• No se han encontrado resultados

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR"

Copied!
59
0
0

Texto completo

(1)

SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

INSTRUCTIVO

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

DECRETO 1330/2004

(2)

INSTRUCTIVO

IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004

Ingreso al Sistema Actual

Primer Ingreso

(3)

Al entrar por “Alta Usuario”, aparecerá la siguiente pantalla:

INSTRUCTIVO

IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004

Se cargan:

• Los datos del usuario que tendrá acceso al sistema.

• El correo electrónico (en el cual se recibirá la clave para el ingreso).

(4)

INSTRUCTIVO

IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004

(5)

INSTRUCTIVO

IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004

• Finalizada la carga, oprimir “Terminar”. Presentar los requisitos detallados en las páginas 57

(6)

•Al lado derecho de la razón social de la empresa, se encontraran los Íconos para cargar la

información restante.

INSTRUCTIVO

(7)

Domicilio Real: es el domicilio donde esta ubicada la administración de la empresa.

Domicilio Especial: es el domicilio legal que deberá estar constituido en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Establecimientos – Lugar de Inspección por Organismo Técnico: es el /los lugares donde se

llevaran a cabo los procesos productivos a ser inspeccionados.

INSTRUCTIVO

(8)

• Una vez completa la información de la empresa en cuanto a domicilios, establecimientos y

contactos, se puede comenzar con la carga de Insumos, Productos, Relaciones y Conjuntos.

• Para comenzar con la carga de los insumos, debemos seleccionar primeramente el icono

“Insumos” al comienzo de la pantalla.

INSTRUCTIVO

(9)

•Al seleccionar “Insumos” aparecerán todos los insumos cargados al sistema.

• “Alta Insumo”, permitirá la carga de un insumo nuevo.

INSTRUCTIVO

(10)

• Se podrán detallar la totalidad de insumos importados necesarios, incluyendo los sustitutivos

si correspondiere.

• Para cargarlos se solicitan 5 datos:

Código: Deberán ser consignados aquellos códigos que la empresa utilice internamente.

O se sugiere, que indiquen números/letras correlativos de menor a mayor (ej. 1, 2, 3, 4…) (ej. A, B, C, D…).

NCM: Deberán consignar la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del

Mercosur, a 8 dígitos, vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

INSTRUCTIVO

(11)

Descripción: Deberán desarrollar una completa descripción técnica del insumo en

castellano y sin abreviaturas, de modo tal que permita una correcta identificación. Sólo se utilizarán características técnicas (por ejemplo: su material de composición, sus dimensiones, etc.). En relación a las unidades de medida deberán utilizar las que estén aceptadas por el SIMELA.

• Las marcas comerciales y códigos internos no sirven para diferenciar un insumo de otro,

de ser necesario que figuren en la descripción, deberán indicarlo hacia el final de dicha descripción y entre paréntesis, tampoco podrán diferenciarse en base a su función y/o ubicación. Las diferencias técnicas deberán realizarse respecto de los mismos parámetros.

INSTRUCTIVO

(12)

Valor CIF

País de origen: deberán indicar el/los país/es de los insumos a importar, cuando se trate

de más de un país deberán indicar “indeterminado” y mencionarlos en el proceso productivo o por nota membretada.

INSTRUCTIVO

(13)

•El sistema permite además cargar los insumos como Conjuntos de insumos bajo un código único

que los agrupe.

• En este campo se agruparán aquellos insumos que se puedan utilizar sustitutivamente, cuando su

consumo sea idéntico.

• En caso de que sean alternativos (cuando su consumo es diferente, pero puede usarse un insumo

u otro) deberán especificarlo en el proceso productivo ya que constará en el certificado en la parte de observaciones.

INSTRUCTIVO

(14)

En primer lugar se define un nombre y una

descripción para el conjunto.

Posteriormente, se seleccionan los insumos (cargados

con anterioridad) que formarán parte del conjunto.

INSTRUCTIVO

(15)

•Al seleccionar “Productos” aparecerán todos los productos ya cargados al sistema.

• “Alta Producto”, permitirá la carga de un nuevo producto.

INSTRUCTIVO

(16)

Del mismo modo que para los insumos, el sistema solicita información a cargar en relación a los

productos que serán exportados: “CODIGO”, “NCM”, “Valor FOB” y “Descripción”.

