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TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE NOVIEMBRE de 2017 NUMERO 204

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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Noviembre de 2017. 1

S U M A R I O

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 1 DE NOVIEMBRE DE 2017 NUMERO 204

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág.

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DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdo No. 561.- Se acepta la renuncia que del cargo de Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, ha presentado el señor Manuel Orlando Quinteros Aguilar, conocido por Gerson Martínez. ...

Acuerdo No. 562.- Se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, al señor Viceministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora. ..

MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramode economía

Acuerdo No. 1304.- Se autoriza a la sociedad Metrocentro, Sociedad Anónima de Capital Variable, la ampliación de un tanque para almacenar Gas Licuado de Petróleo. ...

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramode educación

Acuerdo No. 15-1054.- Se reconoce como directora del Colegio Educativo Salesiano “San Juan Bosco”, a la profesora Ana Cristina Melgar Torres. ...

Acuerdo No. 15-1055.- Se reconoce a la señora Isabel Renderos de Guillén, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado Liceo Español. ...

Acuerdo No. 15-1123.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del Colegio Católico San Miguel Arcángel, ubicado en el municipio Guazapa. ...

Acuerdos Nos. 15-1205, 15-1206, 15-1207, 15-1210 y 15-1213.- Reconocimiento de estudios académicos. ...

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ramodela defensa nacional

Acuerdos Nos. 236 y 237.- Se asignan montepíos militares. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 126-D, 638-D, 639-D y 857-D.- Inhabilitaciones en el ejercicio de la función pública del notariado y de la abogacía en todas sus ramas. ...

Acuerdos Nos. 660-D, 671-D, 672-D y 1016-D.- Suspensiones en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.

Acuerdo No. 961-D.- Se autoriza a la Licenciada Rosa Elba Palacios Mayorga, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por - transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó.(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Acuerdo No. 078/2015-2017 (VII).- Estatutos de la Asociación de Estudiantes Nadadores de la Universidad de El Salvador. ...

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2, 3, 6 y 13.- Ordenanzas Transitorias de Dispensa de Intereses y Multas en el Pago de Tasas e Impuestos por servicios a favor de los municipios de Santo Domingo de Guzmán, Guazapa, San Vicente y Nahulingo. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ...

Aceptación de Herencia ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ...

Herencia Yacente ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ...

Aceptación de Herencia ...

Título de Propiedad ...

Título Supletorio ...

Sentencia de Nacionalidad...

Juicio de Ausencia ...

Cambio de Nombre ...

Diseño Industrial ...

Nombre Comercial ...

Convocatorias ...

Subasta Pública ...

Reposición de Certificados ...

Edicto de Emplazamiento ...

Marca de Servicios ...

Marca de Producto ...

Inmuebles en Estado de Proindivisión ...

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ...

Nombre Comercial ...

Marca de Servicios ...

Marca de Producto ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ...

Título de Propiedad ...

Título Supletorio ...

Título de Dominio...

Nombre Comercial ...

Señal de Publicidad Comercial ...

Convocatorias ...

Reposición de Certificados ...

Disminución de Capital ...

Marca de Servicios ...

Marca de Producto ...

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(3)

ACUERDO No. 561.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos de la Constitución de la República;

ACUERDA: Aceptar, a partir del día uno de noviembre del presente año, la renuncia que del cargo de Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, ha presentado el señor MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, conocido por GERSON MARTÍNEZ, rindiéndole los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país en dicho cargo. -

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 562.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honórem, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, a partir del día uno de noviembre del presente año, hasta en tanto sea nombrado por el suscrito el nuevo Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ORGANO EJECUTIVO

Presidencia de la rePública

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(4)

ACUERDO No. 1304

San Salvador, 27 de septiembre de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas el día nueve de febrero de dos mil diecisiete, por el Licenciado Juan Miguel González Viale, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse METROCENTRO, S. A. DE C. V., relativas a ob- tener autorización para el proyecto de ampliación del Tanque para Consumo Privado con tanque a presión para Gas Licuado de Petróleo, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal ("salchicha") con capacidad de doscientos sesenta y cuatro galones americanos, adicional a los ya existentes y autorizados, que utilizará para suministrar Gas Licuado de Petróleo al Restaurante "Burger King", ubicado en el Centro Comercial Metrocentro Santa Ana, Condominios Metrocentro Santa Ana, cantón Chupaderos, municipio y departamento de Santa Ana; y

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería con que actúa su apoderado y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la ampliación, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

II. Que en Acta de inspección número No. 1904_AV realizada el día trece del presente mes, se practicó Inspección Previa de Construcción del proyecto de Ampliación antes referido, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo;

III. Que consta en autos la opinión favorable emitida por la División de Supervisión y Control de la Dirección de Hidrocarburos y Minas, en la que se advierte que ha verificado la documentación técnica presentada por la Sociedad en referencia; y

