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RESOLUCION DE RECURSO DE ALZADA ARIT/CHQ/RA 0028/2011

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RESOLUCION DE RECURSO DE ALZADA ARIT/CHQ/RA 0028/2011

RECURRENTE: LUCIO MEALLA PACHECO.

RECURRIDO: JEFATURA DE INGRESOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SUCRE, representado legalmente por JORGE ENRIQUE BERNAL PÉREZ.

EXPEDIENTE: ARIT-CHQ-0016/2011.

LUGAR Y FECHA: Sucre, 31 de agosto de 2011.

VISTOS:

El recurso de alzada interpuesto por Lucio Mealla Pacheco, contra la Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 128/2011 de 8 de abril de 2011 emitida por la Jefatura de Ingresos del Gobierno Municipal de Sucre; recurso que es admitido por auto de 22 de junio de 2011 cursante a fojas 18 de obrados que dispone –al mismo tiempo- la notificación con el referido auto al Jefe de Ingresos del Gobierno Municipal de Sucre, para que en sujeción al procedimiento establecido en el CTB conteste y remita a la ARIT-CHQ los antecedentes administrativos del acto impugnado; admitida la prueba producida por las partes; autos, decretos y proveídos dictados en la tramitación del recurso; Informe Técnico Jurídico ARIT/CHQ/STJR/SDT/Nº 0028/2011 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente,

CONSIDERANDO

Que, en base a una relación completa de los antecedentes, contenido de la Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 0128/2011, de 8 de abril de 2011, trámite procesal, análisis del recurso de alzada y fundamentos de la resolución impugnada, se tiene lo siguiente:

I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Y ANTECEDENTES.

La Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 128/2011 de 8 de abril de 2011 que cursa de fojas 2 a 3 del expediente, resuelve rechazar la solicitud de dejar sin efecto las Resoluciones 2607 y 2608/2010, por no ser de competencia de dicha Administración Tributaria, de acuerdo a la normativa señalada.

Con la citada Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 128/2011 la Jefatura de Ingresos del Gobierno Municipal de Sucre, procedió a notificar en secretaría al señor Lucio Mealla Pacheco el 30 de mayo de 2011 conforme consta a fojas 1 del expediente.

El 17 de junio de 2011, el señor Lucio Mealla Pacheco mediante memorial que cursa de fojas 16 a 17 del expediente interpone Recurso de Alzada contra la referida Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 128/2011 dentro del plazo legal establecido por el artículo 143 del Código Tributario.

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II. CONTENIDO DEL RECURSO.

El Recurso de Alzada interpuesto, tiene como base los siguientes fundamentos:

Como antecedentes la parte recurrente señala haber sido notificado con la Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 128/2011 el 30 de mayo de 2011 que rechaza la solicitud de dejar sin efecto la Resolución 2608/2010, relacionada a la baja de la Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-011 con Patente de Funcionamiento Nº 1140330956.

Luego, hace referencia al tercer considerando de la Resolución Nº 128/2011, que señala: “Y con relación al expediente del trámite de baja definitiva no existe en archivos por no haber consolidado la baja”, y refiriéndose al Informe Jurídico Nº 542/10, que en su parte conclusiva señala: “Conforme a la normativa legal anteriormente señalada y revisado el memorial se puede concluir que el impetrante al señalar que el procedió a dar de baja en fecha 17 de enero de 2005 tal como se evidencia en el talón adjunto solo una Actividad Económica, denominada

“FOTO ESTUDIO” siendo esta de la Calle Arenales Nº 129 con Patente de Funcionamiento Nº 1140330956 y Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-0011 y no así la Actividad Económica de la Calle J. P. Bustillos S/N con patente Nº 1140359426 y Licencia Nº 108-33-0011...” , y que por otra parte el referido Informe sugiere: “En virtud a los antecedentes anteriormente expuestos el suscrito Asesor Legal recomienda: tomar en cuenta la Baja efectuada por el contribuyente en fecha 17 de enero de 2005, tal como lo demuestra la solicitud y el talón adjunto de baja de la Actividad Económica denominada “FOTO ESTUDIO”, con patente Municipal Nº 1140330956, Licencia Nº 108-33-001, ubicada en calle Arenales Nº 129...”

Mas adelante, señala que, mediante la Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 226/2011, se declaró la prescripción de las gestiones 2001 al 2004, de la Patente Municipal Nº 1140359423, de la actividad económica ubicada en la calle J.P. Bustillos s/n (sucursal), manteniendo incólume la Resolución Administrativa Municipal Nº 128/2011, con relación a la Patente de Funcionamiento Nº 1140330956 y Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-0011.

