12
Cuota líquida y deducciones
12.1 Cuota líquida
12.2 Deducciones familiares y personales
12.2.1 Deducción por descendientes (hijos, nietos, bisnietos...)
12.2.2 Deducción por adopción
12.2.3 Deducción por abonar a hijos anualidades por alimentos
12.2.4 Deducción por ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos)
12.2.5 Deducción por discapacidad
12.2.6 Deducción por edad
12.2.7 ¿Cómo se determina la situación personal y familiar?
12.3 Deducciones por vivienda habitual
12.3.1 Deducción por alquiler de la vivienda habitual
12.3.2 Deducción por arrendamiento de vivienda
12.3.3 Deducción por inversión en vivienda habitual
12.3.4 Deducción adicional por adquisición de vivienda habitual por
familias numerosas
12.4 Deducciones para el fomento de las actividades económicas
12.4.1 Deducción por inversiones y otras actividades
12.4.2 Deducción por participación de los trabajadores en la empresa
12.4.2 Deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión
en el inicio de una actividad económica
12.5 Deducciones por donativos
12.5.1 Por actividades de mecenazgo
12.6 Deducción por doble imposición
12.6.1 Deducción por doble imposición de dividendos
12.6.2 Deducción por doble imposición internacional
12.7 Otras deducciones
12.7.1 Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
12.7.2 ¿A quién se atribuyen las deducciones de sociedades en régimen
de transparencia fiscal?
12.7.3 Deducciones en régimen de transparencia fiscal internacional
12.8 Límite de determinadas deducciones
12.1 Cuota líquida
Se considera como cuota líquida la cantidad que se obtiene al res-tar a la cuota íntegra el importe de las deducciones que proce-dan. En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa.
RESUMEN
Cuota líquida = Cuota íntegra – Deducciones Las deducciones pueden ser de los siguientes tipos:
• Deducciones familiares y personales. • Deducciones por vivienda habitual.
• Deducciones para el fomento de las actividades económicas. • Deducciones por donativos.
• Deducción por doble imposición. • Otras deducciones.
12.2 Deducciones familiares y personales
Dentro de este apartado se regulan estas seis deducciones:• Por descendientes. • Por adopción.
• Por abono a los hijos de anualidades por alimentos. • Por ascendientes.
• Por discapacidad. • Por edad.
Vamos a estudiarlas una por una.
12.2.1 Deducción por descendientes (hijos, nietos,
bisnietos...)
¿Cuánto se deduce?
Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se dedu-cirán:
• 460,00 euros anuales por el primero. • 565,00 euros anuales por el segundo. • 850,00 euros anuales por el tercero. • 1.100,00 euros anuales por el cuarto.
• 1.500,00 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos.
ATENCIÓN: Si el descendiente es menor de 6 años, estos importes se incrementarán en 250,00 euros anuales.
Condiciones
• Que los descendientes no tengan más de treinta años, salvo que se trate de discapacitados con derecho a deduc-ción (invidentes, mutilados o inválidos, físicos o psíquicos). • Que los descendientes no tengan rentas anuales,
inclui-das las exentas, superiores a 6.871,20 euros118en el periodo impositivo de que se trate, o que no formen parte de otra unidad familiar en la que cualquiera de sus
miem-bros tenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 6.871,20 euros119en el periodo impositivo de que se trate. • Que los descendientes no presenten la declaración por este impuesto correspondiente al periodo impositivo de que se trate.
¿Cómo se prorratea la deducción?
• Cuando los descendientes convivan con varios ascendien-tes del mismo grado (por ejemplo, con el padre y la madre), la deducción se prorrateará y se dividirá a partes iguales entre estos ascendientes.
• Si, por el contrario, estos descendientes conviven con ascendientes de distinto grado de parentesco (padres y abuelos, por ejemplo), sólo tendrán derecho a esta deduc-ción los ascendientes de grado más próximo (padres). En este caso la deducción también se prorrateará y se dividirá a partes iguales entre ellos. Sin embargo, si ninguno de los ascendientes más próximos tienen rentas anuales superiores a 6.871,20 euros120, la deducción pasará a los ascendientes de grado más lejano.
• En los casos en que, por decisión judicial se esté obligado al mantenimiento económico de los descendientes, la deducción se practicará en la declaración del progenitor de quien dependa el mantenimiento económico del des-cendiente si tal carga es asumida exclusivamente por él, o se practicará por mitades en la declaración de cada proge-nitor siempre que el mantenimiento económico del des-cendiente dependa de ambos. En estos supuestos se esta-rá a lo dispuesto por la autoridad judicial competente y deberá acreditarse la realidad y efectividad del referido mantenimiento económico.
Tutela y acogimiento no remunerado
Los menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado formalizado ante la entidad pública con competencia en materia de protección de menores tendrán el mismo tratamiento que los descendientes.
Ejemplo
¿Se puede deducir por hijos y otros descendientes en los siguien-tes supuestos? En todos los casos los descendiensiguien-tes conviven con sus ascendientes.
1. Hijo de 17 años con una renta anual de 7.000,00 euros.
Solución: No da derecho a deducción porque sus rentas
anuales superan el salario mínimo interprofesional de 6.871,20 euros.
2. Hija de 26 años, casada, sin ingresos, con un hijo de 2 años. Su marido únicamente ha percibido 4.207,08 euros en el año 2004 por prestación de desempleo.
Solución: La hija de 26 años da derecho a deducción
por-que aunpor-que está casada y forma parte de otra unidad fami-liar su marido no percibe rentas superiores a 6.871,20 euros. Además, los padres de esta hija podrán deducir por el nieto, ya que los ingresos de los padres del niño son
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118Esta cantidad corresponde al salario mínimo interprofesional establecido por el Real
Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.
———————————————————
119Esta cantidad corresponde al salario mínimo interprofesional establecido por el Real
Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.
120Esta cantidad corresponde al salario mínimo interprofesional establecido por el Real
inferiores a 6.871,20 euros. En este caso, la deducción será de 1.275,00 euros: 460,00 € (deducción por la hija) más 565,00 € (deducción por el nieto) y 250,00 € (por el nieto menor de 6 años).
3. Hijo de 25 años que obtiene rentas por 2.704,55 euros y presenta la declaración.
Solución: No da derecho a la deducción al haber
presen-tado la declaración.
4. Hijo de 31 años, minusválido y sin rentas.
Solución: Da derecho a la deducción.
5. Hijo sin rentas que cumplió 30 años el 1 de febrero de 2004.
Solución: No da derecho a la deducción porque a fecha
de devengo del Impuesto (31 de diciembre) tiene 30 años. 6. Cónyuges que conviven con cinco hijos de las siguientes
edades: 10, 15, 18, 20 y 23 años, todos ellos solteros, nin-guno de los cuales percibe rentas. Además, son tutores de su sobrino de 12 años.
