UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
"LA PROPORCIONALIDAD DE LOS ALIMENTOS CONGRUOS EN EL CODIGO CIVIL ECUATORIANO"
AUTORA: REA SANGOQUIZA JAZMIN PAOLA
TUTOR: GARCES MAYORGA DIEGO VLADIMIR, MSc
PUYO –ECUADOR
CERTIFICACION DEL TUTOR
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita REA SANGOQUIZA JAZMIN PAOLA, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PROPORCIONALIDAD DE LOS ALIMENTOS CONGRUOS EN EL CODIGO CIVIL ECUATORIANO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.
CERTIFICACION DE AUTORIA
Yo REA SANGOQUIZA JAZMIN PAOLA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
APROBACION DEL TRIBUNAL
El tribunal de Grado, aprueba el proyecto de investigación, sobre el Tema "La proporcionalidad de los alimentos congruos en el código civil ecuatoriano”, elaborado por la señorita Jazmín Paola Rea Sangoquiza, por modalidad Proyecto de Investigación, estructurado de manera independiente, y la defensa de grado guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, Facultad de Derecho.
DEDICATORIA
Este proyecto se le dedico a dios, por guiarme por el buen camino, darme la fuerza para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban en mi carrera.
Es para mí una gran satisfacción, poder dedicarle a mi familia, que con mucho esfuerzo, esmero y trabajo me apoyaron en todo momento de mi vida.
A mis padres queridos Kleber Rodrigo Rea Sánchez y Digna Janeth Sangoquiza Juca, porque ellos son la motivación de mi vida, mi orgullo de ser lo que seré.
Por su apoyo, dedicación, amor y ayuda que recibí en los momentos más difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para cumplir mis sueños y metas.
Me han dado todo lo que soy como persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia, mi coraje para conseguir mis objetivos planteados.
AGRADECIMIENTO
A mis padres:
Que gracias a sus consejos y palabras de aliento me han ayudado a crecer como persona y a luchar por lo que quiero, gracias por su amor y enseñarme valores que me han llevado alcanzar una gran meta. Les amo mucho este logro es por ustedes. Gracias
A mis hermanos:
Gracias por su apoyo, cariño y por estar en los momentos más importantes de mi vida, este logro también son de ustedes.
A mi Familia:
Gracias por su apoyo moral, y por siempre estar en los momentos importantes de mi vida, Gracias los quiero mucho.
A la Universidad:
Agradezco a la Universidad Unidades por acogerme para poder desarrollarme como una Profesional, a los docentes por inculcarme sus conocimientos y apoyarme durante mi carrera.
A mi asesor y lector:
RESUMEN
Dentro de la normativa nacional del Ecuador, la Constitución de la Republica se enfoca en el proceso de garantizar derechos para los ecuatorianos y ecuatorianas, de tal manera que se pueda generar una mejor calidad de vida para todos.
El proyecto presentado corresponde al análisis y propuesta de la problemática que se da por la falta de un proceso técnico legal que favorezca a los padres y madres adultos mayores, quienes, según el Código Civil, tienen derecho a recibir una pensión alimenticia por parte de sus descendientes.
Si bien es cierto, existe una norma que corresponde a la asignación de dichos alimentos, pero no hay un procedimiento técnico, el cual determine los factores socioeconómicos del alimentante y del alimentado, y permita una asignación justa y suficiente del valor a considerar como pensión alimenticia.
Para el desarrollo del presente proyecto se realizó una búsqueda de información bibliográfica como punto de partida o marco teórico del trabajo, continuando con la síntesis del criterio consultado a los profesionales del derecho, quienes han definido, a través de encuestas, la necesidad del desarrollo de la propuesta de una alternativa legal que realice un proceso técnico de asignación de pensiones para padres.
Con los aspectos nombrados se procedió al desarrollo de la alternativa legal, como una propuesta de reforma de ley, enmarcada en la forma que corresponde y se aplica dentro del sistema legislativo ecuatoriano.
ABSTRACT
Within the national regulations of Ecuador, the Constitution of the Republic focuses on the process of guaranteeing rights for Ecuadorians , in such a way that a better quality of life can be generated for all.
The presented project corresponds to the analysis and proposal of the problem that is given by the lack of a legal technical process that favors the parents and elderly adults, who, according to the Civil Code, have the right to receive alimony from their decendents.
While it is true, there is a rule that corresponds to the allocation of alimentary, but there is no technical procedure, which determines the socioeconomic factors of the obligor and the fed, and allows a fair and sufficient allocation of the value to be considered as alimony.
For the development of this project, a bibliographic information search was carried out as a starting point or theoretical framework of the work, continuing with the synthesis of the criterion after consultations with legal professionals, who have defined, through surveys, the need for the development of the proposal of a legal alternative that performs a technical process of allocation of pensions for parents.
With the named aspects, the legal alternative was developed, as a proposal to reform the law, framed in the corresponding way and applied within the Ecuadorian legislative system.
