Autores: Áreas Contabilidad, Impuestos y Sueldos del Estudio Martin
Circular Quincenal
N°:0012/14
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Circular Quincenal
N°:0012/14
Información del 10/09/2014 al 23/09/2014
I M P U E S T O S N AC I O N AL E S
NORMATIVA
LEY 26991 - REGÍMENES ESPECIALES. LEY DE ABASTECIMIENTO. NUEVAS
DIS-POSICIONES APLICABLES. EFECTOS IMPOSITIVOS. Bo. Oficial (19/09/2014).-
Se modifica la ley de abastecimiento y entre las principales modificaciones efectuadas señalamos que se tipifican diversas conductas pasibles de sanciones, entre las que se destacan -por coexistir con sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal- la no entrega de facturas o comprobantes de venta, o la falta de exhibición a su requerimiento de libros, documentos, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios, como así también documentación relativa al giro comercial del negocio.
En tal sentido, se prevén las siguientes sanciones aplicables: *Multas;
* Clausura del establecimiento;
* Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que goza-re;
* Comiso de mercadería;
* Inhabilitación para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades financieras; * Inhabilitación de hasta 5 años para ejercer el comercio y la función pública;
* Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores del Estado.
Destacamos que quedan exceptuadas de las presentes disposiciones las micro, pequeñas y media-nas empresas siempre que no detenten posición dominante en el mercado.
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RETENCIONES DEL 10% SOBRE DIVIDENDOS Y UTILIDADES. INSTRUMENTACIÓN
DEL PAGO DE LAS RETENCIONES NO PRACTICADAS DESDE EL 23/09/2013 HASTA
EL 12/09/2014.Publicación BO 12/09/14
La resolución general (AFIP) 3674 establece un plazo especial hasta el 30/09/2014 para ingresar las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/09/2013 hasta el día 12/09/2014 y/o ha-biéndose practicado, no hubieran sido ingresadas. Siendo el ingreso por SICORE, que es un régimen de pago quincenal con presentación de declaración jurada mensual, ¿cómo se ins-trumenta el pago para cumplir con la fecha del 30/09/2014?
Para cumplir con el plazo especial de ingreso hasta el 30/09/2014, el agente de retención debería in-gresar el impuesto a través de un volante de pago F 799/S, F 799/E o VEP con los códigos 217 Sico-re impuesto a las ganancias; 027 pago a cuenta; 027 pago a cuenta e informarlo en la declaración jurada mensual de setiembre que vence del 9 al 14 de octubre del 2014, utilizando los códigos apro-bados por la resolución general (AFIP) 3674.
Fuente: Errepar
NOTICIAS Y RECORDATORIOS
Sin novedades.
PREGUNTAS FRECUENTES
La resolución general (AFIP) 3674 establece un plazo especial hasta el 30/09/2014
para ingresar las retenciones que no hubieran sido practicadas desde el 23/09/2013
hasta el día 12/09/2014 y/o habiéndose practicado, no hubieran sido ingresadas.
Sien-do el ingreso por SICORE, que es un régimen de pago quincenal con presentación de
declaración jurada mensual, ¿cómo se instrumenta el pago para cumplir con la fecha
del 30/09/2014?
Para cumplir con el plazo especial de ingreso hasta el 30/09/2014, el agente de retención debería ingresar el impuesto a través de un volante de pago F 799/S, F 799/E o VEP con los códigos 217 Sicore impuesto a las ganancias; 027 pago a cuenta; 027 pago a cuenta e informarlo en la declara-ción jurada mensual de setiembre que vence del 9 al 14 de octubre del 2014, utilizando los códigos aprobados por la resolución general (AFIP) 3674.-
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I M P U E S T O S P R O V I N C I AL E S
NORMATIVA
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS.
PROCEDI-MIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y/O PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS
VÍA WEB. CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN. TERCERA ETAPA – R.G 55/2014.-
Se aprueba la tercera etapa del cronograma para la implementación del procedimiento de presenta-ción vía web de las declaraciones juradas y/o sus pagos correspondientes, por parte de los contribu-yentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos -RN (ARBA Bs. As.) 41/2013 y 25/2014-. Al respecto, se establece la obligatoriedad del mencionado procedimiento a partir del anticipo corres-pondiente al mes de setiembre de 2014, para aquellos contribuyentes que al 01/09/2014 se encontra-ren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos de actividad:1.-) 505001 Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y motocicletas.-
2.-) 505002 Venta al por menor de combustibles líquidos (L. 11244).-
3.-) 505003 Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas.- 4.-) 523110 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería
Asimismo, aquellos contribuyentes que, con posterioridad a la referida fecha, formalicen el alta en el impuesto en alguna de las citadas actividades, deberán utilizar el procedimiento de presentación de declaraciones juradas descripto a partir del primer día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice dicha alta.
Fuente: Errepar
NOTICIAS Y RECORDATORIOS
Sin novedades.
PREGUNTAS FRECUENTES
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C O N T AB I L I D AD
NORMATIVA
Sin novedades.
NOTICIAS Y RECORDATORIOS.
SOCIEDADES COMERCIALES. INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. TASA
ANUAL. SE FIJA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO 2014
Se establece el día 14 de octubre de 2014 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual retributiva de los servicios que presta la Inspección General de Justicia.
El incumplimiento en término de la referida obligación será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos -conf. art. 7 de la dec. adm. (IGJ) 46/2001-.
