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PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

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Academic year: 2021

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PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

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ÍNDICE

1.- PLAN DE ACTUACIÓN GENERAL

2.- MATERIALES OBJETO DEL PLAN DE CALIDAD 3.- DEFINICIÓN DE ENSAYOS

4.- ENSAYOS Y CONTROLES A REALIZAR

4.1.- CONTROL DE REPLANTEO DE LAS OBRAS 4.2.-MOVIMIENTO DE TIERRAS

4.2.1.- Excavaciones 4.2.2.- Rellenos

4.3.- FIRMES Y PAVIMENTOS 4.3.1.- Base granular (Zahorras)

4.3.2.- Baldosa de hormigón prefabricada monocapa y piedra de litoarenita. 4.4.- HORMIGONES

4.4.1.- HM-20 4.6.- TUBERÍAS

4.6.1.- Tuberías de hormigón en masa o armado 4.6.2.- Tuberías y acometidas de PVC

4.6.3.- Tuberías de PEAD (Polietileno Alta Densidad) para agua potable 4.7.- ENSAYOS IMPREVISTOS

5.- CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS

5.1.- SUMINISTRO, IDENTIFICACIÓN Y RECEPCIÓN 5.2.- TOMA DE MUESTRAS

5.3.- CASO DE MATERIALES CON CERTIFICADO DE CALIDAD 5.4.- IDENTIFICACIÓN DE LAS MUESTRAS

5.5.- REALIZACIÓN DE ENSAYOS 5.6.- CONTRAENSAYOS

5.7.- DECISIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE CONTROL

6.- ACTAS DE RESULTADOS E INFORMES MENSUALES Y FINAL

6.1.- ACTAS DE RESULTADOS 6.2.- INFORMES MENSUALES 6.3.- INFORME FINAL

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1.- PLAN DE ACTUACION GENERAL

Proyecto

PROYECTO de REURBANIZACIÓN de la plaza ALFONSO I EL BATALLADOR y travesía de ESPINOSA DE LOS MONTEROS e INSTALACIÓN de CONTROL de ACCESO de VEHICULOS al Bº de SAN LORENZO (HUESCA).

Situación plaza ALFONSO I EL BATALLADOR y travesía de ESPINOSA DE LOS MONTEROS

Población HUESCA

Promotor EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HUESCA

Arquitecto JOSE LUIS CANO BERRADE

Director de obra A DETERMINAR

Director de la ejecución A DETERMINAR El control de calidad de la obra incluye:

A. El control de recepción de productos y equipos B. El control de la ejecución

C. El control de la obra terminada D. Programa de control

Para ello:

1) El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.

2) El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda; y

3) La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra. Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Publica competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.

A. CONTROL DE RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS

A continuación se detalla el procedimiento a realizar para el control de recepción de los materiales de construcción a los que no les es exigible el sistema del marcado CE (tanto por no existir todavía UNE-EN o Guía DITE para ese producto como, existiendo éstas, por estar dentro del período de coexistencia).

En este caso, el control de recepción debe hacerse de acuerdo con lo expuesto en Artículo 9 del RD1630/92, pudiendo presentarse tres casos en función del país de procedencia del producto:

1. Productos nacionales.

2. Productos de otro estado de la Unión Europea. 3. Productos extracomunitarios.

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De acuerdo con el Art.9.1 del RD 1630/92, éstos deben satisfacer las vigentes disposiciones nacionales. El cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en ellas se puede comprobar mediante:

a) La recopilación de las normas técnicas (UNE fundamentalmente) que se establecen como obligatorias en los Reglamentos, Normas Básicas, Pliegos, Instrucciones, Órdenes de homologación, etc., emanadas, principalmente, de los Ministerios de Fomento y de Ciencia y Tecnología.

b) La acreditación de su cumplimiento exigiendo la documentación que garantice su observancia.

c) La ordenación de la realización de los ensayos y pruebas precisas, en caso de que ésta documentación no se facilite o no exista.

Además, se deben tener en cuenta aquellas especificaciones técnicas de carácter contractual que se reflejen en los pliegos de prescripciones técnicas del proyecto en cuestión.

2. Productos provenientes de un país comunitario

En este caso, el Art.9.2 del RD 1630/92 establece que los productos (a petición expresa e individualizada) serán considerados por la Administración del Estado conformes con las disposiciones españolas vigentes si:

• Han superado los ensayos y las inspecciones efectuadas de acuerdo con los métodos en vigor en España.

• Lo han hecho con métodos reconocidos como equivalentes por España, efectuados por un organismo autorizado en el Estado miembro en el que se hayan fabricado y que haya sido comunicado por éste con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva de Productos de la Construcción.