INDICE DE CONTENIDO
CERTIFICACION DEL TUTOR
CERTIFICACION DE AUTORIA
APROBACION DEL TRIBUNAL
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 12
1.1. Antecedentes de la investigación ... 12
1.2. Actualidad del objeto de estudio ... 14
1.2.1. Principales conceptos ... 18
1.2.2. Actualidad de la temática en el contexto nacional ... 20
1.2.3. Obligación de Prestar Alimentos ... 24
1.2.4. Personas llamadas a prestar alimentos ... 25
1.2.5. Aportes y limitaciones en el análisis de la temática... 29
1.2.6. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrollará el proyecto ... 31
1.2.6.1. Procedimiento Sumario ... 31
2.1. Paradigma ... 36
2.1.1. Paradigma asumido, según la investigación... 36
2.2. Enfoque de la investigación ... 36
2.3. Modalidad y tipo de investigación, según la finalidad y objetivo ... 36
2.4. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos... 37
2.5. Plan de recolección de la información ... 38
2.5.1. Métodos ... 38
2.5.2. Técnicas ... 39
2.5.3. Instrumentos ... 39
2.5.4. Planes de procesamiento y análisis de la información ... 40
2.6. Resultados del diagnóstico de la situación actual ... 40
2.6.1. Diagnóstico que caracterice el problema de investigación formulado ... 40
2.6.2. Análisis e interpretación de resultados ... 41
CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 54
3.1. Propuesta de solución al problema ... 54
3.1.1. Nombre de la propuesta ... 54
3.1.2. Objetivos ... 54
3.1.3. Explicación de como la propuesta contribuye a solucionar las insuficiencias identificadas en el diagnóstico... 54
3.2. Aplicación práctica o parcial de la propuesta ... 55
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 62
INDICE DE TABLAS
Tabla 1. Tabulación del resultado de las encuestas ... 41
Tabla 2. Conocimiento del Código Civil ... 43
Tabla 3. Principio de proporcionalidad ... 44
Tabla 4. Principio de proporcionalidad en alimentos congruos ... 45
Tabla 5.Tabla de pensiones y proporcionalidad ... 46
Tabla 6. Economía del alimentante ... 47
Tabla 7. Cumplimiento principio de proporcionalidad ... 48
Tabla 8. Alimentos congruos para ascendientes en el Código Civil ... 49
Tabla 9. Fijación de alimentos congruos para padres ... 50
Tabla 10. Igualdad de derechos ... 51
Tabla 11. Ubicación de la teoría de la pérdida de oportunidad en un marco legal. ... 52
INDICE DE FIGURAS
Figura 1. Árbol de problemas ... 11
Figura 2.Conocimiento del Código Civil ... 43
Figura 3.Principio de proporcionalidad ... 44
Figura 4. Principio de proporcionalidad en alimentos congruos ... 45
Figura 5. Tabla de pensiones y proporcionalidad ... 46
Figura 6. Trascendencia de la opinión del menor ... 47
Figura 7. Cumplimiento principio de proporcionalidad ... 48
Figura 8. Alimentos congruos para ascendientes en el Código Civil ... 49
Figura 9.Fijación de alimentos congruos para padres ... 50
Figura 10. Igualdad de derechos ... 51
1 INTRODUCCIÓN
Actualidad e importancia
Desde un inicio de los tiempos, la interdependencia del ser humano ha sido el punto inicial de generación de una comunidad, sociedad y en escala mayor, la raza humana. Es ahí donde radica la importancia de los vínculos familiares, los cuales no solo merecen lazos de afecto, sino de cuidado y protección.
Vivimos en una sociedad donde el ritmo del cambio social se presenta más rápido e intenso que en otro momento de la historia; según Fernández (2001) es la sociedad de la intergeneracional que pone al ser humano como testigo y protagonista de un mundo que cambia de manera continua y que obliga a adaptarse a multitud de situaciones; debiendo darse profundas transformaciones y cambios para una nueva sociedad.
La Constitución otorga derechos y garantías a las personas integrantes de la familia, pero al no existir normativa inferior que regule el procedimiento para hacer efectivo el derecho de alimentos en beneficio de los padres, deja un vacío jurídico que permite la vulneración de los derechos que la filiación otorga a las personas, entre ellos el derecho de alimentos.
El derecho a los alimentos, pero sobre todo para los ascendientes, es tratado en forma muy general en el Código Civil (2015), disposiciones referentes al mismo derecho, se encuentran dispersos en otros cuerpos legales, sin que haya una recopilación coherente de disposiciones en el que se concrete un procedimiento especial para el efecto, sin embargo, la evolución no ha sido positiva en cuanto a normas y procedimientos jurídicos que consagren a este derecho como básico, pues tiene relación con la garantía a la vida misma de los derechohabientes; aún falta cubrir una gama de temas que son tratados de forma muy general en normas jurídicas como el Código Civil (2015); y que, se han plasmado en leyes especiales que aún no tratan el tema de una manera más amplia y concreta, como debería ser.
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este grupo etario, es decir que los alimentos, no se limiten a una prestación básica al alimentario, de los alimentos concebidos estrictamente como tales, sino que este derecho vaya mucho más allá, pues abarca la satisfacción de todas las necesidades básicas del titular del derecho, esto es, alimentación sana y nutritiva, salud, vivienda adecuada, vestuario, ayuda permanente en caso de discapacidades; y, en general, todos los rubros que garanticen una vida digna, en el nivel que se ha desenvuelto el alimentado.
En Ecuador y a nivel general en Latinoamérica, debido a los altos índices de pobreza que aquejan a nuestros pueblos y por ende a los alimentantes, la cuantificación de estos rubros se reduce a cifras totalmente insuficientes, que no cubren, de ninguna manera, ni siquiera las necesidades básicas de alimentación del titular de este derecho.
Lastimosamente estas disposiciones legales que constan en la ley, se han convertido en letra muerta ante la ignorancia del reclamante, ante la falta de asesoramiento adecuado por parte de los abogados y de la inoperancia del sistema judicial, para que se opte por esta alternativa, como solución a la incapacidad de los primeros obligados a velar por el bienestar de los padres, que son sus hijos; y asimismo, por la falta de leyes concretas que obliguen al Estado a proteger a los que realmente necesitan de su ayuda, que en este caso son los sectores más vulnerables de la sociedad.
Si miramos hacia atrás, veremos que en todos los sistemas legales, y principalmente en los que han servido de base o inspiración para los nuestros, se ha dado una importancia primordial al Derecho de Alimentos, se lo ha definido como un deber y un derecho de carácter especial, que prevalece sobre otras disposiciones y que tienen tratamiento preferencial y prioritario, sobre otro tipo de obligaciones y derechos.
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Si bien es cierto que el verdadero fundamento para esta prestación, está dado por la existencia de un determinado vínculo de consanguinidad que une al alimentado con el alimentante, y que este hecho crea necesariamente una obligación moral para la existencia del Derecho a Alimentos, no es menos cierto que la existencia de la ley es imperativa, pues hace efectiva y exigible esta obligación meramente natural que no crea obligatoriedad, y la convierte en un derecho positivo para efectos de su demanda y cumplimiento. De manera que, este vínculo familiar que es la causa suficiente para la prestación de alimentos, se convierte, tanto para los que reciben la vida, como para los que la trasmiten, en una obligación de parte y parte para conservarla.
Variadas disposiciones legales regulan el Derecho de Alimentos, la ley en este aspecto, comienza identificando a los titulares del derecho, así el Código Civil ecuatoriano (2015) en su Art. 349, define a quienes se deben alimentos en general, entre ellos en cuarto lugar se menciona a los padres, mientras que la ley del anciano en el artículo 10, expresa que los ancianos abandonados recibirán ayuda obligatoria en los hogares de protección estatal mientras se resuelva la pensión de alimentos; y el artículo 11 de la misma ley determina que en las reclamaciones alimenticias formuladas por los ancianos, el juez de la causa fijará una pensión, tomando en cuenta las reglas de la sana crítica, además complementa este artículo, diciendo que los hijos deben respeto y obediencia a sus progenitores, y deben asistirlos, de acuerdo a su edad y capacidad económica, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos, notándose que en el primer caso la obligación nace de los vínculos familiares y en el otro de la relación entre hijos y padres. Para los derechohabientes la ley determina la existencia de dos niveles de alimentos, los Congruos y los Necesarios.