Concluye señalando que, con los argumentos indicados se demuestra que en fecha 17 de enero de 2005, procedió a dar de baja la Actividad Económica denominada “FOTO ESTUDIO”, con patente de Funcionamiento Nº 1140330956 y Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-0011, ubicada en calle Arenales Nº 129.

Por lo expuesto pide, Revocar Parcialmente la Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 128/2011, y dejar sin efecto la Determinación por Liquidación Mixta, Resolución Nº 2608/2010, debido a que solicitó de baja de la Actividad Económica denominada “FOTO ESTUDIO”, con Patente de Funcionamiento Nº 1140330956 y Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-011, ubicada en calle Arenales Nº 129, el 17 de enero de 2005.

III. AUTO DE ADMISION DEL RECURSO.

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El Recurso de Alzada fue admitido por auto de fecha 22 de junio de 2011, cursante a fojas 18 de obrados, al mismo tiempo, se dispuso correr a conocimiento de la Administración Tributaria para que en plazo legal de quince (15) días, computables a partir de su notificación conteste y remita todos los antecedentes administrativos, como los elementos probatorios relacionados con la Resolución Impugnada, todo en aplicación de lo señalado por el art. 218 inciso b) y c) del Código Tributario (Título V-Ley Nº 3092), habiéndose notificado legalmente a la entidad recurrida en fecha veintisiete (27) de junio de 2011, conforme a la diligencia de notificación cursante a fojas 20 de obrados.

IV. RESPUESTA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AL RECURSO DE ALZADA.

Dentro del término de los quince (15) días previstos por Ley la Administración Tributaria, Gobierno Municipal de Sucre, mediante memorial presentado ante ésta sede administrativa, responde al Recurso de Alzada el 12 de julio de 2011, el cual cursa de fojas 29 a 32 del Cuaderno Procesal, apersonándose el Lic. Jorge Enrique Bernal Pérez, quien acredita su personería en su condición de Jefe de Ingresos del Gobierno Municipal de Sucre y representante legal de la Administración Tributaria Municipal, solicitando se acepte su representación legal y se le haga conocer las providencias que se dicten en el trámite del recurso de alzada. Para cuyo efecto, adjunta fotocopias legalizadas del Memorándum Cite Nº 795/010 de 2 de julio de 2010 y Resolución Técnica Administrativa Nº 01/2010 y señala lo siguiente:

En principio, hace referencia a lo manifestado por el recurrente en el memorial del recurso, sobre la solicitud de dejar sin efecto la Resolución Nº 2608/2010, que determina un monto adeudado correspondiente a la Patente de Funcionamiento Nº 1140330956, con Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-0011 y que el contribuyente habría comunicado a tiempo a la Administración Tributaria, sobre el cierre de su actividad económica.

Sobre la prescripción solicitada, de las gestiones 2001 al 2004, señala que no corresponde pronunciarse al respecto. Respecto a los argumentos de hecho y de derecho formulados por el recurrente, manifiesta lo siguiente:

Que es menester ratificar lo manifestado tanto por el recurrente así como el tercer considerando de la Resolución Administrativa Tributaria Nº 210/2011, donde se pone en conocimiento del recurrente que nunca se consolidó la baja de la actividad del recurrente y el trámite se encuentra pendiente por no existir documentación en archivos.

El fundamento por el que no procede dar de baja una actividad económica con deudas, radica en el hecho de que el derecho de explotación de una actividad económica en el Municipio continúa vigente hasta el momento en que se realiza la solicitud de baja de la licencia, situación en que el Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, tiene el derecho a realizar el cobro por el permiso otorgado al contribuyente que además habiendo la Administración Tributaria Municipal comunicado al recurrente que para consolidar el trámite de baja, el requisito fundamental es el pago de la deuda que registre pendiente por la actividad económica.

Indica que este aspecto se demuestra por la impresión de la pro forma de pago que en su momento fue comunicada al contribuyente, que al momento de solicitar la baja registraba una deuda impositiva correspondiente a la gestión 2004, misma que debía cancelar para consolidar su trámite y que a la fecha tal cancelación no se hizo efectiva, como consta en el Registro del Sistema de Contribuyentes RUAT, hecho que se

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evidenció mediante la presentación de la Proforma Nº 430950 y el reporte de consulta de pagos, constatando en el sistema que el último pago realizado por el señor Lucio Mealla Pacheco corresponde a la gestión 2003.

