Términos y condiciones de venta
I
Power Team
1. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y DE ACEPTACIÓN Ningún pedido será vinculante para el
Vendedor hasta que sea aceptado por escrito por un representante autorizado del Vendedor en sus oficinas centrales o fábrica. LA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL VENDEDOR DEL PEDIDO DEL COMPRADOR TENDRÁ CURSO CON LA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL COMPRADOR DE LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES ESTABLECIDOS A CONTINUACIÓN (LOS “TÉRMINOS”), ASÍ COMO EL ACUERDO POR PARTE DEL COMPRADOR DE CUMPLIR ESTOS TÉRMINOS Y QUEDAR SUJETO A ELLOS. ESTOS TÉRMINOS, LOS TÉRMINOS INDICADOS EN ESTE DOCUMENTO, Y TODOS LOS ANEXOS
REFERIDOS CONSTITUYEN EL ACUERDO COMPLETO ENTRE EL COMPRADOR Y EL VENDEDOR (el “Acuerdo”), DE MANERA QUE NINGUNA ENMIENDA O MODIFICACIÓN SERÁ VINCULANTE PARA EL VENDEDOR, SALVO QUE SEA ADMITIDA POR UNO DE LOS REPRESENTANTES DEL VENDEDOR. LA NO PRESENTACIÓN DE OBJECIONES POR PARTE DEL VENDEDOR A LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN CUALQUIER PEDIDO U OTRO DOCUMENTO DEL COMPRADOR NO DEBE SER INTERPRETADA COMO UNA RENUNCIA POR PARTE DEL VENDEDOR A LOS TÉRMINOS O UNA ACEPTACIÓN DE TALES DISPOSICIONES, LOS TÉRMINOS O CONDICIONES CONFLICTIVOS O ADICIONALES ESTABLECIDOS POR EL COMPRADOR EN UNA ORDEN DE COMPRA U OTRO DOCUMENTO NO SERÁN VINCULANTES PARA EL VENDEDOR, Y EL VENDEDOR POR LA PRESENTE SE OPONE EXPRESAMENTE A ESTOS.
2. GARANTÍA LIMITADA (a) El Vendedor garantiza al Comprador original, por un periodo de un año desde la fecha del suministro de los bienes o la realización de servicios según la oferta del Vendedor, que los bienes fabricados por el Vendedor están libres de defectos de material o de fabricación y que los servicios
prestados por el Vendedor están en consonancia con las especificaciones de la oferta del Vendedor. (b) Si durante este periodo queda probado a satisfacción razonable del Vendedor que alguno de los bienes presenta defectos o que alguno de los servicios no es conforme, tales bienes serán, a opción del Vendedor, reparados o remplazados (franco a bordo en la fábrica del Vendedor, corriendo a cargo del Comprador todos los gastos de recogida e instalación), y tales servicios serán subsanados o se facilitará una sustitución. (c) LAS GARANTÍAS ANTERIORES REPRESENTAN LA GARANTÍA COMPLETA DEL
VENDEDOR (EXCEPTO PROPIEDAD) Y SON EL ÚNICO Y EXCLUSIVO RECURSO DEL COMPRADOR EN RELACIÓN CON TALES BIENES Y SERVICIOS. SALVO AQUELLAS ESTABLECIDAS ARRIBA, EL VENDEDOR NO OFRECE EN ABSOLUTO NINGÚN OTRO TIPO DE GARANTÍA, Y EL VENDEDOR RENUNCIA EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA GARANTÍA IMPLÍCITA POR LEY, INCLUIDA, ENTRE OTRAS, CUALQUIER GARANTÍA DE COMERCIABILIDAD O DE IDONEIDAD PARA UN
PROPÓSITO PARTICULAR. (d) ESTA GARANTÍA NO ES APLICABLE A LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS QUE RESULTEN DE LOS SIGUIENTES CASOS: (i) DESGASTE O ROTURAS NORMALES; (ii) ALTERACIÓN, USO INDEBIDO, ABUSO, O INSTALACIÓN, USO O MANTENIMIENTO INADECUADOS REALIZADOS
POR EL COMPRADOR O UN TERCERO; (iii) ACCIDENTES, INCENDIOS, INUNDACIONES O CASOS FORTUITOS; O (iv) INFORMACIÓN INCOMPLETA O INEXACTA PROVISTA O APROBADA POR EL COMPRADOR. El Comprador deberá eximir de responsabilidad e indemnizar al Vendedor por cualquier pérdida o daño que sufra a consecuencia de los casos (i) a (iv) establecidos arriba, y cualquier
incumplimiento por parte del Comprador de sus acuerdos y obligaciones estipulados en los Términos.
