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Reglamentación del requerimiento notarial según el Código Orgánico General de Procesos

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

REGLAMENTACIÓN DEL REQUERIMIENTO NOTARIAL SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

AUTORA: PIÑÁN RUIZ DEYCI VIVIANA

ASESOR: ABG. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO, MGS

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quién suscribe, legalmente, CERTIFICA QUE: el presente Trabajo de Titulación realizado por la Señora DEYCI VIVIANA PIÑÁN RUÍZ, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: REGLAMENTACIÓN DEL REQUERIMIENTO NOTARIAL SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, por lo que se aprueba su presentación.

Ibarra, Junio del 2017

………

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, DEYCI VIVIANA PIÑÁN RUÍZ, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Junio del 2017

………. Sra. Deyci Viviana Piñán Ruíz CI.100360861-7

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, ALIPIO ADSALÓN CADENA POSSO, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante DEYCI VIVIANA PIÑÁN RUÍZ, sobre el tema: REGLAMENTACIÓN DEL REQUERIMIENTO NOTARIAL SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, Agosto del 2017

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, DEYCI VIVIANA PIÑÁN RUÍZ, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, Junio del 2017

………. Sra. Deyci Viviana Piñán Ruíz CI.100360861-7

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DEDICATORIA

Mediante la constancia y la perseverancia se llega a nuestra propia superación. Si deseas alcanzar tus metas has pequeños esfuerzos repetidos día tras día y llegaras al éxito y tu esfuerzo será premiado.

Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme alcanzar mí meta propuesta en el ámbito profesional ya que es el resultado de su bendición.

A mi padre Jorge Piñán que me ha enseñado que con esfuerzo, trabajo y constancia todo se consigue, y por enseñarme a luchar por mis sueños y a no dejarme vencer frente a las adversidades.

A mi madre Laura Ruiz por formarme con buenos sentimientos, hábitos y valores además de brindarme su apoyo incondicional sin importar nuestras diferencias de opiniones.

A mi hermana Mallury Piñán que junto a sus ideas hemos pasado momentos inolvidables, y por no dejarme caer en los momentos difíciles, su incondicional apoyo ha sido de gran ayuda.

A mi esposo Edgar Minda por sus consejos y voz de aliento para no dejar mis metas, sueños y objetivos planteados.

A mi hijo Leito Zaid por ser mi principal motivación para seguir siempre adelante en mi formación académica y profesional, porque él es mi fortaleza y todos mis triunfos serán dedicados a su nombre y así se sienta orgullo de mí.

Además mi investigación va dedicado en parte muy especial a la Universidad UNIANDES, a los catedráticos por brindarme sus conocimientos y que de alguna manera han contribuido para el logro de mis objetivos.

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar doy gracias a Dios, a mis Abuelitos y hermano que desde el cielo han estado guiando mi camino y bendiciéndome para poder llegar hasta este punto de mi vida tan importante.

Además me gustaría agradecer la confianza y el apoyo incondicional por parte de mi familia que sin duda alguna han estado en el trayecto de mi vida corrigiendo mis faltas y elogiando mis triunfos.

Agradezco inmensamente a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES sede Ibarra, por brindarme la oportunidad de estudiar y ser una profesional de éxito. A los catedráticos que supieron colaborar con un granito de arena para que este sueño se haga realidad. Agradezco a mi asesor de tesis, Abg. Miguel Leonardo Solá Iñiguez, Mgs que por su esfuerzo, dedicación y constante apoyo, quien con sus conocimientos, experiencia y paciencia ha logrado guiarme en el desarrollo de mi trabajo.

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación se trata sobre “la Reglamentación del requerimiento notarial según el Código Orgánico General de Procesos” y tiene como objetivo principal garantizar un buen procedimiento pre-procesal del requerimiento antes de iniciarse como un trámite judicial para pedir el cumplimento de una obligación por parte de una persona, además de evaluar qué grado de conocimiento poseen los profesionales del derecho ante la presente investigación.

Dentro de esta investigación se utilizaron los siguientes métodos: De campo, Jurídico-Científico, Analítico, Sintético, Histórico, Inductivo, Deductivo, Descriptivo, Exegético, los cuales ayudaron a obtener información cierta y confiable, basándose en un estudio realizado a fondo, misma que está fundamentada en la línea de investigación de Retos y Perspectivas de las Relaciones Jurídicas Civiles, Agrarias y de Familia. Su impacto en la Sociedad Contemporánea, permitiendo desarrollar un estudio profundizado del problema, para de esta manera plantear la solución más viable.

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ABSTRACT

The present research project about " Regulation of the notarial requirement according to the General Organic Code of Processes" has as main objective to ensure a good pre-trial procedure, before starting as a judicial process to request the fulfillment of an obligation on the part of a person, in addition to assess the degree of knowledge the legal professionals have about the present study.

Within this research the following methods have been used: Field, Legal-Scientific, Analytical, Synthetic, Historical, Inductive, Deductive, Descriptive, Exegetical, which helped to obtain true and reliable information, based on an in-depth study founded on the research line of Challenges and Perspectives of Civil, Agrarian and Family Legal Relations. Its impact on the Contemporary Society, allowing the development of a deep study on the problem in order to set up a viable solution.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Situación Problemática ... 4

Problema Científico ... 4

Objeto de Investigación y Campo de Acción ... 5

Identificación de la Línea de Investigación: ... 5

Objetivo General: ... 5

Objetivos Específicos ... 5

Idea a Defender ... 6

Variables de Investigación ... 6

Metodología a Emplear ... 6

Justificación del tema ... 8

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 8

Resumen de la estructura de la tesis ... 8

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad ... 9

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 10

1.1. El requerimiento ... 10

1.1.1. Definición ... 10

1.1.2. Efectos del requerimiento judicial ... 11

1.1.3. Naturaleza Jurídica ... 12

1.1.4. El requerimiento judicial en el derecho ecuatoriano ... 13

1.1.5. Casos relevantes que necesitan requerimiento ... 14

1.1.6. El requerimiento notarial ... 16

1.2. Las obligaciones ... 18

1.2.1. Teoría de las obligaciones ... 18

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1.2.3. Caracteres de la obligación ... 20

1.2.4. Elementos de la Obligación ... 21

1.2.5. Fuentes de la Obligación ... 22

1.2.6. Clasificación de las obligaciones ... 24

1.2.7. Efectos de las obligaciones ... 26

1.2.8. Transmisión de las obligaciones ... 27

1.2.9. La extinción de las obligaciones ... 28

1.3. La condición ... 31

1.3.1. Estudios de la condición ... 31

1.3.2. Clasificación de las condiciones ... 31

1.3.3. Estado de la condición ... 33

1.4. Diferentes condiciones bajo las cuales las obligaciones pueden ser contratadas ……….33

1.5. La notificación ... 34

1.5.1. Concepto de la notificación ... 34

1.6. La citación ... 34

1.6.1. Aspectos legales de la citación ... 34

1.6.2. Características de la citación ... 35

1.6.3. Tipos de citaciones ... 36

1.7. Diferencias entre notificación y citación ... 37

1.8. Conclusiones Parciales del Capítulo I ... 38

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ... 39

2.1. Caracterización del sector ... 39

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 39

2.2.1. Métodos ... 39

2.2.2. Técnicas ... 41

2.2.3. Instrumentos ... 41

2.3. Población y Muestra ... 42

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2.3.2. Muestra ... 42

2.4. Análisis e Interpretación de Resultados de datos, a la encuesta aplicada a Profesionales del Derecho de Ibarra. ... 43