Por otra parte, manifiesta que el Informe presentado como prueba por la parte recurrente, debe ser tomado en cuenta en su integridad y no solo en las partes que sean favorables al recurrente, al respecto aclara que el Asesor Legal, en su momento recomendó “…aceptar la solicitud de baja de la Actividad Económica denominada

“FOTO ESTUDIO” con Patente Municipal Nº 1140359426, y Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-0011 ubicada en calle J. P. Bustillo s/n, de propiedad de Lucio Mealla Pacheco, previa cancelación de todos los tributos pendientes…”. El error de redacción atribuible al Asesor Legal, en lugar de manifestar “tomar en cuenta la solicitud de baja”, manifestó “tomar en cuenta la Baja efectuada”, se constituye en un argumento insuficiente para hacer incurrir en error y evadir responsabilidad tributaria.

Con relación a la solicitud de prescripción de las gestiones 2001 a 2004, correspondientes a la Patente Nº 1140330956, indica que es un caso resuelto.

También señala que la parte recurrente no argumentó cuales son los derechos y/o garantías que considera vulnerados y que admitir argumentos sobre ellos en audiencia causaría indefensión a la Administración Tributaria.

Por todo lo expuesto indica haber demostrado de manera legal la existencia de una obligación previa a la solicitud de baja de licencia y de la misma forma haberse demostrado fehacientemente que la respuesta a la solicitud de baja con la que se notificó oportunamente al recurrente tenía la constancia de la obligación de cancelar todas las obligaciones tributarias emergentes de la actividad económica cuya baja pretendía con carácter previo a su baja definitiva, razón por lo que el trámite jamás se consolidó a su favor de acuerdo a fundamentación técnico legal y que previos los trámites solicita que esta Instancia Administrativa pronuncie resolución CONFIRMANDO Totalmente, la Resolución Administrativa Municipal Nº 0128/2011 y CONFIRMANDO Totalmente la Resolución de Determinación por Liquidación Mixta Nº 2608/2010.

V. FASE PROBATORIA.

En aplicación de lo previsto en el artículo 218 inciso d) del Código Tributario (Título V- Ley Nº 3092), mediante auto de fecha 13 de julio de 2011 cursante a fojas 33 de obrados se dispuso la apertura del término probatorio de 20 días comunes y perentorios a las partes, procediéndose a su respectiva notificación, conforme consta por las diligencias cursantes de fojas 34 a 35 de obrados.

En esta fase, tanto la parte recurrente, como la parte recurrida, no presentaron a esta Instancia Administrativa, mas pruebas.

VI. AMBITO DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD REGIONAL DE IMPUGNACION TRIBUTARIA CHUQUISACA.

La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, a mérito de lo dispuesto en el artículo 141, del Decreto Supremo Nº 29894, con vigencia a partir del 1 de abril de 2009, tiene la facultad y competencia para conocer y resolver el presente recurso de alzada, el cual se encuentra dentro del marco legal establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, debido a que el

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procedimiento administrativo de impugnación contra la Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 128/2011 de 8 de abril de 2011 se inició el 17 de junio de 2011 conforme consta por el cargo de recepción cursante a fojas 16 del expediente.

En ese sentido, tanto en la parte adjetiva o procesal como en la parte sustantiva o material corresponde aplicar al presente Recurso de Alzada el procedimiento administrativo de impugnación establecido en el Título III de la Ley Nº 2492, en base al principio “ Tempus Regis Actum” y las normas reglamentarias conexas a la vigencia del hecho.

Mediante informe de vencimiento de plazo probatorio emitido por Secretaría de Cámara de esta instancia administrativa cursante a fojas 36 a 37 de obrados, se conoce que el plazo de los cuarenta (40) días para la emisión de la Resolución del Recurso de Alzada, conforme dispone el artículo 210 párrafo III de la Ley Nº 3092, vence el día lunes 12 de septiembre de 2011, por tanto la presente Resolución es emitida dentro del plazo previsto por Ley.

VII. RELACIÓN DE HECHOS.

Efectuada la revisión del proceso administrativo, se establece la siguiente relación de hechos:

A fojas 4 del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(GMS), se encuentra el memorial presentado en fecha 22/12/2010, mediante el cual la parte recurrente, solicita requerimiento fiscal para que la Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Chuquisaca, certifique y extienda información, sobre: registro del RUC Nº 5436, fecha en la que se efectuó el trámite de cese de actividades del referido RUC e información para realizar un trámite de “Baja de Patente Municipal” o (Cese de Actividades) ante el Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre.

A fojas 3 del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(GMS), cursa la nota CITE:

SIN/GDCH/DGRE/NOT/388/2010, mediante el cual el SIN Chuquisaca, responde al requerimiento fiscal de la Lic. María Beth Vásquez Castro, Fiscal de Materia, adjuntando los siguientes documentos: Certificado de Cese de Actividades y Formulario de Solicitud de Anulación/ Devolución Facturas.

A fojas 5 del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(GMS), se encuentra una Certificación del propietario de la tienda ubicado en calle J. Prudencio Bustillos Nº 282.

