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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XICOHTZINCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

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LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE XICOHTZINCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para el gasto público conforme a las leyes respectivas. Los ingresos que el municipio de Xicohtzinco percibirá durante el ejercicio fiscal del año dos mil siete, serán los que se obtengan por concepto de: I. Impuestos; II. Derechos; III. Productos; IV. Aprovechamientos; V. Participaciones, y

VI. Ingresos Extraordinarios

Cuando en esta ley se haga referencia a:

a).- “Salario”.- deberá entenderse como el Salario Mínimo Diario vigente en el Estado de Tlaxcala durante el ejercicio fiscal 2007. b).-“Código Financiero”.- se entenderá como el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

c).- “Ayuntamiento”.- se entenderá como el Ayuntamiento de Xicohtzinco.

d).- “Municipio”.- se entenderá como el municipio de Xicohtzinco, Tlaxcala.

e).-“Administración Municipal”.- se entenderá el aparato administrativo, personal y equipo, que tenga a su cargo la prestación de servicios públicos subordinada del ayuntamiento del Municipio de Xicohtzinco.

f).-“Tesorería Municipal”.- se entenderá por la Tesorería Municipal de Xicohtzinco.

ARTÍCULO 2. Los ingresos mencionados en el artículo anterior se describen y enumeran en las cantidades estimadas siguientes:

CONCEPTO PESOS

I. Impuestos 360,404.00

II. Derechos 815,934.00

III. Productos 49,459.00

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V. Participaciones

a. Participación estatal 8,975,517.00

b. Participación federal 4,506,852.00

VI. Ingresos extraordinarios 10,000.00

TOTAL DE INGRESOS 14,721,775.00

ARTÍCULO 3. Corresponde a la Tesorería municipal la administración y recaudación de los ingresos municipales y podrá ser auxiliada por las dependencias de la administración pública estatal, así como por los organismos públicos o privados conforme a lo dispuesto en el Código Financiero.

ARTÍCULO 4. Todo Ingreso municipal, cualquiera que sea su origen o naturaleza deberá registrarse por la Tesorería Municipal y formar parte de la Cuenta Pública Municipal.

I.- Por el cobro de las diversas contribuciones a que se refiere esta ley, el Ayuntamiento a través de las diversas instancias administrativas, expedirá el correspondiente recibo de ingreso debidamente foliado y autorizado por la Tesorería Municipal.

II.- Cuando al hacer los cálculos correspondientes resultaran fracciones, se redondearan al entero inmediato ya sea superior o inferior.

TÍTULO SEGUNDO IMPUESTOS

CAPÍTULO I

DEL IMPUESTO PREDIAL

ARTÍCULO 5. El impuesto predial se causará y pagará tomando como base los valores con el que fiscalmente se encuentre registrado el inmueble, el que se haya tomado como base en el traslado de dominio, o el que resulte mayor de lo señalado en los términos del Título Noveno del Código Financiero, de conformidad con las tasas siguientes:

TIPO TASA ANUAL

I. Predios rústicos. 1.5 al millar II. Predios urbanos:

a) Edificados. 3 al millar b) No edificados o baldíos. 2 al millar

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El impuesto predial se calculara de la siguiente manera, la superficie en metros cuadrados se multiplicara por el valor catastral, al resultado se le multiplicara por la tasa impositiva al millar mediante la siguiente

TARIFA Base catastral para la propiedad:

RÚSTICO CONSTRUCCIÓN

CLAVE DESCRIPCION BASE / m2 CLAVE DESCRIPCION BASE

/ M2 01 RIEGO 20,000.00 01 ESPECIAL RUDIMENTARIO 100.00 02 TEMPORAL 10,000.00 02 ESPECIAL SENCILLO 160.00 03 CERRIL 8,000.00 03 INDUSTRIAL 500.00 04 AGOSTADERO 7,000.00 04 ANTIGUO 400.00 05 INAPROVECHABLE 5,000.00 05 MODERNO 600.00

Base catastral para la propiedad Base catastral para la propiedad COMERCIO URBANA SIN CONSTRUCCION

01 URBANA SIN CONSTRUCCION 150.00 01 PRIMER NIVEL 100.00 02 URBANA CON CONSTRUCCION 200.00 02 SEGUNDO NIVEL 75.00

Primer Nivel.- Incluye a todos los predios ubicados en las zonas que cuenten con los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y adoquinamiento.

Segundo Nivel.- Incluye a todos los predios ubicados en las zonas que cuenten con los servicios de agua potable y drenaje.

Cuando no sea posible aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la base para el cobro del impuesto, se fijará, tomando en cuenta el valor que señala el artículo 177 del Código Financiero. ARTÍCULO 6. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos, resulta un impuesto inferior a 2.1 días de salario, se cobrará esta cantidad como mínima por anualidad.

En predios rústicos, se cobrará el 52.5 por ciento de la cantidad anterior por concepto de cuota mínima anual.

