DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
HONORABLE AYUNTAMIENTO:
Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA, de PARQUES Y JARDINES, de PARTICIPACIÓN CIUDADANA y de PATRIMONIO MUNICIPAL, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso, resolver la petición presentada por Ing. Esteban Guillermo Bistraín y Alba, en su carácter de Administrador General Único del condominio “Misión Santa Ana”, quien solicitó a nombre de dicho condominio se autorice la entrega en comodato o en convenio de colaboración las áreas de cesión para destinos, ubicadas en el mismo desarrollo, además de la infraestructura que existe en las áreas verdes con el fin de proporcionarles el cuidado y mantenimiento que requieren, para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes
A N T E C E D E N T E S Y C O N S I D E R A C I O N E S :
1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 13 de octubre de 2005 y 27 de octubre del mismo año, se dio cuenta con la petición presentada por el Ing. Esteban Guillermo Bistraín y Alba, en su carácter de Administrador General Único del condominio “Misión Santa Ana”, ubicado en Santa Ana Tepetitlán, en Zapopan, Jalisco, quien solicitó a nombre de dicho condominio se autorice la entrega en comodato o en convenio de colaboración las áreas de cesión para destinos ubicadas en el mismo desarrollo, además de la infraestructura que existe en las áreas verdes con el fin de proporcionarles el cuidado y mantenimiento que requieren. 2. De la escritura pública número 5,421, de fecha 13 de diciembre de 2004, pasada ante la fe del Lic. Roberto Armando Orozco Alonzo, Notario Público número 130, de la Municipalidad de Guadalajara, Jalisco, se desprende que la Constructora Tecnovivienda, S.A. de C.V., llevó a cabo el acto entrega recepción de las obras de urbanización, así como de las áreas de cesión para destinos correspondientes al condominio Misión Santa Ana, ubicado en Santa Ana Tepetitlán en este Municipio de Zapopan, Jalisco.
3. En la escritura pública número 1,819, de fecha 20 de abril de 2005, pasada ante la fe del Lic. Ricardo Salvador Rodríguez Vera, Notario Público número 34, de la Municipalidad de Zapopan, Jalisco, Jalisco, se hace constar la designación del Ing. Esteban Guillermo Bistraín y Alba, como Administrador General Único del condominio “Misión Santa Ana”, y que para el ejercicio de su desempeño goza con las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas y para actos de administración.
4. Mediante acta número 568, de fecha 20 de enero de 2006, el Lic. Ricardo Salvador Rodríguez Vera, Notario Público Número 34 de la municipalidad de Zapopan, Jalisco, manifestó que el Ing. Esteban Guillermo Bistraín y Alba, tiene capacidad legal para contratar y obligarse, en virtud de no haber encontrado en él signos evidentes de incapacidad natural ni tener noticias que se encuentra sujeto a estado de interdicción.
5. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco fecha 9 de diciembre de 2005, suscrito por el Ing. Esteban Guillermo Bistraín y Alba, entregó además de los documentos señalados con anterioridad, un documento el cual contiene firmas autógrafas de los propietarios del fraccionamiento Misión Santa Ana, los cuales avalan y apoyan la petición que se realizó al Ayuntamiento con el fin de obtener la custodia y mantenimiento del área jardinada del condominio.
