionamiento del organismo público

descentralizado del Municipio de Ensenada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B.C., por sus siglas IMIP, así como sus relaciones con otras entidades públicas y privadas.

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Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Instituto: El Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B.C.;

Ayuntamiento: El cuerpo político-administrativo integrado por el Presidente Municipal,

Regidores y Síndico Procurador;

Presidente: El Presidente del Consejo del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de

Ensenada, B.C.;

Secretario: El Secretario del Consejo del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de

Ensenada, B.C.;

Director: El Director del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada, B.C.; Consejero: Miembro del Consejo del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de

Ensenada, B.C.;

Consejo: El órgano superior de gobierno del Instituto Municipal de Investigación y Planeación

de Ensenada, B.C.;

Reglamento: Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada,

B.C. y;

Reglamento Interno: El Reglamento Interno del Consejo del Instituto Municipal de Investigación

y Planeación de Ensenada, B. C.

Desarrollo Integral: Desarrollo que incluye los ámbitos urbano, rural y costero. TÍTULO SEGUNDO

DEL INSTITUTO CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 3.- El Instituto tiene como objetivo general: realizar tareas de planeación de corto,

mediano y largo plazo del desarrollo integral, urbano, rural y costero que permitan anticiparse a los problemas y en consecuencia prevea los medios que es preciso disponer para los próximos años, con una visión de desarrollo sustentable del municipio de Ensenada para el mejoramiento de la calidad de vida de su población; teniendo en cuenta que el gobierno municipal ha de integrar la planeación a las políticas gubernamentales con el fin de dar cumplimiento a su mandato constitucional.

El logro del objetivo general habrá de darse en un marco de cooperación gubernamental, intrainstitucional e interinstitucional buscando la armonía en las relaciones entre la población y el medio ambiente del Municipio. Para lograr esto, el Instituto se abocará a identificar, aprovechar y potenciar las vocaciones naturales del territorio municipal, sus ventajas competitivas y las cualidades culturales e históricas de su población.

El mejoramiento de la calidad de vida se entiende aquí como aquel que permite la ampliación y potenciación de las opciones de que disponen todos los habitantes del Municipio de Ensenada para la satisfacción de sus necesidades materiales, culturales y de esparcimiento, en un horizonte sustentable.

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Artículo 4.- El Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones: I. La planeación y el ordenamiento territorial, urbano, rural y costero;

II. Proponer procesos de organización, investigación, planeación y programación al

Gobierno Municipal, Estatal y Federal, mediante estructuras técnico-operativas para el desarrollo integral, urbano, rural, regional y costero a través de la planeación del desarrollo sustentable institucional;

III. Establecer la continuidad en los procesos de planeación del desarrollo sustentable a

corto, mediano y largo plazo del gobierno municipal, que trasciendan a los periodos municipales para consolidar planes y programas de desarrollo;

IV. Coadyuvar con la autoridad municipal en materia de desarrollo urbano, económico y

social, así como en el desarrollo rural y costero sustentable del municipio, con estudios y proyectos;

V. Proyectar y proponer al Ayuntamiento, los sistemas operativos y normativos para el

control, vigilancia y administración del desarrollo integral urbano, rural, regional y cotero;

VI. Proponer criterios técnicos, planes y programas para el ordenamiento del desarrollo

integral urbano, rural, regional y costero en coordinación con las autoridades competentes;

VII. Evaluar, proponer y elaborar la actualización y modificación de los instrumentos locales

de planeación integral cuando el desarrollo y las condiciones socio-económicas así lo requieran, de manera tal que le permita formular, actualizar, revisar y evaluar planes y programas del Plan de Desarrollo Integral, urbano, rural regional y costero así como sus planes parciales y sectoriales, para someterlos a su estudio, conocimiento y aprobación por parte del Ayuntamiento;

VIII. Desarrollar estudios y proyectos, así como trabajos de investigación, que sirvan de guía y

sustento para la elaboración de políticas y programas sobre el desarrollo integral para el desarrollo sustentable del municipio, y participar en la realización de planes y estudios regionales y sectoriales en coordinación con otros organismos y autoridades municipales, estatales y federales, en congruencia con los planes estatales y nacionales vigentes.