3. PATENTES Y MARCAS REGISTRADAS (a) Si el Comprador lo notifica inmediatamente por escrito, dotado de autoridad, información y asistencia, el Vendedor deberá eximir de responsabilidad al Comprador o, en cualquier momento, resolver, a opción del Vendedor, cualquier litigio o procedimiento legal que alegue que los bienes diseñados y vendidos por el Comprador de conformidad con la oferta del Vendedor infringen alguna patente o marca registrada en los EE. UU. El Vendedor deberá pagar cualquier indemnización acordada en tal litigio o procedimiento legal hasta el montante del precio de compra devaluado de los bienes. En el caso de que se estime que algunos bienes incurren en tal infracción y se prohíba el uso de los bienes, el Vendedor deberá, a su opción y corriendo con los respectivos gastos: (i) procurar al Comprador el derecho de continuar usando los bienes; (ii) sustituir los bienes con otros bienes que no incurran en la infracción; (iii) modificar los bienes, de manera que no incurran en la infracción; o (iv) retirar los bienes y devolver el precio de compra devaluado. LO ANTERIOR CONSTITUYE LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL VENDEDOR, ASÍ COMO EL ÚNICO Y EXCLUSIVO RECURSO DEL COMPRADOR EN RELACIÓN A LA INFRACCIÓN DE PATENTES O MARCAS REGISTRADAS POR PARTE DE LOS BIENES. (b) SIN PERJUICIO DE TODO LO ANTERIOR, LA SECCIÓN (a) MENCIONADA ANTERIORMENTE NO SE APLICARÁ A NINGÚN LITIGIO O PROCEDIMIENTO LEGAL QUE ALEGUE INFRACCIÓN RESULTANTE DE, O RELACIONADA CON, EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL VENDEDOR DE LAS
ESPECIFICACIONES O DISEÑO DEL COMPRADOR, O EL USO DE LOS BIENES DEL VENDEDOR EN COMBINACIÓN CON OTROS BIENES O MATERIALES. El Comprador deberá eximir de responsabilidad al Vendedor y pagar cualquier indemnización acordada en dicho litigio o procedimiento.
4. ENTREGA Y RETRASOS (a) Salvo pacto en contrario por escrito firmado por el Vendedor: (i) Los bienes se entregan franco a bordo en el punto de carga y la entrega al transportista inicial constituye la entrega al Comprador; (ii) la propiedad de los bienes y el riesgo de daños y pérdidas pasan al Comprador en el momento de la entrega al transportista inicial; (iii) los costes de transporte deberán ser pagados por el Comprador, y (iv) el Comprador es el único responsable de presentar cualquier queja al transportista por retrasos, daños o pérdidas. (b) Las fechas de entrega o la realización de cualquier obra o servicio se estiman y dependen de que el Comprador envíe a tiempo los dibujos, esquemas o planos y los datos técnicos exactos y aprobados completos. El Vendedor no será responsable de cualquier retraso debido a circunstancias más allá de su control, o causadas por accidentes, mal tiempo, embargos, actos del
Comprador o terceros, disputas laborales, emergencias nacionales, disturbios, omisiones de entrega de los proveedores, retrasos de los transportistas o agentes de entrega, incapacidad de acceder a mano de obra, materiales o instalaciones de fabricación, casos fortuitos, o restricciones, prohibiciones o requerimientos gubernamentales. En caso de que se produzcan tales retrasos, el plazo de entrega o de ejecución por parte
del Vendedor será ampliado en consecuencia. CON INDEPENDENCIA DEL MOTIVO, EL VENDEDOR NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PENALIZACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA COMO
RESULTADO DEL RETRASO. Durante todo periodo de escasez derivado de lo establecido arriba o de causas similares, el Vendedor puede prorratear su suministro de materiales entre sus necesidades internas y sus clientes de la manera que decida.
5. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. (a) SALVO EN LA MEDIDA ESPECÍFICAMENTE EXPUESTA MÁS ARRIBA EN LA SECCIÓN 3, EL VENDEDOR NO SERÁ RESPONSABLE A LA LUZ DE NINGUNA
DOCTRINA DE DESAGRAVIO, INCLUIDOS, PERO SIN LIMITARSE A ESTOS CASOS,
INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, AGRAVIO (INCLUIDA
NEGLIGENCIA), RESPONSABILIDAD ESTRICTA, O CUALQUIER OTRO MOTIVO QUE SE ORIGINE DE, O ESTÉ RELACIONADO CON, UN PEDIDO O CON LAS ACCIONES U OMISIONES DEL VENDEDOR, PARA LOS SIGUIENTES CASOS: (i) DAÑOS FORTUITOS, ESPECIALES O INDIRECTOS DE
CUALQUIER NATURALEZA, INCLUIDOS, SIN LIMITACIÓN, LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS, DAÑOS A LA PROPIEDAD O PÉRDIDA DE USO; O (ii) CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA QUE EXCEDA EL PRECIO DE COMPRA EFECTIVO PAGADO POR EL COMPRADOR. (b) Cualquier acción del Comprador deberá iniciarse en el curso de un año tras el origen de la causa de acción.
6. CAMBIOS, SUSTITUCIONES Y CANCELACIONES (a) Cualquier cambio solicitado por el Comprador no se considerará efectivo hasta que sea aceptado por escrito por un representante autorizado del Vendedor en sus oficinas centrales o fábrica. Cualquier cambio aceptado por el Vendedor que afecte a las
especificaciones o al alcance del suministro de un pedido otorgará al Vendedor el derecho, según proceda, de ajustar el precio, plazo de entrega o cualquier otro término afectado por dicho cambio. (b) El Vendedor puede facilitar sustitutos adecuados para materiales que no puedan obtenerse debido a reglamentaciones de autoridades gubernamentales o a su falta de disponibilidad por parte de los proveedores. Los detalles del diseño y construcción en cualquier oferta son aproximados y están sujetos a su revisión por parte del Vendedor. Si se desean cambios en la ejecución de servicios o en los materiales, diseño, esquema o disposición de los bienes, o tales cambios son requeridos por condiciones desconocidas por el Vendedor o no previstas por este, el precio estará sujeto a revisión. (c) El Comprador puede cancelar un pedido
únicamente con el consentimiento por escrito del Vendedor y aceptando el pago de los costes de
cancelación. En el caso de que el Vendedor acepte tal cancelación de todos o una parte de los bienes o servicios, el Comprador deberá pagar la cantidad que resulte mayor entre estas opciones: (i) el 25% del precio de compra; o (ii) cualquier pérdida en que haya incurrido el Vendedor incluidas, entre otras, el coste de trabajos técnicos, reacondicionamiento, mano de obra y materiales, así como el margen de beneficios del Vendedor.
7. APROBACIONES, INSPECCIONES Y CONFORMIDAD (a) La aprobación del Comprador, o la omisión de la desaprobación, de los planos, esquemas o dibujos técnicos provistos según este documento, constituye
la conformidad con el diseño del equipo, las especificaciones y cualquier otro dato incluido en ellas. (b) La inspección de los bienes en nuestra planta por parte del Comprador o de su representante estará permitida en tanto tal inspección no interfiera en la producción por parte del Vendedor, y siempre y cuando se faciliten al Vendedor detalles completos por escrito de tal inspección con una antelación de al menos diez (10) días. (c) Los bienes y servicios se considerarán conformes, y cualquier reclamación del Comprador al Vendedor respecto del pedido no será aplicable, y el Comprador deberá abstenerse de presentarla, salvo en los siguientes casos: (i) el Comprador ha inspeccionado puntualmente los bienes y servicios, y el Vendedor ha recibido notificación por escrito por parte del Comprador en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas relativa al rechazo de cualquier equipo inspeccionado en la fábrica del Vendedor o, si no ha tenido lugar ninguna inspección en la fábrica, en el plazo de treinta (30) días tras la entrega de los bienes o la prestación de servicios y (ii) el Vendedor ha recibido aviso con suficiente antelación por parte del Comprador y la autorización para asistir a cualquier prueba diseñada para demostrar que los bienes o servicios son defectuosos, tras haber acordado mutuamente el Comprador y el Vendedor las condiciones de dicha
prueba. (d) Los bienes no deberán devolverse sin la obtención previa de autorización escrita e instrucciones de transporte por parte de un representante autorizado del Vendedor.