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ARTÍCULO 7. Para la determinación del impuesto de predios cuya venta se opere mediante el sistema de fraccionamientos, se aplicarán las tasas correspondientes a predios sin construir que les sean relativas conforme a la presente ley, debiendo determinar anualmente la base fiscal de acuerdo al siguiente procedimiento. I.- Se obtendrá la suma de los valores siguientes:

a). El de adquisición o aportación del predio, obtenido en los términos del Título Noveno del Código Financiero con deducción del 15.75% correspondiente a las áreas de donación para el Municipio.

b). El de costo, integrados todos sus elementos con las modificaciones o adiciones efectuadas en el bimestre de que se trate.

II.- De la suma obtenida se restará, a precio de costo, el importe de las fracciones vendidas en el mismo bimestre;

III.- La diferencia resultante constituirá la base fiscal correspondiente al bimestre;

IV.- La cantidad obtenida por la diferencia a que se refiere la fracción II para un bimestre determinado, representará el valor de adquisición o aportación del predio para el bimestre siguiente;

V.- En el bimestre que se efectué la entrega del fraccionamiento al Municipio, se disminuirá el importe a precio de costo de las calles, de la suma obtenida a que se refiere la fracción I, y VI.- Una vez entregado al Municipio el fraccionamiento, las partes

del mismo que aún no se hayan vendido, se considerarán como propiedad del fraccionamiento y a partir de ese momento se les dará el tratamiento señalado en el Título Noveno del Código Financiero y en esta ley.

ARTÍCULO 8. Los sujetos del impuesto a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por sujetarse al sistema de tributación siguiente:

I.- La base fiscal la constituirá el valor de adquisición o aportación del predio, determinado en los términos del Código Financiero. Esta base permanecerá constante y por lo tanto no sufrirá aumentos ni disminuciones desde la iniciación del fraccionamiento hasta su entrega al Municipio;

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II.- La tasa aplicable sobre la base determinada conforme al punto anterior, será de 3.0 al millar anual, y

III.- El pago del impuesto deberá efectuarse por anualidades anticipadas:

a). Tratándose de fraccionamientos en fase preoperativa, en el mes siguiente al de iniciación, cubriendo hasta el sexto bimestre del año de su constitución, e

b). Tratándose de fraccionamientos en operación, durante los meses de enero y febrero de cada año.

ARTÍCULO 9. El valor de los predios destinados a un uso industrial, empresarial o comercial, será fijado conforme al valor mas alto de la operación sea catastral o comercial.

ARTÍCULO 10. Tratándose de predios ejidales urbanos se tributará de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta ley.

ARTÍCULO 11. El plazo para el pago de este impuesto vencerá el día 30 del mes de marzo del año fiscal 2007, los pagos que se realicen con posterioridad al vencimiento de este plazo estarán sujetos a la aplicación de multas y recargos en términos del los artículos del Titulo V Capitulo I y II de esta Ley Municipal

Los contribuyentes que paguen su impuesto anual durante el 1 de enero al 30 de marzo del año fiscal 2007 tendrán derecho a un descuento del 10 por ciento del total de la anualidad,

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 6 de esta ley no tendrán derecho a este descuento.

ARTÍCULO 12. Los adeudos derivados de este impuesto predial serán considerados como créditos fiscales y la tesorería municipal es la autoridad legalmente facultada para realizar el cobro, conforme a la ley aplicable.

CAPÍTULO II

DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 13. Este impuesto se causará por la celebración de los actos a que se refieren los artículos 202, 203 y 211 del Código Financiero, incluyendo la cesión de derechos de posesión y la disolución de copropiedad

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I.- Son sujetos de este impuesto los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que sean objeto de la operación de transmisión de propiedad.

II.- La base del impuesto será el valor que resulte mayor después de aplicar lo señalado en el artículo 208 del Código Financiero. III.- Este impuesto se pagara aplicando una tasa del 2 por ciento a lo señalado en lo dispuesto en la fracción anterior.

IV.- Se aplicará una exención del equivalente a 2 días de salario elevado al año, misma que será reducida de la base.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable cuando el inmueble de la operación sea destinado a la industria o comercio. Cuando del inmueble formen parte varios departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles.

V.- En los caso de vivienda de interés social y popular, definidas en el artículo 210 del Código Financiero. La reducción será de 15 días de salario elevado al año.

VI.- Si al aplicar la tasa y reducciones anteriores a la base, resultare un impuesto inferior a 5 días de salario o no resultare se cobrara esta cantidad como mínimo de traslado de dominio.

VII.- Por la contestación de avisos notariales se cobrara el equivalente a 2 días de Salario.

ARTÍCULO 14. El Municipio podrá realizar convenios con el Estado para la administración, recaudación y fiscalización del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos.