IX. Generar la información, estadísticas e instrumentos para elaborar la base de datos y la

cartografía del municipio de Ensenada, con la finalidad de crear, actualizar y administrar el sistema de información geográfico municipal;

X. Crear un Banco de Información documental de investigación, planeación y desarrollo

municipal, para intercambiar y dar a conocer la información con que cuenta el Instituto a instituciones de investigación y enseñanza, así como al público en general; observando los principios de transparencia y acceso a la información;

XI. Elaborar la opinión técnica y los estudios en su caso, para la formulación de los

dictámenes técnicos de cambio de uso del suelo y en general, auxiliar como consultor técnico al gobierno municipal en materia de planeación del desarrollo integral, urbano, rural, regional y costero;

XII. Realizar estudios y elaborar proyectos técnicos, en materia de vialidad y transporte, de

acuerdo a las condiciones del desarrollo integral;

XIII. Proponer al Ayuntamiento los lineamientos técnicos que rijan los planes, programas y

proyectos de desarrollo integral, urbano, rural, regional y costero así como de ocupación y cambio de uso de suelo y;

XIV. En general, coadyuvar con el gobierno municipal en acciones de planeación y

medición, tendientes a mejorar la calidad de vida en el Municipio de Ensenada.

Artículo 5.- El patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que se le doten;

II. La asignación presupuestal que le apruebe el Ayuntamiento anualmente al Instituto, en

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California y demás ordenamientos correlativos, que le garanticen su operación y el cumplimiento de sus atribuciones, funciones y programas;

III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas

físicas o morales nacionales e internacionales;

IV. Subsidios y aportaciones extraordinarias que le asignen los gobiernos federal y estatal; V. Recursos provenientes de la prestación de servicios propios e inherentes del Instituto,

sujeto a tarifas que para tal efecto le autorice el Consejo; y

VI. Productos e inversiones.

Artículo 6.- El Instituto requerirá de autorización expresa del Ayuntamiento para enajenar

bienes inmuebles. Para la enajenación de bienes muebles se requerirá la autorización del Consejo, debiendo ambos realizarse de acuerdo con la normatividad vigente.

CAPITULO II DE LOS SERVICIOS

Artículo 7.- Las tarifas de los servicios que ofrezca el Instituto al público, deberán presentarse

antes del 15 de octubre de cada año o cuando se considere deban modificarse las mismas, para someterlas a la autorización del Consejo.

Artículo 8.- Los servicios de información y consulta que preste el Instituto a particulares y que

no requieran estudios técnicos, se ofrecerán sin costo; salvo el caso de que se solicite la expedición de documentos donde conste dicha información, en cuyo caso los derechos correspondientes se harán conforme lo establece la tarifa correspondiente.

Artículo 9.- No estará permitido, que personal del Instituto realice trabajos o actividades

particulares relacionados con los fines del Instituto.

Artículo 10.- Los ingresos del Instituto derivados de cualquier fuente, se destinarán exclusivamente al funcionamiento del mismo Instituto.

TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 11.- La administración del Instituto estará a cargo de un Consejo, un Director y un

Comisario en los términos del acuerdo de creación

CAPITULO II DEL CONSEJO

Artículo 12.- El Consejo estará integrado por miembros del Gobierno Municipal, Estatal y

Federal y por los representantes de organismos o instituciones de la sociedad, de la siguiente manera:

I. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo, con derecho a voz y voto, teniendo en todo momento el voto de calidad en la toma de decisiones, quien podrá designar en su ausencia a un representante con los mismos derechos;

II. El Secretario General del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario del Consejo, con

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III. El Secretario de Finanzas y Administración, quien fungirá como Tesorero del Consejo, con

derecho a voz y sin derecho a voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un sustituto;

IV. El Síndico Municipal, quien fungirá como Comisario, con derecho a voz y sin derecho a

voto, con la facultad de poder designar en su ausencia a un sustituto;

V. El Director del Instituto, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo, con derecho

a voz y sin derecho a voto, quien podrá ser acompañado a las sesiones, por el personal técnico que estime necesario, el cual podrá hacer uso de la voz previa autorización del Director.

