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CONSTRUCCIÓN CLASIFICADA COMO RESISTENTE AL FUEGO

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Academic year: 2021

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SECCIÓN 701 GENERALIDADES

701.1 Alcance.Las disposiciones de este capítulo deben regir los materiales y sistemas usados para resistencia al fuego estructural y separación de construcción clasificada como resistente al fuego de espacios adyacentes para proteger contra la propagación de fuego y humo dentro de una edificación y la propagación de fuego hacia o desde edificaciones.

SECCIÓN 702 DEFINICIONES

702.1 Definiciones.Para los propósitos de este capítulo y al usarse en cualquier otro lugar en este código, las siguientes palabras y términos deben tener los significados mostrados aquí.

ÁREADE INCENDIO(FIRE AREA).El área total del piso de una edificación, encerrada y limitada por muros antifuego, barreras antifuego, muros exteriores o sistemas horizontales clasificados como resistentes al fuego.

AUTOCIERRE(SELF-CLOSING).Aplicado a una puerta u otra abertura antifuego, medios equipados con un dispositivo aprobado que asegurará el cierre luego de que hayan sido abiertos.

BARRERA ANTIFUEGO(FIRE BARRIER).Un sistema de muro clasificado como resistente al fuego, de materiales diseñados para restringir la propagación del fuego, en el cual se mantiene la continuidad.

BARRERA ANTIHUMO (SMOKE BARRIER). Una membrana continua, vertical u horizontal, tal como un muro, piso o sistema de cielorraso, que está diseñada y construida para restringir el movimiento de humo.

BLOQUEADO ANTIFUEGO (FIREBLOCKING). Materiales de construcción instalados para resistir el libre pasaje de llamas a otras áreas de la edificación a través de espacios ocultos.

CERRAMIENTO DE RECINTO ( S H A F T

ENCLOSURE)Los muros o construcción que forman los límites de un recinto.

CIERRE DE TIRO(DRAFTSTOP).Un material, dispositivo o construcción instalado para restringir el movimiento de aire dentro de espacios abiertos de áreas ocultas de componentes de construcción tales como espacios angostos, sistemas piso/cielorraso, sistemas techo/cielorraso y áticos.

CLASIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS(FIRE PROTECTION RATING).El período de tiempo en el que un sistema de protectores de aberturas mantendrá la habilidad de confinar un incendio como se determina por los ensayos prescritos en la Sección 715. Las clasificaciones se indican en horas o minutos.

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO

(FIRE-RESISTANCE RATING).El período de tiempo en el que un elemento constructivo, componente o sistema mantiene la habilidad de confinar un incendio, continúa cumpliendo con una función estructural dada, o ambas cosas, como se deter-mina por los ensayos o métodos basados en ensayos, prescritos en la Sección 703.

CLASIFICACIÓN F(F RATING).El período de tiempo que el sistema de penetración total antifuego limita la propagación del fuego a través de la penetración cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 814.

CLASIFICACIÓN T(T RATING).El período de tiempo que el sistema de penetración antifuego, incluyendo el elemento de penetración, limita el aumento de temperatura máximo a 325°F (163°C) por encima de su temperatura inicial a través de la penetración del lado sin fuego cuando se ensaya de acuerdo a ASTM E 814.

COMPARTIMENTO ANTIHUMO ( S M O K E

COMPARTMENT). Un espacio dentro de una edificación encerrado por barreras antihumo en todos los lados, inclu-yendo la parte superior e inferior.

DISTANCIA DE SEPARACIÓN AL FUEGO (FIRE SEPARATION DISTANCE). La distancia medida desde el frente de la edificación a una línea de las siguientes:

1. A la línea de lote interior más cercana;

2. A la línea central de una calle, un callejón o vía pública; o 3. A una línea imaginaria entre dos edificaciones sobre la

propiedad.

EMPALME(SPLICE).El resultado de un método en fábrica y/o en obra de unión o conexión de dos o más longitudes de un sistema de juntas resistentes al fuego en una entidad continua.

ESPACIO ANULAR (ANNULAR SPACE). La abertura alrededor del componente penetrante.

FIBRA MINERAL(MINERAL FIBER).Aislamiento com-puesto principalmente de fibras fabricadas de roca, escoria o vidrio, con o sin aglutinante.

JUNTA (JOINT). La abertura lineal en o entre sistemas adyacentes clasificados como resistentes al fuego, que está diseñada para permitir el movimiento independiente de la edificación en cualquier plano causado por cargas térmicas, sísmicas, de viento o cualquier otro tipo de cargas.

LANA MINERAL (MINERAL WOOL). Aislamiento de fibras vítreas sintéticas hecho por fusión de rocas predomi-nantemente ígneas o escoria de alto horno, y otros materiales inorgánicos, y luego formando físicamente fibras con la fusión.

MURO ANTIFUEGO(FIRE WALL).Un muro clasificado como resistente al fuego con aberturas protegidas, que restringen la propagación del fuego y se extiende continua-mente desde la fundación hasta o a través del techo, con suficiente estabilidad estructural bajo condiciones de incendio

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para permitir el colapso de la construcción a cada lado sin el colapso del muro.

PENETRACIÓN ANTIFUEGO ( P E N E T R AT I O N FIRESTOP). Una penetración total antifuego o una penetración de membrana antifuego.

PENETRACIÓN DE MEMBRANA (MEMBRANE

PENETRATION). Una abertura hecha a través de un lado (muro, piso o membrana de cielorraso) de un sistema.

PENETRACIÓN DE MEMBRANA ANTIFUEGO

(MEMBRANE-PENETRATION FIRESTOP).Un material, dispositivo o construcción instalado para resistir durante un período de tiempo prescrito el pasaje de llamas y calor a través de aberturas en una membrana de protección con el propósito de ubicar cables, bandejas portacables, conductos, tuberías rígidas o semirrígidas o elementos similares.

PENETRACIÓN TOTAL(THROUGH PENETRATION). Una abertura que pasa a través de un sistema entero.

PUERTA ANTIFUEGO (FIRE DOOR). La puerta componente de un sistema de puerta antifuego.

RECINTO(SHAFT).Un espacio encerrado que se extiende a través de uno o más pisos de una edificación, conectando aberturas verticales en pisos sucesivos, o pisos y techo.

REGULADOR COMBINADO DE TIRO ANTI-FUEGO/HUMO ( C O M B I N AT I O N F I R E / S M O K E DAMPER).Un dispositivo certificado instalado en conductos y aberturas para la transferencia de aire diseñados para cerrarse automáticamente bajo detección de calor y para resistir el pasaje de llama y humo. El dispositivo es instalado para operar automáticamente, controlado por un sistema de detección de humo, y donde sea requerido, es capaz de ser posicionado desde un centro de comando contra incendios.

REGULADOR DE RADIACIÓN DE CIELORRASO

(CEILING RADIATION DAMPER). Un dispositivo certificado instalado en una membrana de cielorraso de un sistema piso/cielorraso o techo/cielorraso clasificado como resistente al fuego para limitar automáticamente la transferencia de calor por radiación a través de una abertura de entrada/salida de aire.

REGULADOR DE TIRO(DAMPER).Vea “Regulador de radiación de cielorraso (Ceiling radiation damper)”, “Regulador combinado de tiro de humo/antifuego (Combina-tion fire/smoke damper)”, “Regulador de tiro antifuego(Fire damper)” y “Regulador de tiro de humo(Smoke damper)”.

REGULADOR DE TIRO ANTIFUEGO ( F I R E DAMPER).Un dispositivo certificado, instalado en conductos y en aberturas para la transferencia de aire diseñados para cerrarse automáticamente ante la detección de calor y para resistir el pasaje de llama. Los reguladores de tiro antifuego se clasifican según su uso en sistemas estáticos que se cerrarán automáticamente cuando ocurra un incendio, o en sistemas dinámicos que continúan operando durante el incendio. Un regulador de tiro antifuego dinámico se ensaya y clasifica para cerrarse bajo flujo de aire de elevada temperatura.