Este reconocimiento fehaciente de la Administración del Estado se hace a través de la

Dirección General competente mediante la emisión, para cada producto, del correspondiente documento, que será publicado en el BOE. No se debe aceptar el producto si no se cumple este requisito y se puede remitir el producto al procedimiento descrito en el punto 1.

3. Productos provenientes de un país extracomunitario

El Art.9.3 del RD 1630/92 establece que estos productos podrán importarse, comercializarse y utilizarse en territorio español si satisfacen las disposiciones nacionales, hasta que las especificaciones técnicas europeas correspondientes dispongan otra cosa; es decir, el procedimiento analizado en el punto 1.

Documentos acreditativos

Se relacionan, a continuación, los posibles documentos acreditativos (y sus características más notables) que se pueden recibir al solicitar la acreditación del cumplimiento de las especificaciones técnicas del producto en cuestión.

La validez, idoneidad y orden de prelación de estos documentos será detallada en las fichas específicas de cada producto.

Marca / Certificado de conformidad a Norma:

- Es un documento expedido por un organismo de certificación acreditado por la Empresa Nacional de Acreditación (ENAC) que atestigua que el producto satisface una(s) determinada(s) Norma(s) que le son de aplicación.

- Este documento presenta grandes garantías, ya que la certificación se efectúa mediante un proceso de concesión y otro de seguimiento (en los que se incluyen ensayos del producto en fábrica y en el mercado) a través de los Comités Técnicos de Certificación (CTC) del correspondiente organismo de certificación (AENOR, ECA, LGAI...)

- Tanto los certificados de producto, como los de concesión del derecho al uso de la marca tienen una fecha de concesión y una fecha de validez que debe ser comprobada.

Documento de Idoneidad Técnica (DIT):

- Los productos no tradicionales o innovadores (para los que no existe Norma) pueden venir acreditados por este tipo de documento, cuya concesión se basa en el comportamiento favorable del producto para el empleo previsto frente a los requisitos esenciales describiéndose, no solo las condiciones del material, sino las de puesta en obra y conservación.

- Como en el caso anterior, este tipo documento es un buen aval de las características técnicas del producto.

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- En España, el único organismo autorizado para la concesión de DIT, es el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc) debiendo, como en el caso anterior, comprobar la fecha de validez del DIT.

Certificación de Conformidad con los Requisitos Reglamentarios (CCRR)

- Documento (que sustituye a los antiguos certificados de homologación de producto y de tipo) emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o un organismo de control, y publicado en el BOE, en el que se certifica que el producto cumple con las especificaciones técnicas de carácter obligatorio contenidas en las disposiciones correspondientes.

- En muchos productos afectados por estos requisitos de homologación, se ha regulado, mediante Orden Ministerial, que la marca o certificado de conformidad AENOR equivale al CCRR.

Sello INCE

-Es un distintivo de calidad voluntario concedido por la DGAPV del Ministerio de la Vivienda, mediante Orden Ministerial, que no supone, por sí mismo, la acreditación de las especificaciones técnicas exigibles.

-Significa el reconocimiento, expreso y periódicamente comprobado, de que el producto cumple las correspondientes disposiciones reguladoras de concesión del Sello INCE relativas a la materia prima de fabricación, los medios de fabricación y control así como la calidad estadística de la producción.

-Su validez se extiende al período de un año natural, prorrogable por iguales períodos, tantas veces como lo solicite el concesionario, pudiendo cancelarse el derecho de uso del Sello INCE cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones que, en su caso, sirvieron de base para la concesión.

Sello INCE / Marca AENOR

-Es un distintivo creado para integrar en la estructura de certificación de AENOR aquellos productos que ostentaban el Sello INCE y que, además, son objeto de Norma UNE.

-Ambos distintivos se conceden por el organismo competente, órgano gestor o CTC de AENOR (entidades que tienen la misma composición, reuniones comunes y mismo contenido en sus reglamentos técnicos para la concesión y retirada).

-A los efectos de control de recepción este distintivo es equivalente a la Marca / Certificado de conformidad a Norma.

Certificado de ensayo

-Son documentos, emitidos por un Laboratorio de Ensayo, en el que se certifica que una muestra determinada de un producto satisface unas especificaciones técnicas. Este documento no es, por tanto, indicativo acerca de la calidad posterior del producto puesto que la producción total no se controla y, por tanto, hay que mostrarse cauteloso ante su admisión.

