• No se han encontrado resultados

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE JULIO de 2017 NUMERO 130

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE JULIO de 2017 NUMERO 130"

Copied!
128
0
0

Texto completo

(1)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Julio de 2017. 1

S U M A R I O

TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE JULIO DE 2017 NUMERO 130

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected] Pág.

3-4

5

5-6

6-10

10-11

11-12

Pág.

13-15

16

17-18

19

20

DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 721.- Reforma a la Ley de Expedición y Revalidación de Pasaportes y Autorizaciones de Entrada a la República. ...

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA

Acuerdo No. 356.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No.

355, emitido por la Presidencia de la República el día 23 de junio de 2017. ...

Acuerdo No. 358.- Se conceden gastos por el desempeño de misión oficial. ...

Acuerdos Nos. 355, 360, 368, 376, 384, 385, 390 y 391.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ...

Acuerdos Nos. 377 y 378.- Se dejan sin efecto dos Acuerdos Ejecutivos. ...

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto No. 29.- Se confiere la Orden Nacional “José Matías Delgado”, en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata, al Embajador de la Unión Europea acreditado en El Salvador, Excelentísimo señor Jaume Segura Socias. ...

MINISTERIO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

R

amode

G

obeRnación

y

d

esaRRollo

T

eRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Evangélica El Remanente San Antonio Silva y Acuerdo Ejecutivo No. 149, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

MINISTERIO DE EDUCACIÓN R

amode

e

ducación

Acuerdos Nos. 15-1027 y 15-0629.- Reconocimientos de estudios académicos. ...

Acuerdos Nos. 15-0279, 15-0284, 15-0294 y 15-0298.- Acuerdos relacionados a planes de estudio de la Universidad Evangélica de El Salvador y del Instituto Tecnológico Escuela Técnica para la Salud, respectivamente. ...

Acuerdo No. 15-0480.- Cambio de nominación del centro educativo denominado Colegio Héroes de Cuscatlán “Manuel Antonio Cisneros”. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 269-D.- Se Autoriza a la Licenciada Karen Yamileth Quintanilla Benitez, para ejercer las funciones de notario. ...

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por - transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó.(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(2)

Pág.

20

21

21-22

22

23-30

31-38

39

39-44

44

44-45

46-47

48

48

49

49-50

50-51

Pág.

51-62

62-81

82-88

88-89

89-90

91

91-93

93-98

98-100

100

100

101

102-110

110-111

111-112

112-113

113-114

114-115

115-116

116

117

118-120

121-128

128 Acuerdos Nos. 532-D, 538-D, 553-D y 602-D.-

Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUbLICACION

Declaratoria de Herencia ...

DE SEGUNDA PUbLICACION

Aceptación de Herencia ...

DE TERCERA PUbLICACION

Aceptación de Herencia ...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUbLICACION

Declaratoria de Herencia ...

Aceptación de Herencia ...

Título Supletorio ...

Sentencia de Nacionalidad...

Renovación de Marcas ...

Nombre Comercial ...

Señal de Publicidad Comercial ...

Reposición de Certificados ...

Balance de Liquidación ...

Solicitud de Nacionalidad ...

Edicto de Emplazamiento ...

Emblemas ...

Marca de Servicios ...

Marca de Producto ...

DE SEGUNDA PUbLICACION

Aceptación de Herencia ...

Herencia Yacente ...

Título de Propiedad ...

Nombre Comercial ...

Subasta Pública ...

Reposición de Certificados ...

Título Municipal ...

Marca de Servicios ...

Reposición de Cheque ...

Resoluciones ...

Marca de Producto ...

DE TERCERA PUbLICACION

Aceptación de Herencia ...

Título de Propiedad ...

Título Supletorio ...

Título de Dominio...

Nombre Comercial ...

Señal de Publicidad Comercial ...

Convocatorias ...

Reposición de Certificados ...

Marca de Servicios ...

Marca de Producto ...

Elección de Junta Directiva ...

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(3)

DECRETO No. 721.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 1020, de fecha 10 de marzo de 1982, publicado en el Diario Oficial No. 48, Tomo No. 274, de esa misma fecha, se emitió la Ley de Expedición y Revalidación de Pasaportes y Autorizaciones de Entrada a la República.

II. Que el artículo 21 de la Ley a que se refiere el considerando anterior, establece que la entidad competente para emitir pasaporte ordinario es la Dirección General de Migración y Extranjería.