VI. Cinco titulares de dependencias u organismos de la Administración Pública Municipal,

quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y sin derecho a voto, que serán: a) Secretaría de Administración Urbana;

b) Dirección de Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones; c) Secretaría de Desarrollo Social;

d) Secretaría de Seguridad Pública Municipal, y

e) Coordinación General del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM).

Cada titular podrá ser acompañado a las sesiones del Consejo por el personal técnico que estime necesario, el cual podrá hacer uso de la voz previa autorización del Presidente del Consejo.

VII. Seis Regidores del Ayuntamiento, quienes fungirán como consejeros, con derecho a

voz y voto, Coordinadores de las siguientes comisiones: a) Planeación y Desarrollo Económico;

b) Desarrollo Urbano y Ecología; c) Obras y Servicios Públicos;

d) Seguridad Pública, Tránsito y Transportes; e) Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones; y

f) Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Ayuntamiento de Ensenada.

VIII. Trece consejeros ciudadanos representantes de los siguientes organismos e

instituciones:

a) Un representante ciudadano por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), con derecho a voz y voto;

b) Un representante por el Consejo Coordinador Empresarial de Ensenada A.C.; con derecho a voz y voto;

c) Un representante por los Colegios de Arquitectos, con derecho a voz y voto; d) Un representante por los Colegios de Ingenieros Civiles, con derecho a voz y voto; e) Un representante por las Asociaciones de Propietarios Rurales y Ejidatarios, con

derecho a voz y voto;

f) Un representante por las Instituciones de Educación Superior e Investigación, con derecho a voz y voto;

g) Un representante por los clubes de servicio altruistas, organismos no gubernamentales (ONG’s), con derecho a voz y voto;

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i) Un representante por el Consejo de Desarrollo Económico de Ensenada, A.C., con derecho a voz y voto;

j) Un representante de los colonos integrante del Consejo de Desarrollo Municipal, con derecho a voz y voto;

k) Un representante de Foro Ensenada, A.C., con derecho a voz y voto;

l) Un representante del Consejo Consultivo Económico de Ensenada A.C., con derecho a voz y voto.

m) Un representante de la Cámara Nacional de la Industria del Desarrollo y Promoción de Vivienda de Ensenada (CANADEVI), con derecho a voz y voto.

Los organismos que se mencionan en los incisos a) al m) de la presente fracción, podrán designar en el momento del nombramiento de su representante titular, a un suplente que lo represente en sus ausencias, con los mismos derechos.

Los representantes ciudadanos de los organismos anteriormente señalados en la fracción VIII anterior, serán designados por un periodo de 3 años y renovados antes de terminar el tercer semestre de cada administración municipal, de acuerdo con la convocatoria que deberá hacerse oportunamente para tal efecto. Entrarán en funciones al inicio del cuarto semestre de cada administración municipal, con el fin de asegurar la continuidad de las acciones de planeación, y lograr el equilibrio en materia de decisiones. Éstos no deberán ser funcionarios o servidores públicos de ningún orden de gobierno.

IX. Dos titulares del Gobierno Estatal y Federal, quienes fungirán como consejeros, con derecho a voz y sin derecho a voto, representando a:

a) Un representante del área de Planeación del Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado;

b) Un representante del área de Desarrollo Urbano del Gobierno Federal.

Los cargos de los miembros del Consejo serán de carácter honorario y gratuito, salvo el caso del Director del Instituto.