-En primer lugar, hay que tener presente el Artículo 14.3.b de la LOE, que establece que estos Laboratorios deben justificar su capacidad poseyendo, en su caso, la correspondiente acreditación oficial otorgada por la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta acreditación es requisito imprescindible para que los ensayos y pruebas que se expidan sean válidos, en el caso de que la normativa correspondiente exija que se trate de laboratorios acreditados. -En el resto de los casos, en los que la normativa de aplicación no exija la acreditación oficial del

Laboratorio, la aceptación de la capacidad del Laboratorio queda a juicio del técnico, recordando que puede servir de referencia la relación de éstos y sus áreas de acreditación que elabora y comprueba ENAC.

-En todo caso, para proceder a la aceptación o rechazo del producto, habrá que comprobar que las especificaciones técnicas reflejadas en el certificado de ensayo aportado son las exigidas por las disposiciones vigentes y que se acredita su cumplimiento.

-Por último, se recomienda exigir la entrega de un certificado del suministrador asegurando que el material entregado se corresponde con el del certificado aportado.

Certificado del fabricante

-Certificado del propio fabricante donde éste manifiesta que su producto cumple una serie de especificaciones técnicas.

-Estos certificados pueden venir acompañados con un certificado de ensayo de los descritos en el apartado anterior, en cuyo caso serán validas las citadas recomendaciones.

-Este tipo de documentos no tienen gran validez real pero pueden tenerla a efectos de responsabilidad legal si, posteriormente, surge algún problema.

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Otros distintivos y marcas de calidad voluntarios

-Existen diversos distintivos y marcas de calidad voluntarias, promovidas por organismos públicos o privados, que (como el sello INCE) no suponen, por si mismos, la acreditación de las especificaciones técnicas obligatorias.

-Entre los de carácter público se encuentran los promovidos por el Ministerio de Fomento (regulados por la OM 12/12/1977) entre los que se hallan, por ejemplo, el Sello de conformidad CIETAN para viguetas de hormigón, la Marca de calidad EWAA EURAS para película anódica sobre aluminio y la Marca de calidad QUALICOAT para recubrimiento de aluminio.

-Entre los promovidos por organismos privados se encuentran diversos tipos de marcas como, por ejemplo las marcas CEN, KEYMARK, N, Q, EMC, FERRAPLUS, etc.

El control de recepción tiene por objeto comprobar las características técnicas mínimas exigidas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción.

Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas competencias, los siguientes controles:

1. Control de la documentación de los suministros

Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:

- Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado. - El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física.

- Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

2. Control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad

El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:

- Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3 del capítulo 2 del CTE.

- Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5 del capítulo 2 del CTE, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.

El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

CONTROL EN LA FASE DE RECEPCIÓN DE MATERIALES Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS 1. CEMENTOS

Instrucción para la recepción de cementos (RC-03)

Aprobada por el Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre (BOE 16/01/2004).

• Artículos 8, 9 y 10. Suministro y almacenamiento • Artículo 11. Control de recepción

Cementos comunes

Obligatoriedad del marcado CE para este material (UNE-EN 197-1), aprobada por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Cementos especiales

Obligatoriedad del marcado CE para los cementos especiales con muy bajo calor de hidratación (UNE-EN 14216) y cementos de alto horno de baja resistencia inicial (UNE- EN 197- 4), aprobadas por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Cementos de albañilería

Obligatoriedad del marcado CE para los cementos de albañilería (UNE- EN 413-1, aprobada por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

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Pliego general de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción (RL-88)

Aprobado por Orden Ministerial de 27 de julio de 1988 (BOE 03/08/1988).

• Artículo 5. Suministro e identificación • Artículo 6. Control y recepción • Artículo 7. Métodos de ensayo

3. CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURAS

Sistemas y Kits de encofrado perdido no portante de bloques huecos, paneles de materiales aislantes o a veces de hormigón

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (Guía DITE Nº 009), aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para uso en movimientos de tierras, cimentaciones y estructuras de construcción

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13251), aprobada por Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE 07/12/2001).

Anclajes metálicos para hormigón

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, aprobadas por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002) y Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

• Anclajes metálicos para hormigón. Guía DITE Nº 001–1 ,2, 3 y 4.

• Anclajes metálicos para hormigón. Anclajes químicos. Guía DITE Nº 001-5.

Apoyos estructurales

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

• Apoyos de PTFE cilíndricos y esféricos. UNE-EN 1337-7.

• Apoyos de rodillo. UNE-EN 1337- 4. • Apoyos oscilantes. UNE-EN 1337-6.

Aditivos para hormigones y pastas

Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 y Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 30/05/2002 y 01/12/2005).

• Aditivos para hormigones y pastas. UNE-EN 934-2 • Aditivos para hormigones y pastas. Aditivos para

pastas para cables de pretensado. UNE-EN 934-4

Áridos para hormigones, morteros y lechadas

Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11/02/2004).