III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda No. 1391, de fecha 11 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No.

173, Tomo No. 396, del 18 del mismo mes y año, se autorizó a la Dirección General de Migración y Extranjería el cobro de trece dólares de los Estados Unidos de América, en concepto de servicio migratorio por el trámite de pasaporte ordinario, con la finalidad de financiar en su totalidad el costo de emisión del pasaporte ordinario.

IV. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia con referencia No. 110-2013 de fecha 26 de octubre de 2015, declaró de modo general y obligatorio la inconstitucionalidad del Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda No. 1391 antes relacionado, por transgredir el artículo 131, ordinal 6° de la Constitución de la República, en relación con el principio de reserva de ley en materia tributaria, pues el cobro por el servicio migratorio para el trámite del pasaporte ordinario corresponde a la naturaleza jurídica de una tasa, difiriendo los efectos de dicha declaratoria por un plazo de seis meses, a fin que la Asamblea Legislativa determine el valor de la tasa en cuestión.

V. Que en razón del mandato establecido en la sentencia antes relacionada y con el propósito de garantizar el financiamiento real del pasaporte ordinario emitido en territorio salvadoreño; así como en lo que respecta a mantener la infraestructura física y tecnológica, garantizar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de documentos de viaje y contribuir a incrementar la calidad de la atención brindada a los usuarios, es necesario reformar la Ley de Expedición y Revalidación de Pasaportes y Autorizaciones de Entrada a la República, estableciendo el valor del pasaporte ordinario emitido en el territorio salvadoreño.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Justicia y Seguridad Pública,

DECRETA la siguiente:

REfORMA A LA LEY DE EXPEDICIÓN Y REVALIDACIÓN DE PASAPORTES Y AUTORIZACIONES DE ENTRADA A LA REPÚBLICA

Art. 1.- Modifíquese el Art. 25, de la siguiente manera:

"Art. 25.- El pasaporte ordinario tendrá una validez de seis años, a partir de la fecha de su expedición y podrá ser revalidado por seis años más"

Art. 2.- Adiciónase el Art. 26, de la siguiente manera:

"Art. 26.- La Dirección General de Migración y Extranjería percibirá los ingresos generados por la emisión o revalidación de la libreta de pasaporte ordinario dentro del territorio salvadoreño, cuyo valor será de veinticinco dólares de los Estados Unidos de América. El valor de la libreta de pasaporte ingresará al Fondo de Actividades Especiales del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública."

ORGANO LEGISLATIVO

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(4)

Art. 3.- Deróganse los artículos 238 y 239 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de El Salvador, emitida mediante Decreto Legislativo No. 33, del 24 de abril de 1948, publicado en el Diario Oficial No. 126, Tomo 144 del 12 de junio de 1948; así como el numeral 1) del Art. 251, de la misma Ley, únicamente en lo relativo al valor de las libretas de pasaporte en el territorio salvadoreño.

Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil die- cisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,

PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,

QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(5)

ACUERDO No. 356.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 355, emitido por esta Presidencia el día 23 de junio de 2017, en el sentido que el Despacho de Relaciones Exteriores se encarga los días 24 y 25 de junio del corriente año al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña; los días 26 y 27 del mismo mes de junio, al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco y los días 28 y 29 del citado mes de junio, al señor Viceministro de Inversión Extranjera y Financiamiento para el Desarrollo, Don José Luis Merino, en ausencia del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, del 24 al 29 de junio del presente año.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL en la ciudad de San Salvador, el día veintiséis del mes de junio de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 358.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización contenida en nota No. 0252, de fecha 26 del presente mes y año, por medio de la cual se les concede misión oficial a los señores Selso Antonio Rivera Escobar, Subsecretario de Comunicaciones; Ronald Edgardo Chávez Sánchez, Técnico Especialista; Luis Alonso López Martínez, Fotógrafo y Melvin Eduardo Chávez Molina, Editor de Video, para que viajen a San José, Costa Rica, del 28 al 30 de junio de 2017, a fin de brindar cobertura periodística al señor Presidente de la República, quien asistirá a la XLIX Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, ACUERDA: conceder al señor Rivera Escobar, viáticos por $570.00, gastos de viaje por $285.00, y gastos terminales por $45.00; a los señores Chávez Sánchez, López Martínez y Chávez Molina, viáticos por $360.00, gastos, de viaje por $180.00, y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 07 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-07-01-21-1-54 del Presupuesto General vigente. Asimismo se les concederán los boletos aéreos, con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente.

