Resumen Ricardo L. Lorensseti
CARACTERIZACIÓN
• El medio empleado para
celebrarlo, cumplirlo o ejecutarlo es electrónico o digital.
• Las partes no están
físicamente presentes.
• El tiempo en el que
intercambian la oferta y aceptación puede ser instantáneo o no.
CELEBRACIÓN
1. Las partes elaboran y envían sus declaraciones de voluntad
por intercambio electrónico de datos o por una comunicación digital interactiva.
2. Solo uno de los aspectos es digital, una parte elabora su
declaración y utiliza un medio digital para enviarla (e-mail) y recibe un documento escrito para firmar.
MODO DE CELEBRACIÓN AUTOMÁTICO
• Existe una tecnología
interpuesta entre la persona física y la
declaración, no se utiliza el medio digital para
transportar las
declaraciones, sino que programan una máquina para que tome algunas decisiones con diferente grado de autonomía. P.e. banca virtual
CUMPLIMIENTO
1. Puede ser cumplido total o parcialmente por medios
digitales. Se transfiere un bien digitalizado: música, películas y se paga con moneda digitalizada, tarjeta de crédito.
2. Se envía un bien digital y se paga con un cheque bancario. 3. Se envía un bien físico por cualquier medio de transporte y
MEDIO ELECTRÓNICO, DIGITAL O
INFORMÁTICO
Muchos sistemas han extendido esta noción al medio telefónico, electrónico o telemático. (Lorenzetti)
En Guatemala, al referirse a mensaje de datos, la ley indica que es el documento o información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (IED), el correo electrónico, el
Constatado que se usa el
medio digital para celebrar, cumplir o ejecutar un
acuerdo,
• CONTRATO
• Constatado que se usa el
medio digital para celebrar, cumplir o ejecutar un
acuerdo;
Aunque el legislador puede excluir supuestos de hecho como los actos mortis causa.
• CONTRATO
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
Para el contrato electrónico tienen vigencia las reglas generales sin que pueda invocarse la sola presencia del medio digital para desecharlas.
En la formación de un contrato por particulares o entidades públicas, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de una
comunicación electrónica.
No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación
ÁMBITO PRIVADO
En las transacciones y actos realizados exclusivamente entre sujetos privados y que no afecten derechos de terceros, (que deban inscribirse) las partes pueden acordar el uso del medio electrónico y aplicar la ley para el reconocimiento de las
comunicaciones y firma electrónica.
Se excluye: las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o
consumo. (Licores y tabaco) Art. 1 dto 47-2008 CRG
ÁMBITO PÚBLICO
El Estado y sus instituciones quedan expresamente facultados para la utilización de las comunicaciones y firmas electrónicas. Excepto:
En las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de Convenios o Tratados Internacionales.
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD,
IMPUTABILIDAD
• Como es emitida por medio de una computadora y aunque
esté programada para actuar por sí misma, la declaración es imputable al sujeto a cuya esfera de intereses pertenecen el hardware y el software.
• Entre quienes negocian habitualmente no hay problema,
pueden celebrar un contrato en el que determinen en qué
casos se considera que los mensajes electrónicos pertenecen a la esfera de intereses de cada una.
• Pero entre quienes ingresan a redes abiertas, se aplican reglas
de interpretación contenidas en los códigos civiles o en una ley especial.
Art. 17 dto 47-2008 CRG
Se entenderá que una comunicación electrónica proviene del iniciador, si ha sido enviado por el propio iniciador.
En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, se entenderá que una comunicación electrónica proviene del iniciador si ha sido enviado:
a) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de esa comunicación; o,
b) Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.
REGLA GENERAL
Quien utiliza el medio electrónico crea una apariencia de que éste pertenece a su esfera de intereses, -y- soporta los riesgos y la carga de demostrar lo contrario.
Regla que impone deberes de
1. Informar sobre el medio utilizado
ATRIBUCIÓN DE RIESGOS
Según Lorenzetti, «la declaración se considera conocida cuando entra en la esfera de control del receptor, y existe una carga de autoinformación y de custodia a cargo del sujeto identificado como titular».
Postura adoptada por la legislación guatemalteca al establecer: «Recibida: en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en una dirección electrónica que él haya
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD EMITIDA
AUTOMÁTICAMENTE
• Existe un intercambio de mensajes automáticos que pueden
considerarse documento digital, pero no hay firma digital.
• La voluntariedad del sujeto se manifiesta en haber instalado el
servicio informático en su empresa.
• Es importante el comportamiento concluyente de quien
monta un sistema informático automatizado para relacionarse con terceros pues crea una apariencia de que responderá por las acciones de la máquina.
En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, se entenderá que una comunicación electrónica proviene del iniciador si ha sido enviado: …
Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente.
EDI o IED
Intercambio Electrónico de Datos (IED): La transmisión
electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto. Art. 2 dto 47-2008 CRG
Se sustenta en un formato estandarizado para facilitar la
conexión entre computadoras; diseñado únicamente para ser entendido por los ordenadores, mientras el e-mail, télex, fax, utilizan mensajes para personas.
