UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
TESÍS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
ANTINOMIA DEL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL EN EL AÑO 2015.
AUTOR: Freddy Patricio Calle Arias.
TUTOR: Ab. Patty del Pozo Franco. Mgs
AÑO
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Ab. Patty del Pozo Franco, Mgs. En calidad de Tutora de tesis, designada por disposicion de cancilleria de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, certifico que el Sr. Freddy Patricio Calle Arias., ha culminado bajo mi direcciónsu informe final de tesis denominada: “Antinomia del Articulo 385 del Código Orgánico Integral en el año 2015”.
Cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la Institución.
Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Ante las Autoridades de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes declaro que el contexto del trabajo de tesis cuyo título es: “ANTINOMIA DEL
ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL EN EL AÑO 2015”.,
presentado como requisito para la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, es original, de mi autoría y total responsabilidad.
Atentamente
AGRADECIMIENTO
agradezco a Dios por haberme acompañado y guiado a lo largo de mis estudios universitarios, por ser mi fortaleza en los momentos de debilidad, por bendecirme y darme la sabiduría necesaria y llegar a la culminación de mi carrera de Jurisprudencia en la Universidad Regional Autónoma de Los Andes.
Le doy gracias a mis padres Manuel Calle Saavedra y Blanca Arias Suarez por apoyarme en todo momento, por los valores que me han inculcado, por haberme dado la oportunidad de tener una excelente educación.
A mi Directora de Tesis Ab. Patty del Pozo Franco. Mgs, por su esfuerzo constante, confianza, y apoyo al haber compartido conmigo sus conocimientos los cuales me han permitido desarrollar el presente documento de tesis.
DEDICATORIA
Dedico el presente trabajo a Dios por darme la vida y la fortaleza para culminar mi carrera profesional en el área de Jurisprudencia.
A mis padres Manuel y Blanca quienes con su constante cooperación, apoyo y persistencia permitieron continuar mi trayectoria en la carrera de jurisprudencia con perseverancia logrando llegar a la cumbre de mis ideales.
A mis compañeros con quienes compartimos nuestros conocimientos en las aulas de clases durante estos cinco años, a todas aquellas personas quienes me apoyaron y lograron que esta meta propuesta sea una realidad.
INTRODUCCIÓN
Portada ...
Certificación de Tutor ...
Declaración de autoría ...
Dedicatoria ...
Agradecimiento ...
Resumen Ejecutivo ...
Executive Summary ...
Antecedentes de la Investigación ... 1
Planteamiento del Problema ... 2
Formulación del Problema ... 2
Delimitación del Problema ... 2
Objeto de Investigación y Campo de Acción ... 2
Identificación de la línea de Investigación ... 3
Objetivos:... 3
Idea a Defender ... 3
Justificación del Tema ... 4
Breve explicación de la Metodología a emplear ... 4
Resumen de la estructura de la Tesis ... 6
Aporte Teórico y Significación Práctica ... 7
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO 1.1.- Origen y evolución del Objeto de Investigación del Código Orgánico Integral Penal. ... 8
Infracciones penales ... 10
Infracciones de Tránsito ... 11
La responsabilidad civil por delitos y contravenciones de tránsito ... 11
Definición de Infracción ... 13
Infracciones Culposas ... 14
El Dolo ... 15
Negligencia... 18
Imprudencia ... 19
Accidentes de tránsito como delitos culposos ... 20
Actuaciones en caso de Embriaguez ... 22
Redefiniciones de las antinomias y lagunas legales. ... 23
Criterios de distinción entre Reglas y Principios ... 25
Principios Constitucionales en Materia de Tránsito ... 26
Derecho Comparado... 26
Legislación de Colombia ... 26
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 37
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 39
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo ... 41
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. 2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación. ... 42
2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 43
Población y Muestra de la Investigación ... 44
RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS ... 45
2.3.- Propuesta del investigador: ... 55
2.4.- Conclusiones parciales ... 57
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN 3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación. ... 58
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. ... 59
3.3.- Conclusiones parciales ... 60
CONCLUSIONES ... 61
RECOMENDACIONES ... 62
RESUMEN EJECUTIVO
que este tipo de infracciones tiene el carácter de preventivas y al hacerlo se logra también disminuir los accidentes de tránsito. Resulta por lo tanto imprescindible conocer el universo de las contravenciones que de acuerdo al nuevo Código Orgánico Integral Penal establece sanciones drásticas para los conductores, lo que hace necesario cambios radicales en las actitudes diarias de los ciudadanos. Este trabajo comprende la revisión de las infracciones de tránsito de manera general; un estudio sobre el carácter culposo de las infracciones de tránsito; abarca a las contravenciones de tránsito en sus diferentes clases; y, al juzgamiento de las contravenciones de tránsito. La metodología utilizada para la realización del trabajo fue principalmente descriptiva, utilizando el método deductivo-inductivo, tomando en cuenta la problemática nacional para enfocarlo en la ciudad de Babahoyo; se realizó encuestas a grupos de personas que están inmersas en el desarrollo y aplicación de las contravenciones de tránsito.
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Según lo determina la Real Academia de la Lengua Española (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 2015) el termino antinomia proviene del latín “antinomia”, y este del griego “avtivouí” (antinom) y su significado es la contradicción de los preceptos legales.
Como lo explica (Plúas Espinoza, 2014) nace cuando dos normas jurídicas que se aplican en un mismo caso tienen dos soluciones opuestas entre si y pertenecen al mismo ámbito jurídico.
Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional, 2014) se actualizó en gran medida el sistema judicial penal, eliminando por un lado el Código de Procedimiento penal e integrando en un solo cuerpo, materias que estaban dispersas en otros cuerpos legales, como son la violencia intrafamiliar, menores infractores y tránsito.