ORGANO EJECUTIVO

P residencia de la r ePública

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(6)

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de junio de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO Y TERRITORIAL.

ACUERDO No. 355.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 24 al 29 de junio de 2017, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 24 de junio del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y tratándose del día 29 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de varias misiones oficiales en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés del mes de junio de dos mil diecisiete.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(7)

ACUERDO No. 360.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 19 al 21 de julio de 2017, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López, conforme al siguiente detalle:

En el caso del día 19 de julio del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Tharsis Salomón López Guzmán, y tratándose del día 21 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado .

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintisiete del mes de junio de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 368.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter Ad-Honórem, del 2 al 6 de julio de 2017, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 2 de julio del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y tratándose del día 6 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día treinta del mes de junio de dos mil diecisiete.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(8)

ACUERDO No. 376.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 29 de agosto al 1 de septiembre de 2017, al señor Viceministro de Educación, Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 29 de agosto del presente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Carlos Mauricio Canjura Linares y tratándose del día 1 de septiembre del corriente año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día tres del mes de julio de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 384.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honorem, del 27 de julio al 3 de agosto de 2017, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 27 de julio del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don Gerson Martínez y tratándose del día 3 de agosto del corriente año, el encargo será efectivo hasta el arribo al País del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cinco del mes de julio de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(9)

ACUERDO No. 385.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honorem, del 4 al 7 de agosto de 2017, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, conforme al detalle si- guiente: En el caso del día 4 de agosto del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Don Gerson Martínez y tratándose del día 7 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha concedido permiso para ausentarse del país, durante el período antes mencionado, a fin de atender asuntos de índole personal.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cinco del mes de julio de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 390.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honórem, del 10 al 12 de julio de 2017, al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Carlos Jaime Mena Torres, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 10 de julio del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General David Victoriano Munguía Payés y tratándose del día 12 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del Mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, el día seis del mes de julio de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(10)

ACUERDO No. 391.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 29 de julio al 6 de agosto de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 29 de julio del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 6 de agosto del corriente, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionada titular, a quien se le ha concedido permiso con goce de sueldo para ausentarse del país, a fin de atender asuntos de índole personal.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día seis del mes de julio de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 377.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: dejar sin efecto los conceptos del Acuerdo Ejecutivo No. 309, emitido por esta Presidencia el 12 de junio de 2017, por medio del cual se encargó el Despacho de Agricultura y Ganadería, durante el período comprendido del 28 de junio al 1 de julio del presente año, al señor Viceministro de Ramo, Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día tres del mes de julio de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(11)

ACUERDO No. 378.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones y vista la nota de la Secretaría para Asuntos Legislativo y Jurídicos No. 0259, de fecha 4 de julio de 2017, ACUER- DA: dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 217, emitido por esta Presidencia el 25 de abril del presente año, por medio del cual se le concedían al Licenciado Franzi Hasbún Barake, Secretario de Gobernabilidad, boletos aéreos, viáticos (gastos de alimentación) por $400.00, gastos de viaje por

$600.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, con motivo de misión oficial encomendada para viajar a Cartagena de Indias, Colombia, del 25 al 29 de abril del presente año, lugar en el que participaría como Panelista del Seminario sobre Víctimas y Justicia Transicional, para compartir experiencias de la negociación y resultado final del acuerdo de Paz con la FARC.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL; en la ciudad de San Salvador, el día cuatro del mes de julio de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DECRETO No. 29.-

El Presidente Constitucional de El Salvador y Jefe Supremo de la Orden Nacional

"José Matías Delgado"

CONSIDERANDO:

I. Que en virtud del Decreto Legislativo No. 85, de fecha 14 de agosto de 1946, publicado en el Diario Oficial No. 190, Tomo No. 141, del 29 de ese mismo mes y año, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador creó la Orden Nacional "José Matías Delgado".

II. Que el objetivo de la mencionada Orden es el de estimular los merecimientos de los ciudadanos salvadoreños y extranjeros que se distin- guen por eminentes servicios prestados a la República, por virtudes cívicas extraordinarias o de carácter humanitario, científico, literario o artístico que en el Grado que, a juicio del Consejo de la Orden, corresponda a cada caso.