8. PRECIOS, PAGO Y CRÉDITO (a) Salvo pacto en contrario expresamente declarado por escrito por parte del Vendedor, los precios del Vendedor: (i) son franco a bordo (F.O.B.) hasta el punto de carga; (ii) no incluyen aranceles ni ningún otro impuesto sobre ventas domésticas o internacionales, sobre el uso, sobre el consumo u otros impuestos similares conforme a las leyes actuales o futuras (cuyo importe se cargará al Comprador, salvo que este haya facilitado al Vendedor un certificado adecuado de exención de impuestos); (iii) tienen una validez de 30 días desde la fecha indicada en la oferta; y (iv) no incluyen los costes de la instalación de los bienes. Todos los precios de la oferta están sujetos a corrección debido a errores
administrativos. (b) Salvo que se especifique de otra manera en este documento, el plazo de pago será de treinta (30) días netos desde la fecha de envío. Los pagos prorrateados serán pagaderos con el envío parcial de los bienes o la prestación parcial de servicios. El Vendedor podrá efectuar un recargo de un 1½% por mes (o el porcentaje menor que requiera la ley aplicable) sobre el importe de cada factura no pagada, comenzando a los treinta (30) días de su emisión. Cualquier retraso en la entrega o prestación de servicio no eximirá al Comprador de su obligación de aceptar y realizar el pago de las cuotas pendientes. Si el Comprador recibe notificación por parte del Vendedor de que los bienes están preparados para su envío y existe un retraso no justificado en el envío por razones más allá del control del Vendedor (incluido el incumplimiento del Comprador a la hora de facilitar instrucciones de envío), la fecha de finalización se considerará la fecha de envío a efectos de pago, y los bienes completos se considerarán responsabilidad del Comprador en cuanto a los riesgos de pérdidas o daños, debiendo pagar el Comprador todos los gastos de almacenamiento y seguro. (c) El Vendedor podrá, a opción suya, declinar la entrega de bienes o la prestación de servicios, excepto a cambio de efectivo, o interrumpir el transporte de los bienes en tránsito cuando, por cualquier razón, el Vendedor dude de la capacidad financiera del Comprador.
deberá especificar el país en su orden de compra. En el caso de que el Comprador compre bienes para su exportación sin notificar al Vendedor, el Comprador será responsable único y deberá eximir de
responsabilidad e indemnizar al Vendedor por cualquier pérdida o daño (incluidas, sin limitación, las
reclamaciones de autoridades gubernamentales) que se origine en la exportación desde los EE. UU. o en la importación a otro país de tales bienes, incluidos, sin limitación, las pérdidas o daños relacionados con el embalaje, etiquetado, marcado, garantía, contenido, uso o documentación de los bienes. El Vendedor es responsable único de la obtención de las licencias de exportación requeridas. El Comprador no deberá incurrir, ni solicitar al Vendedor que incurra, en cualquier acción que pueda violar cualquier estatuto o reglamentación antiboicot o de importación y exportación de los EE. UU. u otras autoridades
gubernamentales y deberá eximir de responsabilidad e indemnizar al Vendedor por cualquier pérdida o daño que se origine en dicha acción o se derive de ella.
10. INFORMACIÓN PRIVADA. El Vendedor conserva la titularidad sobre todos los documentos de ingeniería y fabricación, esquemas, planos, dibujos y datos técnicos, y demás información y documentos relacionados con los servicios y bienes vendidos al Comprador. Salvo que el Vendedor notifique lo contrario por escrito, toda esta información y los documentos que sean divulgados por el Vendedor al Comprador se
considerarán propiedad del Vendedor y deberán ser usados por el Comprador con el propósito exclusivo de realizar inspecciones, instalaciones y mantenimiento, y no serán usados por el Comprador con otra
finalidad.