• Áridos para hormigón. UNE-EN 12620.

• Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas. UNE-EN 13055-1.

• Áridos para morteros. UNE-EN 13139.

Kits de postensado compuesto a base de madera

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE EN 523), aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

Vainas de fleje de acero para tendones de pretensado

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 011; aprobada por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).

4. ALBAÑILERÍA Cales para la construcción

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 459-1), aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002).

Especificaciones de elementos auxiliares para fábricas de albañilería

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004).

• Tirantes, flejes de tensión, abrazaderas y escuadras. UNE-EN 845-1.

• Dinteles. UNE-EN 845-2.

• Refuerzo de junta horizontal de malla de acero. UNE- EN 845-3.

Especificaciones para morteros de albañilería

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004).

• Morteros para revoco y enlucido. UNE-EN 998-1. • Morteros para albañilería. UNE-EN 998-2.

5. REVESTIMIENTOS

Materiales de piedra natural para uso como pavimento

Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 3 de octubre de 2003 (BOE 31/10/2002).

• Baldosas. UNE-EN 1341 • Adoquines. UNE-EN 1342 • Bordillos. UNE-EN 1343

Adhesivos para baldosas cerámicas

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 12004) aprobada por Resolución de 16 de enero (BOE 06/02/2003).

Baldosas prefabricadas de hormigón

Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1339) aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11/02/2004).

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B. CONTROL DE EJECUCIÓN

Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación.

Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el artículo 5.2.5.

Los diferentes controles se realizarán según las exigencias de la normativa vigente de aplicación de la que se incorpora un listado por elementos constructivos.

C. CONTROL DE LA OBRA TERMINADA

Con el fin de comprobar las prestaciones finales de la obra terminada deben realizarse las verificaciones y pruebas de servicio establecidas en el proyecto o por la dirección facultativa y las previstas en el CTE y resto de la legislación aplicable que se enumera a continuación:

D. PROGRAMA DE CONTROL ÁRIDOS

-Con antecedentes o experiencia suficiente de su empleo, no será preciso hacer ensayos.

-Con carácter general cuando no se disponga de un certificado de idoneidad de los áridos emitido, como máximo un año antes de la fecha de empleo, por un laboratorio oficial u oficialmente acreditado (según EHE art. 28º y 81.3)

ENSAYOS

ENSAYOS

1 UNE EN 933-2:96 Granulometría de las partículas de los áridos 2 UNE 7133:58 Terrones de arcilla

3 UNE 7134:58 Partículas blandas

4 UNE 7244:71 Material retenido por tamiz 0,063 que flota en líquido de peso específico 2 5 UNE 1744-1:99 Compuestos de azufre, expresados en SO3= referidos al árido seco 6 UNE 1744-1:99 Sulfatos solubles en ácidos, expresados en SO3= referidos al árido seco 7 UNE 1744-1:99 Cloruros

8 UNE 933-9:99 Azul de metileno

9 UNE 146507:99 Reactividad a los álcalis del cemento 10 UNE EN 1097-1:97 Friabilidad de la arena

11 UNE EN 1097-2:99 Resistencia al desgaste de la grava

12 UNE 83133:90 y UNE 83134:90 Absorción de agua por los áridos 13 UNE 1367-2:99 Pérdida de peso máxima con sulfato magnésico

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14 UNE 7238:71 Coeficiente de forma del árido grueso 15 UNE 933-3:97 Índice de lajas del árido grueso

AGUA

-En general, podrán emplearse todas las aguas sancionadas como aceptables por la práctica.

-En general, cuando no se posean antecedentes de su utilización en obras de hormigón, o en caso de duda, deberán analizarse las aguas (según EHE art. 27 y 81.2)

ENSAYOS

ENSAYOS

1 UNE 7234:71 Exponente de hidrógeno pH 2 UNE 7130:58 Sustancias disueltas 3 UNE 7131:58 Sulfatos, expresados en SO4 4 UNE 7178:60 Ión cloruro Cl-

5 UNE 7132:58 Hidratos de carbono

6 UNE 7235:71 Sustancias orgánicas solubles en éter 7 UNE 7236:71 Toma de muestras para el análisis químico

CEMENTO

Ensayos 1 al 14 (art. 81.1.2 de la EHE):

-Antes de comenzar el hormigonado o si varían las condiciones de suministro o cuando lo indique la Dirección de la Obra.

-En cementos con Sello o Marca de Calidad, oficialmente reconocido por la Administración competente, de un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se le eximirá de los ensayos de recepción previstos en la Instrucción para la recepción de cementos RC-97. En tal caso, el suministrador deberá aportar, en el acto de recepción, una copia del correspondiente certificado emitido por Organismo autorizado y, en su caso, del de equivalencia (apartado 10.b.4 de RC-97).