Se recuerda a los clientes que la tasa llega por correo al domicilio legal de la sociedad . En caso de no recibirla puede bajarla de la pagina de la Inspección General de Justicia, ingresando a
www.jus.gov.ar/igj-tasas
Fuente: ERREPAR/18-09-2014
PREGUNTAS FRECUENTES
Debo hacer un reempadronamiento y la sociedad nunca presentó balances, es una
SA y la duda es si me pueden dar de baja la sociedad si coloco en el
reempadro-namiento la cantidad de 9 ejercicios adeudados. Conviene presentar primero los
balances?
El reempadronamiento es a nivel informativo y obligatorio, es por ello que primero debe cumplirlo y posteriormente empezar a regularizar la situación respectiva de la sociedad.
Fuente: CPCECABA/Area Societaria
Si tengo resultados no asignados negativos, aunque el último balance dio
ganan-cia, puedo asignar honorarios al Directorio igual?
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directores sean remunerados con un porcentaje de las ganancias, la asamblea podrá disponer en cada caso su pago aún cuando no se cubran las pérdidas anteriores.
Fuente: C.P.C.E.C.A.B.A./Area Societaria
S U E L D O S
NORMATIVA
La AFIP creó el certificado laboral de ingresos laborales (CDIL)
RG 3676/2014
JURISDICCIÓN:Nacional
ORGANISMO:Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA:12/09/2014
BOL. OFICIAL:18/09/2014
Art. 1° — Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el Sistema Integrado Previ-sional Argentino (SIPA), podrán efectuar mediante el servicio “Trabajo en Blanco” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal, las siguientes operaciones:
a. Consultar su situación registral —alta, baja y/o modificaciones, de su relación laboral regis-trada por su/s empleador/es en el sistema “Simplificación registral”— e imprimir la “Constan-cia del Trabajador”.
b. Obtener el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, el cual detallará las remu-neraciones declaradas por su/s empleador/ es correspondientes a los últimos SEIS (6) perío-dos fiscales mensuales, contaperío-dos a partir de aquel cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada determinativa mensual (F. 931) haya tenido lugar en el mes inmediato anterior al de la fecha en que se efectúe la solicitud del certificado. El “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” contará con un código de respuesta rápida (QR), que posibilitará mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, cotejar la validez del certificado, a través de un método alternativo al establecido en el Artículo 5°, accediendo, entre otros, a los si-guientes datos:
1. Con relación al certificado 1. Número
2. Fecha de emisión
2. Respecto del Destinatario del certificado
1. Nombres y Apellido, Denominación o Razón Social 3. En lo que hace al Empleado solicitante del certificado
1. Apellido y nombres
2. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) 4. Respecto de las remuneraciones que se certifican
1. Remuneración bruta de los últimos SEIS (6) meses 2. Aportes de Seguridad Social
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3. Aportes de Obra Social 4. Importes totales 5. Con relación al empleador
1. Nombres y Apellido, Denominación o Razón Social 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
Art. 2° — A efectos de la obtención de la constancia y/o el certificado mencionado en el artículo anterior, los trabajadores deberán acceder al servicio “Trabajo en Blanco” mediante alguna de las siguientes modalidades:
a. El sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco). A tal fin con-signarán, además del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), la “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, otorgada por esta Administración Federal, conforme lo dis-puesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
b. La banca electrónica de la entidad bancaria con que opera habitualmente el trabajador o, en su caso, del banco en el cual se encuentra abierta la cuenta en la que el empleador le deposi-ta su remuneración. Para ello, la entidad deberá esdeposi-tar homologada por este Organismo y el trabajador contar con la clave de acceso al “Home banking” del respectivo banco.
Art. 3° — Para la obtención del “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” el sistema requerirá a los trabajadores que consignen la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad u organismo ante el cual presentarán el mismo, de manera de posibilitar que este dato junto con la de-nominación del destinatario se reflejen en el respectivo certificado.
En el supuesto que no se consigne la identificación del destinatario del certificado, éste será emitido con la leyenda “Para ser presentado ante quien corresponda”.
Art. 4° — La entidad u organismo destinatario o, en el supuesto previsto en el último párrafo del ar-tículo anterior, el que reciba el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, podrá cotejar su validez al momento de ser presentado por el interesado. A tal efecto, deberá ingresar los datos del Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador y el número del “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)” en la dirección del sitio “web” de esta Administración Federal mencionada en el inciso a) del Artículo 2°, a través de la opción “Verificación del Certificado Digital de Ingresos Laborales”.
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2.702, sin perjuicio de mantener vigente el ser-vicio “Trabajo en Blanco”, aprobado oportunamente por la misma.
Art. 6° — Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir del primer día del mes siguien-te al de su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente: ERREPAR
El día del empleado de comercio se trasladará al lunes 29 de septiembre.
Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, Reco-nociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- como así también respecto de los futuros acuerdos a celebrarse en dicho ámbito.
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Segundo: Las partes firmantes, en uso de su autonomía colectiva, acuerdan trasladar la conmemo-ración del mencionado día, por el corriente año 2014, al 29 del corriente mes de setiembre y a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha, su día, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley.
Tercero: En materia de remuneración se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT) y con los alcances de la ley 26.541. Ese día, lunes 29 de setiembre no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social, de conformiSeguri-dad con la normativa vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia.
Fuente: ERREPAR
Se definió el costo mensual del seguro para personal doméstico.
Luego de que se aprobaran las condiciones generales del contrato de seguro, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció entre $ 130 a $ 230 el aporte a cargo del empleador, dependiendo de las horas semanales trabajadas. Las alícuotas, que comenzarán a regir a partir del 1 de noviembre, podrán ajustarse en forma anual.
La novedad se dio a conocer mediante la publicación, en el boletín oficial de hoy, de la Resolución Conjunta 2.265/2014 (SRT y SSS).