Carga detalle de Producto/Insumo

INSTRUCTIVO

IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004

(17)

Código: Deberán ser consignados aquellos códigos que la empresa utilice internamente.

O se sugiere, que indiquen números/letras correlativos de menor a mayor (ej. 1, 2, 3, 4…) (ej. A, B, C, D…).

NCM: Deberán consignar la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del

Mercosur, a 8 dígitos, vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

Descripción: Deberán desarrollar una completa descripción técnica del producto en

castellano y sin abreviaturas, de modo tal que permita una correcta identificación. Sólo se utilizarán características técnicas (por ejemplo: su material de composición, sus dimensiones, etc.). En relación a las unidades de medida podrán utilizar también las que no estén contempladas en el SIMELA.

Las marcas comerciales y códigos internos no sirven para diferenciar un producto de otro, de ser necesario que figuren en la descripción, deberán indicarlo hacia el final de dicha descripción y entre paréntesis, tampoco podrán diferenciarse en base a su función y/o ubicación. Las diferencias técnicas deberán realizarse respecto de los mismos parámetros.

INSTRUCTIVO

(18)

Valor FOB

País de destino: deberán indicar el/los país/es de los productos a exportar, cuando se

trate de más de un país deberán indicar “indeterminado” y mencionarlos en el proceso productivo o por nota membretada.

INSTRUCTIVO

(19)

• Finalmente y luego de la carga de Insumos, Conjuntos y Productos, ya se puede proceder con

la carga de una solicitud de Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.)

• Una vez que estamos listos para una nueva solicitud, seleccionamos dicha opción, y

procedemos a la carga de las relaciones de Insumo - Producto

INSTRUCTIVO

(20)

• Seleccionada la “Nueva Solicitud”, solamente queda elegir de la opción desplegable el tipo de

Certificado que necesitamos cargar, y oprimir “Continuar” para proceder a la carga de las relaciones.

INSTRUCTIVO

(21)

Relación Insumo – Producto: Indica la cantidad y unidad de medida de cada insumo o

conjunto, utilizada para la elaboración de la cantidad y unidad de medida del producto a exportar, indicando asimismo las pérdidas, mermas, residuos y sobrantes.

INSTRUCTIVO

(22)

Insu

•En esta pantalla se seleccionan las relaciones Insumo-Producto, marcando los casilleros

correspondientes a los insumos y los productos que se interrelacionan.

• Una vez seleccionadas, se procede a guardarlas.

INSTRUCTIVO

(23)

•En este cuadro se cargará el detalle de relación entre cada insumo y el producto.

Detalle de mermas y residuos: en este cuadro se detallarán las mermas y residuos conforme al

cuadro anterior de relaciones, consignando la posición arancelaria a 8 dígitos (NCM) y la

INSTRUCTIVO

IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004

NCM obligatoria a 8 dígitos Descripción

(24)

•Luego de cargar y guardar todas las relaciones Insumo-Producto, seleccionamos “Mis Solicitudes”.

• Allí nos mostrara el estado y la cantidad de las mismas que tengo en curso.

INSTRUCTIVO

(25)

•Seleccionando la opción “Ver” se observa el detalle de cada una de las solicitudes.

• Aquellas que figuran como “Web” aún no han sido ni confirmadas y ni enviadas al sistema. Las

“Solicitudes Web” ya han sido grabadas en el sistema y están listas para ser presentadas.

INSTRUCTIVO

(26)

• Es aquí donde se ingresa el detalle del proceso productivo, seleccionando la primera opción

de la lista que aparece debajo de la solicitud.

Deberán especificar las distintas etapas que lo integran, mencionando los insumos importados y señalando los factores que determinan las mermas, sobrantes y residuos con valor comercial, así como las pérdidas sin valor comercial.

• Toda información adicional (fichas técnicas, planos, etc.) deberá estar en castellano y ser

presentada mediante nota.

INSTRUCTIVO

(27)

• En caso de que alguno de los campos obligatorios como: Proceso Productivo o

Firmante, no se hayan completado, aparecerá el mensaje de error que se muestra aquí, indicando qué es lo que se encuentra pendiente.

• También, podemos agregar o modificar relaciones; eliminar la solicitud, o bien,

cargar el detalle del firmante y confirmarla.

INSTRUCTIVO

(28)

•En caso de que la información esté completa, aparecerá un detalle explicando cómo proseguir

con la documentación y la confirmación para enviar la solicitud web al sistema de gestión.