6. Para efecto de la integración del expediente se requirió a la Dirección de Patrimonio Municipal, informara si el predio que solicita el particular es de propiedad municipal, a lo que mediante oficio número 1462/0069/2006, de fecha 18 de enero de 2006, señaló que después de revisar los archivos de esa Dirección se encontró que dicho predio es de propiedad municipal y cuenta con una superficie de 3,462.13 m 2 (tres mil cuatrocientos sesenta y dos punto trece metros cuadrados), según escritura pública número 9,522, de fecha 11 de noviembre de 2004, pasada ante la fe del Lic. Diego Olivares Quiroz, Notario Público Número 19, de la municipalidad de Guadalajara, Jalisco, y de la cual se desprende el área propiedad municipal descrita como EV V1/EIV1, con los siguientes linderos, la cual es el área sujeta a estudio por el Ayuntamiento de Zapopan: EVV1/EIV1: Con una superficie de 3,462.13 m 2 (tres mil cuatrocientos sesenta y dos metros y trece centímetros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte: En 4.37 m. (cuatro metros y treinta y siete centímetros), con propiedad privada, gira hacia el nororiente en 7.97 m. (siete metros y noventa y siete centímetros), con propiedad privada, gira hacia nororiente en 9.42 m. (nueve metros y cuarenta y dos centímetros), con propiedad privada, gira hacia el nororiente 13.33 m. (trece metros y treinta y tres centímetros), con propiedad privada, gira hacia el nororiente en 52.80 m. (cincuenta y dos metros y ochenta centímetros), al norte con arroyo sin nombre, gira hacia el oriente en 50.52 m. (cincuenta metros y cincuenta y dos centímetros), con propiedad privada, continua al suroriente en 24.22 m (veinticuatro metros y veintidós centímetros), con propiedad privada.
Al Oriente: En 37.60 m. (treinta y siete metros y sesenta centímetros), con calle Morelos.
Al Sur: En 35.40 m. (treinta y cinco metros y cuarenta centímetros), con vialidad condominal tranquilizada, gira hacia el nororiente en 4.50 m. (cuatro metros y cincuenta centímetros), con cajones del condominio, gira hacia el norponiente en línea curva, 0.79 m. (setenta y nueve centímetros), con cajones del condominio, gira hacia el norponiente en 25.40 m.
(veinticinco metros y cuarenta centímetros), con cajones del condominio, gira hacia el sur poniente el línea curva en 0.79 m. (setenta y nueve centímetros), con cajones del estacionamiento, gira hacia el surponiente en 4.50 m. (cuatro metros y cincuenta centímetros), con cajones del condominio, gira hacia el norponiente en 34.38 m. (treinta y cuatro metros y treinta y ocho centímetros), con vialidad condominal tranquilizada, gira hacía el nororiente en 0.16 m. (dieciséis centímetros), y continua con 4.50 m. (cuatro metros y cincuenta centímetros), con cajones del condominio, gira hacia el norponiente en línea curva en 0.79 m. (setenta y nueve centímetros), con cajones del condominio, gira hacia el surponiente en línea curva, en 39.32 m. (treinta y nueve metros y treinta y dos centímetros), con cajones del condominio, gira hacía el suroriente y el línea curva en 0.79 m. (setenta y nueve centímetros), con cajones del condominio, gira hacia el sur oriente en 4.50 m. (cuatro metros y cincuenta centímetros), con cajones del condominio, gira al surponiente en 2.40 m. (dos metros y cuarenta centímetros), con vialidad condominal tranquilizada, gira hacia el surponiente 20.30 m. (veinte metros y treinta centímetros), con unidad privativa.
Al Poniente: En 7.97 m. (siete metros y noventa y siete centímetros), con propiedad privada, gira hacia el nororiente en 0.66 m. (sesenta y seis centímetros), con propiedad privada.
7. Las Comisiones Colegiadas y Permanentes entraron a estudio de la solicitud planteada, las cuales consideraron que es viable atender la misma, pero variando la figura jurídica del comodato por un convenio de colaboración para el cuidado y mantenimiento del área verde que ya quedó descrita, además de proporcionarle el mantenimiento requerido a la infraestructura con la que cuenta la misma, la cual se describe como terraza. Lo anterior, ya que actualmente se proporciona el mantenimiento por los colonos del lugar. Por lo señalado, no debe entenderse que se otorga un permiso para hacer uso exclusivo del lugar, sólo es el permiso para mantener la zona en buen estado, permitiendo que la malla ciclón perimetral permanezca para salvaguardar la seguridad de los habitantes, ya que dichas áreas colindan con una barranca.
Además, las Comisiones Edilicias respectivas, dictaminaron que personal adscrito a este Ayuntamiento estará facultado para realizar visitas, sin previo aviso, al lugar, para corroborar que se esté proporcionando el mantenimiento necesario y adecuado al área.