IV. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha constatado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Ministerio de econoMía

RAMO DE ECONOMIA

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(5)

POR TANTO,

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo establecido en los Artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse METROCENTRO, S. A. DE C. V., la ampliación del Tanque para Consumo Privado con tanque a presión para Gas Licuado de Petró- leo, consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal ("salchicha") con capacidad de doscientos sesenta y cuatro galones americanos, adicional a los ya existentes y autorizados, que utilizará para suministrar Gas Licuado de Petróleo al Restaurante "Burger King", ubicado en el Centro Comercial Metrocentro Santa Ana, Condominios Metrocentro Santa Ana, cantón Chupaderos, municipio y departamento de Santa Ana; y

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta ampliación, por lo que deberá cumplir estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental.

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la ampliación del referido tanque, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes; y

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y su sistemas de tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B- letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Pro- ductos de Petróleo.

3°) Una vez finalizada la ampliación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) Este Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C011073)

DIARIO

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LEGAL

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ACUERDO No. 15-1054

San Salvador, 04 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona- miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señora Ana Cristina Melgar Torres, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 04617754-4, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO EDUCATIVO SALESIANO "SAN JUAN BOSCO", lo que comprueba con Escritura Pública de Compra Venta, celebrada el día 31 de octubre de 2016, ante los oficios de la Notario Ana Maritza Rubio Molina, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No. 21151, con domicilio autorizado en Antigua Ruta Militar, Barrio Las Delicias, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora ANA CRISTINA MELGAR TORRES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 04617754-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1516162, como Profesora Docente Nivel Dos diez, en sustitución de la profesora Santos Herminia Reyes García, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0817 de fecha 12 de mayo de 2000;

IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 09 de agosto de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora ANA CRISTINA MELGAR TORRES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 04617754-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1516162, como Profesora Docente Nivel Dos diez, en sustitución de la profesora Santos Herminia Reyes García. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 09 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO EDUCATIVO SALESIANO "SAN JUAN BOSCO", con código No. 21151, con domicilio autorizado en Antigua Ruta Militar, Barrio Las Delicias, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a la profesora ANA CRISTINA MELGAR TORRES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 04617754-4, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1516162, como Profesora Docente Nivel Dos diez, en sustitución de la profesora Santos Herminia Reyes García; servicio solicitado por la señora Ana Cristina Melgar Torres, actuando en su calidad propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000931)

Ministerio de educación

RAMO DE EDUCACION

DIARIO

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LEGAL

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ACUERDO No. 15-1055

San Salvador, 04 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre las solicitudes de: a) RECONOCIMIENTO DE PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos; b) RECO- NOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la señora Isabel Renderos de Guillén, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No.

01515059-3, actuando en su calidad de propietaria, del centro educativo privado denominado LICEO ESPAÑOL, lo que comprueba con Testimonio de Escritura Pública de Donación Irrevocable, celebrada el día 14 de febrero de 2017, ante los oficios del Notario Juan Madecadel Corena Arévalo; el centro educativo antes mencionado se identifica con código No. 20854, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Calle Principal, Municipio de Cuyultitán, Departamento de La Paz; proponiendo para el cargo de Directora a la profesora FLOR DEL DANUBIO MORALES URRUTIA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01737283-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1512969, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis, en sustitución del profesor Carlos Guillermo Bonilla Méndez, reconocido mediante Acuerdo No. 15-1690 de fecha 05 de diciembre de 2012; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 09 de agosto de 2017, emitió resolución autorizando RECONOCER a la señora Isabel Renderos de Guillén como PERSONA AUTORI- ZADA por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo antes señalado; V) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de Ley, especialmente lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, es procedente RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora FLOR DEL DANUBIO MORALES URRUTIA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01737283-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1512969, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis, en sustitución del profesor Carlos Guillermo Bonilla Méndez. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citada, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 09 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE a la señora Isabel Renderos de Guillén, como PERSONA AUTORIZADA por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado LICEO ESPAÑOL, con código No. 20854, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Calle Principal, Municipio de Cuyultitán, Departamento de La Paz;

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

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2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la profesora FLOR DEL DANUBIO MORALES URRUTIA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01737283-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1512969, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis, en sustitución del profesor Carlos Guillermo Bonilla Méndez, servicio solicitado por la señora Isabel Renderos de Guillén, en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000923)

ACUERDO No. 15-1123

San Salvador, 12 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por Monseñor José Luis Escobar Alas, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00509288-2, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en Final Calle 5 de Noviembre, Avenida El Comercio, Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Parvularia, Primer Ciclo, en jornada matutina y

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(9)

Segundo Ciclo de Educación Básica en jornada vespertina; b) RECONOCER COMO DIRECTOR al Profesor EUSTAQUIO MARTÍNEZ PEÑA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00565501-2, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1511479, como Profesor Docente Nivel Dos guión cero treinta y cuatro; c) RECONOCER a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 27 de julio de 2017, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organiza- ción académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Parvularia, Primer Ciclo, en jornada matutina y Segundo Ciclo de Educación Básica en jornada vespertina;

VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 34/2017, en el Numeral 05, de fecha 11 de agosto de 2017, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO CATÓLICO SAN MIGUEL ARCÁNGEL; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 21 de agosto de 2017, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado denominado COLEGIO CATÓLICO SAN MIGUEL ARCÁNGEL, asignándole el código No. 10722. De igual forma se autorizó el reconocimiento corno Director al Profesor EUSTAQUIO MARTÍNEZ PEÑA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 00565501-2, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1511479, como Profesor Docente Nivel Dos guión cero treinta y cuatro, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció, a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención.

POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO CATÓLICO SAN MIGUEL ARCÁNGEL, para que funcione en la siguiente dirección: Final Calle 5 de Noviembre, Avenida El Comercio, Municipio de Guazapa, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Parvularia, Primer Ciclo, en jornada matutina y Segundo Ciclo de Educación Básica en jornada vespertina, asignándole el código No. 10722;

2) RECONOCER COMO DIRECTOR al Profesor EUSTAQUIO MARTÍNEZ PEÑA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No.

00565501-2, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1511479, como Profesor Docente Nivel Dos guión cero treinta y cuatro y RECONOCER a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en El Salvador, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F001049)

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(10)

ACUERDO No. 15-1205

San Salvador, 27 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LAURA IDALIA LÓPEZ FLORES, solici- tando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico;

III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por LAURA IDALIA LÓPEZ FLORES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a LAURA IDALIA LÓPEZ FLORES, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000880)

ACUERDO No. 15-1206

San Salvador, 27 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA CECILIA ARTERO GALÁN, solici- tando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior,

DIARIO

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LEGAL

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el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico;

III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ANA CECILIA ARTERO GALÁN, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ANA CECILIA ARTERO GALÁN, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000866)

ACUERDO No. 15-1207

San Salvador, 27 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado YESSENIA CAROLINA GÓMEZ LO- ZANO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts.

1, 2, Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales estable- cidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA

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LEGAL

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EN MEDICINA, realizados por YESSENIA CAROLINA GÓMEZ LOZANO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a YESSENIA CAROLINA GÓMEZ LOZANO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000862)

ACUERDO No. 15-1210

San Salvador, 27 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado IVONNE YAMILETH JUÁREZ GARCÍA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE ME- DICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts.

1, 2, Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico;

III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por IVONNE YAMILETH JUÁREZ GARCÍA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a IVONNE YAMILETH JUÁREZ GARCÍA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000854)

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(13)

ACUERDO No. 15-1213

San Salvador, 27 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARÍA LUISA HEREDIA ZALDÍVAR, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE ME- DICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts.

1, 2, Romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el Romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales estable- cidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por MARÍA LUISA HEREDIA ZALDÍVAR, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a MARÍA LUISA HEREDIA ZALDÍVAR, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000884)

ACUERDO No. 236

San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diez las dili- gencias promovidas por la señora CARMEN URBINA CASTILLO DE MARTINEZ, conocida por CARMEN URBINA CASTILLO, con Documento Único de Identidad Número, cero cero cuatro seis seis uno cero cuatro guion cuatro esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor FRANCISCO MARTINEZ GUARDADO, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno cero cuatro uno cinco cuatro guion ocho.

Ministerio de la defensa nacional

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

DIARIO

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LEGAL

(14)

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 377 de fecha 05 de junio de 1991; Que éste falleció a las veinte horas veintiún minutos del día 14 de junio de 2017, en su casa de habitación, situada en el Cantón San Benito del Departamento de Chalatenango a consecuencia de Insuficiencia respiratoria a consecuencia de Carcinoma del esófago, sin asistencia médica lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de San Antonio de la Cruz, Departamento de Chalatenango, el veintisiete de junio dos mil diecisiete, que la señora CARMEN URBINA CASTILLO DE MARTINEZ, conocida por CARMEN URBINA CASTILLO esposa del fallecido FRANCISCO MARTINEZ GUARDADO, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco, ex- tendida en la Alcaldía Municipal de Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, el cinco de julio del año dos mil diecisiete.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0961, de fecha 27 de septiembre de 2017, en que se considera procedente conceder a la señora, CARMEN URBINA CASTILLO DE MARTINEZ, conocida por CARMEN URBINA CASTILLO, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 14 de junio de 2017, a favor de la señora CARMEN URBINA CASTILLO DE MARTINEZ, conocida por CARMEN URBINA CASTILLO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Ha- cienda. COMUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES, GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 237