Esta concentración de las normas en ciertos casos producen el efecto arriba descrito, ante esto (Alexy, 2009) explica que existen tres posibles consecuencias que pueden producir la antinomia: se genera un conflicto basado en la interpretación de la norma en casos particulares, se subsane el conflicto a través de una adecuada interpretación y la insatisfacción interpretativa que coloca las normas en conflicto en circunstancias que no cumplen plenamente con un mecanismo de interpretación aceptado, manteniendo con esta incertidumbre, su contradicción.
2 Planteamiento del Problema
En el artículo 19 del Código Integral penal se clasifican las infracciones en contravenciones cuando estas tienen una pena no privativa de libertad o si la tiene hasta un tiempo de 30 días, siendo las que rebasen ese tiempo considerado como delitos.
En el artículo 385 relacionado con las contravenciones de tránsito por conducción en estado de embriaguez, el cual en su último inciso determina que cuando el conductor de transporte público o comercial que excede la cantidad de 0,1 gr de alcohol por litro de sangre, la sanción es de pérdida de 30 puntos en la licencia de conducir y una pena privativa de libertad de 90 días.
En este sentido el juzgador para hacer cumplir la ley se ve en una contradicción al aplicar la sanción descrita, pues dictar una pena de 90 días lo convierte en un delito y en ese sentido vale la pena preguntar ¿Por qué el mismo acto que es considerado contravención, el tipo penal lo sanciona como delito?.
Formulación del Problema
¿Cómo incide la contradicción del artículo 385 con la clasificación de las clases de infracciones en la aplicación de la justicia penal?
Delimitación del Problema
Objeto de la Investigación: Código Orgánico Integral Penal.
Campo de Acción: Antinomia del Artículo 385 del C.O.I.P.
Espacio: Ciudad de Babahoyo
Tiempo: Año 2015.
Objeto de Investigación y Campo de Acción Objeto de Investigación.- Código Integral Penal
3 Identificación de la línea de Investigación
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivos:
Objetivo General
Determinar las consecuencias de la antinomia jurídica del artículo 385 en la ciudad de Babahoyo.
Objetivos Específicos
1.- Determinar los conceptos jurídicos que permitirán definir la antinomia u los aspectos doctrinales para definir una postura científica.
2.- Proponer una conclusión fundamentada de cómo resolver la antinomia presente en el artículo 385.
3.- Construir una metodología que permita reconocer si en los procesos de la ciudad de Babahoyo se han presentado antinomia en las motivaciones de los jueces.
4.- Validar la propuesta a través de expertos.
Idea a Defender
4 Justificación del Tema
A nivel nacional y a través de los medios de comunicación se observa que diariamente se suscitan gran cantidad de accidentes de tránsito en las vías públicas que provocan pérdidas de vidas, personas que quedan con discapacidades permanentes y otras marcadas psicológicamente para toda la vida por el impacto sufrido; pérdida de objetos y bienes que con tanto esfuerzo se logró adquirir; estos hechos se han convertido en la segunda causa de muerte en el país y es necesario aportar de alguna forma para conseguir que se disminuya las estadísticas alarmantes por la comisión de infracciones de tránsito, que ahora involucra tanto a conductores de vehículos cuanto a peatones que utilizan la vía pública; por esta razón la investigación se torna de gran importancia, y se ha escogido el tema que genera altos índices de contravenciones de tránsito en la ciudad de Babahoyo por cuanto este tipo de infracciones son la antesala para que ocurran accidentes de tránsito; si se previene a los usuarios de las vías públicas para que no cometan contravenciones de tránsito se lograra evitar delitos de tránsito.
Es de suma importancia la investigación sobre los motivos o razones que llevan a los conductores a cometer contravenciones de tránsito en la ciudad de Babahoyo, causas de orden social, cultural, familiar, personal, y por supuesto encontrar soluciones al problema, a fin de disminuir el índice de contravenciones que actualmente es alto.
Breve explicación de la Metodología a emplear
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la investigación estuvo sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.
Descriptivo
Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que permitió determinar los problemas y las hipótesis.
Inductivo y Deductivo
Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estuvo sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.
Método Analítico
Se lo aplico porque significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes, realizado esto como un proceso mental.
Método Sintético
Se lo utilizó porque este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto con su respectiva problemática, se realizará un resumen de los diferentes aspectos que se involucran e interrelacionan.
Método Histórico
6 Técnicas.-
Entrevistas.- Con esta técnica se obtiene datos precisos a través de las personas entendidas en la materia del trabajo de investigación
Encuestas.- Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.
Observación.- Por ser una técnica fundamental en todo proceso de investigación, me permitirá obtener mayor número de datos.
Instrumentos
Cuestionarios.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran importancia en este proyecto
Fichas de observación.- Para recoger los datos obtenidos el en campo de la investigación.
Resumen de la estructura de la Tesis
El informe final de tesis comprende tres capítulos:
El Capítulo I.- Se demostró a través de revisiones bibliográficas todo lo que concierne a las Contravenciones de Tránsito, el dolo, delito culposos, etc.
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El Capítulo III.- Se planteó la Validación de los Resultados, seguidos de las Recomendaciones y Conclusiones planteadas por el autor de la tesis.
Aporte Teórico y Significación Práctica
Aporte Teórico.- El analizar la contradicción de las normas jurídicas permite ampliar el horizonte científico-jurídico y mejora la ejecución de los procesos judiciales.
8 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución del Objeto de Investigación del Código Orgánico Integral Penal.
El 10 de agosto de 2014 entro en vigencia el Código Orgánico Integral penal COIP, dejando sin efecto varias codificaciones, como los son el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código de Ejecución de Penas, parte de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, entre otras.