III. Que al Excelentísimo señor Jaume Segura Socias, Embajador de la Unión Europea, acreditado en El Salvador, procede otorgarle la Orden Nacional "José Matías Delgado", en el Grado de Gran Cruz, Placa de Plata, pues la propuesta que se ha presentado a la consideración del Presidente de la República y Jefe Supremo de la Orden, reúne los requisitos legales y reglamentarios correspondientes para que pueda acceder a tan honrosa distinción que otorga la República de El Salvador, habida cuenta que tan distinguida personalidad reúne el perfil y los méritos para ello, en razón que el Excelentísimo señor Jaume Segura Socias, durante su gestión, se ha caracterizado por un intenso trabajo, dedicación y disposición de apoyar iniciativas en diversas materias en atención a atender cuestiones prioritarias de nuestro país, tal como se establece en los siguientes considerandos.

M inisterio de r elaciones e xteriores

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(12)

IV. Que para el caso, el señor Embajador Jaume Segura Socias, durante su gestión, se ha caracterizado por su apertura y especialmente por su gran disposición para apoyar iniciativas de diálogo político, cooperación para el desarrollo y gestiones de promoción económica y comer- cial en El Salvador. El Embajador Segura Socias, en representación de la Unión Europea, es un socio para el desarrollo destacado, pero principalmente amigo de nuestro país, quien ha tenido a bien brindar un acompañamiento y seguimiento constante de acciones que abonan al desarrollo nacional, entre las cuales se mencionan las principales, mismas que citaremos más adelante.

V. Que en relación al liderazgo e impulso de la cooperación para el desarrollo entre El Salvador y la Unión Europea (UE), el distinguido Em- bajador Segura Socias contribuyó a la culminación de la implementación del Programa Indicativo Plurianual de Cooperación (MIP) para el período 2007-2013, por un monto de 121 millones de euros, De igual manera, para el período 2014-2020. se inició un nuevo Programa Indicativo Multianual (MIP), por un monto de 149 millones de euros, que actualmente está en implementacion en el Salvador y cuyo monto es superior al Programa anterior, lo que denota la confianza que se tiene en nuestro país y en el Gobierno de la República.

VI. Que la Cooperación para el Desarrollo de la UE se caracteriza por ser un aporte, no solo en términos de cantidad, sino de calidad al desa- rrollo y que está alineada a las prioridades nacionales, tal y como lo reflejan los programas aprobados y en gestión que conforman el actual MIP, destacando entre ellos el Programa de Apoyo al Plan Social, por un monto de 50 millones de euros, que fue firmado con fecha 27 de febrero de 2017 y que fortalecerá al Gobierno de la República en cuanto a su lucha por erradicar la pobreza en nuestro país. Lo mismo se puede advertir en relación al Programa de Apoyo al Plan El Salvador Seguro (PESS), actualmente en proceso de aprobación, por un monto de 55 millones de euros, como acción estratégica para afrontar la violencia e inseguridad.

VII. Que el Embajador homenajeado y la UE se constituyen en aliados en el proceso de implementación de la eficacia de la cooperación en El Salvador. Se ha generado una participación activa en ejercicios y espacios de diálogo, en seguimiento a la Eficacia de la Cooperación, tales como la Mesa Global de Diálogo con Socios para el Desarrollo y el Fondo Común de Apoyo Programático (FOCAP), impulsándose acciones que han conllevado al fortalecimiento y mejora en la implementación de actividades en el marco del PACSES y que ahora abonan al Plan Social. Además, el Embajador Segura Socias ha sido un actor clave que ha apoyado de manera oportuna y ecuánime los diversos espacios de diálogo creados a partir de las prioridades del Gobierno de la República para el actual quinquenio, tales como el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia y particularmente el proceso de diálogo nacional, actualmente desarrollándose en nuestro país. Igual- mente, el Embajador de la UE ante nuestro país, ha impulsado la dinamización de las relaciones entre la UE y El Salvador, destacándose la reunión del Consejo de Ministros del Gobierno de la República con los Jefes de Misión de la UE acreditados en El Salvador, el día 8 de junio de 2017, evento presidido por el señor Presidente de la República.

VIII. Que el Consejo de la Orden ha recomendado por unanimidad se confiera al:

Excelentísimo Señor Jaume Segura Socias,

La Orden Nacional "José Matías Delgado"

en el Grado Gran Cruz, Placa de Plata.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto de creación de la Orden Nacional "José Matías Delgado"; 4, 9 y 17 del Reglamento de la Orden Nacional "José Matías Delgado".