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS

CAPÍTULO I

POR AVALÚOS DE PREDIOS A SOLICITUD DE SUS PROPIETARIOS O POSEEDORES

ARTÍCULO 15. Por los avalúos de predios que se practiquen, a solicitud de los propietarios o poseedores de los mismos, se pagarán los derechos correspondientes, tomando como base el valor del inmueble o el que resulte de aplicar las tablas de valores vigentes, de conformidad a lo previsto en el Código Financiero, y la tabla de valores catastrales.

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a). Predios urbanos con valor de $1,000.00 a $5,000.00: 2.5 días de salario.

b). Predios urbanos con valor de $5,001.00 a $10,000.00: 3.5 días de salario.

c). De $10,001.00 en adelante: 5.5 días de salario.

d). Los predios rústicos pagarán el cincuenta y dos punto cinco por ciento de los derechos anteriores.

CAPÍTULO II

POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN MATERIA DE DESARROLLO

URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 16. Los servicios prestados por la Presidencia Municipal en materia de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología se pagarán de conformidad con la siguiente:

T A R I F A

I.- Por el alineamiento del inmueble sobre el frente de calle:

a).- De menos de 40.00 ml 1.0 día de salario b).- De 40.01 á 70.00 ml 1.5 días de salario c).- De 70.01 á 100.00 ml 2.0 días de salario

d).- Por cada metro o fracción excedente del límite anterior se pagará el 9 por ciento de un día de salario.

II.- Por el otorgamiento de licencias de construcción, de remodelación de obra, nueva ampliación, así como por la revisión de las memorias de cálculo descriptivas y demás documentación relativa.

a).- De bodegas y naves industriales 0.025 de un día de salario, por metro cuadrado.

b).- De locales comerciales y edificios 0.030 de un día de salario por metro cuadrado.

c).- De casas habitación 0.030 de un día de salario por metro cuadrado.

d).- Tratándose de unidades habitacionales del total que resulte, se incrementara en un 0.30 por ciento por cada nivel de construcción.

e).- De todo tipo de almacén o bodega, salón social para eventos y fiestas 0.035 de un día de salario por metro cuadrado.

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f).- De casa de interés social 0.050 de un día de salario por metro cuadrado.

g).- De estacionamiento cubierto 0.020 de un día de salario por metro cuadrado.

h).- De estacionamiento descubierto 0.010 de un día de salario por metro cuadrado.

i).- Por el otorgamiento de licencia para la construcción de lápidas por lote o sepultura y guarnición en el cementerio municipal 3 días de salario

III.- Por el otorgamiento de licencias para la construcción de fraccionamientos sobre el costo de los trabajos de urbanización se pagará el 1 por ciento.

El pago que se efectúe por el otorgamiento de este tipo de licencias, debiera comprender siempre la autorización de los planos de urbanización, redes de agua , alcantarillado, alumbrado publico, lotificación y demás documentación relativa de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Fraccionamientos, Lotificaciones, Divisiones, Fusiones de Áreas y Predios del Estado de Tlaxcala.

IV.- Por la expedición de licencias para dividir, fusionar y lotificar: a) URBANOS:

Por m² de terreno. 0.005 de un día de salario.

b) AGROPECUARIOS, previa autorización de la Autoridad ejidal.

De 0.01 m² hasta 500 m²: 10 días de salario. De 501 m² hasta 5,000 m²: 20 días de salario. De 5001 m² hasta 10,000 m²: 30 días de salario. De 10,001 m² en adelante: 50 días de salario.

Cuando la licencia solicitada no implique fines de lucro y se refiera a la transmisión de la propiedad entre familiares no se cobrara esta licencia.

V.- Por el otorgamiento de licencias de construcción, reconstrucción y remodelación de inmuebles especiales tales como panteones privados, plazas comerciales, rastros, hospitales y en general los no comprendidos en fracciones de este artículo, pagaran por metro cuadrado 0.20 de día de salario

VI.- Por el otorgamiento de licencias para construcción de tipo provisional carente de cimentación y elementos estructurales

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rígidos, con permanencia no mayor de seis meses pagaran por metro cuadrado el 0.20 de día de salario

VII.- Por el otorgamiento de permisos para demolición que no exceda de treinta días pagaran por metro cuadrado 0.05 de día de salario.

VIII.- Por otorgamiento de licencias para la construcción de barda pagaran conforme a lo siguiente:

a) Hasta 3.00 m de altura por metro lineal o fracción, 0.07 de un día de salario, e

b) De mas de 3.00 m de altura por metro lineal fracción, 0.10 de un día de salario.

IX.- Por el otorgamiento de permisos para utilizar la vía pública para la colocación y mantenimiento con andamios, tápiales, materiales de construcción, escombro y otros objetos no especificados:

Banqueta: 3.00 días de salario Otros: 4.00 días de salario

Dichos permisos tendrán una vigencia máxima de 7 días, con excepción de la zona centro del municipio, en la cual la vigencia no podrá exceder de 5 días.

La zona centro comprenderá: doscientos cincuenta metros a la redonda, partiendo del zócalo.