REGULADOR DE TIRO DE HUMO ( S M O K E DAMPER).Un dispositivo certificado instalado en conductos y aberturas de transferencia de aire diseñado para resistir el

pasaje de humo. El dispositivo es instalado para operar automáticamente, controlado por un sistema de detección de humo, y donde se requiere, es capaz de ser posicionado desde un centro de comando contra incendios.

RESISTENCIA AL FUEGO (FIRE RESISTANCE). Aquella propiedad de los materiales o sus sistemas que previene o retarda el pasaje de calor excesivo, gases calientes o llamas bajo condiciones de uso.

SISTEMA DE JUNTA RESISTENTE AL FUEGO

(FIRE-RESISTANT JOINT SYSTEM). Un ensamblaje de materiales o productos específicos que son diseñados, ensa-yados, y clasificados como resistentes al fuego de acuerdo con ASTM E 1966 ó UL 2079 para resistir por un período prescrito de tiempo el pasaje de fuego a través de juntas en o entre sistemas clasificados como resistentes al fuego.

SISTEMA DE PENETRACIÓN TOTAL ANTIFUEGO

(THROUGH-PENETRATION FIRESTOP SYSTEM). Un conjunto de materiales o productos específicos que están diseñados, ensayados y clasificados como resistentes al fuego para resistir durante un período de tiempo prescrito la propagación del fuego a través de penetraciones. El criterio de clasificación F y T para sistemas de penetración antifuego debe estar de acuerdo con ASTM E 814. Vea definiciones de “Clasi-ficación F(F rating)” y “Clasificación T(T rating)”.

SISTEMA DE PUERTA ANTIFUEGO (FIRE DOOR ASSEMBLY).Cualquier combinación de una puerta, marco, herrajes, y otros accesorios antifuego que en conjunto brindan a la abertura un grado específico de protección contra incendios.

SISTEMA DE PUERTA ANTIFUEGO PARA PISO

(FLOOR FIRE DOOR ASSEMBLY).Una combinación de una puerta antifuego, un marco, herrajes y otros accesorios instalados en un plano horizontal, que en conjunto brindan un grado específico de protección contra incendios a una abertura en un piso clasificado como resistente al fuego (vea Sección 711.8)

SISTEMADE VENTANA ANTIFUEGO(FIRE WINDOW ASSEMBLY). Una ventana construida y vidriada para dar protección contra el pasaje del fuego.

TABIQUE ANTIFUEGO(FIRE PARTITION).Un sistema vertical de materiales diseñados para restringir la propagación del fuego, en el cual las aberturas están protegidas.

SECCIÓN 703

CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO Y ENSAYOS AL FUEGO

703.1 Alcance.Los materiales prescritos aquí para resistencia al fuego deben cumplir con los requisitos de este capítulo.

703.2 Clasificaciones de resistencia al fuego.La clasificación de resistencia al fuego de elementos constructivos debe ser determinada de acuerdo con los procedimientos de ensayo previamente establecidos en ASTM E 119 ó de acuerdo con la Sección 703.3. Donde los materiales, sistemas o dispositivos que no hayan sido ensayados como parte de un sistema clasificado como resistente al fuego sean incorporados dentro del sistema, debe ponerse suficiente información a disposición

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del funcionario de la construcción para demostrar que no se re-duce la clasificación de resistencia al fuego requerida. Los materiales y métodos de construcción usados para proteger juntas y penetraciones en elementos constructivos clasificados como resistentes al fuego no deben reducir la clasificación de resistencia al fuego requerida.

Excepción: En la determinación de la clasificación de resistencia al fuego de muros portantes exteriores, se requiere el cumplimiento del criterio de ASTM E 119 para aumento de temperatura de la superficie no expuesta y para la ignición de desperdicio de algodón debido al pasaje de llamas o gases, solamente por un período de tiempo correspondiente a la clasificación de resistencia al fuego requerida de un muro exterior no portante con la misma distancia de separación al fuego, y en una edificación del mismo grupo. Cuando la clasificación de resistencia al fuego determinada de acuerdo con esta excepción excede la clasificación de resistencia al fuego determinada de acuerdo con ASTM E 119, el período de tiempo de exposición al fuego, la presión de agua y el criterio de duración de la aplicación para el ensayo de lanzamiento de agua con manguera de ASTM E 119 debe basarse en la clasificación de resistencia al fuego determinada de acuerdo con esta excepción.

703.2.1 Construcción no simétrica de muros.Los muros y tabiques interiores de construcción no simétrica deben ser ensayados con ambas caras expuestas al calefactor, y la clasificación de resistencia al fuego asignada debe ser la menor duración obtenida de los dos ensayos realizados de acuerdo con ASTM E 119. Cuando se provea evidencia para mostrar que el muro fue ensayado con el lado menos resistente al fuego expuesto al calefactor, sujeto a la aceptación del funcionario de la construcción, el muro no necesita ser sometido a ensayos desde el lado opuesto (vea Sección 704.5 para muros exteriores).

703.2.2 Componentes combustibles. Se permiten agre-gados combustibles en mezclas de concreto de cemento Portland y yeso aprobadas para la construcción clasificada como resistente al fuego. Se permite cualquier material componente o mezcla aprobada en sistemas si el sistema ensayado resultante cumple con los requisitos de ensayo de resistencia al fuego de este código.

703.2.3 Clasificación restringida.Los sistemas clasificados como resistentes al fuego ensayados bajo ASTM E 119 no deben considerarse restringidos a menos que el proyectista provea evidencia satisfactoria a la autoridad competente demostrando que la construcción califica para una clasifi-cación restringida de acuerdo con ASTM E 119. La cons-trucción restringida debe ser identificada en los planos.

703.3 Métodos alternativos para la determinación de la resistencia al fuego.La aplicación de cualquiera de los mé-todos alternativos enumerados en esta sección debe basarse en la exposición al fuego y el criterio de aceptación especificado en ASTM E 119. Debe permitirse que la resistencia al fuego requerida de un elemento constructivo sea establecida me-diante cualquiera de los siguientes métodos o procedimientos:

1. Diseños de resistencia al fuego documentados en fuentes aprobadas.

2. Diseños prescritos de elementos constructivos clasifi-cados como resistentes al fuego como se establece en la Sección 720.

3. Cálculos de acuerdo con la Sección 721.

4. Análisis de ingeniería basados en una comparación de los diseños de elementos constructivos con clasifi-caciones de resistencia al fuego como la determinada por los procedimientos de ensayo establecidos en ASTM E 119.

5. Métodos de protección alternativos como los permitidos por la Sección 104.11.

703.4 Ensayos de no combustibilidad.Los ensayos indicados en las Secciones 703.4.1 y 703.4.2 deben servir como criterio para la aceptación de materiales de construcción como se establece anteriormente en las Secciones 602.2, 602.3 y 602.4 en construcción Tipo I, II, III y IV. El término “no combustible” no se aplica a las características de propagación de llama de materiales de acabado interior y de molduras. Un material no debe ser clasificado como un material de construcción no com-bustible si está sujeto a un aumento en la combustibilidad o propagación de llama más allá de las limitaciones establecidas aquí debido a efectos de la edad, humedad u otras condiciones atmosféricas.

703.4.1 Materiales elementales. Los materiales que se requiere que sean no combustibles deben ser ensayados de acuerdo con ASTM E 136.

703.4.2 Materiales compuestos.Los materiales que tienen una base estructural de material no combustible como se determina de acuerdo con la Sección 703.4.1, con un revestimiento de espesor no mayor a 0.125 pulgadas (3.18 mm) que tengan un índice de propagación de llama no mayor a 50 cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 84, deben ser aceptados como materiales no combustibles.

SECCIÓN 704 MUROS EXTERIORES

704.1 Generalidades.Los muros exteriores deben cumplir con esta sección.

704.2 Proyecciones. Cornisas, voladizos de aleros, balcones exteriores y proyecciones similares que se extienden más allá del área de piso deben cumplir con los requisitos de esta sección y con la Sección 1406. Los balcones de salida exteriores y las escaleras de salida exteriores deben cumplir además con las Secciones 1014.5 y 1023.1, respectivamente. Las proyecciones no deben extenderse más allá de la distancia determinada por los siguientes dos métodos, la que resulte en la menor proyección:

1. Un punto a un tercio de la distancia a la línea de lote desde un plano vertical supuesto ubicado donde se requieren aberturas protegidas de acuerdo con la Sección 704.8.