• En este paso se finaliza la solicitud del C.T.I.T.

INSTRUCTIVO

(29)

• Una vez confirmada la solicitud del C.T.I.T. la empresa puede solicitar el I.T.P. (Informe Técnico

Preliminar).

• Este certificado de I.T.P., tiene la particularidad que permite el ingreso de los insumos, pero

no la exportación del producto.

• Es una instancia intermedia que permite a la empresa ir adelantando el proceso productivo

hasta tanto esté conforme la emisión del C.T.I.T.

INSTRUCTIVO

(30)

• Una vez confirmada la solicitud y habiendo quedado en estado “Solicitud Web”, es cuando

podemos cargar el pedido de I.T.P.

• Se selecciona la opción de “Solicitar ITP”, se abrirá un cuadro.

INSTRUCTIVO

(31)

Justificación del pedido: se deberán fundamentar los motivos de excepcionalidad por el cual se

solicita este I.T.P.

• El I.T.P. lleva el mismo código de solicitud que el C.T.I.T. al que está relacionado.

INSTRUCTIVO

IMPORTACIÓN TEMPORARIA Decreto 1330/2004

Indicar fecha de arribo de los insumos

Declaración jurada (obligatorio) Aclaración Características de la mercadería Fecha Lugar

(32)

• Tanto la solicitud de C.T.I.T., como el pedido de I.T.P. (debidamente firmados), deberán ser

presentados con una nota membretada pidiendo acogimiento al Régimen, por Mesa de Entrada General.

• Una vez recibidos en el área técnica de análisis, se verificarán, entre otros detalles, que la NCM

declarada concuerde con la descripción cargada.

• Si el técnico encuentra que las descripciones están completas y correctas, en cuanto a lo

declarado, la solicitud es remitida al INTI, quien dictaminará, luego de la verificación in-situ del proceso productivo, si lo declarado por la empresa es correcto o necesita alguna corrección.

INSTRUCTIVO

(33)

• Una vez verificado el proceso productivo en el establecimiento declarado por la empresa y

dictaminada la declaración jurada, el INTI remitirá el Informe Técnico a la Secretaría de Comercio Exterior para dar continuidad al trámite.

• De existir observaciones se las comunicará a la empresa, quedando a la espera de la respuesta

para la emisión del certificado C.T.I.T./I.T.P.

• De obtener un dictamen favorable del INTI, se procederá a la emisión del C.T.I.T./I.T.P., siempre

que la documentación jurídica se encuentre completa, actualizada y con dictamen de la Dirección de Legales favorable y actualizado.

INSTRUCTIVO

(34)

• Una vez firmado por la autoridad, se comunicará mediante sistema que el C.T.I.T./I.T.P. ha sido

firmado.

• El C.T.I.T./I.T.P. podrá retirarlo/s un apoderado (debidamente acreditado).

• Posterior a su retiro, será cargado al S.I.M. (Sistema Informático Malvina) para su aplicación en

las distintas Destinaciones de Importación Temporal (D.I.T.).

INSTRUCTIVO

(35)

• Mientras no cambie el proceso productivo y por lo tanto se mantenga la relación Insumo –

Producto, el Certificado de Tipificación de Importación Temporaria mantendrá su vigencia.

• Las presentaciones deberán estar en castellano, sin correcciones, tachaduras, enmiendas,

ni abreviaturas y deberán presentarse por duplicado y firmadas en original por los representantes legales o apoderados de las sociedades peticionantes o por los interesados, cuando se trate de empresas unipersonales, realizando la correspondiente aclaración e indicando el carácter del firmante.

IMPORTANTE

INSTRUCTIVO

(36)

En el caso que deseen anular y reemplazar un C.T.I.T., deberán presentar una nueva solicitud con los cambios y devolver el C.T.I.T. original. Si es por cambio de NCM, no se enviará al INTI. Si se cambia el domicilio de inspección y/o modifica las relaciones insumo-producto, la solicitud se enviará al INTI.

En cualquiera de los dos casos deberá informar el motivo de dicho anula y reemplaza.

El nuevo C.T.I.T. incluirá la siguiente frase: ¨Este certificado anula y reemplaza al CTIT N° XXXXX/20XX de fecha XX/XX/20XX”.

