DENUNCIA POR
INTEGRACIÓN
VERTICAL EN
ISAPRES
Procedimiento sancionatorio de la Superintendencia de Salud por eventuales
infracciones al art. 173 del DFL N° 1 de 2005,
interpretado por la Circular IF/N° 2011 de 2014.
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VERTICAL EN
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Deber de conducta
La norma del artículo 173 de la Ley de Isapres prohíbe a las aseguradoras participar en la administración de prestadores de salud, y viceversa:
Artículo 173.- Las Instituciones tendrán por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin, las que en ningún caso podrán implicar la ejecución de dichas prestaciones y beneficios ni participar en la administración de prestadores.
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Deber de conducta
En 2014, la Superintendencia de Salud interpretó el alcance de dicha prohibición mediante su Circular IF/N° 211, instruyendo de forma general que:
“Los miembros del Directorio, Consejo de Administración, Consejo Directivo o entidad similar, la alta gerencia y los ejecutivos clave de las funciones de control de una Institución de Salud Previsional, en ningún caso podrán ejercer alguno de dichos roles, en forma
simultánea, en prestadores de salud, NI TENER INJERENCIA en la administración de los mismos.”
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Hechos Detectados
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Luego de un análisis de los documentos entregados a la SVS, los denunciantes pudieron constatar que las Isapres denunciadas mantienen una sostenida práctica de administración a través de la cual directores y/o altos gerentes de los conglomerados
empresariales controladores de las aseguradoras y prestadoras de salud pertenecen, en paralelo, a los directorios y cuerpos de gestión de sus coligadas, interfiriendo y teniendo injerencia en su
administración, lo que constituiría una infracción a la normativa aplicable.
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IsapreMasvida S.A. Empresas Masvida S.A. MV Clinical S.A.
S r. E d u a r d o T a p i a
Arqueros Dr. Claudio Santander
Kelly (Presidente) Dr. Claudio Santander Kelly (Presidente)
Dr. Ricardo Burmeister
Campos Dr. Ricardo Burmeister
Campos D r. E d u a r d o M a i z a Rodríguez
D r . E d u a r d o
Morjodovich Soto D r . E d u a r d o
Morjodovich Soto Dr. FuadHamedSleman Dr. Juan Badilla San
Juan Dr. Juan Badilla San
Juan Dr. Reinaldo Venegas
Aravena Dr. Enrique Contreras
Valcarce (Presidente) Dr. Enrique Contreras
Valcarce S r. V í c t o r E s t r a d a A v e n d a ñ o ( G e r e n t e General)
Sr. Ulises Figueroa Olave
(Gerente General) Sr. Erwin Sariego Rivera
(Gerente General) Sr. Erwin Sariego Rivera
Estructura de Empresas Masvida S.A. en 2014
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8 Gerencia Bupa S.A. Bupa
Servicios Corporativos SpA.
CruzBlanca Compañía de Seguros de Vida S.A.
CruzBlanca Salud Internacional S.A.
Integramédic a S.A.
Inversiones CBS SpA.
Inversiones Clínicas CBS S.A.
Isapre CruzBlanca S.A.
Andrés Varas Greene (Gerencia General)
Presidente Directorio y Gerente General
Presidente Directorio
Presidente Directorio
Presidente Directorio
Gerente General
Presidente Directorio
Francisco Amutio García (Gerencia Corporativa de Estrategia, Desarrollo y Marketing)
Director Director Director Director
Marcelo Bermúdez Sáenz (Gerencia Corporativa de Finanzas)
Director Director Director
Fernando Soza Cáceres (Gerencia de Clínicas Regiones y Procesos Hospitalarios)
Gerente General Director Director
Óscar Zarhi Villagra (Gerencia Corporativa Legal)
Director Director Director
Estructura de Grupo Bupa en 2014
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Participación en Directorios de coligadas Directorio Empresas
Banmédica S.A.
(2014)
IsapreBanmedi ca
Vida Tres Clínica Santa María
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
Clínica Ciudad del Mar
Clínica BioBío
Vida Integra
Help
Gonzalo Ibáñez Langlois (Pdte.)
X (Pdte)
X (Pdte)
X (Pdte) Cristián Arnolds
Reyes
X X
Carlos Délano Méndez Cristián Letelier Braun
Juan Mac- AuliffeGranello
X X X
Alfredo Moreno Charme
X X
Patricio Parodi Gil X X
Antonio TusetJorrat X X
José Valente Vias Altos Ejecutivos Carlos Kubick Castro
(Gerente Gral.)
X X
(Pdte)
X (Pdte)
X (Pdte)
X (Pdte)
X
Estructura de Empresas Banmédica en 2014
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Solicitud de la denuncia
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• El inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de las Isapres denunciadas y de toda otra que incurra en dicha
infracción, imponiendo el máximo de las multas y sanciones que consigna la ley.
• Citar a declarar a los representantes legales, directores, gerentes generales y a quien se estime conveniente, para la determinación de la existencia de las infracciones alegadas.
• Solicitar o requerir las actas de directorio de todas las empresas relacionadas a los holdings que manejan las isapres, durante los dos años anteriores a la denuncia.
• Requerir copia de los convenios suscritos entre las isapres y los prestadores de salud de titularidad de los mismos holdings, que establezcan negociaciones, precios, montos de cobertura, etc.