DECRETA:

Conferir la Orden Nacional "José Matías Delgado", en el grado de Gran Cruz, Placa de Plata, al Embajador de la Unión Europea, acreditado en El Salvador, Excelentísimo señor Jaume Segura Socias y ordena se le guarden las consideraciones a que se hace acreedor, en razón de los méritos que lo distinguen.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(13)

ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA EL REMANENTE SAN ANTONIO SILVA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en el Cantón San Antonio Silva, Departamento de San Miguel, La Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Evangélica El Remanente San Antonio Silva, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia.

Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será el Cantón San Antonio Silva, Departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II fINES

Art. 4.- Los fines de La Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio de Cristo.

b) Edificar a los miembros de la congregación con el propósito de sacar a los miembros de la pobreza espiritual y física.

c) Formar un carácter en los miembros de la congregación, basado en la sana doctrina bíblica.

CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

M inisterio de G obernación y d esarrollo t erritorial

RAMO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en La Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de La Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge- neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de La Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de La Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien- tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de La Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(14)

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de La Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de La Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a La Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de La Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea Gene- ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer La Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Iglesia.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(15)

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a La Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de La Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que La Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de La Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva- mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de La Iglesia se nom- brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do- narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia no com- prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia Evangélica El Remanente San Antonio Silva, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 149

San Salvador, 01 de junio del 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGÉLICA EL REMANENTE SAN ANTONIO SILVA, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Cantón San Antonio Silva, Departamento de San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil diecisiete, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha En- tidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F052238)

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(16)

ACUERDO No.15-1027

San Salvador, 6 de julio de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN- DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, JULIO CÉSAR GUERRERO ÁVALOS, C/P JULIO CÉSAR GUERRERO, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Sun Valley High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América en el año 2012; II) Que según Resolución de fecha 1 de junio de 2016 emitida por el Departamento de Acredi- tación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de High School obtenido por JULIO CÉSAR GUERRERO ÁVALOS, C/P JULIO CÉSAR GUE- RRERO, en Sun Valley High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School obtenido por JULIO CÉSAR GUERRERO ÁVALOS, C/P JULIO CÉSAR GUERRERO en Sun Valley High School, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General.

2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F052127)

ACUERDO No. 15-0629

San Salvador, 24 de mayo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE- RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, MELKIN JOEL ARAÚZ VILLARREAL, de nacionalidad panameña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Colegio Daniel Octavio Crespo, Ciudad de David, Bugaba, Chiriquí, República de Panamá en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 21 de febrero de 2017 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Diploma de Bachiller en Ciencias extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por MELKIN JOEL ARAÚZ VILLARREAL, en el Colegio Daniel Octavio Crespo, Ciudad de David, Bugaba, Chiriquí, República de Panamá. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por MELKIN JOEL ARAÚZ VILLARREAL, en el Colegio Daniel Octavio Crespo, Ciudad de David, Bugaba, Chiriquí, República de Panamá, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F052339)

M inisterio de e ducación

RAMO DE EDUCACION

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(17)

ACUERDO No. 15-0279

San Salvador, 02 de marzo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1898 de fecha 30 de junio de 1982, y con efectos a partir del 23 de marzo de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0867 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.15- 1514 de fecha 06 de diciembre de 2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Evangélica de El Salvador; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1490 de fecha 22 de diciembre de 2010, se renovó la acreditación a la referida institución; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización de los Planes de Estudio de las carreras de TÉCNICO EN MARKETING TURÍSTICO Y TÉCNICO EN ENFERMERÍA, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil dieciséis, para la aprobación de los Planes de Estudio actualizados de la carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1°) Aprobar los Planes de Estudio actualizados de las carreras de TÉCNICO EN MARKETING TURÍSTICO Y TÉCNICO EN ENFERMERÍA, presentados por la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Universidad Evangé- lica de El Salvador para que imparta las carrera aprobadas en el numeral anterior, a través de la Facultad de Ciencias Empresariales y Economía y la Facultad de Medicina, en modalidad presencial, a partir del ciclo 01-2017; 3°) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dichos planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F052214)