8. Las condiciones mínimas a las que quedará sujeto el convenio de colaboración serán:
a) El Municipio faculta al Condominio, para que se encargue de la restauración, forestación, mantenimiento, cuidado y conservación del área verde ya descrita y que cuenta con una superficie de 3,462.13 m 2 (tres mil cuatrocientos sesenta y dos punto trece metros cuadrados).
b) La celebración del presente convenio no confiere al condominio ningún tipo de derecho real, ni de posesión respecto del inmueble materia del presente convenio, el cual seguirá
conservando su carácter de bien del dominio público, concediéndole únicamente la autorización para realizar los actos necesarios para lograr el buen mantenimiento y conservación del área verde y su equipamiento (terraza) en cuestión, así como hacer las mejoras que sean necesarias, conservando el enmallado, de la cual la Dirección de Patrimonio Municipal tiene conocimiento de su existencia.
c) El Municipio se desliga de cualquier obligación jurídica u onerosa que contraiga el condominio para cumplir este convenio, siendo éste el responsable de los gastos que se realicen para la adecuación, cuidado y mantenimiento del área.
d) El convenio entrará en vigor a partir del día de su celebración, y por el término de 3 tres años. Asimismo, podrá prorrogarse por ulteriores administraciones, en función de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, así como promoverse las modificaciones pertinentes por acuerdo de ambas partes.
e) Serán causales de revocación inmediata del convenio de colaboración el que el condominio desatienda el mantenimiento debido al área, que edifique en los espacios materia del convenio; que utilice dichos espacios con fines de lucro; que circunde las áreas, que actualmente no se encuentren circundadas y de las cuales la Dirección de Patrimonio Municipal tiene el inventario respectivo; que no atienda las observaciones emitidas por las dependencias encargadas del seguimiento y vigilancia del cumplimiento del convenio; que coloque elementos que impliquen aprovechamientos exclusivos o como de propiedad privada, que instale anuncios publicitarios o comerciales, para promover la venta de casas o lotes del condominio o similares, así como por causa de interés público. Esto independientemente de las sanciones a que se pudiere hacerse acreedor.
f) Para resolver las controversias que se deriven por la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes aceptan resolverlas de mutuo acuerdo, y de no ser esto posible, se someterán a la jurisdicción de los tribunales del Primer Partido Judicial, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a la que pudiera corresponderles en relación de sus domicilios presentes o futuros.
9. Que es del interés de este órgano de Gobierno el propiciar bienestar a la ciudadanía zapopana, promoviendo la prestación de todo tipo de servicios que sean necesarios para su buen desarrollo, razón por la cual, se considera procedente la entrega mediante la figura jurídica del convenio de colaboración, del predio propiedad municipal materia del presente dictamen, apoyando con estas acciones la participación ciudadana.
10. Que el Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo dispone el artículo 115, de la Constitución Federal, el artículo 73 de la Constitución Local y el artículo 2° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
11. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracción II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Municipio tiene la facultad de celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, tendientes a la realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su realización al Estado.
12. Por su parte el artículo 36 en sus fracciones I y V de la citada Ley, señalan que se requiere el voto favorable de la mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento para celebrar actos jurídicos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento y para desincorporar bienes del dominio público del Municipio.
13. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, fracción V, 84, fracción II, inciso b), y 87 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, son bienes de dominio privado aquellos que por acuerdo de la mayoría calificada del Ayuntamiento sean desincorporados del dominio público, y que sobre este tipo de bienes los municipios pueden celebrar y ejecutar todos los actos jurídicos regulados por el derecho común.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad a lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; los artículos 36, fracciones I y V, 82 y 87 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 28, 30, 44, 65, 73, 74, y 75 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, Jalisco, las Comisiones que emitimos el presente dictamen, nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de
A C U E R D O :
PRIMERO. Se autoriza la desincorporación del servicio público del predio de una
superficie de 3,462.13 m 2 (tres mil cuatrocientos sesenta y dos punto trece metros cuadrados), ubicada al interior del condominio Misión Santa Ana, en el poblado de Santa Ana Tepetitlán, en Zapopan, Jalisco, con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte: En 4.37 m. (cuatro metros y treinta y siete centímetros), con propiedad privada, gira hacia el nororiente en 7.97 m. (siete metros y noventa y siete centímetros), con propiedad privada, gira hacia nororiente en 9.42 m. (nueve metros y cuarenta y dos centímetros), con propiedad privada, gira hacia el nororiente 13.33 m. (trece metros y treinta y tres centímetros), con
propiedad privada, gira hacia el nororiente en 52.80 m. (cincuenta y dos metros y ochenta centímetros), al norte con arroyo sin nombre, gira hacia el oriente en 50.52 m. (cincuenta metros y cincuenta y dos centímetros), con propiedad privada, continua al suroriente en 24.22 m (veinticuatro metros y veintidós centímetros), con propiedad privada.