2.5. Resultados de las respuestas, a la entrevista aplicada al Presidente de los Notarios de Imbabura. ... 54

2.6. Conclusiones Parciales del Capítulo II ... 56

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 57

3.1. Tema ... 57

3.2. Objetivo ... 57

3.3. Justificación ... 57

3.4. Desarrollo del cuerpo central ... 58

3.5. Validación, aplicación, evaluación a la aplicación de la propuesta ... 64

3.6. Impactos ... 65

3.6.1. Impacto social ... 65

3.6.2. Impacto Jurídico ... 65

3.7. Conclusiones Parciales del Capítulo III. ... 66

CONCLUSIONES GENERALES ... 67

RECOMENDACIONES ... 68

BIBLIOGRAFÍA ... 69

LINKOGRAFÍA ... 73

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Conocimiento del requerimiento ... 43

Tabla 2 Conocimiento cuando aplica el requerimiento ... 44

Tabla 3 Conocimiento para qué sirve el requerimiento ... 45

Tabla 4 Documento utilizado para el requerimiento ... 46

Tabla 5 Conocimiento ante quién presentar el requerimiento para constituir a una persona en mora ... 47

Tabla 6 Requerimiento como requisito pre-procesal ... 48

Tabla 7 Promover como requisito pre-procesal el requerimiento ... 49

Tabla 8 Atribución exclusiva del notario ... 50

Tabla 9 Autoridad para declarar a la persona deudora en estado de mora ... 51

Tabla 10 Existencia de una reglamentación para el requerimiento ... 52

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Conocimiento del requerimiento ... 43

Figura 2 Conocimiento cuando aplica el requerimiento ... 44

Figura 3 Conocimiento para qué sirve el requerimiento ... 45

Figura 4 Documento utilizado para el requerimiento ... 46

Figura 5 Conocimiento ante quien presentar el requerimiento para constituirle a una persona en mora ... 47

Figura 6 Requerimiento como requisito pre-procesal ... 48

Figura 7 Promover como requisito pre-procesal el requerimiento ... 49

Figura 8 Atribución exclusiva del notario ... 50

Figura 9 Autoridad para declarar a la persona deudora en estado de mora ... 51

Figura 10 Existencia de una reglamentación para el requerimiento ... 52

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Cualquier tipo de requerimiento debe constituirse como una exigencia directa, que vaya más allá de un simple recordatorio que el acreedor hace al deudor, forzosamente debe manifestar la disconformidad de que la obligación aún se encuentre incumplida.

Para el renombrado jurista (Albadalejo, 1960), declara:

La reclamación debe tener lugar después del vencimiento de la obligación, antes de esto bajo ningún concepto cabe exigir que se dé el pago, si este fuese el caso, sería hablar de que se permita que una vez nacida la obligación, la mora opere de manera automática o que esta se estableciere únicamente por la voluntad del deudor.

A renglón seguido, añade que de cualquier manera que el acreedor persiga el cumplimiento de la obligación, debe hacerle conocer a su deudor que una vez que se ha dado el vencimiento, no se le concede más tolerancia en el retardo. Por tanto, el requerimiento judicial al verse perfeccionado con el conocimiento del deudor, es de carácter recepticio y la constitución mora del deudor nace, no cuando se produce la solicitud, sino cuando ésta es notificada (pág. 575).

Para el colombiano (Velásquez Gómez, 2010), hablar de requerimiento judicial es referirse a:

Una intimación de tipo solemne que se ejerce de manera judicial. Para este mismo autor, el hecho de que la ley exija que este tipo de requerimiento sea tramitado dentro de una institución perteneciente a la Función Judicial, es un arcaísmo justificable; sin embargo, considera que sería suficiente que se hiciere por medio de cualquier forma de aviso verbal o escrito, exento de tanto formalismo.

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En Francia, el último párrafo del artículo 1153 del Código Napoleónico establecía que en las obligaciones dinerarias no se reconocerá otra forma de interpelación que no sea la judicial; no obstante de ello, otras legislaciones han disentido de esta postura, tal es el caso de la legislación italiana que se ha mostrado mucho más flexible, y en el artículo 308 del Código Civil Italiano señala que solo en los casos de deudas del menor para con el tutor nacidas con la rendición de cuentas y en el caso del artículo 1233 que prevé las rentas vencidas; es necesario que se intime por la vía judicial.

Dentro del Derecho Civil argentino, para (Borda, 2006), declara:

En el caso de la interpelación judicial, ésta es el resultado de la notificación de la demanda o reconvención y de la intimación de pago, dentro de los procesos ejecutivos; o también puede darse dentro de embargo preventivo, o de cualquier otra intimación de pago que tenga lugar dentro de una causa que sea llevada dentro de sede jurisdiccional (pág. 65).

Por el contrario, para (Llambías, 2005), “el requerimiento judicial puede llevarse a cabo por una demanda ordinaria, ejecutiva o por cualquier acto de procedimiento que implique la voluntad de exigir el cumplimiento de la obligación” (pág. 75).

En esto coincide el también argentino (Borda, 2006), al señalar que “no es suficiente que dentro del órgano de la función judicial se ingrese el “escrito” (no demanda) de requerimiento” (pág. 66), lo fundamental consiste en que esta solicitud se perfeccione mediante la notificación al deudor, para así llamar su atención y tenga conocimiento de la voluntad recepticia del acreedor.

El caso español es similar, el ya citado autor español Manuel Albadalejo expresa que dentro del Código Civil español se admiten tanto la reclamación extrajudicial como la de índole judicial, sin que para ninguna de éstas se especifique forma de llevarlas a cabo. En esta legislación, ambas formas de interpelar se consideran válidas; sin embargo, este autor señala que podría existir cierto riesgo al no haber dispuesto normas que regulen esta situación, principalmente al momento de efectuarse la prueba de reclamaciones en las cuales no quede una constancia.

En el caso de Colombia, el artículo 90 de su Código de Procedimiento Civil señala en su inciso segundo:

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Con lo cual establece que la calificación de procesos servirá como requerimiento judicial, únicamente para casos específicos; es decir, que no siempre tendría esta calidad, si no se estableciese expresamente, se debería en trámite independiente requerir al deudor. En lo que la mayoría de legislaciones sí coinciden, es que una de las características de la interpelación judicial es que es eficaz, pese a haber sido interpuesta ante un juzgador que sea incompetente o en su defecto tenga defectos de carácter formal. Esto se debe principalmente a que independientemente de la suerte que tenga la demanda que esté mal instaurada, con ésta el acreedor ha demostrado, de forma inequívoca, la voluntad que tiene para reclamar el pago. Por tanto, “si la notificación fue realizada en debida forma y la demanda se declara nula por vicios de forma, por haber sido interpuesta ante autoridad no competente o fue desistida para presentarla posteriormente; el requerimiento no podrá ser considerado como ineficaz” (Llambías, 2005, pág. 94). El requerimiento judicial debería ser indispensable cuando la obligación al momento de constituirse no toma en cuenta o no estipula de manera clara el plazo o, en su defecto, la forma de vencimiento. Cuando sea necesario el requerimiento, el acreedor tendrá la posibilidad de acudir al juez con su solicitud, a fin de que haga conocer al obligado, por medio de boleta de notificación, este recordatorio que se le hace al requerido.

El requerimiento judicial es una súplica que el acreedor se encarga de dirigir al órgano jurisdiccional para que se le indique cuál es el término en el que un deudor debe cumplir con su obligación. Este opera solo en los casos en que por ley o por contrato no se ha determinado plazo:

Así, el administrador de bienes ajenos tiene la obligación de rendir cuentas; y si no se ha señalado término para el cumplimiento de esta obligación, se necesita requerimiento judicial, esto es señalamiento de plazo por el juez para poder constituir en mora al deudor. Igualmente en el mutuo si se hubiere pactado que el mutuario pague cuando le sea posible, podrá el juez, atendidas las circunstancias, fijar un término.