Artículo 13.- El Consejo es el órgano superior de gobierno del Instituto y tendrá las siguientes

facultades:

I. Aprobar el presupuesto y programa operativo anual;

II. Autorizar la firma de cheques a personas distintas al Tesorero y al Director. En los cheques expedidos, deben de concurrir cuando menos dos firmas, la firma de cuando menos uno de los dos primeros, con la de la persona autorizada en caso de que la hubiere;

III. Con la autorización previa del Ayuntamiento y posterior proceso de aprobación del Congreso del Estado en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Régimen Municipal del Estado de Baja California, contratar financiamientos y en su caso otorgar títulos de crédito o garantías mediante resolución acordada por el voto afirmativo de cuando menos las dos terceras partes del total de los miembros con derecho a voto que integren el consejo. El Instituto sólo podrá suscribir deuda pública de la manera que lo hace el Ayuntamiento en los términos de las leyes respectivas;

IV. Conocer de los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario; resolviendo lo conducente;

V. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades;

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VII. Conocer y aprobar los convenios de coordinación y colaboración que hayan de celebrarse con dependencias o entidades públicas y privadas;

VIII. Conocer y aprobar las propuestas que el Director presente, para ser sometidas al Ayuntamiento en los términos que para el efecto dispongan las leyes y reglamentos respectivos;

IX. Encomendar estudios acordes con las atribuciones y funciones señaladas en el Acuerdo de Creación del Instituto y el presente Reglamento;

X. Revisar que el Instituto cumpla con todas las disposiciones en materia de revisión, fiscalización y glosa de la cuenta pública, a que están sujetos los organismos paramunicipales;

XI. La elección del Director del Instituto, en los términos de los artículos 34, 35, 36 y 37 de este Reglamento;

XII. Proponer al cabildo para su aprobación el Reglamento Interior del Servicio Profesional de Carrera del Personal Técnico del Instituto;

XIII. Proponer al cabildo para su aprobación el Reglamento Interno del Consejo del Instituto.

XIV. Aprobar la cancelación de saldos de cuentas por cobrar y por pagar;

XV. Proponer y Aprobar las plazas de nueva creación;

XVI. Proponer el Reglamento Interior de Trabajo del Instituto.

XVII. Proponer al cabildo las tarifas de ingresos por servicios para su aprobación.

Artículo 14.- El Consejo tendrá las siguientes obligaciones:

I. Formular y presentar por conducto del Director al Ayuntamiento, a más tardar el día 15 de octubre de cada año, su presupuesto y programa anual de operación.

11. Dar las facilidades necesarias, al Comisario del Consejo para que conozca, investigue, revise y verifique, sin limitación alguna, la contabilidad, actas, libros, registros, documentos, sistemas y procedimientos de trabajo y, en la totalidad de las operaciones.

Artículo 15.- Se formará un Comité Especial de Apoyo que estará facultado para revisar a

petición del Consejo, los programas, proyectos, presupuestos, balances, cuentas y demás asuntos administrativos que presenten a éste, a efecto de que se emita opinión respecto a la procedencia económica y temporal de dichos proyectos. Este Comité sesionará cada vez que sea necesario y estará integrado por:

I. El Director;

II. El Secretario de Administración Urbana;

III. El Coordinador General del COPLADEM;

IV. El Coordinador de Gabinete; y

V. El Secretario de Administración y Finanzas del Ayuntamiento.

Artículo 16.- Se formará un Comité de Análisis y Seguimiento de los Acuerdos emitidos por el

Consejo, que sesionará cuando se considere necesario y rendirá informe de sus actividades al Consejo.

Dicho Comité estará integrado por:

I. El Director:

II. Tres consejeros ciudadanos con voz y voto, así como;

III. Dos consejeros regidores.

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CAPITULO III

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO

Artículo 17.- El Consejo funcionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus

miembros nombrados con derecho a voto, y sus acuerdos serán válidos cuando los apruebe la mayoría de los miembros presentes con derecho a voto, salvo los casos en los que el Reglamento Interior del Consejo establezca la obligatoriedad de votación calificada. En caso excepcional de inasistencia del Presidente del Consejo o su sustituto, los consejeros presentes en la sesión con voz y voto designarán de entre ellos mismos a la persona que presidirá la reunión.

Artículo 18.- En las sesiones del Consejo, las votaciones serán nominales y a viva voz, con

excepción de la elección del Director, la cual será por votación secreta, en cuyo caso se efectuará mediante papeletas que serán depositadas por cada integrante con derecho a voto en la urna que al efecto se provea. Para el cómputo y certificación de la legalidad de las votaciones, se designarán por mayoría de votos emitidos a viva voz dos escrutadores, que deberán ser integrantes del Consejo y quienes firmarán el acta correspondiente.