Ensayos 9 al 14 (art. 81.1.2 de la EHE):

-Una vez cada tres meses de obra y cuando lo indique la Dirección de Obra. Cuando el cemento se halle en posesión de un Sello o Marca de conformidad oficialmente homologado la Dirección de Obra podrá eximirle, mediante comunicación escrita, de la realización de estos ensayos, siendo sustituidos por la documentación de identificación del cemento y los resultados del autocontrol que se posean. En cualquier caso deberán conservarse muestras preventivas durante 100 días.

ENSAYOS Nº ENSAYOS

1 UNE EN 196-2:96 Pérdida por calcinación 2 UNE EN 196-2:96 Residuo insoluble 3 UNE EN 196-5:96 Puzolanicidad 4 UNE 80118:88 Exp. Calor de hidratación 5 UNE 80117:87 Exp. Blancura

6 UNE 80304:86 Composición potencial del Clínker 7 UNE 80217:91 Álcalis

8 UNE 80217:91 Alúmina

9 UNE EN 196-2:96 Contenido de sulfatos 10 UNE 80217:91 Contenido de cloruros 11 UNE EN 196-3:96 Tiempos de fraguado

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12 UNE EN 196-3:96 Estabilidad de volumen 13 UNE EN 196-1:96 Resistencia a compresión 14 UNE EN 196-2:96 Contenido en sulfuros

ADITIVOS Y ADICIONES

-No podrán utilizarse aditivos que no se suministren correctamente etiquetados y acompañados del certificado de garantía del fabricante, firmado por una persona física. Los aditivos no pueden tener una proporción superior al 5% del peso del cemento.

-Cuando se utilicen cenizas volantes o humo de sílice (adiciones) se exigirá el correspondiente certificado de garantía emitido por un laboratorio oficial u oficialmente acreditado con los resultados de los ensayos prescritos.

Ensayos 1 al 3 (Ensayos sobre aditivos):

-Antes de comenzar la obra se comprobará el efecto de los aditivos sobre las características de calidad del hormigón, mediante ensayos previos (según art. 86º de EHE) También se comprobará la ausencia en la composición del aditivo de compuestos químicos que puedan favorecer la corrosión de las armaduras y se determinará el pH y residuo seco.

-Durante la ejecución de la obra se vigilará que los tipos y marcas del aditivo utilizado sean precisamente los aceptados.

Ensayos del 4 al 10 para las cenizas volantes y del 8 al 11 para el humo de sílice (Ensayos sobre adiciones): -Se realizarán en laboratorio oficial u oficialmente acreditado. Al menos una vez cada tres meses de obra se

realizarán las siguientes comprobaciones sobre adiciones: trióxido de azufre, pérdida por calcinación y finura para las cenizas volantes, y pérdida por calcinación y contenido de cloruros para el humo de sílice, con el fin de comprobar la homogeneidad del suministro.

ENSAYOS Nº ENSAYOS

1 UNE 83210:88 EX Determinación del contenido de halogenuros totales 2 UNE 83227:86 Determinación del pH

3 UNE EN 480-8:97 Residuo seco 4 UNE EN 196-2:96 Anhídrido sulfúrico 5 UNE EN 451-1:95 Óxido de calcio libre 6 UNE EN 451-2:95 Finura

7 UNE EN 196-3:96 Expansión por el método de las agujas 8 UNE 80217:91 Cloruros

9 UNE EN 196-2:96 Pérdida al fuego 10 UNE EN 196-1:96 Índice de actividad 11 UNE EN 196-2:96 Óxido de silicio

2.- MATERIALES OBJETO DEL PLAN DE CALIDAD

Todos los materiales que se utilicen en la obra deberán cumplir las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto (o Pliego de condiciones y anexos) y ser aprobados por la Dirección de Obra. Para ello, todos los materiales que se propongan deberán ser examinados y ensayados para su aceptación. El Contratista estará en consecuencia obligado a informar a la Dirección de Obra sobre las procedencias de los materiales que vayan a ser utilizados para que se puedan realizar los ensayos oportunos. La aceptación de un material en un cierto momento no será obstáculo para que el mismo material pueda ser rechazado más adelante si se le encuentra algún defecto de calidad o uniformidad.

Los materiales no incluidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Proyecto habrán de ser de calidad adecuada al uso a que se les destine. Se deben presentar en este caso las muestras, informes y certificados de los fabricantes que se consideren necesarios.

Si la información y garantías oficiales no se consideran suficientes, la Dirección de Obra ordenará la realización de otros ensayos, recurriendo si es necesario a laboratorios especializados.