2. Más de 12 pulgadas (305 mm) en áreas donde las aber-turas están prohibidas.

704.2.1 Construcción Tipo I y II.Las proyecciones desde muros de construcciones Tipo I ó II deben ser de materiales no combustibles o materiales combustibles como lo per-miten las Secciones 1406.3 y 1406.4.

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704.2.2 Construcción Tipo III, IV ó V.Las proyecciones desde muros de construcciones Tipo III, IV ó V deben ser de cualquier material aprobado.

704.2.3 Proyecciones combustibles. Las proyecciones combustibles ubicadas donde no se permiten aberturas o donde se requiera protección de aberturas deben ser al menos de construcción con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, construcción Tipo IV o madera ignífuga o como lo requiera la Sección 1406.3.

Excepción: Para destinos R-3, debe admitirse la construcción Tipo V.

704.3 Edificaciones en el mismo terreno.Con el fin de deter-minar la protección requerida para muros y aberturas y los requisitos para cubierta de techo, debe asumirse que existe una línea imaginaria entre edificaciones en el mismo terreno.

Donde una nueva edificación deba ser erigida en el mismo terreno que una edificación existente, la ubicación de la línea imaginaria en relación a la edificación existente debe ser tal que la protección de muro exterior y aberturas de la edificación exis-tente cumplan con los criterios establecidos en las Secciones 704.5 y 704.8.

Excepción:Dos o más edificaciones en el mismo terreno deben ser reguladas como edificaciones separadas o deben ser consideradas como partes de una edificación si el área total de tales edificaciones está dentro de los límites especificados en el Capítulo 5 para una edificación simple. Donde las edificaciones contengan grupos de destino

diferentes o sean de diferentes tipos de construcción, el área debe ser aquella admitida para el destino o construcción más restrictivo.

704.4 Materiales.Los muros exteriores deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la edificación.

704.5 Clasificaciones de resistencia al fuego.Los muros exte-riores deben ser clasificados resistentes al fuego de acuerdo con las Tablas 601 y 602. La clasificación de resistencia al fuego de muros exteriores con una distancia de separación al fuego mayor a 5 pies (1524 mm) debe ser clasificada para expo-sición al fuego desde el interior. La clasificación de resistencia al fuego de muros exteriores con una distancia de separación al fuego menor o igual a 5 pies (1524 mm) debe ser clasificada para exposición al fuego desde ambos lados.

704.6 Estabilidad estructural.El muro debe extenderse hasta la altura requerida por la Sección 704.11 y debe tener suficiente estabilidad estructural de manera tal que permanezca en su lugar durante el tiempo indicado por la clasificación de resis-tencia al fuego requerida.

704.7 Temperatura de la superficie no expuesta.Donde las aberturas protegidas no estén limitadas por la Sección 704.8, no debe aplicarse la limitación en el aumento de la temperatura sobre la superficie no expuesta de muros exteriores como lo requiere ASTM E 119. Donde las aberturas protegidas estén limitadas por la Sección 704.8, no debe aplicarse la limitación en el aumento de temperatura sobre la superficie no expuesta de muros exteriores como lo requiere ASTM E 119 siempre que se

Para SI: °C = [(°F) - 32] / 1.8.

FIGURA 704.7

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haga una corrección para radiación desde la superficie no expuesta del muro exterior de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ae= A+ (Af´Feo) (Ecuación 7-1) donde:

Ae = Área equivalente de las aberturas protegidas.

A = Área real de las aberturas protegidas.

Af = Área de la superficie del muro exterior en el piso en consideración excluyendo aberturas, sobre la cual se exceden las limitaciones de temperatura de ASTM E 119 para muros.

Feo = Un “factor de abertura equivalente” derivado de la Figura 704.7 basado en la temperatura promedio de la superficie no expuesta del muro y en la clasificación de resistencia al fuego del muro.

704.8 Área permitida de aberturas.El área máxima de abertu-ras no protegidas o protegidas permitidas en un muro exterior en cualquier piso no debe exceder los valores establecidos en la Tabla 704.8. Donde se ubiquen tanto aberturas no protegidas como protegidas en el muro exterior de cualquier piso, el área to-tal de las aberturas debe cumplir con la siguiente fórmula:

A a A a u u + £1.0 (Ecuación 7-2) donde:

A = Área real de aberturas protegidas, o el área equivalente de aberturas protegidas,Ae(vea Sección 704.7). a = Área admisible de aberturas protegidas.

Au = Área real de aberturas no protegidas.

au = Área admisible de aberturas no protegidas.

704.8.1 Sistema de rociadores automáticos. En edifica-ciones completamente equipadas con un sistema de rocia-dores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1, el área máxima admisible de aberturas no protegidas en des-tinos que no sean de los Grupos H-1, H-2 y H-3 debe tener las mismas limitaciones que las tabuladas para aberturas protegidas.

704.8.2 Primer piso.En destinos que no sean del Grupo H, se permiten aberturas no protegidas ilimitadas en los muros exteriores del primer piso por encima del nivel del terreno que estén orientados hacia una calle que tenga una distancia de separación al fuego mayor a 15 pies (4572 mm), o se orienten hacia un espacio no ocupado. El espacio no ocu-pado debe estar en el mismo terreno o dedicado al uso público, debe tener un ancho no menor a 30 pies (9144 mm), y debe tener acceso desde una calle a través de una ruta de incendio señalizado de acuerdo con el Código Interna-cional de Protección contra Incendios (IFC).

704.9 Separación vertical de aberturas. Las aberturas en muros exteriores de pisos adyacentes, donde estén separadas unas de otras horizontalmente por una distancia menor de 5 pies (1524 mm) y la abertura en el piso más bajo no sea una abertura protegida con una clasificación de protección contra incendios de no menos de ¾ hora, deben estar separadas verti-calmente para protección contra la propagación del fuego en el exterior de las edificaciones. Dichas aberturas deben estar separadas verticalmente por lo menos 3 pies (914 mm) por jácenas exteriores, muros exteriores u otros sistemas similares que tengan una clasificación de resistencia al fuego mínima de 1 hora o por barreras antillama que se extiendan horizon-talmente al menos 30 pulgadas (762 mm) más allá del muro ex-terior. Las barreras antillama deben además tener una clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 1 hora. Las limitaciones de temperatura de la superficie no expuesta especificada en ASTM E 119 no deben aplicarse a las barreras

TABLA 704.8

ÁREA MÁXIMA DE ABERTURAS EN MUROS EXTERIORESa

CLASIFICACIÓN DE ABERTURA

DISTANCIA DE SEPARACIÓN AL FUEGO (pies)

0 a 3f, j Mayor que 3 hasta 5c, g Mayor que 5 hasta 10c,e,g,h Mayor que 10 hasta 15d, e, g Mayor que

15 hasta 20d, g Mayor que

20 hasta 25d, g Mayor que

25 hasta 30d, g Mayor que 30 No protegida No permitido No permitidoc 10% i 15%i 25%i 45%i 70%i Sin límiteb Protegida No

permitido 15% 25% 45% 75% Sin límite

b

Sin límiteb Sin límiteb Para SI: 1 pie = 304.8 mm.

a. Los valores dados son porcentajes del área del muro exterior. b. Para temperatura de superficie no expuesta, vea Sección 704.7.

c. Para destinos en Grupo R-3, cuando sea aplicable según la Sección 101.2, el porcentaje máximo de aberturas no protegidas y protegidas en muros exteriores debe ser 25 por ciento.

d. El área de aberturas en una estructura de estacionamiento abierto con una distancia de separación al fuego mayor que 10 pies no debe estar limitada. e. Para destinos en Grupo H-2 ó H-3, no deben permitirse aberturas no protegidas para aberturas con una distancia de separación al fuego de 15 pies o menos. f. Para requisitos para muros antifuego para edificaciones con alturas de techo diferentes, vea Sección 705.6.1.

g. El área de aberturas protegidas y no protegidas, no está limitada para destinos en Grupo R-3 con una distancia de separación al fuego mayor que 5 pies. h. Para requisitos especiales para los destinos de Grupo U, vea Sección 406.1.2.

i. Debe permitirse que las edificaciones en las que no se requiere que sus muros portantes exteriores, muros no portantes exteriores y estructura exterior sean clasificados como resistentes al fuego según la Tabla 601 ó 602 tengan aberturas no protegidas ilimitadas.