Artículo 19.- Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias. El Consejo deberá

reunirse en sesión ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, mismas que se efectuarán durante los meses que determine el propio Consejo a principios de cada año. Las extraordinarias serán todas las demás. Las sesiones serán presididas por el Presidente del Consejo o el sustituto que designe. En caso de ausencia presidirá un consejero ciudadano por elección de la asamblea.

La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se hará por el Director con una anticipación mínima de 5 días hábiles, acompañada a ésta el Orden del Día, se entregará a los miembros del Consejo, para su consulta, todos aquellos documentos, materiales y cualquier otro tipo de información necesarios para la sesión.

En caso necesario, se podrá convocar a sesión extraordinaria mediante solicitud dirigida al Director para que éste convoque con la firma de seis consejeros con voz y voto, debiéndose acatar el procedimiento descrito en el párrafo anterior.

De toda reunión se levantará un acta. Las actas de las sesiones del Consejo serán firmadas por los consejeros presentes en la sesión.

Artículo 20.- Las actas de las sesiones deberán ser levantadas por el Secretario Técnico del

Consejo, y en su caso los escrutadores que hayan sido designados, asentándose en el acta correspondiente. Para cada acta se formará un apéndice, al que se le agregarán los documentos relacionados con los asuntos tratados.

Artículo 21.- El Comité Especial de Apoyo informara de los pormenores de sus actividades, en

cada sesión del Consejo.

Artículo 22.- Las tarifas de los servicios que preste el Instituto al público, deberán presentarse al

Consejo antes del 15 de octubre de cada año para su aprobación.

CAPÍTULO IV

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Artículo 23.- En la sesión de Consejo del Instituto posterior a la toma de protesta del

Ayuntamiento que se trate, asumirá el cargo de Presidente del Consejo, el Presidente Municipal; asimismo lo harán el Secretario General, el Secretario de Finanzas y Administración y el Síndico Procurador, como Secretario, Tesorero y Comisario del Consejo, respectivamente. La designación, en su caso, de sustitutos temporales de los mismos, conforme a las fracciones I a la IV del artículo 12 de este Reglamento, se hará mediante oficio de la autoridad competente, que quedará anexo al acta de la primera sesión en que intervengan.

Artículo 24.- Los Regidores miembros del Consejo, tomarán posesión en la sesión siguiente a su

designación como coordinadores de las comisiones correspondientes.

Artículo 25.- La designación de los funcionarios, a que se refieren las fracciones VI y IX del

Artículo 12 de este Reglamento, se hará mediante oficio de la autoridad competente.

CAPITULO V

DE LA CONVOCATORIA Y ELECCIÓN DE CONSEJEROS REPRESENTANTES DE ORGANISMOS

Artículo 26.- En la última semana del mes de mayo durante el tercer semestre del periodo

constitucional del Ayuntamiento, se procederá a la elección o ratificación de los consejeros ciudadanos a que se refiere el artículo 12 fracción VIII.

El Director del Instituto notificará al Presidente del Consejo a efecto de que a solicitud de éste se dé inicio al procedimiento de convocatoria para la elección o ratificación de consejeros ciudadanos representantes de organismos.

El Presidente del Consejo procederá a solicitar al Secretario del Consejo que presente al Consejo, la propuesta de convocatoria para que una vez aprobada se proceda a su publicación.

La publicación de la convocatoria se realizará en dos diarios locales de mayor circulación del municipio, por dos ocasiones, la primera con una anticipación de treinta días y la segunda de diez días.

Artículo 27.- La convocatoria deberá señalar al menos:

I. Requisitos para la representatividad y selección de los organismos representantes;

II. El plazo o término y el lugar para la recepción de documentos de los interesados;

III. El lugar, fecha y hora para la sesión de Consejo, o la Comisión que designe, en que se

llevará a cabo la calificación de los organismos con representante común, inscritos a la fecha límite para la recepción de documentos.