Al Oriente: En 37.60 m. (treinta y siete metros y sesenta centímetros), con calle Morelos.
Al Sur: En 35.40 m. (treinta y cinco metros y cuarenta centímetros), con vialidad condominal tranquilizada, gira hacia el nororiente en 4.50 m. (cuatro metros y cincuenta centímetros), con cajones del condominio, gira hacia el norponiente en línea curva, 0.79 m. (setenta y nueve centímetros), con cajones del condominio, gira hacia el norponiente en 25.40 m. (veinticinco metros y cuarenta centímetros), con cajones del condominio, gira hacia el sur poniente el línea curva en 0.79 m. (setenta y nueve centímetros), con cajones del estacionamiento, gira hacia el surponiente en 4.50 m. (cuatro metros y cincuenta centímetros), con cajones del condominio, gira hacia el norponiente en 34.38 m. (treinta y cuatro metros y treinta y ocho centímetros), con vialidad condominal tranquilizada, gira hacía el nororiente en 0.16 m. (dieciséis centímetros), y continua con 4.50 m. (cuatro metros y cincuenta centímetros), con cajones del condominio, gira hacia el norponiente en línea curva en 0.79 m. (setenta y nueve centímetros), con cajones del condominio, gira hacia el surponiente en línea curva, en 39.32 m. (treinta y nueve metros y treinta y dos centímetros), con cajones del condominio, gira hacía el suroriente y el línea curva en 0.79 m. (setenta y nueve centímetros), con cajones del condominio, gira hacia el sur oriente en 4.50 m. (cuatro metros y cincuenta centímetros), con cajones del condominio, gira al surponiente en 2.40 m. (dos metros y cuarenta centímetros), con vialidad condominal tranquilizada, gira hacia el surponiente 20.30 m. (veinte metros y treinta centímetros), con unidad privativa.
Al Poniente: En 7.97 m. (siete metros y noventa y siete centímetros), con propiedad privada, gira hacia el nororiente en 0.66 m. (sesenta y seis centímetros), con propiedad privada.
SEGUNDO. Se autoriza celebrar un convenio de colaboración con el condominio Misión Santa Ana, respecto del inmueble desincorporado, para que le proporcionen el mantenimiento y cuidado al área verde y su equipamiento. Este Acuerdo para ser válido debe de aprobarse por mayoría calificada de los Regidores integrantes del Ayuntamiento, en los términos de las fracciones I y V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
TERCERO. Las condiciones mínimas a las que quedará sujeto el convenio de colaboración serán:
a) El Municipio faculta al Condominio, para que se encargue de la restauración, forestación, mantenimiento, cuidado y conservación del área verde ya descrita y que cuenta con una superficie de 3,462.13 m 2 (tres mil cuatrocientos sesenta y dos punto trece metros cuadrados).
b) La celebración del presente convenio no confiere al condominio ningún tipo de derecho real, ni de posesión respecto del inmueble materia del presente convenio, el cual seguirá conservando su carácter de bien del dominio público, concediéndole únicamente la autorización para realizar los actos necesarios para lograr el buen mantenimiento y conservación del área verde y su equipamiento (terraza) en cuestión, así como hacer las mejoras que sean necesarias, conservando el enmallado, de la cual la Dirección de Patrimonio Municipal tiene conocimiento de su existencia.
c) El Municipio se desliga de cualquier obligación jurídica u onerosa que contraiga el condominio para cumplir este convenio, siendo éste el responsable de los gastos que se realicen para la adecuación, cuidado y mantenimiento del área.