A fojas 6 y 7 del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(GMS), cursa memorial de fecha 13/01/2005, dirigida al Director de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de Sucre, solicitando baja de Licencia de Funcionamiento, se adjunta Form. 035.

A fojas 27 del Cuadernillo de Antecedentes 1(GMS), se encuentra memorial de fecha 10/12/2010, mediante el cual solicita revocar la resolución determinativa emergente de una liquidación mixta, con el fundamento de que el recurrente no tiene deudas por concepto de pago de patente municipal de su ex negocio “FOTO ESTUDIO MEALLA”, debido a que oportunamente solicitó la baja correspondiente.

De fojas 34 a 36 del Cuadernillo de Antecedentes 1(GMS), cursa Informe Jurídico de Fiscalización Nº 542/10, de 29/12/2010, que en su parte conclusiva indica que el contribuyente procedió a dar de baja en fecha 17/01/2005, como se evidencia en el talón adjunto, solo una actividad económica, denominada “FOTO ESTUDIO”, siendo

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esta de la calle Arenales Nº 129, con Patente de Funcionamiento Nº 1140330956 y Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-0011, y no así la actividad Económica de la calle J. P. Bustillos s/n con Patente Nº 1140359426 y Licencia Nº 108-330011, no siendo prueba suficiente para aceptar la baja de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la Actividad Económica denominad “FOTO ESTUDIO”, con Patente Municipal Nº 1140359426, Licencia Nº 108-330011, ubicada en calle J. P. Bustillo s/n de esta ciudad, motivo por el que no queda exenta del pago de impuestos por concepto de Patente Municipal de Funcionamiento, que al no haber comunicado y dado de baja en la Administración Tributaria, el hecho generador de la actividad económica subsiste, mientras no sea cancelado el monto total de lo adeudado de la Licencia Municipal de funcionamiento de la Actividad Económica. Dicho Informe Jurídico recomienda tomar en cuenta la baja efectuada por el contribuyente en fecha 17/01/2005, previa cancelación de todos los tributos pendientes de deuda.

De fojas 8 a 11 del Cuadernillo de Antecedentes 1(GMS), cursa memorial presentado el 14/03/2011por el recurrente a la Administración Tributaria, oponiéndose al proceso determinativo, indicando que en base al artículo 70 de la Ley Nº 2492, se le pretende cobrar incorrectamente una obligación que en los hechos no existe, que de acuerdo al Artículo 109 parágrafo II numeral 1 de la Ley Nº 2492, se opone a cualquier supuesta obligación tributaria o ejecución fiscal que el Gobierno Municipal de Sucre pretende incorrectamente atribuirle las Resoluciones Nros. 2607/2010 y 26/08/2010 sobre imaginarias obligaciones tributarias.

De fojas 14 a 15 del Cuadernillo de Antecedentes 1(GMS), cursa Informe Jurídico Fiscalización Nº 210/11, de 07/04/2011, mediante el cual la Administración Tributaria, en su parte conclusiva indica que para proceder a la baja de la Licencia de Funcionamiento, la Actividad Económica no debía tener deuda pendiente al día de procederse la baja, por lo que no corresponde dar curso a lo solicitado por cuanto en la fecha solicitada por el contribuyente 17/01/2005, no se procedió a la baja en virtud de no haberse cancelado a esa fecha que según el sistema se puede verificar deuda pendiente desde el año 2004 correspondiente a la actividad económica ubicada en calle Arenales y en lo que corresponde a la sucursal se verifica deuda desde la gestión 2002.

Finalmente, de fojas 18 a 19 del Cuadernillo de Antecedentes 1(GMS), la Administración Tributaria, en fecha 08/04/2011, emite la Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 128/2011, que resuelve rechazar la solicitud de dejar sin efecto las Resoluciones 2607 y 2608/2010, por no ser de competencia de la Administración Tributaria de acuerdo a normativa señalada en su segundo considerando.

A fojas 22 del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(GMS), cursa la notificación en secretaría con la Resolución, al señor Lucio Mealla Pacheco, de fecha 30 de mayo de 2011.

VIII. MARCO LEGAL.

LEY Nº 2492, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.-

Artículo 9. (Concepto y Clasificación). III. Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas.

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Artículo 68. (Derechos). Constituyen derechos del sujeto pasivo los siguientes:

6. Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen, ya sea en forma personal o a través de terceros autorizados, en los términos del presente Código.

Artículo 70.- (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyen obligaciones tributarias del sujeto pasivo:

1. Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una obligación tributaria

Artículo 76. (Carga de la Prueba). En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria.

Artículo 92. (Definición). La determinación es el acto por el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia.

Artículo 93 (Formas de Determinación).

