• No se han encontrado resultados

Aplicación práctica o parcial de la propuesta

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

3.2. Aplicación práctica o parcial de la propuesta

El presente proyecto de investigación, de carácter jurídico, tienen como fin, el poder aportar a la sociedad ecuatoriana con un documento, producto de un proceso técnico de recolección de información, análisis legal y generador de una propuesta en concreto, para precautelar la seguridad y vida digna de los padres adultos mayores , mismo que requieren atención, cuidados especiales durante periodos prolongados, por si situación de dependencia tanto física, como afectiva y económica por parte de sus familiares y descendientes, quienes por el desarrollo propio de sus actividades no siempre pueden estar al tanto de la situación de este grupo vulnerable, del cual se pretende generar el amparo legal que garantice su calidad de vida y manutención digna, enmarcado en una tabla acorde a lo necesario para precautelar sus necesidades básicas. En lo que nos concierne, el prioritario llamado a garantizar, proteger, asistir y aplicar un justicia constitucional convincente, la cual se torne en la herramienta efectiva para plasmar en una realidad las exigencias del texto constitucional y asegurar la vigencia de los principios fundamentales descritos en la misma, a más de transmitir a la parte pública y privada la ejecución de dicha norma, en este caso, de acuerdo a lo que contempla el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador; pesar de encontrarse suscrito a diversos tratados internacionales, en particular la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los que se reconocen que el fin del Estado y de la organización

56

social es el goce de los derechos de los seres humanos y de la naturaleza y, que para tal efecto, deben existir recursos sencillos y rápidos ante los jueces o tribunales competentes que les permitan amparar a los seres humanos y a la naturaleza, frente a actos u omisiones que amenacen o violen sus derechos, y adoptar las medidas pertinentes para asegurar la reparación integral derivada de vías de hecho que vulneran dichos derechos; al igual que es indispensable que exista un procedimiento cautelar, expedito y eficaz que faculte a los órganos jurisdiccionales para dictar medidas urgentes en aquellos casos en que se amenace de modo inminente y grave un derecho, y de esta manera brindar protección oportuna y evitar causar daños irreversibles.

Por lo que es importante que el Gobierno Ecuatoriano, empiece a dar un nuevo paso en la profundización del Estado del Bienestar y en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, mediante el desarrollo de un nuevo sistema de protección a las personas en situación de dependencia y a sus familias, convergiendo de esta forma con los Estados que también han adoptado un modelo constitucional de derechos y justicia social que ya nos han antecedido en dar una respuesta a estos problemas y de manera especial, para dar una respuesta a las necesidades insatisfechas tanto de las personas en situación de dependencia como de sus familias.

Los alimentos que regula el Código Civil ecuatoriano (2015) se vienen aplicando a pesar de existir nuevas disposiciones constitucionales en relación a la garantía del derecho al buen vivir y la garantía a la seguridad jurídica de los grupos de atención prioritaria como son los adultos mayores, ya que las normas que regulan los alimentos congruos deben ser actualizados y responder a la siguiente premisa: ¿El procedimiento ordinario me garantiza el acceso a la justicia? Ahora bien, tomando en cuenta que la ley ordinaria garantiza el derecho, pero no el procedimiento, se puede afirmar que no existen las garantías para proteger a este grupo vulnerable.

Por todo lo expuesto nos encontramos ante el reto de exigir que se ponga en marcha los mecanismos que sean necesarios para brindar una atención preferente y especializada tanto social como jurídica para atender a las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad al precisar de apoyos para poder ejercer sus derechos y acceder a una verdadera justicia

57

y recibir judicialmente una pensión alimenticia que cubra las necesidades más esenciales de la vida diaria.

Respecto a los alimentos la Corte Constitucional de Colombia, en sentencia C- 029 de 2009 se ha pronunciado de la siguiente manera: “El derecho de alimentos es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia, cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. La obligación alimentaria se radica por la ley en cabeza de una persona que debe sacrificar parte de su propiedad con el fin de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos, y tiene su sustento en el deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia.

Así, la obligación alimentaria se establece sobre tres condiciones fundamentales: i) la necesidad del beneficiario; ii) la capacidad del obligado para brindar la asistencia prevista en la ley, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia y, iii) el especial deber de solidaridad que existe entre uno y otro en atención a sus circunstancias recíprocas”.

