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Ciudad de México, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SCM-JDC-200/2018

ACTOR: NICANOR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE:

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: LAURA TETETLA ROMÁN Y PAOLA PÉREZ BRAVO LANZ

Ciudad de México, veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve sobreseer en el juicio identificado al rubro, con base en lo siguiente.

G L O S A R I O

Actor o promovente Nicanor Hernández Hernández

Acto impugnado La determinación y notificación por la que se

determinó improcedente la solicitud individual de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero

Acuerdo 1-EXT Acuerdo 1-EXT/02:28/03/2018 de la

Comisión Nacional de Vigilancia, por el que recomienda a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, considere como válido el comprobante de domicilio

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presentado por las y los trabajadores agrícolas temporales en Canadá

Autoridad responsable Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

Electores del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Vigilancia Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto

Nacional Electoral

Constitución Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos

Credencial Credencial para votar con fotografía

DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de

Electores del INE

Instituto o INE Instituto Nacional Electoral

Juicio Ciudadano Juicio para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano

Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral

Lista de Electores en el Extranjero

Lista Nominal de Electores y Electoras Residentes en el Extranjero

Reglamento Interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación

Solicitud Solicitud individual de inscripción a la lista

nominal de electores y electoras residentes en el extranjero número N2409195227 de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por el Actor en su demanda, se advierte lo siguiente:

I. Voto en el extranjero.

1. Lineamientos de la Lista de Electores en el Extranjero.

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General del INE aprobó los lineamientos para la conformación de la Lista de Electores en el Extranjero, mediante acuerdo INE/CG195/2017.

2. Lineamientos para el voto postal. En esa misma fecha el citado Consejo mediante acuerdo INE/CG196/2017, aprobó los lineamientos para la organización del voto postal de la ciudadanía mexicana en el extranjero.

3. Medios de identificación para obtener la credencial en el extranjero. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete la Comisión de Vigilancia aprobó los medios de identificación pata obtener la credencial en el extranjero, en los que se especificó cuáles son los comprobantes de domicilio que pueden considerarse como válidos.

4. Recomendación de la Comisión de Vigilancia. Mediante Acuerdo 1-EXT de veintitrés de marzo1 la Comisión de Vigilancia emitió una recomendación a la DERFE para que considerara como válido el comprobante de domicilio que presentaran las y los trabajadores agrícolas temporales mexicanos en Canadá al solicitar su Inscripción a la Lista de Electores en el Extranjero.

II. Trámite de inscripción.

1. Solicitud. El veintitrés de marzo el Actor presentó solicitud individual de inscripción a la Lista de Electores en el Extranjero.

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A partir de esta fecha las subsecuentes se entenderán como correspondientes a dos mil dieciocho salvo precisión en contrario.

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2. Inconsistencia. Mediante notificación S-N24091952227-1 la Autoridad responsable requirió al actor para que adjuntara a su solicitud un comprobante de domicilio válido a más tardar el cinco de abril.

III. Juicio Ciudadano.

1. Demanda. En contra de tal determinación, el Actor presentó demanda de Juicio Ciudadano la cual fue recibida por la Autoridad responsable el veintiséis de marzo.

2. Recepción. El treinta y uno siguiente se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, cédula de publicación en estrados y demás anexos.

3. Turno. Por acuerdo de esa fecha, el Magistrado Presidente, ordenó integrar el expediente como Juicio Ciudadano, correspondiéndole el número SCM-JDC-200/2018, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado Héctor Romero Bolaños, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. Mediante acuerdo de dos de abril, el Magistrado Instructor ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente indicado.

5. Admisión y requerimiento. Mediante acuerdo de cinco siguiente, el Magistrado Instructor admitió la demanda, así como las pruebas aportadas por el Actor, y requirió a la

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responsable para que remitiera diversa documentación a fin de proveer lo conducente.

6. Desahogo del requerimiento. La Autoridad responsable remitió los documentos solicitados, lo que se acordó de conformidad el diez de abril.

7. Segundo requerimiento. El dieciséis de abril el Instructor requirió nuevamente a la Autoridad responsable para que informara lo relativo a la incorporación del Actor en la Lista de Electores en el Extranjero, el cual se tuvo por desahogado por proveído de diecinueve siguiente.

8. Cierre de instrucción. El veintiséis de abril, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio promovido por un ciudadano para impugnar la presunta determinación de la DERFE de no incorporarlo a la Lista Nominal de Electores en el Extranjero, lo que estima vulnera su derecho político-electoral de votar; autoridad que tiene asiento en la Ciudad de México, donde ejerce jurisdicción, ello conforme al criterio establecido por la Sala Superior en la resolución emitida en el Juicio ciudadano SUP-JDC-10803/2011.

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Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a).