11. ASPECTOS VARIOS.
a.b.c.d.Todos los costes en que incurra el Vendedor en cumplimiento de las reglamentaciones de seguridad por encima de los costes estándar de ejecución establecidos por el Vendedor, deberán ser reembolsados al Vendedor por el Comprador.
e.En caso de que cualquier disposición o alguna parte de cualquier disposición en este Acuerdo sea o llegue a ser no válida o ilegal íntegramente o en parte, tal disposición se considerará modificada hasta el punto en que, con la mayor exactitud posible, se ajuste a la intención expresada en el Acuerdo. Si esto no es posible, tal disposición o la parte no válida o ilegal de esa disposición deberá considerarse
eliminada, pero en ningún caso invalidará cualquiera de las otras disposiciones o partes de este Acuerdo.
f.Las notificaciones deberán ser enviadas por correo, certificado o registrado, o por telegrama o fax al Comprador a la dirección facilitada en la hoja de portada de la oferta y al Vendedor, Attention Director of Contracts, 5885 11th Street, Rockford IL 61109 USA. La notificación será efectiva a partir de la fecha de recepción por parte del destinatario.
sustituye de manera concluyente todos los acuerdos anteriores, escritos y negociaciones respecto a la materia aquí tratada, y cualquier acuerdo previo queda modificado por la supresión de los elementos indicados en este documento. ESTE ACUERDO EXPRESA LA VOLUNTAD Y EL ENTENDIMIENTO COMPLETOS DE LAS PARTES Y NO HAY OTRO CONVENIO, PACTO, DECLARACIÓN O GARANTÍA, EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, REGLAMENTARIA O DE OTRO TIPO.
h.Todos los derechos y recursos del Vendedor bajo este Acuerdo se añaden a sus derechos en virtud de leyes y equidad.
i.Los derechos y deberes de las partes en este Acuerdo se regirán e interpretarán según las leyes del estado de Carolina del Norte (EE. UU.).
j.Todas las disputas, diferencias o cuestiones que surjan o estén relacionadas con este Acuerdo, o la validez, interpretación, incumplimiento, violación o rescisión de este acuerdo deberán resolverse únicamente por arbitraje a través del Instituto de Resolución de Disputas CPR (en inglés: CPR Institute for Dispute Resolution) (en adelante, “CPR”). Los procedimientos de arbitraje se regirán y resolverán según las reglas vigentes del CPR para arbitrajes no administrados, salvo que las partes acuerden por escrito otra fórmula. Toda norma probatoria que no esté expresamente indicada en las normas del CPR será determinada según el Reglamento Federal sobre Pruebas (Federal Rules of Evidence). Con
independencia de cualquier disposición contraria prevista en este Acuerdo, este arbitraje se regirá por la Ley de Arbitraje de los EE. UU., 9 U.S.C. § 1, y siguientes. El procedimiento de arbitraje deberá
completarse por medio de la comunicación del laudo en el plazo de seis meses desde la selección del(de los) árbitro(s). El laudo arbitral podrá constar de indemnizaciones monetarias, de una orden en la que se requiera el cumplimiento de las obligaciones de este Acuerdo, o de un laudo de desagravio declaratorio, de equidad o medidas cautelares, o de cualquier otro desagravio o remedio. Sin embargo, en ningún caso podrá(n) el(los) árbitro(s) emitir un laudo que incluya cualquier forma de indemnizaciones punitivas o ejemplarizantes. Tampoco podrá(n) emitir ningún dictamen, fallo o laudo que no se ajuste a los
términos y condiciones de este Acuerdo. El laudo emitido por el arbitraje deberá ser final y vinculante para las partes y la sentencia deberá ser registrada por un tribunal competente con jurisdicción en la materia. El laudo arbitral deberá acompañarse con una argumentación por escrito de sus bases.
Independientemente de cualquier disposición en contrario provista en este apartado y sin perjuicio para los procedimientos expuestos arriba, cualquiera de las partes podrá acudir a cualquier tribunal en una jurisdicción competente para solicitar un desagravio en equidad o medidas cautelares, si tal acción es necesaria para evitar daños irreparables o para preservar el statu quo.