Los alimentos se dividen prácticamente en dos, entendiéndose que se otorgan judicialmente alimentos para personas menores de 18 años y alimentos para personas mayores de edad, los primeros se encuentra regidos por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (2014), mientras que los segundos se encuentran regidos por el Código Civil, estos a su vez se clasifican en congruos y necesarios, los congruos son los que permiten vivir al alimentario según la condición social y los necesarios los que permiten subsistir en la vida.

Según la Corte Constitucional para el Período de Transición, en la Sentencia N° 007-12-SCN-CC, caso N° 0010-11-CN, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 641, miércoles 15 de febrero del 2012, p. 21, respecto al tema que nos ocupa, dice: “Congruos, son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social”, y, necesarios “los que le dan (al alimentario) lo que basta para sustentar la vida”. La subsistencia modesta, que es lo que se tiende a conseguir con los alimentos congruos, según la doctrina y la ley, sería aquella que se lleva a cabo con sobriedad, compostura, con recato y consideración en los gastos y

58

adquisiciones, sin lujos ni pompas. Este modo de vivir tiene que desenvolverse de acuerdo a la posición social del alimentado. De lo dicho resulta que los alimentos congruos son mayores que los necesarios, porque para regularlos no se atiende únicamente a la subsistencia física y material del alimentario, sino también a su posición social. En definitiva, la noción de alimentos necesarios es objetiva; en cambio, la de los alimentos congruos es subjetiva. Cabe destacar que el juez, tratándose de alimentos congruos o necesarios, deberá fijar una pensión alimenticia que permita al reclamante su normal desenvolvimiento en la vida, en forma decorosa y digna.

Consecuentemente la clasificación de alimentos congruos y necesarios tiene como propósito respetar el derecho de las personas a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición”.

Si bien es cierto, el Código Civil Ecuatoriano (2015) como norma sustantiva, prevé el derecho de alimentos a favor de los padres en el artículo 349 numeral 4, en el que no se especifica o determina la edad del beneficiario y solo manifiesta que se debe alimentos a los padres, considero que al momento de cumplir los sesenta y cinco años de edad, que la ley y la constitución establecen como la edad en la que las personas son consideradas como adultos mayores y forman parte de uno de los grupos de atención prioritaria, se debe establecer una valoración especial que atienda las necesidades propias de la ancianidad, y que conste en la ley adjetiva como un mecanismo obligatorio de consulta para los administradores de justicia al fijar las pensiones alimenticias de los padres adultos mayores y que no sean fijadas como se viene practicando actualmente, en rigor a la sana critica del juez que conoce la causa; dejando así claramente vulnerados los derechos de las personas adultas mayores a la seguridad jurídica, ya que, lo que resulta necesario para su subsistencia estará sujeto a una valoración subjetiva que haga el juez y no se sabrá a ciencia cierta, la cantidad con la que puede contar para sus gastos personales y mantener una vida digna; ya que al momento existe solamente una tabla de pensiones alimenticias en favor de las personas menores de 18 años, que es aplicada por todos los Jueces de la Unidades de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia cuando deben resolver peticiones de alimentos en favor

59

de niñas, niñas o adolescentes, lo cual es discriminatorio con otro de los grupos de atención prioritaria como son las personas adultas y adultos mayores.

A continuación se va a abordar artículos de la norma sustantiva en favor de la niñez y adolescencia que contienen normas relacionadas con el derecho de alimentos, ya que el Código Civil (2015) manifiesta en el artículo 349 inciso final que: “en lo no previsto en esta Ley, se estará a lo dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia y en otras leyes especiales.”.

“El Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social, definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en base a los siguientes parámetros:

a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente Ley;

b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos;

c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; y,

d) Inflación.

El Juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.

Sin embargo podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso.

Las pensiones establecidas en la Tabla serán automáticamente indexadas dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año, considerando además el índice de inflación publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, (INEC) en el mes de diciembre del año inmediato anterior y en el mismo porcentaje en que se aumente la remuneración básica unificada del trabajador en general.”