Ley de Medios. Artículos 79, numeral 1, 80, numeral 1, inciso a), y 83, numeral 1, inciso b), fracción I.

Acuerdo INE/CG329/20172 de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del INE, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDO. Sobreseimiento. En el caso, esta Sala Regional considera que debe sobreseerse en el presente medio de impugnación, pues el mismo ha quedado sin materia. Lo anterior con fundamento en el artículo 11 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios, como se explica a continuación.

El precepto en cita prevé que procede el sobreseimiento de un medio de impugnación cuando la Autoridad responsable del acto o resolución que se reclama, lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia antes de que sea dictada la resolución o sentencia atinente.

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

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Como se ve, en esa disposición normativa se prevé una causal de improcedencia, integrada por dos elementos: 1.

Que la Autoridad u órgano responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque; y, 2. Que tal decisión genere el efecto de que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte la sentencia respectiva.

Así, para que se actualice dicha causal es necesario que se presente el segundo de los elementos descritos, pues lo que produce en realidad la improcedencia del juicio es el hecho jurídico de que éste quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación del acto o resolución impugnado es el medio para llegar a esa situación.

Se afirma lo anterior, porque un presupuesto indispensable de todo proceso judicial está constituido por la existencia y subsistencia de un litigio, esto es, una controversia derivada de la contraposición de intereses jurídicos, como materia del proceso.

Bajo ese orden de ideas, cuando cesa, desaparece o se extingue el litigio, ya sea por el surgimiento de una solución o porque dejaron de existir la pretensión o la resistencia, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con la etapa de instrucción.

En esas circunstancias, lo que procede es dar por concluido el juicio sin entrar al fondo de la controversia, para lo cual se debe emitir una resolución de desechamiento, cuando dicha

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situación se presente antes de la admisión de la demanda, o bien de sobreseimiento, si ello ocurre después.

Ahora bien, aun cuando en los juicios y recursos que en materia electoral se siguen contra actos de las autoridades competentes o bien de los partidos políticos, la forma normal y ordinaria de que un proceso quede sin materia es la revocación o modificación del acto o resolución que se impugna, esto no implica que sea el único modo de generar la extinción del objeto del proceso, de tal suerte que cuando ese efecto surge como producto de la emisión de un acto o resolución que no había tenido lugar, también se actualiza la causal de improcedencia en comentario.

Lo anterior con base en el criterio contenido en la jurisprudencia 34/2002,3 de rubro: "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL

PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA".

En el caso, el Actor controvierte la presunta determinación de la DERFE de improcedencia de la Incorporación del Actor a la Lista de Electores en el Extranjero, pues considera, viola de su derecho político-electoral de votar en el extranjero.

Al respecto, de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte que el veintitrés de marzo a través de la página de internet, el Actor solicitó su inscripción a la Lista

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Consultable en: Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 37 y 38.

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de Electores en el Extranjero, y adjuntó los documentos requeridos4.

Mediante notificación S-N2409195227-1 de veintiséis de marzo, la Autoridad responsable notificó al Actor que había una inconsistencia en el trámite, relativa a que el documento que adjuntó como comprobante de domicilio no era de los autorizados para ese efecto por la Comisión de Vigilancia.

Al respecto, el Actor optó por promover demanda de Juicio Ciudadano en la misma fecha5.

Ahora, la Comisión de Vigilancia en el Acuerdo 1-EXT, emitió una recomendación a la Autoridad responsable, de admitir como válido el documento que presentaran las y los trabajadores agrícolas mexicanos en Canadá, ello con el objeto de maximizar el pleno respeto a los derechos de las personas migrantes.

Con base en la recomendación anterior, el Secretario Técnico Normativo de la DERFE, solicitó el veintinueve de marzo siguiente, mediante oficio INE/DERFE/STN/13221/20186 al Coordinador de Procesos Tecnológicos, determinara como procedente el trámite del Actor.

En desahogo al requerimiento efectuado por el Instructor, la responsable remitió el Acuerdo 1-EXT, así como el oficio suscrito por el Secretario Técnico de la DERFE por el que

4 Visible a foja 30. 5 Consultable a foja 25. 6

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solicitó se determinara procedente el registro del actor, la respuesta al oficio antes señalado, así como la notificación P-N2409195227-01 de tres de abril, por la que se comunicó al Actor mediante el Sistema utilizado para ello, que el trámite de inscripción a la Lista de Electores en el Extranjero se determinó procedente, por lo que se le daría de baja en la de electores y electoras en el territorio nacional, y que solo podría votar vía postal desde el extranjero.