Para (Llambías, 2005), declara que:

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Por esta característica anterior y también porque su propio nombre lo señala, es judicial; es decir, que es necesario que se interponga ante un juez que tenga competencia y jurisdicción si no, no tendría otro valor de un requerimiento privado que no tendría los efectos que la ley dispone.

También, al igual que toda clase de requerimientos, es de carácter recepticio, pues se dirige a una persona en concreto, que en este caso es el deudor que sea interpelado de forma judicial, y quien dentro de la solicitud está determinado.

Situación Problemática

Con la publicación del Código Orgánico General de Procesos en el suplemento del Registro Oficial No. 506 del 22 de mayo del 2015, “todo trámite de jurisdicción voluntaria se deberá efectuar exclusivamente en las notarías y ya no en los juzgados civiles”, por lo que las nuevas atribuciones conferidas a los notarios se les otorga con la nueva normativa. Es decir actualmente al pasar de facultades discrecionales a facultades exclusivas del servicio notarial, se cree conseguirá descongestionar notablemente la carga procesal judicial. Por lo mismo en los trámites de jurisdicción voluntaria que son de competencia exclusiva de las notarías a partir de la publicación del Código Orgánico General de Procesos, emite una facultad al notario que es el requerir a la persona deudora para constituirla en mora con el Código Civil.

El problema entonces se origina al momento que fue publicado en el suplemento del Registro Oficial el Código Orgánico General de Procesos, que para materia notarial entre otras materias entro de manera inmediata su aplicación, pero hoy actualmente ya entrado en vigencia todo el cuerpo legal para todas las materias, sigue habiendo inconvenientes en lo que refiere a materia notarial ya que ni los mismos notarios, jueces peor aún los abogados del libre ejercicio no han logrado captar en referencia al requerimiento notarial que hay confusión de que el notario no constituye en mora a una persona, sino quien requiere en mora es el juez, pero hoy primero se debe pasar por el notario como un requisito pre-procesal, pero esto no se da ya que no existe un procedimiento establecido.

Problema Científico

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5 Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de investigación: En el presente trabajo de investigación el objeto de estudio es un manual de reglamentación para el requerimiento notarial en la legislación nacional con referencia al Código Orgánico General de Procesos vigente actualmente en nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano.

El campo de acción: El campo de acción en el presente trabajo está enmarcado en el requerimiento notarial en Legislación Nacional. Esta investigación se lo realizará en las Notarías del cantón Ibarra provincia de Imbabura, en el periodo comprendido de mayo a diciembre 2016.

Identificación de la Línea de Investigación:

En el tema propuesto la línea de investigación según los lineamientos dados por la Universidad son retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivo General:

Realizar un manual de reglamentación referente al requerimiento notarial según el Código Orgánico General de Procesos para garantizar un buen procedimiento pre-procesal por parte de los notarios, jueces y abogados en libre ejercicio.

Objetivos Específicos

 Diagnosticar el estado actual del requerimiento notarial en la legislación ecuatoriana para de esa manera establecer si es necesario o no un manual de reglamentación.

 Fundamentar jurídicamente a que se refiere sobre el requerimiento notarial, quién está facultado para llevarlo a cabo y en qué casos se debe aplicar dicho requerimiento.

 Determinar si el requerimiento notarial está bien aplicado por todos los profesionales del derecho y que grado de conocimiento poseen ante la presente investigación.

 Diseñar y estructurar un manual de reglamentación al requerimiento notarial según el Código Orgánico General de Procesos para garantizar un buen procedimiento pre-procesal.

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6 Idea a Defender

Con la realización de un manual de reglamentación al requerimiento notarial según el Código Orgánico General de Procesos; se garantizará un buen procedimiento pre-procesal por parte de los notarios, jueces y abogados en libre ejercicio.

Variables de Investigación

Variable Independiente: Realización de un manual de reglamentación al requerimiento notarial según el Código Orgánico General de Procesos.

Variable Dependiente: Se garantizará un buen procedimiento pre-procesal por parte de los profesionales del derecho.

Metodología a Emplear Métodos

Método de campo.- Constituye un proceso sistemático, riguroso y racional de recolección, tratamiento, análisis y presentación de datos basado en una estrategia de recolección directa de la realidad de las informaciones necesaria para la investigación. Método jurídico - científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a cabo una investigación, cuyos resultados serán aceptados como válidos por la comunidad científica; así como también un proceso sistemático, lógico donde el investigador a través de la observación y experimentación llega a comprobar o descubrir conocimientos, es el que orienta toda la investigación; este método se utilizará en la elaboración o el diseño del marco teórico ya que se partirá por recabar información tanto en cuerpos legales como en la doctrina relacionada a la temática.

Método analítico.- Es el que tiende a analizar el problema planteado, es decir estudiando, investigando, explicando los hechos en todos los niveles de su desarrollo en forma detallada, consiste en la separación de las partes de un todo para estudiarles en forma individual y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad. El analítico servirá para analizar los aspectos concretos del requerimiento notarial, la cual permitirá conocer, comprender y aplicar, sobre a base de la descomposición del todo en partes.

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Método histórico.- Con este método podemos analizar y conocer las diferentes causas que se han presentado a través de la historia y al mismo tiempo podemos relacionar con la actualidad del objeto planteado.

Método inductivo.- Del latín inductio, y dedujere - conducir. Acción efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. Es un proceso de análisis de aspectos, situaciones, ideas, hechos particulares para llegar al principio o ley general que los determina; la inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo.

Método deductivo.- del latín deducir, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte de un marco general de referencias hacia algo particular este método se utiliza para inferir de lo general a lo especifico, de lo universal a lo individual; este método se usara para una vez deducidos los datos de las encuestas y entrevistas realizadas para lograr interpretar los datos obtenidos, concluir y recomendar aspectos que durante la investigación se hayan observado.

Método descriptivo.- Es aquel que se lo utiliza cuando se investiga el presente, el ahora, es decir todo lo que está ocurriendo actualmente.

Método exegético.- Este es el método interpretativo de las leyes que se poya en el sentido de las palabras de la ley. La importancia de este método radica en la intencionalidad que tuvo el legislador para darle una aplicación coherente a un convenio, código o ley, el cual motiva a nuestro estudio.

Técnicas

Observación.- Es una actividad realizada por un ser vivo (como un ser humano) que detecta y asimila la información de un hecho. O el registro de los datos utilizados, los sentidos como instrumentos principales. El término también puede referirse a cualquier dato recogido durante esta actividad.

Entrevista.- Es un formulario previamente elaborado este tipo de entrevistas se aplicaran a personas conocedoras del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo que son o hacen.

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8 Instrumentos

El instrumento que se utiliza para la encuesta es el cuestionario

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía, cámara, grabadora El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación Justificación del tema

A través de la presente investigación cuyo tema es: “Reglamentación al requerimiento notarial según el Código Orgánico General de Procesos”, es importante determinar que el requerimiento antes conocido como judicial y hoy en la actualidad como notarial no existe ningún procedimiento establecido, que permita a los profesionales del derecho seguir un mismo trámite, por lo que se ha generado un problema y hoy por hoy más al darse la publicación del Código Orgánico General de Procesos en el registro oficial al darle de manera exclusiva al notario la facultad del requerir a la persona deudora para constituirla en mora conforme al artículo 1567 del Código Civil, por lo tanto se está dando una confusión ante este requerimiento de que si el notario constituye o no en mora a una persona, lo cual él no lo hace y quien si lo realiza es el juez; es así que se debe tomar en cuenta la propuesta que se plantea ya que se quiere que el requerimiento se de como un requisito pre-procesal y de esta manera se estará garantizando un buen procedimiento siendo que esto se vuelva de manera más fácil y oportuno realizar el trámite para eso se proyecta el manual de reglamentación que eficiente se estará cuidando un debido proceso en materia notarial.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

En el presente proyecto de investigación se utilizaron los siguientes métodos, De campo, Jurídico-Científico, Analítico, Sintético, Histórico, Inductivo, Deductivo, Descriptivo, Exegético, los cuales ayudaron a obtener información cierta y confiable, basándose en un estudio realizado a fondo, el mismo que aportó para el desarrollo de la propuesta y teniendo como finalidad la de solucionar el problema planteado.