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La ley determina que este derecho como otros, tiene un principio y un término de vigencia. En términos generales la obligación de padres a hijos comienza desde la concepción del ser humano, desde que se demanda la prestación y se la notifica, y desde que se presentan incapacidades de orden físico o mental que impiden a una persona sustentarse por sí misma; se entendería que en este caso cuando la obligación se revierte y son los hijos quienes deben velar por el bienestar de los padres, y de la misma forma dicha obligación se extingue o termina, con la muerte del titular, con la muerte de todos los obligados.
Para la determinación del monto de la prestación alimenticia, se considera que se tomarán en cuenta los rubros determinados por la ley, como la alimentación propiamente dicha, la educación, el vestido, la vivienda, la asistencia de salud, etc., que garanticen al alimentado una vida digna y que estén dentro de las capacidades económicas y circunstancias domésticas del alimentante, características que son genéricas para ambos grupos de atención prioritaria con son los niños, niñas, adolescentes y los adultos mayores, siendo que tienen necesidades diferentes, ya que pertenecen a diferentes grupos etarios. El proyecto que se plantea tiene estrecha relación con el Buen vivir, lo que constituye un Principio Constitucional basado en el Sumak Kawsay, que recoge una visión del mundo centrada en el ser humano como parte del entorno natural y social.
En concreto el Buen Vivir es:
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subjetivamente y sin producir ningún tipo de dominación a un otro)”. Plan Nacional para el Buen Vivir (2009 – 2013).
Descripción de la actualidad internacional con respecto al tema propuesto Para conocer la realidad internacional en referencia al tema propuesto, es necesario recurrir a las legislaciones existentes en los diferentes países por lo que, de la investigación documental realizada se desprende que:
Dentro de la Legislación Española, el derecho los alimentos se determinan de la siguiente manera:
TÍTULO VI
De los alimentos entre parientes
Artículo 142. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Artículo 143. Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.° Los cónyuges.
2.° Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.
Artículo 146. La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
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Como se puede evidenciar, la legislación española, al igual que la ecuatoriana, mantiene un criterio muy subjetivo sobre el cálculo de pensiones alimenticias para padres o ascendientes, de tal manera que tampoco existe una tabla valorada que permita realizar un señalamiento técnico del valor de la pensión alimenticia por alimentos congruos.
De la misma manera, la legislación chilena, expresa de manera muy general, en su parte pertinente den su Título XVIII de los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, la obligación de pagar pensiones a ascendientes, dejando a plena potestad del juzgador la cantidad a cancelarse por concepto de alimentos congruos, en base a garantizar un estatus digno de vida del alimentado.
Con lo expuesto se evidencia plenamente la falta de legislación a nivel sudamericano en cuanto a alimentos congruos para padres, y se tiene una norma muy general y subjetiva, dando a la pauta a que el proyecto en desarrollo genere una alternativa técnica como propuesta de cálculo de las pensiones en tratamiento.
Importancia del tema
La Constitución de la República del Ecuador (2008), establece los derechos de protección, así como de equidad en el desarrollo de actividades de todos sus ciudadanos, de tal manera de que tengan una vida justa y sobre todo digna. El código civil (2015) contempla la posibilidad de que los padres cuenten, de ser necesario, con el derecho a alimentos congruos, en situación que apremien su calidad de vida, de tal manera de que sean sus descendientes quienes asuman la obligación legal sobre estos adultos mayores.
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pensiones alimenticias por alimentos congruos para padres, de tal manera que asigne un valor técnico, real y legal por concepto de pensión.
Cabe mencionar la existencia de una tabla de valores para pensiones alimenticias, pero como se define la misma, no aplica para alimentos congruos y menos aún para ascendientes o padres, ya que el criterio de definición y rangos de edades que se tipifican en la misma, son muy ajenos a la realidad de este proyecto y lo requerido en la ley que se está tratando.
Con todos los antecedentes indicados, la propuesta de trabajo de investigación, reviste gran importancia dentro del avance de la aplicación de la justicia en concordancia a que las leyes no deben ser estáticas, sino que deben estar en adaptaciones y cambios continuos en relación a los cambios que se generan dentro de una sociedad.
Problema de investigación
El Código Civil ecuatoriano (2015) determina en su Título XVI de los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, la obligación de un alimentante a proporcionar una pensión alimenticia a un familiar, pudiendo ser éste el cónyuge, hijos, padres, o descendientes.
La intencionalidad de esta pensión, asignada para padres adultos mayores, es precautelar la vida digna y mantener el estado de convivencia del alimentado, en virtud de que de acuerdo a los principios constitucionales, éste pueda contar con un sustento digno que le permita sobrellevar sus actividades normales, considerando su estado y condición de vida.
El problema radica en el cálculo del valor de la pensión asignada por parte del administrador de justicia, una vez que no existe un método técnico en el mismo, el cual determine cuál es el valor monetario que se debe asignar, así como el estudio técnico sobre la situación de los intervinientes, tanto del alimentante como del alimentado, lo cual genera una vulneración de derechos, al momento de asumir un valor sin considerar ni garantizar el derecho sobre todo del alimentante a un trato justo y legal.
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concordancia a la capacidad del alimentante, así como la necesidad del alimentado ya que esto constituye un derecho supranacional y constitucional que debe ser respetado por la ley civil.
Cabe indicar que en el Ecuador no existen mayores casos de alimentos congruos, así como se dan por miles en lo que corresponde pensiones alimenticias para descendientes, pero así exista uno solo, amerita contar con el tratamiento jurídico necesario, siempre con la premisa de lo expresado en la Constitución de la Republica en cuanto a garantías constitucionales se refiere. El juzgador que administra justicia donde se ventilan estos casos, por lo general es un profesional del derecho, si bien es cierto, asistido por personal del área técnica o social, para la determinación de ciertos factores que aportan a la elaboración de un criterio sobre la realizad de los actores de un proceso judicial. De la misma manera, las unidades de pagaduría aportan con el contingente humano preparado para cálculos, en su mayoría de deudas a la fecha, indexaciones y demás incidentes que se den sobre una pensión asignada.
En lo que respecta a la definición técnica de un valor como pensión alimenticia por alimentos congruos, es ahí donde no se cuenta con un modelo técnico o una tabla.