d) El convenio entrará en vigor a partir del día de su celebración, y por el término de 3 tres años. Asimismo, podrá prorrogarse por ulteriores administraciones, en función de los resultados derivados del cumplimiento del mismo, así como promoverse las modificaciones pertinentes por acuerdo de ambas partes.
e) Serán causales de revocación inmediata del convenio de colaboración el que el condominio desatienda el mantenimiento debido al área, que edifique en los espacios materia del convenio; que utilice dichos espacios con fines de lucro; que circunde las áreas, que actualmente no se encuentren circundadas y de las cuales la Dirección de Patrimonio Municipal tiene el inventario respectivo; que no atienda las observaciones emitidas por las dependencias encargadas del seguimiento y vigilancia del cumplimiento del convenio; que coloque elementos que impliquen aprovechamientos exclusivos o como de propiedad privada o impedir el acceso público a esta área, que instale anuncios publicitarios o comerciales, para promover la venta de casas o lotes del condominio o similares, así como por causa de interés público. Esto independientemente de las sanciones a que se pudiere hacerse acreedor.
f) Para resolver las controversias que se deriven por la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes aceptan resolverlas de mutuo acuerdo, y de no ser esto posible, se someterán a la jurisdicción de los tribunales del Primer Partido Judicial, con sede en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a la que pudiera corresponderles en relación de sus domicilios presentes o futuros.
CUARTO. Con testimonio del presente Acuerdo del Ayuntamiento, notifíquese al Ing. Esteban Guillermo Bistraín y Alba, en su carácter de Administrador General Único del
condominio “Misión Santa Ana”, en la calle Morelos número 250, en el poblado de Santa Ana Tepetitlán, Zapopan, Jalisco, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
QUINTO. Igualmente comuníquese esta resolución a la Sindicatura y a la Dirección Jurídica Consultiva de este Municipio, para que procedan a la elaboración del convenio de colaboración conforme a lo señalado en este Acuerdo. Dicho convenio deberá de ser elaborado atendiendo lo dispuesto en esta resolución y en los términos que lo exija la protección de los intereses municipales.
SEXTO. De igual forma comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Patrimonio Municipal, a la Dirección de Participación Ciudadana, y a la Dirección General de Inspección de Reglamentos, para su conocimiento y para que esta última dependencia supervise de manera periódica que se esté cumpliendo con lo autorizado en este Acuerdo.
SÉPTIMO. Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, al SÍNDICO MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que celebren los actos jurídicos necesarios y convenientes para cumplimentar el presente Acuerdo.
A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
“ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO YRESPETO” “2006, AÑO DELBICENTENARIO DELNATALICIO DELBENEMÉRITO
DE LAS AMÉRICAS, DON BENITO JUÁREZ GARCÍA” ZAPOPAN, JALISCO, A 30 DE MARZO DE 2006
SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO
LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE
HACIENDA
ISMAELOROZCO LORETO
MARÍA DELCARMEN ACOSTA JIMÉNEZ DIGNA GUZMÁNGONZÁLEZ
ALEJANDROHERNÁNDEZ GONZÁLEZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA
JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET JOSÉ MANUELOCEGUEDA BONILLA
PARQUES Y JARDINES
JORGE ENRIQUE ÁGUILA RIVERA
PLÁCIDO MIGUELPRADO AGUILAR MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER
PARTICIPACIÓNCIUDADANA
PLÁCIDO MIGUELPRADO AGUILAR
MARÍA DELCARMEN ACOSTA JIMÉNEZ JORGE ENRIQUE ÁGUILA RIVERA
LILIA BEJARANO CÁSAREZ DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ
BLANCA LILIANA LÓPEZ RODRÍGUEZ ROCÍO DELCARMEN MORGAN FRANCO
MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER
PATRIMONIOMUNICIPAL
ROBERTO SÁNCHEZ AYALA
MARÍA DELCARMEN ACOSTA JIMÉNEZ DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ
DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR JOSÉ MANUELOCEGUEDA BONILLA
MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER ALEJANDROVILLASEÑOR TATAY