La nueva Constitución en el año 2008, la Asamblea originó un cambio trascendental en el período del 2009 con algunas reformas en el 2011a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que había sido promulgada y publicado el veinte y cuatro de julio de dos mil ocho y la nueva norma constitucional le dio el carácter de Orgánica, significando que tiene jerarquía sobre otras leyes de carácter ordinaria, como el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, sobre normas regionales, ordenanzas distritales, decretos y reglamentos, acuerdos y resoluciones, sobre demás actos y decisiones, por cuanto así lo determina el Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador.
Dentro del Código Orgánico Integral Penal COIP, al referirnos a las infracciones de tránsito como finalidad primordial es la regulación del transporte, excepcional importancia en el desarrollo socio económico del país, intensificado por la creciente necesidad del desplazamiento de bienes y personas de un lugar a otro dentro del país.
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El Código Orgánico Integral Penal COIP, refleja que la vigencia de las licencias de conducir en el Ecuador es de 5 años, y se otorgan con 30 puntos, por lo que se endurecen las penas pecuniarias, obligando a respetar las normas jurídicas de tránsito, ya que está en juego la vida de los seres humanos, pretendiendo así cambiar la vieja forma de conducir, que ha ocasionado un sin número de accidentes de tránsito, pérdida de muchas vidas, quedando marcadas en las vías los corazones azules, y debiendo recalcar, la participación que tienen los peatones en la nueva codificación penal, por acción u omisión sancionados con multas.
La Ley de Tránsito es positiva para manejar los inconvenientes de tránsito en el
Ecuador, para ello es necesario aplicar de forma firme las disposiciones en la nueva codificación, por parte de los administradores de justicia, como lo son los jueces de tránsito, quienes tienen el deber de actuar transparente y correctamente, ante el cometimiento de infracciones, de igual manera la Fiscalía, a través de los fiscales, titulares de la acción penal, debiendo actuar de forma ágil y oportuna según lo dispone la Constitución de la República del Ecuador.
10 Infracciones penales
Los códigos penales nunca brindaron una adecuada definición de qué debe entenderse como infracción penal, a lo mucho llegaron a una definición meramente formal como la prevista en el Art. 10 del CP (derogado), que nos habla de las infracciones en general: “son infracciones los actos imputables sancionados por leyes penales”, que no refiere en absoluto sobre las características elementales que debe reunir toda infracción. A diferencia de ello, el COIP en el Art. 18 determina que es infracción penal “la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”, recogiendo con ello los planteamientos más debatidos en la actual teoría general del delito.
De la definición expuesta en el Art. 18 del COIP, se desprende que la infracción tiene tres elementos fundamentales: 1.-La tipicidad; 2.-La antijuridicidad; y, 3.-La culpabilidad. Todos ellos tienen como base principal la conducta humana que se manifiesta en dos modalidades: acción y omisión. La pena no constituye un elemento del delito sino una consecuencia de la conducta típica, antijurídica y culpable.
11 Infracciones de Tránsito
Para empezar a realizar el análisis es necesario comprender que son las infracciones de tránsito, al respecto se señala que: Una infracción es una transgresión, un incumplimiento o el quebrantamiento de una norma, una convención o un pacto preestablecido. En tanto, la mencionada transgresión puede derivar en una infracción o multa tránsito, un delito o una falta.
La infracción de tráfico o de tránsito implica el incumplimiento de la normativa vigente en cuanto a circulación de los automóviles y que tiene como resultado una sanción administrativa, aunque, en aquellos casos en los que se haya incurrido en una falta grave, la sanción que se aplicará puede corresponder al orden penal, incluso determinando la detención y prisión del automovilista que haya protagonizado el incidente de tráfico. Dentro de este tipo de infracción se incluyen todas aquellas promovidas por los vehículos de corriente circulación, tal es el caso de automóviles, camiones, ómnibus, motocicletas, bicicletas e incluso también las que pueden desencadenar los peatones como consecuencia de su imprudencia.
La responsabilidad civil por delitos y contravenciones de tránsito
El Código Civil en su Art. 2214, manifiesta que: “el que ha cometido un delito o cuasi delito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.
En relación con el Art 1453 que señala:
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daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
El Código Civil determina que las obligaciones se originan también en los delitos como consecuencia de un hecho ilícito que provocó daño a otra persona y por lo tanto está obligado a resarcirlo por los daños y perjuicios.
El seguro de responsabilidad civil busca proteger el patrimonio del asegurado de potenciales perjuicios como consecuencia de una responsabilidad en que haya incurrido.
Con respecto a la responsabilidad Civil el Dr. José García Falconí en su obra El Juicio por accidentes de Tránsito señala que:
Para que proceda la acción civil deben concurrir los siguientes requisitos: 1.-Existencia del daño.
2.- Que quien pretende constituirse en parte civil tenga un interés directo y actual en dicha acción u obre en representación legal del lesionado o por derecho de herencia; si un mismo delito ha perjudicado a varios sujetos, estos separada o conjuntamente pueden constituirse en parte civil.; y.
3.- Que la acción civil se proponga luego del juicio penal.
13 Definición de Infracción
Para referirse al concepto de infracciones de tránsito, en primer término conozcamos que debemos entender por infracción de manera general; al respecto el tratadista Guillermo Cabanellas considera: “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta”.
Esta definición del tratadista habla en definitiva que la infracción es una violación a la norma jurídica, por parte del agente que actúa fuera de la Ley que rige para todos los ciudadanos.
En el país se encuentra la definición de infracción penal en el Código Orgánico Integral Penal.
El Código Orgánico Integral Penal en el Capítulo Octavo acerca de las Infracciones de Tránsito, en el artículo 371 dispone: “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial” Esta definición es incompleta y esencialmente doctrinaria por cuanto no se indica a quien se dirige los actos imputables, ya que son las personas sujetos de imputación de una infracción, debe constar entonces o añadirse que dichos actos imputables son típicos, antijurídicos y culpables; y, en todo caso sometidos a una sanción.
