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CONSTRUIMOS UN P A Í S S F G U R O ^r f Gobierno de Costa Rica 1

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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

mir-ia€= SETENA LJ setena

Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

Resolución N°990-2015-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTÁBALAS 14 HORAS 45 MINUTOS DEL 28 DE ABRIL DEL 2015.

PLAN REGULADOR DEL CANTÓN DE GRECIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° EAE-03-2004-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria el Dictamen Técnico DEAE-140-2015 en el marco de la Incorporación de la variable ambiental en el Plan Regulador del Cantón de Grecia, expediente administrativo EAE-03-2004, presentado por las señoras y los señores del Concejo Municipal del cantón de Grecia.

RESULTANDO

PRIMERO: El 18 de agosto del 2004 ingresó a esta Secretaría, el documento denominado Plan Regulador Urbano y Rural del Cantón de Grecia, Capítulo VIII Reglamento y el documento Plan Estratégico Territorial de Grecia, así como una copia electrónica del resto de los capítulos de dicho Plan Regulador

SEGUNDO: Mediante SG-270-2005-SETENA, se comunica a la Municipalidad de Grecia

que esta Secretaría no entraría a revisar ningún Plan Regulador que no incorporara como mínimo el análisis de índices de Fragilidad Ambiental que establecía el Manual de Instrumentos Técnicos de la SETENA.

TERCERO: Mediante la Resolución N° 715-2007-SETENA, del 19 de abril del 2007, se le

notifica a la Municipalidad de Grecia que se le otorga un plazo máximo de tres años, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, para realizar el ajuste al Plan Regulador Urbano presentado, según los resultados del Análisis de Fragilidad Ambiental y su respectivo Análisis de Alcance Ambiental, así en cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Ese plazo vence en abril del 2010.

CUARTO: En fecha 19 de marzo de 2009, se recibe el oficio ALC-157-2009 del 17 de febrero

del 2009, mediante el cual, el Señor Gíovanny Arguedas Quesada, Alcalde de la Municipalidad de Grecia, solicita prórroga para la presentación de la información solicitada según Resolución N° 715-2007-SETENA, En dicho oficio detalla las razones para hacer tal solicitud.

C O N S T R U I M O S UN P A Í S S F G U R O ^r f Gobierno de Costa Rica

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QUINTO: El 21 de abril del 2009 en Resolución N° 924-2009-SETENA, se le concede al

municipio el plazo de un año y medio para la presentación de la información solicitada según Resolución N° 715-2007-SETENA. En dicho oficio detalla las razones para hacer tal solicitud. Dicho plazo se vence el 23 de octubre del 2011.

SEXTO: El 31 de agosto del 2011 ingresa a la SETENA el estudio "Informe Final -índices de

Fragilidad Ambiental (IFA's), Variable Ambiental al Plan Regulador del Cantón de Grecia, Alajuela, Análisis del Alcance Ambiental - Cantón de Grecia, Alajuela" y "Plan de Gestión Ambiental y Protocolos Ambientales".

OCTAVO: El 18 de octubre del 2011 la SETENA, vía SG-DEAE-304-2011, solicita

documentación administrativa y legal fallante para continuar el proceso de evaluación ambiental del estudio en cuestión.

NOVENO: El 26 de octubre del 2012 la SETENA emite el oficio SG-DEAE-363-2012, solicitando documentación administrativa y legal faltante anteriormente solicitada y información técnica importante para la continuación de la evaluación. Se informó además, que la Municipalidad de Grecia tenia un plazo de 03 MESES para presentar información la información solicitada.

DÉCIMO: El 13 de noviembre del 2012, se efectuó una reunión en las instalaciones del

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en la cual participaron el Dr. Diógenes Cubero Fernández y Dr. Alexis Vásquez Morera ambos de la empresa COTERRA contratada por la Municipalidad de Grecia para introducir la variable ambiental al Plan Regulador del Cantón de Grecia de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE, Sr. Juan Diego Alfaro Molina, Sr. Víctor Hidalgo Oviedo, Sr. Jorge Castro Alfaro, Srta. María Vanesa García Alvarado (Punto Focal de la Municipalidad) todos funcionarios de la Municipalidad de Grecia; Ing. María Helena Saraiva H. e Ing. José Antonio Céspedes Cortés de la SETENA y los Srs. Luis Fernando Acuña Araya y Jorge Mora Ramírez del INVU. En dicha reunión se anuncian varios acuerdos, entre ellos que el Concejo Municipal de Grecia se comprometía a solicitar ante la SETENA, la suspensión del trámite de la Variable Ambiental, por un plazo de dos años. En ese período se harán los cambios a las observaciones señaladas por la SETENA en el oficio SG-DEAE-363-2012 SETENA, del 26 de octubre de 2012, se entregarán al INVU las modificaciones subsanadas de la Variable Ambiental a cargo de la empresa consultora Coterra, asi como los cambios y observaciones que requieran, sobre el Plan Regulador Vigente a actualizar para el cantón de Grecia, el INVU deberá analizar dichos cambios para verificar si proceden legal y técnicamente, así como realizar la integración a la propuesta de actualización y mejora del Plan Regulador.