Resumen de la estructura de la tesis

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En el Capítulo I, Marco Teórico se desarrollan temas teóricos jurídicos, como los relacionados al requerimiento, los efectos que conlleva, el requerimiento judicial en el derecho ecuatoriano, el requerimiento notarial, las teorías, la notificación y la citación. En el Capítulo II, El marco metodológico y el planteamiento de la propuesta se determina la metodología y el tipo de investigación aplicada, métodos, técnicas e instrumentos que permiten la recolección de información de los abogados que conocen de este problema social y a la vez jurídico.

En el Capítulo III, validación y/o evaluación de resultados de su aplicación del estudio de campo, se aplicó a las personas profesionales del derecho que tienen un ligero conocimiento sobre el requerimiento.

Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad

Aporte teórico.- El aporte teórico esta dado en vista de que al realizarse la investigación en diferentes fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales da como resultado una contribución doctrinaria a la rama del Derecho Civil y Derecho Notarial.

La presente investigación se encuentra enfocada en el Código Orgánico General de Procesos y en la Ley Notarial; es decir se hará referencia al marco del sistema civil y notarial vigente, ya que el abordaje teórico recurre desde que entró en vigencia con la publicación del Código Orgánico General de Procesos en el Registro Oficial sobre materia notarial y se refiere al requerimiento notarial que será exclusiva del notario. Significación práctica.- Se verá reflejada en los resultados positivos que dé la presentación del trabajo investigativo ya que contribuye significativamente a las personas de nuestra sociedad en general y por supuesto a todos los profesionales del derecho.

La presente tesis trata de realizar un manual de reglamentación al requerimiento notarial según el Código Orgánico General de Procesos considerando que se garantizará un buen procedimiento pre-procesal por parte de los notarios, jueces y abogados en libre ejercicio.

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10 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. El requerimiento 1.1.1. Definición

Para el derecho, un requerimiento es un acto judicial que obliga a realizar o a dejar de realizar algo. También puede tratarse de una notificación que exige a alguien expresarse sobre un asunto.

Un requerimiento, es una cosa que se exige o que se le reclama a alguien, por otro lado, es una acción, por lo cual no se trata de una lista de exigencias sino del acto de exigir, en fin es el acto y la consecuencia de requerir. Este verbo, que tiene su origen etimológico en el término latino requirĕre, refiere a solicitar, pedir, avisar o necesitar algo.

Se puede observar que se lo práctica bajo una autoridad que pueda ofrecer fe pública; por ende, bien podría ser judicial, extrajudicial o de cualquier otra índole. Es más, al referirse de que esto ocurre de manera general, no se engloban a todos los casos en los cuales interviene el requerimiento, no obstante, es un elemento por tomar en cuenta, porque demuestra la concepción con la que el Derecho Privado en el país se maneja. (Real Academia Española, 2014), menciona que el requerimiento es:

Acción y efecto de requerir. Acto judicial por el que se intima que se haga o se deje de ejecutar algo. Aviso, manifestación o pregunta que se hace, generalmente bajo fe notarial, a alguien exigiendo o interesando de él que exprese y declare su actitud o su respuesta. (pág. 970)

(Larrea Holguin, 2006), señala que “a partir del verbo requerir los sinónimos que se aplican dentro del Derecho Civil ecuatoriano, estos son pedir, solicitar, demandar, exigir y emplazar a una persona para que cumpla una obligación” (pág. 410)

Así también, (Cabanellas, 2014), arroja dos definiciones de corte jurídico, sobre el requerimiento, que dicen:

Intimación que se dirige a una persona para que haga o deje de hacer alguna cosa, o para que manifieste su voluntad en relación con un asunto. Aviso o noticia que, por medio de autoridad pública, se transmite a una persona, para comunicarle algo (pág. 420).

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el cual una persona requiere a otra, por medio de una notificación para que de esta manera se acerque a cumplir una obligación que está pendiente con la otra parte o definitivamente expresar la voluntad de no realizar o no cumplir dicha obligación de la cual se encuentra requerida, antes se lo realizaba el requerimiento por vía judicial hoy en día se lo realiza por el notario el cual esta investido por fe pública de lo cual necesita el requerimiento.

1.1.2. Efectos del requerimiento judicial

Erróneamente se cree que la mora nace a partir de la iniciación del proceso judicial; no obstante, si no se lleva a cabo este trámite de intimación que se denomina requerimiento judicial, para él, no se podría lograr el objetivo de constituir en mora al deudor en algunas obligaciones específicas.

Sobre este punto cabe hacer un paréntesis para realizar una aclaración, pues se ve que la mora solo corresponde a las obligaciones de dar o de hacer, ya que en las de no hacer, la realización de lo que se prohíbe no puede retrasarse, sino que el mero hecho de realizarla constituye incumplimiento y nunca retraso, por lo cual las disposiciones sobre la mora no se pueden aplicar a los casos de la obligaciones de no hacer.

(Morán Sarmiento, Derecho Procesal Civil Práctico, 2011), señala:

Dentro del sistema legal ecuatoriano, si es que persiste el incumplimiento y a más de eso, se lleva a cabo requerimiento judicial, la consecuencia directa será el nacimiento del estado moratorio del deudor. Para lo cual aún queda una duda que no se ha resuelto, qué diferencia esto tendría con el simple retardo (pág. 550).

Conforme a lo expuesto lo que refiere es que una persona al encontrarse en estado de incumplimiento de una obligación, se debe realizar un requerimiento que en tiempo pasado se lo conocía como requerimiento judicial el cual lo tramitaba el juez, para que de esta manera el mismo juez le declare en estado de mora a la persona que se encuentra como deudora, pero aun así menciona que existe una duda al decir que tal vez se encuentre en un simple retardo de la obligación que debe cumplir con la otra parte que en este caso dice que no le reprocha.

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de manera tácita que concede al deudor un mayor plazo para que este cumpla al no ocasionarle perjuicios serios.

1.1.3. Naturaleza Jurídica

Para el jurisconsulto ecuatoriano (Morán Sarmiento, Derecho Procesal Civil Práctico, 2011) por técnica jurídica “el requerimiento judicial no constituye un juicio, sino que forma parte de los asuntos de jurisdicción voluntaria, donde no hay derechos en disputa, no existe un contradictor y no finaliza con sentencia o resolución de cualquier índole” (pág. 551).

Antes al requerimiento se lo tramitaba judicialmente ante el juez, sin que esto se le considere como un juicio, en donde el mismo existe un demandante y un demandado, el requerimiento se realiza de manera que una persona requiera a la otra para cumplir una obligación, no se reclama derechos que estén en controversia por lo que el juez no declara sentencia o resolución como lo hace en los demás procesos judiciales, sino que solo realiza una acta en la que redacta si la persona que fue requerida cumplió o no con lo pedido de otra parte.

La principal característica del requerimiento judicial es que interviene la autoridad de índole judicial para efectuar la notificación de intimación de pago al deudor moroso. No es un juicio o proceso judicial y tampoco se da un conflicto entre partes. Sin embargo, en el aire queda flotando la interrogante de en qué consiste formar parte de los actos de jurisdicción voluntaria y por qué el requerimiento judicial está considerado dentro de esta categoría.