Los actos a los cuales se refiere el Código Orgánico Integral Penal no se los debe tomar como acción positiva, sino como determinación voluntaria que puede tener presencia física o material, o que puede significar omisión. La Ley se refiere a actos jurídicos y no a hechos, concretando el concepto a los cambios del mundo exterior, producidos por el hombre única y exclusivamente, porque los hechos se producen por la naturaleza.
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Según Carrara Francesco, “La infracción fue primero un atentado contra la divinidad, luego contra el príncipe, y por último contra la sociedad, es el quebrantamiento de una Ley o tratado, de una norma moral; lógica o doctrinal, que es la denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta”.
En materia de tránsito la definición de infracción que trae la Ley de Tránsito es más completa por cuanto se refiere a actos u omisiones.
De conformidad con la definición de la Ley el bien jurídico tutelado en materia de tránsito es la integridad anatómica y fisiológica de la persona, y la seguridad vial.
La legislación determina que la materia de tránsito es parte del Derecho Penal, es por eso que para referirse a una infracción de tránsito se debe decir que se está frente a una infracción penal de tránsito, es más para sustanciar un juicio en lo que a delitos de tránsito se refiere, no existe en la Ley de la materia un procedimiento propio a seguir y se tiene que recurrir a las Leyes y Tratados, como norma supletoria.
Infracciones Culposas
El tratadista Guillermo Cabanellas manifiesta que la infracción culposa:
Es la acción, y según algunos también la, omisión, en que concurre culpa (imprudencia, negligencia) y que está penado por la Ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otros.
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embargo se desarrolla por falta de cuidado, precaución, que deriva en negligencia e imprudencia y que el actor es sujeto de reproche del Estado por la conducta irregular realizada, que está prevista y prohibida por la Ley.
La importancia del fenómeno de la circulación de vehículos automotores hace que la comunidad humana en general analice, discuta, sugiera y comente los problemas inherentes a esta órbita. El tránsito terrestre automotor ha aportado grandes beneficios para el desarrollo del Estado, pero a la vez ha sido fuente de daño a las personas y a la propiedad, ya sea por la deficiente construcción y mantenimiento de las vías, o por falta de renovación en forma oportuna de los vehículos que lleva largo tiempo siendo utilizados; y, principalmente por culpa de los conductores que con frecuencia incurren en actos de imprudencia, negligencia, e impericia, o en la violación de las leyes, reglamentos, órdenes o disciplina relacionada con la circulación.
Efectivamente los usuarios de las vías públicas no se limitan con su conducta irregular a consumar los ilícitos de tránsito sancionados por la Ley, sino que con frecuencia y por causa de comportamientos culposos, ocasionan accidentes de tránsito que siegan la vida o afectan gravemente la integridad física de las personas.
El Dolo
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El tratadista Alfonso Zambrano Pasquel, respecto al dolo lo considera, “es el conocimiento de los elementos objetivos del tipo, y la voluntad de concreción, o al menos la aceptación de que se produzca el resultado como consecuencia de la actividad voluntaria.
El dolo entonces es la intención positiva de irrogar daño; es la voluntad de ejecutar un acto jurídico por acción u omisión, que la Ley contempla como delito, con la previsión del resultado querido que se deriva de la propia acción y de la intención de producirlo.
Este elemento subjetivo surge cuando una representación mental ha impreso en la voluntad aquella actitud especial que le hace converger a la obtención de un fin determinado, o sea cuando se convierte en intención; este fin inmediato es el evento que integra el delito.
Por todo lo expuesto se colige que el dolo no es aplicable a las infracciones de tránsito; los conductores de vehículos no circulan por la vía pública con el fin de cometer un ilícito; en el supuesto no consentido este acto jurídico sale de la materia de tránsito e ingresa al campo penal.
La Culpa
En términos generales la culpa representa la voluntad de la sola acción u omisión con la cual el agente ocasiona un evento de daño o de peligro, sin querer o tener intención de producirlo.
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La culpa en materia de tránsito representa la conducta de una persona que no es cuidadosa, y que por lo tanto no cumple con las obligaciones que le impone la Ley de Tránsito. El doctor Efraín Torres Chávez considera,
Las infracciones de tránsito, son típicamente culposas. La doctrina universal las ha puesto como ejemplos más completos y perfectos de lo que debe entenderse por delitos culposos, en donde no hay ni la conciencia ni la voluntad de lograr un resultado malo, perverso o cruel, pero hay daño o dolor causados por conductas que pudieren ser evitadas si es que la previsión, el interés, la prudencia, el buen juicio, hubieren estado presentes.
A manera de ejemplo se cita a un individuo que conduce un vehículo a exceso de velocidad, produce un accidente de tránsito del que resulta la muerte de una persona; el sujeto tiene pleno conocimiento de los límites de velocidad que debe respetar en la ciudad o en carretera, sin embargo conduce a exceso de velocidad y al producir un accidente de tránsito debe ser juzgado por un delito culposo, por su imprudencia, así lo dispone la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
18 Negligencia
Este es uno de los factores de mayor importancia entre los que pueden dar nacimiento a la culpa, principalmente en lo concerniente a la circulación vial; para comprender mejor dicho concepto ubiquemos lo contrario o antónimo, vale decir la diligencia, a la cual tiene que someterse todos los usuarios de las vías públicas.
El problema del tránsito o tráfico vehicular, que ya es de carácter nacional impone en la actualidad que las personas adopten un comportamiento en extremo diligente que no entrañe peligro ni mucho menos daño para si mismo ni para los demás, debiendo actuar con cautela y mayor atención para sortear con éxito todos los inconvenientes propios de la circulación.