Solución: Los seis cumplen las condiciones que dan
dere-cho a la deducción por descendientes. Ahora bien, al con-vivir simultáneamente con ambos declarantes, éstos debe-rán dividir la deducción a par tes iguales en sus respectivas declaraciones individuales. En este caso:
Deducción Declaración Declaración
del padre de la madre
Por el primero 460,00 € 230,00 € 230,00 € Por el segundo 565,00 € 282,50 € 282,50 € Por el tercero 850,00 € 425,00 € 425,00 € Por el cuarto 1.100,00 € 550,00 € 550,00 € Por el cuarto y sucesivos 2 x 1.500,00 € 1.500,00 € 1.500,00 € Importe total de deducción 2.987,50 € 2.987,50 €
7. Dos cónyuges separados, la madre vive con el hijo de 17 años. El padre contribuye al mantenimiento económico del hijo en virtud de sentencia judicial.
Solución: El hijo da derecho a deducción. Ahora bien, la
deducción se dividirá a partes iguales en la declaración de cada progenitor.
12.2.2 Deducción por adopción
¿Cuánto se deduce?Por cada persona adoptada se deducirá 600 euros.
El límite anterior ascenderá al 20% de las cantidades, que previa justificación, entreguen a aquellas entidades, organismos o agen-cias mediadoras o colaboradoras que tenga reconocida la condi-ción legal de entidades acreditadas, en el marco de una adopcondi-ción internacional.
Condiciones
• La adopción debe realizarse conforme a la legislación vigente. • La deducción se aplicará en el periodo impositivo
corres-pondiente al momento en que se dicte la oportuna resolu-ción judicial constituyendo la adopresolu-ción.
¿Cómo se prorratea la deducción?
Cuando la adopción se realice por ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, la deducción se prorrateará por partes iguales.
12.2.3 Deducción por abonar a los hijos
anualida-des por alimentos
Por alimento se entiende todo lo que es indispensable para el sus-tento, habitación, vestido, asistencia médica y educación.
¿Cuánto se deduce?
El contribuyente podrá deducir un 15% de las cantidades abona-das por alimentos, con los siguientes límites:
• 131,00 euros anuales por el primero de los hijos. • 163,00 euros anuales por el segundo de los hijos. • 194,00 euros anuales por el tercero de los hijos. • 251,00 euros anuales por el cuarto de los hijos. • 341,00 euros anuales por el quinto y por cada uno de
los sucesivos hijos.
Condiciones
Para tener derecho a esta deducción es necesario que el contribu-yente satisfaga las anualidades por alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial.
Ejemplo
Supongamos que usted está divorciado y que tienen un hijo de 11 años que convive con su ex cónyuge. Según el convenio aprobado judicialmente, usted debe pagar 901,52 euros anuales en concepto de anualidades por alimentos en favor de su hijo. Por tanto, las deducciones a las que usted tiene derecho son las siguientes:
Por descendiente 460,00 € / 2 230,00 € Por abono de anualidades 15% (901,52 €) 131,00 € por alimentos (con límite de 131,00 €)
12.2.4 Deducción por ascendientes (padres,
abue-los, bisabuelos...)
¿Cuánto se deduce?
Por cada ascendiente que conviva con el contribuyente de forma continua y permanente durante todo el año se podrán deducir
202,00 euros.
A efectos de aplicar esta deducción, se asimilan a la convivencia descrita anteriormente los supuestos en que el descendiente satis-faga de su propio patrimonio cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continuada y permanente durante todo el año natural.
Condiciones
• Que el ascendiente no tenga rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 6.871,20121 euros en el periodo impositivo de que se trate.
• Que el ascendiente no forme parte de una unidad
familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga
rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a
6.871,20122euros en el periodo impositivo de que se trate.
• Que el ascendiente no presente la declaración por este impuesto correspondiente al periodo impositivo de que se trate.
¿Cómo se prorratea la deducción?
• Cuando los ascendientes convivan con varios descendien-tes del mismo grado (por ejemplo, hijos), la deducción se prorrateará y se dividirá a partes iguales entre estos des-cendientes.
• Si, por el contrario, estos ascendientes conviven con des-cendientes de distinto grado de parentesco (hijos y nietos, por ejemplo), sólo tendrán derecho a esta deducción los descendientes de grado más próximo (hijos). En este caso la deducción también se prorrateará y se dividirá a partes iguales entre ellos. Sin embargo, si ninguno de los descen-dientes más próximos tienen rentas anuales superiores a 6.871,20123euros, la deducción pasará a los descendientes de grado más lejano.
• Si los ascendientes viven en centros residenciales, la deducción se practicará por los descendientes de grado más próximo que acrediten, con la correspondiente factu-ra, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia del ascendiente en dichos centros. En los supues-tos de existir varios descendientes de igual grado que sufraguen dichos gastos, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales.
Ejemplo
Imaginemos que usted tiene 76 años, unas rentas anuales de 4.808,10 euros, y convive con sus tres hijos, mayores de edad. Como sabemos, se puede deducir 202,00 euros por cada ascen-diente. En este caso, como el ascendiente convive con tres hijos, se divide esa cantidad entre tres:
Deducción
Primer hijo 67,33 €
Segundo hijo 67,33 €
Tercer hijo 67,33 €
12.2.5 Deducción por discapacidad
12.2.5.1 Deducción por discapacidad del con-tribuyente, descendiente, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas confor me a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o pariente cola-teral hasta cuarto grado
¿Cuánto se deduce?
Se aplicará la siguiente deducción en función del grado de disca-pacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona:
Grado de discapacidad y necesidad
de ayuda de tercera persona Deducción
Igual o superior al 33% e inferior al 65% de
minusvalía 600,00 €
Igual o superior al 65% de minusvalía 920,00 € Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener
entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona 1.100,00 € Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener
40 o más puntos de ayuda de tercera persona 1.400,00 €
Condiciones
• La persona discapacitada tiene que ser el propio contri-buyente, o un descendiente, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive. En este caso, los parientes, cualquiera que sea su edad, deben depender del contribuyente y no tener rentas anuales superiores a 13.742,40 euros124en el periodo impositivo de que se trate.
• El grado de minusvalía y los puntos de ayuda de tercera persona se medirán de acuerdo con lo establecido en los anexos I y II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.
• Esta deducción es compatible con las de los apartados anteriores (descendientes, ascendientes, alimentos). • Si la persona con discapacidad presenta declaración por
este impuesto podrá optar entre practicar la deducción en su totalidad en dicha declaración o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quien dependa. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona discapacitada depende de varios contribuyentes, la deduc-ción se prorrateará y practicará por partes iguales cada uno de estos contribuyentes.
Tutela y acogimiento no remunerado
Asimismo se podrá deducir cuando el discapacitado se encuentre bajo la tutela del contribuyente o acogimiento no remunerado for-malizado ante la entidad pública con competencia en materia de protección de menores. Para ello, es necesario que se cumplan las condiciones de renta y de grado de invalidez señaladas en este apartado.
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121Esta cantidad corresponde al salario mínimo interprofesional establecido por el Real
Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.
122Esta cantidad corresponde al salario mínimo interprofesional establecido por el Real
Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.
123Esta cantidad corresponde al salario mínimo interprofesional establecido por el Real
Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.
———————————————————
124Estos familiares no deben tener rentas superiores al doble del salario mínimo
inter-profesional en el periodo impositivo de que se trate. El salario mínimo interprofe-sional asciende a 6.871,20 euros según dispone el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.