DÉCIMO PRIMERO: El 10 de enero del 2013 ingresa a SETENA el oficio SEC-3162-2013

con la transcripción del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Grecia en Sesión Extraordinaria del 09 de enero de 2013. En su artículo II, Inciso 1, Sub Inciso a), Acta 213.el cual dice:"Se acuerda: A) Solicitar a la Comisión Plenaria de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) la suspensión del trámite del expediente No.: EAE-03-2004 por un plazo mínimo de dos años, con el propósito de integrar la variable ambiental a la propuesta actualizada y mejorada del Plan Regulador del Cantón de Grecia , por parte del INVU y la municipalidad de Grecia".

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Resolución N ° 990-2015-SETENA

DÉCIMO SEGUNDO: El 20 de marzo del 2013, mediante Resolución N° 0794-2013-SETENA, en su por tanto primero acuerda: ''Aprobar la suspensión del plazo para la presentación de la información que continúa pendiente y que fuera solicitada según el oficio SG-DEAE-363-2012-SETENA por un plazo de DOS AÑOS CALENDARIO a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución al solicitante.", dicha resolución fue notificada el día 03 de abril del 2013.

DÉCIMO TERCERO: El 20 de marzo de 2015 ingresa a SETENA el oficio SEC-5583-2015

con la transcripción del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Grecia en Sesión Ordinaria del 09 de marzo de 2015. En su artículo IV, Inciso 4, Acta 383.el cual dice:"Se acuerda: Aprobar la Moción por Unanimidad, en consecuencia se toma el siguiente acuerdo: Solicitar a la Comisión Plenaria de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) la prórroga de la suspensión del trámite del expediente No.: EAE-03-2004 por un plazo de dos años más, con el propósito de integrar la variable ambiental a la propuesta actualizada y mejorada del Plan Regulador del Cantón de Grecia , por parte de este gobierno local y continuar con la revisión de los diferentes artículos del mismo para acondicionarlo a las necesidades y prioridades de nuestro cantón"

CONSIDERANDO

PRIMERO: Se tiene por legitimado al Concejo Municipal de Grecia para actuar en el Expediente Administrativo EAE-03-2004.

SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las

resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos."

TERCERO: Que el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública establece:

"Artículo

258.-1. Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin embargo, los que otorgue la autoridad directora de conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad más si /a parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte o de tercero.

2. La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del caso.

3. En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o prórrogas.

4. Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas." (El resaltado y subrayado no es del original).

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Resolución N ° 990-2015-SETENA

CUARTO: No existe disposición normativa vigente que faculte a la SETENA a suspender "el

trámite" o el "expediente N° EAE-03-2004", ya que únicamente existe la disposición "para suspender un plazo", artículo N° 259 de la Ley de Administración Pública, situación que no es descrita en su solicitud.

QUINTO: En relación con la figura de la suspensión, la Ley General de la Administración Pública señala:

"Artículo

259.-1. Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte. 2. La alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a su

cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizar y de sufrir el rechazo de suspensión solicitada

3. No será causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo señalamiento.

4. Se reputará fuerza mayor la negativa o el obstáculo opuestos por la Administración al examen del expediente por el administrado, si lo han impedido total o parcialmente, fuera de los casos previsto por el artículo 273. En esta hipótesis se repondrán los términos hasta el momento en que se produjo la negativa o el obstáculo.

5. La solicitud de suspensión no suspende el procedimiento.

6. Si se acoge la solicitud se repondrá el trámite al momento en que inició la fuerza mayor."

SEXTO; Dentro del caso que nos ocupa, el solicitante acciona, previo al vencimiento del

plazo de suspensión, señalando los siguientes motivos:

1. "... mediante resolución N° 794-2013-SETENA se aprobó la suspensión del plazo por dos años, para la presentación de la información pendiente para la obtención de la viabilidad ambiental..."

2. "Que por diferentes razones, a la fecha no se tiene dicha información, existiendo el riego de que el Plan Regulador actual pierda su vigencia, con las consecuencias que ello pueda generar para la sostenibilidad del plan y los avances alcanzados en materia ambiental y ordenamiento territorial..."

3. "Que para lograr la actualización del Plan Regulador e incorporación de la variable ambiental al Plan Regulador, falta un tiempo considerable, mientras se superan algunos requerimientos básicos como la aprobación del estudio Hidrogeológico de Río Cuarto por parte de SENARA y la aprobación definitiva del financiamiento A/O REEMBOLSABLE por para del Fondo de Preinversión de MIDEPLAN. 4) Que desde el inicio, ha sido responsabilidad y competencia de este Concejo Municipal la gestión ante SETENA para mantener la vigencia del Plan Regulador actual y la incorporación de la variable ambiental."