La jurisdicción voluntaria es el tipo de jurisdicción que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción. En efecto, el requerimiento judicial no lleva consigo ningún tipo de contradicción (Torres Cabrera & Bernal Ordóñez, 2013, pág. 112).

(Velasco Célleri, 2003), menciona:

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o “cuadernos”. Desafortunadamente en el Ecuador no se hace esta distinción específica alguna (pág. 21).

Con lo mencionado se puede decir que la jurisdicción voluntaria es quien se encargaba de realizar este tipo de trámite como lo es el requerimiento, haciendo ver que no se trata de ningún proceso, juicio o pleito, sino que es un acto o un expediente por el cual solo se notifica a la otra parte o se le hace saber del pedido que en el requerimiento se pretende que se lleve a cabo, es por eso que se debe estudiar a fondo este tema ya que en el ecuador no se hace una diferencia entre que es proceso y un acto

1.1.4. El requerimiento judicial en el derecho ecuatoriano (Coello García, 1999), opina que:

En el Ecuador existen cierto tipo de obligaciones en las cuales el deudor no incurre en mora si no ha sido requerido judicialmente, lo cual coincide con lo que se ha planteado en el presente estudio. Para el citado autor, el requerimiento judicial es un acto solemne que lo que busca es que el juez amoneste al requerido, para que éste haga o deje de hacer algo. Aquí se debe aclarar que este autor se confunde entre el incumplimiento y la mora, pues como ya se estableció, la mora nace únicamente de las obligaciones de hacer o de dar, y bajo ningún concepto en las obligaciones de no hacer (pág. 345). Se puede decir que en el Ecuador se plantea que para constituir a una persona en estado de mora se debe requerirle entes por vía judicial en el cual se pedía por medio del juez que una persona haga o deje de hacer lo pedido en el requerimiento, pero esto hoy en día se lo realiza por vía notarial, esto siempre y cuando se ha incurrido en una falta de una obligación pero no cualquier tipo sino especialmente de una bilateral las cuales son obligaciones de dar o hacer, porque no se puede realizar en una de no hacer. El requerimiento judicial en el Ecuador forma parte de los trámites voluntarios, pues no existe un conflicto intersubjetivo de intereses. No obstante, se considera como situaciones jurídicas que de alguna manera requieren, a manera de solemnidad, la intervención del órgano jurisdiccional; el interés en la prosecución de estas diligencias lo posee únicamente el peticionario, pese a ello, empero, podrían generarse controversias en el transcurso de la tramitación, lo que daría lugar a la jurisdicción contenciosa.

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probar ningún hecho o derecho, por lo cual tampoco existe fase de prueba y las decisiones que se tomen en estos trámites no producen efecto de cosa juzgada, pues no es el resultado de ninguna controversia, tampoco podrían ser llevadas a la fase de ejecución.

Es así como a pesar de que no se ha especificado en la ley que el requerimiento judicial debe ser realizado por escrito, se lo hace de esta forma, justamente, porque los procesos contenciosos cuentan con esta característica, además sirve para que quede una constancia fehaciente de que se llevó a cabo y no queden dudas de su presentación y de los efectos que pudiese llegar a producir.

1.1.5. Casos relevantes que necesitan requerimiento

1) El levantamiento de protesto en letras de cambios y pagaré a la orden.- Pese a que existen documentos que en la ley ecuatoriana se consideran como títulos ejecutivos y que incluso cumplen con los requisitos establecidos para tener tal calidad, existen ciertos casos en los que es necesario que previamente se lleven a cabo diligencias para que efectivamente puedan gozar del beneficio de perseguirse sin ningún contratiempo por la vía ejecutiva.

Tal es el caso de las letras de cambio y los pagarés a la orden, que son documentos en los que se hace indispensable realizar actos para demostrar la falta de pago o de aceptación/visto bueno de los mismos. Este trámite, para demostrar esta situación, se encuentra previsto en los artículos 452 y 453 del Código de Comercio y se conoce como protesto.

Dice (Velasco Célleri, 2003), que:

Ésta es una condición de procedibilidad que debe cumplirse con el fin de que no caduque el derecho para proponer la acción de regreso en contra del girador, los endosantes y sus avales, y además para poder gozar con las ventajas del juicio ejecutivo (pág. 24)

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(Real Academia Española, 2014) define al verbo protestar como el acto de “Expresar la oposición a alguien o a algo”, este reclamo debe expresar con ímpetu la disconformidad que se tiene (pág. 993).

Para (Becerra León, 2010), en cambio, protestar en materia de Títulos-Valor, significa: Manifestar dentro del texto del título, que este una vez presentado para su aceptación o visto bueno, no lo fue, o fue aceptado de forma parcial; o, en su defecto, que el título fue exhibido para su pago y no se pagó o se pagó parcialmente (pág. 239).

Con estas dos opiniones sobre el protesto queda claro que es un anuncio o reclamo que hace una persona al momento de que ya ha presentado de manera autentifica el titulo valor como una letra de cambio o un pagare, para que oportunamente se dé su aceptación ya sea de forma parcial o simplemente para su pago, por lo que en caso de no darse la aceptación o el pago se debe seguir el trámite por vía judicial, porque al no realizar este procedimiento perdería el derecho de seguir el juicio.

El protesto por falta de aceptación o visto bueno deberá hacerse antes del vencimiento del título, y el protesto, por falta de pago, dentro de los quince días comunes siguientes al del vencimiento. Además, en el caso de no realizar el levantamiento del protesto, se perderían no solo las acciones cambiarias, sino que también la posibilidad de perseguir la obligación dentro de juicio ejecutivo, con todos los beneficios que este tipo de proceso contiene.

2) El requerimiento y desahucio en materia de Inquilinato.- El artículo 1890 del Código Civil dispone de manera expresa que es necesario que dentro de los contratos de arrendamiento, para que el arrendatario se constituya en mora de restituir la cosa arrendada, necesariamente deberá mediar un requerimiento realizado por parte del arrendador; aclarando en este punto que esto es obligatorio pese a haberse realizado el respectivo desahucio.

El desahucio consiste en el derecho de despedir al arrendatario, y se ejerce mediante la acción de desahucio, conforme a un proceso especial que termina con el lanzamiento del desahuciado. Así también el artículo 1892 del Código Civil define escuetamente a esta institución como la noticia anticipada con la que arrendador o arrendatario expresan su deseo de cesar con su relación contractual.

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alguna obligación sustancial. El desahucio otorga tan solo el derecho a desalojo y al cobro de pensiones arrendaticias que corran hasta el momento de la entrega de la cosa. Pero si en cambio lo que se busca es perseguir el cobro de todas las indemnizaciones a las que se tuviere derecho, deberá realizarse requerimiento judicial.

3) Requerimiento para el cumplimiento de la promesa de contrato.- El caso más representativo y por el cual existe un mayor número de discusiones de quienes componen a la rama profesional del Derecho ecuatoriano, es el requerimiento para los contratos de promesa de contrato.

(Albadalejo, 1960) define a la promesa de contrato como aquel “convenio mediante el cual las partes se comprometen a que celebrarán en el futuro un nuevo contrato, el cual se denomina también como contrato preparado, que no se lo celebra porque las partes actualmente no quieren o no pueden concluir” (pág. 366).

En conclusión esta definición trata de que el contrato de promesa es aquel por el cual las partes se obligan a celebrar un contrato determinado en cierto plazo o en el evento de cierta condición, se dice que solo es un pre-acuerdo que realizan las partes contratantes, y que es de su voluntad realizar el contrato definitivo a un futuro cuando las partes se encuentren preparadas de haber realizado todo lo pertinente para concluir con su obligación.