Explicar desde la práctica los problemas existentes
La Constitución de la República del Ecuador (2008) otorga derechos y garantías a las personas integrantes de la familia, pero al no existir normativa inferior que regule el procedimiento para hacer efectivo el derecho de alimentos en beneficio de los padres, deja un vacío jurídico que permite la vulneración de los derechos que la filiación otorga a las personas, entre ellos el derecho de alimentos.
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procedimientos jurídicos que consagren a este derecho como básico, pues tiene relación con la garantía a la vida misma de los derechohabientes; aún falta cubrir una gama de temas que son tratados de forma muy general en normas jurídicas como el Código Civil (2015); y que, se han plasmado en leyes especiales que aún no tratan el tema de una manera más amplia y concreta, como debería ser.
El Ecuador, ha venido desarrollando nuevos procesos normativos que permitan garantizar de manera más oportuna los derechos de las y los ecuatorianos, derechos que se encuentran reconocidos por nuestra Constitución.
En este aspecto, la Asamblea Nacional es la encargada del análisis, reforma o creación de nuevas normativas acordes al neo constitucionalismo vigente en el País.
En este nuevo contexto legal que desde el año 2008 con la promulgación de la Constitución, rige al país, ha sido necesario mejorar los sistemas que garantizan los derechos de las personas, como salud, educación, vivienda y cuyo cumplimiento desemboque en el principio del Buen Vivir para todos y todas sin discriminación alguna.
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han plasmado en leyes especiales que aún no tratan el tema de una manera más amplia y concreta, como debería ser.
El Estado Ecuatoriano reconoce en el Art. 67, de la Constitución, a la familia y sus diversos tipos y establece que se garantizará las condiciones que favorezcan la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes todo esto con la intención de proteger al núcleo fundamental de la sociedad.
Para la determinación del monto de la prestación alimenticia, se considera que se tomarán en cuenta los rubros determinados por la ley, como la alimentación propiamente dicha, la educación, el vestido, la vivienda, la asistencia de salud, etc., que garanticen al alimentado una vida digna y que estén dentro de las capacidades económicas y circunstancias domésticas del alimentante, características que son genéricas para ambos grupos de atención prioritaria con son los niños, niñas, adolescentes y los adultos mayores, siendo que tienen necesidades diferentes, ya que pertenecen a diferentes grupos etarios. Este proyecto de titulación tiene como finalidad de determinar si la falta de una tabla de pensiones alimenticias para la fijación de los alimentos congruos en beneficio sobre todo de padres adultos mayores, vulnera su derecho a la seguridad jurídica y vida digna, considerando el hecho de que la tabla actual de alimentos, determina pensiones de niños y adolescentes desde cero a veintiún años, es decir, no aporta jurisprudencia ni legalidad hacia el valor que debe asignarse para fijar una pensión por alimentos congruos en favor de los padres adultos mayores.
Formulación del problema
11 Árbol de problemas
Figura 1. Árbol de problemas Fuente. Investigador
Identificación de la línea de investigación.
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídica en Ecuador. OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN
Objetivo general
Proponer un proyecto de ley reformatoria, al Código Civil, donde se determine una tabla de pensiones alimenticias por concepto de alimentos congruos para padres adultos mayores, para evitar la vulneración de derechos.
Objetivos específicos
Conocer el criterio de los Profesionales del derecho sobre problema que se investiga.
Desarrollar los componentes de la propuesta Fundamentar jurídicamente el proyecto
Realizar un estudio bibliográfico documental, que permita, fundamentar científicamente el proyecto que se plantea.
Conocer el criterio de los y las Profesionales del Derecho, sobre el campo de investigación materia del problema.
Vulneración de derechos Inexistencia de tabla
de pensiones Inconstitucionalidad
La ley no está de acuerdo con situación socioeconómico del país. La Discrecionalidad del juzgador para la fijación de pensiones alimenticias a favor de Adulto Mayor, se contrapone a los principios y derechos que tienen los ciudadanos en la Constitución de la República del Ecuador.
No se considera ningún criterio técnico
para resolver Contraposición de
garantías
12 CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1. Antecedentes de la investigación
El Estado Constitucional de Derechos que actualmente rige el ordenamiento jurídico de Ecuador, en que las normas constitucionales son de efectiva e inmediata aplicación, implica que todo ciudadano puede ejercer una exigibilidad del cumplimiento de los derechos fundamentales de los que crea estar amparado, incluyendo también a los derechos sociales ya que en la concepción neoconstitucionalista de la Constitución vigente, no se considera a los derechos como simples declarativas, pues estos ahora son vinculantes, lo que provoca que sean de efectiva e inmediata aplicación, así como también hace posible una exigibilidad del cumplimiento de los derechos fundamentales de forma eficaz.
Porque ahora se busca que los conflictos de los derechos sociales sean resueltos en un juicio de ponderación, por los jueces que actualmente tienen la calidad de Jueces Constitucionales, para que sea cumplido el deber máximo del Estado Garantista, y así avanzar un paso más para cumplir el fin último del Derecho, que es garantizar la convivencia social.
Cabe indicar, que este concepto supondría una renovación conceptual y doctrinaria, es decir, una nueva legitimidad sustantiva y procesal que por medio de la noción “Estado constitucional de derechos y justicia” se convierte en la única manera de hacer prevalecer la justicia y equivaldría a una aproximación máxima a la que se ha llegado en la materialización del ideal jurídico de la civilización occidental.
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garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas”
Así queda evidenciado como más de la mitad de la Constitución es un pacto de la sociedad para garantizar derechos, fuente de la nueva naturaleza del “Estado constitucional de derechos”.
Por lo que la nueva definición coloca directamente lo “constitucional” como centro del acuerdo jurídico político de la sociedad; y “de derechos”, en plural, supone que el Estado es garante de ellos. En suma, se trata de dar más fuerza a la relación entre sociedad y Estado y a la vez profundizar la vigencia y garantía de derechos.
En consecuencia, bajo la instauración de un nuevo poder de hecho que ha impuesto a su vez su propia “legalidad” el Estado ha perdido su esencia como construcción humana, puesto que está lejos del desarrollo y cumplimiento de los fines de la sociedad; que a decir de Caicedo, T D (2018) estos: “fines que en sus diferentes estados pueden tener un alcance de tipo individual o social y en donde el Estado en su accionar está obligado y constreñido a velar por la protección integral de la dignidad humana. Cualquier acción que vaya en detrimento de dicho valor será contraria a Derecho, al igual que lo será cualquier tipo de omisión en la garantía de un bien jurídico que estaba obligado a proteger”
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omnipresencia constitucional que impregna, satura e invade la totalidad del ordenamiento jurídico.