Cuando el permiso que se solicite sea para excavar en vía pública con el objeto de introducir línea telefónica, energía eléctrica, o gaseoducto se cobrará el 0.30 de un día de salario por metro lineal. X.- Por la expedición de constancias de terminación de obra,

factibilidad, seguridad o estabilidad, por cada concepto 10 días de salario.

XI.- Por la expedición de dictámenes de uso de suelo con vigencia de 6 meses, se pagará por los siguientes conceptos:

a) Para uso específico de inmuebles, construidos, para efectos del trámite de licencias de funcionamiento municipal, sea comercial, industrial o de servicios, o cuando implique un cambio de domicilio, se pagará: 4 días de salario.

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b) Para la construcción de obras:

1. DE USO HABITACIONAL: 0.10 de un día de salario por m² de construcción; más 0.025 de un día de salario, por m² de terreno para servicios;

2. DE USO COMERCIAL: 0.15 de un día de salario por m² de construcción; más 0.025 de un día de salario por m² de terreno para servicios, y

3. PARA USO INDUSTRIAL: 0.25 de un día de salario por m² de construcción; más 0.025 de un día de salario por m² de terreno para servicios.

XII.- Por la renovación de las licencias, permisos o dictámenes a que se refieren las fracciones anteriores, se cobrará el 50% de las tarifas vigentes aplicables en esta ley, y

XIII.- Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan al Municipio, los contratistas con quienes éste celebre contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente de 5.25 al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo.

ARTÍCULO 17. Por la regularización de las obras de construcción ejecutadas sin licencia, permiso o dictamen requerido, se cobrará el 50 % del importe correspondiente a la licencia, permiso o dictamen necesario, conforme a las tarifas vigentes. Dicho pago deberá efectuarse sin perjuicio de las adecuaciones o demoliciones que pudieran resultar por construcciones defectuosas o de un falso alineamiento.

ARTÍCULO 18. La vigencia de las licencias de construcción será dependiendo de la naturaleza y magnitud de la obra sin exceder de 12 meses. Por la prórroga de licencias de construcción hasta por 45 días se cobrará un 20% de lo pagado al obtener las mismas, siempre y cuando no se efectúe ninguna variación en los planos originales. En los casos de reanudación de obras, el importe se calculará solo sobre la superficie a construir, todo esto en base a la ley de la construcción del Estado de Tlaxcala

ARTÍCULO 19. La asignación del número oficial de bienes inmuebles causará derechos de acuerdo con la siguiente:

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a).- Bienes inmuebles destinados a casa habitación 2 días de salario, e

b).- Tratándose de predios destinados a industrias o comercios 5 días de salario.

ARTÍCULO 20. La obstrucción de los lugares públicos con materiales para construcción, escombro o cualquier objeto sobre la banqueta frente el domicilio del titular causara un derecho de 3 días de salario por 7 días de obstrucción.

Quien obstruya los lugares públicos sin contar con el permiso correspondiente pagara dos veces la cuota que de manera normal debería cubrir conforme a lo establecido por el primer párrafo de este artículo.

En caso de persistir la negativa de retirar los materiales, escombro o cualquier otro objeto que obstruya los lugares públicos, el municipio podrá retirarlos con cargo al infractor.

ARTÍCULO 21. En el caso de los eventos sociales sin fines de lucro se causara un derecho de 3 días de salario por 3 días de obstrucción, o de manera proporcional.

CAPÍTULO III

EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS

ARTÍCULO 22. Por la expedición de certificaciones, constancias o reposición de documentos se causaran derechos equivalentes a la siguiente:

T A R I F A

I.- Por búsqueda y copia simple de documento 1 día de salario.

II.- Por la expedición de certificaciones oficiales 1 día de salario.

III.- Por la Expedición de constancias de posesión de predios 2.5 días de salario.

IV.- Por la expedición de las siguientes constancias 0.50 día de salario.

a).- Constancia de radicación. b).- Constancia de dependencia.

V.- Por la expedición de otras constancias de 1 a 4 días de salario.

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VI.- Por la reposición por pérdida del formato de la licencia de funcionamiento 2 días de salario.

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CAPÍTULO IV

POR EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS ARTÍCULO 23. Los asentamientos en el Registro Civil serán gratuitos en lo referente a nacimientos, defunciones y reconocimiento de hijo.

En cuanto a las demás actuaciones se causarán derechos de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A

I. Por matrimonios, más el costo de la hoja respectiva:

a) En la oficina en días y horas hábiles: 2 días de salario. b) En la oficina en horas y en días inhábiles: 5 días de salario. c) A domicilio en horas y en días hábiles: 9 días de salario. d) A domicilio en horas y en días inhábiles: 15 días de salario. e) Fuera del municipio en horas y días hábiles 20 días de salario. f) Fuera del municipio en horas y días inhábiles 30 días de salario.

