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RESOLUCION No. JB

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Academic year: 2021

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LA JUNTA BANCARIA

CONSIDERANDO:

QUE mediante resolución No. JB-98-085 de 2 de diciembre de 1998, la Junta Bancaria aprobó el Programa de Reestructuración para el fortalecimiento de Filanbanco S.A., elaborado por la Superintendencia de Bancos;

QUE el primer párrafo del numeral 6 del Programa de Reestructuración para el fortalecimiento de Filanbanco S.A. dispone que: “Los antiguos accionistas de FILANBANCO

S.A., y principalmente Intral Panamá S.A., deberán constituir, inmediatamente, un fideicomiso mercantil al que se transferirá bienes inmuebles, distintos a los de Filanbanco S.A. o sus subsidiarias o afiliadas, cuyo valor no será menor a 65 millones de dólares de los Estados Unidos de América, los cuales servirán como respaldo o fuente de pago para cubrir el valor de cualquier activo de riesgo irrecuperable adicional de Filanbanco S.A. que sea considerado como tal por parte de los auditores especiales que fueron designados dentro del Programa de Estabilización de Filanbanco S.A., lo cual deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Bancos y las pérdidas que se haya sufrido hasta el 2 de diciembre de 1998.”;

QUE mediante escritura pública celebrada el 29 de diciembre de 1998 ante el Notario Séptimo del cantón Guayaquil, se constituyó el Fideicomiso Mercantil AGD;

QUE a través de comunicación de 8 de mayo del 2001, la firma auditora Deloitte & Touche, presentó bajo la modalidad de procedimientos convenidos, como auditora especial contratada, el informe intitulado: “Informe de la Aplicación de Procedimientos Convenidos

para la Identificación de Ajustes que Requieran Efectuarse a los Activos, Contingentes, Provisiones y Estimaciones de Intereses y Beneficios Sociales y determinación de las pérdidas al 2 de Diciembre de 1998”;

QUE mediante oficio No. AGD-UIO-GG-2008-0039 de 9 de enero del 2008, el Gerente General encargado de la Agencia de Garantía de Depósitos, ha señalado que la Superintendencia de Bancos y Seguros no ha comunicado la determinación de los auditores especiales sobre los activos de riesgo irrecuperables y las pérdidas de Filanbanco S.A. al 2 de diciembre de 1998;

QUE con memorando No. DNESL-2008-087 de 22 de febrero del 2008, la Dirección Nacional de Entidades en Saneamiento y en Liquidación ha presentado el informe técnico sobre la situación del Fideicomiso Mercantil AGD y la determinación de los auditores especiales sobre los activos de riesgo irrecuperables y las pérdidas de Filanbanco S.A. al 2 de diciembre de 1998;

QUE a través de memorando No. INJ-2008-0265 de 22 de febrero del 2008, la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido su informe acogiendo las conclusiones y recomendaciones de la Dirección Nacional de Entidades en Saneamiento y en Liquidación, contenidas en el memorando No. DNESL-2008-087 de 22 de febrero del 2008;

QUE la letra b) del artículo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, determina que es atribución de la Junta Bancaria pronunciarse sobre los casos no consultados en la Ley y por cuanto este cuerpo colegiado aprobó el Programa de Reestructuración para el fortalecimiento de Filanbanco S.A.; y,

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RESUELVE:

ARTICULO 1.- ACOGER las conclusiones y recomendaciones del informe técnico de la Dirección Nacional de Entidades en Saneamiento y en Liquidación, contenidas en el memorando No. DNESL-2008-087 de 22 de febrero del 2008, así como el memorando No. INJ-2008-0265 de 22 de febrero del 2008, la Intendencia Nacional Jurídica ha emitido su informe acogiendo las conclusiones y recomendaciones de la Dirección Nacional de Entidades en Saneamiento y en Liquidación.

ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR a la señora Superintendenta de Bancos y Seguros aprobar el informe presentado por la firma auditora Deloitte & Touche mediante comunicación de 8 de mayo del 2001, a través del cual se determinan las pérdidas de Filanbanco S.A. al 2 de diciembre de 1998, por un valor de S/. 4.313.516 millones (cuatro billones trescientos trece mil quinientos dieciséis millones de sucres), que al tipo de cambio promedio vigente a diciembre de 1998 de S/. 6.521,00, representa US $ 661.5 millones; para tal efecto, comunicará por escrito dicha aprobación a Filanbanco S.A., actualmente en liquidación, a la Agencia de Garantía de Depósitos y al fiduciario del Fideicomiso Mercantil AGD, a fin de que se realicen los correspondientes registros contables, de acuerdo con los términos del Programa de Reestructuración para el fortalecimiento de Filanbanco S.A. y la propia escritura de constitución del Fideicomiso.