Asimismo, presentó copia certificada de la impresión de pantalla de la consulta del Sistema de Registro Para Votar desde el Extranjero7, en la que se aprecia lo siguiente:

Estatus de la solicitud Fecha y hora del estatus

SOLICITUD ENVIADA 23/mar/2018 08:12 PM INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTE 24/mar/2018 10:17 AM

SOLICITUD EN PROCESO DE VERIFICACIÓN

25/mar/2018 05:34 PM

SOLICITUD DE ANÁLISIS JURÍDICO 26/mar/2018 08:12 PM SOLICITUD DE INCONSISTENCIA 26/mar/2018 08:17 PM SOLICITUD PROCEDENTE 03/abr/2018 04:50 PM

Es decir, en el sistema electrónico se encuentra reflejado que la solicitud del ciudadano se determinó procedente.

A juicio de esta Sala Regional, los medios de prueba antes señalados valorados en su conjunto cuentan con valor probatorio en términos de los artículos 14, numerales 1, inciso a), y 4, inciso b), así como 16, numeral 2, de la Ley de Medios, pues fueron emitidos por una autoridad en ejercicio

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de sus facultades, en términos del artículo 54, numeral 1, incisos b) y c), de la Ley Electoral.

Ello, pues al tratarse de elementos respecto de los cuales no obra prueba en contrario, de cuya adminiculación se desprende que coinciden sustancialmente con lo que se afirma en el informe presentado por la DERFE, adquieren eficacia suficiente para demostrar las acciones adoptadas por la Autoridad responsable para salvaguardar el derecho político-electoral del Actor.

En consecuencia, a juicio de esta Sala Regional resulta evidente que la pretensión del Actor ha sido colmada, en virtud de que como ha quedado de manifiesto, la Autoridad responsable determinó procedente la solicitud del Actor de ser inscrito en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, lo que trae como efecto que aquél a la postre podrá ejercer plenamente el derecho político-electoral cuya violación adujo inicialmente.

Ello es así, pues de los Lineamientos de la Lista de Electores en el Extranjero se desprende que existen dos supuestos en los que se pueden encontrar las y los ciudadanos que pretendan votar en el extranjero:

1. Las y los ciudadanos que cuenten con Credencial vigente pero que hayan cambiado de residencia al extranjero y pretendan votar vía voto postal.

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2. Las y los ciudadanos residentes en el extranjero que no cuenten con Credencial y pretendan que se les expida una para realizar el voto vía postal.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano se encuentra en el primer supuesto, por lo que el procedimiento a seguir según los Lineamientos de la Lista de Electores en el Extranjero es que, una vez efectuada la solicitud de inscripción, la DERFE verifica la información proporcionada por el ciudadano y si detecta inconsistencias subsanables por las y los solicitantes, los requiere para tal efecto.

Posteriormente, realiza la verificación de la situación registral y determina la procedencia o improcedencia de la incorporación de la o el ciudadano en la Lista de Electores en el Extranjero, para lo cual notifica, en el primer caso, que será dado de baja en la Lista Nominal de Electores en el territorio nacional para ser dado de alta en la de residentes en el extranjero y, en consecuencia, solo podrá emitir su sufragio vía postal.

En el presente caso, como se explicó en líneas anteriores, durante la fase de revisión en la que el Actor fue requerido a efecto de subsanar una inconsistencia detectada por la DERFE, se emitió una recomendación por parte la Comisión de Vigilancia a la DERFE por la que pudo determinarse procedente la incorporación del Actor en la Lista Nominal de Electores.

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En vista de lo anterior, si la Autoridad responsable finalmente determinó procedente el registro del Actor en el listado mencionado, lo cual le fue notificado, así como el hecho de que será dado de baja de la Lista Nominal de Electores correspondiente al territorio nacional y que solo podrá votar vía postal desde el extranjero, es inconcuso que ha sido colmada la pretensión del Actor, en consecuencia no existe materia sobre la cual pronunciarse en el presente juicio, por tanto, al haberse admitido el juicio procede sobreseer en el mismo8.

No pasa por alto a esta Sala Regional que, si bien se ha superado la materia de impugnación, a fin de garantizar el eficaz conocimiento de su alta en el Listado Nominal de Electores en el extranjero, junto con la presente se le deberá acompañar copia de la documentación enviada por el INE que lo acredita.

Por lo expuesto y fundado, esta Sala Regional

R E S U E L V E

ÚNICO. Se sobresee en el Juicio ciudadano identificado al rubro.

NOTIFÍQUESE por correo certificado vía mensajería especializada al actor, con copia certificada de esta sentencia y la documentación remitida por la Autoridad Responsable con motivo de los requerimientos; por correo

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En términos similares esta Sala Regional decretó la improcedencia en el juicio ciudadano SCM-JDC-199/2018.

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electrónico a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral; y, por estrados a los demás interesados, lo anterior con fundamento en los artículos 26 al 29 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Devuélvanse las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese este asunto como definitivamente concluido.

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS MAGISTRADA MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

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