Este tipo de contrato se trata de un contrato preparatorio general, en el cual las partes se obligan a celebrar otro posterior, el cual debe ser legalmente eficaz. Además, este contrato posterior debe especificase dentro del contrato de promesa, o por lo menos debe especificarse los elementos esenciales, tales como el plazo, la condición o ambos. Estos elementos de alguna manera fijan la futuridad del contrato y establecen las facilidades para que por medios judiciales se persiga la ejecución forzada.

Ahora bien, dentro del requerimiento conducente a constituir en mora al deudor dentro de una promesa, se debe aplicar necesariamente la regla del artículo 1568 del Código Civil que se refiere a la mora recíproca. Es decir, quien alegue la mora de su contraparte no podrá hacerlo si deja de cumplir sus obligaciones o no se allana a su cumplimiento. 1.1.6. El requerimiento notarial

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(ex propii sensibus); al referirse a la etimología de la palabra “fe” se denota que esta proviene de fides, palabra que a su vez proviene del griego petoeiw (peitheio), es decir yo persuado; por lo cual, la fe pública vendría a significar “creencia notoria o manifiesta” (Díaz Peñaherrera, 2013, pág. 16).

Por la misma línea se encaminan las palabras de (León, 2012), cuando expresa: ...la intervención en actividades determinadas por la voluntad o necesarias para vigilar la acción jurídica de los particulares que es en esencia la misión que cumple el servicio notarial recibiendo y autorizando las declaraciones espontáneas de voluntad y dándoles autenticidad y fuerza ejecutoria, recoge los contenidos de la jurisdicción voluntaria para desempeñarlos dentro de su propia estructura jurídica. (pág. 10)

Conforme a lo expuesto anteriormente el requerimiento no constituye un proceso judicial, sino que se trata de una diligencia de orden voluntario que mediante el auxilio de una autoridad la cual esta investida con fe pública como es el caso del Notario, mismo que su principal característica es dar fe de lo que ha percibido en su presencia, por lo que ante el requerimiento lo busca es hacer conocer al requerido la disconformidad que posee una persona con el incumplimiento de la obligación y la exigencia para que cumpla con lo convenido.

En el Ecuador, haciendo caso de estas consideraciones Con la publicación del Código Orgánico General de Procesos en el suplemento del Registro Oficial No. 506 del 22 de mayo del 2015, se considera como una de las atribuciones exclusivas de la Función Notarial el poder tramitar mediante diligencia notarial requerimientos para los siguientes casos: cuando este es necesario para el cumplimiento de la promesa de compraventa, para la entrega de la cosa y de la ejecución de obligaciones, también requerir a la persona deudora para constituirla en mora, de conformidad con el artículo 1567 del Código Civil.

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Los notarios no ejercen jurisdicción, por lo tanto esta diligencia no tiene ni podrá tener en caso alguno el carácter de diligencia judicial sino que es exclusivamente, la manifestación expresa de la voluntad de cumplir y el reclamo a la contraparte a fin de que cumpla.

Dentro de la interpelación no existe punto contencioso alguno susceptible de ser juzgado, su naturaleza es voluntaria. Se trata de una diligencia que lo que busca es conminar, intimar a otra persona al cumplimiento de una obligación contraída. En el caso del artículo 18 de los numerales 18 y 31 de la ley notarial, el solicitante lo que busca es pedir al requerido que cumpla; es decir, un acto voluntario que, como se analizó previamente, su validez no se vería afectada en el caso de que no intervenga un juzgador en su desenvolvimiento.

(Borrero Espinosa, 2009), declara:

De registrarse controversia en los casos, el notario se abstendrá de seguir tramitando la petición respectiva y enviará copia auténtica de todo lo actuado a la oficina de sorteos del cantón de su ejercicio, dentro del término de tres días contados a partir del momento en que tuvo conocimiento del particular, por escrito o de la oposición de la persona interesada, pata que después del correspondiente sorteo se radique la competencia en los jueces de lo civil del distrito (págs. 126,127).

Según este criterio, da a conocer que el notario solo tramita casos de manera donde las partes tengan la voluntad de realizar, en el cuestión del requerimiento el notario a petición de una parte solicita que la otra se acerque a cumplir la obligación que si la cumple o no es otra cuestión, el notario no obliga a nada, en caso de resultar una negativa lo que hace es dejar de conocer lo pedido y mandar una copia autentica de lo que ha realizado a un juez a que realice el trámite pertinente y si es el caso de la persona deudora no cumpla con su obligación entonces declararla a dicha persona en mora. 1.2. Las obligaciones

1.2.1. Teoría de las obligaciones

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compromiso o carga de que hablamos, que en toda ocasión es correlativa del derecho que tiene el acreedor de pedir y exigir el cumplimiento, aún de modo coactivo (pág. 135). Con esto concluimos que para que exista una obligación lo que debe haber es la correlación entre dos personas, las cuales se han planteado un propósito de realizar algo, por lo que una parte se constituiría en acreedor y la otra en deudor, la cual el acreedor podrá reclamar el cumplimiento de la obligación a la que el deudor se sometió ante el acreedor, en caso de incumplimiento de la misma, por lo que al requerir el acreedor al deudor estamos en una existencia de una obligación ya contraída.

1.2.2. Concepto de la Obligación

Justiniano, emperador romano de Oriente, y gran jurista, que debe su celebridad como tal a su magna obra legislativa compuesta del Código, las Institutas, el Digesto y las Novelas, nos dejó en la segunda de las obras citadas la definición de obligación que ha llegado a considerarse como clásica y de la que se han servido, fundamentalmente, los juristas antiguos y modernos para proponer un concepto semejante. En las Institutas dice que “la obligación es un vínculo de derecho, en virtud del cual una persona está constreñida hacia otra a pagar lo que le debe según las leyes de la ciudad” (Castro de Cifuentes, 2009, pág. 136).

(Borda, 2006) también menciona que la obligación es un “vínculo jurídico en cuya virtud una persona, llamada acreedor, puede exigir a otra llamada deudor, la realización de una conducta, denominada prestación, consistente en dar, hacer o no hacer” (pág. 1). (Larrea Holguín, 2013), en cambio dice que la obligación es un:

Vínculo jurídico por el cual una persona debe dar, hacer o no hacer alguna cosa, con respecto a otra persona que puede exigir tal prestación positiva o negativa. El obligado se llama deudor; y quien puede exigir la obligación es el acreedor (pág. 1).

El Código Civil en su artículo 1453 define:

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Con todos estos criterios sobre que es la obligación se puede mencionar que esta cuestión se viene dando desde tiempos atrás hasta la actualidad, donde de una u otra manera se ha ido perfeccionando su definición por lo que se dice que su estilo no es otra cosa que la relación jurídica que mantienen dos personas de manera voluntaria, al momento de contraer un convenio o contrato donde están se comprometen a cumplir con una u otra obligación ya sea esta de hacer, de dar o no hacer, al mismo tiempo que se dice que una parte lleva el nombre de acreedor mientras la otra se le considera como deudor, el primero es quien exige y el segundo quien debe cumplir con la obligación, y también como se ve, el Código Civil no da directamente una definición de obligación, pero emplea este término en sentido particular, más o menos amplio.

1.2.3. Caracteres de la obligación

1) Heteronomía.- Es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. En la esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son personas distintas: frente al autor de la ley hay un grupo de súbdito. 2) Bilateralidad.- “Las normas jurídicas son bilaterales y también la obligación jurídica porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Por su carácter bilateral, la regulación jurídica establece en todo caso relaciones entre diversas personas” (Ortíz Manosalve, 2013, pág. 32). Al obligado suele llamársele sujeto pasivo de la relación; a la persona autorizada para exigir de aquél la observancia de la norma denomínaselo sujeto activo.