I. La determinación de la deuda tributaria se realizará:

1. Por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de declaraciones juradas, en las que se determina la deuda tributaria.

2. Por la Administración Tributaria, de oficio en ejercicio de las facultades otorgadas por Ley.

3. Mixta, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable aporte los datos en mérito a los cuales la Administración Tributaria fija el importe a pagar.

II. La determinación practicada por la Administración Tributaria podrá ser total o parcial. En ningún caso podrá repetirse el objeto de la fiscalización ya practicada, salvo cuando el contribuyente o tercero responsable hubiera ocultado dolosamente información vinculada a hechos gravados.

Art. 212.- (Clases de Resolución).

I. Las resoluciones que resuelvan los Recursos de Alzada y Jerárquico, podrán ser:

a) Revocatorias totales o parciales del acto recurrido.

b) Confirmatorias; o

c) Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, DE 7 DE FEBRERO DE 2009.-

Artículo 283. (Autonomía Municipal). El Gobierno Autónomo Municipal esta constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y

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legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

LEY Nº 2028, DE MUNICIPALIDADES.-

Artículo 148. (Obligaciones). Los habitantes del Municipio tienen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir las Ordenanzas, Resoluciones y demás disposiciones municipales.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 077/2000, QUE APRUEBA LAS PATENTES Y TASAS.-

Artículo 1.- El Gobierno municipal de Sucre, está facultado para establecer patentes sobre las diversas actividades económicas y tasas por la prestación de servicios, en su jurisdicción municipal, previa aprobación del H. Senado Nacional, sobre la base de dictamen técnico del Poder Ejecutivo - Ministerio de Hacienda.

Artículo 3. Las patentes están clasificadas de la siguiente manera:

1. De funcionamiento.

2. A los espectáculos y recreaciones públicas.

3. A la transformación de ganado en alimentos y cuero.

4. Sentaje o sitiaje.

Artículo 4. La Patente de Funcionamiento es un tributo cuyo hecho generador o imponible, es la autorización o permiso anual o eventual que se concede para el funcionamiento del comercio, la industria y los servicios en general, culturales, de educación, expansión, bingos, loterías, y similares dentro la jurisdicción municipal.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 144/2007.-

Artículo 15. (Obligaciones del usuario). El usuario tendrá las siguientes obligaciones con relación al trámite de Licencia de Funcionamiento:

1. Cumplir el presente reglamento y aquella normativa aplicable y relativa a la licencia de funcionamiento.

10. Comunicar al Gobierno Municipal de Sucre el cierre temporal o definitivo de la actividad económica así como cualquier modificación a los datos personales del responsable y/o aquellos relativos a la actividad económica.

IX. FUNDAMENTOS TECNICOS JURIDICOS.

El recurrente Lucio Mealla Pacheco impugna la Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 128/2011 en base a los argumentos señalados en su memorial de Recurso de Alzada, por su parte la Administración Tributaria responde en forma negativa a las pretensiones del recurrente.

Con la pertinencia legal respectiva corresponde pronunciarse sobre los puntos reclamados por la parte recurrente en conexión con los puntos de rechazo expuestos por la Administración Tributaria recurrida y con la Resolución Administrativa impugnada, de modo tal que se establezca y determine conforme a ley cuál de las dos partes tiene

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fundada razón en base a sus argumentos de hecho y de derecho que fueron expuestos durante la tramitación del presente Recurso de Alzada.

La parte recurrente como antecedentes señala que en fecha 30 de mayo del año 2011, fue notificado con la Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 128/2011 que rechaza la solicitud de dejar sin efecto la Resolución 2608/2010, relacionada a la baja de la Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-0011 con Patente de Funcionamiento Nº 1140330956, que accionando su derecho en el artículo 68 num. 2 de la Ley Nº 2492, solicita dejar sin efecto la Resolución Determinativa emergente de una liquidación mixta, observando el Informe Jurídico Nº 542/10 emitido en fecha 29 de diciembre de 2010 argumentando que en fecha 17 de enero de 2005 se dio la baja definitiva de la actividad económica “FOTO ESTUDIO” ubicada en calle Arenales Nº 129 con Patente de Funcionamiento Nº 1140330956 y Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-0011 y no así la Actividad Económica de la calle J. P. Bustillos s/n porque fue cerrada en el mes de septiembre del año 2000 y que los documentos de esa actividad ya no pueden ser habidos por pérdida y que a la fecha solo contaría con documentación consistente en: Solicitud de Anulación/Devolución Facturas, Certificación de cese de actividades, Requerimiento Fiscal, certificado del propietario del inmueble, solicitud de baja de licencia de funcionamiento y Talón de baja de Actividad Económica, que con la referida documentación aparejada afirma que ha demostrado dar de baja la Actividad Económica denominada “FOTO ESTUDIO” con Patente de Funcionamiento Nº 1140330956 y Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-0011, ubicada en calle Arenales Nº 129.