INSTRUCTIVO

(37)

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

DECRETO 1330/2004

(38)

El Régimen establece condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(39)

Se entiende por perfeccionamiento industrial a todo proceso de manufactura que implique una transformación, elaboración, combinación, mezcla; rehabilitación, reparación; montaje o incorporación a conjuntos o aparatos de mayor complejidad tecnológica y/o funcional.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(40)

• Las mercaderías que se importen por este régimen no abonan los tributos que gravan la

importación para consumo.

• Son exigibles las tasas retributivas de servicios con excepción de las de estadística y de

comprobación de destino.

Usuarios: personas de existencia visible o ideal, inscriptas en el Registro de

Importadores/Exportadores de la DGA, usuarios directos de la mercadería importada. Se podrá autorizar a otros usuarios que no sean directos. Quien registre la importación temporaria asume la titularidad y responsabilidad de la operatoria.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(41)

Plazos: La mercadería importada debe ser exportada para consumo bajo la nueva forma

resultante, dentro del plazo de hasta 360 días computados desde la fecha de su libramiento.

• Cuando se trate de bienes de producción no seriada (cuyas posiciones están identificadas

particularmente en el Anexo II del decreto), el plazo será de 720 días, para su exportación.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(42)

Prórrogas

Ordinarias: se podrá solicitar (por única vez) una prórroga por razones debidamente

justificadas que impidan la exportación de las mercaderías importadas.

Extraordinarias: en situación de desastre natural de carácter catastrófico, guerra civil o

internacional, declarada o no, revolución, sublevación, confiscación, expropiación, prohibición o restricción de importar en el país de destino, cancelación no imputable al comprador, de emergencia agropecuaria declarada o de incendio u otras razones de fuerza mayor, la DGA concederá una extensión del plazo contemplado en el presente decreto, por un único período de hasta 360 días, previa autorización de la Secretaria de Comercio Exterior.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(43)

Transferencia: se podrá autorizar por única vez, la transferencia total o parcial de la

mercadería, cuando el importador acredite la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos bajo el régimen de Importación Temporaria. Las garantías serán responsabilidad del importador original.

Entrega a tercero: El usuario directo del régimen podrá, previa comunicación a la DGA,

entregar las mercaderías objeto de la Importación Temporaria para su procesamiento a un tercero. La responsabilidad de la exportación del bien resultante continuará estando a cargo del usuario.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(44)

• El beneficiario del presente régimen debe previamente obtener el Certificado de Tipificación

de Importación Temporaria (C.T.I.T.), que emite la Secretaria de Comercio Exterior.

• El Certificado determina la relación insumo-producto, detallando insumos, mermas,

sobrantes, residuos y/o pérdidas que conformen el producto.

• El C.T.I.T. debe presentarse en oportunidad de tramitarse una Solicitud de Destinación

Suspensiva de Importación Temporaria ante la Dirección General de Aduanas.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(45)

• Se consideran pérdidas las mermas, residuos y sobrantes irrecuperables, no estando por ello

sujetas al tratamiento arancelario de importación para consumo.

• Las mermas, residuos y sobrantes con valor comercial deben exportarse o importarse a

consumo, dentro de los 90 días corridos de realizada la última exportación.

Importación a consumo: Cuando se autorice la Importación para consumo deberán abonarse

los tributos correspondientes vigentes a la fecha del registro de la misma y una suma adicional del 2% mensual calculada sobre el valor en Aduana de la mercadería a esa fecha.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(46)

• El adicional (derecho) del 2% se calcula a partir del primer mes computado desde el

momento de la Importación temporaria, cubriendo el período que transcurra hasta tanto se autorice la destinación definitiva de Importación y en ningún caso podrá ser inferior al 12% del valor en Aduana.

Exportación sin transformación: De justificarse que las mercaderías importadas fuesen

exportadas para consumo en el plazo autorizado sin haber sido objeto del perfeccionamiento para el que fueron importadas, no se hallan sujetas al pago de ningún tributo ni multa.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(47)

• La autorización de importación para consumo debe cumplir con todas las disposiciones

legales vigentes al momento de la solicitud respectiva.

Practicas Desleales al Comercio: la mercadería del régimen que fuere objeto de

investigaciones por presuntas prácticas desleales o salvaguardias, o se encontrará sujeta a cupos de Importación, deberán cumplir con las normas vigentes.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(48)

Reposición de Stock: El usuario directo podrá importar mercaderías destinadas a la

reposición (idénticas y del mismo origen), previamente importadas para consumo por dicho usuario, y que luego del proceso de perfeccionamiento industrial, hayan sido exportadas para consumo.