ACUERDO No. 15-0284

San Salvador, 02 de marzo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No.1898 de fecha 30 de junio de 1982, y con efectos a partir del 23 de marzo de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No.15-0867 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1514 de fecha 06 de diciembre de 2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Evangélica de El Salvador; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1490 de fecha 22 de diciembre de 2010, se renovó la acreditación a la referida institución; V) Que la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de la carrera de MAESTRÍA EN SALUD FAMILIAR, autorizada con Acuerdo No. 15-1221 de fecha 18 de octubre de 2012, con vigencia del 01-2013 al ciclo 02-2014, prorrogada con Acuerdo 15-0027, de fecha 09 de enero de 2015, con vigencia del ciclo 01-2015 al ciclo 02-2016; y las carreras de ESPECIALIDADES MÉDICAS DE MEDICINA INTERNA Y CIRUGÍA GENERAL, ambas autorizadas con Acuerdo No.15-0594 de fecha 08 de abril de 2013, con vigencia del ciclo 01-2014 al ciclo 02-2016; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las once horas del día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, para la autorización de la solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE EL SALVADOR, solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de MAESTRÍA EN SALUD FAMILIAR, autorizada con Acuerdo No. 15-1221 de fecha 18 de octubre de 2012, con vigencia del 01-2013 al ciclo 02-2014, prorrogada con Acuerdo No.15- 0027, de fecha 09 de enero de 2015, con vigencia del ciclo 01-2015 al ciclo 02-2016, por un periodo más de dos años, del ciclo 01-2017 al ciclo 02-2018; y las carreras de ESPECIALIDADES MÉDICAS DE MEDICINA INTERNA Y CIRUGÍA GENERAL, ambas autorizadas con Acuerdo No. 15-0594 de fecha 08 de abril de 2013, con vigencia del ciclo 01-2014 al ciclo 02-2016, por un periodo más de un año, del ciclo 01-2017 al ciclo 02-2017; 2°) Los demás términos de los Acuerdos Ejecutivos No.15-1221 de fecha 18 de octubre de 2012, No. 15-0027, de fecha 09 de enero de 2015 y No. 15-0594 de fecha 08 de abril de 2013, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F052216)

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(18)

ACUERDO No. 15-0294

San Salvador, 02 de marzo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1898 de fecha 30 de junio de 1982, y con efectos a partir del 23 de marzo de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0867 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-1514 de fecha 06 de diciembre de 2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Evangélica de El Salvador; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No.15-1490 de fecha 22 de diciembre de 2010, se renovó la acreditación a la referida institución; V) Que de conformidad a los Arts. 48, lit. a) y 63 de la Ley de Educación Superior, la Universidad Evangélica de El Salvador, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de la carrera nueva de MAESTRÍA EN EPIDEMIOLOGÍA, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, para la aprobación del Plan de Estudio de la carrera nueva mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva de MAESTRÍA EN EPIDEMIOLOGÍA, presentado por la UNIVERSIDAD EVANGÉLICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Universidad Evangélica de El Salvador para que imparta la carrera nueva autorizada en el numeral anterior, a través de la Escuela de Posgrados, en modalidad presencial, a partir del ciclo 01 de 2017; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F052212)

ACUERDO No. 15-0298

San Salvador, 02 de marzo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 1100 de fecha 07 de marzo de 1989, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, se autorizó el funcionamiento provisional de la ESCUELA TÉCNICA PARA LA SALUD; II) Que por Acuerdo Ejecuti- vo No. 15-2349 de fecha 19 de diciembre de 1997, se autorizó definitivamente a la ESCUELA TÉCNICA PARA LA SALUD, corno INSTITUTO TECNOLÓGICO; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0315 de fecha 03 de marzo de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos del referido Instituto; IV) Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO ESCUELA TÉCNICA PARA LA SALUD, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud de prórroga de la carrera de TÉCNICO EN ENFERMERÍA, autorizada con Acuerdo No. 15- 1147, de fecha 20 de agosto de 2014, con vencimiento al ciclo 02 de 2015, para su respectiva aprobación; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido Resolución favorable a las diez horas del día seis de febrero de dos mil diecisiete, para la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior;

POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Autorizar al INSTITUTO TECNOLÓGICO ESCUELA TÉCNICA PARA LA SALUD la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN ENFERMERÍA, autorizada con Acuerdo No. 15-1147, de fecha 20 de agosto de 2014, con vencimiento al ciclo 02 de 2015, para el año 2016, debido a que el Plan de Estudio actualizado para iniciar en el ciclo 01 de 2017, está en proceso de autorización y para no afectar a los estudiantes inscritos;