La atención de los usuarios de las vías públicas constituye un requisito indispensable para participar con fortuna en los movimientos del tráfico en cualquier de sus fases y con cualquier medio de locomoción, su falta es causa concurrente de grandes accidentes de tránsito.
La negligencia corresponde a una omisión, o a la inobservancia de los deberes que le incumben a cada uno frente a una situación determinada. Ejemplo: Es negligente el comportamiento del conductor que no presta atención a las señales de tránsito, a los peatones, a la marcha de otros vehículos; o si se olvida de accionar el freno de mano al parar el vehículo en la pendiente de una vía, etc.
El tratadista Guillermo Cabanellas considera:
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fenómeno que vine a ser sinónimo de irresponsabilidad es quizá una de las principales causas que ocasiona especialmente accidentes de tránsito; los actores no toman las precauciones necesarias en las vías, existe falta de atención en la circulación y en la conducción; se presume que todo vehículo debe ser guiado por un conductor idóneo en razón de su edad y de sus condiciones físicas y mentales, con gran sentido de responsabilidad y sobre todo con capacidad; en tal virtud todo conductor de vehículo está en la obligación de cerciorarse de las buenas condiciones y funcionamiento del automotor, a él le corresponde verificar detenidamente el estado de la vía, su condición climática, a fin de brindar protección para sí mismo y para quienes depende de él; y, de cuidar sus propias condiciones personales, auto examinar su salud, su condición emocional; por cuanto el chofer es el único responsable de la conducción del vehículo y de las consecuencias que se deriven del mismo. Solo así se dirá que el conductor está en óptimas condiciones para conducir un automotor.
La negligencia de los conductores desaparecerá entonces, cuando éstos realicen chequeos permanentes de los vehículos y tengan suma atención en las vías por las cuales circulan, lo que les obliga a ser verdaderos profesionales del volante, y no como ahora que tienen esta denominación solo de membrete, las estadísticas de accidentes de tránsito respaldan esta verdad.
Imprudencia
La culpa, puede asumir también el aspecto de la imprudencia, que en la mayoría de casos es la expresión de una excesiva confianza en la propia habilidad del conductor, o la pretensión de poder sortear con éxito una situación que se sabe peligrosa. Guillermo Cabanellas considera:
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Manifestación que descubre o revela algo que convenía reservar o que provoca algún mal ante la reacción ajena. En la imprudencia no hay ni la intención plena ni el propósito definido de delinquir, pero se originan consecuencias tipificadas en la ley penal en determinadas cosas, por no haber precedido con la diligencia adecuada para evitar lesiones, perjuicio o daños.
Toda conducta humana que aparece como desafío de la adversidad en la realización de una actividad cotidiana se enmarca dentro de la imprudencia, por cuanto esta conducta arrastra riesgos innecesarios o prescinde de adoptar las medidas de seguridad necesarias para impedirlos o minorarlos; el imprudente siempre está expuesto al peligro.
Accidentes de tránsito como delitos culposos
Dentro de la doctrina del derecho, un accidente de tránsito es considerado como un delito culposo en virtud de que carece de la voluntad en la comisión del delito, diferenciándose de los dolosos por este aspecto que se encuentra bien detallado en el primer inciso del Art. 108 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que dice: “Carácter de las infracciones de tránsito.
Las infracciones de tránsito son culposas y conllevan la obligación civil y solidaria de pagar costas, daños y perjuicios, por parte de los responsables de la infracción” (LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, 2009, Art. 108).
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fuese así en nuestra sociedad sería muy común observar la presencia de criminales en potencia que se hallan frente a un volante”.
Esta polémica ha sido contagiada a los tratadistas ecuatorianos y los asambleístas, quienes sostienen que hechos como la muerte causada por un conductor en estado de embriaguez no puede seguirse considerando como delito culposo en el nuevo Código Orgánico Integral Penal y que las infracciones de tránsito pasen a ser delitos dolosos, sin embargo el catedrático ecuatoriano Gustavo Medina López, afirma:
Legislar en materia penal es sumamente delicado, por tanto hay que extremar cuidados hasta de orden gramatical para configurar los hechos. Eso quiere decir, que a la Asamblea Nacional
Se le fue de la mano al convertir una infracción en una conducta delictiva, que es lo que se ha hecho con las infracciones de tránsito. Dijo que de acuerdo con la doctrina del Derecho, lo culposo tiene que ver con negligencia o des cuido, y lo doloso entraña la intención premeditada de dañar.
Por tanto la figura de “homicidio culposo” a los accidentes de tránsito con muerte.
Para Medina, en vez de crear claridad en la legislación, el Código Orgánico Integral Penal lo que ha hecho es crear confusiones en materia penal, lo que es grave porque tiene que ver con valores como la libertad y la vida. Por qué condenar a una persona que no sale a matar, sino que por impudencia puede provocar un accidente.
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cuenta que no siempre son eventuales y no queridos, también pueden ser hechos aislados imposibles de prever por irresistibles, en ese caso nos encontramos ante lo que la Ley denomina caso fortuito o fuerza mayor como lo indica el Art. 110 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que dice "Las infracciones de tránsito no serán punibles cuando sean el resultado de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
Actuaciones en caso de Embriaguez
En el Ecuador en el Código orgánico Integral Penal en el Art. 385 se refiere en cuanto a las sanciones establecidas por conducir en estado de embriaguez se encuentran las siguientes sanciones en base a los niveles de alcohol por litro de sangre, las sanciones son la multa, pérdida de puntos y privación de la libertad en todos los casos de embriaguez sea esta máximo o mínimo.