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antillama o a la separación vertical a menos que sea requerido de otra manera por las disposiciones de este código.

Excepciones:

1. Esta sección no debe aplicarse a edificaciones que tengan tres pisos o menos de altura.

2. Esta sección no debe aplicarse a edificaciones equi-padas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2.

3. Garajes de estacionamiento abierto.

704.10 Exposición vertical. Para edificaciones en el mismo terreno, deben proveerse protectores aprobados en cada abertura que esté a menos de 15 pies (4572 mm) verticalmente por encima del techo de una edificación contigua o estructura adyacente que esté dentro de una distancia de separación al fuego horizontal de 15 pies (4572 mm) del muro en el cual la abertura está ubicada.

Excepción:No se requieren protectores de aberturas donde la construcción del techo tenga una clasificación de resis-tencia al fuego no menor a 1 hora, para una distancia mínima de 10 pies (3048 mm) desde la edificación contigua, y la longitud y vano completos de los elementos de soporte para el sistema de techo clasificados como resistentes al fuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.

704.11 Parapetos.Deben proveerse parapetos en los muros exteriores de las edificaciones.

Excepciones: No necesita proveerse un parapeto en un muro exterior donde exista alguna de las siguientes con-diciones:

1. No se requiere que el muro sea clasificado como resis-tente al fuego de acuerdo con la Tabla 602 debido a la distancia de separación al fuego.

2. La edificación tiene un área de no más de 1,000 pies cuadrados (93 m2) en cualquier piso.

3. Los muros que terminan en techos de construcción con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas o donde el techo, incluyendo la construc-ción de cubierta y soporte, esté construido comple-tamente de materiales no combustibles.

4. Los muros exteriores con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora que terminan en la parte inferior del entablado de techo, cubierta o losa, siempre que:

4.1. Donde los elementos estructurales de te-cho/cielorraso sean paralelos a los muros, dicha estructura y los elementos que sostienen dicha estructura deben ser de construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora para un ancho de 4 pies (1220 mm) para Grupos R y U y 10 pies (3048 mm) para otros destinos, medidos desde el lado in-terior del muro.

4.2. Donde los elementos estructurales de techo-/cielorraso no sean paralelos al muro, el vano completo de dicha estructura y los elementos que resisten dicha estructura deben ser de

construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.

4.3. Las aberturas en el techo no deben estar ubi-cadas dentro de los 5 pies (1524 mm) del muro exterior con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora para Grupos R y U y 10 pies (3048 mm) para otros destinos, medidos desde el lado interior del muro.

4.4. La edificación completa debe ser provista con no menos que un revestimiento de techo Clase B.

5. En Grupos R-2 y R-3 donde la edificación entera está provista con un revestimiento de techo Clase C debe permitirse que el muro exterior termine en el lado inferior del entablado del techo o cubierta en cons-trucción Tipo III, IV ó V, siempre que:

5.1. El entablado de techo o cubierta sea cons-truido de materiales no combustibles aproba-dos o de madera ignífuga, para una distancia de 4 pies (1220 mm); o

5.2. El techo esté protegido con un panel de yeso Tipo X de 0.625 pulgada (16 mm) directa-mente por debajo del lado inferior del entablado de techo o cubierta, sustentado por un mínimo de soleras de 2 pulgadas (51 mm) nominales sujetas a los laterales de los elementos del entramado del techo, por una distancia mínima de 4 pies (1220 mm). 6. Donde se permita que el muro tenga al menos el 25

por ciento del las área de muro exterior conteniendo aberturas no protegidas basado en la distancia de separación al fuego como se determina de acuerdo con la Sección 704.8.

704.11.1 Construcción de parapeto.Los parapetos deben tener la misma clasificación de resistencia al fuego que la requerida para el muro sustentador, y sobre cualquier lado adyacente a una superficie de techo, deben tener caras no combustibles para las 18 pulgadas (457 mm) más altas, incluyendo materiales de contrachapa y albardilla. La altura del parapeto no debe ser menor a 30 pulgadas (762 mm) por encima del punto donde se intersecan la superficie de techo y el muro. Donde el techo se incline hacia un parapeto en una pendiente mayor a dos unidades verticales en 12 uni-dades horizontales (pendiente de 16.7 por ciento), el para-peto debe extenderse hasta la misma altura que cualquier parte del techo dentro de la distancia de separación al fuego donde se requiera protección de aberturas de muros, pero en ningún caso la altura debe ser menor a 30 pulgadas.

704.12 Protección de aberturas.Las ventanas en muros exte-riores que se requiere que tengan aberturas protegidas de acuerdo con otras secciones de este código o que se determina que serán protegidas de acuerdo con la Sección 704.3 ó 704.8 deben cumplir con la Sección 715.5. Las otras aberturas que se requiere que sean protegidas con puertas antifuego o sistemas de postigos de acuerdo con otras secciones de este código o que se determina que serán protegidas de acuerdo con la Sección 704.3 ó 704.8 deben cumplir con la Sección 715.4.

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Excepción:No se requieren protectores de aberturas donde la edificación esté completamente protegida con un sistema de rociadores automáticos y las aberturas exteriores estén protegidas con una cortina de agua aprobada que utilice rociadores automáticos aprobados para dicho uso. Los rociadores y la cortina de agua deben ser instalados de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 y deben tener abasteci-miento automático de agua y conexión al departamento de bomberos.

704.12.1 Aberturas no protegidas.Donde no se requieran aberturas protegidas por la Sección 704, las ventanas y puertas deben ser construidas de cualquier material apro-bado. El vidriado debe cumplir los requisitos de los Capí-tulos 24 y 26.

704.13 Juntas.Las juntas hechas en muros exteriores o entre ellos, que deben tener clasificación de resistencia al fuego requerida por esta sección, deben cumplir con la Sección 713.

Excepción:Las juntas en muros exteriores a los que se les permite tener aberturas no protegidas.

704.13.1 Vacíos.El vacío creado en la intersección de un sistema de piso/cielorraso y un sistema de muro cortina ex-terior debe ser protegido de acuerdo con la Sección 713.4.

704.14 Conductos y aberturas para transferencia de aire.

Las penetraciones por conductos de aire y aberturas para trans-ferencia de aire en muros exteriores clasificados como resistentes al fuego que requieren tener aberturas protegidas deben cumplir con la Sección 716.

Excepción:Se permiten ventilaciones de fundación insta-ladas de acuerdo con este código.

SECCIÓN 705 MUROS ANTIFUEGO

705.1 Generalidades.Cada parte de una edificación separada por uno o más muros antifuego que cumplan con las disposi-ciones de esta sección debe ser considerada una edificación separada. La extensión y ubicación de dichos muros antifuego debe proveer una separación completa. Donde un muro anti-fuego también separe destinos que se requiere estén separados por un muro barrera antifuego, se deben aplicar los requisitos que sean más restrictivos de cada separación.

705.1.1 Muros medianeros.Cualquier muro ubicado sobre una línea de lote entre edificaciones adyacentes, y que es utilizado o adaptado para servicio de junta entre las dos edificaciones, debe ser construido como un muro antifuego de acuerdo con la Sección 705. Los muros medianeros deben ser construidos sin aberturas y deben crear edifica-ciones separadas.

705.2 Estabilidad estructural. Los muros antifuego deben tener suficiente estabilidad estructural bajo condiciones de incendio para permitir el colapso de la construcción a cada lado sin que colapse el muro durante la duración de tiempo indicada por la clasificación de resistencia al fuego requerida.

705.3 Materiales.Los muros antifuego deben ser de cualquier material no combustible aprobado.

Excepción:Edificaciones de construcción Tipo V.

705.4 Clasificación de resistencia al fuego. Los muros anti-fuego deben tener una clasificación de resistencia al anti-fuego no menor a la requerida por la Tabla 705.4.