2°) Los demás términos del Acuerdo No. 15-1147, de fecha 20 de agosto de 2014, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F052340)

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(19)

ACUERDO No. 15-0480

San Salvador, 5 de abril de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento para la nominación de centros educativos; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Oficial número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los centros educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación;

IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, conoció sobre la solicitud de CAMBIO DE NOMINACIÓN, presentada por las señoras Fany Kirpatrih Tobar Abarca y Lisbeth de los Ángeles Tobar Abarca, quienes se identifican con su Documento Único de Identidad No. 01320160-7 y 01718182-5 respectivamente, actuando en su calidad de propietarias del cen- tro educativo privado denominado COLEGIO HÉROES DE CUSCATLÁN "MANUEL ANTONIO CISNEROS", propiedad que comprueban con Testimonio de Escritura de Pública de Cesión de Derechos, celebrada el día 17 de octubre de 2015, ante los oficios del Notario Marco Tulio Orellana Vides, el centro educativo se identifica con código No. 20222, con domicilio autorizado en Polígono "A"; No. 17, Calle L-3, Colonia Jardines de Cuscatlán, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, proponiendo para tal efecto el nombre de COLEGIO "HÉROES DE CUS- CATLÁN"; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, y tomando en cuenta el dictamen emitido por la Comisión Nominadora de Centros Educativos, mediante Resolución No. 32/2017, de fecha 16 de marzo de 2017, en el numeral 01, se autorizó el nombre de COLEGIO "HÉROES DE CUSCATLÁN", por lo anterior es procedente el cambio solicitado; VI) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 29 de marzo de 2017, resolvió CAMBIAR DE NOMINACIÓN al centro educativo privado denominado COLEGIO HÉROES DE CUSCATLÁN "MANUEL ANTONIO CISNEROS", por lo que su nueva nominación será COLEGIO "HÉROES DE CUSCATLÁN". POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53 y 57 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 108 de la Ley General de Educación, Artículos 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 29 de marzo de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza el CAMBIO DE NOMINACIÓN del centro educativo privado denominado COLEGIO HÉROES DE CUSCATLÁN "MANUEL ANTONIO CISNEROS", con código No. 20222, con domicilio autorizado en Polígono "A"; No.

17, Calle L-3, Colonia Jardines de Cuscatlán, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por lo que su nueva nominación será COLEGIO "HÉROES DE CUSCATLÁN"; servicio solicitado por las señoras Fany Kirpatrih Tobar Abarca y Lisbeth de los Ángeles Tobar Abarca, actuando en calidad de propietarias del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F052371)

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

(20)

ACUERDO No. 269-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa- men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: KAREN YAMILETH QUINTANILLA BENITEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P.

VELÁSQUEZ C.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F052322)

ACUERDO No. 532-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado TIMOTEO ALVARENGA LARA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F052364)

ACUERDO No. 538-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KRISSIA NURYBETH BERMUDEZ VELASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe- diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A.

L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F052316)

ACUERDO No. 553-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha uno de marzo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR OVIDIO DIAZ CABRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F052313)

ACUERDO No. 602-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha siete de abril de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PATRICIA EVELYN RODRIGUEZ DE CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F052215)

ORGANO JUDICIAL

c orte s uPreMa de J usticia

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ

LEGAL

Referencias

Documento similar

En este ensayo de 24 semanas, las exacerbaciones del asma (definidas por el aumento temporal de la dosis administrada de corticosteroide oral durante un mínimo de 3 días) se

En un estudio clínico en niños y adolescentes de 10-24 años de edad con diabetes mellitus tipo 2, 39 pacientes fueron aleatorizados a dapagliflozina 10 mg y 33 a placebo,

• Descripción de los riesgos importantes de enfermedad pulmonar intersticial/neumonitis asociados al uso de trastuzumab deruxtecán. • Descripción de los principales signos

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

Plano \Jano Col.. M.�3a)no Posición. No

ANALISIS PETROLOGICO DE ROCAS IGNEAS Y METAMORFICAS LLL-1-L-LLLli-..

145.- Fil6n tarálo de diabasa que corta netamente las estructuras (Serie de Ordenes).... 146.- Tramos pelíticos con abundante cuarzo de exudaci6n en la Serie