En el Código de Transito de Colombia en cuanto a las sanciones por embriaguez se encuentra la suspensión de la licencia que va desde 2 años hasta los 10 años e incluso puede ser de forma indefinida también se encuentra la multa y servicio comunitario que va desde 20 horas hasta 40 horas dependiendo del estado de embriaguez.
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sociedad ya que si en vez de la privación de la libertad se le enviara a realizar servicios comunitarios sería más beneficioso tanto para el contraventor y sociedad.
Redefiniciones de las antinomias y lagunas legales.
Las divergencias de validez y efectividad que se generen entre los diferentes niveles normativos generan antinomias y lagunas. Según Ferrajoli adopta una postura distinta a la tradicional en la definición de estas instituciones, ya que para él la antinomia considera que es: “es el vicio sustancial producido por la decisión indebida de una norma contradictoria con una norma sustancial sobre la producción, cuya aplicación supone la anulación de la norma en contraste”.
Mientras que la laguna legal es: “es el vicio producido por la omisión indebida de la decisión de una norma, requerida por una norma sobre la producción, cuya aplicación supone la introducción de la norma que falta”.
En palabras más sencillas, la antinomia implica la existencia de una norma contradictoria con una norma superior constitucional que establece una prohibición sustancial a los poderes públicos. Se trata de la producción indebida de una norma. A su vez, la laguna conlleva la violación de una norma constitucional que establece obligaciones para tales poderes. Se trata de la omisión indebida de producción normativa. Por lo tanto, la antinomia es producción de una decisión prohibida y la laguna, omisión de una decisión obligatoria.
Ejemplo de antinomia, es el contraste que se genera entre la norma constitucional que regula la libertad de prensa y una norma inferior que autoriza la censura.
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Tradicionalmente se suele definir la antinomia como incompatibilidad entre normas, siendo imposible la aplicación de ambas. Por lo demás, esta posición entiende que tales incompatibilidades pueden producirse no solo entre normas de diferentes niveles jerárquicos, sino que también entre las que pertenecen a un mismo nivel. A su vez, la laguna se suele definir como ausencia de una norma cualquiera no necesariamente constitucional en el proceso de aplicación jurídica del juez en una controversia. Por ende, las antinomias y lagunas se han entendido como problemas de aplicación normativa derivadas de las imperfecciones del ordenamiento, solucionables por el intérprete mediante la aplicación de algunos criterios que, en el caso de las antinomias, serán el cronológico o el de la especialidad, mientras que en el de las lagunas se deberá recurrir a la analogía o los principios generales del Derecho. En ambos casos no existe un vicio, porque la norma inaplicable por ser general o anterior no es inválida, como asimismo la omisión de una norma cualquiera no genera infracción indebida de otra norma.
El lector perspicaz ya habrá inferido que existen diferencias esenciales entre el constructo conceptual de Ferrajoli y el discurso tradicional. Para Ferrajoli, las antinomias y lagunas configuran hipertrofias del ordenamiento jurídico sólo solucionables a través de la modificación del ordenamiento jurídico. Se trata de vicios, porque son consecuencia del incumplimiento normativo que consiste en la comisión de un acto normativo prohibido por la norma infringida (antinomia) u la omisión de un acto normativo obligatorio según la norma infringida (laguna). Es por ello que no pueden ser solucionadas por el intérprete, sino que requieren la intervención de un órgano competente que proceda a la anulación de una norma indebida, en el caso de las lagunas, o a la incorporación de la norma que falta, en el caso de las omisiones.
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a diferencias de las otras, que según el autor serían antinomias o lagunas en sentido débil. Los criterios para la solución de esta última categoría son
meta-normas constitutivas, porque no pueden ser violadas por el legislador, mientras que los criterios jerárquicos para la solución de los vicios de la categoría anterior, son meta-normas deónticas o regulativas, porque tienen por objeto la identificación de infracciones legislativas.
Criterios de distinción entre Reglas y Principios
Se deben tomar en cuenta las siguientes distinciones:
a) La cualidad “todo o nada” que se predica de las reglas, frente al “peso” o importancia relativa de los principios: si una regla es aplicable, resuelve el caso y, si no resuelve el caso, es que no resulta en modo alguno aplicable; en cambio, los principios nos ofrecen pautas u orientaciones no concluyentes, que deben conjugarse con otras normas o principios.
b) El carácter cerrado de las reglas y abierto de los principios: en las reglas podemos conocer a priori los casos en que procede su aplicación y, por tanto también sus excepciones lo que resulta imposible en presencia de un principio;
c) Finalmente, la tesis según la cual el conflicto entre reglas se resuelve o bien mediante la declaración de invalidez de una de ellas, o bien concibiendo a una como excepción de la otra, mientras que un conflicto entre principios requiere ponderación, esto es, supone el triunfo de uno de ellos, pero sólo para el caso concreto
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Constitución de la República del Ecuador, así como el Código Orgánico Integral Penal COIP, a fin de poder brindar bases firmas al lector, para su mejor comprensión acerca de este tema.
Principios Constitucionales en Materia de Tránsito
Los principios que se aplican en materia de tránsito, indican el horizonte que se debe seguir dentro del procedimiento de delitos y contravenciones.
Doctrinariamente defínase a un principio como un punto de partida, que nos orienta para adoptar el camino correcto. Es la primera pauta interpretativa para el desarrollo de una ciencia o disciplina, que por tener la característica de universalidad, no sólo tiene el carácter de formal sino también el de material. Por ello, no necesariamente debe estar elevado a norma jurídica para su cabal cumplimiento, caso en el cual se les denomina normas o principios rectores. En consecuencia, no debemos preocuparnos si algunos de los principios que a continuación se expliquen, no consten en nuestro ordenamiento jurídico, ellos ya sirvieron como guía para la creación del derecho como regulación de la sociedad.
Derecho Comparado
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Código de Transito de Colombia Título IV Sanciones y Procedimientos.