705.5 Continuidad horizontal.Los muros antifuego deben ser continuos de muro exterior a muro exterior y deben extenderse al menos 18 pulgadas (457 mm) más allá de la superficie exte-rior de los muros exteexte-riores.

Excepciones:

1. Debe permitirse que los muros antifuego terminen en la superficie interior de entablado o revestimiento ex-terior combustible siempre que el muro exex-terior tenga una clasificación de resistencia al fuego mínima de 1 hora para una distancia horizontal mínima de 4 pies (1220 mm) sobre ambos lados del muro antifuego. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deben ser protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incen-dios no menor a ¾ hora.

2. Debe permitirse que los muros antifuego terminen en la superficie interior de entablado exterior no com-bustible, revestimiento exterior u otro acabado exte-rior no combustible siempre que el entablado, revestimiento, u otro acabado exterior no combusti-ble se extienda una distancia horizontal mínima de 4 pies (1220 mm) sobre ambos lados del muro anti-fuego.

3. Debe permitirse que los muros antifuego terminen en la superficie interior de entablado exterior no com-bustible donde la edificación a cada lado del muro antifuego esté protegida por un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2.

705.5.1 Muros exteriores.Donde el muro antifuego se inter-secte con los muros exteriores, la clasificación de resistencia al fuego para los muros exteriores sobre ambos lados del muro antifuego debe ser de 1 hora, con protección de aberturas de ¾ hora donde se requiera protección de aberturas. La clasifi-cación de resistencia al fuego del muro exterior debe extenderse un mínimo de 4 pies (1220 mm) sobre cada lado de la intersección del muro antifuego con el muro exterior. Las intersecciones de muros exteriores con muros antifuego que

TABLA 705.4

CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO DE MUROS ANTIFUEGO GRUPO CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) A, B, E, H-4, I, R-1, R-2, U 3a F-1, H-3b, H-5, M, S-1 3 H-1, H-2 4b F-2, S-2, R-3, R-4 2

a. Los muros no deben tener una clasificación de resistencia al fuego menor a 2 horas cuando estén separando edificaciones de construcción Tipo II ó V. b. Para edificaciones Grupo H-1, H-2 ó H-3, ver también Secciones 415.4 y

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formen un ángulo igual o mayor a 180 grados (3.14 radianes) no necesitan protección de muro exterior.

705.5.2 Elementos de proyección horizontal. Los muros antifuego deben extenderse hasta el canto exterior de los elementos de proyección horizontal tales como balcones, vola-dizos de techo, cubiertas, marquesinas y proyecciones simi-lares que estén dentro de 4 pies (1220 mm) del muro antifuego.

Excepciones:

1. Los elementos de proyección horizontal sin espa-cios ocultos siempre que el muro exterior por detrás y por debajo del elemento proyectado tenga una construcción con una clasificación de resis-tencia al fuego no menor a 1 hora para una distan-cia no menor a la profundidad del elemento proyectado sobre ambos lados del muro antifuego. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deben estar protegidas por sistemas antifuego que tengan una clasificación de protección contra in-cendios no menor a ¾ hora.

2. Los elementos de proyección horizontal no com-bustibles con espacios ocultos, siempre que un muro con clasificación de resistencia al fuego de como mínimo 1 hora se extienda a través del espacio oculto. El elemento proyectado debe estar separado de la edificación por una construcción con una clasificación de resistencia al fuego de como mínimo 1 hora para una distancia sobre cada lado del muro antifuego igual a la profundidad del elemento proyectado. Donde el muro exterior de la edificación no tenga una clasificación de resistencia al fuego de menos de 1 hora para una distancia a cada lado del muro antifuego igual a la profundidad del elemento proyectado, no se requiere que el muro se extienda por debajo del elemento proyectado. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deben estar protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a ¾ hora.

3. Para elementos de proyección horizontal combus-tibles con espacios ocultos, el muro antifuego sólo necesita extenderse a través del espacio oculto hasta los bordes exteriores de los elementos proyectados. El muro exterior por detrás y por debajo del elemento proyectado debe ser de cons-trucción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora para una distancia no menor a la profundidad de los elementos proyectados sobre ambos lados del muro antifuego. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deben estar protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a ¾ hora.

705.6 Continuidad vertical. Los muros antifuego deben extenderse desde la fundación hasta un punto de terminación por lo menos 30 pulgadas (762 mm) por encima de ambos techos adyacentes.

Excepciones:

1. Edificaciones escalonadas de acuerdo con la Sección 705.6.1.

2. Debe permitirse que los muros con clasificación de resistencia al fuego de dos horas terminen en el lado inferior del entablado de techo, cubierta o losa siempre que:

2.1. El sistema de techo más bajo dentro de 4 pies (1220 mm) del muro no tenga una clasifi-cación de resistencia al fuego menor a 1 hora y la longitud y vano total de los elementos de soporte para el sistema de techo evaluado tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.

2.2. Las aberturas en el techo no deben estar colocadas dentro de 4 pies (1220 mm) del muro antifuego.

2.3. Cada edificación debe estar provista con una cubierta de techo no inferior a Clase B. 3. Donde ambas edificaciones estén provistas con una

cubierta de techo no inferior a Clase B, debe permi-tirse que los muros terminen en el lado inferior del entablado de techo, cubierta o losas no combustibles. Las aberturas en los techos no deben estar ubicadas dentro de 4 pies (1220 mm) desde el muro antifuego. 4. En edificaciones de construcción Tipo III, IV y V,

debe permitirse que los muros terminen en el lado in-ferior del entablado de techo o cubierta combustible siempre que:

4.1. No haya aberturas en el techo dentro de 4 pies (1220 mm) desde el muro antifuego,

4.2. El techo esté cubierto, como mínimo, con una cubierta de techo Clase B, y

4.3. El entablado de techo o cubierta esté cons-truido de madera ignífuga para una distancia de 4 pies (1220 mm) sobre ambos lados del muro o el techo esté protegido con un panel de yeso Tipo X de5/8pulgada (15.9 mm)

directa-mente por debajo del lado inferior del enta-blado de techo o cubierta, sustentado por un mínimo de soleras de 2 pulgadas (51 mm) nominales sujetas a los laterales de los ele-mentos estructurales del techo por una distancia mínima de 4 pies (1220 mm) sobre ambos lados del muro antifuego

5. Debe permitirse que las edificaciones ubicadas por encima de un garaje de estacionamiento diseñado de acuerdo con la Sección 509.2 tengan los muros antifuego para las edificaciones ubicadas por encima del garaje de estacionamiento extendidos desde la separación horizontal entre el garaje de estaciona-miento y las edificaciones.

705.6.1 Edificaciones escalonadas. Donde un muro antifuego sirva como un muro exterior para una edificación y separe edificaciones que tengan distintos niveles de techo, dicho muro debe terminar en un punto a no menos de 30 pulgadas (762 mm) por encima del nivel de techo más bajo,

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siempre que el muro exterior para una altura de 15 pies (4572 mm) por encima del techo más bajo sea de cons-trucción con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora desde ambos lados con aberturas protegidas por sistemas antifuego que tengan una clasifi-cación de protección contra incendios de no menos de ¾ hora.

Excepción:Donde el muro antifuego termine en el lado inferior del entablado de techo, cubierta o losa del techo más bajo, siempre que:

1. El sistema de techo más bajo dentro de 10 pies (3048 mm) del muro tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora y la longitud y vano total de los elementos que soportan el sistema de techo evaluado tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. 2. Las aberturas en el techo más bajo no deben estar

ubicadas dentro de 10 pies (3048 mm) del muro antifuego.

705.7 Estructura combustible en muros antifuego.Los ele-mentos combustibles adyacentes que se introducen en un muro antifuego de hormigón o mampostería desde lados opuestos no deben tener una distancia menor a 4 pulgadas (102 mm) entre extremos empotrados. Donde los elementos combustibles se enmarquen dentro de muros huecos o muros de unidades huecas, los espacios huecos deben ser rellenados en forma maciza en el espesor total del muro y por una distancia no menor a 4 pulgadas (102 mm) por encima, por debajo y entre los elementos estructurales, con materiales no combustibles aprobados para bloqueado antifuego.