II. Por dispensa de publicaciones para contraer matrimonio, más el costo de la hoja especial respectiva, 2 días de salario;

III. Por expedición de copias certificadas, más el costo de la hoja especial respectiva: será de acuerdo a la siguiente:

T A R I F A

a) Acta de nacimiento: 1.5 día de salario. b) Acta de reconocimiento de hijos: 1.5 día de salario. c) Acta de matrimonio: 3.5 días de salario. d) Acta de divorcio: 5.0 días de salario. e) Acta de defunción: 1.5 días de salario. f) De otros actos: 3.1 días de salario.

IV. La anotación marginal que se haga en los libros del Registro Civil de los actos que modifiquen el estado civil de las personas, se cobrará de acuerdo con la siguiente:

T A R I F A

a) En actas de nacimiento; 1.5 días de salario. b) En actas de adopción; 5.25 días de salario. c) En actas de matrimonio; 7.5 días de salario.

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d) Por la anotación marginal de la sentencia de divorcio en actas de Matrimonio 3 días de salario.

V. Por inscripción o traslado de acta de matrimonio celebrados en el extranjero: 21 días de salario;

VI. Por registros extemporáneos: 4 días de salario,

VII. Ordenes de inhumación más el costo de la forma: 3.1 día de salario.

VIII. Por la expedición de constancias de no registro, no matrimonio y no defunción 3 días de salario.

IX. Por la expedición de copia simple de cualquier acto registrado existente en el archivo del registro civil 3 días de salario.

CAPÍTULO V

POR EL SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 24.- Los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos efectuados por el personal de la Dirección de Servicios Públicos del Municipio a solicitud de los interesados se cobraran las cuotas siguientes:

a).- Industrias: 8 días de salario por viaje dependiendo volumen y peligrosidad de sus desechos. b).- Comercios y Servicios: 8 días de salario.

c).- Retiros de escombro: 5 días de salario. d).- Otro diverso: 5 días de salario.

CAPÍTULO VI

POR USO DE LA VIA Y LUGARES PÚBLICOS CON FINES PUBLICITARIOS

ARTÍCULO 25. El Ayuntamiento regulará mediante disposiciones de carácter general los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones según el caso, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, también el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción.

Se entiende por anuncios colocados en la vía publica, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación o identifique un

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servicio profesional, marca, producto o establecimiento comercial, con el fin de vender bienes y servicios.

ARTÍCULO 26. Por los permisos a que se refiere el artículo anterior, se causaran los derechos siguientes:

I.- Utilización de espacios para efectos publicitarios en lugares autorizados. Por cada evento; 10 días de salario;

ll.- Publicidad fonética a bordo de vehículos automotores. Por una semana o fracción de la misma; 1.5 días de salario, y

III.- Otros medios publicitarios diversos a los anteriores; 5 días de salario.

Serán responsables solidarios en el pago de estos derechos, los propietarios o poseedores de predios, inmuebles o construcciones en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos deportivos o corridas de toros y los dueños de vehículos automotores de servicio público.

No causaran los derechos establecidos en este capitulo, la publicidad de los partidos políticos y las que realice la Federación, el Estado y el Municipio.

CAPÍTULO VII

POR EL USO DE LA VIA PUBLICA PARA EL COMERCIO EN TIANGUIS

ARTÍCULO 27. Todo aquel que ejerza la actividad comercial en la vía publica o en las zonas destinadas para ello, con o sin tener lugar específico pagaran derechos de acuerdo a la siguiente tarifa:

a).- Los puestos semifijos que sean autorizados para el ejercicio del comercio en las zonas destinadas en el día y horario especifico, se pagara la cantidad de 0.50 de día de salario por metro cuadrado, independientemente del giro de que se trate.

b).- Los comerciantes que deseen establecerse en los tianguis de temporada o especiales, de acuerdo a la zona, días y horarios que la autoridad establezca, pagarán la cantidad de 0.90 de 1 de salario por cada metro cuadrado, siempre y cuando este puesto no exceda de tres metros, independientemente del giro que se trate. De 4 a 10 metros cuadrados de los puestos pagarán la cantidad de 0.80 de 1 día de salario por cada metro cuadrado del puesto.

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De 11 metros cuadrados en adelante pagarán la cantidad de 0.70 de un 1 día de salario por cada metro cuadrado del puesto.

En caso de venta de bebidas alcohólicas incrementaría un 50% más de las tarifas antes mencionadas.

En ambos casos el excedente en metros se cobrará en los términos que establezca la autoridad municipal.

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CAPÍTULO VIII

POR EL USO DE LA VIA PUBLICA PARA EL AMBULANTAJE

ARTÍCULO 28. Todo aquel que ejerza la actividad comercial en la vía pública o en la zona destinada para ello, con o sin tener lugar especifico, pagaran derechos de acuerdo a la tarifa siguiente:

a).- El que ejerza la actividad comercial en vehículo motorizado por las calles de la población:

Por 1 día 0.50 día de salario. Por 1 semana 3 días de salarios. Por 1 mes 10 días de salario. Por 1 semestre 30 días de salario. Por 1 año 50 días de salario.

b).- Actividad comercial con vehículo manual y otro tipo de estructura

Por 1 día 0.35 de salario. Por 1 semana 2 de salario.