12.2.5.2 Deducción por persona discapacitada a cargo de edad igual o superior a 65 años ¿Cuánto se deduce?
Se aplicará la siguiente deducción en función del grado de disca-pacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona:
Grado de discapacidad y necesidad
de ayuda de tercera persona Deducción
Igual o superior al 33% e inferior al 65% de
minusvalía 300,00 €
Igual o superior al 65% de minusvalía 460,00 € Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener
entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona 550,00€ Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener
40 o más puntos de ayuda de tercera persona 700,00€
Condiciones
• Se aplicará en caso de que alguna persona discapacitada de 65 ó más años que no estando incluida en la relación de familiares o asimilados contemplados en el apartado ante-rior conviva con el contribuyente.
• El grado de minusvalía y los puntos de ayuda de tercera persona se medirán de acuerdo con lo establecido en los anexos I y II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.
• Las rentas de los discapacitados deberán ser inferiores a 13.742,40 euros125.
• El contribuyente no podrá aplicar esta deducción si aplica la deducción por minusvalía prevista en el apartado 12.2.5.1. • Si la persona con discapacidad presenta declaración por
este impuesto podrá optar entre practicar la deducción en su totalidad en dicha declaración o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quien dependa. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona discapacitada depende de varios contribuyentes, la deduc-ción se prorrateará y practicará por partes iguales cada uno de estos contribuyentes.
Ejemplo
Supongamos que usted tiene en el año una renta de 10.818,22 euros. Además es minusválido con un grado de minusvalía del 33%. Convive con dos personas:
• Por un lado, su padre, un hombre de 70 años que tiene un grado de minusvalía del 70% y que no tiene rentas durante el año 2004.
• Por otro, un amigo de la familia de 68 años, que tiene un grado de minusvalía del 80% y necesita la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales (45 puntos de ayuda de tercera persona). Además no tiene rentas durante el año 2004.
¿A que deducciones tiene usted derecho?
Por ser usted minusválido 600,00 €
Por su padre minusválido Por ascendiente 202,00 € Por discapacidad 920,00 € Por una persona mayor de 65
años dicapacitada que
convi-ve con usted 700,00 €
TOTAL 2.422,00 €
12.2.6 Deducción por edad
¿Cuánto se deduce?• Por cada contribuyente de edad superior a 65 años: 200,00 euros.
• Por cada contribuyente de edad superior a 75 años: 400,00 euros.
12.2.7 ¿Cómo se determina la situación personal y
familiar?
Para determinar las circunstancias personales y familiares que pueden dar derecho a estas deducciones, se tendrá en cuenta la situación existente el día del devengo del impuesto (como regla general, el 31 de diciembre).
Para el cómputo de estas deducciones en ningún caso se efectua-rá el cálculo proporcional al número de días del año natural en que se hayan dado las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas.
No obstante lo anterior, cuando en el periodo impositivo fallezca la persona que genere el derecho a la deducción, la determina-ción de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para aplicar estas deducciones, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de fallecimiento de dicha persona, sin que el importe de las deducciones se reduz-ca proporcionalmente hasta dicha fecha.
Ejemplo
Supongamos que usted convive con tres hijos:
• Por un lado, su primer hijo minusválido (con grado de minusvalía del 40%) de 8 años de edad falleció a causa de un accidente de tráfico el 1 de agosto de 2004.
• Su segundo hijo nació el 16 de noviembre de 1998. Por lo tanto el 16 de noviembre de 2004 ha cumplido 6 años. • Su tercer hijo nació el 1 de diciembre de 2004. ¿A que deducciones tiene usted derecho?
Por su primer hijo minusválido por descendiente 460,00€ por discapacidad 600,00€ Por su segundo hijo por descendiente 565,00€ Por su tercer hijo por descendiente 850,00€ por menor de 6 años 250,00€
TOTAL 2.725,00€
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125Las rentas del discapacitado no pueden superar el doble del salario mínimo
interpro-fesional, en el periodo impositivo de que se trate. El salario mínimo interprofesional asciende a 6.871,20 euros, según dispone el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.
RESUMEN:Tipos de deducciones Tipo de deducciones Cantidades a deducir
Por descendientes 460,00 euros anuales por el primero + 250,00 euros 565,00 euros anuales por el segundo si son menores 850,00 euros anuales por el tercero
de 6 años 1.100,00 euros anuales por el cuarto
1.500,00 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos
Por adopción 600 euros
20% de las cantidades satisfechas a entidades acreditadas en el marco de una adopción internacional
Por anualidades 15% Límites: 131,00 euros anuales por el primero de los hijos 163,00 euros anuales por el segundo de los hijos 194,00 euros anuales por el tercero 251,00 euros anuales por el cuarto 341,00 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos
Por ascendientes 202,00 euros
Por discapacidad Contribuyente, ascendientes, descendientes, cónyuge o pareja de hecho o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive:
- Igual o superior al 33% e inferior a 65%
de minusvalía 600,00 euros - Igual o superior al 65% de minusvalía 920,00 euros - Igual o superior al 75% de minusvalía y entre
15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona 1.100,00 euros - Igual o superior al 75% de minusvalía y 40 o
más puntos de ayuda de tercera persona 1.400,00 euros Persona de 65 o más años con movilidad reducida o necesita-da de ayunecesita-da:
- Igual o superior al 33% e inferior a 65%
de minusvalía 300,00 euros - Igual o superior al 65% de minusvalía 460,00 euros - Igual o superior al 75% de minusvalía y entre
15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona 550,00 euros - Igual o superior al 75% de minusvalía y 40 o
más puntos de ayuda de tercera persona 700,00 euros
Por edad - Mayores de 65 años: 200,00 euros - Mayores de 75 años: 400,00 euros
12.3 Deducciones por vivienda habitual
Antes de seguir adelante, conviene aclarar el concepto de vivien-da habitual.¿Qué se entiende por vivienda habitual?
Es aquélla en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de tres años.
No obstante, se considerará también que la vivienda es habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido estos tres años, el con-tribuyente fallezca o se vea obligado a cambiar de vivienda por circunstancias tales como la inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuye o de un ascendiente, descendien-te o cónyuge, que conviva con el contribuyendescendien-te, o de alguna per-sona que genera el derecho a practicar deducción de la cuota íntegra del impuesto, casarse, separarse el matrimonio o extin-guirse la pareja de hecho que esté constituida conforme a lo dis-puesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas
de hecho, trasladarse por razones laborales, conseguir su primer empleo, obtener otro empleo o circunstancias similares. ATENCIÓN: No formarán parte del concepto de vivienda habi-tual, los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, los garajes y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que los mismos formen con la vivienda una finca registral única. Si los miembros de la unidad familiar son titulares de más de una vivienda, sólo uno de estos inmuebles se considera como
vivienda habitual. Para ello, se tendrá en cuenta en cuál de ellos
tiene la unidad familiar su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.