9.1.Con relación al rechazo de la solicitud de dejar sin efecto la Resolución 2608/2010, relacionada a la baja de la Licencia de Funcionamiento Nº 108-33- 0011.

La parte recurrente da a entender que existe contradicción en la Resolución Administrativa Municipal Nº 128/2011, al señalar que en su tercer Considerando indica: “..y con relación al expediente del trámite de baja definitiva no existe en archivos por no haber consolidado la baja” , y que el Informe Jurídico Nº 542/10, en su parte conclusiva anota: “..Conforme a la normativa legal anteriormente señalada y revisado el memorial se puede concluir que el impetrante al señalar que el procedió a dar de baja en fecha 17 de enero de 2005 tal como se evidencia en el talón adjunto solo una actividad económica, denominada “FOTO ESTUDIO” siendo esta en la calle Arenales Nº 129 con Patente de Funcionamiento Nº 1140330956 y Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-0011 y no así la actividad Económica de la calle J. P. Bustillo s/n con Patente Nº 1140359426 y Licencia Nº 108-33-0011” y que dicho Informe Jurídico sugiere lo siguiente: “En virtud a los antecedentes anteriormente expuestos el suscrito asesor legal recomienda: tomar en cuenta la baja efectuada por el contribuyente en fecha 17 de enero de 2005, tal como lo demuestra la solicitud y el talón adjunto de Baja de la Actividad Económica denominada “FOTO ESTUDIO”, con Patente Municipal Nº 108-33-0011, ubicada en calle Arenales Nº 129..” .

También hace referencia a la Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 226/2011, que declaró la prescripción de las gestiones 2001 al 2004 de la Patente Municipal Nº 1140359423, de la actividad económica ubicada en calle J. P. Bustillo s/n (sucursal) y mantiene incólume la Resolución Administrativa Tributaria

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Municipal Nº 128/2011, con relación a la Patente de Funcionamiento Nº 1140330956 y Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-0011.

Consiguientemente, el recurrente Lucio Mealla Pacheco por la descripción e interpretación referida de esos actos administrativos, que fueron emitidos por la Administración Tributaria solamente pretende demostrar que en fecha 17 de enero de 2005 procedió a dar de baja su Actividad Económica denominada “FOTO ESTUDIO” con Patente de Funcionamiento Nº 1140330956 y Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-0011 ubicada en calle Arenales Nº 129. Que, de acuerdo al análisis efectuado no alcanza a la Actividad Económica denominada

“FOTO ESTUDIO” con Patente Municipal Nº 1140359426 y Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-0011 ubicada en calle J. P. Bustillo s/n de propiedad de Lucio Mealla Pacheco ni exime la obligación previa de cancelar todos los tributos pendientes de deuda.

9.2.Con relación al argumento referido al hecho que la Administración Tributaria Municipal de Sucre atribuye una deuda tributaria generada en una patente que habría sido dada de baja, el recurrente señala que, por lo tanto, carecía de un hecho generador debido a que ya no se desarrollaba actividades en el domicilio fiscal registrado. En principio es necesario hacer mención a las diferentes potestades atribuidas a la Administración Tributaria en general, para ello recurrimos a la doctrina mayormente aceptada, encontrando que “…La potestad Tributaria Nacional es la facultad que la ley le atribuye a una determinada repartición del Estado para la recaudación de los tributos. En el caso de Bolivia, la recaudación de los tributos internos esta a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales y de los gravámenes arancelarios aduaneros, se halla a cargo de la Aduana Nacional…, mientras que la Potestad Tributaria Municipal es la facultad que la ley establece en favor de los municipios para que éstos cobren tributos.

En algunos países como Bolivia se ha establecido un dominio tributario municipal y es así que en nuestro país desde la vigencia de la Ley de Participación Popular el dominio Tributario Municipal está constituido por los impuestos a los inmuebles urbanos y rurales, los impuestos a los vehículos, las patentes municipales y otros ingresos” (García Canseco Oscar, Curso de Legislación Tributaria Boliviana, 2da edición, p. 41 y 42).

