M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
ÀREA D’ESPORTS
ORDENANÇA DE TAXA PER ÚS DE LES INSTAL·LACIONS ESPORTIVES MUNICIPALS
CAMP DE FUTBOL MUNICIPAL “QUATRE CAMINS”
Des de l’ Àrea d’ Esports fiquem en coneixement dels usuaris de les instal·lacions esportives les taxes aprovades que regula la prestació de serveis en les instal·lacions esportives municipals, segons apareix publicat en el Butlletí Oficial de la Província de València:
Tarifa 4ª: Alquiler pistas deportivas descubiertas: (*)
1 hora Por fracción de 30”- Número 10.- Campo de fútbol 11 de “Quatre Camins” césped natural
66 33
- Número 11.- Suplemento de luz...
12,5 8,5
- Número 12.- Campo de fútbol 7 de “Quatre Camins” cesped natural
33 16,5
- Número 13.- Suplemento de luz
6,5 4,5
- Número 14.- Campo de fútbol 11 de “Quatre Camins” cesped artificial...
52,5 26
- Número 15.- Suplemento de luz...
12,5 8,5
- Número 16.- Campo de fútbol 7 de “Quatre Camins” cesped artificial...
26 13
- Número 17.- Suplemento de luz
6,5 4,5
* Suplementos de luz por fracción en todos los espacios deportivos, en el supuesto de no comunicar el uso de una pista deportiva por fracción de 30’ y proceder al apagado de las luces, se abonará la tarifa como si fuera de 1 hora de luz.
** El pago de la pista de baloncesto de la zona deportiva de FEVE se realizará sólo en el caso de querer el uso exclusivo de este espacio deportivo.
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CAMP DE FUTBOL MUNICIPAL “QUATRE CAMINS”
Tarifa 7ª. Alquiler de material deportivo:
€ Número 3.- Material deportivo (pelotas, raquetas,...) por día 55 Número 4.- Equipaciones deportivas
4.1.- Alquiler por día 10,5
4.2.- Fianza 30
Tarifa 8ª. Actividades extraordinarias:
- Actividad extraordinaria:
o Actividades deportivas extraordinarias: se consideran todas aquellas actividades de
carácter deportivo que se realizan fuera del horario habitual de la instalación. En el caso de las entidades deportivas estarían exentos del pago de la tasa dado que parte de la subvención que se otorga a las entidades deportivas se hace mediante la cesión de instalaciones para los entrenamientos, partidos y actividades deportivas organizadas por un colectivo deportivo.
o Actividades no deportivas: todas aquellas actividades de carácter no deportivo que se
realizan tanto en horario habitual, ya que afectan al normal funcionamiento de las actividades de la instalación, como las actividades no deportivas que se realizan fuera del horario habitual.
- Número 1. Tasa de actividades deportivas extraordinarias dentro del horario habitual
de la instalación:
Estarán sujetas al pago de esta tasa las entidades de carácter no deportivo que organicen alguna actividad de tipo deportivo.
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- Número 2. Tasa de actividades deportivas extraordinarias fuera del horario habitual de
la instalación:
Tasa= 15 € por hora o 7,5 € por fracción en concepto de horas extraordinarias del personal+20 € por hora en concepto de limpieza de la instalación.
Estarán sujetas al pago de esta tasa las entidades de carácter no deportivo que organicen alguna actividad de tipo deportivo.
- Número 3. Tasa de actividades no deportivas dentro o fuera del horario habitual de la
instalación:
Tasa= Alquiler por hora o fracción de la pista solicitada (incluido las horas en las que por cuestiones de infraestructuras particulares de cada entidad no pueden utilizarse)+gasto de luz en el caso de ser necesaria+15 € por hora o 7,5 € por fracción en concepto de horas extraordinarias del personal+20 € por hora en concepto de limpieza de la instalación.
Estarán sujetas al pago de esta tasa las entidades de carácter no deportivo que organicen alguna actividad de tipo no deportivo.
Exenciones: estarán exentos del pago de este tipo de actividades las entidades deportivas y aquellas actividades organizadas directamente por el propio ayuntamiento.
- Número 4. Fianza para actividades extraordinarias deportivas y no deportivas:
Estarán sujetos al pago de esta fianza todas las entidades de tipo deportivo o no deportivo que realicen actividades de tipo extraordinario (quedan excluidas las actividades ordinarias de las entidades deportivas: entrenamientos y competiciones oficiales o no oficiales). El concepto de esta fianza es el de cubrir posibles desperfectos en la realización de esta actividad, en el caso de que una vez pase la actividad y no se halla ocasionado ningún desperfecto se devolverá la cuantía abonada por la entidad.
Depósito de fianza de 375€
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NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 6º.- La exacción se considera devengada simultáneamente a la utilización de la piscina y demás instalaciones y las cuotas se recaudarán en el momento de entrar a la piscina o al solicitar el uso de las pistas de tenis, frontón, fútbol-sala, campo de fútbol o material deportivo.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 7º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará en lo dispuesto en los art. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Los ingresos de la presente Ordenanza gozarán de las mismas facultades y prerrogativas que los de la Administración del Estado con respecto a la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos y demás ingresos de derecho público de las entidades locales.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
ARTÍCULO 8º.-
- Los menores de 16 años estarán exentos en el pago del alquiler de las instalaciones deportivas de uso particular, quedando excluidas las cuotas por actividades deportivas como piscina descubierta y escuelas deportivas municipales que tienen una regulación específica. Esta exención se aplicará en aquellas franjas horarias que no se solapen con las actividades que existan en la instalación. En el caso de querer el uso exclusivo del espacio será necesario abonar el importe de la tasa correspondiente a esta instalación aplicando un descuento del 50% en la tasa siempre y cuando todos los beneficiarios sean menores de 16 años.
- Los mayores de 65 años gozarán de un descuento del 50% en el precio de las instalaciones deportivas (pabellón, polideportivo y campo de fútbol “Quatre Camins” ), siempre y cuando todos los usuarios cumplan con el requisito de mayores de 65 años, en el caso contrario tendrán que abonar el importe total de la tasa.
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- Se aplicará un 50% de reducción en la tasa de los espacios de uso individual (bádminton, tenis, frontón, piscina descubierta municipal, escuela deportivas, tenis de mesa) a los deportistas locales considerados de élite por la Generalitat Valenciana. En el resto de servicios o espacios deportivos pagarán de forma integra la tasa de uso.
ARTÍCULO 9º.- Los Clubs y deportistas federados de cualquier modalidad deportiva, así como acontecimientos deportivos sin ánimo de lucro considerados de especial interés para la promoción del deporte, podrán disponer en condiciones especiales de las instalaciones para sus entrenamientos, debiendo al comienzo de la temporada ponerse de acuerdo con la Concejalía de Deportes, estableciéndose un horarios para cada club, a fin de no entorpecer el buen funcionamiento de dichas instalaciones deportivas. Fuera de los horarios establecidos de entrenamiento o competiciones deberán de abonar la correspondiente tasa de utilización de las instalaciones deportivas teniendo derecho a las exenciones o bonificaciones que aparecen en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 10º.- Queda derogada la anterior Ordenanza.
ARTÍCULO 11º.- La presente Ordenanza Fiscal modificada, , una vez publicado definitivamente el acuerdo de modificación, el 1 de Enero del 2013. (Publicada en BOP nº 301 de 18 de diciembre de 2013) siendo modificada por acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2013 (BOP nº 35 de 11 de febrero de 2014).