CAPÍTULO II - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE
TRÁNSITO
Artículo 130°. Gradualidad. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones
como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicara la multa.
Artículo 131°. Multas. Los infractores de las normas de tránsito pagarán multas liquidadas en salarios mínimos legales diarios vigentes asi:
A.- Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo no automotor o de tracción
animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
- No transitar por la derecha de la vía. - Agarrarse de otro vehículo en circulación.
- Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
- Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.No respetar las señales de tránsito.
Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
- Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
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- Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
- Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
- Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado.
B.- Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
- Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. - Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
Conducir un vehículo:
- Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Con placas adulteradas.
- Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
- Con placas falsas.
En estos casos los vehículos serán inmovilizados:
- No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
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- Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.
- Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.
- Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
- No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
- No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
- Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
- Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
- Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
- Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
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- Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
- Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. Además, se le suspenderá la licencia de conducción por el término de tres (3) meses, sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias.
- Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc.
- Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.
C.- Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
- Presentar licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
- Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
- Bloquear una calzada o intersección con un vehículo.
- Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias.
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la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.
- No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.
- Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.
- Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código.
- No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella.
- Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
- No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente.
- Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.
- Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física.
- Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
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- Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios.
- Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente.
- Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterada o cuando se carezca de él, o cuando aun teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o éste no esté en funcionamiento.
- Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades.
- Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.
- No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.
- Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.
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- Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código.
- Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos.
- Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.
- Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.
- Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. Adicionalmente, deberá ser suspendida la licencia de conducción por un término de seis (6) meses.
- Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada. Si como consecuencia de la no prestación del servicio se ocasiona alteración del orden público, se suspenderá además la licencia de conducción hasta por el término de seis (6) meses.
- Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos.
- Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
- No atender una señal de ceda el paso.
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- No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
- Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.
- Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código.
- No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisión de gases, aun cuando porte los certificados correspondientes.
- Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
- Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.
- Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
D.- Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
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los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
- Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
- Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
- Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. Al infractor se le suspenderá la licencia de conducción de ocho (8) meses a un (1) año. Si se trata de conductor de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria será del doble indicado para ambas infracciones, se aumentará el período de suspensión de la licencia de conducción uno (1) a dos (2) años y se inmovilizará el vehículo. En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
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- Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
- Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
- No permitir el paso de los vehículos de emergencia. Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.
- Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario.
- Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.
- Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
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- Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
- Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado.
Artículo 132°. Fumador. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial.
Parágrafo. El conductor de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Artículo 133°. Capacitación. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno (1) a seis (6) días.
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
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accidente de tránsito, por cuanto hay que estar consciente de que no se puede conducir en esas condiciones; b) Conducir un automotor a exceso de velocidad y provoque un accidente, irrespetando de esta forma los límites de velocidad que están debidamente establecidos y señalados en la vía y que son de conocimiento del conductor; c) Conducir un vehículo y causar accidente de tránsito a sabiendas que el conductor está cansado, con sueño, o en malas condiciones físicas; por estar frente al volante varias horas, por conducir en horas de la noche; d) Si un motociclista, para demostrar un absoluto dominio de la máquina, la impulsa hacia un grupo de amigos con la intención de asustarlos, y de frenar cuando se halle a muy corta distancia de ellos, es indudable que dicho motociclista no debe hacer tal cosa, porque si de pronto le falla los frenos y mata o hiere a uno de sus amigos debe responder del ilícito culposo a causa de su imprudencia; e) El peatón que atraviesa la vía mientras avanza por esta un vehículo; f) El avanzar en un automotor sin guardar la distancia mínima de seguridad de otro que le antecede; y, f) Abandonar o soltar el volante mientras el conductor enciende un cigarrillo. Estos ejemplos son típicos de manifiesta imprudencia.
Existe entonces la obligación de los conductores especialmente, de prever las posibles causas de accidentes, ya que en la imprudencia se anida frecuentemente el riesgo por el hecho de que, fallando la intuición de las circunstancias objetivas, empuja la conducta humana más allá de los límites de la normalidad y de lo previsto.
El conducir en estado de embriaguez será sancionado de acuerdo a la escala de los grados de alcohol que se encuentre en la sangre del conductor, que va de 0.3 g a más de 1.2 g. La sanción mínima va desde un salario básico hasta 30 días de privación de la libertad, según el grado alcohólico.
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Si una persona en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes ocasione un accidente del que resulten muertas una o más personas, el delito es considerado culposo y se sancionará con reclusión de diez a doce años y la revocatoria definitiva de la licencia, según el artículo 376. En la anterior ley, la mínima era de ocho años, la máxima se mantiene.
Entre enero y julio de este año se han registrado 307 siniestros ocasionados por conductores en estado de embriaguez en Guayas. Esta cifra muestra un incremento en relación con el mismo periodo del 2013, cuando se dieron 267. También se detuvo a 676 choferes por ingerir alcohol, en este año; en el 2013 fueron 1.095, según la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE).
En el COIP se considera delito culposo si el conductor infringe el ‘deber objetivo de cuidado’ (manejar imprudentemente y sin las consideraciones) y como consecuencia del accidente deja una o más personas fallecidas. El infractor será sancionado con prisión de uno a tres años.
Y de tres a cinco años, si dicho accidente es producto de acciones como exceso de velocidad, el conocimiento de malas condiciones mecánicas del vehículo, llantas lisas y la inobservancia de leyes, entre otros.
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
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Es así, como se han creado leyes y normas sociales para el uso de la vía pública y de los vehículos, sistemas y equipos para elevar la seguridad vial y la prevención, nuevas técnicas y ciencias para el transporte, así mismo se ha transformado la naturaleza por y para el transporte.
Los accidentes de tránsito no se deben al azar en ningún caso, casi siempre hay un motivo que los origina, muchas veces no es único, siendo la mayor parte de las veces una integración de causas y se considera que el factor más dinámico es el hombre ya sea que actúe como conductor, peatón o como pasajero.