1.2. Actualidad del objeto de estudio
Dentro de las últimas décadas, la sociedad ecuatoriana ha podido palpar como la Constitución considerada fundamentalmente como carta política dirigida básicamente al antes llamado Congreso Nacional, pasa a ser considerada como una norma jurídica suprema y de aplicación directa, dirigida fundamentalmente a los tribunales, en especial al Tribunal Constitucional, ahora llamado como Corte Constitucional.
Así, del Estado legal de Derecho se pasa al Estado Constitucional de Derechos, donde la Constitución del Ecuador (2008) mucho más que la ley, se convierte en el centro de todo el sistema normativo. De la centralidad del Estado y de sus prerrogativas, se da lugar a la consideración de la persona humana y sus derechos como ejes del sistema jurídico.
De la soberanía del legislador se pasa a la palabra final a cargo de los jueces. Y así lo describe el constitucionalista argentino Domínguez G. A (2006): “En este paradigma el órgano judicial se encuentra en una situación temporal de detentador de la última palabra respecto de las decisiones colectivas (aún aquellas que tienen que ver con los derechos fundamentales), lo cual genera un natural desplazamiento del legislador.
Lo expuesto implica una elección a favor de la legalidad constitucional y de la argumentación judicial, respecto de la formulación del modelo de democracia por deliberación, al considerarlo como la mejor opción posible en torno a la custodia de la fuerza normativa constitucional”.
En la actualidad, la referencia a conceptos como Derechos Fundamentales, Derechos Humanos, Derechos y libertades, Derechos Constitucionales, es una constante tanto en el mundo jurídico, como en la vida política y social de una sociedad “neoconstitucionalista”, tendencia que ha venido ganando gran espacio en la normativa constitucional latinoamericana.
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convivencia ciudadana en una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.
Reconoce a las personas adultas mayores como un grupo de atención prioritaria, mientras que Constitución que le antecedió, publicada en el año 1998 las colocaba dentro de los grupos vulnerables.
El concepto de vulnerabilidad ha sido cuestionado porque podría tener efectos discriminatorios. El reconocer a estas personas como “grupo de atención prioritaria” implica una responsabilidad adicional de cuidado a estas ellas y la posibilidad de exigencia de sus derechos.
Otro de los elementos relevantes de la actual Constitución 2008 es que se establecen claramente obligaciones del Estado respecto a la protección y garantía de los derechos de las personas adultas mayores de manera más completa. Así, se logra una ampliación de derechos conforme se detalla a continuación: Artículo 35 “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”
Es así como en el artículo 37 se establecen los derechos para las personas adultas mayores:
“El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas. 2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.
3. La jubilación universal.
16 5. Exenciones en el régimen tributario.
6. Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley.
7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.”
A continuación de este artículo se concretan las políticas públicas destinadas a las personas adultas mayores, las mismas que tendrán en cuenta “las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas.”
Al final de este mismo artículo encontramos además un párrafo que establece una sanción para el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las instituciones establecidas para su protección.
Y esta sanción se hizo efectiva con la entrada en vigencia en agosto de 2014 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), este instrumento legal sanciona los casos de abandono a las personas adultas mayores, según lo establece el artículo 153. Las penas se castigarán con prisión de 1 a 3 años y de 16 a 19 años, de acuerdo a los agravantes.
El texto del Artículo 153 del Código Orgánico Integral Penal manifiesta textualmente: “La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
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A más de ello en el artículo 51.7 de la Constitución ecuatoriana (2008) entre los derechos reconocidos para otro grupo de atención prioritaria las personas privadas de la libertad, llama mucho la atención, la inclusión que se hace en el último numeral de contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia, lo cual nos lleva a una clara conclusión, en la actualidad hace falta la implementación de una norma sustantiva para el pleno ejercicio de este derecho, ya que se supone que se pretende la no victimización al adulto mayor que se encuentre en esta situación de dependencia, por lo que las entidades públicas y privadas y los diferentes ministerios, específicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Inclusión Económica y Social, deberían cumplir con la aplicación de las medidas de protección a las que tienen derecho los adultos mayores en situación de dependencia, para que éstas sean eficientes y efectivas.
También se garantiza a los adultos mayores, una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, que consta dentro del artículo 66, numeral 3, literal b), en donde se expresa que: “El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad”
Para mencionar las responsabilidades establecidas para los ciudadanos ecuatorianos respecto de sus ascendientes tenemos el artículo 83 numeral 16, que trata sobre asistir, alimentar, educar y cuidar no solo de padres a hijos, sino también de hijos a padres cuando lo necesiten.
18 1.2.1. Principales conceptos
El Estado ecuatoriano, así como los demás países latinoamericanos está directamente comprometido a cumplir con las obligaciones que se derivan de los instrumentos internacionales de derechos humanos, las normas constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En el ámbito del Derecho internacional existen numerosas referencias de la protección social de los derechos de las personas adultas mayores, que se encuentran contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, donde se proclama “el derecho de toda persona a un nivel de vida digna y la garantía de seguridad para la vejez”.
El Protocolo de San Salvador, adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988), que en su artículo 17 incorpora medidas específicas en favor de las personas mayores.
Los principios a favor de las Personas Adultas Mayores, aprobados en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991, sientan las bases de una futura convención sobre los derechos de las personas adultas mayores.
Además tenemos el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002) del cual se basa el desarrollo posterior de la Ley Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en España, en donde también la Constitución española (1889), dentro de su articulado contiene un avance significativo en cuanto a los derechos de los adultos mayores, entre ellos el artículo 50 dispone: “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
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económica, en este artículo se puede apreciar cuan garantista es el Estado español respecto a la protección de los derechos de las personas adultas mayores o de la tercera edad y su legislación por lo que considerando a este mandato constitucional, se ha desarrollado diversas leyes, con el fin de atender integralmente las necesidades de éste grupo etario, como la dependencia, éste cuerpo legal es conocido como la Ley 39-2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Dicho desarrollo constitucional español (1889) tiene su referencia cronológica al hablar de derechos sociales, en la Constitución portuguesa de 1976, donde ya se proclamaba el compromiso del Estado de prestar asistencia a los ancianos.
En países como Colombia, las políticas dirigidas a las personas mayores, han iniciado desarrollando normativas, así como el interés fundamental del Estado Colombiano de atender integralmente las necesidades de las personas mayores y del proceso de envejecimiento, y crearon en el año 2007 la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, propuesto por el Ministerio de la Protección Social de la República de Colombia, ésta Política expresa el compromiso del Estado Colombiano con una población que por sus condiciones y características merece especial atención.