705.8 Aberturas.Cada abertura a través de un muro antifuego debe ser protegida de acuerdo con la Sección 715.4 y no debe exceder 120 pies cuadrados (11 m2). El ancho total de aberturas en cualquier nivel de piso no debe exceder el 25 por ciento de la longitud total del muro.

Excepciones:

1. Las aberturas no son permitidas en muros medianeros construidos de acuerdo con la Sección 705.1.1. 2. Cuando ambas edificaciones estén completamente

equipadas con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1, las aberturas no deben limitarse a 120 pies cuadrados (11 m2).

705.9 Penetraciones.Las penetraciones a través de muros anti-fuego deben cumplir con la Sección 712.

705.10 Juntas.Las juntas hechas en muros antifuego o entre ellos deben cumplir con la Sección 713.

705.11 Conductos y aberturas para transferencia de aire.Los conductos y aberturas para transferencia de aire no deben penetrar muros antifuego.

Excepción:Deben admitirse penetraciones por conductos y aberturas para transferencia de aire de muros antifuego que no estén sobre una línea de lote siempre que las pene-traciones cumplan con las Secciones 712 y 716. El tamaño y ancho total de todas las aberturas no deben exceder las limitaciones de la Sección 705.8.

SECCIÓN 706 BARRERAS ANTIFUEGO

706.1 Generalidades.Las barreras antifuego instaladas como se requiere en algún otro lugar de este código o en elCódigo Internacional de Protección contra Incendios (IFC), deben cumplir con esta sección.

706.2 Materiales.Las barreras antifuego deben ser de mate-riales permitidos por el tipo de construcción de la edificación.

706.2.1 Vidriado con clasificación de resistencia al fue-go.Se debe permitir el vidriado con clasificación de resis-tencia al fuego, cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 119 y cumple con los requisitos de la Sección 706. El vidriado con clasificación de resistencia al fuego debe llevar un sello u otra identificación que muestre el nombre del fabricante, la norma de ensayo y la identificación “W-XXX”, donde “XXX” es la clasificación de resistencia al fuego en minutos. Tal sello o identificación debe ser emitido por una agencia aprobada y debe ser fijado en forma permanente al vidriado.

706.3 Clasificación de resistencia al fuego.La clasificación de resistencia al fuego de las barreras antifuego debe cumplir con esta sección.

706.3.1 Cerramientos de recinto. La clasificación de resistencia al fuego de la barrera antifuego que separa las áreas de la edificación de un recinto debe cumplir con la Sección 707.4.

706.3.2 Cerramientos de salida.La clasificación de resis-tencia al fuego de la barrera antifuego que separa las áreas de la edificación de una salida debe cumplir con la Sección 1020.1.

706.3.3 Pasillo de salida.La clasificación de resistencia al fuego de la separación entre áreas de la edificación y un pasillo de salida debe cumplir con la Sección 1021.1.

706.3.4 Salida horizontal.La clasificación de resistencia al fuego de la separación entre áreas de la edificación conectadas por una salida horizontal debe cumplir con la Sección 1022.1.

706.3.5 Atrios.La clasificación de resistencia al fuego de la barrera antifuego que separa atrios debe cumplir con la Sección 404.5.

706.3.6 Áreas de uso circunstancial.La barrera antifuego que separa áreas de uso circunstancial debe tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la indicada en la Tabla 508.2.

706.3.7 Áreas de control. Las barreras antifuego que separan áreas de control deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la requerida en la Sección 414.2.3.

706.3.8 Separación de destinos mixtos. Donde sean aplicables las disposiciones de la Sección 508.3.2, la barrera antifuego que separa destinos mixtos debe tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la indicada en la Sección 508.3.2 basada en los destinos que se separan.

706.3.9 Áreas de incendio de destino único.La barrera anti-fuego o sistema horizontal, o ambos, que separan un destino único en diferentes áreas de incendio deben tener una

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clasificación de resistencia al fuego no menor a la indicada en la Tabla 706.3.9.

706.4 Muros exteriores.Donde los muros exteriores sirvan como una parte de un recinto o cerramiento de salida que se requiere sea clasificado como resistente al fuego, dichos muros deben cumplir con los requisitos de la Sección 704 para muros exteriores y los requisitos de clasificación de resistencia al fuego del cerramiento no deben aplicarse.

Excepción:Muros exteriores que se requiere sean clasifi-cados como resistentes al fuego de acuerdo con la Sección 1023.6.

706.5 Continuidad.Las barreras antifuego deben extenderse desde la parte de arriba del sistema piso/cielorraso inferior hasta el lado de abajo de la losa de piso o techo o cubierta supe-rior y deben estar sujetos en forma segura a los mismos. Tales barreras antifuego deben ser continuas a través de espacios ocultos, tales como el espacio por encima de un cielorraso sus-pendido. La construcción de soporte para los muros barrera antifuego debe estar protegida para permitir la clasificación de resistencia al fuego requerida de la barrera antifuego sopor-tada, excepto para separaciones de área de uso circunstancial con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora según lo requerido por la Tabla 508.2 en edificaciones de construcción Tipo IIB, IIIB y VB. Los espacios huecos verticales dentro de la barrera antifuego deben ser bloqueados antifuego de acuerdo con la Sección 717.2 en cada nivel de piso.

Excepciones:

1. La clasificación de resistencia al fuego máxima requerida para sistemas que soportan barreras anti-fuego que separan almacenamiento en tanques como se dispone en la Sección 415.6.2.1 debe ser 2 horas, pero no menor a la requerida por la Tabla 601 para el tipo de construcción de la edificación.

2. Debe permitirse que el cerramiento de recinto termine en un cerramiento superior que cumpla con la Sección 707.12.

706.6 Muros exteriores.Donde los muros exteriores sirvan como una parte de un cerramiento o separación que se requiere sea clasificada como resistente al fuego, dichos muros deben cumplir con los requisitos de la Sección 704 para muros exte-riores, y los requisitos de clasificación de resistencia al fuego del cerramiento o separación no deben aplicarse.

Excepción:Muros exteriores que se requiere sean clasifi-cados como resistentes al fuego de acuerdo con la Sección 1014.5.1 para balcones de salida exterior, Sección 1020.1.4 para cerramientos de salida y Sección1023.6.para rampas y escaleras de salida exterior.

706.7 Aberturas.Las aberturas en un muro barrera antifuego deben estar protegidas de acuerdo con la Sección 715. Las aberturas deben estar limitadas a un ancho máximo total del 25 por ciento de la longitud del muro, y el área máxima de cual-quier abertura individual no debe exceder 156 pies cuadrados (15 m2). Las aberturas en cerramientos de salida y pasillos de salida también deben cumplir con las Secciones 1020.1.1 y 1021.4, respectivamente.

Excepciones:

1. Las aberturas no deben estar limitadas a 156 pies cua-drados (15 m2) donde las áreas de incendio contiguas estén completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1.

2. Puertas antifuego que sirvan a un cerramiento de salida.

3. Las aberturas no deben estar limitadas a 156 pies cuadrados (15 m2) o a un ancho total del 25 por ciento de la longitud del muro donde el sistema de protec-ción de la abertura haya sido ensayado de acuerdo con ASTM E 119 y tenga una clasificación de resistencia al fuego mínima no menor a la clasificación de resistencia al fuego del muro.

4. Las ventanas antifuego permitidas en muros de separación en atrio no deben estar limitadas a un ancho máximo total del 25 por ciento de la longitud del muro.

706.8 Penetraciones.Las penetraciones a través de barreras antifuego deben cumplir con la Sección 712.

706.8.1 Penetraciones prohibidas.. Las penetraciones en un cerramiento de salida o pasillo de salida sólo deben ser admitidas cuando lo permiten las Secciones 1020.1.2 ó 1021.5, respectivamente.

706.9 Juntas.Las juntas hechas en barreras antifuego o entre ellas deben cumplir con la Sección 713.

706.10 Conductos y aberturas para transferencia de aire.

Las penetraciones en una barrera antifuego por conductos y aberturas para transferencia de aire deben cumplir con la Sección 716.