Los accidentes y lesiones traumáticas de tránsito constituyen uno de los problemas de salud pública más importante del mundo. Su esencia radica no solo en el número, cada vez más elevado, sino también en las repercusiones que ellos llevan implícitos.
En las últimas cuatro décadas, los accidentes se han convertido en una de las principales causas de lesiones, discapacidades y defunciones en casi todos los países, lo cual debe constituir motivo de alarma por estar más concentrados los daños en grupos jóvenes, población económicamente activa y en los grupos sociales y económicamente desfavorables.
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se impongan penas más graves a infracciones más leves, o viceversa, o que una contravención sea juzgada más severamente que un delito, si bien conocemos que las infracciones de tránsito son de naturaleza culposa no dolosa, existen igualmente casos que resultan de mayor gravedad que otros y que causan alarma social igual o mayor que algunos delitos dolosos, pues es así que ameritan ser tratados, investigados y sancionados de conformidad a nuestro régimen jurídico, más no como en la actualidad se sancionan, sin ninguna clase de justicia.
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo
El control y regulación de tránsito y transporte terrestre dentro del país tiene gran prevalencia e importancia, más sin sí se comete una contravención de tránsito, ya que dichas penas privativas de libertad y las sanciones son muy drásticas.
La nueva normativa como lo es el COIP, trae consigo la aplicación de una serie de principio procesal y constitucional que permiten una tutela, eficaz y efectivo de los derechos, haciendo de esta forma que a través de este trabajo se conozcan ciertos principios que son aplicables en las contravenciones de tránsito.
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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación.
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2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación.
Modalidad de la investigación
La tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y cualitativa.
Es cuantitativa porque el trabajo se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos estadísticos para expresar los resultados de las variables investigadas. Es cualitativa porque se basa en el análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios, y en las características de la propuesta.
Tipos de investigación
Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:
Investigación Descriptiva.- Porque se hizo un análisis descriptivo de los procedimientos y sanciones que en la actualidad existen, para las contravenciones de tránsito.
Investigación Correlacional.- Porque la variable dependiente con la variable independiente, para la realización del presente trabajo deben relacionarse, una para verificar lo que hay que hacer y la otra para determinar el para qué de la propuesta. Además verificar la causa que viene generando que la sanción fue impuesta por un Juez Penal.
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y artículos jurídicos, los cuales se los utilizó en la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.
Investigación de Campo.- Porque permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a establecer la opinión de la sociedad, administradores de justicia y funcionarios judiciales así como de los expertos frente a la problemática objeto del estudio. Esta investigación se la realizó en la ciudad de Babahoyo, mediante el uso de la observación científica, encuestas y entrevistas aplicadas en el lugar de trabajo.
Investigación Aplicada.- Porque los conocimientos adquiridos se los situará en la práctica para dar soluciones a la propuesta planteada a fin de que se apliquen a los juicios por contravenciones, en la ejecución de la sentencia.
Investigación Jurídica.- Porque este tipo de investigación permitió el estudio de algunas leyes como la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a sus propuestas de analizar el artículo 385 del C.O.I.P, para que dichas sanciones no sean tan drásticas al momento de sancionar.
Población y Muestra de la Investigación
La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a 50 profesionales para obtener los resultados deseados y está determinada en base a los parámetros detallados a continuación:
Profesionales del Área Cantidad
Jueces de las Unidades Penales de Babahoyo 07
Abogados en el libre ejercicio profesional 22
Ciudadanía de la ciudad de Babahoyo 21
45 M= N -1 = 50 -1
(E2)(N-1)+1 (0.1)2 (50-1)+1
M= 49 = 0.099796334 491
RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS
Pregunta 1.- ¿Indique si conoce lo que es una Contravención de Tránsito?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 44 88%
46
TOTAL 50 100%
Elaborado Por: Freddy Calle Arias
Análisis e Interpretación
La interrogante formulada confirma que la mayoría de la población encuestada conoce que es una contravención de tránsito, y por haber sido sancionados por alguna de ellas o por la difusión en los medios de comunicación, resaltando que los encuestados si conocen sobre esa temática.
Pregunta 2.- ¿Indique si conoce que sanciones se aplica a quienes cometen una contravención de tránsito?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 35 70%
NO 15 30%
TOTAL 50 100%
Elaborado Por: Freddy Calle Arias
1 88% 2
12%
47 Análisis e Interpretación
Los encuestados conocen que la mayoría de contravenciones de tránsito en ciertos casos son sancionadas con prisión, multa y reducción de puntos en la licencia de conducir, mas sin embargo por el elevado número de contravenciones que establece el COIP, desconocen la sanción que se les impondría en el ámbito general y no específico a cada contravención.
Pregunta 3.- ¿Ha sido usted sancionado por el cometimiento de una Contravención de tránsito?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 40 80%
NO 10 20%
TOTAL 50 100%
Elaborado Por: Freddy Calle Arias
1 70% 2
30%
48 Análisis e Interpretación
Con esta interrogante se confirma que la mayoría han sido sancionados por una contravención de tránsito en la cual le ha tocado pagar multa, la reducción de puntos en su licencia de conducir y en poco de los casos la privación de libertad, pero se concluye que cada diez personas que conducen un vehículo, seis de ellos son sancionados por el cometimiento de una contravención de tránsito y que en su mayoría no disponen de los 30 puntos de su licencia de conducir.
Pregunta 4.- ¿Indique usted si la constitución de la República del Ecuador señala que todas las personas somos iguales ante la Ley?
RESPUESTA TOTAL PORCENTAJE
SI 50 100%
NO 0 0%
TOTAL 50 100%
1 80% 2
20%