Se plantea fundamentalmente, una visión de futuro con el proceso de envejecimiento, y acciones a corto, mediano y largo plazo para la intervención de la situación actual de la población adulta mayor. En el período 2003-2006 se plantearon los lineamientos que debería contener la Política, los objetivos, los temas centrales críticos y se realiza un diagnóstico de las personas mayores en Colombia y la situación del país en el contexto latinoamericano.
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Acción 2002, el cual presenta la tendencia del envejecimiento global como un “logro” histórico y no como un problema, como un “enorme potencial” y no como una “carga”; visión que reflejada en el manejo de las economías así como en la organización de las sociedades, redundaría positivamente en las personas de edad.
De allí la importancia de tener en cuenta el Plan de Acción para la formulación de la política nacional sobre envejecimiento.
De igual manera se encuentra que las incorporaciones a nivel territorial convergen con los postulados normativos establecidos en la Ley 1251 de 2008, “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”, cuyo objeto es el de proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Declaración de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia, así como por Ecuador.
1.2.2. Actualidad de la temática en el contexto nacional
Los alimentos se definen como las prestaciones de orden económico a las que están obligadas por ley determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por sí mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidades más apremiantes de su existencia.
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parámetros como las necesidades del alimentado y las circunstancias económicas y domésticas del obligado.
Según el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2014) el derecho de alimentos presenta varias características substanciales como son: irrenunciables, inembargables, intransferibles, intransmisibles, no son compensables, la transacción sobre alimentos debe ratificarse judicialmente y se da sólo en el caso de alimentos futuros; son de carácter personalísimo, en principio es una obligación recíproca y son imprescriptibles.
Para introducirnos al tema de los alimentos, es importante que se identifique a quienes intervienen en esta relación parento-filial:
Alimentante.- Es la persona que tiene la obligación de prestar alimentos a favor del alimentado. Al alimentante se lo denomina como el sujeto de la relación alimentaria que tiene la obligación de brindar los alimentos, también se lo denomina como el sujeto pasivo de la deuda alimentaria, deudor alimentario. Alimentado.- Es la persona en favor de quien se cancela mensualmente una pensión alimenticia, tiene una relación parento-filial con el alimentante.
La clasificación vigente de los alimentos en le legislación ecuatoriana, se encuentra estructurada de la siguiente forma:
a) Obligatorios: Son aquellos que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2014) regula, es decir que el alimentante debe proveer de alimentos de forma obligatoria hasta los 18 años de edad, y se extiende hasta los 21 años cuando el beneficiario o beneficiaria que los recibe se encuentre cursando sus estudios en cualquier nivel.
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b) Congruos: Son los alimentos que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social. Estos alimentos tienen que solicitarse por aquellas personas estipuladas en el artículo 349 del Código Civil (2015) excepto cuando el alimentario se haya hecho culpado de injuria no calumniosa grave contra la persona que le debía prestar alimentos. Se requieren en juicio sumario y son de forma provisional.
c) Necesarios: Son aquellos que bastan para sustentar la vida. Se los solicita en juicio sumario, y los fija el juez a quien le pide alegando derecho para ello y la necesidad urgente de percibirlos. Para la fijación de estos alimentos el Juez o Jueza deberá tomar siempre en cuenta las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, analizando que una vez fijados los alimentos el alimentante pueda subsistir así mismo de una forma digna. Todo esto según consta en el artículo 357 del mismo (Código Civil ecuatoriano, 2015).
De lo antes descrito, podemos colegir que en el Código Civil (2015), se deduce que los alimentos congruos, son o tienen la característica de ser relativos, pues, lo que para una persona de clase humilde puede ser suficiente por su posición social para sobrevivir modestamente, para otra que en este caso corresponde al alimentado, de clase social y económicamente más pudiente no sería lo suficiente para solventar sus necesidades, pues, de acuerdo con su posición social lo que al primero le es suficiente, al otro no.
Se entiende entonces, que las exigencias en relación con la proporción numérica de la pensión alimenticia, depende de la condición social en la que se desenvuelve tanto los obligados, como los alimentados.
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b.- Que la pensión alimenticia, considere que la subsistencia modesta esté en relación con la posición social del alimentado. Por tal razón es de carácter relativo.
La subsistencia modesta, a la que hace referencia los alimentos congruos se concreta en que aquel beneficiario se pueda desenvolver con solvencia, decencia y moderación en el consumo de sus necesidades de subsistencia.
Es decir, que los gastos que éste realice, los realizará sin lujos ni opulencia, pues lo que se pretende es una subsistencia cómoda, favorable y conveniente. El modo de vivir de manera modesta, que se pretende con la asignación de alimentos congruos, es enteramente subjetivo.
Dicho de otro modo, respecto de los alimentos, lo que se ve para unas personas como lujos u opulencia, en determinados casos y circunstancias, para otros será visto como algo común y corriente. La noción de la clase de alimentos congruos es subjetiva y de los alimentos necesarios es objetiva. Según Larrea Holguín, J (2016) : “La obligación de dar alimentos puede originarse en actos voluntarios, como los contratos o disposiciones testamentarias, o bien deriva directamente de disposiciones legales que consagran principios de justicia, caridad o simple equidad naturales. La primera gran división de los alimentos resulta así la de los voluntarios y debidos por la Ley, o legales”
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Pues podría suceder que el alimentante de un nivel económicamente alto hubiera caído en desgracia, no podría efectivamente y en forma real, dar los alimentos necesarios para que el alimentado pueda vivir modestamente como antes lo hacía.
Por lo que la ley debería expresar, que los alimentos congruos son aquellos que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, y nada más, sin que esto signifique por consiguiente, que el individuo pierde su derecho a vivir con decoro, decencia y como a bien tuviera.
Los alimentos necesarios se deben en los casos en que, alejándose el parentesco, parece que la obligación perdiera su fuerza. Puede entenderse como que la Ley, al tratar de los alimentos necesarios, nada manifiesta respecto de que si la vida de quien los recibe debe o no desenvolverse modestamente, no importaría que ella se desarrolle en condiciones infrahumanas.
Por lo tanto son aquellos que permiten exclusivamente vivir al alimentario de lo justo con lo imprescindible, solo para no morirse de hambre sin una determinada flexibilidad, ni relativa generosidad de los gastos.
En todo caso la definición que nos brinda la ley es clara, pues establece un límite del cual el alimentante no puede escapar. En cualquier circunstancia económica que mantenga, tiene que proveer al alimentado de los medios mínimos para que él pueda subsistir.