Para que una vivienda constituya la residencia habitual del contribu-yente es necesario que éste la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo de doce meses, contados desde que la adquirió o se terminaron las obras. No obstante, se seguirá considerando como vivienda habitual en los dos casos siguientes:
• Cuando fallezca el contribuyente o se produzcan otras cir-cunstancias que impidan que se ocupe la vivienda (bodas, separaciones, traslados de trabajo...).
• Cuando el contribuyente disfrute de otra vivienda habitual por razón de cargo o empleo, y, como consecuencia, no utilice la vivienda que acaba de comprar. En este caso, este plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el cargo o empleo.
Cuando se apliquen las excepciones previstas, la deducción por adquirir la vivienda habitual se practicará hasta el momento en que se produzcan las circunstancias que obligatoriamente exijan el cam-bio de vivienda o impidan que la misma se ocupe. Sin embargo, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir deduciendo por este concepto mien-tras se mantenga dicha situación y la vivienda siga sin utilizarse. Este mismo tratamiento se aplicará a los casos en los que el con-tribuyente perciba cantidades para compensar la necesidad de vivienda, y, además, la vivienda adquirida no la utilicen personas ajenas a su unidad familiar.
En este apartado se regulan estas cuatro deducciones: • Por alquiler de la vivienda habitual.
• Por arrendamiento de vivienda. • Por inversión en vivienda habitual.
• Por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.
12.3.1 Deducción por alquiler de la vivienda habitual
¿Cuánto se deduce?Los contribuyentes que satisfagan durante el periodo impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual pueden aplicar una de las dos deducciones siguientes:
• 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 1.200,00 euros anuales.
• 25% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el límite de 1.500,00 euros, en los siguientes casos: – Menores de 35 años. Para la determinación de la edad
del contribuyente se atenderá a la situación existente el día de inicio del periodo impositivo.
– Titulares de familia numerosa. Para la determinación de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situa-ción existente el día de inicio del período impositivo.
Regla especial para los casos de tributación conjun-ta y contribuyentes mayores y menores de 35 años
En el supuesto en que se opte por la tributación conjunta y exis-tan varias personas con derecho a aplicar la deducción por alqui-ler de vivienda habitual, unas con edad inferior y otras con edad superior a 35 años, cada una de ellas aplicará el porcentaje y lími-te que le corresponda de acuerdo con lo expuesto anlími-teriormenlími-te.
Regla especial para los casos de nulidad, separa-ción o divorcio del matrimonio o extinsepara-ción de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispues-to en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho
En los casos en que sea decretada la nulidad, separación o divor-cio del matrimonio o la extinción de la pareja de hecho constitui-da conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, regu-ladora de las parejas de hecho, un contribuyente tendrá derecho a deducir el alquiler de la vivienda habitual en su declaración en cualquiera de los siguientes casos:
• Cuando la autoridad competente haya ordenado a ese contri-buyente pagar la totalidad del alquiler de la vivienda familiar. • Cuando se haya pactado en el convenio aprobado judicial-mente que ese contribuyente pague la totalidad del alqui-ler de la vivienda familiar.
No obstante, si la obligación de pagar el alquiler corresponde a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la declaración de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y límite establecidos anteriormen-te aplicables al contribuyenanteriormen-te que resida en la referida vivienda.
12.3.2 Deducción por arrendamiento de vivienda
El arrendador puede aplicar una deducción del 20 por 100 del ren-dimiento neto obtenido por el arrendamiento de vivienda, incluidos mobiliario, trasteros, plazas de garaje y anexos accesorios a la misma que sean arrendados conjuntamente con la vivienda.
Requisito
Debe tratarse de arrendamientos a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. También podrán aplicar esta deducción los titulares de viviendas que cedan su uso para su posterior arrendamiento conforme a lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 316/2002, de 30 de diciembre, por el que se promueve e impulsa el "Programa Vivienda Vacía", con los mismos límites y condiciones.
Límite
Esta deducción no puede exceder de 900 euros para cada arren-dador existente en la unidad familiar.
12.3.3 Deducción por inversión en vivienda habitual
Los contribuyentes pueden aplicar una deducción por inversión y, en su caso, financiación de la vivienda habitual.
¿Qué se entiende por inversión en vivienda habitual?
• El dinero destinado a adquirir la vivienda habitual. No se consideran como adquisición de vivienda:
– Los gastos de conservación (pintar, revocar...) o repara-ción (arreglar la calefacrepara-ción, los ascensores, fontanería...). – Las mejoras (mobiliario, poner puertas de seguridad,
contraventanas...).
– La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, pis-cinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento siempre que no forme con la vivienda una finca registral única.
• El dinero destinado a rehabilitar la vivienda habitual126. • El dinero pagado por el contribuyente por los gastos
ori-ginados al adquirir o rehabilitar la vivienda habitual
(IVA, gastos de notaría, registro de la propiedad...). Que-dan excluidos los gastos de financiación (por financiación se entienden los intereses).
• El dinero que se deposite en cuentas conocidas como
“cuentas ahorro vivienda”. Tendrán derecho a
deduc-ción las cantidades que el contribuyente deposite en estas cuentas, siempre que esas cantidades que han generado ese derecho a deducción se destinen exclusivamente, antes del transcurso de seis años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a adquirir o rehabilitar la vivienda habitual del contribuyente. Se perderá el derecho a la deducción en los siguientes casos:
– Cuando el contribuyente disponga de cantidades deposita-das en su cuenta vivienda que han generado derecho a deducción para otros fines que no sean ni la adquisición ni la rehabilitación de su vivienda habitual y no se repongan o no se aporten íntegramente a otra cuenta de la misma o de otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del impuesto. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. No se entiende incumplido el requisito del destino de la cuenta vivienda a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento del con-tribuyente antes de la finalización del plazo de los seis años a que se refiere el apartado siguiente.
– Cuando pasen seis años desde que el contribuyente abrió la cuenta, sin que las cantidades que han generado el derecho a deducción se hayan destinado a adquirir o rehabilitar la vivienda habitual.
– Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no cumpla las condiciones exigidas para la deducción por vivienda habitual.
Cada contribuyente sólo podrá tener una cuenta vivienda. Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración. En ellas se hará costar, al menos, los siguientes datos:
– Entidad en la que se ha abierto la cuenta. – Número de esa cuenta.
– Fecha de apertura.
– Saldo a la fecha inicial y final del periodo impositivo. Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el contribuyente tendrá que sumar a la cuota del impuesto devenga-da en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades deducidas más los intereses de demora127.
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126Por rehabilitación se considerará la que cumpla las condiciones a que se refiere el
Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones prote-gidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, o en su caso, ser califi-cada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, o normas de ámbito estatal que lo sustituyan.
127Véase el artículo 58.2.b) de Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria
¿Qué otros supuestos se equiparan con la adquisi-ción o rehabilitaadquisi-ción?
Se equiparan a la adquisición de la vivienda habitual y, por tanto, dan también derecho a esta deducción, las cantidades destinadas a:
• Ampliación de vivienda. • Construcción.
• Adquisición del derecho de superficie.
• Obras e instalaciones de adecuación y modificación del edificio que se realicen en la vivienda habitual de personas minusválidas.