Por lo que solicita se otorgue una prórroga por un plazo de dos años para mantener suspensión del plazo para la presentación de la información que continúa pendiente y que fuera solicitada según el oficio SG-DEAE-363-2012-SETENA, otorgada por la Resolución

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Resolución N ° 990-2015-SETENA

SÉTIMO: Según el "resultando" DÉCIMO TERCERO, al ingresar el oficio SEC-5583-2015

aún no había vencido el período de suspensión de plazo otorgado por la Resolución N° 0794-2013-SETENA.

OCTAVO: En el caso de marras, el pétente hace solicitud de prórroga a un plazo de

suspensión establecido, lo cual no es procedente; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259, se podrá efectuar una suspensión de la gestión a petición de parte.

NOVENO: Por este motivo, debe rechazarse la solicitud de prórroga, pero es factible otorgar un nuevo plazo de suspensión.

POR TANTO

LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria N° 059-2015 de esta Secretaría, realizada el 28 de ABRIL del 2015, en el Artículo No. 12 acuerda:

PRIMERO: Rechazar la solicitud planteada por el Concejo Municipal de Grecia, para que se

le otorgue una prórroga a la suspensión del plazo para la presentación de la información que continúa pendiente y que fuera solicitada según el oficio SG-DEAE-363-2012-SETENA,

otorgada por la Resolución N° 0794-2013-SETENA, por un plazo de UN AÑO CALENDARIO, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo al

solicitante en el lugar señalado para atender notificaciones. Lo anterior, con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en los resultandos y considerandos anteriores (artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente y el numeral 258 de la Ley General de la Administración Pública).

SEGUNDO: Aprobar una nueva suspensión del plazo para la presentación de la información

que continúa pendiente y que fuera solicitada según el oficio SG-DEAE-363-2012-SETENA por un plazo de DOS AÑOS CALENDARIO a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución al solicitante.

TERCERO: Se le previene al Concejo Municipal de Grecia, que si antes del término del

periodo indicado en este acto administrativo, no fueran a presentar los documentos en mención, se dará por vencida la suspensión y se procederá, como en su derecho corresponde.

CUARTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días y a partir del

día siguiente de su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y el de apelación ante el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente.

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QUINTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA respecto a este expediente, deberá efectuarse a nombre del legitimado, además indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del Plan Regulador de Ordenamiento Territorial.

Atentamente,

Fumado dígitamente por FREDDV BOL AÑOS „ ~ CÉSPEDES (FIRMA)

FREDDY BOLANOS "^™-~>^HI_L-'L-' I LíWl_/-\ 1V/~« selialN^mbe.=CPF-01-OS23-OB39,5n=BOLAÑOS ^—l-f-r-.r-1-^i-f-. / r- i n » 11 A \' 9'venName=FREDD'í. C=CR.

C b b r b U t j (rlHIVlA) »PERSOI«FISICA,ou-CIUOADANO,en-FllEDOV

' BOLAÑOSCESPEDES(FIRMA)

Fecha: 201 5.04.29 1S:4?:59-06'00'

ING. FREDDY SOLANOS CÉSPEDES SECRETARIO G E N E R A L

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Resolución N ° 990-2015-SETENA

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución N° 990-2015-SETENA de las 14 horas 45 minutos del 28 de ABRIL

2015.

NOTIFÍQUESE:

Email: Raquel.piedra@gmail.com Fax: 2495-0675

Concejo Municipal de Grecia Fax: 24945147

cédula

jnutosjdel O ^ de \YY\tfTa del 2015.

j'r^

¿

(8)

De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Notificaciones <not¡f¡cac¡ones@setena.go.cr> martes 5 de mayo de 2015 09:46 a.m.

'raquel.piedra@gmail.com'

Notificacion-setena/EAE-03-2004/RES 990-2015 RES990-2015.pdf

Se notifica a:

Expediente administrativo: Nombre del Proyecto; Número de Documento Notificación:

¡Funcionario que Notifica:

CONCEJO MUNICIPAL CANTÓN GRECIA EAE-03-2004-SETENA

PLAN REGULADOR CANTÓN DE GRECIA RES-990-2015-SETENA

LUPITA MENA

Secretaría Técnica Nacional Ambiental Ministerio de Ambiente y Energía

República de Costa Rica, América Central Teléfono: 2234-3420 Fax: 2253-7159 Web: www.setena.go.cr

setena

Nota:

La información contenida en el presente mensaje es para uso exclusivo de la persona a la cual se hace mención. Cualquier uso por parte de terceros podrá ser sancionado según lo establecido en la legislación vigente. Copia del documento original quedará a disposición del interesado en el respectivo expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA.

La cuenta de correo utilizada para remitir esta notificación es de uso exclusivo para este fin, por lo que la misma no está habilitada para recepción de mensajes. Cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta de correo señalada por el administrado, será responsabilidad de la parte, según lo establecido en la ley de notificaciones judiciales (artículo 41).

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