Ante esto se puede opinar que al hablar de bilateralidad, se refiere a un acuerdo o pacto que se realiza entre dos partes, por lo que tanto las normas jurídicas como la obligación jurídica son bilaterales, ya que se da una negociación sobre un tema determinado que al momento de pactar dicho acuerdo, las partes intervinientes generan obligaciones y derechos recíprocos que por supuesto como en cualquier otro contrato deberán ser respetados.

3) Eficacia.- Las obligaciones jurídicas pueden juzgarse desde el punto de vista de su eficacia o ineficacia, o dicho en otras palabras desde el punto de validez o de su nulidad. Sólo podemos hablar de nulidad en las obligaciones jurídicas, no podemos hablar de nulidad en las obligaciones morales, sociales o religiosas.

4) Transmisibilidad.- (Ortíz Manosalve, 2013) manifiesta:

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algunos casos en que son personalísimas, es decir, inherente a la persona del deudor y, por lo tanto, no pueden ser transmitidas (pág. 37).

Ante lo referido se dice que las obligaciones jurídicas se pueden transmitir a otra persona esto ya sea de manera voluntaria o involuntaria dependiendo el caso, pero aclarando que no todas son admisibles para realizarlo es decir las obligaciones que son de manera personalísima no puede transmitirse ya que por eso el acreedor realizo el acuerdo con la otra parte para que realice cualquier actividad que sea de exclusividad realizado por la misma persona escogida.

5) Duración.- Respecto a esta característica las obligaciones jurídicas se caracterizan por ser temporales. Tienen una vigencia determina en el tiempo. Las obligaciones morales, religiosas y sociales no están determinadas temporalmente, porque su vigencia depende de factores que se están renovando continuamente. Los deberes de conciencia no duran un año o un mes. Los deberes sociales existen permanentemente mientras formemos parte de una sociedad o de un círculo determinado.

6) Prescriptibilidad.- "Sólo las obligaciones jurídicas pueden extinguirse por el transcurso del tiempo. Luego, aclara: No todas las obligaciones jurídicas son prescriptibles” (Ortíz Manosalve, 2013, pág. 38). Pero en cambio las obligaciones morales y religiosas son imprescriptibles, es decir, el tiempo no las extingue. Sólo el desuso extingue las obligaciones sociales.

Por medio de esta cita, nos da entender que las obligaciones jurídicas prescriben después de pasar un transcurso de tiempo mismo que está fijado por la ley, la prescriptibilidad lo que trata es de extinguir un derecho que se exigía su cumplimento, en tanto de igual manera refiere que no todas las obligaciones prescriben y otras pueden ser de manera moralistas o religiosas que quedan en la conciencia de la persona, las cuales tampoco llegan a extinguirse si no que solo se olvidan,

7) Naturaleza de los sujetos.- Las obligaciones jurídicas pueden ser a cargo de personas individuales o colectivas. En cambio las obligaciones morales se imponen a personas individuales, a seres humanos.

1.2.4. Elementos de la Obligación Son tres los elementos de toda obligación:

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2) Elemento subjetivo.- Los sujetos que intervienen en la obligación pueden ser personas naturales o jurídicas; no pueden existir obligaciones entre cosas; son dos los sujetos:

a) Sujeto activo: el acreedor; quien exige. El sujeto activo puede o no estar determinado al surgir la obligación, pero al hacerse exigible debe estarlo plenamente.

b) Sujeto pasivo: el deudor o la persona que realiza determinada conducta. El sujeto pasivo (deudor) debe estar determinado al nacimiento de la obligación.

3) Elemento objetivo.- Consiste en la prestación o conducta que debe realizar el deudor; se divide en dar, hacer o no hacer.

a) Dar: transferir el dominio u otro derecho real.

b) Hacer: la ejecución de un hecho diferente de transferir el dominio u otro derecho real. Por ejemplo: prestar un bien, contrato de comodato; arrendar una casa.

c) No hacer: abstenerse de ejecutar determinada actuación. Verbigracia: en un contrato de arrendamiento, abstenerse de darle al bien una destinación diferente; así, estipulado que el inmueble es para comercio, no podrá usarse para habitación. La conducta de dar siempre recae sobre una cosa material; las de hacer, sobre cosas o conductas del hombre (prestación de servicios).

1.2.5. Fuentes de la Obligación

Es obvio que toda obligación tiene una fuente jurídica, es decir, que existe un acto o un hecho que, siendo jurídicos, son la causa generadora de las obligaciones.

Las fuentes de las obligaciones han sido clasificadas desde diversos puntos de vista 1) El contrato.- (Castro de Cifuentes, 2009), menciona que el contrato es:

Un acto jurídico por excelencia, se realiza por la voluntad de las partes, la cual, funcionando como ley suprema en él, tiene la virtud de generar obligaciones y derechos en la forma en que los contratantes quisieron hacerlo y en los términos mismos que aparezcan del contrato celebrado (pág. 139). En consecuencia, es característica esencial del contrato la existencia de un acuerdo de las voluntades que a él concurren con una finalidad mutua.

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condiciones que se debe cumplir al momento de la suscripción del contrato, para efectos de que ninguna de las partes queden insatisfechas, porque la finalidad que busca dicho contrato es que los contratantes queden satisfechos con lo que proponen de manera mutua.

2) La declaración unilateral de voluntad.- Hecha por una persona con el fin de obligarse, tomando espontáneamente el carácter de deudor, solo es fuente de obligaciones cuando la carga o compromiso que se adquiere tiene carácter patrimonial. 3) El enriquecimiento ilegítimo.- O sin causa es la situación jurídica complementaria del pago de lo indebido que es verificado por aquel que erróneamente se considera deudor de otro sujeto sin serlo. El enriquecimiento sin causa impone al deudor la obligación de devolver al acreedor el mismo tanto que ha recibido sin causa jurídica que justifique el aumento en su patrimonio; de este modo, quien experimenta la pérdida tiene derecho a exigir de aquel que se ha enriquecido injustificadamente la devolución de lo pagado en forma indebida.

4) La gestión de negocios.- (Castro de Cifuentes, 2009), dice que:

Es el acto que realiza una persona en atención de los negocios de otra, de quien no ha recibido mandato, ni tiene su representación; es fuente de obligaciones porque, tanto para el gestor, como para el dueño del negocio, se originan cargas: para el primero, porque una vez iniciada la gestión no puede abandonarla, pues correría riesgo el patrimonio del dueño; para éste, porque debe pagar los gastos que se hubieren hecho por el gestor en la atención de tales negocios (pág. 140).

Se puede concluir que como una fuente de la obligación esta la gestión de negocios, que no es otra cosa donde una persona le da realizando un negocio a otra pero sin la necesidad de que esta persona le otorgue dicha disposición de hacerlo, por lo que de igual manera se origina obligaciones donde el gestor y el dueño del negocio deben hacerse responsables de lo que les acarrea como el pagar los gastos que se hayan realizado.

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aun siendo lícitos, causan daño por el empleo de cosas que son peligrosas en sí mismas, originándose así la obligación de reparar el daño en la medida que ha sido causado, por el riesgo creado para la colectividad y provocado por aquel que se sirvió de cosas en sí mismas peligrosas, sea por su naturaleza, por la velocidad que desarrollan, por su explosividad, etc.

7) Hechos naturales jurídicos que generan obligaciones de acuerdo con la ley.- Las cuales no podemos clasificar ni dentro de los actos ilícitos, ni tampoco dentro de los lícitos que implican el uso de cosas peligrosas. Por ejemplo, en algunos casos de accesión natural, en los cuales surgen derechos y obligaciones recíprocas por la confusión o mezcla de cosas, la ley civil establece las obligaciones que corresponden a cada uno de los sujetos que representan un interés en la accesión.