En base a estas especificaciones, el Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, así como cada año actualiza la Tabla de Pensiones Alimenticias en

60

beneficio de niñas, niñas y adolescentes, debería establecer una Tabla de Pensiones Alimenticias en favor de personas adultas y adultos mayores, tomando en cuenta los siguientes económicos, sociales y legales:

 Que se den las garantías legales para el desarrollo judicial de lo requerido.  Que se precautele la economía del alimentante, en razón de mantener el

principio de proporcionalidad.

 El aseguramiento de una vida digna del alimentado.

Con estos antecedentes se propone la siguiente propuesta técnica legal de alimentos congruos para padres:

La tabla está dividida en cuatro niveles, de acuerdo a los ingresos del alimentante, de tal manera que se definen los siguientes valores.

Nivel 1:

Quienes perciban un ingreso de cero dólares a una remuneración básica unificada, cancelarán el 25 % del mismo como pensión alimenticia por alimentos congruos para padres.

Nivel 2:

Quienes perciban un ingreso de una remuneración básica unificada más un centavo a cuatrocientos treinta y seis dólares, cancelarán el 27,2 % del mismo como pensión alimenticia por alimentos congruos para padres.

Nivel 3:

Quienes perciban un ingreso de cuatrocientos treinta y siete dólares hasta mil noventa dólares, cancelarán el 33,70 % del mismo como pensión alimenticia por alimentos congruos para padres.

Nivel 4:

Quienes perciban un ingreso mayor de mil noventa dólares, cancelarán el 41,36 % del mismo como pensión alimenticia por alimentos congruos para padres.

En todos los casos el porcentaje a calcular será del valor líquido recibir por parte del empleado o trabajador, para lo cual se considerará: descuento de aporte del IESS, créditos hipotecarios con el BIESS u otra entidad bancaria y

61

cargas familiares adiciónales entendiéndose por pensiones alimenticias que comprende entre 0-18 años de edad e incluso hasta los 21, si se justificare que se encuentra estudiando.

Para las personas sin relación de dependencia o cuyos ingresos no puedan ser comprobados, se tomará en cuenta un remuneración básico unificado del trabajador en general vigente afecto de la fijación de alimentos.

En el caso de existir varios obligados a la prestación alimenticia se considera sus ingresos de manera individual y de acorde a su capacidad económica y los justificativos previstos en el párrafo anterior.

Tabla 12.Tabla de pensiones alimenticias para padres NIVEL 1

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE $ 0 USD HASTA 1 RBU

VALOR A CANCELAR: 25% DEL INGRESO NETO

NIVEL 2

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE 1 RBU + $ 1 HASTA $ 436.99 USD

VALOR A CANCELAR: 27,2% DEL INGRESO NETO

NIVEL 3

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE $ 437 USD HASTA $ 1090,99 USD

VALOR A CANCELAR: 33,70 % DEL INGRESO NETO

NIVEL 4

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE $ 1091 USD EN ADELANTE

VALOR A CANCELAR: 41,36 % DEL INGRESO NETO

62

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones

Derecho de Alimentos, se lo ha definido como un deber y un derecho de carácter especial, que prevalece sobre otras disposiciones y que tienen tratamiento preferencial y prioritario, sobre otro tipo de obligaciones y derechos. A nivel de marco normativo, se carece de leyes estatutarias que hagan referencia explícitamente a los Derechos de las personas adultas mayores, es importante que se empiece a concientizar no solo a nivel de instituciones públicas sino a la sociedad en general, sobre la importancia de la atención a este grupo etario y la promoción de su autonomía personal, para procurar la consecución de una mejor calidad de vida a esta parte de la población considerada como grupo de atención prioritaria, pero que sin embargo ha sido relegada de la sociedad, todo esto se podría alcanzar en un marco jurídico que garantice el goce de los derechos de las personas ancianas, con efectiva igualdad de oportunidades.

Los tres ejes que fundamentan el concepto de igualdad en beneficio de los adultos mayores son: derechos, autonomía y dignidad, los que se constituyen en principios esenciales para orientar las leyes, políticas y programas dirigidos a las personas adultas mayores.