VICIOS DE LA VOLUNTAD
EMISOR
Con la expansión de las tecnologías se ha dado primacía a la teoría de la declaración, al aspecto externo, y el sujeto es
responsable de los medios que elige para expresarse y por tanto prevalece lo declarado.
El sujeto conoce los riesgos por ello se le aconsejan medidas de seguridad: no revelar su clave a ninguna persona, incluyendo su círculo cercano de familiares y amistades, no enviar número de tarjeta de crédito por ciertos medios, no ingresar a la página
Art. 24 dto 47-2008 CRG
Expedida: en el momento en que salga de un sistema de
información que esté bajo el control del iniciador o de la parte que la envíe en nombre de éste o, si la comunicación
electrónica no ha salido de un sistema de información que esté bajo el control del iniciador o de la parte que la envíe en
nombre de éste, en el momento en que esa comunicación se reciba.
RECEPTOR
• No es necesario que el mensaje ingrese en la esfera del
conocimiento intelectual, sino en su esfera de control.
• Recibida: en el momento en que pueda ser recuperada por el
destinatario en una dirección electrónica que él haya designado. … Se presumirá que una comunicación
electrónica puede ser obtenida por el destinatario en e momento en que llegue a la dirección electrónica de éste. Art. 24 dto 47-2008
ERROR
Cuando una persona física cometa un error al introducir los datos de una comunicación electrónica intercambiada con el sistema automatizado de mensajes de otra parte y dicho sistema no le brinde la oportunidad de corregir el error, esa persona, o la parte en cuyo nombre ésta haya actuado, tendrá derecho a retirar la parte de la comunicación electrónica en que se produjo dicho error, si:
a) La persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, notifica a la otra parte el error tan pronto como sea posible después de haberse percatado de éste y le indica que lo ha cometido; y si, b) La persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, no ha utilizado bienes o servicios ni ha obtenido ningún beneficio material o valor de los bienes o servicios, si los hubiere, que haya recibido de la otra parte.
Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectara a la aplicación de regla de derecho alguna que regule las consecuencias de un error cometido, a reserva de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo
SITIO WEB
Si la página contiene la posibilidad de aceptar o de concretar de algún modo el contrato, está diseñada como oferta.
«Toda propuesta de celebrar un contrato presentada por medio de una o más comunicaciones electrónicas, que no vaya dirigida a una o varias partes determinadas, sino que sea generalmente accesible para toda parte que haga uso de sistemas de información, así como toda propuesta que haga uso de aplicaciones interactivas para hacer
pedidos a través de dichos sistemas, se considerará una invitación a presentar ofertas, salvo que indique claramente la intención de la parte que presenta la propuesta de quedar obligada por su oferta en caso de que sea aceptada».
DEBERES COLATERALES DEL
OFERENTE
• DE INFORMACIÓN: respecto al medio tecnológico
utilizado, la identificación del oferente, el producto o servicio, los aspectos legales.
• DE CONFIRMACIÓN: se le requiere que confirme la
recepción del mensaje de aceptación. Acuse de recibo. Art. 20 dto 47-2008 CRG
• DE SEGURIDAD: realizado en un ambiente seguro
PRESTADORES DE SERVICIOS DE
CERTIFICACIÓN
Emitir certificados sobre la verificación respecto de la
alteración entre el envío y recepción de las comunicaciones electrónicas.
TIEMPO DE CELEBRACIÓN DEL
CONTRATO
Para el perfeccionamiento del contrato, en Guatemala se
sigue la regla de la recepción, por la cual el contrato se tiene por formado en el momento en que el proponente recibe la contestación de la oferta. Art. 1523 c.c.
CONTRATO ELECTRÓNICO
EN FORMA INSTANTÁNEA NO INSTANTÁNEOS No hay tiempo relevante
que transcurra entre la oferta y la aceptación, se consideran celebrados entre presentes.
• Hay un tiempo relevante entre la oferta y la aceptación, en el que puede ocurrir un riesgo que afecte el proceso de
intercambio.
• Basta con que el mensaje ingrese a la esfera de control del
receptor (que puede ser el
oferente) Art. 24 inc. b dto 47-2008 CRG
LUGAR DE CELEBRACIÓN
• El legislador impone la obligación del proveedor de servicios
de la información de registrarse en un lugar determinado y reglamentando los sistemas de intercambio electrónico para que sean seguros y controlables.
• El lugar puede ser un nombre de dominio o una dirección de
correo electrónico.
• UNCITRAL indica como lugar de conclusión del contrato
aquel en el cual el destinatario tiene la sede principal, independiente del lugar de instalación del sistema informático.
Un lugar no constituye un establecimiento comercial por el solo hecho de que sea el lugar:
a) Donde estén ubicados el equipo y la tecnología que sirven de soporte para el sistema de información utilizado por una de las partes para la formación de un contrato; o,
b) Donde otras partes puedan obtener acceso a dicho sistema de información.
El hecho de que una parte haga uso de un nombre de dominio o de una dirección de correo electrónico vinculados a cierto país no crea la presunción de que su establecimiento comercial se encuentra en dicho país.