Vamos a analizarlas una por una.
1. Ampliación de vivienda.
Para ello es necesario que se aumente su superficie habi-table de forma permanente y durante todas las épocas del año. Esta ampliación puede hacerse o bien cerrando la parte descubierta, o bien por cualquier otro medio.
2. Construcción.
Para ello es necesario que el contribuyente pague directa-mente los gastos de obra o que entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que las obras finalicen antes de cuatro años desde el inicio de la inver-sión.
Este plazo de cuatro años puede ampliarse en los dos siguientes supuestos:
• Concurso judicialmente declarado. En estos casos si el promotor no finalizase las obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años o no pudiera efec-tuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, dicho plazo queda automáticamente ampliado en otros cuatro años, y el plazo de doce meses para habitar la vivienda comenzará a contarse a partir del día en que ésta se entregue.
Para que el plazo se amplíe, el contribuyente deberá presentar, junto con la declaración del periodo impositi-vo en que se hubiese incumplido el plazo inicial, tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivien-da, como cualquier otro documento que demuestre que se ha producido alguna de las situaciones señaladas. • Circunstancias excepcionales ajenas al contribuyente que
supongan la paralización de las obras y éstas no puedan finalizarse en el plazo de cuatro años. En este caso, el
contribuyente deberá solicitar la ampliación del plazo a la Administración tributaria. Para hacerlo, tendrá un mes a partir del día del incumplimiento del plazo de cuatro años. En la solicitud debe hacer constar: – Los motivos que han provocado que el plazo se
incumpla.
– El periodo de tiempo que considera necesario para finalizar las obras de constr ucción, teniendo en cuenta que este periodo no podrá ser superior a cuatro años.
Junto con la solicitud, el contribuyente deberá aportar la justificación correspondiente. A la vista de esta docu-mentación, la Administración tributaria decidirá si amplía el plazo y la duración del mismo. Esta
amplia-ción no tendrá por qué ser la misma que ha solicitado el contribuyente. Se entenderá que quedan desestimadas las solicitudes de ampliación que no se resuelvan expre-samente en el plazo de tres meses.
La ampliación concedida comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el incum-plimiento.
3. Adquisición del derecho de superficie
La adquisición del derecho de superficie del inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual, cuando el mismo se haya constituido sobre un suelo de titularidad pública.
4. Obras e instalaciones de adecuación y modificación del edificio que realicen personas minusválidas
Las obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habi-tual, así como las de modificación de los elementos comu-nes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para aplicar los dispositivos electrónicos que sir van para superar barreras de comunicación senso-rial o de promoción de seguridad de los minusválidos. Asimismo, se incluyen dentro de este concepto las obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en viviendas ocupadas a título de arrendatario, subarrendatario o usu-fructuario por el contribuyente minusválido, por el contri-buyente que conviva con un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, con una perso-na vinculada al mismo por razones de tutela o acogimiento no remunerado formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, que tengan la condición de minusválido, por el contribuyente que conviva con persona de edad igual o superior a 65 años y, que acredite su grado de minusvalía y necesidad de tercera persona.
El órgano competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Instituto de Migraciones y Ser vicios Sociales o el órga-no correspondiente de la Comunidad Autóórga-noma deberá certificar que las obras e instalaciones de adecuación son necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que faciliten que los minusválidos puedan desenvolverse con dignidad.
Estas obras las deberán realizar: • El contribuyente minusválido.
• El contribuyente que conviva con un ascendiente, des-cendiente, cónyuge o pareja de hecho cuando se trate de una pareja de hecho constituida conforme a lo dis-puesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o con una persona vinculada al mismo por razones de tutela o acogimiento no remune-rado formalizado ante la Entidad Pública con competen-cias en materia de protección de menores, que tengan la condición de minusválido.
• El contribuyente que conviva con persona de edad igual o superior a 65 años y, que acredite su grado de minus-valía y la necesidad de tercera persona.
• Los copropietarios obligados a pagar las obras de modificación de los elementos comunes de su vivienda habitual.
¿Que debe tenerse en cuenta para aplicar la deduc-ción por inversión en vivienda habitual?
Para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
• Reglas generales para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
• Reglas especiales para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual cuando se hayan practicado deduccio-nes por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en periodos impositivos anteriores a 1 de enero de 1999. • Régimen de compensación para contribuyentes que
adquirieron la vivienda habitual antes del 1 de enero de 1999 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen para la deducción por inversión en vivienda le resulte menos favorable que el regulado en la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Regla especial para los casos de nulidad, separación o divorcio del matrimonio o la extinción de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
12.3.3.1 R e g l a s g e n e r a l e s p a r a a p l i c a r l a
deducción por inversión en vivienda
habitual
¿Cuánto se deduce?
• En concepto de inversión, el 15% de las cantidades
invertidas en el ejercicio, incluidos los gastos originados
que hayan corrido a cargo del adquirente.
Cuando el contribuyente tenga menos de 35 años o sea titu-lar de familia numerosa y, además, su base imponible mino-rada en las reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no supere la cantidad de 27.045,54 euros, podrá aplicar un porcentaje del 25% en lugar del 15%. A estos efectos, para la determinación de la edad y de la titularidad de la familia numerosa se tendrá en cuenta la situación existente el 1 de enero de 2004. Este porcentaje del 25% no se aplicará en los casos de inversión en cuenta vivienda.
• En concepto de financiación, el 20% de los intereses
satisfechos en el ejercicio por la utilización de capitales
aje-nos para la inversión en la vivienda habitual. Para ello es necesario que estas cantidades puedan dar –en el ejercicio de que se trate o en los ejercicios siguientes– el derecho a aplicar la deducción contemplada en el apartado anterior. Cuando el contribuyente tenga menos de 35 años o sea titu-lar de familia numerosa y, además, su base imponible mino-rada en las reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no supere la cantidad de 27.045,54 euros, podrá aplicar un porcentaje del 30% en lugar del 20%. A estos efectos, para la determinación de la edad y de la titularidad de la familia numerosa se tendrá en cuenta la situación existente a 1 de enero de 2004. ATENCIÓN: La deducción por inversión en vivienda habitual será el resultado de sumar los importes resultantes del
con-cepto de inversión y financiación, en las condiciones y con los
límites que se detallan más adelante.
¿Cuáles son los limites de la deducción por inver-sión en vivienda habitual?
Hemos agrupado los límites de la deducción en ocho apartados: • Límite al importe a deducir por el concepto de inversión
en vivienda para cada contribuyente.
• Límite al importe a deducir por el concepto de inversión en vivienda para cada una de las personas que adquieran en común la vivienda habitual.
• Límite al importe a deducir por el concepto de intereses para cada contribuyente.
• Límite al importe a deducir por el concepto de intereses para el conjunto de contribuyentes que adquieren una vivienda en común.
• Límite global de las cantidades a deducir por inversión más intereses.
• Límite por incremento de patrimonio. • Límite del esfuerzo inversor.
• Límite global de las deducciones por inversión en la vivienda habitual (inversión más intereses), por adquisi-ción de vivienda habitual por familias numerosas y por actividades de mecenazgo.