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3.- DEFINICIÓN DE ENSAYOS

Se realizarán ensayos para controlar las unidades de obra correspondientes a: 1. Control de replanteo de las obras.

2. Movimiento de tierras. 3. Firmes y pavimentos. 4. Hormigones y aceros. 5. Instalaciones y tuberías. 6. Señalización. 7. Ensayos imprevistos.

Este índice trata de abarcar el mayor número de unidades de obra que desarrolla un Proyecto de Urbanización, así como las más representativas del mismo. En caso de que la Dirección Facultativa lo considere necesario, se podrán incluir dentro del Control de Calidad nuevos ensayos de control para la unidades que se incorporen.

4.- ENSAYOS Y CONTROLES A REALIZAR 4.1.- CONTROL DE REPLANTEO DE LAS OBRAS

El control de replanteo de las obras se realizará antes de la firma del Acta de Replanteo. Durante dicho control se deberán comprobar como mínimo los siguientes puntos de carácter general:

− Disponibilidad de los terrenos de la zona, prestando especial interés a límites y franjas exteriores de terrenos afectados.

− Comprobación de las conexiones con la vialidad existente (posibles cambios de rasante en la conexión). − Comprobación en planta de las dimensiones.

− Comprobación de las rasantes.

− Comprobación de la posible existencia de servicios afectados que puedan comprometer la ejecución de las obras y que no se hayan tenido en cuenta en la realización del proyecto.

− Comprobación de los puntos de desagüe del sistema de drenaje. − Compatibilidad con los sistemas generales.

− Señalización de elementos existentes a conservar.

4.2.- MOVIMIENTO DE TIERRAS 4.2.1.- Excavaciones

Tanto para la excavación en desmonte como para la excavación en zanja, se llevará a cabo el control geométrico de la excavación, cuidando que quede saneado el fondo de la misma.

El fondo de la excavación quedará refinado y compactado.

4.2.2.- Rellenos

4.2.2.1.- Relleno de tierras propias

En caso de que se considere necesario, se empleará este tipo de relleno como suelo de terraplén para la construcción de los viales, estudiando previamente su calidad. Se realizarán los siguientes ensayos con las frecuencias indicadas: 1.000 m3 o fr. Próctor Modificado 5.000 m3 o fr. Granulometría 5.000 m3 o fr. Límites de Atterberg 1.000 m3 o fr. Equivalente de Arena 10.000 m3 o fr. Materia orgánica 10.000 m3 o fr. CBR

1.000 m2 o fr. Densidad “in situ”

4.2.2.2.- Relleno de suelo seccionado

Este tipo de material se empleará como material para la construcción de los terraplenes necesarios para alcanzar las cotas requeridas de explanada (base del firme de los viales). Se realizarán los siguientes ensayos con las frecuencias indicadas:

1.000 m3 o fr. Próctor Modificado 5.000 m3 o fr. Granulometría 5.000 m3 o fr. Límites de Atterberg 5.000 m3 o fr. Desgaste Los Ángeles 5.000 m3 o fr. Caras de fractura 10.000 m3 o fr. Materia orgánica 10.000 m3 o fr. CBR

(12)

4.2.2.3.- Relleno de zanjas

Para el relleno de las zanjas a ejecutar para la instalación de las distintas redes de servicio de la urbanización, se emplearán principalmente tierras procedente de préstamo, sobre las que se realizarán los siguientes ensayos, con las frecuencias indicadas:

1.000 m3 o fr. Próctor Modificado 5.000 m3 o fr. Granulometría 5.000 m3 o fr. Límites de Atterberg 2 cada 1.000 m3 o fr. Equivalente de arena 10.000 m3 o fr. Materia orgánica

10.000 m3 o fr. CBR

1.000 m2 o fr. Densidad “in situ”

4.3.- FIRMES Y PAVIMENTOS 4.3.1.- Base granular (Zahorra)

1.000 m3 o fr. Próctor Modificado 1.000 m3 o fr. Granulometría 1000 m3 o fr. Límites de Atterberg 2 cada 1.000 m3 o fr. Equivalente de arena 5.000 m3 o fr. CBR

5.000 m3 ofr Desgaste de LA 5.000 m3 o fr Caras de fractura

6 cada 3000 m2 o 250 ml Densidad “in situ”

4.3.2.- Losas de de hormigón prefabricado monocapa y piedra de litoarenita

5000 m2 o fr. Absorción 5000 m2 o fr. Heladicidad

5.000 m2 o fr. Resistencia al desgaste

4.4.- HORMIGONES

Las partidas de hormigón objeto de control serán las preceptivas de la Instrucción de Hormigón estructural (EHE). Así el hormigon utilizado es HM-20 en reposición de soleras.