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Dictamen de la Contraloría
En su dictamen N° 80.751, de 7 de noviembre de 2016, el Ente de Control constató vicios de legalidad en el actuar de la
Superintendencia de Salud, pues concluyó que a la
Superintendencia le compete fiscalizar a las ISAPRES en los aspectos jurídicos y financieros, para el debido cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, y velar por que las instituciones fiscalizadas se ajusten a las leyes y reglamentos que las rigen y a las instrucciones que esa misma entidad emita.
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Dictamen de la Contraloría
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En el fondo, la Contraloría reconoce que es posible sostener que si bien no es objetable legalmente que una ISAPRE y un prestador de salud pertenezcan a un mismo holding, como tampoco que quienes estén a cargo de este último cumplan funciones gerenciales o
directivas en alguna de aquellas entidades, sí lo es que esas
circunstancias, en los hechos, permitan que las instituciones de salud previsional tengan injerencia en la administración de
dichos prestadores.
“(…) la fiscalización del cumplimiento del artículo 173 no puede
limitarse verificar que una misma persona no cumpla simultáneamente funciones de dirección o administración en una ISAPRE y en un
prestador de salud, sino que supone constatar que efectivamente no exista la intervención que prohíbe esa disposición legal.”
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Dictamen de la Contraloría
Por todo esto, el Órgano Superior de Control llegó a la conclusión que:
“(…) la autoridad respectiva omitió pronunciarse sobre la
solicitud referida, transgrediendo el principio de motivación de los actos administrativos, cuya finalidad es cautelar que éstos cuenten con un fundamento racional y se encuentren plenamente ajustados a la normativa constitucional y legal vigente.”
Así, ordenó que la Superintendencia de Salud realice aquellas diligencias que estime necesarias para constatar si las ISAPRES denunciadas tienen injerencia en la administración de determinados prestadores de salud, fundamentado, en su caso, el rechazo de los medios de prueba requeridos por los recurrentes.
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Reposición administrativa
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A juicio de los denunciantes, la resolución indicada careció de la debida precisión necesaria en relación a los plazos establecidos para dicho procedimiento, por lo que presentaron recurso de reposición administrativa el 29 de diciembre de 2016, al no
considerarse las normas establecidas en el “Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos” vigente, emitido por la propia Superintendencia de Salud.
Además, se solicitó notificación a los interesados de todos los actos que se dictaren en el procedimiento.
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Resolución sobre reposición
Mediante su Resolución Exenta IF/N° 24, de 3 de febrero de 2017, de la Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud sra.
Nydia Contardo Guerra; se acogió el recurso de reposición
interpuesto, precisando que la investigación se llevará a cabo con el objeto de comprobar si el hecho constatado por la Intendencia en el Oficio IF/N° 3787, de 15 de junio de 2016, esto es, la dualidad de funciones directivas entre los respectivos holdings y las Isapres o los prestadores de salud, se ha traducido en la ejecución de
acciones de injerencia en la administración de los prestadores por parte de las Isapres Masvida S.A., Cruz Blanca S.A. y Banmédica S.A.
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Resolución sobre reposición
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Asimismo, dispuso que la denuncia externa sea recibida por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, como unidad investigadora competente, la que dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación del presente oficio, deberá formar el expediente digital de la investigación administrativa y decretar el inicio del procedimiento de investigación, dando curso a las diligencias probatorias a las que se accedió practicar en el Oficio IF/N° 8084, de 12 de diciembre de 2016, recabando además todos los antecedentes obtenidos por el Departamento de
Fiscalización en virtud de la fiscalización extraordinaria decretada por el citado acto administrativo.
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Resolución sobre reposición
Mediante su Resolución Exenta IF/N° 24, de 3 de febrero de 2017, de la Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud sra.
Nydia Contardo Guerra; se acogió el recurso de reposición
interpuesto, precisando que la investigación se llevará a cabo con el objeto de comprobar si el hecho constatado por la Intendencia en el Oficio IF/N° 3787, de 15 de junio de 2016, esto es, la dualidad de funciones directivas entre los respectivos holdings y las Isapres o los prestadores de salud, se ha traducido en la ejecución de
acciones de injerencia en la administración de los prestadores por parte de las Isapres Masvida S.A., Cruz Blanca S.A. y Banmédica S.A.
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Resolución sobre reposición
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Asimismo, dispuso que la denuncia externa sea recibida por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, como unidad investigadora competente, la que dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado desde la notificación del presente oficio, deberá formar el expediente digital de la investigación administrativa y decretar el inicio del procedimiento de investigación, dando curso a las diligencias probatorias a las que se accedió practicar en el Oficio IF/N° 8084, de 12 de diciembre de 2016, recabando además todos los antecedentes obtenidos por el Departamento de
Fiscalización en virtud de la fiscalización extraordinaria decretada por el citado acto administrativo.
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Resolución sobre reposición
Sin embargo, rechazó la solicitud de notificar a los interesados de las actuaciones que tomen lugar dentro del expediente, por lo que – a la fecha- no se tiene conocimiento de las diligencias adoptadas por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales, ni los eventuales resultados que éstas pudieren haber generado.
Procedimiento sancionatorio de la Superintendencia de Salud por eventuales
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interpretado por la Circular IF/N° 2011 de 2014.
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