1.2.3. Obligación de Prestar Alimentos
La obligación alimenticia, según la cual ciertas personas deben auxiliar las necesidades de otras que se hallan en imposibilidad de satisfacerlas por sí mismas. Esta obligación a más de ser un deber moral de socorro al prójimo es una obligación legal que arranca de la Ley que le establece.
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Los límites de esta obligación de alimentar se extienden hasta el grado de parentesco en que se juzgue debe llegar este principio de solidaridad familiar. Para Salgado, F (2016) con respecto a los alimentos señala que: “al Juez corresponde regular la forma y cuantía en que deben prestarse los alimentos pudiendo disponer mientras se sustancia el juicio, que se den provisionalmente desde que su secuela da fundamento para hacerlo, Además de considerar las facultades del alimentante y sus circunstancias domésticas; y siempre que el alimentado no cuente con bienes suficientes para su sustento.
1.2.4. Personas llamadas a prestar alimentos
Una definición técnica sobre la pensión alimenticia nos dice: “cantidad que periódicamente perciben las personas que tiene derecho de ser alimentados de parte de la persona obligada a darlos”.
La familia en un concepto legal está integrada, por los cónyuges y los parientes más íntimos que son los padres, los hijos, los hermanos, los abuelos, los tíos y los primos hermanos, así en la doctrina nos dice que: “La familia es un grupo social determinado por una relación sexual y afectiva de los cónyuges, suficientemente duradera como para atender a la procreación, crianza y educación de los hijos hasta cuando estos la necesiten o pasen a conformar otro núcleo familiar constituido por ellos”.
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Como ya lo indica la norma sustantiva, los hijos deben respeto y obediencia a sus progenitores, y “deben asistirlos, de acuerdo a su edad y capacidad económica, especialmente en caso de enfermedad, durante la tercera edad y cuando adolezcan de una discapacidad que no les permita valerse por sí mismos”.
Así notamos como se procura respetar el concepto de que la autoridad paterna tiene derechos como el respeto y obediencia que los hijos les deben, que nace de la institución jurídica de la filiación. A veces el derecho influye en la conformación social de la familia al ampliar o restringir las responsabilidades familiares, dejando de lado el individualismo tan perjudicial a la solidez que representan las relaciones familiares.
“El parentesco en general, es la relación o vínculo que existe entre dos personas. Puede ser de consanguinidad o de afinidad. El parentesco de consanguinidad es el que produce efectos civiles”.
Así las relaciones de familia crean obligaciones morales y jurídicas, y dentro de estas hay unas de carácter patrimonial, como el derecho de alimentos.
Como es lógico suponer, los llamados a prestar socorro al adulto mayor en su indigencia son los familiares; por esto la ley ha establecido para los obligados un orden determinado por razones de sangre, para que en primer término presten alimentos aquellos familiares unidos más estrechamente al anciano, o que a falta de ellos sean los familiares más aptos los que así lo hagan. Sin embargo la misma ley señala lo siguiente: “La reclamación podrá ser planteada únicamente en contra de aquellos parientes del anciano que tengan hasta el segundo grado de consanguinidad con él”.
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En la prestación de alimentos existe un solo acreedor y un solo deudor, la cuestión es muy simple, en términos que no susciten problemas.
Cuando son varios los titulares de la obligación, surgirá el problema respecto de a cuál de ellos se deberá reclamar alimentos, también cabe pensar que el obligado a prestar alimentos sea demandado por varios necesitados. Por lo que sería totalmente injusto dárselos a todos.
Esta situación lo resuelve el Código Civil (2015) en su artículo 349, que dice: “Se deben alimentos:
1. - Al cónyuge; 2. - A los hijos;
3. - A los descendientes; 4. - A los padres;
5. - A los ascendientes; 6. - A los hermanos;
7. - Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiera sido rescindida o revocada.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue”.
El artículo 354 del Código Civil (2015) complementa al anterior, cuando expresa: “El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el Art. 349, solo podrá hacer uso de uno de ellos, prefiriendo en primer lugar, al que tenga según los numerales 1º y 7º; en segundo lugar, al que tenga según los numerales 4º y 5º; en tercer lugar, el de los numerales 2º y 3º.
El del numeral 6º no tendrá lugar sino a falta de todos los demás. Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado.
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Novellino, N (2015) sostiene: “En consecuencia, la obligación de un pariente no es exigible sino en caso de falta de obligados en termino anterior o la imposibilidad de estos para prestar los medios de subsistencia”. Para el supuesto que varias personas sean las llamadas a prestar alimentos y sea uno solo el que reclama la prestación, se suscita entonces el problema de saber si se debe demandar la prestación de uno de ellos o a todos, y cuál sería la forma de pedirlos.
En definitiva, cuando la obligación alimenticia recaiga sobre dos o más personas, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en una cantidad proporcional a su peculio, apreciando los estados o situaciones de fortuna según los casos y circunstancias.
La prestación alimenticia se dividirá en tantas cuotas como deudores, siendo lo lógico que todos concurran a dar alimentos prorrata de su situación económica, siendo la mayor contribución de la persona que mayores recursos para ello tengan.
Se trata del más importante de los derechos, indudablemente, primero es vivir, existir y luego de ello solo consiguiendo en términos de dignidad, en los términos que reclama la posición humana, la subsistencia, puede el menor orientarse a la efectividad y al reclamo de sus demás derechos.
Es de tal manera y de tal relieve la importancia de la prestación alimenticia en general, tanto así que el legislador y todas las leyes secundarias tanto sustantivas como adjetivas garantizan y consideran como legitimo el apremio personal, retención del salario, a efectos de garantizar la prestación alimenticia enfocada más al ámbito de niños, niñas y adolescentes, lo que deja en la percepción de los ciudadanos en general, que el derecho de alimentos es exclusivo de ese grupo de atención prioritaria y no puede extenderse de la misma forma a los demás beneficiarios de ese derecho, como lo son los adultos mayores o ancianos.
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la supervivencia de la célula familiar. También aquí la Ley, transforma a esta solidaridad familiar y humana, en un principio de derecho positivo.
1.2.5. Aportes y limitaciones en el análisis de la temática
Se entiende por procedimiento, como las “normas reguladoras para la actuación ante los organismos jurisdiccionales”, es decir, son el conjunto de actos cumplidos para lograr una solución judicial.
Similarmente definen al procedimiento Guillien y Vincent, cuando dicen que es: “el conjunto de formalidades que deben ser seguidas para someter una pretensión a la justicia”.