4.4.1.- HM-20

Para estos tipos de hormigón se llevarán a cabo los pertinentes ensayos de consistencia (ensayo de cono de Abrams, de acuerdo con el ensayo UNE 83313:90) con la frecuencia que se indique en el Pliego de condiciones o por la Dirección de Obra..

4.5.- TUBERÍAS.

4.5.1.- Tuberías de hormigón en masa o armado

Los ensayos a ejecutar sobre este tipo de tuberías empleadas en la red de saneamiento y sus frecuencias son los siguientes:

500 ud Geometría

500 ud Rigidez circunferencial 500 ud Resistencia al choque 500 ud Flexibilidad del anillo 500 ud Estanqueidad in situ 4.5.2.- Tuberías y acometidas de PVC 1.000 m Geometría 1.000 m Estanqueidad laboratorio 1.000 m Tª Reblandecimiento 1.000 m Flexión transversal 1.000 m Resistencia al impacto 1.000 m Resistencia presión 1.000 m Estanqueidad in situ

4.5.3.- Tuberías de PEAD para agua potable

Los ensayos a ejecutar sobre este tipo de tuberías y sus frecuencias son los siguientes: 1xTramo Prueba de carga

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Se prevé una partida para la realización de ensayos imprevistos que pudieran surgir a lo largo de las obras. Los ensayos a realizar, así como el número de los mismos, los aprobará la Dirección Facultativa, remitiéndose los resultados de la empresa cualificada tanto a la Dirección de Obra como a la empresa Constructora.

5.- CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS 5.1.- SUMINISTRO, IDENTIFICACIÓN Y RECEPCIÓN

El suministro, la identificación, el control de recepción de los materiales, los ensayos, y, en su caso, las pruebas de servicio, se realizarán de acuerdo con la normativa explicitada en las disposiciones de carácter obligatorio. Cuando un material no disponga de normativa obligatoria, dichos aspectos se realizarán preferentemente de acuerdo con las normas UNE, o en su defecto por las NTE o según las instrucciones que, en su momento, indique la Dirección Facultativa.

Todos los materiales llegarán a obra identificados y en perfectas condiciones para su empleo. Para ello, serán transportados en vehículo adecuado y, si es necesario, en envases que garanticen su inalterabilidad. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán de forma que no produzcan deterioro en los materiales o en los envases.

5.2.- TOMA DE MUESTRAS

La toma de muestras será preceptiva en todos los materiales cuya recepción mediante ensayos se establezca en la programación del control y en aquellos que, durante la marcha de la obra, considere la Dirección Facultativa. Se realizará al azar por la Dirección Facultativa, la cual podrá delegar en personal del laboratorio acreditado, pudiendo estar presente el constructor o persona delegada por éste.

El procedimiento de muestreo se realizará de acuerdo con la normativa de cada producto y en cantidad suficiente para la realización de los ensayos y contraensayos. Para ello, por cada partida de material o lote se tomarán tres muestras iguales: una se remitirá al laboratorio para la realización de los ensayos previstos en la programación de control; las dos restantes se conservarán en obra para la realización de los contraensayos si fuera necesario. Estas muestras se conservarán en obra durante al menos 100 días si se trata de materiales perecederos (conglomerantes), o hasta la recepción definitiva de las unidades constructivas realizadas con cada uno de los materiales.

En el caso de no tener que realizar ensayos de control, bastará con tomar estas dos últimas muestras.

Todas la muestras se conservarán con garantías de inalterabilidad: bajo cubierta, protegidas de la humedad del suelo, al abrigo de la intemperie y lo más aisladas posible de cualquier maltrato. Estas medidas se adoptarán especialmente en el caso de conglomerantes y muy especialmente en las muestras de hormigón, que necesariamente deberán conservarse en obra al menos 24 horas.

El constructor deberá aportar los medios adecuados que garanticen la conservación en los términos indicados y se encargará de su custodia.

5.3.- CASO DE MATERIALES CON CERTIFICADO DE CALIDAD

Cuando se reciba en obra un material con algún certificado de garantía, como: − Marca de calidad (AENOR, AITIM, CIETSID, etc.), o

− Homologación por el MICT

− Que tenga que venir acompañado por un certificado de ensayos como es obligatorio en los aceros y cementos el constructor entregará a la Dirección Facultativa los documentos acreditativos para obrar en consecuencia. En el caso de los cementos, cada partida deberá llegar acompañada del certificado de garantía del fabricante.

5.4.- IDENTIFICACIÓN DE LAS MUESTRAS:

Todas las muestras estarán identificadas haciéndose constar los siguientes puntos: − Denominación del producto.