SECCIÓN 707

CERRAMIENTOS DE RECINTO

707.1 Generalidades.Las disposiciones de esta sección deben aplicarse a recintos verticales donde tales recintos sean requeridos para proteger aberturas y penetraciones a través de sistemas de piso/cielorraso y techo/cielorraso. Se debe cons-truir los cerramientos de recintos como barreras antifuego de acuerdo con la Sección 706 o como sistemas horizontales de acuerdo con la Sección 711, o ambos.

TABLA 706.3.9

REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA SISTEMAS DE BARRERA ANTIFUEGO ENTRE ÁREAS DE

INCENDIO GRUPO DE DESTINO CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) H-1, H-2 4 F-1, H-3, S-1 3 A, B, E, F-2, H-4, H-5, I, M, R, S-2 2 U 1 Æ

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707.2 Cerramiento de recinto requerido. Las aberturas a través de un sistema de piso/cielorraso deben estar protegidas por un cerramiento de recinto que cumpla con esta Sección.

Excepciones:

1. No se requiere un cerramiento de recinto para aberturas totalmente dentro de una unidad de vivienda residencial individual y que conecten 4 pisos o menos.

2. No se requiere un cerramiento de recinto en una edificación completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sec-ción 903.3.1.1 para una abertura de escalera mecá-nica o escalera que no sea parte de los medios de salida protegidos de acuerdo con el Ítem 2.1 ó 2.2:

2.1.Donde el área de la abertura de piso entre pisos no exceda dos veces el área proyectada horizontal de la escalera mecánica o escalera y la abertura esté protegida por una cortina de tiro y rociadores poco espaciados de acuerdo con NFPA 13. En Grupos que no sean B y M, esta aplicación está limitada a aberturas que no conectan más de cuatro pisos.

2.2. Donde la abertura esté protegida por postigos automáticos operados por energía eléctrica aprobados en cada piso atravesado. Los postigos deben ser de construcción no com-bustible y tener una clasificación de resis-tencia al fuego no menor a 1.5 horas. El postigo debe ser construido de manera que se cierre automáticamente bajo la activación de un detector de humo instalado de acuerdo con la Sección 907.11 y debe cerrar completa-mente el hueco de la abertura. Las escaleras mecánicas deben dejar de funcionar cuando el postigo comience a cerrarse. El postigo debe operar a una velocidad no mayor a 30 pies por minuto (152.4 mm/s) y debe estar equipado con un canto sensible para detener su avance cuando se ponga en contacto con algún obstá-culo, y para continuar su avance cuando se libere.

3. No se requiere un cerramiento de recinto para pene-traciones por tubería rígida, tubo, conducto, alambre, cable, y ventilaciones protegidas de acuerdo con la Sección 712.4.

4. No se requiere un cerramiento de recinto para pene-traciones por conductos protegidos de acuerdo con la Sección 712.4. Los conductos de grasas deben estar protegidos de acuerdo con elCódigo Interna-cional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

5. En destinos que no sean de Grupo H, no se requiere un cerramiento de recinto para aberturas de piso que cumplan con las disposiciones para atrios en la Sección 404.

6. No se requiere un cerramiento de recinto para chi-meneas de mampostería aprobadas, donde se provea

protección del espacio anular en cada nivel de piso de acuerdo con la Sección 717.2.5.

7. En Grupos que no sean I-2 e I-3, no se requiere un cerramiento de recinto para una abertura de piso o abertura para transferencia de aire que cumpla con lo siguiente:

7.1. No conecte más de dos pisos.

7.2. No sea parte del sistema de medios de salida requeridos excepto según lo permitido en la Sección 1020.1.

7.3. No esté oculta dentro de la construcción de la edificación.

7.4. No esté abierta hacia un corredor en destinos del Grupo I y R.

7.5. No esté abierta hacia un corredor en pisos sin rociadores en cualquier destino.

7.6. Esté separada de aberturas de pisos y aber-turas para transferencia de aire que sirven a otros pisos mediante construcción que cumpla con los cerramientos de recinto requeridos. 7.7. Esté limitada al mismo compartimiento de

humo.

8. No se requiere un cerramiento de recinto para rampas de automóviles en garajes de estaciona-miento abiertos y garajes de estacionaestaciona-miento cerrados construidos de acuerdo con las Secciones 406.3 y 406.4, respectivamente.

9. No se requiere un cerramiento de recinto para aber-turas de pisos entre un entrepiso y el piso por debajo. 10. No se requiere un cerramiento de recinto para juntas protegidas mediante un sistema de juntas resistentes al fuego de acuerdo con la Sección 713.

11. No se debe requerir un cerramiento de recinto para aberturas de piso creadas para encerrar escaleras o rampas de acuerdo con la Excepción 8 ó 9 en la Sección 1020.1.

12. Aberturas de piso protegidas por puertas antifuego de piso de acuerdo con la Sección 711.8.

13. Donde esté permitido por otras secciones de este código.

707.3 Materiales.El cerramiento de recinto debe ser de mate-riales permitidos por el tipo de construcción de la edificación.

707.4 Clasificación de resistencia al fuego.Los cerramientos de recinto deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas donde conecten cuatro o más pisos y no menor a 1 hora donde conecten menos de cuatro pisos. El número de pisos conectados por el cerramiento de recinto debe incluir cualquier sótano pero ningún entrepiso. Los cerra-mientos de recinto deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor al sistema de piso atravesado, pero no necesita exceder 2 horas.

707.5 Continuidad. Los cerramientos de recinto deben cons-truirse como barreras antifuego de acuerdo con la Sección 706 o como sistemas horizontales construidos de acuerdo con la Sección 711, o ambos, y deben tener continuidad de acuerdo

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con la Sección 706.5 para barreras antifuego o la Sección 711.4 para sistemas horizontales, como sea aplicable.

707.6 Muros exteriores.Donde los muros exteriores sirvan como parte de un cerramiento de recinto requerido, dichos muros deben cumplir con los requisitos de la Sección 704 para muros exteriores y los requisitos de cerramiento clasificado como resistente al fuego no deben aplicarse.

Excepción:Muros exteriores que se requiere sean clasifi-cados como resistentes al fuego de acuerdo con la Sección 1014.5.1 para balcones de salida exterior, con la Sección 1020.1.4 para cerramientos de salida y con la Sección 1023.6 para rampas y escaleras de salida exteriores.

707.7 Aberturas.Las aberturas en un cerramiento de recinto deben estar protegidas de acuerdo con la Sección 715 como se requiere para barreras antifuego. Las puertas deben ser de auto-cierre o de auto-cierre automático por detección de humo de acuerdo con la Sección 715.3.7.3.

707.7.1 Aberturas prohibidas.Las aberturas que no sean necesarias para los propósitos del recinto no deben permi-tirse en los cerramientos de recinto.

707.8 Penetraciones.Las penetraciones en un cerramiento de recinto deben estar protegidas de acuerdo con la Sección 712 según lo requerido para barreras antifuego.

707.8.1 Penetraciones prohibidas.Las penetraciones que no sean necesarias para los propósitos del recinto no deben permitirse en cerramientos de recinto

707.9 Juntas.Las juntas en un cerramiento de recinto deben cumplir con la Sección 713.

707.10 Conductos y aberturas para transferencia de aire.

Las penetraciones de un cerramiento de recinto por conductos y aberturas para transferencia de aire deben cumplir con las Sección 716.

707.11 Cerramiento en la parte inferior.Los recintos que no se extienden hasta la parte inferior de la edificación o estructura deben:

1. Estar encerrados en el nivel más bajo con construcción de la misma clasificación de resistencia al fuego que el piso más bajo a través del cual pasa el recinto, pero no menor a la clasificación requerida para el cerramiento del recinto;

2. Terminar en un cuarto que tenga un uso relacionado con el propósito del recinto. El cuarto debe estar separado del resto de la edificación por una barrera antifuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego y protec-tores de aberturas al menos iguales a la protección requerida para el cerramiento de recinto; o

3. Estar protegido por reguladores de tiro antifuego apro-bados instalados de acuerdo con sus especificaciones en el nivel de piso más bajo dentro del cerramiento de recinto.