Couture afirma que es, entre otras cosas, “el método o estilo propio para la actuación ante los tribunales de cualquier orden.”
Ahora bien, los trámites para pedir alimentos que se deben por ley a las personas adultas de cualquier edad, así como los obligatorios a favor de niños y adolescentes son distintos; diferencia que está dada por su propia naturaleza. El primero es el previsto en el Código Orgánico General de Procesos; y, el otro, está dado por el Código de la Niñez y la Adolescencia (2014). En el procedimiento legal para reclamar alimentos, es el Código Civil (2015) vigente, el que determina la fijación de alimentos a favor de los padres.
Toda reclamación de alimentos se inicia con una demanda, la misma que de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico General de Procesos, es el acto en el que el demandante deduce su acción o formula la solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.
La demanda deberá reunir los requisitos contemplados en los artículos 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, los cuales se refieren al contenido de la demanda, los documentos que se deben acompañar a la demanda, y la determinación de la cuantía.
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domicilio de la persona titular del derecho, en caso de no hacerlo en el domicilio de la persona demandada.
Ahora bien, el artículo 137 del COGEP (2015) trata sobre el apremio personal en materia de alimentos, y dice:
“En caso de que el padre o la madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, la o el juzgador a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago dispondrá el apremio personal hasta por treinta días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia el apremio personal se extenderá por sesenta días más y hasta por un máximo de ciento ochenta días.
En la misma resolución en la que se ordene la privación de libertad, la o el juzgador ordenará el allanamiento del lugar en el que se encuentre la o el deudor.
Previo a disponer la libertad de la o el alimentante, la o el juzgador que conoció la causa, realizará la liquidación de la totalidad de lo adeudado y receptará el pago en efectivo o cheque certificado. Pagada la totalidad de la obligación, la o el juzgador dispondrá su libertad inmediata.
No obstante lo dispuesto en el presente artículo, la o el juzgador podrá ejecutar el pago en contra de las o los demás obligados.
Similar procedimiento se cumplirá cuando la o el obligado haya dejado de pagar dos o más obligaciones asumidas mediante acuerdos conciliatorios. No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios”.
Lo cual deja por fuera a los demás obligados de prestar alimentos según lo
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Lo cual ya deja por fuera al grupo de atención prioritaria materia de este trabajo de investigación, que son los padres adultos mayores beneficiarios de alimentos congruos.
Al tratar el tema de la cuantía, el Código Orgánico General de Procesos, en el artículo 144, en el numeral 4, menciona de manera general a los alimentos, sin hacer ninguna distinción sobre si son congruos o no, y dice:
“En los procesos de alimentos se fijará la cuantía atendiendo al máximo de la pensión reclamada por la o el actor durante un año.”
En el artículo 146 del mismo cuerpo legal, se establecen los parámetros para la calificación de la demanda, en donde se hace una especificación sobre la pensión de alimentos, pero como sucede con el apremio personal, se hace alusión específicamente a que en materia de niñez y adolescencia se fijará una pensión provisional de alimentos, lo que deja desprotegidos a los adultos mayores que estén solicitando el mismo derecho de alimentos.
Con respecto a la carga de la prueba, el artículo 169 del COGEP, determina lo siguiente: “En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima.” De la inhabilidad para desistir en el artículo 240 del Código General de Procesos, en el numeral 4, dice que no pueden desistir del proceso de alimentos quienes sean actores, en este caso no se establece ninguna diferenciación.
1.2.6. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrollará el proyecto
1.2.6.1. Procedimiento Sumario
El artículo 332 del Código General de Procesos, plenamente en vigencia desde el 22 de mayo de 2016, determina los casos que se tramitarán por esta vía denominada procedimiento sumario, y los numerales 3 y 4, tratan específicamente sobre la materia de alimentos, de la siguiente manera:
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3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura.
4. El divorcio contencioso. Si previamente no se ha resuelto la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los hijos menores de edad o incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de hecho. La o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con discapacidad conforme con la ley.”
Cabe recalcar que en relación al numeral tres, a más de establecer que para la presentación de la demanda de alimentos no se requerirá el patrocinio legal, y que para la presentación de la demanda bastará el formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura, este solo hace referencia a una demanda de alimentos en beneficio de niños, niñas o adolescentes, más no a ningún otro grupo beneficiario del derecho de alimentos, ya que en la parte número 5, que trata sobre los fundamentos de derecho, constan articulados referentes únicamente a los derechos de los niños, por lo que este procedimiento ya no es aplicable para los alimentos congruos en beneficio de los padres, ya que al momento de calificar la demanda no se estaría cumpliendo con lo que manda el artículo 142, numeral 6 sobre los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuestos con claridad y precisión.
En la parte 6 del mismo formulario, sobre la pretensión de la demanda queda ya de manera automática, descrita la pretensión del actor, que textualmente dice: “Solicito señor/a Juez/a, en virtud de la tabla de pensiones alimenticias vigente, se fije una pensión que permita una vida digna a mi/s hijo/s o representados”.
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De igual manera podemos referirnos a los demás numerales del Formulario Único para Demanda de Pensión Alimenticia, como el numeral 7, de la cuantía; el numeral 8, que trata sobre la especificación del procedimiento, el número 9, de la solicitud de las medidas cautelares, y el punto 10, sobre los obligados subsidiarios.
Así se puede resaltar que únicamente las normas relativas a los alimentos congruos para los padres se hallan estipuladas en el Código Civil (2015) a partir del artículo 349, entendiendo que norma, según Cabanellas es: “una regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un principio legal”.
Dicho de un modo general, la norma es aquella que regula los derechos prescritos en la Constitución, de modo que mande, prohíba o permita y que debe ser de obligatoriedad e interés común, por lo que las normas que regulan los alimentos congruos deben garantizar los derechos tipificados en la Constitución, en este caso el derecho a la seguridad jurídica y vida digna de los padres adultos mayores, garantizando de modo efectivo y eficaz este derecho a quienes pertenecen a un grupo de atención prioritaria.
El derecho de alimentos según el Código Civil (2015) en el artículo 357, se debe tomar en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas, sin olvidar que debe ser proporcional a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
Esta capacidad económica del alimentante se la prueba a través de: roles de pago, certificados de bienes inmuebles concedidos por el Registro de la Propiedad, certificados emitidos por el Servicio de Rentas Internas sobre la propiedad de vehículos, declaraciones del impuesto al valor agregado; de no poder probar los ingresos del alimentante, se toma como base para el cálculo el salario básico unificado vigente al momento de dictar una resolución por parte del administrador de justicia.