ARTÍCULO 3.- DISPONER a Filanbanco S.A., actualmente en liquidación, confirme a la Superintendencia de Bancos y Seguros dentro del plazo de tres días, contados a partir de la recepción de la notificación de la presente resolución, el reverso del aporte por US $ 107.3 millones realizado al Fideicomiso Mercantil AGD, instruido con oficios Nos. INBGF-904052 de 25 de noviembre de 1999, INSEF-2000-3448 de 28 de agosto del 2000 y memorando No. INSEF-2000-0863 de 15 de junio del 2000, caso contrario, deberá proceder a aplicar las disposiciones contenidas en los citados oficios y memorando, respectivamente, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Los referidos oficios y memorando, en sus partes pertinentes, disponen literalmente lo siguiente:

Oficio No. INBGF-904052 de 25 de noviembre de 1999

“1. Bienes recibidos en dación por parte de los anteriores accionistas de Filanbanco y transferidos al Fideicomiso AGD.

Respecto a los activos recibidos como Bienes en Dación en Pago por USD $ 107’324.726,81 recibidos de los anteriores accionistas, que fueran transferidos al Fideicomiso AGD el 31 de diciembre de 1998, conjuntamente con el pasivo que la entidad financiera mantiene con la AGD, cúmpleme manifestar lo siguiente:

El Programa de Reestructuración al que se hace referencia, estipula textualmente en su numeral 6 “Los antiguos accionistas de Filanbanco S.A., y principalmente Intral Panamá S.A., deberán constituir, inmediatamente, un fideicomiso mercantil al que se transferirá bienes muebles, distintos a los de Filanbanco S.A. o sus subsidiarias y afiliadas,…….”. Al ser los Bienes entregados en Dación, propiedad de Filanbanco S.A. y al encontrarse registrados en los libros de esta entidad financiera, se invalida la transferencia al Fideicomiso AGD.

En razón de lo mencionado, sírvase señor Gerente General disponer la reversión inmediata de esta transacción, reingresando el mencionado valor con sus respectivos justificativos financiero y legales en la cuenta Bienes Recibidos en Dación y como

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contrapartida deberá restituirse el pasivo que por igual valor tiene la entidad financiera con la AGD.

En asiento contable de regularización afectará a las siguientes cuentas contables:

17.XX.XX Bienes recibidos en Dación USD 107´324.726,81

27.XX Pasivo con la AGD USD 107´324.726,81

Este registro en Bienes recibidos en Dación debe ser objeto de un avalúo por parte de peritos independientes a fin de revelarlo en el balance a su valor real. Cualquier provisión adicional deberá efectuarse contra resultados de ejercicios anteriores.

2. Transferencia al Fideicomiso AGD de la pérdida de balance con corte al 2 de diciembre de 1998.

La transferencia al Fideicomiso AGD de las pérdidas que se haya sufrido hasta el 2 de diciembre de 1998, de acuerdo a lo mencionado en el Programa de Reestructuración, debía efectuarse solamente por el valor de las pérdidas de balance con corte a la fecha señalada, sin embargo el 31 de mayo de 1999 mediante comprobantes contables Nos. 31.050 y 31.051, se crean provisiones por USD 10.000 y se transfieren al Fideicomiso AGD sin la autorización de esta Superintendencia de Bancos, por lo que se servirá disponer su reversión.

Adicionalmente, se debe contabilizar en Contingentes un valor similar a las pérdidas de balance con corte al 2 de diciembre de 1998, que fueron transferidas al Fideicomiso AGD, en razón que cualquier diferencia desfavorable que se obtenga del avalúo de los bienes entregados por los ex – accionistas del banco para constituir el mencionado fideicomiso y que sirven para absolver tales pérdidas, serán cobrados a Filanbanco a través de la cuenta de ejecución de la AGD.”

Memorando No. INSEF-2000-0863 de 15 de junio del 2000

“Conforme se expresa en los informes de Quito y Guayaquil, Filanbanco Trust & Banking Corp. Aporta US$107.3 millones al fideicomiso AGD con los bienes recibidos en dación en pago por cuenta del Fideicomiso Multinversiones (hecho relatado anteriormente). Esta aportación no debió realizarse ni aceptarse, por cuanto no constituían activos de riesgo irrecuperable determinados por la auditoría especial. En todo caso, si se hubiere cumplido el requisito de determinación del valor de los activos de riesgo, el movimiento contable debió haberse realizado creando en el fideicomiso un activo y un pasivo por US$107.3 millones, hecho que no se dio.

Al haber sido indebidamente aportados estos activos al fideicomiso AGD se crearon a favor de Filanbanco Trust & Banking Corp. derechos fiduciarios que fueron transferidos a Filanbanco S.A. a cambio de cartera, y que a su vez, los utilizó para abonar las obligaciones que tenía Filanbanco S.A. con la AGD, proceso que en principio es aceptado mediante oficio INBGF-99-00395 de 9 de febrero de 1999 suscrito por Patricio Moreno Huras, Intendente Nacional de Bancos y Grupos Financieros, el mismo que más tarde es objetado mediante oficios INBGF-2000-0115 e INBGF-904052 suscritos por Pedro Delgado Campaña y Rosa María Herrera, respectivamente. ….”