Analicémoslos de uno en uno.
a) Límite al impor te a deducir por el concepto de inversión en vivienda para cada contribuyente
Por lo que respecta al límite vinculado al contribuyente, para las adquisiciones de vivienda habitual con posteriori-dad al 1 de enero de 2003, las cantiposteriori-dades que puede deducir cada contribuyente por el concepto de inversión a lo largo de los sucesivos periodos impositivos contados desde el 1 de enero de 1999 no pueden superar la cifra de 30.000,00
euros. Dicho de otra forma, a un contribuyente se le
incen-tiva fiscalmente a partir de 1 de enero de 2003 la adquisición de una vivienda de 200.000,00 euros, ya que si aplicamos el 15% (deducción por inversión) a 200.000,00 euros, resulta la cifra de 30.000,00 euros. Dentro de estos 200.000,00 euros se incluyen los gastos originados en la adquisición que corren a cargo del contribuyente (notario, impuestos, etc.). De lo anterior resulta que si una persona compra una vivienda de 120.202,42 euros, podrá deducir, como máximo, 18.030,36 euros, es decir, el 15% de 120.202,42 euros. Sin embargo, si la vivienda costase 240.404,84 euros, no podría deducir 36.060,73 euros (15% de 240.404,84 euros) sino 30.000,00 euros, que se establece como límite.
Este saldo de 30.000,00 euros también puede verse reduci-do cuanreduci-do un contribuyente haya tenireduci-do una ganancia patri-monial como resultado de haber vendido una vivienda habitual anterior. Este contribuyente puede hacer dos cosas: someter a gravamen dicha ganancia, o aplicar a la misma la exención por reinversión en cuyo caso restará el 15% de dicha ganancia patrimonial exenta del saldo de 30.000,00 euros o del saldo menor que tenga el contribu-yente en ese momento a su disposición.
A medida que, con el transcurso del tiempo, el contribuyen-te vaya deduciendo por el concepto de inversión, la cantidad de 30.000,00 euros se irá paulatinamente reduciendo hasta, en su caso, llegar a cero.
Para calcular el límite relativo a la suma de los importes deducidos por el contribuyente en concepto de inversión en vivienda habitual a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, no se tiene en cuenta las deducciones que, por dicho concepto, se hayan practicado con anterioridad al 1 de enero de 1999.
ATENCIÓN: Para las adquisiciones de vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2003, la cifra anterior de 30.000,00 euros, relativa a la suma de los importes deduci-dos por el contribuyente en concepto de inversión en vivienda habitual a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, seguirá siendo de 27.045,54 euros.
Ejemplo A
Supongamos que usted ha comprado en el año 2004 una vivienda por 240.404,84 euros. Para ello ha vendido la anterior obteniendo una ganancia patrimonial de 12.020,24 euros. Se acoge a la exen-ción por reinversión.
La cantidad que se puede deducir por adquisición de vivienda habitual será la siguiente:
15% 240.404,84 €, con el límite de 30.000,00 € 30.000,00 €
15% 12.020,24 € – 1.803,04 €
Cantidades máximas a deducir en ejercicios
sucesivos 28.196,96 €
Ejemplo B
Supongamos que usted ha comprado en el año 2004 una vivienda por 120.202,42 euros. Para ello ha vendido la anterior obteniendo una ganancia patrimonial de 12.020,24 euros. Se acoge a la exen-ción por reinversión.
La cantidad que se puede deducir por adquisición de vivienda habitual será la siguiente:
15% 120.202,42 €, con el límite de 30.000,00 € 18.030,36 €
15% 12.020,24 € – 1.803,04 €
Cantidades máximas a deducir en ejercicios
sucesivos 16.227,32 €
b) Límite al impor te a deducir por el concepto de inversión en vivienda para cada una de las personas que adquieran en común la vivienda habitual
Por lo que respecta al límite vinculado al inmueble, para las adquisiciones de vivienda habitual con posteriori-dad al 1 de enero de 2003, si son varias las personas que compran la vivienda, el límite de 30.000,00 euros se referi-rá al conjunto de todas ellas, por lo que la suma de los impor tes deducidos por el concepto de inversión por todos y cada uno de los propietarios no podrá superar la citada cifra. Esto es, si dos personas compran una vivien-da, podrán deducir como máximo la cantidad de 30.000,00 euros, y no podrán deducir la suma de sus cantidades per-sonales (60.000,00 euros).
A medida que, con el transcurso del tiempo, el contribu-yente vaya deduciendo por el concepto de inversión, la cantidad de 30.000,00 euros se irá paulatinamente redu-ciendo hasta, en su caso, llegar a cero. Lo mismo suce-de cuando la vivienda ha sido comprada por varias per-sonas.
El artículo 68 del Decreto Foral 68/2001, de 18 de diciem-bre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desarrolla el proce-dimiento a seguir en estos supuestos.
ATENCIÓN: Para las adquisiciones de vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2003, la cifra anterior de 30.000,00 euros, relativa a la suma de los importes deduci-dos por el contribuyente en concepto de inversión en vivienda habitual a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, seguirá siendo de 27.045,54 euros.
c) Límite al importe a deducir por el concepto de inte-reses por cada contribuyente
Se puede deducir el 20% de los intereses satisfechos por utilizar financiación ajena, que se correspondan con can-tidades que den derecho a deducción por inversión. Por lo tanto, siempre debe existir una relación entre el capi-tal del préstamo que genera los intereses y el importe susceptible de generar derecho a deducción, para lo cual en el momento de la adquisición de la vivienda se realiza-rá un prorrateo para fijar el porcentaje de deducción. Este porcentaje será constante y fijo durante los sucesi-vos ejercicios, salvo que deba ser modificado por operar la exención por reinversión u otras circunstancias espe-ciales. Por ejemplo, si las cantidades que pueden dar derecho a deducción en el ejercicio 2004 y en los siguien-tes es de 200.000,00 euros, el contribuyente podrá dedu-cir los intereses que se correspondan con un préstamo de 200.000,00 euros.
ATENCIÓN: Para las adquisiciones de vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2003, el importe máximo susceptible de generar derecho a deducción seguirá sien-do de 180.303,63 euros.
¿Qué ocurre si el préstamo para comprar la vivienda supe-ra la base del crédito fiscal (el coste de la vivienda con el máximo de 200.000,00 euros)? Pues que habrá que hacer un prorrateo.
Ejemplos
Para aclarar lo explicado, vamos a utilizar cuatro ejemplos. Todos parten de la misma situación: suponemos que usted ha comprado una vivienda en el año 2004, y para ello ha solicitado un préstamo, pero en cada ejemplo varía el precio de la vivienda y la cuantía del préstamo.