Por 1 mes 4 días de salario. Por 1 semestre 10 días de salario. Por 1 año 20 días de salario.

Del comercio de mayoreo y medio mayoreo a bordo de vehículos de transporte en espacios autorizados pagarán un día de salario según el volumen, y la explotación de otros bienes que sean propiedad del Ayuntamiento, deberá hacerse en la mejor forma posible procurando optimizar su rendimiento comercial así como su adecuada operación y mantenimiento.

CAPÍTULO IX

POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 29. El derecho por servicio de alumbrado público se causará y pagará, aplicando al consumo de energía eléctrica de

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cada usuario, los porcentajes que a continuación se señalan: TARIFA (Tipo) % 01. Doméstico 6.5 02. Comercial 6.5 03. Baja tensión 6.5 08. Servicio general 2.0

12. Servicios especiales, voltaje de más den 66 Kw. 2.0

Con la obligación de que si el Ayuntamiento ha convenido con la Comisión Federal de Electricidad de prestar el servicio de recaudación, informe al Congreso del Estado, a través de su Cuenta Pública.

CAPÍTULO X

POR EL SERVICIO DE PANTEONES

ARTÍCULO 30. El Municipio cobrara derechos para el uso de los panteones municipales según las tarifas siguientes:

I.- Por el servicio de conservación y mantenimiento del cementerio municipales, se cobrara una cuota de 2.0 días de salario anualmente, por cada lote de sepultura que posea.

II.- Las personas que quieran adquirir el derecho de perpetuidad del lote de sepultura pagaran 15 días de salario.

III.- Se cobrara la cantidad de 25 días de salario para tener derecho a ser sepultado en el panteón municipal a la persona que no radique en el municipio.

ARTÍCULO 31. Las comunidades pertenecientes a este municipio, que cuenten con el servicio de panteón, podrán cobrar este derecho conforme a lo convenido en cada comunidad, debiendo ser autorizado por el ayuntamiento, enterado y registrado en la Tesorería del mismo.

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DE REDES DE AGUA POTABLE DRENAJE Y ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 32. Por los servicios que se prestan se pagará de la manera siguiente:

Pagos de servicio de agua potable y drenaje. I. Servicio doméstico:

Mensual 0.60 días de salario. Anual 7.2 días de salario. II. Contrato de agua potable 3.5 días de salario. III. Contrato de drenaje 3.5 días de salario.

IV. Se cobrara daños a las redes de agua potable y alcantarillado que se ubiquen en la vía publica cuando no se cuenten con el contrato respectivo y/o no estén al corriente de sus pagos, este costo será de acuerdo al tipo, cantidad de material y mano de obra utilizada.

V. Los daños a las redes de agua potable y alcantarillado que se localizan en la vía pública de personas o usuarios que estén al corriente de sus pagos, quedaran eximidos de este pago.

En caso de los comercios en general pagarán 1 salario mensual, auto- lavados 2 días de salario mensual, baños públicos y hoteles 3 días de salario mensual, industrias y empresas de servicios 4 días de salario mensual.

Conforme al Código Financiero, los adeudos derivados por la prestación de los servicios de suministro de agua potable, y mantenimiento de las redes de agua, drenaje y alcantarillado, serán considerados créditos fiscales y el encargado de este departamento de agua potable y alcantarillado del Municipio de Xicohtzinco es la autoridad legalmente facultada para realizar la inspección, visita domiciliaria, verificación, notificación, cobro de cuotas por servicios y créditos.

CAPÍTULO XII

POR SERVICIO Y AUTORIZACIONES DIVERSAS SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y MANTENIMIENTO

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ARTÍCULO 33. Por la inscripción al padrón municipal de establecimientos mercantiles, comerciales, industriales y demás de servicios, sin venta de bebidas alcohólicas conocidos como giros blancos, se pagara de la siguiente manera:

I.- Comercio:

Inscripción 4.0 días de salario. Refrendo 3.0 días de salario. II.- Industrial:

Inscripción 24 días de salario. Refrendo 22 días de salario.

ARTÍCULO 34. Por el otorgamiento de autorización inicial, eventual y refrendo de licencia de funcionamiento para establecimientos comerciales con venta de bebidas alcohólicas, el Ayuntamiento atenderá a lo dispuesto en la tarifa de los artículos 155 y 156 del Código Financiero y al convenio celebrado con la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, tomando en cuenta la situación económica del municipio.

CAPÍTULO XIII

EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS EN GENERAL Y

REPRODUCCIONES DE INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 35. Por la expedición de certificaciones, constancias en general y por la reposición de documentos, se causarán derechos por 0.25 día de salario por hoja, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Información Publica para el Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 36. Por la expedición de reproducciones simples de información pública municipal que establece la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala, se cobrarán los derechos siguientes:

Tamaño carta 1 día de salario por hoja. Tamaño oficio 1.25 día de salario por hoja.

TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS

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DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 37. Los productos que obtengan los municipios por concepto de enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad del mismo, se causarán y recaudarán de acuerdo al monto de las operaciones realizadas. Siempre y cuando el Ayuntamiento acuerde la enajenación de los mismos por el interés publico y el Congreso del Estado autorice las operaciones.

ARTÍCULO 38. Los ingresos por concepto de arrendamiento o la explotación de los bienes señalados en el artículo 221 del Código Financiero, se regularán de acuerdo a lo siguiente:

Tratándose de mercados o lugares destinados para tianguis, comercio semi-fijo y ambulante se aplicará la tarifa siguiente:

I. Estanquillos. Pagarán mensualmente el equivalente a un 1 día de salario por metro cuadrado, y

II. Accesorias. Propiedad del Municipio, mensualmente el equivalente a 2 días de salario por metro cuadrado y en el exterior se pagará el equivalente a 2.5 días de salario por metro cuadrado. En los casos anteriores el Ayuntamiento celebrará contrato de arrendamiento, que tendrá una vigencia de un año, mismo que deberá ser renovado en el primer trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, de lo contrario el Ayuntamiento podrá disponer de dichos inmuebles y otorgarlos a quien los solicite y reúnan los requisitos para su arrendamiento.

CAPÍTULO II OTROS PRODUCTOS

ARTÍCULO 39. Los productos provenientes de establecimientos o empresas administradas por el Ayuntamiento se sujetarán a lo establecido en los contratos o actos jurídicos celebrados al respecto, mismos que serán sancionados por el Congreso del Estado. Los ingresos correspondientes se pagaran en la Tesorería Municipal las operaciones realizadas, su contabilidad y los productos obtenidos deberán formar parte de la respectiva cuenta publica.

ARTÍCULO 40. Los ingresos provenientes de la inversión de capitales con fondo del erario Municipal se recaudaran de acuerdo con las tasas y condiciones estipuladas en cada caso en los términos que señalan los artículos 221 fracción II y 222 del Código Financiero. Las operaciones bancarias deberán ser registradas a nombre del Ayuntamiento remitiéndose en su respectiva cuenta

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pública. Cuando el monto de dichas inversiones exceda del 100 por ciento del total de sus ingresos pronosticados para el presente ejercicio fiscal se requerirá la autorización previa y expresa del Congreso del Estado.

TÍTULO QUINTO APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO I RECARGOS

ARTÍCULO 41. Los adeudos por falta de pago oportuno de los impuestos y derechos, causarán un recargo del dos por ciento por la demora de cada mes o fracción, cobrándose sólo hasta el equivalente a cinco años del adeudo respectivo.

Cuando el contribuyente pague en forma espontánea las contribuciones omitidas, el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año. En el caso de pago en parcialidades se pagarán intereses del 1.5% mensual, sobre saldos insolutos, a partir de la fecha de autorización hasta la extinción del adeudo.

CAPÍTULO II MULTAS

ARTÍCULO 42. Las multas por las infracciones a que se refiere el artículo 223 del Código Financiero, cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de prestación fiscal, serán impuestas por la autoridad fiscal municipal de conformidad con lo que establece el artículo 320 del Código Financiero:

Por no presentar los avisos de inscripción, cambio de domicilio o de baja o suspensión de actividades, dentro de los treinta días siguientes al que ocurran los hechos generadores, ante la Tesorería Municipal, 6 días de salario.

Por refrendar extemporáneamente la licencia municipal de funcionamiento ante la Tesorería Municipal, de acuerdo a los plazos establecidos en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se aplicará la siguiente:

TARIFA Concepto

Dentro de los tres primeros meses de rezago 1 día de salario. Del cuarto al sexto mes de rezago 3 días de salario. Del séptimo al décimo mes de rezago 5 días de salario.

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En caso de que la extemporaneidad sea mayor de un año, se impondrá una sanción equivalente de 7.5 días de salario por cada ejercicio fiscal transcurrido o fracción mayor de tres meses.

Por omitir los avisos o manifestaciones que previene el Código Financiero, en sus diversas disposiciones o presentarlos fuera de los plazos establecidos; de 4.5 días de salario.

El pago extemporáneo de los productos por el uso de locales comerciales en el mercado municipal, causarán una multa por cada mes o fracción; 1 día de salario.

Por no tener a la vista dentro de la negociación la licencia municipal de funcionamiento vigente, de 4 días de salario.

Por mantener abiertas al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados, de 15 días de salario.

Por incumplimiento a lo dispuesto en esta ley en materia de obras públicas y desarrollo urbano, de 15 días de salario.

Por traspasar o ceder derechos derivados de la concesión otorgada por el municipios a los locatarios de los mercados sin autorización del Ayuntamiento y cualquier otro tipo de concesión otorgada por el Municipio, de 22 días de salario.