IV. El procedimiento para la elección de representantes de los grupos de instituciones u

organismos de que se trate.

Artículo 28.- En la sesión del Consejo en que se lleve a cabo la calificación de los organismos

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Artículo 29.- La elección del Consejero representante de cada grupo de instituciones u

organismos registrados, se llevará a cabo por consenso o por el voto de la mayoría de los organismos acreditados con derecho a un voto, presentes en la reunión.

A dichas elecciones asistirá el Secretario del Consejo o quien él designe, a efecto de dar fe del procedimiento de la elección y levantar acta en que conste los pormenores de la reunión y el resultado de la misma y que sea firmada por todos los participantes en ella.

Si por algún motivo no se llegara a acuerdo alguno en cuanto a la persona que deberá representar al grupo de organismos de que se trate, permanecerá en su cargo el consejero actual, mientras no se acuerde una nueva designación.

Al día hábil siguiente el Secretario del Consejo notificará al Presidente del Consejo los resultados de las elecciones de todos los grupos de instituciones y organismos ciudadanos, a efecto de que éste expida dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el oficio que certifique el nombramiento de cada consejero ciudadano, mismo que tomará posesión de su cargo en la sesión de Consejo determinada para el cambio de Consejeros.

Artículo 30.- Los requisitos para representatividad y selección serán los siguientes:

I. Los Colegios de Profesionistas, deberán estar registrados ante la Dirección de Profesiones

del Estado.

II. Las Instituciones de Educación Superior e Investigación deberán contar con una

antigüedad mayor de cinco años en la localidad y el registro correspondiente ante la autoridad educativa estatal.

III. Los organismos o clubes de servicio, deberán contar con su acta constitutiva o documento

equivalente en la que conste una participación activa de por lo menos veinte socios mayores de edad, y una antigüedad de más de cinco años. No perseguirán fines de lucro, no constituirán ni estarán afiliados a partidos políticos y no deberán estar vinculados por modo alguno a cualesquier esfera de gobierno.

Artículo 31.- Los organismos que por sí mismos tengan un representante dentro del Consejo lo

nombrarán mediante sus procedimientos internos; el consejero electo deberá ser miembro activo de éste y será acreditado ante el Instituto mediante un acta debidamente firmada por los dirigentes, en el día señalado por la convocatoria.

CAPITULO VI DEL RETIRO DEL CONSEJO

Artículo 32.- En todo momento los organismos contemplados en la fracción VIII del artículo 12

de este Reglamento, que hayan acreditado consejeros, podrán removerlos notificando para el caso con el documento de asamblea, al nuevo representante del organismo.

Artículo 33.- Son causa de retiro de un consejero ciudadano: I. Retiro voluntario

II. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas.

III. Comportamiento indebido en opinión de la mayoría del Consejo.

IV. Aceptación de empleo, cargo o comisión en cualesquier orden de gobierno por un

consejero ciudadano.

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Para la sustitución en caso de retiro de regidores y funcionarios, integrantes del Consejo se procederá a una nueva designación.

CAPITULO VII DEL DIRECTOR

Artículo 34.- Para designar a la persona que ocupará el cargo de Director del Instituto, el

Consejo realizará una convocatoria abierta, con un mes de anticipación, de donde se elegirá a la persona quien mejor cumpla con los requisitos y el perfil señalado

Artículo 35.- Previo a la Convocatoria para la elección del Director, se realizará una Sesión

Ordinaria a la fecha que indique el Consejo, con motivo de evaluar el desempeño del Director en funciones, mediante un Informe de Gestión, que deberá ser entregado con la Convocatoria a la Sesión propuesta.

Artículo 36.- Para ser Director del Instituto se requiere:

I. Ser Ciudadano mexicano en sus derechos civiles y públicos;

II. Residencia mínima de 5 años en el Municipio de Ensenada, Baja California;

III. Presentar constancia de no inhabilitación en el servicio Público en el Estado y Municipio IV. Presentar Carta de no antecedentes penales.