Ejemplo A
Supongamos que usted ha comprado una vivienda en el año
2004 por 200.000,00 euros y para ello ha solicitado un
prés-tamo de igual importe. El présprés-tamo será deducible en el siguien-te porcentaje:
Importe de la vivienda 200.000,00 €
Importe del préstamo 200.000,00 €
Porcentaje deducible de los intereses 100%
Ejemplo B
Supongamos que usted ha comprado una vivienda en el año 2004 por 200.000,00 euros y ha solicitado un préstamo de 120.202,42 euros. El préstamo será deducible en el siguiente porcentaje:
Importe de la vivienda 200.000,00 €
Importe del préstamo 120.202,42 €
Porcentaje deducible de los intereses 100%
Ejemplo C
Supongamos que usted ha comprado una vivienda en el año 2004 por 300.506,05 euros y ha solicitado un préstamo de 240.404,84 euros. El préstamo será deducible en el siguiente porcentaje:
Importe de la vivienda 300.506,05 €
Base de la deducción por inversión en vivienda 200.000,00 €
Importe del préstamo 240.404,84 €
Porcentaje deducible del préstamo
(200.000,00 €/240.404,84 €) 83,19%
Ejemplo D
Supongamos que usted ha comprado en el año 2004 una vivienda por 270.455,44 euros y ha solicitado un préstamo de 240.404,84 euros. Las cantidades depositadas en su cuenta vivienda que han generado derecho a deducción en concepto de inversión ascien-den a 30.050,61 euros. El préstamo será deducible en el siguiente porcentaje:
Importe de la vivienda 270.455,44 €
Crédito fiscal máximo por adquisición de
vivienda habitual 200.000,00 €
Cantidades que han generado deducción
(cuenta vivienda) 30.050,61 €
Base de la deducción por inversión vivienda
(200.000,00 € – 30.050,61 €) 169.949,39 €
Importe del préstamo 240.404,84 €
Porcentaje deducible del préstamo
(169.949,39 €/240.404,84 €) 70,69%
d) Límite al importe a deducir por el concepto de inte-reses por el conjunto de personas que adquieren en común la vivienda habitual
También en estos casos hay que señalar que si la vivienda es comprada por varias personas, el límite del capital que genera intereses con derecho a deducción será el mismo que el tenido en cuenta para deducir por el concepto de
inversión. A este respecto conviene repetir la importancia que tienen las reducciones del saldo de 30.000,00 euros, pues automáticamente repercuten en el límite de la deduc-ción por intereses. En efecto, si un contribuyente reduce su saldo por inversión en vivienda debido a entregas a cuenta o porque desea la exoneración de la ganancia patri-monial obtenida al transmitir su vivienda habitual, automá-ticamente verá también reducido el límite máximo de su deducción por intereses.
ATENCIÓN: Para las adquisiciones de vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2003, la cifra anterior de 30.000,00 euros, relativa a la suma de los importes deduci-dos por el contribuyente en concepto de inversión en vivienda habitual a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, seguirá siendo de 27.045,54 euros.
e) Límite global de las cantidades a deducir por inver-sión más intereses
La suma de las cantidades que dan derecho a deducir por cada uno de estos dos conceptos (inversión e intereses) no puede superar el 60% de la base imponible minorada en las siguientes reducciones:
• Por pensiones compensatorias a favor del cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, y anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos, satisfechas ambas por decisión judicial. • Por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones y entidades de previ-sión social voluntaria (EPSV).
ATENCIÓN: Si el contribuyente ha invertido más del 60%, hay que establecer una regla que indique como se opera, teniendo en cuenta que unas cantidades deducen al 15% ó 25% (inversión) y otras al 20% ó 30% (intereses). A este respecto, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se decanta por aplicar en primer lugar la deducción en concepto de inversión, y posterior-mente la deducción en concepto de financiación.
Ejemplo
Supongamos que usted tiene una base imponible de 27.646,56 euros. Ha realizado una aportación a una entidad de previsión social voluntaria por importe de 3.005,06 euros. Durante el año ha amortizado del préstamo 10.818,22 euros y ha satisfecho en concepto de interés 5.300,93 euros.
Las cantidades que generan derecho a deducción son: 10.818,22 € + 5.300,93 € = 16.119,15 €
El límite máximo de la base de la deducción es:
Base imponible 27.646,56 €
Reducción aportación EPSV – 3.005,06 € Límite base de la deducción por adquisición
de vivienda: 60% (27.646,56 € – 3.005,06 €) 14.784,90 € Como se supera el límite máximo debe deducirse los siguientes importes:
Inversión 10.818,22 € x 0,15 1.622,73 € Financiación (14.784,90 € – 10.818,22 €) x 0,2 793,34 € Total deducción adquisición vivienda 2.416,07 €
f) Límite por incremento de patrimonio
Para poder deducir por inversión en vivienda habitual es necesario que el importe del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo sea mayor que el importe comprobado al comienzo del mismo. Esta diferencia debe ser, al menos, equivalente a las cantidades que, por haber sido destinadas a la inversión en vivienda habitual, hayan sido objeto de deducción por este concepto. A estos efectos no se computarán las alteraciones que haya habido durante el periodo en el valor de los bienes que al final del periodo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
g) Límite del esfuerzo inversor cuando se compra una nueva vivienda habitual
Cuando se adquiera una segunda o ulterior vivienda habi-tual, es necesario para practicar la deducción por inver-sión que en la misma se haya inver tido una cantidad mayor que la cantidad que haya generado derecho a prac-ticar deducción por vivienda habitual. El exceso será, en su caso, la cantidad generadora del derecho a practicar deducción en los sucesivos periodos impositivos. Por ejemplo, si adquirió una vivienda habitual por 120.202,42 euros por la que se dedujo a partir del 1 de enero de 1999 la cantidad de 18.030,36 euros (el 15% de 120.202,42 euros) y en el año 2004 adquiere una segunda vivienda habitual por 200.000,00 euros, podrá deducirse por la nueva vivienda habitual por el exceso, esto es, por una base de 79.797,58 euros de diferencia (200.000,00 € – 120.202,42 €). Debe tenerse en cuenta que la base de deducción máxima asciende a 200.000,00 euros. Si la segunda vivienda la adquiriese por 108.182,18 euros no podrá deducir nada ya que no ha invertido una cantidad mayor a la cantidad por la que se practicó deducción por la primera vivienda.
ATENCIÓN: Para las adquisiciones de vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2003, el importe máximo susceptible de generar derecho a deducción seguirá sien-do de 180.303,63 euros.
h) Límite global de las deducciones por inversión en la vivienda habitual (inversión más intereses), por adquisición de vivienda habitual por familias nume-rosas y por actividades de mecenazgo.
La suma de las cantidades que dan derecho a deducciones por inversión en vivienda habitual, por adquisición de vivienda habitual por familias numerosas y por actividades de mecenazgo no podrá superar el 60% de la base imponi-ble minorada en las siguientes reducciones:
• Por pensiones compensatorias a favor del cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, y anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos, satisfechas ambas por decisión judicial. • Por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones y entidades de previ-sión social voluntaria (EPSV).
RESUMEN: límites para las bases de las deducciones Por inversión en vivienda habitual 60% * Por adquisición vivienda habitual de categoría general 6.666,67 € por familias numerosas (1.000,00/0,15) (por familia)
de categoría
especial 10.000,00 € (1.500,00/0,15) (por familia)
Por actividades de mecenazgo 30% *
Para el conjunto de las tres anteriores 60% * * El porcentaje se aplica sobre la base imponible del contribuyente minorada en las
reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, y anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, y por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegura-dos, planes de pensiones y entidades de previsión social voluntaria.