Excepciones:

1. No se requiere la separación de cuartos con clasifi-cación de resistencia al fuego siempre que no haya aberturas o penetraciones en el cerramiento de recinto hacia el interior de la edificación excepto en la parte

inferior. La parte inferior del recinto debe estar cerrada alrededor de los elementos penetrantes con materiales permitidos por la Sección 717.3.1 para cierres de tiro, o el cuarto debe estar provisto con un sistema automático de supresión de incendios apro-bado.

2. Un cerramiento de recinto que contenga un ducto de basura o lavandería no debe usarse para ningún otro propósito y debe terminar en un cuarto protegido de acuerdo con la Sección 707.13.4.

3. No se requiere la separación de cuartos con clasifi-cación de resistencia al fuego y la protección en la parte inferior del recinto siempre que no haya com-bustibles en el recinto y no haya aberturas u otras penetraciones a través del cerramiento de recinto hacia el interior de la edificación.

707.12 Cerramiento en la parte superior.Un cerramiento de recinto que no se extienda hasta el lado inferior del entablado, cubierta o losa de techo de la edificación debe estar encerrado en la parte superior con construcción de la misma clasificación de resistencia al fuego que el piso más alto penetrado por el recinto, pero no menor a la clasificación de resistencia al fuego requerida para el cerramiento de recinto.

707.13 Ductos de basura y lavandería.Los ductos de basura y lavandería, cuartos de acceso y terminación y cuartos de incineración deben cumplir con los requisitos de las Secciones 707.13.1 a 707.13.6.

Excepción:Los ductos que sirvan y estén contenidos dentro de una unidad de vivienda individual.

707.13.1 Cerramientos de ductos de basura y lavan-dería.Un cerramiento de recinto que contenga un ducto de basura o ducto de lavandería no debe ser usado para ningún otro propósito y debe estar encerrado de acuerdo con la Sección 707.4. Las aberturas dentro del recinto, incluyendo aquellas desde los cuartos de acceso y cuartos de termi-nación, deben estar protegidas de acuerdo con esta sección y la Sección 715. Las aberturas en ductos no deben estar ubicadas en corredores. Las puertas deben ser de autocierre o de cierre automático bajo la activación de un detector de humo de acuerdo con la Sección 715.4.7.3, excepto que dispositivos de cierre activados por calor deben ser permi-tidos entre el recinto y el cuarto de terminación.

707.13.2 Materiales.Un cerramiento de recinto que con-tenga un ducto de basura o lavandería debe ser construido de materiales según los permitidos por el tipo de construcción de la edificación.

707.13.3 Cuartos de acceso a ductos de basura y ductos de lavandería.Las aberturas para acceso a ductos de basura y lavandería deben estar ubicadas en cuartos o comparti-mentos encerrados por una barrera antifuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las aberturas en los cuartos de acceso deben estar protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a ¾ hora. Las puertas deben ser de autocierre o cierre automático bajo la detección de humo de acuerdo con la Sección 715.4.7.3.

(13)

707.13.4 Cuarto de terminación.Los ductos de basura y lavandería deben descargar en un cuarto encerrado separado del resto de la edificación por una barrera antifuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las aberturas en el cuarto de terminación deber estar protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a ¾ hora. Las puertas deben ser de autocierre o cierre auto-mático bajo la detección de humo de acuerdo con la Sección 715.4.7.3. Los ductos de basura no deben terminar en un cuarto de incineración. Los cuartos de basura y lavandería que no estén provistos con ductos sólo necesitan cumplir con la Tabla 508.2.

707.13.5 Cuarto de incineración.Los cuartos de incine-ración deben cumplir con la Tabla 508.2.

707.13.6 Sistema de rociadores automáticos.Debe insta-larse un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la Sección 903.2.10.2.

707.14 Ascensor, montacargas y otros recintos de izar.Los cerramientos de ascensor, montacargas y otros recintos de izar deben ser construidos de acuerdo con la Sección 707 y el Capítulo 30.

707.14.1 Vestíbulo de ascensores. Se debe proveer un vestíbulo cerrado de ascensores en cada piso donde un cerramiento de recinto de ascensor conecte más de tres pisos. El vestíbulo debe separar las puertas del cerramiento de recinto de ascensores de cada piso mediante tabiques antifuego con una clasificación de resistencia al fuego igual a la del corredor y la protección de abertura requerida. Los vestíbulos de ascensores deben tener al menos un medio de salida que cumpla con el Capítulo 10 y las otras disposi-ciones en este código.

Excepciones:

1. No se requieren vestíbulos cerrados de ascensores en un piso a nivel de la calle, siempre que todo el piso a nivel de la calle esté equipado con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1.

2. Cuando no se requiere que los ascensores estén ubicados en un recinto de acuerdo con la Sección 707.2 no se requiere que tengan vestíbulos cerrados de ascensores.

3. Donde se provean puertas adicionales en las aberturas de recintos de izar de acuerdo con la Sección 3002.6. Dichas puertas deben ser ensa-yadas de acuerdo con UL 1784 sin un sello inferior artificial.

4. En Grupos que no sean I-3, y en edificaciones que tengan pisos ocupados ubicados a más de 75 pies (22 860 mm) por encima del nivel más bajo de acceso del vehículo del departamento de bom-beros, no se requiere vestíbulos cerrados de ascen-sores donde la edificación esté protegida por un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2. 5 Los tabiques antihumo deben permitirse en lugar

de tabiques antifuego para separar el vestíbulo de

ascensor en cada piso donde la edificación está completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2.

6. No se requieren vestíbulos cerrados de ascensores donde el recinto de izar de ascensores está presu-rizado de acuerdo con la Sección 707.14.2.

707.14.2 Alternativa de presurización del vestíbulo cerrado de ascensores.Donde se provea presurización al recinto de izar de ascensores en vez de los vestíbulos cerrados de ascensores requeridos, el sistema de presuri-zación debe cumplir con esta sección.

707.14.2.1 Requisitos de presurización. Los recintos de izar de ascensores deben presurizarse para mantener un mínimo de presión positiva de 0.04 pulgadas de columna de agua y un máximo de presión positiva de 0.06 pulgadas de columna de agua con respecto al espacio ocupado adyacente en todos los pisos. Esta presión debe ser medida en el punto medio de cada puerta del recinto de izar, con las puertas del recinto de izar del nivel de planta baja abiertas y todas las otras puertas del recinto de izar cerradas. La toma de aire de suministro debe ser una fuente exterior, no contaminada ubicada a una distancia mínima de 20 pies (6096 mm) desde cualquier sistema de extracción de aire o boca de salida.

707.14.2.2 Conductos para el sistema. Cualquier sistema de conductos que es parte del sistema de presuri-zación debe ser protegido con la misma clasificación de resistencia al fuego requerida para el cerramiento de recinto de ascensores.

707.14.2.3 Sistema de ventiladores. El sistema de ventiladores provisto para el sistema de presurización debe ser como lo requiere esta sección.

707.14.2.3.1 Resistencia al fuego.Cuando el sistema de ventiladores que provee la presurización está ubicado dentro de la edificación debe estar protegido con la misma clasificación de resistencia al fuego requerida para el cerramiento de recinto de ascen-sores.

707.14.2.3.2 Detección de humo. El sistema de ventiladores debe estar equipado con un detector de humo que cerrará automáticamente el sistema de ven-tiladores cuando se detecte humo dentro del sistema.

707.14.2.3.3 Sistemas separados. Se debe usar un sistema de ventiladores separado para cada grupo de ascensores.

707.14.2.3.4 Capacidad del ventilador. El ven-tilador de suministro debe ser ajustable con una capacidad de al menos 1,000 cfm(.4719 m3/s) por puerta, o bien aquel especificado por el profesional registrado de diseño para cumplir con los requisitos de un sistema diseñado de presurización.

707.14.2.4 Fuente de alimentación eléctrica de re-serva.El sistema de presurización debe estar provisto con una fuente de alimentación eléctrica de reserva desde la misma fuente que los otros sistemas de emer-gencia requeridos para la edificación.

Referencias

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