San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinticuatro las diligencias promovidas por la señora, TEODOLINDA SIBRIAN DE POCASANGRE, conocida por TEODOLINDA SIBRIAN con Documento Único de Identidad Número, cero dos nueve dos cinco nueve ocho cinco guion cuatro esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios,

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(15)

Colonias y Cantones, señor, LAZARO POCASANGRE TORRES conocido por LAZARO POCASANGRE con Documento Único de Identidad Número cero seis cinco cinco cuatro ocho cero guion siete.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 74 de fecha 30 de enero de 1989; Que éste falleció a las cuatro horas veinte minutos del día 30 de enero de 2017, en el Hospital Nacional de Chalatenango, del Departamento de Chalatenango, a consecuencia de Insuficiencia respiratoria a consecuencia de Parocardio Respiratorio, con asistencia médica lo que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro, extendida en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, el trece de febrero dos mil diecisiete, que la señora TEODOLINDA SIBRIAN DE POCASANGRE, conocida por TEODOLINDA SIBRIAN esposa del fallecido LAZARO POCASANGRE TORRES conocido por LAZARO POCASANGRE, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio ocho, extendida en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, el cuatro de abril del año dos mil diecisiete.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0949, de fecha 04 de octubre de 2017, en que se considera procedente conceder a la señora, TEODOLINDA SIBRIAN DE POCASANGRE, conocida por TEODOLINDA SIBRIAN, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 30 de enero de 2017, a favor de la señora TEODOLINDA SIBRIAN DE POCASANGRE, conocida por TEODOLINDA SIBRIAN, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. CO- MUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES, GENERAL DE AVIACIÓN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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LEGAL

(16)

ACUERDO No. 126-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis en las diligencias D-49-MJ-15 y de con- formidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículos 7 y 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del treinta de enero de dos mil diecisiete al Licenciado JOSE RICARDO MARENCO ESTRADA, en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizado mediante acuerdo número 183-D de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial.

Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 638-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-15-RN-15 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículos 7 y 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del nueve de enero de dos mil diecisiete a la Licenciada NOEMY ELIZABETH ROMERO VIANA, en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizada mediante acuerdo número 188-D de fecha veinticuatro de febrero de dos mil catorce, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S.

BLANCO R.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 639-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-19-AP-15 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a y 115 de la Ley Orgánica Judicial ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del seis de enero de dos mil diecisiete al Licenciado PIO ORLANDO AYALA ESTRADA, en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 1036-D de fecha veintisiete de agosto de dos mil cuatro. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ORGANO JUDICIAL

corte suPreMa de Justicia

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LEGAL

(17)

ACUERDO No. 857-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumpli- miento de la resolución pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en las diligencias D-33-CG-16 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículos 7 y 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del veintinueve de junio de dos mil diecisiete a la Licenciada GRISELDA MARIBEL CHICAS DE AVILÉS, en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizada mediante acuerdo número 1324-D de fecha veintidós de octubre de dos mil doce, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S.

BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 660-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas y diez minutos del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, en las diligencias D-02-FA-16 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a y 14a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a, y 115 de la Ley Orgánica Judicial; ACUERDA: Suspender a partir del treinta de mayo de dos mil diecisiete al Licenciado ARTURO ANTONIO FAJARDO CAZÚN, por el término de un año en el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 628-D de fecha cinco de abril de dos mil seis. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- F.

MELENDEZ.- FCO. E. ORTIZ R.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 671-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumpli- miento de la resolución pronunciada a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-18-PN-15 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a y 14a de la Constitución de la República, 51 atribución 20a, y 115 de la Ley Orgánica Judicial;

ACUERDA: Suspender a partir del dos de febrero de dos mil diecisiete al Licenciado NELSON OMAR PINEDA SEGOVIA, por el término de un año en el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 416-D de fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

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LEGAL

(18)

ACUERDO No. 672-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumpli- miento de la resolución pronunciada a las once horas del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en las diligencias D-33-MS-15 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a y 14a de la Constitución de la República, 51 atribución 20a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del veintisiete de enero de dos mil diecisiete al Licenciado SAMUEL MERINO GONZÁLEZ, por el término de un año en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 335-D de fecha veintiocho de enero de dos mil cinco y por el mismo período en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, autorizado mediante acuerdo número 16-D de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis; debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial.

Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER. F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 1016-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cum- plimiento de la resolución pronunciada a las diez horas y treinta minutos del día nueve de junio de dos mil dieciséis, en las diligencias D-19-GE-14 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del siete de julio de dos mil diecisiete al Licenciado EDWIN JOSÉ GONZÁLEZ AMAYA, por el término de tres años seis meses en el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 393-D de fecha veinte de junio de dos mil uno y por el mismo período en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, autorizado mediante acuerdo número 500-D de fecha nueve de febrero de dos mil cinco; debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial.

Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. R IV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 961-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diez de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA ELBA PALACIOS MAYORGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti- vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F001037)

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