V. Contar con Posgrado y acreditar una experiencia mínima de 3 años en materia de

Planeación

Artículo 37.- El Director será nombrado por el Consejo por votación calificada, antes de

finalizar el tercer semestre de la administración municipal. El Director electo entrará en funciones hasta el inicio del cuarto semestre, por lo que durará en su encargo tres años, pudiendo ser reelecto a dicho cargo.

Artículo 38.- Son atribuciones del Director:

I. Tener la representación del Instituto con las facultades de un apoderado legal;

II. Proponer al Consejo para su aprobación el proyecto de Reglamento del Instituto;

III. Proponer al Consejo para su conocimiento y aprobación, las propuestas de planes y

programas de trabajo y presupuestos, informes de actividades y estados financieros;

IV. Someter a consulta pública los planes y programas que realice el Instituto cuando así lo

determinen las leyes y reglamentos aplicables, a través del COPLADEM;

V. Rendir Informe Anual de labores al Consejo;

VI. Todas las demás que previo acuerdo del Consejo le sean delegadas o encomendadas y

las indicadas en el Reglamento;

VII. Administrar el patrimonio del Instituto;

VIII. Informar al Ayuntamiento cuando éste así lo solicite, de su actuación y de las gestiones

que realice en desempeño de su cargo y;

IX. Contratar el personal que requiera para la realización de los fines del Instituto; X. Las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 39.- La realización de las funciones técnicas y administrativas del Instituto serán

ejecutadas por el Director, quien se apoyará en los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuente el Instituto.

Artículo 40.- El Director presentará ante el Consejo, en febrero de cada año, los estados

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desempeño del Servicio Profesional de Carrera. Asimismo, presentará trimestralmente un informe financiero y presupuestal, así como el avance de sus programas, en los primeros días de los meses de abril, julio, y octubre del ejercicio en curso por los tres primeros, y en el mes de enero del ejercicio siguiente por lo que corresponde al cuarto trimestre del año, incluyendo el monto de las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas. En la sesión ordinaria del mes de Octubre de cada año, el Consejo deberá aprobar el presupuesto y programa anual de operación para el siguiente año para que, previa consulta con el Tesorero Municipal, se proceda a su integración al presupuesto de egresos para ser sometido al estudio y dictamen del Ayuntamiento en la sesión de Cabildo respectiva.

Artículo 41.- En caso de renuncia, ausencia, incapacidad o destitución del Director, se

designará a un Director Interino por parte del Consejo para el ejercicio de un máximo de 90 días, lapso en el cual el Consejo realizará su elección.

CAPITULO VIII DEL COMISARIO

Artículo 42.- El Comisario, en los términos de la normatividad correspondiente establecerá y

ejecutará las medidas de control y vigilancia administrativa, contable y financiera del Instituto, y por lo menos dos veces al año deberá:

I. Revisar los sistemas de contabilidad de control y de auditoría internos de la administración del Instituto, recomendando las medidas que estime convenientes para mejorar dichos sistemas.

II. Vigilar que se haya cumplido con el presupuesto y programa de operación, así como

revisar las instalaciones, servicios auxiliares e inspeccionar los sistemas y procedimientos de trabajo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se abroga el Reglamento anterior, publicado el Periódico Oficial del Estado de

Baja California, con fecha 26 de mayo de 2006 y la modificatoria publicada el 07 de septiembre de 2007.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento

TERCERO.- Este Reglamento entrara en vigor al día siguiente de que se publique en el

Periódico Oficial del Estado.

Después del análisis de la Comisión de Gobernación y Legislación realizado con el apoyo técnico y jurídico correspondiente, y habiéndose discutido y observado de manera puntual todos y cada uno de los requisitos legales para la emisión de la correspondiente conclusión, Se pone a consideración del H. Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO.

PRIMERO.- Se aprueba por Unanimidad de votos de los regidores integrantes de la Comisión

de Gobernación y Legislación el Reglamento del Instituto Municipal de Investigación y Planeación de Ensenada que forma parte del mismo.

SEGUNDO.- Póngase a consideración del Cabildo del XIX Ayuntamiento de Ensenada Baja

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