1.2.6. Clasificación de las obligaciones

Con objeto de facilitar el estudio y mejor comprensión de las obligaciones, la doctrina jurídica las ha clasificado teniendo en consideración diferentes puntos de vista.

1) Obligación civil.- (Castro de Cifuentes, 2009), dice que:

Es aquella que, como característica esencial la circunstancia de que, originando relaciones dotadas de fuerza obligatoria y constrictiva, respecto de la conducta de los sujetos que intervienen en la relación jurídica, da motivo a una ejecución coactiva en caso de incumplimiento del deudor, a fin de forzar a éste para que pague lo que debe (pág. 143).

Concluyo que la obligación civil es aquella que permite al acreedor exigir el cumplimiento de una obligación al deudor esto de manera obligatoria es decir por medio de la ley, ya que el deudor no ha realizado su obligación de manera voluntaria, y es así que de igual manera al exigirle por medio de la justicia y al no cumplir, el acreedor puede tomar la decisión de seguirle el cumplimiento de la obligación por vía coactiva, para de esta manera presionar al deudor de que pague su deuda.

2) Obligación natural.- Es aquella que constriñe a una persona, hacia otra, a dar, hacer o no hacer alguna cosa, sin que el acreedor pueda, en caso de incumplimiento, forzar al deudor para que pague. Es, pues, característico de este tipo de obligación la ausencia de sanción.

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4) Obligación de hacer.- “Consiste en que el deudor queda obligado a la realización de un hecho material o a la prestación de un servicio” (Castro de Cifuentes, 2009, pág. 143). Ejemplo de esta obligación lo tenemos en la que contrae el escultor que debe hacer una estatua.

Se dice a la final que las obligaciones de hacer conllevan a que una persona busque a otra para pedir o solicitar una prestación en la cual al realizarse dicho acuerdo el acreedor pide la realización de un hecho donde el deudor se compromete a ejecutar, la obligación contraída, la misma que se la conoce como la de hacer, porque debe hacer su trabajo para poder entregarle a la persona solicitante.

5) Obligación de no hacer.- Cuando el deudor debe abstenerse de realizar un hecho material determinado; en esta clase de obligaciones el sujeto pasivo en ellas se libera de la carga impuesta, mediante la limitación al ejercicio de su libertad para obrar. 6) Obligación pura.- Es la que produce efectos desde luego, en virtud de que éstos no quedan sujetos a ninguna limitación. Por ejemplo, en la compraventa los contratantes quedan obligados de inmediato: el vendedor a entregar la cosa vendida, y el comprador a satisfacer el precio.

7) Obligación sujeta a modalidad.- Es llamada por algunos autores "condicional"; sin embargo, creemos que tal denominación se presta a confusión, ya que llamarla de tal modo sería suponer que se trata de una obligación sujeta exclusivamente a condición, cuando en realidad puede estipularse, respecto de ella, el que quede limitada por una condición o por término.

8) Obligaciones simples.- “Son aquellas obligaciones en las cuales sólo interviene un sujeto activo o acreedor y un sujeto pasivo o deudor, teniendo como materia, la relación, un solo objeto” (Castro de Cifuentes, 2009, pág. 144).

En esta opinión se dirá, que como se ha venido haciendo mención que una obligación no es más que una relación jurídica, entre dos partes, en la cual se señala como una parte acreedora y la deudora o también como sujeto activo y pasivo, y en caso de las obligaciones simples, como su palabra lo dice son fáciles porque solo buscan el hacer cumplir una obligación ya incumplida, ya sea por objeto o alguna relación.

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lo es por la existencia de varios objetos de ella, se clasifica en conjuntiva, alternativa y facultativa.

10) Obligación mancomunada.- Es cuando, habiendo varios deudores, cada uno de éstos responde solamente por la parte proporcional que le corresponde en la deuda; o bien, cuando siendo varios acreedores, cada uno de ellos únicamente puede exigir la parte que proporcionalmente representa en el crédito.

11) Obligación solidaria.- Es cuando, siendo varios los deudores, cada uno de ellos responde por sí de la totalidad de la prestación debida. Será solidaria también la obligación cuando siendo varios los acreedores, cada uno de ellos tiene derecho para exigir el cumplimiento total de la obligación.

12) Obligación conjuntiva.- Es la obligación que recae sobre varios objetos, no liberándose el deudor sino hasta que haya satisfecho todos los que fueron pactados. Un caso de esta obligación lo encontramos en el siguiente ejemplo: una persona se obliga, para con otra, a realizar varias obligaciones. El deudor sólo se libera al hacer todo. 13) Obligación alternativa.- “Es cuando el deudor se compromete a cumplir una de varias obligaciones a su elección, liberándose totalmente una vez satisfecha cualquiera de las pactadas” (Castro de Cifuentes, 2009, pág. 145).

Se hace mención ante este criterio, que una obligación alternativa se da cuando, una persona tiene que cumplir varias prestaciones, pero el deudor en este caso puede no ejecutar todas las obligaciones pactadas sino que solo realice una obligación de las varias que tenía, por ejemplo, si se compromete la persona obligada es decir el deudor a pintar un retrato o decorar la casa del acreedor, cumple realizando cualquiera de ambos hechos.

14) Obligación facultativa.- Es aquella en la que, con el consentimiento del acreedor, el deudor sustituye la obligación que originalmente había contraído, con una nueva que no había sido pactada. Así por ejemplo: Juan debe cien pesos y no está en posibilidad de pagarlos; propone a su acreedor darle en pago su reloj y aquél acepta.

1.2.7. Efectos de las obligaciones

En consecuencia con efecto de facilitar el estudio de tales efectos; pueden éstos agruparse en la siguiente forma;

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de dinero, sino que, quiere decir la satisfacción del compromiso contraído, sea que trate de dar, de hacer o de no hace

Es importante para el lector saber que, cuando la obligación tiene por objeto el pago parcial de sumas de dinero, la ley señala ciertas reglas en beneficio del deudor. Someramente, ellas son: si se ha pactado el pago de intereses, se consideran pagados en primer lugar éstos; si son varias deudas en favor de un mismo acreedor, el pago deberá considerarse hecho a cuenta de la más gravosa; a igualdad en lo gravoso de ellas, el pago se aplicará a la más antigua; si todas las deudas son igualmente antiguas y gravosas, el pago se tomará, distribuyéndolo proporcionalmente entre todas.

2) Incumplimiento de las obligaciones.- Cuando el deudor no cumple su obligación en la forma y términos que fueron pactados hay incumplimiento y, en esa virtud, el acreedor tiene el derecho de obtener una suma de dinero equivalente a la ventaja que le hubiere procurado el cumplimiento efectivo y exacto de la obligación, que lo resarza del perjuicio que le ha ocasionado dicho incumplimiento. Tal indemnización se llama daños y perjuicios.

(Borda, 2006), menciona que:

Se entiende por daño el menoscabo que sufre el patrimonio de una persona, a consecuencia del incumplimiento de la obligación que reporta su deudor; y por perjuicio se entiende la privación de cualquier utilidad lícita que debiera haberse obtenido si la obligación hubiera sido cumplida (pág. 6).

Los daños y perjuicios en conclusión se llega a determinar que cuando se afecta tanto al patrimonio como a cualquier actividad lícita, también se dice que es una acción que se le otorga al acreedor para que de esta manera exija a la parte deudora, una deuda sobre un daño o una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio y dicho de otra forma, los daños y perjuicios indemniza directamente a la víctima por importantes pérdidas sufridas.

1.2.8. Transmisión de las obligaciones

Figure

Figura 1 Conocimiento del requerimiento
Figura 2 Conocimiento cuando aplica el requerimiento
Figura 3 Conocimiento para qué sirve el requerimiento
Figura 4 Documento utilizado para el requerimiento
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Referencias

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