El derecho de alimentos en beneficio de las personas adultas mayores por parte de sus descendientes, está amparado por el marco constitucional y es precisamente que el artículo 13 de la Constitución de Ecuador establece como derecho del buen vivir de las personas el acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, lo cual ya lo cataloga dentro de un macro concepto como es el buen vivir. El numeral 2 del artículo 66 ibídem reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, así también el numeral 5 del artículo 69 ibídem, señala que para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia, el Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres,

63

padres, hijas e hijos, incluyendo de esta manera así como lo hace la Ley, a los ascendientes como titulares de este derecho.

La familia es corresponsable del cuidado integral de la persona adulta mayor, de suministrar vivienda y alimentos, generar condiciones de seguridad y exigir el cumplimiento de los derechos fundamentales. Además, tiene el deber de brindar amor, cuidado y protección a las personas adultas mayores, independientemente de las condiciones de dependencia que lleguen a tener. Recomendaciones

Debe existir normativa inferior que regule el procedimiento para hacer efectivo el derecho de alimentos en beneficio de los padres, para evitar el vacío jurídico que permite la vulneración de los derechos que la filiación otorga a las personas, entre ellos el derecho de alimentos.

El estado debe asegurar la prestación de alimentos, ya tiene como objetivo suministrar a alguien lo necesario para su manutención y subsistencia, conforme al estado civil, a la condición social y a las necesidades y recursos del alimentista y del alimentante.

La docencia universitaria debe promover este tipo de procesos de investigación, mismos que requieren apego con las autoridades, en virtud de que los estudiantes puedan colaborar con el desarrollo de los mismos a promover iniciativas legales en mejora del aparataje nacional.

BIBLIOGRAFÍA

Arévalo Héctor. (2009). Responsabilidad del Estado y de sus Funcionarios. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.

Ávila Ramiro. (2008). “Neoconstitucionalismo y Sociedad”. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. V&M Gráficas.

Borja Luís. (2015). Estudio Breve del Código Civil Chileno. T V. París: Editorial Roger y F. Cernoviz.

Cabanellas de Torres, G. (2015). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Heliasta S.R.L.

Chávez Manuel. (1987). La Familia en el Derecho, Relaciones Jurídicas Paterno Filiales.México: Porrúa S.A.

Courtis, C & Ávila, R. (2009). La Protección Judicial de los Derechos Sociales. Ministerio de Justicia. Derechos Humanos y Cultos. T11.Quito: Jurídica del Ecuador.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Código Civil (2015).

Código Orgánico General de Procesos COGEP. (2015). Código de la Niñez y Adolescencia. (2014).

De asís Roig, R. (2005).Escrito sobre Derechos Humanos”. Lima.: Ara Ediciones.

Enciclopedia Jurídica Omega. (1961). Buenos Aires: Editorial bibliográfica. Fernández Francisco. (2008). La Dignidad de la Persona, Derechos

Fundamentales, Justicia Constitucional. Madrid: Dykinson. Fleiner Thomas. (1999).Derechos Humanos. Bogotá: Temis S.A.

Hoyos Myriam. (2005).De la Dignidad y de los Derechos Humanos. Bogotá: Temis.

Lasarte, Carlos. (2007). La Protección de las Personas Mayores. Madrid: Tecnos.

Ministerio de trabajo y asuntos sociales- España. (2005). Atención A Las Personas en Situación de Dependencia en España-Libro Blanco. Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Madrid 1.

Nogueira, Humberto. (2000).Las Constituciones Latinoamericanas, los Tratados Internacionales y los Derechos Humanos”. Anuario de Derecho Constitucional: CIEDLA.

Novellino, José. (1951). Nuevas Leyes de Familia. Buenos Aires: Demis. Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir (2013 – 2017)

Plan de Acción Internacional del Madrid sobre el Envejecimiento. (2002)

Proaño, Marco. (2010).La vida no tiene edad, Adultos Mayores: La Globalización de la Injusticia. Quito: Ediciones Ecuador.

Salgado, Francisco. (2002).Instituciones de Derecho Civil. Tomo I. Quito: Letramía.

Sánchez Zuraty, M. (2010). Derecho Constitucional Ecuatoriano en el Siglo XXI. Tomo I, Quito: Editorial Jurídica del Ecuador

Vodanovic, Antonio. (2004).Derecho de Alimentos. Santiago de Chile: Editorial Lexis