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(...)

b) Requerir que el señor Gerente General de la AGD contrate firmas de avaluadores o personas especializadas que determinen la propiedad, la historia de dominio, autenticidad y valor de los bienes aportados al fideicomiso AGD por los ex accionistas.

c) Se notifique a Filanbanco S.A. y a la AGD, para que bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos, se proceda a regularizar los hechos referidos a la constitución del fideicomiso AGD con la aportación de Filanbanco Trust de US$107.3 millones a través de la entrega de activos.

d) Que se informe asimismo a la Fiscalía el hecho de haber ingresado al fideicomiso AGD en calidad de activos, bienes de Filanbanco Trust, tomando en consideración que el programa de reestructuración no permitía dicha inclusión, para que se determine a los responsables de tales acciones.”

Oficio No. INSEF-2000-3448 de 28 de agosto del 2000

“Al haber sido indebidamente aportados estos activos al fideicomiso AGD se crearon a favor de Filanbanco Trust derechos fiduciario que fueron transferidos a Filanbanco S.A. a cambio de cartera, y que a su vez, los utilizó para abonar las obligaciones que tenía Filanbanco S.A. con la AGD, con lo cual se incumplió lo establecido en el párrafo segundo del numeral 6 del Programa de Reesrtructuración, que textualmente indica “Los activos de riesgo y pérdidas aquí referidos, una vez determinados, deberán ser transferidos también a ese mismo fideicomiso mercantil, como parte del activo de éste, y, simultáneamente, dicho fideicomiso mercantil asumirá un pasivo, por un valor nominal de los activos y pérdidas que le sean transferidos, pasivo que será de aquellos que tenga Filanbanco S.A. con la AGD.”; por lo tanto el proceso contable a través del cual Filanbanco S.A. llegó a abonar obligaciones que mantenía con la AGD por US$107.3 millones, resultaría no válido, en razón de que no se ha determinado aún el monto de los activos de riesgo irrecuperables y las pérdidas a diciembre 2 de 1998; consecuentemente y una vez que se establezca el valor de los activos de riesgo irrecuperables determinados por la auditoría especial, se podrá conocer el monto real de las pérdidas registradas al 2 de diciembre de 1998 y únicamente ahí, si el caso amerita podrá Filanbanco S.A. y sus subsidiarias hacer aportes adicionales en beneficio del patrimonio autónomo del Fideicomiso AGD.

Por lo antes expuesto, sírvase señor Gerente General disponer la reversión de este proceso indebido de aportación de bienes recibidos en dación en pago, por parte de los ex - accionistas de Filanbanco S.A. y transferidos al fideicomiso AGD y enviar copia de los asientos contables que se generen de esta reversión. De igual forma se deberá otorgar la respectiva escritura modificatoria que se reforme en este sentido la que se otorgó para constituir el mencionado fideicomiso.”

ARTÍCULO 4.- DISPONER que una copia de la presente resolución sea remitida a la Agencia de Garantía de Depósitos, a fin de que en su calidad de único beneficiario del Fideicomiso Mercantil AGD, inicie las acciones legales correspondientes contra los obligados a concurrir y supervisar la constitución del mencionado fideicomiso, por no haber observado los términos del Programa de Reestructuración a que se sometió a Filanbanco S.A.

ARTÍCULO 5.- DISPONER a la Superintendencia de Bancos y Seguros, que en el plazo no mayor a 90 días presente los resultados de una auditoria de procesos administrativos para determinar las posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales, en que habrían incurrido las autoridades y funcionarios de la Superintendencia de Bancos y Seguros, el

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Banco Central del Ecuador, la Agencia de Garantía de Depósitos, Filanbanco S.A. actualmente en liquidación y ex accionistas al no haber cumplido las instrucciones estipuladas en la resolución No. JB-98-085 de 2 de diciembre de 1998, y en particular las responsabilidades que se originarían a partir del 8 de mayo del 2001, fecha en que la firma auditora Deloitte & Touche, entregó el informe intitulado: “Informe de la Aplicación de

Procedimientos Convenidos para la Identificación de Ajustes que Requieran Efectuarse a los Activos, Contingentes, Provisiones y Estimaciones de Intereses y Beneficios Sociales y determinación de las pérdidas al 2 de Diciembre de 1998”. Con los resultados de dicha

auditoria el Superintendente iniciará las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan, así como pondrá en conocimiento del Ministerio Público los resultados de la investigación.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Ing. Gloria Sabando García PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA

LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero de dos mil ocho.

Dr. Patricio Lovato Romero SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA

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