− Nombre del fabricante o marca comercial. − Fecha de llegada a obra.

− Denominación de la partida o lote que corresponde la muestra. − Nombre de la obra.

− Número de unidades o cantidad, en masa o volumen que constituye la muestra. − Se hará constar si ostenta sello, tiene homologación o le acompaña algún certificado de ensayos.

5.5.- REALIZACIÓN DE ENSAYOS

Todos los ensayos necesarios para enjuiciar la calidad de los materiales, así como las pruebas de servicio, se deberán realizar por un laboratorio acreditado en las áreas correspondientes, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

− Real Decreto 1230/1989 de 13 Octubre.

No obstante, ciertos ensayos o pruebas de servicio, y a criterio de la Dirección Facultativa, podrán ser realizados por ella misma.

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El número de ensayos por cada material o pruebas de servicio serán las previstas en la programación de control y como mínimo los prescritos como obligatorios por el LC/91.

No obstante, el constructor podrá, a su costa, aumentar el número de ensayos previstos.

5.6.- CONTRAENSAYOS

Cuando durante el proceso de control se obtuvieran resultados anómalos que implicasen el rechazo de la partida o lote correspondiente, el constructor tendrá derecho a realizar contraensayos a su costa, por medio de las muestras conservadas en obra.

Para ello se procederá como sigue: se enviarán las dos muestras a dos laboratorios distintos del contratado por el promotor, previamente aceptados por la dirección facultativa. Si uno de los dos resultados fuera insatisfactorio, el material se rechazará. Si los dos fueran satisfactorios se aceptará la partida.

5.7.- DECISIONES DERIVADAS DEL PROCESO DE CONTROL

En caso de control no estadístico o no al cien por cien, cuyos resultados sean no conformes, y antes del rechazo del material, la Dirección Facultativa podrá pasar a realizar un control estadístico o al cien por cien, con las muestras conservadas en obra.

La aceptación de un material o su rechazo por parte de la Dirección Facultativa, así como las decisiones adoptadas como demolición, refuerzo o reparación, deberán ser acatadas por el promotor o constructor.

Ante los resultados de control no satisfactorios, y antes de tomar la decisión de aceptación o rechazo, la Dirección Facultativa podrá realizar los ensayos de información o pruebas de servicio que considere oportunos.

6.- ACTAS DE RESULTADOS E INFORMES MENSUALES Y FINAL 6.1.- ACTAS DE RESULTADOS

El Laboratorio acreditado que realice los ensayos correspondientes a cada uno de los materiales citados en este Plan de Control, emitirá un acta de resultados con los datos obtenidos en ellos, conteniendo además la siguiente información:

− Nombre y dirección del Laboratorio de Ensayos. − Nombre y dirección del Cliente.

− Identificación de la obra o precisión de a quién corresponde el material analizado con su número de expediente.

− Definición del material ensayado.

− Fecha de recepción de la muestra, fecha de realización de los ensayos y fecha de emisión del Informe de Ensayo.

− Identificación de la especificación o método de ensayo.

− Identificación de cualquier método de ensayo no normalizado que se haya utilizado.

− Cualquier desviación de lo especificado para el ensayo.

− Descripción del método de muestreo si así es especificado por la normativa vigente o por el Peticionario.

− Identificación de si la muestra para el ensayo se ha recogido en obra o ha sido entregada en el Laboratorio.

− Indicación de las incertidumbres de los resultados, en los casos que se den. − Firma del Jefe de Área correspondiente, constatando titulación y visto bueno del Director del Laboratorio.

6.2.- INFORMES MENSUALES

A final de cada mes, mientras dure la Obra, el Laboratorio emitirá un informe resumen de los trabajos realizados en ese período que contendrá la siguiente información:

− Resumen de los ensayos realizados en obra durante ese mes.

− Interpretación de los resultados en cuanto a su cumplimiento con las especificaciones de la Normativa actual o con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Proyecto.

− Cuantas observaciones se pudieran derivar del cumplimiento del Plan de Control u otras que se crean oportunos sobre el desarrollo del Control de Calidad.

6.3.- INFORME FINAL

De igual modo, y al finalizar la ejecución de la Obra, se emitirá por parte del Laboratorio un informe resumen conteniendo la misma información que los anteriores, pero ya de una forma global en cuanto al cumplimiento y seguimiento del Plan de Control.

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7.- PRESUPUESTO CONTROL DE CALIDAD

Se prevé una partida para el control de calidad, dentro del presupuesto de ejecución de la obra de 1.467,75 € (mil cuatrocientos sesenta y siete euros con setenta y cinco centimos)

Huesca, febrero de 2011

El arquitecto:

Referencias

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