Entonces se debe entender que Patente de Funcionamiento es el tributo cuyo hecho imponible es la autorización o permiso anual o eventual que el Gobierno Municipal, concede para el funcionamiento del comercio, industria y actividad en general, dentro de su jurisdicción municipal estando comprendidas el ejercicio de actividades independientes y libres realizadas por personas particulares como profesionales y técnicos independientes con fines de lucro. Asimismo, es importante mencionar que el hecho generador o imponible de la Patente de Funcionamiento es “el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas”, reflejado en el Artículo 9-III del CTB, relacionando el precepto legal con el art. 3 de la Ordenanza Municipal Nº 077/2000, se clasifica a las Patentes Municipales en cuatro grupos: 1. De Funcionamiento. 2. A los espectáculos y recreaciones públicas. 3. A la transformación de ganado en alimento y cuero. 4.

Sentaje o sitiaje. Por otra parte, para el caso de una actividad económica el art. 4 de la indicada Ordenanza Municipal, señala: “La Patente de Funcionamiento es un

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tributo cuyo hecho generador o imponible, es la autorización o permiso anual o eventual que se concede para el funcionamiento del comercio, la industria y los servicios en general culturales, de educación, expansión, bingos, loterías y similares dentro de la jurisdicción municipal”; concluyendo, podemos señalar que la Licencia de Funcionamiento es la autorización básica que debe tramitarse conforme a los requisitos del Reglamento Municipal para su obtención y se constituye como el hecho generador del tributo.

Por otra parte, la regulación de los procesos de autorización, control e inspección del funcionamiento de las actividades económicas establecidas dentro de la jurisdicción municipal de Sucre, se encuentra establecido en el Reglamento Municipal para la Obtención de Licencias de Funcionamiento aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 144/2007 la cual dispone en su artículo 15 numeral 10) como obligación del usuario: “Comunicar al Gobierno Municipal el cierre temporal o definitivo de la actividad económica, así como cualquier modificación a los datos personales del responsable y /o aquellos relativos a la actividad económica”. La mencionada disposición establece claramente las obligaciones tributarias a que está sujeto el contribuyente, aplicable por imperio del art. 148.1 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades. En ese mismo sentido el art. 70 num. 2 de la Ley Nº 2492 (CTB), ratifica dicha obligación.

En el presente caso, de la compulsa realizada del expediente y principalmente del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(GMS) se evidencia que el recurrente formuló y presento a la Administración Tributaria Municipal – el 17 de enero de 2005- solicitud de baja de la Patente de Funcionamiento a la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de Sucre, adjuntando el Form. 035 PCM Talón Para el Contribuyente Nº 121787, memorial de Requerimiento Fiscal y Certificación del cese de Actividades por parte del Servicio de Impuestos Nacionales así consta a fojas 6 del referido Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(GMS) documentos que fueron analizados y considerados por la Administración Tributaria Municipal, elevándose el Informe Jurídico Fiscalización Nº 542/2010 que sugiere tomar en cuenta la baja efectuada por el contribuyente en fecha 17 de enero de 2005 denominada “FOTO ESTUDIO” con Patente Municipal Nº 1140330956, Licencia Nº 108-33-0011, ubicada en la calle Arenales Nº 129 y aceptar la solicitud de baja de la Actividad Económica denominada “FOTO ESTUDIO” con Patente Municipal Nº 1140359426 y Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-0011 ubicada en calle J. P.

Bustillo s/n, de propiedad de Lucio Mealla Pacheco previa cancelación de todos los tributos pendientes de deuda.

Siguiendo el curso del trámite se emitió otro Informe Jurídico de fiscalización Nº 210/11, que en su parte conclusiva hace referencia a la Certificación 009/11, que en su texto indica ”De acuerdo al análisis efectuado con el reporte del sistema y con la fotocopia presentada por el contribuyente el número de orden 121787, se puede valorar que esta ordenes del 17 de enero del año 2005, razón por la cual se aprecia deudas de anteriores gestiones y el sistema no puede procesar bajas con deudas, porque no admite de acuerdo a controles internos existentes. Y con relación al expediente del trámite de baja definitiva no existe en archivos por no haber consolidado la baja”. Sobre este aspecto, de la verificación de estos actos administrativos se evidencia que la parte recurrente, fundamenta su reclamo tomando en cuenta principalmente las siguientes frases de estos actos administrativos como ser: “…tomar en cuenta la baja efectuada por el contribuyente en fecha 17 de enero de 2005..” ; “…aceptar la solicitud de baja de

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la Actividad Económica denominada “FOTO ESTUDIO..” o “ ..Declarar la prescripción por las gestiones 2001 al 2004 de la Patente Nº 1140359426 de la actividad económica ubicada en la calle J. P. Bustillo s/n…”; sin tomar en cuenta que el fundamento del rechazo a lo solicitado por la parte recurrente, consiste principalmente en que de acuerdo al sistema informático refiriéndonos a las Proformas de Actividades Económicas del recurrente que cursan de fojas 29 a 33 del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1(GMS), bajo la razón social “FOTO ESTUDIO” con Licencia de Funcionamiento Nº 108-08-0043 (Central) registra deuda impositiva desde la gestión 2004 a la gestión 2009 y la Patente Nº 1140359426 (sucursal) que también registra deuda impositiva por las gestiones 2002 al 2009. Consiguientemente, se evidencia que la parte recurrente, no ha interpretado en su totalidad los Informes Jurídicos Nº 542/10 de fecha 29/12/2010;