ARTÍCULO 43. El hecho de que una negociación no cuente con una licencia municipal de funcionamiento, en el sentido de que el establecimiento de que se trate o el responsable del mismo, según sea el caso, no reúne los requisitos necesarios para desempeñar sus actividades conforme a derecho, se procederá a la clausura del mismo, una vez agotado el procedimiento administrativo en base a las disposiciones legales aplicables.

En este supuesto quien desee reanudar sus actividades, deberá avocarse a regularizar su situación subsanando las omisiones y pagando una multa, que podrá ser de hasta 25 días de salario. ARTÍCULO 44. La cita que en artículos anteriores se hace de algunas infracciones, es meramente enunciativa, pero no limitativa. Por lo cual, los ingresos que el Municipio de Xicohtzinco obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en el Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte, así como en todas y cada una de las otras disposiciones reglamentarias, se pagarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan y

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tendrán el carácter de créditos fiscales, en términos del Código Financiero.

ARTÍCULO 45. Las infracciones que cometan las autoridades judiciales, el Director de Notarías, el Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado, los Notarios y en general los funcionarios y empleados de los municipios en contravención a los ordenamientos fiscales municipales se pondrán en conocimiento a los titulares de la dependencias para efecto de aplicar las leyes respectivas.

ARTÍCULO 46. Las cantidades en efectivo o los bienes que obtenga el Ayuntamiento para la Hacienda Municipal por concepto de herencias, legados, donaciones y subsidios, se harán de conformidad con lo dispuesto en las leyes de la materia, mismos que se informaran dentro de la cuenta pública.

ARTÍCULO 47. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales, estarán obligadas a pagar los gastos de ejecución correspondientes, de conformidad con el Capítulo II del Código Financiero, de acuerdo a las disposiciones siguientes:

Por las diligencias de notificación 3 días de salario. Por las diligencias de requerimiento 3 días de salario. Por las diligencias de embargo 5 días de salario.

Los gastos de ejecución señalados en las fracciones anteriores no podrán ser menores al equivalente de 1 día de salario, por cada diligencia.

Cuando las diligencias a que se refiere este artículo, se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los gastos de ejecución correspondientes a cada una de ellas.

Los gastos de ejecución por intervención, se causarán y pagarán aplicando una tasa del quince por ciento sobre el total del crédito fiscal, los que en todo caso no serán menores al equivalente a 1 día de salario ni mayores a 3 días de salario, por diligencia.

Los demás gastos que sean necesarios de erogar por parte del Ayuntamiento, hasta la conclusión del procedimiento administrativo de ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito, reintegrándose a la Tesorería Municipal.

TÍTULO SEXTO

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ARTÍCULO 48. Las participaciones que corresponda al Municipio serán percibidas en los términos establecidos en el Capítulo V del Título Décimo Quinto del Código Financiero. .

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 49. Los ingresos extraordinarios serán:

I.- Conforme a las disposiciones que señala el Capitulo V del Título Décimo Quinto del Código Financiero.

II.- Todos los ingresos que no estén específicamente contemplados en la presente ley.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. La presente ley entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil siete y estará vigente hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con la finalidad de proteger y beneficiar a los diferentes grupos vulnerables del Municipio, se aplicarán las normas especiales siguientes:

I. Descuento del 50 % en el pago del impuesto predial y agua potable a:

a) Personas de sesenta o más años de edad cumplidos; b) Personas con capacidades diferentes, y

c) Madres solteras y viudas.

ARTÍCULO TERCERO. Se establece como estímulo fiscal para el pago de agua potable durante el periodo del 01 de enero al 31 de Marzo de 2007, se otorgará un descuento del 15% a los contribuyentes que paguen la anualidad y se encuentren al corriente de sus pagos y éste no será acumulable a otros descuentos.

ARTÍCULO CUARTO. Se cobrará el impuesto predial y el pago de agua potable sin multas, recargos y actualización de los últimos 5 años, a los contribuyentes que realicen el pago durante el mes de enero y febrero del año 2007, de conformidad a la tabla siguiente:

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2002 2003 2004 2005 2006 TOTAL Predio urbano 30.00 97.00 97.00 97.00 100.00 421.00 Predio rústico 20.00 55.00 55.00 55.00 55.00 295.00 Infonavit 35.00 97.00 97.00 97.00 100.00 426.00 2002 2003 2004 2005 2006 TOTAL Doméstico 140.00 160.00 160.00 160.00 350.00 970.00

AL EJECUTIVO PARA QUE LO SANCIONE Y MANDE PUBLICAR

Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis.

C. JOSÉ LUIS RAMÍREZ CONDE DIP. PRESIDENTE

C. SIMÓN DÍAZ FLORES C. ELESBAN ZÁRATE CERVANTES DIP. SECRETARIO DIP. SECRETARIO

PREDIAL

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