• El plazo máximo entre la fecha del libramiento a plaza de la mercadería importada para

consumo y la del registro de la solicitud de su ulterior destinación definitiva de exportación para consumo, será de 360 días.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(49)

• La Importación de la mercadería destinada a reponer existencias deberá efectuarse dentro

del plazo de los 180 días a partir de la fecha del registro de la solicitud de destinación definitiva de exportación para consumo.

• La mercadería importada para reponer existencias podrá quedar en el país, o ser nuevamente

exportada para consumo luego de haber recibido un perfeccionamiento industrial.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(50)

• Sólo cuando hubiese sido exportada para consumo dentro del plazo de 180 días desde la

fecha de su libramiento, el usuario podrá solicitar nuevamente la reposición de dicha mercadería. Este plazo no admitirá prórroga alguna.

• Quedan excluidas de la reposición de existencias, aquellas mercaderías:

a) cuya Importación se encuentre prohibida al momento de solicitarse la reposición de existencias,

b) que al momento de ser exportadas definitivamente hubieren solicitado y/o percibido el beneficio por Draw-Back.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(51)

Requisitos de presentación que deberán observar los interesados en acogerse al régimen:

• Decreto N°1.330/2004 • Disposición N° 28/2006

Aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y su Decreto reglamentario N° 1.759/1972.

Documentación Legal

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(52)

• Domicilio real y domicilio especial.

• Constancia de Inscripción en el registro de importadores y exportadores de la Dirección

General de Aduanas- AFIP. Autenticada.

• Constancia de Inscripción ante la AFIP (formulario C.U.I.T. del solicitante, Personas Física /

Jurídica según corresponda) Autenticada y en grado de vigencia.

• Solicitud de emisión del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria.

• Original y una copia de la Declaración Jurada de Insumo-Producto. Anexo I de la Disposición

N°28/2006.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

Decreto 1330/2004

Documentación Legal

(53)

Requisitos de presentación que deberán observar las personas jurídicas interesadas en acogerse al régimen:

• Copia debidamente autenticada del instrumento constitutivo de la sociedad.

• Copia debidamente autenticada del última acta con distribución de cargos, en grado de

vigencia.

• Constancia de Inscripción ante la Inspección General de Justicia.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

Decreto 1330/2004

Documentación Legal

(54)

Personas físicas: Copia debidamente autenticada del DNI del solicitante.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

Decreto 1330/2004

Documentación Legal

(55)

Apoderados- Autorizados:

• Copia debidamente autenticada del poder otorgado.

• La personas autorizadas deberán figurar en la Declaración Jurada de Insumo Producto

(Sección 1, punto C) y acompañar copia debidamente autenticada de los DNI de los autorizados

.

Documentación Legal

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(56)

Autenticaciones:

• Las autenticaciones de copias, deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma

legalizada por el respectivo Colegio de Escribanos)

• O en copia que certificará la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se

devolverá al interesado.

Documentación Legal

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(57)

• Los usuarios que quieran acogerse al Régimen, aparte de la presentación de documentación

legal; deberán obtener el Alta de Usuario y la clave, para lo cual las empresas consignarán los datos que se solicitan en el Ítem “Alta de Usuario”, que se encuentra en la siguiente página:

www.comercio.gov.ar/ctit

• Estos datos (mientras no cambien) serán llenados por única vez, para luego utilizar el sistema

mediante la opción de “Ingresar”

Sistema de Gestión Actual

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(58)

• A partir del registro de la empresa en el Sistema de Gestión, se presentará ante la Secretaría,

una solicitud de alta del usuario y la clave para operar en el Sistema de Gestión.

• La nota deberá contener los siguientes datos: Nombre y apellido del usuario, documento de

identidad, correo electrónico del usuario y de la empresa, copia debidamente certificada del C.U.I.T., vigente y acreditación del firmante, certificada.

• Realizado el trámite, el sistema asignará una clave que le será enviada al correo electrónico

que la empresa indique.

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

(59)

Referencias

Documento similar

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

Las probabilidades de éxito de este procedimiento serán distintas en función de la concreta actuación del reclamante antes de que se produjera la declaración de incons-.. En caso

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

diabetes, chronic respiratory disease and cancer) targeted in the Global Action Plan on NCDs as well as other noncommunicable conditions of particular concern in the European