Nº 210/11 de fecha 07/04/2011 y la Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 128/2011 de fecha 08/04/2011, actos administrativos que señalan con claridad que para dar curso a la solicitud de baja de la Actividad Económica, el recurrente previamente debe realizar la cancelación de todos los tributos pendientes de deuda.

Dentro de la misma compulsa, se observa que la parte recurrente proporcionó la Certificación de Impuestos Nacionales sobre el estado No Vigente, desde el 22 de diciembre de 2004 del Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 5436, reportado por la Base de Datos de la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, siendo evidente el cese de la misma. Sin embargo, ese antecedente no exime la obligación legal que tenía de haber comunicado al Gobierno Municipal, el cierre temporal o definitivo de la actividad económica ante la Administración Tributaria Municipal, con el requisito previo de cancelar todos los tributos adeudados a la fecha de solicitud de Baja definitiva de Patente y Licencia de Funcionamiento.

Por otra parte, además cabe afirmar que de la revisión y compulsa del Cuadernillo de Antecedentes Nº 1 (GMS) y obrados, no existen documentos referidos al pago de Licencias y Patentes Municipales por las gestiones 2004 a 2009, siendo requisito indispensable para que la Administración Tributaria Municipal de Sucre autorice la solicitud de baja de Patente Municipal, tal como lo dispone el Artículo 15 del Reglamento para la obtención de la Licencia de Funcionamiento (Obligaciones del Usuario).- El usuario tendrá las siguientes obligaciones con relación al trámite de Licencia de Funcionamiento: 7. Tener vigente su licencia de funcionamiento y realizar el pago de su patente en los plazos y formas establecidos por el Gobierno Municipal de Sucre. De la misma forma también establece en su Artículo 36 (Excepciones aplicables al trámite).- En el trámite de licencia de funcionamiento se contemplan las siguientes excepciones: 5.

Cierre temporal de la actividad económica.- a) Solicitud mediante memorial dirigido al Jefe de Ingresos acompañado del último pago de la patente municipal.

Con dicha omisión el contribuyente hizo que subsista el hecho generador para la Patente Nº 1140330956, Licencia de Funcionamiento 108-33-0011 y Patente Municipal Nº 1140359426 y Licencia de Funcionamiento Nº 108-33-0011, incumpliendo flagrantemente de esta forma con la obligación establecida en el art.

70 numeral 1, de la Ley Nº 2492, concordante con el artículo 148 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, que dispone: Los habitantes del Municipio tienen las siguientes obligaciones: 2. Cumplir las Ordenanzas, Resoluciones y demás disposiciones municipales.

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Finalmente cabe expresar que la parte recurrente, en su fundamento de reclamo no ha dado cumplimiento lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 2492, referida a la carga de la prueba y tampoco argumenta con precisión las vulneraciones a la acción de sus derechos y garantías relacionadas a la solicitud de Baja definitiva de Patente Municipal.

Que, en base a los fundamentos de orden técnico jurídico señalados, corresponde a esta instancia administrativa pronunciarse dentro de su competencia eminentemente tributaria y revisando en sede administrativa se concluye que la Administración Tributaria del Gobierno Municipal de Sucre en el presente procedimiento administrativo aplicó correctamente la normativa general y específica.

POR TANTO

El suscrito Director Ejecutivo Regional de la entidad Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca, designado mediante Resolución Suprema 00413 de 11 de mayo de 2009 y en virtud de la jurisdicción y competencia plena que ejerce por mandato de los artículos 132 y 140 inciso a) del Código Tributario Boliviano; artículo 193, numerales I y II de la Ley Nº 3092 y artículo 141 del Decreto Supremo Nº 29894.

RESUELVE:

Primero.- CONFIRMAR, la Resolución Administrativa Tributaria Municipal Nº 128/2011 de fecha 08/04/2011 emitida por la Jefatura de Ingresos del Gobierno Municipal de Sucre, conforme a los argumentos de derecho sostenidos en la presente resolución. Todo en conformidad con lo previsto en el art. 212 inciso b) del Código Tributario Boliviano (Título V Ley Nº 3092).

Segundo.- DISPONER, la remisión con nota de cortesía, copia de la presente Resolución a conocimiento del Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 140, inciso c) del Código Tributario Boliviano.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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