Ejemplo
Supongamos que usted es titular de una familia numerosa de cate-goría general. Optan por la tributación conjunta. La base imponible asciende a 27.646,56 euros. Ha realizado una aportación a una enti-dad de previsión social voluntaria por importe de 3.005,06 euros. En el año 2004 ha adquirido la vivienda habitual por importe de 240.963,85 euros. La adquisición de esta vivienda habitual la ha financiado con un préstamo por importe de 240.963,85 euros. Durante el año ha amortizado del préstamo 10.800,00 euros y ha satisfecho en concepto de interés 6.200,00 euros. Asimismo ha hecho una donación a la Cruz Roja por 300,00 euros.
Las cantidades que generan derecho a deducción son: Por adquisición de vivienda habitual:
Por inversión: 83% 10.800,00 €
200.000,00/240.963,85= 83% 8.964,00 € Por financiación: 83% 6.200,00 €
200.000,00/ 240.963,85= 83% 5.146,00 € Por adquisición de vivienda habitual por familia
numerosa: 17% (10.800,00 € + 6.200,00 €)
Con el límite de 6.666,67 € (1.000,00/0,15) 2.890,00 €
Por donativos 300,00 €
Cantidades que generan derecho a deducción 17.300,00 €
El límite máximo de la base de la deducción es:
Base imponible 27.646,56 €
Reducción aportación EPSV – 3.005,06 € Límite base de la deducción por adquisición
de vivienda: 60% (27.646,56 € – 3.005,06 €) 14.784,90 € Como se supera el límite máximo, la normativa del impuesto no dice cual de las tres deducciones se aplica primero, por lo que queda a elección del contribuyente. Eso sí, respecto a la deduc-ción por inversión en vivienda se aplica primero la deducdeduc-ción en concepto de inversión.
Donativos 300,00 € x 0,3 90,00 € Inversión vivienda Inversión 8.964,00 € x 0,15 1.344,60 € habitual Financiación 5.146,00 € x 0,20 1.029,20 € Adquisición vivienda 374,90 € x 0,15 habitual familia [14.784,90 € – (300,00 € numerosa + 8.964,00 € + 5.146,00 €)] = 374,90 € 56,24 € Total deducciones 2.520,04 €
¿Qué ocurre si algún miembro de la unidad fami-liar adquiere una vivienda?
Si algún miembro de la unidad familiar adquiere la vivienda habi-tual, de forma individual o de forma conjunta con otras personas, se aplicará el procedimiento para la aplicación de la deducción por inversión en la vivienda habitual en los supuestos en que la adquisición se realice en común por varias personas, con la parti-cularidad que debe considerarse los importes utilizados del crédi-to vivienda de crédi-todos los miembros de la unidad familiar. Escrédi-to sig-nifica que si dentro de una unidad familiar, uno de los cónyuges se dedujo desde 1 de enero de 1999 por una base de 200.000,00 euros, cuando el otro cónyuge adquiera en el año 2004 otra vivienda habitual no se va a poder deducir por la compra de la nueva vivienda habitual porque su cónyuge ya ha agotado su cré-dito fiscal.
ATENCIÓN: Para las adquisiciones de vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2003, el importe máximo susceptible de generar derecho a deducción seguirá siendo de 180.303,63 euros.
¿Qué ocur re cuando una persona adquiere su vivienda habitual mediante un préstamo, y poste-riormente, realiza los pagos para su adquisición con cargo a la sociedad de gananciales?
Cuando una persona adquiera una vivienda habitual y después realice los pagos para su adquisición con cargo a la sociedad de gananciales se aplicarán las reglas previstas para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos en que la adquisición se realice en común por varias personas.
12.3.3.2 Reglas especiales para aplicar la
deducción por inversión en vivienda
habitual cuando se hayan practicado
deducciones por adquisición o
rehabi-litación en periodos impositivos
ante-riores a 1 de enero de 1999
Para determinar el límite relativo a la suma de los importes dedu-cidos por el contribuyente en concepto de inversión en vivienda habitual a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, no se tendrán en cuenta las deducciones que, por dicho concepto, se hayan practicado con anterioridad a 1 de enero de 1999. Para adquisiciones de vivienda habitual con posterioridad a 1 de enero de 2003, la suma de los importes deducidos por el contri-buyente en concepto de inversión a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, no podrá superar la cifra de 30.000,00 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 15 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión. Para las adquisiciones de vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2003, la cifra anterior, relativa a la suma de los importes
deducidos por el contribuyente en concepto de inversión en vivienda habitual a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, seguirá siendo de 27.045,54 euros.
12.3.3.3 Régimen de compensación para
con-tribuyentes que adquirieron la
vivien-da habitual antes del 1 de enero de
1999 y tuvieran derecho a la
deduc-ción por adquisideduc-ción de vivienda
Puede ocurrir que, debido a la nueva regulación de las deduccio-nes por inversión en vivienda habitual, un contribuyente que adquirió o rehabilitó su vivienda habitual antes del 1 de enero de 1999 y tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, en el supuesto de que aplique el régimen vigente para la deducción por inversión en vivienda habitual le resulte menos favorable que el establecido en la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido, la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que se compensará a ese contribuyente, siempre que se cumplan estas tres condiciones:
• Que la vivienda habitual se haya comprado o rehabilitado antes del 1 de enero de 1999.
• Que tuviera derecho a deducción por adquisición o rehabi-litación de vivienda habitual.
• Que el régimen vigente le resulte menos favorable que el anterior.
El régimen de compensación consistirá en liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conforme a lo previsto en la Norma Foral 8/1998 de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en sus Decretos Forales de desa-rrollo y a las siguientes reglas:
a) Rendimiento del capital inmobiliario:
– Se calculará el 0,3 % del valor catastral de la vivienda habitual. Si a la fecha de devengo del impuesto la vivienda careciera de valor catastral o éste no se hubie-ra notificado al interesado, se aplicará el 1,10% a la mitad del valor por el que se debiera computar la vivien-da a efectos del Impuesto sobre Patrimonio.
– A la cantidad resultante de lo anterior se le restarán la cuota pagada por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a dicha vivienda y el importe de los intereses satisfechos en el ejercicio por el préstamo, en la medida que estos intereses se correspondan, exclusi-vamente, con cantidades que puedan generar el dere-cho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual128, con el límite de 4.808,10 euros si se tributa de forma individual o de 6.010,12 euros si se tributa en forma conjunta.
b) Deducción en cuota por inversión en vivienda habitual: Cuando el contribuyente opte por el régimen de compen-sación sólo se aplicará en la cuota la deducción por el con-cepto de inversión, con un porcentaje de deducción del 15% de la amortización. No se aplicará el porcentaje de deducción del 25% aplicable en concepto de inversión en los supuestos en que el contribuyente sea titular de familia numerosa o sea menor de 35 años y se cumplan el resto ———————————————————
128Véase, dentro de este mismo capítulo, el apartado 12.3.3.1 relativo a las reglas generales